Este documento presenta una iniciativa de ley para crear la Ley del Ejercicio Informativo y Protección a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos para el Estado de Guanajuato. La propuesta busca ampliar la protección de los periodistas y defensores de derechos humanos mediante medidas preventivas, de protección y urgentes de protección. Reconoce la importancia de salvaguardar la libertad de prensa y expresión. Propone replicar a nivel estatal las medidas contenidas en la Ley Federal para la Protección de Personas
Ley orgánica del ambiente
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida.
Artículo 2. Se declaran de utilidad Pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente.
Artículo 3. A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá:
Este documento presenta la propuesta para un Diplomado sobre Acceso a la Información Pública con el objetivo de fortalecer los conocimientos de los servidores públicos sobre este derecho fundamental. El diplomado consta de 7 módulos con un total de 80 horas que abordan temas como el marco histórico y conceptual del derecho, los estándares internacionales, el análisis de la Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala, y experiencias sobre su implementación. El diplomado se llevará a cabo en las instalaciones del IN
Compromiso Nacional por la Legitimidad y la Democracia. Documento dado a conocer el 16 de noviembre de 1988. El texto, de enorme trascendencia tanto por su contenido como por el momento en que se da a conocer, refleja la ruta que el PAN fijo ante el inicio del gobierno encabezado por Carlos Salinas de Gortari, con el que se han establecido similitudes con el que entrará en funciones el 1 de diciembre de 2012. El CEN panista de entonces, encabezado por don Luis H. Álvarez, fijo claramente su postura en una lección política de enorme trascendencia.
El convenio tendrá una duración de cuatro años y el gobierno hondureño lo enviará al Congreso Nacional para los “fines pertinentes”, lo que algunos entienden como su ratificación.
Contralínea, Periodismo de investigación, la corrupción, la rendición de cuentas. seguridad nacional, sociedad de capitales, línea global, la cultura, el contragolpe, contraluz, ocho columnas, análisis, investigación, opinión, lectores, petrolero, energético, económico, cultural, ambiental, educativo, internacional, social, arqueológico
Ley orgánica del ambiente
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida.
Artículo 2. Se declaran de utilidad Pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente.
Artículo 3. A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá:
Este documento presenta la propuesta para un Diplomado sobre Acceso a la Información Pública con el objetivo de fortalecer los conocimientos de los servidores públicos sobre este derecho fundamental. El diplomado consta de 7 módulos con un total de 80 horas que abordan temas como el marco histórico y conceptual del derecho, los estándares internacionales, el análisis de la Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala, y experiencias sobre su implementación. El diplomado se llevará a cabo en las instalaciones del IN
Compromiso Nacional por la Legitimidad y la Democracia. Documento dado a conocer el 16 de noviembre de 1988. El texto, de enorme trascendencia tanto por su contenido como por el momento en que se da a conocer, refleja la ruta que el PAN fijo ante el inicio del gobierno encabezado por Carlos Salinas de Gortari, con el que se han establecido similitudes con el que entrará en funciones el 1 de diciembre de 2012. El CEN panista de entonces, encabezado por don Luis H. Álvarez, fijo claramente su postura en una lección política de enorme trascendencia.
El convenio tendrá una duración de cuatro años y el gobierno hondureño lo enviará al Congreso Nacional para los “fines pertinentes”, lo que algunos entienden como su ratificación.
Contralínea, Periodismo de investigación, la corrupción, la rendición de cuentas. seguridad nacional, sociedad de capitales, línea global, la cultura, el contragolpe, contraluz, ocho columnas, análisis, investigación, opinión, lectores, petrolero, energético, económico, cultural, ambiental, educativo, internacional, social, arqueológico
El documento resume las discusiones de un seminario internacional sobre el uso de la fuerza policial y la gestión de conflictos desde una perspectiva de derechos humanos. Se destacaron los avances normativos de Perú para regular el uso de la fuerza policial y contar con protocolos para la gestión de conflictos sociales. Expertos compartieron experiencias internacionales y se recogieron aportes para mejorar la capacitación policial y contar con una política sectorial sobre derechos humanos, uso de la fuerza y gestión de conflictos.
Informe Estado del Derecho a la Información 2014Evelyn Hernandez
Este documento resume el informe sobre el estado del derecho a la información en Honduras en 2014 elaborado por el Comité por la Libre Expresión (C-LIBRE). El informe analiza el marco normativo del derecho a la información en Honduras, incluyendo tratados internacionales, la constitución y leyes nacionales. También examina la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las tendencias y desafíos actuales relacionados con el derecho a la información en el país.
El Senado de México aprobó ampliar el catálogo de delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa. La ampliación incluye delitos como feminicidio, corrupción, uso de programas sociales con fines electorales, robo de casa habitación y violencia sexual contra menores. Algunos senadores estuvieron a favor porque fortalecerá la justicia, mientras que otros estuvieron en contra porque viola la presunción de inocencia y los derechos humanos. El proyecto fue enviado al Ejecutivo Federal para su publicación.
La disidencia al banquillo de los acusados. Se profundiza la criminalización contra defensores de DDHH en Venezuela. Voces criminalizadas y niegan la información. Persecución judicial y los fatídicos viernes.
El documento presenta la posición de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México respecto al dictamen de la Ley General contra la Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares que se está discutiendo en el Senado. La Campaña no avala el dictamen porque es insuficiente y no cumple con los estándares internacionales ni con las exigencias de las víctimas. Algunos de los problemas que señala son que el dictamen utiliza el término "persona no localizada", lo que oculta la práctica
Este documento resume las políticas de comunicación de Puerto Rico y Argentina. Describe que Puerto Rico tiene pocas políticas nacionales de comunicación y un sistema dominado por los medios privados debido a su dependencia de Estados Unidos. Mientras que Argentina estableció una nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en 2009 que marcó un cambio en su enfoque de las políticas de comunicación. El documento analiza aspectos como la concentración de medios, libertad de prensa, y el debate entre lo público y privado en ambos países.
