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DERECHO NATURAL
En Grecia:
Fue en Grecia en donde prácticamente nacieron todas las concepciones sobre
el derecho natural y todas las posturas filosóficas en su contra, que
posteriormente el mundo jurídico maduró y complementó.
Los griegos reflexionaron sobre este tópico al darse cuenta de la gran variedad
de “derechos positivos”, de normas vigentes contradictorias, aplicadas en las
diferentes ciudades estado.
Sería entonces que ese poco de normas y la misma justicia estaban basadas
simplemente en el interés o la conveniencia de quienes los imponían ? O, más
bien, no habría por encima de ellos unos principios rectores u orientadores que
determinaban la legislación y la misma concepción de equidad ?
Es claro que muchos pensadores adoptaron posiciones contra la existencia de un
derecho natural por encima del impuesto por la autoridad. Trasímaco, sofista
declarado, tenía el convencimiento de que el derecho y la justicia no era más que la
expresión de dominación de los que ostentaban el poder, quienes mediante esos
procedimientos podían hacer lo que más les convenía. Carneades (de la escuela
escéptica), que sostenía que el instinto natural del hombre era buscar siempre lo
que llenara sus propios intereses, consideró la justicia como una locura pues
significaba “el sacrificio de una ventaja personal en aras de un ideal puramente
imaginario”. Otros como Pitágoras, a quien señalan como precursor del positivismo
jurídico, determinó radicalmente que “las normas hechas por los hombres eran
obligatorias y válidas sin consideración a su contenido moral”
HERACLITO DE EFESO (535 A 479 AC) concebía el universo como un
"eterno fluir", como un devenir constante y perenne en donde todo está
sujeto a cambios. Pero ese devenir no era concebido como algo que no
obedecía a reglas de naturaleza superior, si no por el contrario pensaba
que él era en primer lugar armónico y en segundo lugar dirigido por una
razón ordenadora que hacía presencia en todo, inclusive en las leyes
dictadas por el hombre. Esa razón “ordenadora” y “creadora”, era, por lo
tanto, fuente de todas las normas que regían las conductas y los seres.
HIPIAS dividió el derecho en escrito y no escrito diciendo que el primero
obedecía a situaciones coyunturales, mientras que el segundo era dictado
por los propios dioses y por lo tanto vigente de manera uniforme en todas
la latitudes.
Posteriormente PITAGORAS elabora la primera e incipiente teoría sobre la justicia,
punto de primera importancia tratándose de derecho natural.
PLATON creía en una existencia eterna de la idea de justicia y al hablar de ella sentó
todos los conceptos sobre el derecho natural.
ARCHYTAS DE TARENTO (discípulo de Pitágoras) estableció una diferencia entre las
LEYES ESCRITAS Y LAS LEYES NO ESCRITAS. Las últimas, decía, eran las dictadas por los
mismos dioses y que entre otras cosas servían como fundamento a las leyes escritas.
La violación de la leyes no escritas acarreaba sanciones representadas en castigos
divinos, desgracias personales, calamidades familiares y aun podía ser la causa de la
muerte. Las leyes no escritas, de esta manera, son trascendentes a las normas escritas
y tiene su fuente en algo superior al ser humano, la divinidad.
SOFOCLES (493 a 406 AC) que fue considerado por muchos historiadores como el más
grande de los poetas trágicos, en su obra ANTIGONA plasma enteramente su idea
sobre el derecho natural: El Rey CREONTE prohíbe terminantemente el entierro de
POLINICES. ANTIGONA, hermana de POLINICES, desobedece a su rey y entierra a su
hermano, aduciendo que había leyes superiores, emanadas de los mismos dioses,
que ordenaban enterrar a los muertos, razón por la cual era completamente lícito
desobedecer a una regla emanada por un ser humano como el Rey para cumplir un
mandato divino.
De otra parte el grueso de la ESCUELA SOFISTA es la primera en exponer una teoría
muy concreta sobre el derecho natural.
Distinguía lo justo por naturaleza o lo establecido por la propia naturaleza
(PHYSIS) y lo justo según las leyes humanas vigentes (NOMOI DIKAIOI) o
hechas por el hombre. Las últimas no siempre se ajustan a las primeras pues
por ejemplo no obstante el hecho de que la physis hacía de los hombres unos
animales iguales, las nomoi establecían diferencias entre ellos al hacer a
algunos libres y a otros esclavos, a algunos ciudadanos y a otros extranjeros
etc.
