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CALENDARIO DE INSPECCIONES
OBLIGATORIAS A REALIZAR POR OCAs
INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN: ASCENSORES:
LÍNEAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN Inspección por OCA cada 2 años en Ascensores en Edif. Industriales y pública concurrencia
Inspección cada 3 años (por la propia Distribuidora o por OCA, salvo la tensión es superior a
30 kV que será siempre por OCA)
Inspección por OCA cada 4 años en Ascensores Edif. de más de 20 viviendas o más de 4
plantas servidas
Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión:
Decreto 3151/1968(Derogado), RD 1955/200 y RD 223/2008
Inspección por OCA cada 6 años en Ascensores en Edif. no incluidos anteriormente
CENTRALES ELÉCTRICAS, SUBESTACIONES Y CENTROS DE
TRANSFORMACIÓN INSPECCIÓN CADA 3 AÑOS POR OCA
Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención: RD 2291/1985 (ITC MIE
AEM 1 aprobada por RD 88/2013, de 8 de febrero)
Reglamento de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación
(RD 3275/1982)
GRÚAS TORRE PARA OBRA U OTRAS APLICACIONES:
INSTALACIONES ELECTRICAS DE BAJA TENSION: Inspección por OCA cada montaje y 2 años cuando el tiempo sin desmontar sea superior a 2
años en grúas torre desmontables para obras Inspección por OCA dada 2 años en grúas
autodesplegables para obra
Inspecciones iniciales por OCA : Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención: RD 2291/1985 (ITC MIE
AEM 2)
Instalaciones Industriales con una potencia instalada superior a 100 kW GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS:
Locales de Pública Concurrencia. Inspección para adaptación al RD 1215/1997 en aquellas que no dispongan de marcado CE
Inspección periódica por OCA:
Locales con riesgo de incendio o explosión de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas. - cada 3 años hasta los 6 años de antigüedad
Locales mojados o de intemperie, con potencia instalada superior a 25 kW - cada 2 años desde los 6 hasta los 10 años de antigüedad
Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW - cada 1 año a partir de los 10 años de antigüedad
Quirófanos y salas de intervención Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención: RD 2291/1985 (ITC MIE
AEM 4)
Alumbrados exteriores con potencia instalada superior a 5 kW PUENTES-GRUA; POLIPASTOS; GÓNDOLAS; EQUIPOS
DE ELEVACIÓN
Inspecciones periódicas por OCA: RD 1215/97, RD 2177/04, Disposiciones mínimas de
Cada 5 años en los mismos casos anteriores seguridad y salud en equipos de trabajo
Cada 10 años para instalaciones comunes de edificios de viviendas con potencia instalada
superior a 100 Kw
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002)
1.- Adaptación a condiciones mínimas de Seguridad y Salud
2.- Revisión antes de su puesta en servicio.
EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ALUMBRADOS
EXTERIORES:
Inspecciones iniciales por OCA en los siguientes tipos de instalaciones siempre que la
potencia instalada sea superior a 5 kW:
3.- Controles periódicos.
4.- Revisión cada cambio de ubicación y acontecimiento excepcional.
A.- Alumbrados exteriores ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS
B.- Fuentes Revisiones periódicas por OCA: cada 5 años.
C.- Alumbrados festivos o navideños Reglamento de almacenamiento de productos químicos. MIE APQ.1 a MIE APQ 8.
Inspecciones periódicas por OCA GASES COMBUSTIBLES (GLP)
Cada 5 años en los mismos casos anteriores DISTRIBUCION Y UTILIZACION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS
Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
(RD 1890/2008)
Depósitos fijos (ITC- Depósitos fijos (ITC---IGC03)
EQUIPOS A PRESION - Mantenimiento:
Equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar • Contrato de mantenimiento con empresa instaladora.
Se establecen los criterios de inspección para: • Libro de mantenimiento o archivo documental.