Este documento propone una iniciativa de ley para crear la Ley Federal de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito. El documento analiza la necesidad de esta ley para concretizar los derechos de las víctimas establecidos en la constitución y brindar mayor protección y apoyo a las víctimas de delitos. La propuesta ley definiría las obligaciones de los gobiernos para garantizar los derechos de las víctimas, crearía estructuras de apoyo legal y médico, y establecería
Este documento presenta un resumen del contexto histórico de las políticas de comunicación en Cuba desde la revolución de 1959 hasta la actualidad. Detalla las principales leyes relacionadas con la prensa, radio, televisión y derechos de autor, así como las restricciones al acceso a la información y protección de fuentes periodísticas. Finalmente, presenta un índice de los temas que serán desarrollados en el trabajo.
La Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos insta a que se abran todas las líneas de investigación sobre los cuatro hechos de violencia ocurridos recientemente en Tumaco, Nariño, incluyendo la masacre de 6 campesinos, el ataque a una misión humanitaria, y los asesinatos de un líder comunitario y dos indígenas. Debido a la presencia de múltiples actores armados y la falta de implementación del acuerdo de paz, la Oficina urge a investigar de forma conjunta
La Plataforma ciudadana Una Nueva Oportunidad (UNO) alertó sobre los riesgos de la desaparición del Estado Constitucional de Derecho y la existencia misma de la democracia en Bolivia, de continuar el gobierno de Luis Arce Catacora con acciones “ilegales e inconstitucionales” en contra de ciudadanos e instituciones para sostener su versión sobre el supuesto Golpe de Estado.
Este documento presenta un resumen del trabajo final de dos estudiantes de la Licenciatura en Comunicación Social sobre las políticas de comunicación en Honduras. Introduce el contexto histórico y legal de la comunicación en ese país, mencionando las primeras leyes como la Ley de Emisión del Pensamiento de 1958 y la necesidad de regular el sector para democratizar el acceso a los medios. Finalmente, analiza el marco legal comunicacional actual en Honduras con el objetivo de evaluar el grado de participación ciudadana y libertad de expresión.
El Comité Nacional de Defensa de la Democracia (Conade) denuncia y alerta que Bolivia sufre un momento de profunda regresión en sus realizaciones democráticas, por lo que insta a la población a retomar el espíritu de los 21 días –que terminó en la renuncia de Evo Morales- y las calles de inmediato, para recuperar los derechos e impedir que la dictadura se consolide.
Reglamento de la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de vio...Secundaria Tecnica Uno
Este documento presenta el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en México. Establece disposiciones generales como definiciones clave y responsabilidades de los diferentes niveles de gobierno. También describe los cuatro ejes de acción requeridos por la ley: prevención, atención, sanciones y erradicación. Cada capítulo proporciona más detalles sobre las acciones, principios y mecanismos necesarios para implementar dichos ejes a nivel federal, estatal y municipal.
Este documento resume el contexto histórico y los antecedentes legislativos sobre comunicación en Perú y Argentina desde la década de 1970. En Perú, el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado promulgó el Estatuto de la Libertad de Prensa en 1969 para regular y controlar la prensa, lo que generó controversia. Mientras tanto, en Argentina se debatían nuevos paradigmas de comunicación participativa y horizontal durante esa década.
Este documento trata sobre la exención del pago de tarifas de transporte público en el Distrito Federal para los integrantes de las instituciones de seguridad pública del DF. Presenta una introducción y divide el tema en varias secciones como antecedentes, fundamentos legales y conclusiones.
Este documento presenta una iniciativa de ley que busca reformar y adicionar diversas disposiciones legales para proteger a los militares mexicanos de agresiones. Se mencionan varios incidentes recientes donde militares han sido atacados por civiles o grupos criminales. La iniciativa propone reformar el Código Penal Federal y otras leyes para tipificar como delito las agresiones contra militares y garantizar su seguridad al realizar operativos. El objetivo final es salvaguardar la integridad de los militares y el orden público.
MACCIH presenta sexto informe de la Misión ante Consejo Permanente de OEAProceso Digital
El sexto informe semestral de la MACCIH-OEA describe sus logros y desafíos en tres divisiones:
1) La División de Prevención y Combate a la Corrupción ha judicializado 6 nuevos casos de corrupción de alto impacto trabajando con la UFECIC-MP.
2) La División de Reforma de Justicia Penal ha trabajado en propuestas de ley como la Ley de Colaboración Eficaz y ha capacitado a operadores de justicia.
3) El Observatorio de Justicia Penal realizó foros ciudadan
Este documento resume la segunda edición del libro "La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos" escrito por Sergio Garcia Ramirez y Alejandra Gonza. El libro analiza las opiniones consultivas, sentencias y resoluciones sobre medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana relacionadas con la libertad de expresión. La Sociedad Interamericana de Prensa publicó esta obra con el objetivo de difundir la jurisprudencia interamericana sobre este tema fundamental para la democracia en las Améric
Este documento trata sobre la situación de la violencia contra la mujer en el Perú y las reformas legislativas necesarias. Presenta estadísticas sobre feminicidios en el país y analiza las leyes peruanas y constitucionales relacionadas a los derechos de la mujer y la familia. También compara las leyes de detención preliminar en Perú con otros países de la región e introduce un proyecto de ley para reformar el artículo 2 de la Constitución peruana a fin de extender el plazo de detención policial de 24 a
An votará a favor dictamen de derechos humanos que garantiza seguridad y dere...UNAM
La diputada Esther Quintana anuncia que AN votará a favor del dictamen de derechos humanos que garantiza la seguridad y libertad de expresión de periodistas y ciudadanos. El dictamen reforma las leyes para fortalecer la protección de la libertad de prensa ante los crecientes asesinatos de periodistas en México, como el reciente caso de un fotógrafo de 22 años encontrado muerto. AN apoya estas reformas para que México cumpla con sus obligaciones internacionales de proteger a la prensa y garantizar la libertad de expresión
Presentación ley del ejercicio del periodismoJorge Rodríguez
La ley del ejercicio del periodismo en Venezuela establece el Colegio Nacional de Periodistas para proteger y regular a los periodistas. La ley protege el secreto profesional de los periodistas y los derechos de los ciudadanos a recibir información veraz. La ley ha sido reformada para asegurar que se ajuste a la constitución y proteja la libertad de expresión. Algunos argumentan que se necesita una nueva ley de comunicación social que regule también a otros medios de comunicación.
El documento resume los principales aspectos del derecho de prensa en Argentina. Reconoce el derecho a publicar ideas sin censura, pero establece que los medios están sujetos a la ley por su contenido. La Constitución garantiza la libertad de expresión y prensa, sin limitaciones más allá de la propia Constitución. La prensa libre tiene como objetivo investigar, denunciar y señalar errores del Estado, aunque no otorga impunidad.