De esta manera introducen los SOFISTAS varios elementos conceptuales que
empiezan a moldear las características principales del derecho natural. En
primer lugar vincula la justicia a la normatividad proveniente, ya sea de la
naturaleza o de los hombres. En segundo lugar empieza a desvincular el
derecho natural de su fuente divina para hacerla provenir de la naturaleza.
Posteriormente, ARISTOTELES (384 a 322 AC), también trató el derecho natural en
varias de sus obras, introduciendo factores muy interesantes al concepto, por lo que ha
sido considerado por buena parte de eruditos como "el padre del derecho natural". En
su "ETICA A NICOMANO" afirma que el "derecho político una parte es natural y la otra
legal.. Es Natural lo que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de las
diversas opiniones de los hombres. Es legal lo que en principio puede ser
indiferentemente de tal modo o del modo contrario pero que cesa de ser indiferente
desde que la Ley lo ha resuelto". Para él definitivamente el derecho natural es una
parte del derecho vigente, lo que le niega todo carácter de ideal, concibiendo su
fuente en lo que son las cosas en sí mismas, es decir en la naturaleza.
En Roma
Como se sabe los romanos no tuvieron la misma trayectoria en materia intelectual y
filosófica que los griegos. Los romanos, en efecto, no fueron filósofos. Su pensamiento
se fundó en todos los sistemas filosóficos del mundo griego. Su misma historia fue
influenciada directamente por la cultura griega que se hizo presente en la península
itálica a través de su política colonizadora que fundó varias "ciudades lejanas helénicas"
(Apoikiai).
Sin embargo, una de las mentes más lúcidas del mundo romano, MARCO TULIO CICERON
(106 a 43 AC), adepto de la doctrina estoica, en lo que respecta al derecho natural, tuvo
grandes aciertos conceptuales. Unas veces da al derecho natural implicaciones
teológicas, como cuando habla de "una recta razón proveniente de la razón divina, que
manda hacer lo bueno y prohíbe lo contrario". Otras veces enmarca el derecho natural
dentro de la naturaleza, simplemente, o dentro de la "naturaleza de las cosas", como
cuando expresa: "La Ley Natural es la Suprema Razón inserta en la naturaleza, que
manda lo que hay que hacer y prohíbe lo contrario".
Derecho natural

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Derecho natural

  • 1. DERECHO NATURAL En Grecia: Fue en Grecia en donde prácticamente nacieron todas las concepciones sobre el derecho natural y todas las posturas filosóficas en su contra, que posteriormente el mundo jurídico maduró y complementó. Los griegos reflexionaron sobre este tópico al darse cuenta de la gran variedad de “derechos positivos”, de normas vigentes contradictorias, aplicadas en las diferentes ciudades estado. Sería entonces que ese poco de normas y la misma justicia estaban basadas simplemente en el interés o la conveniencia de quienes los imponían ? O, más bien, no habría por encima de ellos unos principios rectores u orientadores que determinaban la legislación y la misma concepción de equidad ?
  • 2. Es claro que muchos pensadores adoptaron posiciones contra la existencia de un derecho natural por encima del impuesto por la autoridad. Trasímaco, sofista declarado, tenía el convencimiento de que el derecho y la justicia no era más que la expresión de dominación de los que ostentaban el poder, quienes mediante esos procedimientos podían hacer lo que más les convenía. Carneades (de la escuela escéptica), que sostenía que el instinto natural del hombre era buscar siempre lo que llenara sus propios intereses, consideró la justicia como una locura pues significaba “el sacrificio de una ventaja personal en aras de un ideal puramente imaginario”. Otros como Pitágoras, a quien señalan como precursor del positivismo jurídico, determinó radicalmente que “las normas hechas por los hombres eran obligatorias y válidas sin consideración a su contenido moral”
  • 3. HERACLITO DE EFESO (535 A 479 AC) concebía el universo como un "eterno fluir", como un devenir constante y perenne en donde todo está sujeto a cambios. Pero ese devenir no era concebido como algo que no obedecía a reglas de naturaleza superior, si no por el contrario pensaba que él era en primer lugar armónico y en segundo lugar dirigido por una razón ordenadora que hacía presencia en todo, inclusive en las leyes dictadas por el hombre. Esa razón “ordenadora” y “creadora”, era, por lo tanto, fuente de todas las normas que regían las conductas y los seres. HIPIAS dividió el derecho en escrito y no escrito diciendo que el primero obedecía a situaciones coyunturales, mientras que el segundo era dictado por los propios dioses y por lo tanto vigente de manera uniforme en todas la latitudes.