• Instalación y puesta en servicio. - Revisiones periódicas:
• Inspecciones periódicas • Instalaciones que alimentan a redes de distribución: cada 2 años.
• Reparaciones y modificaciones • Resto: cada 5 años.
• Obligaciones de los Usuarios - Prueba de presión: cada 15 años.
Se aprueba el REP junto con las Instrucciones técnicas Envases para uso propio (ITC-IGC06)
complementarias: - Revisiones periódicas cada 5 años.
• ITC EP-1. sobre calderas. - No obligatoria si existe un único envase de GLP, de capacidad inferior a 15 kg conectado
por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de gas móvil.
• ITC EP-2. sobre centrales generadoras de energía eléctrica. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos (ITC-IGC07)
• ITC EP-3. sobre refinerías y plantas petroquímicas. - Revisiones periódicas cada 5 años (no alimentados desde redes de distribución)
• ITC EP-4. sobre depósitos criogénicos. • Pinstalada ≤ 70kW: llave usuario hasta aparatos.
• ITC EP-5. sobre botellas de equipos respiratorios autónomos. • Pinstalada > 70kW: llave usuario hasta llave conexión aparatos (excluido éstos).
• ITC EP-6. sobre recipientes a presión transportables. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (RD
919/2006, de 28 de julio)
Tipos de inspecciones: INSTALACIONES FRIGORIFICAS
• Nivel A: Inspección en servicio. Exclusión:
• Nivel B: Inspección fuera de servicio. - Instalaciones frigoríficas ubicados en medios de transporte.
• Nivel C: Inspección fuera de servicio con prueba de presión - Sistemas compactos con determinadas cargas de refrigerantes según el grupo (frigoríficos y
congeladores domésticos).
Periodicidad: (Para equipos a presión incluidos en la parte general del reglamento y que no
están en el ámbito de aplicación de ninguna ITC específica.)
- Sistemas secundarios utilizados en instalaciones de climatización, que se regirán por RITE.
• RECIPIENTES. Documentación:
Nivel A: Cada 2, 3 ó 4 años dependiendo de su categoría y fluido - Libro-registro.
contenido. (Empresa instaladora) - Boletín de revisión.
Nivel B: Cada 4, 6 u 8 años dependiendo de su categoría y fluido Mantenimiento:
contenido. (OCA) - Contrato con empresa frigorista.
Nivel C: Cada 12 años. No es obligatoria para los de categoría y Revisiones periódicas obligatorias por empresa frigorista
grupo de fluido: I-2 y II-2. (OCA) - Al menos, cada 5 años.
• EQUIPOS SOMETIDOS A LA ACCIÓN DE UNA LLAMA O
APORTACIÓN DE CALOR
- Al menos, cada 2 años si carga refrigerante>3000 kg y antigüedad superior a 15 años.
Nivel A: Cada año. (Empresa instaladora) Inspecciones periódicas obligatorias por OCA
Nivel B: Cada 3 años (OCA) - Cada año, 2 años, 5 años o 10 años, según el riesgo potencial y carga de refrigerante.
Nivel C: Cada 6 años. (OCA)
• TUBERÍAS. Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas RD 138/2011, de 4 de
febrero
Nivel B: cada 6 o 12 años dependiendo de su categoría y fluido contenido. (OCA) INSTALACIONES PETROLIFERAS
Nivel C: cada 12 años para los de categoría y grupo de fluido: I-1, II-1 y III-1. (OCA) CONSUMO EN PROPIA INSTALACION O SUMINISTRO A VEHICULOS
ITC EP 1. Equipos a presión sometidos a la acción de una llama Requieren proyecto:
o a una aportación de calor que represente un peligro de
Tipo de producto
Disposición de Almacenamiento
recalentamiento Interior Exterior
CALDERAS EN GENERAL: Clase B >300 >500
Nivel A: Nivel B: Nivel C: Clases C y D >3000 >5000
Cada año. Cada 3 años. Cada 6 años. Revisiones y pruebas periódicas:
CALDERAS DE RECUPERACIÓN DE LEJÍAS NEGRAS : INSTALACIONES DE SUPERFICIE O ENTERRADAS:
Nivel A: Nivel B: Nivel C: - Cada 5 años: instalaciones que requieren proyecto.