El documento resume las discusiones de un seminario internacional sobre el uso de la fuerza policial y la gestión de conflictos desde una perspectiva de derechos humanos. Se destacaron los avances normativos de Perú para regular el uso de la fuerza policial y contar con protocolos para la gestión de conflictos sociales. Expertos compartieron experiencias internacionales y se recogieron aportes para mejorar la capacitación policial y contar con una política sectorial sobre derechos humanos, uso de la fuerza y gestión de conflictos.
Informe Estado del Derecho a la Información 2014Evelyn Hernandez
Este documento resume el informe sobre el estado del derecho a la información en Honduras en 2014 elaborado por el Comité por la Libre Expresión (C-LIBRE). El informe analiza el marco normativo del derecho a la información en Honduras, incluyendo tratados internacionales, la constitución y leyes nacionales. También examina la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las tendencias y desafíos actuales relacionados con el derecho a la información en el país.
El Senado de México aprobó ampliar el catálogo de delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa. La ampliación incluye delitos como feminicidio, corrupción, uso de programas sociales con fines electorales, robo de casa habitación y violencia sexual contra menores. Algunos senadores estuvieron a favor porque fortalecerá la justicia, mientras que otros estuvieron en contra porque viola la presunción de inocencia y los derechos humanos. El proyecto fue enviado al Ejecutivo Federal para su publicación.
La disidencia al banquillo de los acusados. Se profundiza la criminalización contra defensores de DDHH en Venezuela. Voces criminalizadas y niegan la información. Persecución judicial y los fatídicos viernes.
El documento presenta la posición de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México respecto al dictamen de la Ley General contra la Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares que se está discutiendo en el Senado. La Campaña no avala el dictamen porque es insuficiente y no cumple con los estándares internacionales ni con las exigencias de las víctimas. Algunos de los problemas que señala son que el dictamen utiliza el término "persona no localizada", lo que oculta la práctica
Este documento resume las políticas de comunicación de Puerto Rico y Argentina. Describe que Puerto Rico tiene pocas políticas nacionales de comunicación y un sistema dominado por los medios privados debido a su dependencia de Estados Unidos. Mientras que Argentina estableció una nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en 2009 que marcó un cambio en su enfoque de las políticas de comunicación. El documento analiza aspectos como la concentración de medios, libertad de prensa, y el debate entre lo público y privado en ambos países.
Este documento propone una iniciativa de ley para crear la Ley Federal de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito. El documento analiza la necesidad de esta ley para concretizar los derechos de las víctimas establecidos en la constitución y brindar mayor protección y apoyo a las víctimas de delitos. La propuesta ley definiría las obligaciones de los gobiernos para garantizar los derechos de las víctimas, crearía estructuras de apoyo legal y médico, y establecería
Este documento presenta un resumen del contexto histórico de las políticas de comunicación en Cuba desde la revolución de 1959 hasta la actualidad. Detalla las principales leyes relacionadas con la prensa, radio, televisión y derechos de autor, así como las restricciones al acceso a la información y protección de fuentes periodísticas. Finalmente, presenta un índice de los temas que serán desarrollados en el trabajo.
La Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos insta a que se abran todas las líneas de investigación sobre los cuatro hechos de violencia ocurridos recientemente en Tumaco, Nariño, incluyendo la masacre de 6 campesinos, el ataque a una misión humanitaria, y los asesinatos de un líder comunitario y dos indígenas. Debido a la presencia de múltiples actores armados y la falta de implementación del acuerdo de paz, la Oficina urge a investigar de forma conjunta
La Plataforma ciudadana Una Nueva Oportunidad (UNO) alertó sobre los riesgos de la desaparición del Estado Constitucional de Derecho y la existencia misma de la democracia en Bolivia, de continuar el gobierno de Luis Arce Catacora con acciones “ilegales e inconstitucionales” en contra de ciudadanos e instituciones para sostener su versión sobre el supuesto Golpe de Estado.
Este documento presenta un resumen del trabajo final de dos estudiantes de la Licenciatura en Comunicación Social sobre las políticas de comunicación en Honduras. Introduce el contexto histórico y legal de la comunicación en ese país, mencionando las primeras leyes como la Ley de Emisión del Pensamiento de 1958 y la necesidad de regular el sector para democratizar el acceso a los medios. Finalmente, analiza el marco legal comunicacional actual en Honduras con el objetivo de evaluar el grado de participación ciudadana y libertad de expresión.
El Comité Nacional de Defensa de la Democracia (Conade) denuncia y alerta que Bolivia sufre un momento de profunda regresión en sus realizaciones democráticas, por lo que insta a la población a retomar el espíritu de los 21 días –que terminó en la renuncia de Evo Morales- y las calles de inmediato, para recuperar los derechos e impedir que la dictadura se consolide.
Reglamento de la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de vio...Secundaria Tecnica Uno
Este documento presenta el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en México. Establece disposiciones generales como definiciones clave y responsabilidades de los diferentes niveles de gobierno. También describe los cuatro ejes de acción requeridos por la ley: prevención, atención, sanciones y erradicación. Cada capítulo proporciona más detalles sobre las acciones, principios y mecanismos necesarios para implementar dichos ejes a nivel federal, estatal y municipal.
Este documento resume el contexto histórico y los antecedentes legislativos sobre comunicación en Perú y Argentina desde la década de 1970. En Perú, el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado promulgó el Estatuto de la Libertad de Prensa en 1969 para regular y controlar la prensa, lo que generó controversia. Mientras tanto, en Argentina se debatían nuevos paradigmas de comunicación participativa y horizontal durante esa década.
Este documento trata sobre la exención del pago de tarifas de transporte público en el Distrito Federal para los integrantes de las instituciones de seguridad pública del DF. Presenta una introducción y divide el tema en varias secciones como antecedentes, fundamentos legales y conclusiones.
Este documento presenta una iniciativa de ley que busca reformar y adicionar diversas disposiciones legales para proteger a los militares mexicanos de agresiones. Se mencionan varios incidentes recientes donde militares han sido atacados por civiles o grupos criminales. La iniciativa propone reformar el Código Penal Federal y otras leyes para tipificar como delito las agresiones contra militares y garantizar su seguridad al realizar operativos. El objetivo final es salvaguardar la integridad de los militares y el orden público.
