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INFORME DE PRENSA

     El Jury rechazó Reconsideración del Dr. Sascha Von Lapcevic
                      Resolución del día 21 de septiembre del 2010


En la reunión del día de ayer, El Jury con la integración de los Dres. y la disidencia del
Dr. rechazó el pedido de reconsideración formulado por el Dr. Von Sascha Lapcevic
en los autos “INCIDENTES DE RECUSACIÓN AUTOS “Denunciado: DR. VON
LAPCEVIC SASCHA – JUEZ DE LA EXCMA. CMA. CIV., COM., MINAS Y
LAB. Nº 1- 2º C.J.- Denunciantes: DRES. DEL CORRO EDGAR S., CARDETTI
JUAN CARLOS Y ANDREOTTI CARLOS y su acumulado Expte. Nº 3-S-10”
Expte. Nº 2-I-10.
En los fundamentos se sostiene que siendo aplicable el principio de irrecurribilidad de
las resoluciones que establece el art. 43 in fine de la Ley de Jury, y que tampoco se dio
cumplimiento con la exigencia prevista por el art. 13 de la Ley Nª VI-0478-2005 -
ofrecimiento de prueba-, estas cuestiones sellan la suerte del planteo.
A continuación se transcribe el texto original de la resolución.-


SAN LUIS, Septiembre veintiuno de dos mil diez, “AÑO DEL BICENTENARIO DE
LA REVOLUCION DE MAYO”.-
                                       AUTOS Y VISTOS: Para resolver el planteo de
reconsideración respecto del fallo de fs. 4, formulado por el Dr. Sascha Von Lapcevic
en los autos caratulados “INCIDENTE DE RECUSACION AUTOS: “DDO. DR.
VON LAPCEVIC SASCHA- JUEZ DE LA EXCMA. CMA. CIV., COM., MINAS
Y LAB. Nº 1- 2º C.J.- DTES. DRES. DEL CORRO EDGAR S., CARDETTI JUAN
CARLOS Y ANDREOTTI CARLOS y su acumulado Expte. Nº 3-S-10” Expte. Nº
2-I-10.
                                  Y CONSIDERANDO: Que siendo aplicable                el
principio de irrecurribilidad de las resoluciones receptado por el art. 43 in fine de la
Ley de Jury, normativa no cuestionada por el recurrente y, asimismo que a fs. 1 no dio
cumplimiento con la exigencia prevista por el art. 13 de la Ley Nª VI-0478-2005 -
ofrecimiento de prueba- cuestión que debió formular en esa su primera presentación,
omisión que no puede ser suplida con la impugnación que ahora intenta, ello en virtud
del principio de preclusión, cuestión que sella la suerte del planteo.-
                  Por todo ello, SE RESUELVE: Rechazar la reconsideración
planteada a fs. 10/11.- FDO;


DISIDENCIA DEL DR. DELFOR JOSE SERGNESE.-

San Luis, Septiembre veintiuno de dos mil diez, “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA
REVOLUCION DE MAYO”.-.
               AUTOS Y VISTOS: Para resolver el planteo de reconsideración
formulado por el Dr. Sascha Von Lapcevic contra el fallo de fecha 07-09-10;

               Y CONSIDERANDO: Advertido de la grave situación planteada ante la
posibilidad de que el Juez denunciado sea juzgado por un Miembro del Jurado que a su
vez ha sido denunciado penalmente por éste y habiéndose identificado Juzgado y
número de expediente, considero que debe abrirse a causa a prueba. Lo contrario puede
afectar las garantías constitucionales de la Defensa en Juicio, Debido Proceso Legal y
de Juez Imparcial.
               Por lo expuesto; SE RESUELVE: Previo a resolver sobre el recurso de
Reconsideración planteado a fs. 10/11, abrir la causa a prueba en forma sumaria.-
                                      REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-


FDO: Dr. Oscar Eduardo Gatica – Dr. Hugo Guillermo Zapetrino – Dra. Clotilde
Mendoza de Zucco – Dr. Nestor Santos Nobile – Dr. Julio Vicente Esnaola – Lic. Luis
Marcelo Amitrano y el Dr. Eduardo Estrada Dubor.
Disidencia: Abog. Delgor Sergnese.
Informe de Prensa Nº 492   San Luis, 22 de septiembre de 2010.