Cada año. Cada año. Cada 3 años. - Cada 10 años: instalaciones que no requieren.
ITC EP 2. CENTRALES GENERADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD:
Nivel A: Nivel B: Nivel C: - Tanques de simple pared
Cada año Cada 3 años. Cada 6 años • Cada 5 años ó anualmente (3)
O el equivalente en O el equivalente en • Cada 10 años ó 5 años (3)
horas de horas de - Tuberías: cada 5 años a partir del décimo.
funcionamiento en funcionamiento en Inspecciones por OCA
un plazo de 8 años. Un plazo de 15 años - Instalaciones que requieren proyecto: cada 10 años.
RECIPIENTES PARA GASES Y LÍQUIDOS: Reglamento de instalaciones petrolíferas. IP03 e IP04.
Nivel A: Nivel B: Nivel C: CLIMATIZACION
Cada 2, 3 o 4 años cada 4, 6 u 8 años cada 12 años no es INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS
dependiendo de su dependiendo de su obligatoria para los DOCUMENTACIÓN
categoría y fluido categoria y fluido de categoria y grupo - Manual de Uso y Mantenimiento (Libro del Edificio).
contenido. Contenido. De fluido: I-2 y II-2. - Registro de las operaciones de mantenimiento.
TUBERÍAS: - Certificado de mantenimiento
Nivel B: Nivel C: anual, por mantenedor.
Cada 6 o 12 años Cada 12 años para los MANTENIMIENTO
dependiendo de su de categoría y grupo de Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en:
categoría y fluido contenido. fluido: I-1, II-1 y III-1 - Generación de calor o frío ≥5kW y ≤70kW.
ITC EP 3. REFINERÍAS DE PETRÓLEOS Y PLANTAS PETROQUÍMICAS. Empresa mantenedora.
Todos los equipos - Generación de calor o frío>70kW.
Nivel A: Nivel B: Nivel C: Empresa mantenedora, con contrato.
Clase 1 Cada 4 años. Cada 6 años. Cada 12 años. - Calor ≥ 5000kW, y frío≥1000kW.
Clase 2 Cada 4 años. Cada 8 años. Cada 16 años. Empresa mantenedora, con contrato, director de mantenimiento (empresa o
mantenedora).
Clase 3 Cada 6 años. Cada 10 años. ----- INSPECCIONES INICIALES:
Clase 4 Cada 6 años. Cada 12 años. ----- A criterio de la Comunidad Autónoma
Clase 5 Cada 8 años. ----- ----- INSPECCIONES PERIÓDICAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA:
ITC EP 4. DEPÓSITOS CRIOGÉNICOS. - Generadores de calor: Ptérmica nominal ≥20kW
Nivel A: Nivel B: Nivel C: P≥20kW, cada 5 años.
Cada 2, 3 o 4 años cada 4, 6 u 8 años cada 12 años no es P>70kW, cada 4 años (gases y combustibles renovables) y cada 2 años (otros combustibles).
dependiendo de su dependiendo de su obligatoria para los - Generadores de frío: Ptérmica nominal ≥12kW
categoría y fluido categoria y fluido de categoria y grupo Según Comunidad Autónoma (P>70kW ó ≤70kW).
contenido. Contenido. De fluido: I-2 y II-2. - Instalación térmica completa: Instalación más de 15 años (desde 1er certificado) y Pnominal
> 20kW (calor) ó 12kW (frío).
A partir de los 15 años, coincidente con la primera prueba de inspección.
ITC EP 5. BOTELLAS DE EQUIPOS RESPIRATORIOS AUTÓNOMOS.