MACCIH presenta sexto informe de la Misión ante Consejo Permanente de OEAProceso Digital
El sexto informe semestral de la MACCIH-OEA describe sus logros y desafíos en tres divisiones:
1) La División de Prevención y Combate a la Corrupción ha judicializado 6 nuevos casos de corrupción de alto impacto trabajando con la UFECIC-MP.
2) La División de Reforma de Justicia Penal ha trabajado en propuestas de ley como la Ley de Colaboración Eficaz y ha capacitado a operadores de justicia.
3) El Observatorio de Justicia Penal realizó foros ciudadan
Este documento resume la segunda edición del libro "La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos" escrito por Sergio Garcia Ramirez y Alejandra Gonza. El libro analiza las opiniones consultivas, sentencias y resoluciones sobre medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana relacionadas con la libertad de expresión. La Sociedad Interamericana de Prensa publicó esta obra con el objetivo de difundir la jurisprudencia interamericana sobre este tema fundamental para la democracia en las Améric
Este documento trata sobre la situación de la violencia contra la mujer en el Perú y las reformas legislativas necesarias. Presenta estadísticas sobre feminicidios en el país y analiza las leyes peruanas y constitucionales relacionadas a los derechos de la mujer y la familia. También compara las leyes de detención preliminar en Perú con otros países de la región e introduce un proyecto de ley para reformar el artículo 2 de la Constitución peruana a fin de extender el plazo de detención policial de 24 a
An votará a favor dictamen de derechos humanos que garantiza seguridad y dere...UNAM
La diputada Esther Quintana anuncia que AN votará a favor del dictamen de derechos humanos que garantiza la seguridad y libertad de expresión de periodistas y ciudadanos. El dictamen reforma las leyes para fortalecer la protección de la libertad de prensa ante los crecientes asesinatos de periodistas en México, como el reciente caso de un fotógrafo de 22 años encontrado muerto. AN apoya estas reformas para que México cumpla con sus obligaciones internacionales de proteger a la prensa y garantizar la libertad de expresión
Presentación ley del ejercicio del periodismoJorge Rodríguez
La ley del ejercicio del periodismo en Venezuela establece el Colegio Nacional de Periodistas para proteger y regular a los periodistas. La ley protege el secreto profesional de los periodistas y los derechos de los ciudadanos a recibir información veraz. La ley ha sido reformada para asegurar que se ajuste a la constitución y proteja la libertad de expresión. Algunos argumentan que se necesita una nueva ley de comunicación social que regule también a otros medios de comunicación.
El documento resume los principales aspectos del derecho de prensa en Argentina. Reconoce el derecho a publicar ideas sin censura, pero establece que los medios están sujetos a la ley por su contenido. La Constitución garantiza la libertad de expresión y prensa, sin limitaciones más allá de la propia Constitución. La prensa libre tiene como objetivo investigar, denunciar y señalar errores del Estado, aunque no otorga impunidad.
El documento trata sobre la libertad de expresión y la libertad de prensa según el artículo 6 de la constitución mexicana. Explica que la manifestación de ideas no puede ser objeto de censura judicial o administrativa a menos que ataque la moral, los derechos de terceros, provoque delitos o perturbe el orden público. También habla sobre los antecedentes históricos de la libertad de prensa en México y la situación actual peligrosa para los periodistas.
La investigación analiza el cumplimiento del derecho a la libertad de expresión en las radiodifusoras de la ciudad de Riobamba, Ecuador. El objetivo general es realizar un estudio social y jurídico para determinar si se respeta este derecho constitucional. Se revisará la normativa ecuatoriana, se evaluará el cumplimiento a través de encuestas, y se propondrán estrategias educativas. La hipótesis es que el estudio permitirá verificar el cumplimiento de la libertad de expresión consagrada en la Constitución. Las variables son
Este documento discute el derecho de acceso a la información pública y cómo los gobiernos a menudo mantienen información en secreto. Argumenta que la información en manos del gobierno pertenece al público y que la libertad de prensa depende de la libertad de acceso a las fuentes de información. Sin embargo, los gobiernos suelen restringir el acceso a documentos públicos y filtrar la información de manera discrecional para ocultar críticas o mantener su poder.
El Congreso del estado de Hidalgo en México aprobó por unanimidad una nueva ley que reconoce nueve derechos para los periodistas, como el secreto profesional, el acceso a la información pública, y la protección del estado ante agravios. La ley crea el primer mecanismo estatal de protección para periodistas en México. Organizaciones como la Casa de los Derechos de Periodistas felicitaron a los periodistas de Hidalgo y comprometieron apoyo continuo para la implementación de la ley.
Este proyecto de ley busca garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos. Regula aspectos como los deberes y derechos de los medios de comunicación y periodistas, la publicidad, y establece el Consejo Nacional de Comunicación e Información y el Defensor del Público para la protección de estos derechos.
La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (CAIP) es el organismo autónomo e independiente encargado de garantizar el acceso a la información pública y la protección de datos personales en el estado. La CAIP está integrada por tres comisionados designados por el Congreso del Estado por periodos de seis años. Actualmente la Comisionada Presidenta es Blanca Lilia Ibarra Cadena.
El resumen describe un estudio realizado por la Oficina de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de Colombia sobre los antecedentes de la libertad de prensa y los delitos de injuria y calumnia. El estudio analiza el marco jurídico colombiano y comparado sobre estos temas. Explica que la libertad de prensa es fundamental para la democracia pero también tiene límites cuando se vulneran los derechos de otros. No se permite la censura previa sino sólo la responsabilidad posterior por contenidos difamatorios.
Este documento propone una nueva ley de comunicación para garantizar la libertad de expresión, el acceso a la información y la participación ciudadana. La ley busca simplificar las normas existentes, promover la independencia de los medios, y establecer deberes y responsabilidades para periodistas y medios con el fin de difundir información veraz y respetuosa de los derechos humanos. La ley crearía un consejo de comunicación e información y un defensor del público para supervisar el cumplimiento de la ley.