  • 4. Posteriormente PITAGORAS elabora la primera e incipiente teoría sobre la justicia, punto de primera importancia tratándose de derecho natural. PLATON creía en una existencia eterna de la idea de justicia y al hablar de ella sentó todos los conceptos sobre el derecho natural. ARCHYTAS DE TARENTO (discípulo de Pitágoras) estableció una diferencia entre las LEYES ESCRITAS Y LAS LEYES NO ESCRITAS. Las últimas, decía, eran las dictadas por los mismos dioses y que entre otras cosas servían como fundamento a las leyes escritas. La violación de la leyes no escritas acarreaba sanciones representadas en castigos divinos, desgracias personales, calamidades familiares y aun podía ser la causa de la muerte. Las leyes no escritas, de esta manera, son trascendentes a las normas escritas y tiene su fuente en algo superior al ser humano, la divinidad.
  • 5. SOFOCLES (493 a 406 AC) que fue considerado por muchos historiadores como el más grande de los poetas trágicos, en su obra ANTIGONA plasma enteramente su idea sobre el derecho natural: El Rey CREONTE prohíbe terminantemente el entierro de POLINICES. ANTIGONA, hermana de POLINICES, desobedece a su rey y entierra a su hermano, aduciendo que había leyes superiores, emanadas de los mismos dioses, que ordenaban enterrar a los muertos, razón por la cual era completamente lícito desobedecer a una regla emanada por un ser humano como el Rey para cumplir un mandato divino. De otra parte el grueso de la ESCUELA SOFISTA es la primera en exponer una teoría muy concreta sobre el derecho natural.
  • 6. Distinguía lo justo por naturaleza o lo establecido por la propia naturaleza (PHYSIS) y lo justo según las leyes humanas vigentes (NOMOI DIKAIOI) o hechas por el hombre. Las últimas no siempre se ajustan a las primeras pues por ejemplo no obstante el hecho de que la physis hacía de los hombres unos animales iguales, las nomoi establecían diferencias entre ellos al hacer a algunos libres y a otros esclavos, a algunos ciudadanos y a otros extranjeros etc. De esta manera introducen los SOFISTAS varios elementos conceptuales que empiezan a moldear las características principales del derecho natural. En primer lugar vincula la justicia a la normatividad proveniente, ya sea de la naturaleza o de los hombres. En segundo lugar empieza a desvincular el derecho natural de su fuente divina para hacerla provenir de la naturaleza.
  • 7. Posteriormente, ARISTOTELES (384 a 322 AC), también trató el derecho natural en varias de sus obras, introduciendo factores muy interesantes al concepto, por lo que ha sido considerado por buena parte de eruditos como "el padre del derecho natural". En su "ETICA A NICOMANO" afirma que el "derecho político una parte es natural y la otra legal.. Es Natural lo que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de las diversas opiniones de los hombres. Es legal lo que en principio puede ser indiferentemente de tal modo o del modo contrario pero que cesa de ser indiferente desde que la Ley lo ha resuelto". Para él definitivamente el derecho natural es una parte del derecho vigente, lo que le niega todo carácter de ideal, concibiendo su fuente en lo que son las cosas en sí mismas, es decir en la naturaleza.
  • 8. En Roma Como se sabe los romanos no tuvieron la misma trayectoria en materia intelectual y filosófica que los griegos. Los romanos, en efecto, no fueron filósofos. Su pensamiento se fundó en todos los sistemas filosóficos del mundo griego. Su misma historia fue influenciada directamente por la cultura griega que se hizo presente en la península itálica a través de su política colonizadora que fundó varias "ciudades lejanas helénicas" (Apoikiai). Sin embargo, una de las mentes más lúcidas del mundo romano, MARCO TULIO CICERON (106 a 43 AC), adepto de la doctrina estoica, en lo que respecta al derecho natural, tuvo grandes aciertos conceptuales. Unas veces da al derecho natural implicaciones teológicas, como cuando habla de "una recta razón proveniente de la razón divina, que manda hacer lo bueno y prohíbe lo contrario". Otras veces enmarca el derecho natural dentro de la naturaleza, simplemente, o dentro de la "naturaleza de las cosas", como cuando expresa: "La Ley Natural es la Suprema Razón inserta en la naturaleza, que manda lo que hay que hacer y prohíbe lo contrario".