Los centros de recarga de botellas y centros de inspección de
Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios RD 1027/2007, de 20 de
Julio
botellas requieren: NOTA: 1 kW = 1,16256*10-3 Kcal/h
• Inspección: Cada 5 años a partir de la fecha de VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE
MERCANCÍA PELIGROSA:
autorización de puesta en servicio de la instalación. Cabezas tractoras, vehículos batería, portadores de cisternas y portacontenedores para el
transporte por carretera:
• Revisión: Cada año - Inspección Inicial
Reglamento Equipos a Presión (REP) - (R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre (BOE
05-02-2009).
Inspección cada 1 Año
VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE
MERCANCÍA PERECEDERA:
Cisternas (fijas y desmontables) para transporte por carretera:
Todos los vehículos (isotermos, frigoríficos, refrigerantes y caloríficos): - Inspección Inicial
- Inspección Inicial - Inspección cada 1 Año
- Inspección periódica a los 6 años de la fabricación - Cada 3 años prueba estanqueidad adicional a la inspección
- A partir de la inspección de 6 años, inspección cada 3 años Cada 6 años prueba hidráulica adicional a la inspección
Reglamentos: ATP, RD 237/2000 y RD 380/2001 Cisternas para transporte por ferrocarril:
CONTENEDORES: - Inspección Inicial
Contenedores CSC: - Cada 4 años prueba estanqueidad adicional a la inspección.
- Inspección Inicial Cada 8 años prueba hidráulica adicional a la inspección
- Inspección cada 2,5 Años Contenedores-Cisternas para transporte por carretera, ferrocarril y marítimo:
- Inspección tras reparaciones - Inspección Inicial
Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores (CSC),
Reglamentos: RD 2319/2004
- Inspección cada 2,5 Años
INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS: Inspección cada 5 años
Instalaciones Contra Incendios en Establecimientos Industriales: Inspección por OCA cada 2,
3 ó 5 años, según riesgo intrínseco (alto, medio o bajo)
Envases GRG´S:
Reglamento de instalaciones contra incendios en establecimientos industriales
(R.D. 2267/2004)
- Inspección Inicial
Inspección Periódica y prueba cada 2,5 Años
Envases y Embalajes:
- Certificación de tipo.
Inspecciones de control de producción cada 2 años
Reglamentos: ADR, RID, IMDG, RD 551/2006

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Inspeciones obligatorias

  • 1. CALENDARIO DE INSPECCIONES OBLIGATORIAS A REALIZAR POR OCAs INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN: ASCENSORES: LÍNEAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN Inspección por OCA cada 2 años en Ascensores en Edif. Industriales y pública concurrencia Inspección cada 3 años (por la propia Distribuidora o por OCA, salvo la tensión es superior a 30 kV que será siempre por OCA) Inspección por OCA cada 4 años en Ascensores Edif. de más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión: Decreto 3151/1968(Derogado), RD 1955/200 y RD 223/2008 Inspección por OCA cada 6 años en Ascensores en Edif. no incluidos anteriormente CENTRALES ELÉCTRICAS, SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN INSPECCIÓN CADA 3 AÑOS POR OCA Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención: RD 2291/1985 (ITC MIE AEM 1 aprobada por RD 88/2013, de 8 de febrero) Reglamento de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (RD 3275/1982) GRÚAS TORRE PARA OBRA U OTRAS APLICACIONES: INSTALACIONES ELECTRICAS DE BAJA TENSION: Inspección por OCA cada montaje y 2 años cuando el tiempo sin desmontar sea superior a 2 años en grúas torre desmontables para obras Inspección por OCA dada 2 años en grúas autodesplegables para obra Inspecciones iniciales por OCA : Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención: RD 2291/1985 (ITC MIE AEM 2) Instalaciones Industriales con una potencia instalada superior a 100 kW GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS: Locales de Pública Concurrencia. Inspección para adaptación al RD 1215/1997 en aquellas que no dispongan de marcado CE Inspección periódica por OCA: Locales con riesgo de incendio o explosión de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas. - cada 3 años hasta los 6 años de antigüedad Locales mojados o de intemperie, con potencia instalada superior a 25 kW - cada 2 años desde los 6 hasta los 10 años de antigüedad Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW - cada 1 año a partir de los 10 años de antigüedad Quirófanos y salas de intervención Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención: RD 2291/1985 (ITC MIE AEM 4) Alumbrados exteriores con potencia instalada superior a 5 kW PUENTES-GRUA; POLIPASTOS; GÓNDOLAS; EQUIPOS DE ELEVACIÓN Inspecciones periódicas por OCA: RD 1215/97, RD 2177/04, Disposiciones mínimas de Cada 5 años en los mismos casos anteriores seguridad y salud en equipos de trabajo Cada 10 años para instalaciones comunes de edificios de viviendas con potencia instalada superior a 100 Kw Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) 1.