Solicitud al Concejo Deliberante de CandelariaFoPreMi
El Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones (FoPreMi) solicita al Concejo Deliberante de Candelaria la derogación inmediata de cualquier ordenanza que restrinja el libre acceso de los periodistas a las sesiones públicas, ya que viola la Constitución y los pactos internacionales. FoPreMi también solicita la conformación de una comisión investigadora para determinar sanciones por el ataque violento de un concejal contra un periodista durante una sesión. FoPreMi argumenta que la libertad de expresión y ac
Este documento discute el conflicto entre la protección de derechos personales y el acceso a la información pública. Brevemente describe el marco jurídico internacional que protege la libertad de expresión y el derecho al acceso de información, incluyendo declaraciones de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos. También analiza cómo el acceso a información pública es importante para la rendición de cuentas y la transparencia gubernamental.
El Derecho y las leyes en Uruguay van a destiempo. Los usos y costumbres sociales cambian constantemente, mientras que los anteriores, permanecen anquilosados en el tiempo.
¿Qué es ser un periodista en Ecuador? Mauro Andino
El documento discute el papel del periodista en la nueva Ley de Comunicación de Ecuador. Argumenta que los periodistas deben gozar de libertad para ejercer su trabajo pero también ser responsables, y que muchos enfrentan condiciones precarias. El autor aboga por una ley que garantice la libertad de expresión para todos, democratice los medios, y asegure un periodismo profesional y responsable que respete los derechos de los demás.
Este documento presenta un decálogo de derechos humanos propuesto por el Foro por la Vida, una coalición de organizaciones de derechos humanos en Venezuela. El decálogo contiene 10 derechos fundamentales como el derecho a la vida, la seguridad, la libertad de expresión, la educación y la justicia. Para cada derecho, se proponen cambios legislativos específicos para garantizar su plena vigencia. El decálogo es presentado a candidatos a la Asamblea Nacional con el fin de que lo consideren en su agenda legislativa.
Veto publicitario, veto a la libertad de expresión en BoliviaRimay Pampa
El documento analiza el caso del veto publicitario impuesto por el gobierno de Evo Morales a medios de comunicación críticos. Desde los primeros años de su gestión, el gobierno comenzó a usar la publicidad estatal para premiar a medios afines y castigar a los independientes, afectando su línea editorial. Cables de WikiLeaks revelaron cómo el gobierno manipulaba a propietarios de medios a través de tácticas financieras como recortes publicitarios o grandes gastos en propaganda para influir en las líneas editoriales.
Este documento discute la libertad de prensa en Honduras. Explica que la constitución garantiza la libertad de expresión, pero que esta ha sido parcializada desde el golpe de estado de 2009. Los medios de comunicación a menudo son manipulados por poderes políticos y económicos. También ha habido un aumento en los ataques contra periodistas, con muchos asesinatos que quedan impunes. Aunque la libertad de prensa es un derecho fundamental, a veces es restringida a través de la censura y la represión de manifestaciones
Universidad tecnológica de honduras derecho de las comunicacionesChristian Rizzi
Este documento presenta un informe sobre las garantías constitucionales de la libertad de expresión en Honduras y cómo estas se relacionan con la Ley de Emisión del Pensamiento. El informe analiza varios artículos de la Constitución hondureña que protegen la libre emisión del pensamiento y establecen límites a la censura. También examina cómo la Ley de Emisión del Pensamiento debe respetar estas garantías constitucionales. El documento concluye que aunque la Constitución protege en gran medida la libertad de expresión
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
Iniciativa de Ley del Ejercicio y Protección a Periodistas y Personas de Derechos Humanos
1. •
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DEL ESTADO
DE GUANAJUATO
LXIII LEGISLATURA
SECRETARIA GENERAL
OFICIALÍA DE PARTES
FOLIO Di
DEL FUNCION 10
9 JUN. 2016
ECIBID
DIPUTADA MARIA GUADALUPE VELÁZQUEZ DÍAZ
PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO
SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
PRESENTE
Quienes integramos los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática
y del Partido Acción Nacional, en la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
56, fracción II, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 146 fracción II
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos
someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa que crea la
Ley del Ejercicio Informativo y Protección a Periodistas y Personas Defensoras de
Derechos Humanos para el Estado de Guanajuato, en atención a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Quienes integramos los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución
Democrática y del Partido Acción Nacional, reconocemos que los derechos humanos son
la expresión jurídica de la dignidad ínherente de la persona humana, dígnidad anterior y
superior al derecho positivo.
En ese sentido, un derecho humano fundamental es la libertad de expresión, tan
es así que el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señalan
la Libertad de Expresión y esta se entiende como el derecho a la libertad de opinión y a
no ser molestado a causa de ello, además de la libertad de investigar, recibir
informaciones y opiniones, y de difundirlas, por cualquier medio de expresión.
En el caso de México la libertad de prensa está garantizada por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 6 señala:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de
terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será
ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será
garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural
y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por
cualquier medio de expresión...'
1Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: www.diputados.gob.
mx/LeyesBiblio/pdf/1_29ene16.pdf (fecha de consulta: 8 de junio de 2016).
2. Por su parte, el artículo 7 de la Carta Magna reafirma el derecho a la libertad de
expresión, así como la no intervención del Estado o acciones legales o gubernamentales
a fin de garantizarlo.
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través
de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos,
tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información
o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación
encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Por lo señalado con antelación, la finalidad de esta propuesta legislativa está
encaminada a generar un instrumento jurídico que facilite la prevención, atención y
respeto de los derechos humanos de las personas que ejercen el oficio de periodismo y
de quienes son promotores de la defensa de los derechos humanos en Guanajuato.
El periodismo, por su parte, es considerado por algunos autores como el «cuarto
poder» de las grandes democracias occidentales. El periodismo creó, por sus
necesidades de rápida lectura y comprensión y su supuesta neutralidad, un estilo de
redacción que ha nutrido a numerosos escritores, los cuales formaron parte de sus
planteles y se destacaron en sus columnas. Además ha creado prestigiosos y serios
comentaristas de la vida social y política, viste sus páginas con buenos humoristas y
dibujantes; ha desarrollado desde el proyecto costumbrista hasta la investigación
documentada.
La libertad de prensa es uno de los cimientos del derecho a la expresión. No
obstante, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) dicha actividad «está amenazada de muchas formas:
censuras directas a través de leyes que no respetan los estándares internacionales,
concentración de medios, violencia contra medios y periodistas, impunidad en los
crímenes cometidos contra medios y periodistas, violencia digital, auto-censura, entre
otras».2 Dicha instancia declaró el 3 de mayo como el Día Mundial de la Libertad de
Prensa.
