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GUÍA DIDÁCTICA Y MÓDULO
AUXILIO PALACIO LOPERA
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA
Colombia, 2006
COMITÉ DIRECTIVO
Fray Marino Martínez Pérez
Rector
Hernán Ospina Atehortúa
Vicerrector Administrativo y Financiero
Director de Planeación
José Jaime Díaz Osorio
Vicerrector Académico
Francisco Javier Acosta Gómez
Secretario General
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Auxilio Palacio Lopera
Decana Facultad de Administración y
Economía:
Clara Inés Orrego Correa
Corrección de estilo:
SOMOS PROFESIONALES LTDA.
Diseño:
Colectivo Docente Facultad de Administración
y Economía
Impresión:
Departamento de Publicaciones FUNLAM
www.funlam.edu.co
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS
Medellín – Colombia
2006
Introducción al Derecho 2
CONTENIDO
I GUÍA DIDACTICA
PRESENTACIÓN 8
1. FICHA TECNICA 10
2. INTENCIONALIDADES FORMATIVAS 11
3. OBJETIVOS 12
3.1. OBJETIVOS ESENCIALES 12
3.2. OBJETIVOS COMPLEMENTARIOS 12
4. UNIDADES TEMÁTICAS 13
5. METODOLOGÍA GENERAL 14
6. EVALUACIÓN INTEGRAL 15
II INTRUDUCCIÓN AL DERECHO
INTRODUCCIÓN 17
JUSTIFICACIÓN 19
UNIDAD 1. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES 22
1.1. DERECHO Y LIBERTAD 22
1.2. SOCIEDAD Y DERECHO 23
1.3. IMPORTANCIA DEL DERECHO 23
1.4. ACEPCIONES DEL VOCABLO DERECHO 24
1.4.1 Derecho como valor 24
1.4.2. Derecho como Ciencia del Derecho 25
1.4.3. Derecho como pretensión 25
Introducción al Derecho 3
1.4.4. Derecho como norma o sistema de normas 25
1.4.5. Derecho como sinónimo o ideal de justicia 26
1.5. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA DERECHO 26
1.5.1. Definición 26
1.5.2. Derecho como ciencia 28
1.5.3. Objeto del Derecho 30
1.5.4. Los fines del Derecho 34
1.5.5. La Justicia 35
1.5.6. Origen del Derecho 37
1.5.7. Fases del desarrollo del Derecho 38
1.5.8. Teorías sobre el origen del Derecho 40
1.5.9. Funciones del Derecho en la vida social 42
UNIDAD 2. ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ESTADO DE DERECHO
LA NORMA JURÍDICA 44
2.1. LA NORMA JURÍDICA 44
2.2. CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA 46
2.3. ORDENAMIENTO NORMATIVO 48
2.4. ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL ORDEN JURÍDICO
EN COLOMBIA 49
2.5. NORMAS JURÍDICAS SUSTANCIALES Y NORMAS
PROCESALES 50
2.6. LEYES NATURALES Y NORMAS JURÍDICAS 50
2.6.1. Estado social de derecho 51
2.6.2 Estado de derecho 62
UNIDAD 3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y
DERECHOS HUMANOS 65
3.1. ANTECEDENTES REMOTOS Y PRÓXIMOS DE LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL 65
Introducción al Derecho 4
3.2. PREÁMBULO 71
3.3. TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 72
3.4. TÍTULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y
LOS DEBERES 72
3.5. DERECHOS HUMANOS 74
3.5.1. Precedentes estructurales 74
3.5.2. Antecedentes políticos de los derechos humanos 75
3.5.3. La expansión de los postulados de los derechos humanos 77
3.5.4. La historia de los derechos humanos en el resto del mundo 79
3.5.5. Concepto de derechos humanos 80
3.5.6. Importancia de los derechos humanos 82
3.5.7. Los derechos fundamentales como derechos humanos 84
3.6. TÍTULO III. DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO 88
3.7. TÍTULO IV. DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 88
3.8. TITULO V. DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO 89
3.9. TÍTULO VI. DE LA RAMA LEGISLATIVA 90
3.10. TÍTULO VIII. DE LA RAMA JUDICIAL 93
3.11. TÍTULO IX. DE LAS ELECCIONES Y DE LA
ORGANIZACIÓN ELECTORAL 94
3.12. TÍTULO X. DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL 95
3.13. TÍTULO XI. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 97