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  • 1. INFORME DE PRENSA El Jury rechazó Reconsideración del Dr. Sascha Von Lapcevic Resolución del día 21 de septiembre del 2010 En la reunión del día de ayer, El Jury con la integración de los Dres. y la disidencia del Dr. rechazó el pedido de reconsideración formulado por el Dr. Von Sascha Lapcevic en los autos “INCIDENTES DE RECUSACIÓN AUTOS “Denunciado: DR. VON LAPCEVIC SASCHA – JUEZ DE LA EXCMA. CMA. CIV., COM., MINAS Y LAB. Nº 1- 2º C.J.- Denunciantes: DRES. DEL CORRO EDGAR S., CARDETTI JUAN CARLOS Y ANDREOTTI CARLOS y su acumulado Expte. Nº 3-S-10” Expte. Nº 2-I-10. En los fundamentos se sostiene que siendo aplicable el principio de irrecurribilidad de las resoluciones que establece el art. 43 in fine de la Ley de Jury, y que tampoco se dio cumplimiento con la exigencia prevista por el art. 13 de la Ley Nª VI-0478-2005 - ofrecimiento de prueba-, estas cuestiones sellan la suerte del planteo. A continuación se transcribe el texto original de la resolución.- SAN LUIS, Septiembre veintiuno de dos mil diez, “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver el planteo de reconsideración respecto del fallo de fs. 4, formulado por el Dr. Sascha Von Lapcevic en los autos caratulados “INCIDENTE DE RECUSACION AUTOS: “DDO. DR. VON LAPCEVIC SASCHA- JUEZ DE LA EXCMA. CMA. CIV., COM., MINAS Y LAB. Nº 1- 2º C.J.- DTES. DRES. DEL CORRO EDGAR S., CARDETTI JUAN
  • 2. CARLOS Y ANDREOTTI CARLOS y su acumulado Expte. Nº 3-S-10” Expte. Nº 2-I-10. Y CONSIDERANDO: Que siendo aplicable el principio de irrecurribilidad de las resoluciones receptado por el art. 43 in fine de la Ley de Jury, normativa no cuestionada por el recurrente y, asimismo que a fs. 1 no dio cumplimiento con la exigencia prevista por el art. 13 de la Ley Nª VI-0478-2005 - ofrecimiento de prueba- cuestión que debió formular en esa su primera presentación, omisión que no puede ser suplida con la impugnación que ahora intenta, ello en virtud del principio de preclusión, cuestión que sella la suerte del planteo.- Por todo ello, SE RESUELVE: Rechazar la reconsideración planteada a fs. 10/11.- FDO; DISIDENCIA DEL DR. DELFOR JOSE SERGNESE.- San Luis, Septiembre veintiuno de dos mil diez, “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”.-. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el planteo de reconsideración formulado por el Dr. Sascha Von Lapcevic contra el fallo de fecha 07-09-10; Y CONSIDERANDO: Advertido de la grave situación planteada ante la posibilidad de que el Juez denunciado sea juzgado por un Miembro del Jurado que a su vez ha sido denunciado penalmente por éste y habiéndose identificado Juzgado y número de expediente, considero que debe abrirse a causa a prueba. Lo contrario puede afectar las garantías constitucionales de la Defensa en Juicio, Debido Proceso Legal y de Juez Imparcial. Por lo expuesto; SE RESUELVE: Previo a resolver sobre el recurso de Reconsideración planteado a fs. 10/11, abrir la causa a prueba en forma sumaria.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- FDO: Dr. Oscar Eduardo Gatica – Dr. Hugo Guillermo Zapetrino – Dra. Clotilde Mendoza de Zucco – Dr. Nestor Santos Nobile – Dr. Julio Vicente Esnaola – Lic. Luis Marcelo Amitrano y el Dr. Eduardo Estrada Dubor. Disidencia: Abog. Delgor Sergnese.
  • 3. Informe de Prensa Nº 492 San Luis, 22 de septiembre de 2010.