- Adaptación a condiciones mínimas de Seguridad y Salud 2.- Revisión antes de su puesta en servicio. EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ALUMBRADOS EXTERIORES: Inspecciones iniciales por OCA en los siguientes tipos de instalaciones siempre que la potencia instalada sea superior a 5 kW: 3.- Controles periódicos. 4.- Revisión cada cambio de ubicación y acontecimiento excepcional.
  • 2. A.- Alumbrados exteriores ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS B.- Fuentes Revisiones periódicas por OCA: cada 5 años. C.- Alumbrados festivos o navideños Reglamento de almacenamiento de productos químicos. MIE APQ.1 a MIE APQ 8. Inspecciones periódicas por OCA GASES COMBUSTIBLES (GLP) Cada 5 años en los mismos casos anteriores DISTRIBUCION Y UTILIZACION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (RD 1890/2008) Depósitos fijos (ITC- Depósitos fijos (ITC---IGC03) EQUIPOS A PRESION - Mantenimiento: Equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar • Contrato de mantenimiento con empresa instaladora. Se establecen los criterios de inspección para: • Libro de mantenimiento o archivo documental. • Instalación y puesta en servicio. - Revisiones periódicas: • Inspecciones periódicas • Instalaciones que alimentan a redes de distribución: cada 2 años. • Reparaciones y modificaciones • Resto: cada 5 años. • Obligaciones de los Usuarios - Prueba de presión: cada 15 años. Se aprueba el REP junto con las Instrucciones técnicas Envases para uso propio (ITC-IGC06) complementarias: - Revisiones periódicas cada 5 años. • ITC EP-1. sobre calderas. - No obligatoria si existe un único envase de GLP, de capacidad inferior a 15 kg conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de gas móvil. • ITC EP-2. sobre centrales generadoras de energía eléctrica. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos (ITC-IGC07) • ITC EP-3. sobre refinerías y plantas petroquímicas. - Revisiones periódicas cada 5 años (no alimentados desde redes de distribución) • ITC EP-4. sobre depósitos criogénicos. • Pinstalada ≤ 70kW: llave usuario hasta aparatos. • ITC EP-5. sobre botellas de equipos respiratorios autónomos. • Pinstalada > 70kW: llave usuario hasta llave conexión aparatos (excluido éstos). • ITC EP-6. sobre recipientes a presión transportables. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (RD 919/2006, de 28 de julio) Tipos de inspecciones: INSTALACIONES FRIGORIFICAS • Nivel A: Inspección en servicio. Exclusión: • Nivel B: Inspección fuera de servicio. - Instalaciones frigoríficas ubicados en medios de transporte. • Nivel C: Inspección fuera de servicio con prueba de presión - Sistemas compactos con determinadas cargas de refrigerantes según el grupo (frigoríficos y congeladores domésticos). Periodicidad: (Para equipos a presión incluidos en la parte general del reglamento y que no están en el ámbito de aplicación de ninguna ITC específica.) - Sistemas secundarios utilizados en instalaciones de climatización, que se regirán por RITE. • RECIPIENTES. Documentación: Nivel A: Cada 2, 3 ó 4 años dependiendo de su categoría y fluido - Libro-registro. contenido. (Empresa instaladora) - Boletín de revisión. Nivel B: Cada 4, 6 u 8 años dependiendo de su categoría y fluido Mantenimiento: contenido. (OCA) - Contrato con empresa frigorista. Nivel C: Cada 12 años. No es obligatoria para los de categoría y Revisiones periódicas obligatorias por empresa frigorista grupo de fluido: I-2 y II-2. (OCA) - Al menos, cada 5 años. • EQUIPOS SOMETIDOS A LA ACCIÓN DE UNA LLAMA O APORTACIÓN DE CALOR - Al menos, cada 2 años si carga refrigerante>3000 kg y antigüedad superior a 15 años. Nivel A: Cada año. (Empresa instaladora) Inspecciones periódicas obligatorias por OCA Nivel B: Cada 3 años (OCA) - Cada año, 2 años, 5 años o 10 años, según el riesgo potencial y carga de refrigerante.