Pese a lo estipulado en la Constitución en nuestro país, los medios de información
han señalado diferentes crímenes y actos de violencia tanto a periodistas como a
instituciones a lo largo de la historia. Violentar los derechos de los informadores no sólo
deja en situación de viudez o huérfanos a su familia, sino que elimina a un profesionista
que acerca a la población con los sucesos de su entorno, lo que daña al tejido social.
Algunas voces señalan que es importante dimensionar el impacto en la comunidad
cuando un informador es ultimado. Diferentes medios de comunicación señalan los
riesgos para la libertad de prensa, ya que "el informe La libertad de prensa 2015 publicado
por Freedom House, México recibió el puntaje más bajo en más de una década con 63
puntos de 100, y se coloca en el lugar 139 de 199 países en libertad para los medios".3
2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Libertad de Prensa. Disponible en:
www.unesco.org/new/es/office-in-montevideo/comunicacion-e-informacion/libertad-de-expresion/libertad-de-Prensa/ (fecha de
consulta: 8 de junio de 2016)
3 Forbes. "México se encuentra entre los países con menor libertad de prensa". 29 de abril de 2015. Disponible en:
www.forbes.com.mx/mexico-entre-los-paises-con-menor-libertad-de-Prensa/ (fecha de consulta: 8 de junio de 2016).
2
3. En ese sentido, dicha organización refirió que el principal factor que merma la
libertad de prensa ha sido «la aprobación y el uso de leyes restrictivas contra los medios
de comunicación, a menudo por razones de seguridad nacional- y límites en la capacidad
de los periodistas nacionales y extranjeros a informar libremente dentro de un país
determinado, o incluso llegar a él».
Actualmente, a nivel local se cuenta con la Ley del Secreto Profesional del
Periodista del Estado de Guanajuato dictaminada por la LXII Legislatura del Congreso del
Estado de Guanajuato en noviembre de 2014, la cual tutela los derechos de libertad de
expresión y de información de los periodistas, otorgándoles la posibilidad de guardar
secreto sobre la identidad de sus fuentes, aun cuando sean citados como testigos en
procesos jurisdiccionales, y protegiéndolos contra requerimientos de autoridad sobre
datos y hechos que hayan publicado.
Sin embargo, es importante contar con un instrumento jurídico que amplíe el
ámbito de protección de las personas que ejercen el periodismo y, de igual manera, se
replique dicha protección a las personas que promueven, difunden y defienden los
derechos humanos.
En esa tesitura, a nivel federal existe la Ley para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la cual fue expedida por el Congreso de
la Unión y busca, entre otras cosas, la cooperación entre el gobierno federal y las
entidades de la República.
Por lo vertido en el párrafo que antecede, es necesario implementar una ley
especial, que acoja el sistema y mecanismo de protección de la Ley para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para formular un dispositivo
similar en el Estado, cuya función primordial sea la protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas, en aras de promover y garantizar los derechos
humanos de este grupo de profesionistas de la información.
Para tal efecto, tienen particular relevancia las «medidas de prevención», en razón
de que la Ley de la materia contempla que tanto la Federación como las entidades
federativas deberán desarrollar e implementar las mismas en el ámbito de sus respectivas
competencias, así como recopilar y analizar la información que sirva para evitar
agresiones a personas defensoras de derechos humanos y periodistas; en este mismo
sentido; también Guanajuato tiene la obligación de promover el reconocimiento público y
social de la importante labor que llevan a cabo las personas referidas, y a condenar,
investigar y sancionar las agresiones de las que sean objeto.
Al establecer en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas cuáles serán las medidas de prevención, así como las de
protección y las urgentes de protección, que deberán implementar las entidades
federativas en el marco de sus competencias, es necesario que tales medidas se
reproduzcan en el Estado con la atención y sanciones que se determinen en el ámbito
local.
De esta manera se pretende que, a través de un nuevo ordenamiento, se puedan
atender los diversos aspectos que inciden en el quehacer y en la seguridad de periodistas
y personas defensoras de los derechos humanos.
3
4. Con este nuevo marco jurídico se alcanzaría la colaboración entre la Federacíón y
el estado Guanajuato, a fin de cumplir con su objeto de coordinación y cooperación entre
los distintos ámbitos de sociedad y gobierno.
Estarnos seguros que, para quienes integramos esta legislatura, resulta
indispensable sentar las bases jurídicas que nos permitan vivir en un clima de tolerancia y
de respeto, donde ninguna persona sufra los efectos de la discriminación y violencia; o
vea limitadas sus oportunidades de desarrollo laboral o de oficio por motivos de seguridad
o falta de protección. Es por ello que proponemos esta ley cuya relevancia es la
protección de los derechos humanos.
Sabemos de entidades federativas donde el ataque físico a los periodistas o
personas que promueven los derechos humanos es muy alto, en Guanajuato no existe
una situación grave que atente contra la seguridad de periodistas o personas promotoras
de derechos humanos y, aunque se han dado casos aislados, es nuestra función que
desde el Congreso colaboremos para generar un ambiente donde los periodistas y
defensores de derechos humanos ejerzan sus labores de manera libre, segura,
independiente y plural, sin ningún temor de ser amenazados o agredidos de manera
alguna.
Por ello, ante esta Honorable Asamblea y en cumplimiento de los principios Pro
Persona, y en consecuencia de la necesidad de ampliar el marco de seguridad y
protección de los derechos fundamentales en Guanajuato, presentamos esta iniciativa
que crea la Ley del Ejercicio Informativo y Protección a Periodistas y Personas
Defensoras de Derechos Humanos para el Estado de Guanajuato.
Por lo antes expuesto y fundado conforme a derecho, me permito someter a la
consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de:
DECRETO
Artículo único. Se crea la Ley del Ejercicio Informativo y Protección a Periodistas y
Personas Defensoras de Derechos Humanos para el Estado de Guanajuato, para
quedar como sigue:
LEY DEL EJERCICIO INFORMATIVO Y PROTECCIÓN A PERIODISTAS Y PERSONAS
DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Sección única
Disposiciones Preliminares
4
5. Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene como objeto
regular:
I. El secreto profesional del periodista; y
II. La colaboración del Estado con la Federación para implementar y operar las
medidas urgentes de protección, preventivas y de protección a la vida, integridad,
libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo
como consecuencia del ejercicio del periodismo y de la defensa o promoción de
los derechos humanos.
