El documento habla sobre la tecnología y sus aplicaciones en la educación y la sociedad según la constitución. Define la tecnología y establece que el estado debe garantizar el acceso universal a la información a través de servicios tecnológicos. También reconoce la tecnología como un derecho fundamental y de interés público, citando los artículos 108, 110 y 156 que tratan sobre la incorporación de la tecnología en la educación, el reconocimiento del interés público de la ciencia y tecnología, y las competencias del estado sobre