3.14. TÍTULO XII. EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA
HACIENDA PÚBLICA 98
3.15. TÍTULO XIII. DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN 101
3.16. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 101
Introducción al Derecho 5
UNIDAD 4. LA ACCIÓN DE TUTELA 104
4.1. CONCEPTOS GENERALES 104
4.2. ORIGEN DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN COLOMBIA 107
4.3. DERECHOS PROTEGIDOS POR LA ACCIÓN DE TUTELA 109
4.4. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ACCIÓN DE TUTELA 110
4.5. OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA 111
4.6. OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE DE LA
ACCIÓN DE TUTELA 113
4.7. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA 113
4.8. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO 115
4.9. SUJETOS LEGITIMADOS PARA EJERCER DE LA
ACCIÓN DE TUTELA 116
4.10. ¿CONTRA QUIÉN SE DIRIGE LA DE LA ACCIÓN DE TUTELA? 117
4.11. EL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN DE TUTELA 117
4.12. CONTENIDO DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA 120
4.13. CUMPLIMIENTO Y ALCANCE DEL FALLO DE TUTELA 121
4.14. LA IMPUGNACIÓN Y REVISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA 122
4.15. INCUMPLIMIENTO DE LOS FALLOS DE TUTELA 124
4.16. TUTELA CONTRA LOS PARTICULARES 126
5. ESTUDIO DE CASO 128
6. ACTIVIDADES DE RECONOCIMIENTO 130
7. ACTIVIDADES DE PROFUNDIZACIÓN 133
GLOSARIO 144
RESPUESTA A PREGUNTAS FRECUENTES 159
BIBLIOGRAFÍA 161
ANEXO 163
Introducción al Derecho 6
Introducción al Derecho 7
PRESENTACIÓN
“El Estado más perfecto es evidentemente aquel
en que cada ciudadano, sea el que sea, puede,
merced a las leyes, practicar lo mejor posible
la virtud y asegurar mejor la felicidad”
Aristó
teles
Bienvenido, estimado amigo, al programa que ha elegido como opción de
vida: Administración de Empresas con énfasis en Economía Solidaria, y
bienvenido a la asignatura de Introducción al Derecho.
El acercamiento al conocimiento desde la modalidad a distancia constituye
un desafío y un avance de la educación actual, y una de las opciones en la
formación de profesionales idóneos, con capacidad para enfrentar los retos
que deben enfrentar los administradores de empresas de la Fundación
Universitaria Luis Amigó.
La complejidad del mundo actual, la necesidad de acceder a un trabajo, la
permanencia en él y otros factores dan lugar al nacimiento de la educación
a distancia, como respuesta a la formación de profesionales que con empeño
y tesón quieren salir adelante.
Serán la disciplina, el compromiso y la constancia en la elaboración de las
tareas aquí propuestas, lo que hará que cada estudiante se apropie de la
metodología implementada para la educación a distancia, siendo
investigadores propositivos, creativos e innovadores.
Introducción al Derecho 8
En este diálogo con el derecho, se proponen unos textos que contribuirán al
proceso de formación de cada uno de los discentes de la universidad,
desde su papel como verdaderos ciudadanos, comprometidos no sólo con el
país, el departamento y el municipio, sino consigo mismos y con sus más
próximos. Ser, en consecuencia, un ciudadano de bien, constructor de una
Colombia en armonía y paz.
Las lecturas dan respuesta a la temática que debe abordar cada estudiante
en esta carrera para optar a su título profesional. La guía es el camino que
debe recorrer en este módulo, la forma como se hará, la bibliografía
complementaria, la evaluación que le dirá cómo van y cuáles son sus
avances en el aspecto jurídico.
Adelante, y sea cada estudiante, el artífice y constructor de una Colombia
más justa y ecuánime, desde el conocimiento y observancia del Derecho.