Glosario
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Beneficiario. Persona a la que se le otorgan las Medidas Preventivas, Medidas de
Protección o Medidas Urgentes de Protección a que se refiere esta Ley;
II. Defensor de Derechos Humanos. Las personas físicas que actúen
individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento
social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos
sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos;
III. Mecanismos para la Protección. Mecanismos para la protección de periodistas o
personas defensoras de Derechos Humanos;
IV. Medidas Preventivas. conjunto de acciones y medios a favor del beneficiario para
evitar la consumación de las agresiones;
V. Medidas de Protección. conjunto de acciones y medios de seguridad para
enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y
seguridad del beneficiario;
VI. Periodista. Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión
públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o
de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar,
editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de
cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico,
digital o imagen; y
VII. Secretaría. Secretaria de Gobierno del Estado de Guanajuato.
Capitulo Segundo
Secreto Profesional Periodístico
Sección I
Secreto Profesional
Secreto de identidad de fuentes de información
Artículo 3. El periodista tiene el derecho de mantener el secreto de identidad de las
fuentes que les hayan facilitado la información bajo condición, expresa o tácita, de
reserva, y en conciencia hayan contrastado o documentado la información dirigida al
público. Este derecho no podrá ser limitado, salvo por decisión judicial, de manera
5
6. excepcional y siempre que su limitación se justifique de acuerdo a los instrumentos de
derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Las personas que por razones de relación profesional con el periodista tengan acceso al
conocimiento de la fuente de información serán protegidas en igualdad de circunstancias
por este ordenamiento, como si se tratara de éstos.
Secreto Profesional
Artículo 4. El secreto profesional periodístico comprende:
I. Que el periodista, al ser citados para que comparezcan como testigos en procesos
jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en
forma de juicio, puedan reservarse revelar sus fuentes de información; y a petición
de la autoridad podrán ampliar la información consignada en la nota, artículo,
crónica o reportaje periodístico;
II. Que el periodista no podrán ser requeridos por las autoridades judiciales o
administrativas, para informar sobre los datos y hechos de contexto que por
cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la
investigación periodística, con el propósito de obtener la identificación de la o las
fuentes de la información;
III. Que las notas de apuntes, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros
telefónicos, así como los archivos personales y profesionales que pudieran llevar a
la identificación de la o las fuentes de información del periodista, no sean objeto de
inspección ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales,
para este fin; y
IV. Que el periodista no podrán ser sujetos a inspección de sus datos personales
relacionados con su quehacer periodístico, por autoridades administrativas o
jurisdiccionales, con el propósito de obtener la identificación de la o las fuentes de
información.
El secreto profesional establecido en la presente ley regirá como regla general, salvo lo
dispuesto en otras leyes específicas aplicables en la materia. Las excepciones a la
cláusula del secreto profesional podrán hacerse solamente por autoridad judicial
competente, únicamente en los casos en que la ley empleada cumpla con los estándares
internacionales de derechos humanos en la materia.
El Ministerio Público o la autoridad judicial no podrán, en ningún caso, citar a los
periodistas como testigos, con el propósito de que revelen sus fuentes de información.
Sección II
Acceso a la Información y los Actos Públicos
Acceso a la información pública
Artículo 5. En materia de acceso a la información pública, el periodista tendrán acceso a
los registros, expedientes administrativos y, en general, a cualquier información formulada
6
7. recopilada por las autoridades públicas, que pueda contener datos de relevancia pública
en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Estado de Guanajuato.
Las autoridades facilitarán el acceso, tomando las medidas y previsiones necesarias para
garantizar el derecho a la privacidad de los particulares y las disposiciones jurídicas
aplicables en materia de protección de datos.
Acceso a actos públicos
Artículo 6. El periodista tendrá acceso a todos los actos públicos de interés general que
se desarrollen en el seno de organismos públicos, o a los de carácter público que se
desarrollen por personal o entidades privadas, salvo que exista una disposición normativa
que indique la privacidad de dicho acto; no se podrá prohibir la presencia de un periodista
en estos actos, incluidos espectáculos y acontecimientos deportivos, pero en éstos se
podrá exigir el pago normal de una entrada para el acceso.
Sección III
Ética en el ejercicio de la Profesión Periodística
Ética periodística
Artículo 7. Los periodistas deberán conducirse con ética, apego a la verdad, objetividad y
honestidad en todo acto y actitud vinculado con el desempeño de su profesión
periodística.
Capítulo Tercero
Protección de Periodistas y de Personas
Defensoras de Derechos Humanos
Sección I
Autoridad Responsable
Dependencia coordinadora de mecanismos de protección
Artículo 8. La Secretaría es la dependencia encargada de coordinarse con el
Mecanismo para la Protección.
El Secretario de Gobierno colaborará con la Coordinación Ejecutiva Nacional del
Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas.
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal brindarán el apoyo
necesario a la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, para cumplir
con las obligaciones derivadas de la participación del Estado con el Mecanismo para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Sección II
Incorporación al Mecanismo y
Medidas Urgentes de Protección
7
8. Instancia para incorporar mecanismo de protección
Artículo 9. La Secretaría, es la instancia ante la cual periodistas y personas defensoras
de derechos humanos, que así lo elijan, podrán presentar la solicitud de incorporación al
Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas, lo anterior de conformidad con su reglamento interior.
Remisión de solicitud a Coordinación Ejecutiva Nacional
Artículo 10. Una vez recibida la solicitud de incorporación al mecanismo para la
protección la Secretaría de Gobierno remitirá inmediatamente la solicitud a la Unidad de
Recepción de Casos y Reacción Rápida de la Coordinación Ejecutiva Nacional, quien
determinará el procedimiento correspondiente, lo anterior de conformidad a los
mecanismos de coordinación que suscriba el Estado con la Federación.
Asimismo, dará cuenta del hecho al Ministerio Público.