  • 3. Nivel C: Cada 6 años. (OCA) • TUBERÍAS. Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas RD 138/2011, de 4 de febrero Nivel B: cada 6 o 12 años dependiendo de su categoría y fluido contenido. (OCA) INSTALACIONES PETROLIFERAS Nivel C: cada 12 años para los de categoría y grupo de fluido: I-1, II-1 y III-1. (OCA) CONSUMO EN PROPIA INSTALACION O SUMINISTRO A VEHICULOS ITC EP 1. Equipos a presión sometidos a la acción de una llama Requieren proyecto: o a una aportación de calor que represente un peligro de Tipo de producto Disposición de Almacenamiento recalentamiento Interior Exterior CALDERAS EN GENERAL: Clase B >300 >500 Nivel A: Nivel B: Nivel C: Clases C y D >3000 >5000 Cada año. Cada 3 años. Cada 6 años. Revisiones y pruebas periódicas: CALDERAS DE RECUPERACIÓN DE LEJÍAS NEGRAS : INSTALACIONES DE SUPERFICIE O ENTERRADAS: Nivel A: Nivel B: Nivel C: - Cada 5 años: instalaciones que requieren proyecto. Cada año. Cada año. Cada 3 años. - Cada 10 años: instalaciones que no requieren. ITC EP 2. CENTRALES GENERADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD: Nivel A: Nivel B: Nivel C: - Tanques de simple pared Cada año Cada 3 años. Cada 6 años • Cada 5 años ó anualmente (3) O el equivalente en O el equivalente en • Cada 10 años ó 5 años (3) horas de horas de - Tuberías: cada 5 años a partir del décimo. funcionamiento en funcionamiento en Inspecciones por OCA un plazo de 8 años. Un plazo de 15 años - Instalaciones que requieren proyecto: cada 10 años. RECIPIENTES PARA GASES Y LÍQUIDOS: Reglamento de instalaciones petrolíferas. IP03 e IP04. Nivel A: Nivel B: Nivel C: CLIMATIZACION Cada 2, 3 o 4 años cada 4, 6 u 8 años cada 12 años no es INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS dependiendo de su dependiendo de su obligatoria para los DOCUMENTACIÓN categoría y fluido categoria y fluido de categoria y grupo - Manual de Uso y Mantenimiento (Libro del Edificio). contenido. Contenido. De fluido: I-2 y II-2. - Registro de las operaciones de mantenimiento. TUBERÍAS: - Certificado de mantenimiento Nivel B: Nivel C: anual, por mantenedor. Cada 6 o 12 años Cada 12 años para los MANTENIMIENTO dependiendo de su de categoría y grupo de Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en: categoría y fluido contenido. fluido: I-1, II-1 y III-1 - Generación de calor o frío ≥5kW y ≤70kW. ITC EP 3. REFINERÍAS DE PETRÓLEOS Y PLANTAS PETROQUÍMICAS. Empresa mantenedora. Todos los equipos - Generación de calor o frío>70kW. Nivel A: Nivel B: Nivel C: Empresa mantenedora, con contrato. Clase 1 Cada 4 años. Cada 6 años. Cada 12 años. - Calor ≥ 5000kW, y frío≥1000kW. Clase 2 Cada 4 años. Cada 8 años. Cada 16 años. Empresa mantenedora, con contrato, director de mantenimiento (empresa o mantenedora). Clase 3 Cada 6 años. Cada 10 años. ----- INSPECCIONES INICIALES: Clase 4 Cada 6 años. Cada 12 años. ----- A criterio de la Comunidad Autónoma Clase 5 Cada 8 años. ----- ----- INSPECCIONES PERIÓDICAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA: ITC EP 4. DEPÓSITOS CRIOGÉNICOS. - Generadores de calor: Ptérmica nominal ≥20kW