Introducción al Derecho 9
1. FICHA TÉCNICA
CURSO INTRODUCCIÓN AL DERECHO
AUTOR AUXILIO PALACIO LOPERA
INSTITUCIÓN FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ
UNIDAD ACADÉMICA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y
ECONOMÍA
PROGRAMA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
PALABRAS CLAVE DERECHO, NORMA, JUSTICIA, ESTADO DE
DERECHO, ORDENAMIENTO JURÍDICO, LEY
ÁREA DE CONOCIMIENTO SOCIOHUMANÍSTA
CRÉDITOS 2 (DOS)
CIUDAD MEDELLÍN
FECHA NOVIEMBRE DE 2006
ACTUALIZACIÓN
ADICIÓN DE TEMAS
APROBADA POR
2. INTENCIONALIDADES FORMATIVAS
El mundo global y nuestra sociedad exigen al profesional moderno el
desarrollo de competencias y habilidades que permitan la solución oportuna
Introducción al Derecho 10
y adecuada a los diferentes problemas que se presentan en las
organizaciones.
La Fundación Universitaria Luis Amigó, consciente de ello, ha generado
constantemente espacios que propician la formación integral de sus
estudiantes, partiendo del reconocimiento del “ser humano” como persona y,
sobre él, la técnica y el saber específico que exige la academia.
Por tal razón, el Administrador de Empresas egresado de la Fundación
Universitaria Luis Amigó es un profesional íntegro, ético y comprometido con
la sociedad en la búsqueda de alternativas viables para el mejoramiento
funcional de las organizaciones y la calidad de vida de sus integrantes.
3. OBJETIVOS
3.1. OBJETIVO ESENCIAL
Introducción al Derecho 11
Formar estudiantes conscientes de la importancia de su papel transformador
en el respeto a los derechos humanos, la formación ciudadana y la
construcción de una nueva Colombia, desde su campo de acción como
ciudadanos y profesionales de la FUNLAM, comprometidos con su patria.
3.2. OBJETIVOS COMPLEMENTARIOS
Identificar los conceptos clave de la temática, y emplearlos para mejorar su
calidad de desempeño haciendo uso de criterios jurídicos claros y coherente.
Caracterizar los conceptos fundamentales que hacen relación a la ciencia del
Derecho y su aplicación en el orden jurídico colombiano.
Aplicar los conocimientos generales de Introducción al Derecho para tomar
posición clara y concreta frente a los problemas cotidianos que cada
profesional debe abordar desde su campo disciplinar y, especialmente, en el
de la política y la organización del Estado.
Propiciar espacios de diálogo sobre los aspectos generales del régimen
jurídico colombiano y el papel del nuevo profesional de Administración de
Empresas con énfasis en Economía Solidaria.
4. UNIDADES TEMÁTICAS
UNIDAD 1:
Introducción al Derecho 12
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
UNIDAD 2:
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y EL ESTADO SOCIAL DE
DERECHO
UNIDAD 3:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y DERECHOS
FUNDAMENTALES
UNIDAD 4:
LA ACCIÓN DE TUTELA
5. METODOLOGÍA GENERAL
La modalidad a distancia encuentra su soporte en el Reglamento Estudiantil
y, por supuesto, el artículo 80 del mismo habla del logro de los objetivos,
Introducción al Derecho 13
además del apoyo que debe ser el portafolio de desempeño; por tanto, en
esta modalidad, se tendrán en cuenta aquellos, para poder lograr el
desarrollo pleno del módulo.
En los encuentros presenciales, los estudiantes, previamente a éstos, harán
las lecturas pertinentes, las cuales serán ampliadas, clarificadas y discutidas
en compañía del asesor. De igual manera, se hará claridad con relación a
algunos términos que son muy específicos del campo jurídico, se
solucionarán todas las inquietudes que se tengan en cuanto a las
actividades, y/o ejercicios de retroalimentación, y ejercicios de evaluación
propuestos.
Las actividades se realizarán siguiendo el orden propuesto y el tema de cada
uno de ellos, en aras a que se vayan logrando uno a uno los objetivos
propuestos para el curso y para cada tema.
6. EVALUACIÓN INTEGRAL
A partir de la evaluación se pretende medir el rendimiento académico de
cada uno de los estudiantes, buscando siempre el mejoramiento de las
Introducción al Derecho 14
competencias interpretativas, argumentativas y propositivas, valorando así el
saber hacer en contexto y poder dar cuenta de los avances en este campo
del saber, donde se considerará, además, la parte de crecimiento personal,
como ciudadano comprometido con la creación de nuevos paradigmas, en la
construcción de un Estado democrático que propenda por la realización de
todos los asociados sin ningún distingo.