Sección III
Medidas de Protección
Medidas urgentes de protección
Artículo 11. Cuando el caso expuesto por el periodista o persona defensora de los
derechos humanos pongan en riesgo la vida o la integridad física de estos, su cónyuge,
concubina, concubinario, ascendientes, descendientes, dependientes o sus
colaboradores, el Secretario de Gobierno, emitirá las medidas urgentes de protección
que amerite el caso, las cuales podrán incluir:
I. Evacuación;
II. Reubicación temporal;
III. Escoltas de cuerpos especializados;
IV. Protección de inmuebles; y
V. Las demás que se requieran para la salvar su vida e integridad.
La Secretaría de Seguridad Pública coadyuvara para hacer efectivas dichas medidas.
Medidas preventivas de protección
Artículo 12. La Secretaría, ejecutará las medidas preventivas o de protección que
decrete la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas cuando le sean comunicadas.
Las medidas preventivas estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta
temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales agresiones a
los periodistas y personas defensoras de derechos humanos.
8
9. Medidas de protección
Artículo 13. Las medidas de protección podrán incluir:
I. Entrega de equipo de comunicación;
II. Instalación de medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de
una persona;
III. Chalecos antibalas;
IV. Detector de metales;
V. Autos blindados; y
VI. Las demás que establezca Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección.
Coordinación para implementar medidas
Artículo 14. Para implementar las medidas señaladas en los artículos 11, 12 y 13 la
Secretaría de Gobierno se auxiliará de las dependencias y entidades de la
administración pública que sean necesarias, las cuales se coordinaran bajo la premisa
de que dichas medidas deben reducir al máximo la exposición al riesgo y ser acordes
con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.
En ningún caso, dichas medidas restringirán las actividades de los beneficiarios, ni
implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales.
Uso indebido de medidas por parte del beneficiario
Artículo 15. El Secretario de Gobierno retirará las medidas urgentes, preventivas y de
protección cuando así lo defina la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección
de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, por el uso indebido de
las mismas de manera deliberada y reiterada por parte del beneficiario.
Revisión de medidas urgentes
Artículo 16. El beneficiario podrá en todo momento acudir ante la Junta de Gobierno del
Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas para solicitar una revisión de las medidas urgentes de protección, medidas
preventivas y medidas de protección.
Separación del Mecanismo de Protección
Artículo 17. De igual forma, el beneficiario se podrá separar del Mecanismo para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en cualquier
momento, para lo cual deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno de este.
Implementación de medidas por la Coordinación Ejecutiva Nacional
Artículo 18. Cuando la administración pública estatal no cuente con la capacidad
operativa para brindar las medidas urgentes de protección, preventivas y de protección
lo comunicará a la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo para la Protección.
9
10. Sección IV
Obligaciones de la Secretaría de Gobierno
Obligaciones de la Secretaría de Gobierno
Artículo 19. La Secretaría, tendrá además las siguientes obligaciones:
I. Proponer e impulsar políticas públicas relacionadas con el objeto de esta Ley;
II. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y
proyectos relacionados con el objeto establecido en la fracción II del Artículo 1';
III. Realizar labores de difusión acerca de la operación del Mecanismo y de cómo
solicitar las medidas urgentes de protección, preventivas y de protección;
IV. Instrumentar los manuales y protocolos de medidas urgentes de protección,
preventivas y de protección aprobados por la Junta de Gobierno del Mecanismo
para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
V Promover el reconocimiento público y social de la importante labor de
los periodistas y personas defensoras de derechos humanos, para la
consolidación del Estado Democrático de Derecho; y
VI. Las demás que la legislación aplicable le confiera
Capítulo Cuarto
Sección I
Sanciones
Sanción a servidores públicos en contravención al presente título
Artículo 20. El servidor público que contravenga lo dispuesto en esta Ley, será
sancionado de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
Sección II
Inconformidades
Inconformidad
Artículo 21. Cualquier inconformidad planteada por los sujetos de esta Ley se
sustanciará conforme a lo establecido por la Ley para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Presentación de Inconformidad
Artículo 22. El beneficiario podrá presentar su inconformidad ante la Secretaría; La cual
deberá ser remitida a la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección.
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11. Diputa Guillermo Aguirre Fonseca
Diputada Angélic M rtínez
Diputado Alejandro Flores Razo
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación
en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Secreto Profesional del Periodista del
Estado de Guanajuato, expedida por la Sexagésima segunda Legislatura, publicada en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 186, Tercera Parte, de fecha 21 de
noviembre de 2014 y todas aquellas disposiciones normativas que se interpongan a la
presente.
ARTÍCULO TERCERO. En un término de un año, contados a partir del inicio de vigencia
del presente Decreto, el Congreso del Estado deberá determinar mediante un
procedimiento de evaluación, si el presente decreto ha logrado los objetivos esperados, si
ha sido suficientemente efectiva y eficiente en su implementación y si ha tenido los
impactos esperados; a efecto de implementación de las disposiciones normativas
contenidas en este ordenamiento normativo, lo anterior independientemente de las
iniciativas de reforma, adición o derogación que se presenten.
Guanajuato, Gto., a 9 de Junio de 2016
Las Diputadas y Diputados
Integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática
y del Partido Acción Nacional
Diputad P
^4
~111. 111°
Diputada María &al> a Torres Novoa
Diputado Jesús Gerardo Silva Campos
aldúa Lugo
11
12. Diputadojluan C uñoz Márquez
a Covarrubias
se Alvarez Brunei
Diputada María Beatriz ández Cruz Diputada Araceli Med a Sánchez
Diputado Mario Alejandr Na arro Saldaña
/111-41s111"17~a. Á
Diputad 1//9»lv r
Ir/F, 4
guaI a -
Diputad Diputado J. Jesús Ovie Herrera
odríguez Diputado Éctor Jat amírez Barba
o Gutiérrez
Diputado Juan os Alc • tara Moníoya Diputado
Diputada L Villegas Nava
Diputada Estela Chávez Cerrillo
La presente hoja d firmas corresponde a la iniciativa mediante la cual se crea la Ley de protección del ejercicio informativo,
periodistas y personas defensoras de derechos humanos para el Estado de Guanajuato.
12
13. Villegas GrimaldoDipu da Libia Denisse García Muñoz Ledo Diputad
La presente hoja de firmas corresponde a la iniciativa mediante la cual se crea la Ley de protección del ejercicio informativo,
periodistas y personas defensoras de derechos humanos para el Estado de Guanajuato.
13