  • 4. Nivel A: Nivel B: Nivel C: P≥20kW, cada 5 años. Cada 2, 3 o 4 años cada 4, 6 u 8 años cada 12 años no es P>70kW, cada 4 años (gases y combustibles renovables) y cada 2 años (otros combustibles). dependiendo de su dependiendo de su obligatoria para los - Generadores de frío: Ptérmica nominal ≥12kW categoría y fluido categoria y fluido de categoria y grupo Según Comunidad Autónoma (P>70kW ó ≤70kW). contenido. Contenido. De fluido: I-2 y II-2. - Instalación térmica completa: Instalación más de 15 años (desde 1er certificado) y Pnominal > 20kW (calor) ó 12kW (frío). A partir de los 15 años, coincidente con la primera prueba de inspección. ITC EP 5. BOTELLAS DE EQUIPOS RESPIRATORIOS AUTÓNOMOS. Los centros de recarga de botellas y centros de inspección de Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios RD 1027/2007, de 20 de Julio botellas requieren: NOTA: 1 kW = 1,16256*10-3 Kcal/h • Inspección: Cada 5 años a partir de la fecha de VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍA PELIGROSA: autorización de puesta en servicio de la instalación. Cabezas tractoras, vehículos batería, portadores de cisternas y portacontenedores para el transporte por carretera: • Revisión: Cada año - Inspección Inicial Reglamento Equipos a Presión (REP) - (R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre (BOE 05-02-2009). Inspección cada 1 Año VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍA PERECEDERA: Cisternas (fijas y desmontables) para transporte por carretera: Todos los vehículos (isotermos, frigoríficos, refrigerantes y caloríficos): - Inspección Inicial - Inspección Inicial - Inspección cada 1 Año - Inspección periódica a los 6 años de la fabricación - Cada 3 años prueba estanqueidad adicional a la inspección - A partir de la inspección de 6 años, inspección cada 3 años Cada 6 años prueba hidráulica adicional a la inspección Reglamentos: ATP, RD 237/2000 y RD 380/2001 Cisternas para transporte por ferrocarril: CONTENEDORES: - Inspección Inicial Contenedores CSC: - Cada 4 años prueba estanqueidad adicional a la inspección. - Inspección Inicial Cada 8 años prueba hidráulica adicional a la inspección - Inspección cada 2,5 Años Contenedores-Cisternas para transporte por carretera, ferrocarril y marítimo: - Inspección tras reparaciones - Inspección Inicial Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores (CSC), Reglamentos: RD 2319/2004 - Inspección cada 2,5 Años INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS: Inspección cada 5 años Instalaciones Contra Incendios en Establecimientos Industriales: Inspección por OCA cada 2, 3 ó 5 años, según riesgo intrínseco (alto, medio o bajo) Envases GRG´S: Reglamento de instalaciones contra incendios en establecimientos industriales (R.D. 2267/2004) - Inspección Inicial Inspección Periódica y prueba cada 2,5 Años Envases y Embalajes: - Certificación de tipo. Inspecciones de control de producción cada 2 años Reglamentos: ADR, RID, IMDG, RD 551/2006