CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Acción declarativa de unión de hecho y partición de bienes
1. Universidad Fermín toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autor: Lenin Graterol
Cátedra: Procedimientos Civiles
Especiales
Sección: SAIA C
Profesora: Abg. Lorenz Ceballos
2. ¿Se puede tramitar conjuntamente una acción mero declarativa de unión
estable de hecho con una partición producto de esta unión?
Para responder a esta incógnita resulta necesario realizar un estudio de la
norma, para poder darnos cuenta si es o no correcta la acumulación de las
pretensiones que podemos plasmar en un libelo de demanda para que esta
pueda ser declarada admisible, ahora bien, nuestro código de procedimiento
civil en su artículo 78 dispone: “No podrá acumularse en el mismo libelo
pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí;
ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del
mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles
entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más
pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria
de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles
entre sí…”
De lo dispuesto en la norma mencionada se puede deducir claramente que de
presentar este tipo de pretensiones ante un tribunal ello acarrearía la
inadmisibilidad de la demanda, debido a que ambas pretensiones se excluyen
mutuamente, tal como lo se encuentra enmarcado en la norma
Ahora bien, para poder dar una respuesta más contundente a esta incógnita,
es necesario resaltar el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, vinculante para los demás tribunales del país; la sala a
través de sentencia de fecha 13 de marzo de 2006, N° RC-00176 ha señalado
su criterio, dejando claro que al solicitar una acción mero declarativa de una
unión estable de hecho y de la partición de bienes de la comunidad, no
pueden ser demandados conjuntamente, ya que para realizar una partición de
bienes productos de una comunidad concubinaria es necesario que se
establezca judicialmente la existencia o no de esta situación de hecho, además
de que se determine mediante sentencia si existe esta unión concubinaria, es
necesario que dicho dictamen quede definitivamente firme para poder hacer
el petitorio de partición de bienes; ha aclarado el TSJ en Sala de Casación
Civil que si el tribunal declarare admisible una demanda con estas dos
pretensiones, estaría el juez incurriendo en un exceso de jurisdicción.
3. Siguiendo con el mismo orden de ideas es menester mencionar que la sala ha
reiterado su criterio mediante Sentencia N° 00053 de fecha 27 de Febrero de
2007, Expediente número AA20-c-2006-000636, dejando en claro que esta
acumulación de pretensiones resulta incompatibles y no puede darse en
ningún caso, es decir, ni de forma simple o concurrente, ni subsidiaria.
Es necesario mencionar que el artículo 340 ordinal sexto del código de
procedimiento civil establece como requisito que la parte actora debe
presentar los instrumentos en que se fundamente la pretensión, es en este caso
la sentencia que declare la unión de hecho, es decir la comunidad
concubinaria; ha reiterado la Sala de Casación Civil del TSJ nuevamente
mediante sentencia que para poder solicitar la partición de bienes la parte
actora debe acompañar en la demanda el instrumento que le acredite el
derecho de su pretensión, es requisito sine qua non la declaración judicial
concubinaria.
Ya para finalizar es necesario aclarar la norma es muy clara, de intentar una
demanda con esta dos pretensiones antes expuestas el código de
procedimiento civil en su artículo 341 establece que de intentar la acción de
esta manera acarreara la inadmisibilidad de la demanda.