La evaluación será cualitativa, desde el primer día, teniendo en cuenta la
responsabilidad personal, la solidaridad, el nivel de compromiso con las
actividades asignadas, lo cual hará del estudiante un profesional
comprometido con las metas personales y las de su empresa o campo de
acción.
Introducción al Derecho 15
INTRODUCCIÓN
Introducción al Derecho 16
El Derecho, como parte de la cultura, es parte de la vida humana; es un
deber ser y, por tanto, implica valores. Desde este ángulo, el hombre, como
ser social por excelencia, buscará, con el cumplimiento de las normas que
son impuestas, desarrollar sus potencialidades dentro del grupo o comunidad
donde interactúa, tratando de no agredir a su congénere ni violentar la
convivencia, pues de lo contrario será sancionado al transgredir la norma.
Al presentar esta temática, se pretende proporcionar al estudiante los
conceptos elementales de los diferentes ordenamientos jurídicos, dado que
el derecho se nutre de los principios generales del Derecho, ubicados y
puestos en juego en las diferentes legislaciones de acuerdo con la realidad
social, económica y política de cada país. Igualmente, se plantean las
principales fuentes del Derecho y su servicio a éste, desde la regulación y
aplicación que cada ordenamiento hace de ellas, logrando solucionar en lo
posible todos los conflictos surgidos en cada pueblo, propendiendo, en
consecuencia, por la protección de los derechos fundamentales consagrados
en la Constitución Política y en la Carta de los derechos humanos.
Las relaciones jurídicas no surgen por espontánea generación, sino que
suponen las relaciones sociales. Las relaciones jurídicas suponen, como
sustratos, los factores físicos, síquicos, políticos, económicos y sociológicos
que constituyen el medio necesario de nacimiento de normas jurídicas, que
regularán el comportamiento de los asociados, todo, con un único sentido:
lograr la coherencia y la colaboración de todos los ciudadanos en la
búsqueda del bienestar social.
Es, entonces, el conocimiento y análisis detenido de los contenidos aquí
planteados, lo que logrará formar ciudadanos más comprometidos en el
establecimiento y mantenimiento del orden en un país democrático como el
Introducción al Derecho 17
nuestro. Seremos críticos en nuestro recorrido por el campo del Derecho,
descubriendo todos los conceptos que van a enriquecer nuestro quehacer
como profesionales que avanzamos hacia la formación y consolidación de
una disciplina que tiene su campo de aplicación dentro del mercado
colombiano y que proporcionará a una gran parte de la población la
participación y autogestión de su empresa como fuente primaria de solución
al problema, y lucha de supervivencia propia y de los suyos.
JUSTIFICACIÓN
Introducción al Derecho 18
Estimado estudiante: la educación en Colombia, en las últimas décadas y a
partir de la promulgación y puesta en vigencia de la Constitución Política de
1991, ha cobrado mayor relevancia, dado que allí se plasmaron aspectos
que favorecen una pedagogía para el pueblo, la cual podemos detectar a la
luz de los fines propuestos en el preámbulo de la Norma de Normas, como le
llaman algunos cuando dice: ”… fortalecer la unidad de la nación y asegurar
a los integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
conocimiento, la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo, que garantice un orden político, económico y social justo y
comprometido en impulsar la integración de la comunidad
latinoamericana…”. Lo anterior no puede ser ajeno a ningún colombiano,
dado que como buenos ciudadanos tenemos que conocer hasta donde sea
posible, y aún más, los alcances, derechos y garantías, al igual que los
deberes que se nos plantean dentro de esa Carta Magna, que fija el
derrotero jurídico en nuestra querida Colombia.
Consecuentes con la misión, la visión y la filosofía de la Universidad, y la
temática incluida en este módulo de Introducción al Derecho, sus conceptos
jurídicos fundamentales, se pretende dotar a los estudiantes de
Administración de Empresas con énfasis en Economía Solidaria, de la
Fundación Universitaria Luis Amigó, de las herramientas necesarias que les
faciliten el conocimiento de las bases y principios rectores de la ciencia
jurídica, cuyo objetivo principal y único es lograr el desarrollo integral del
hombre, buscando que viva la ética, generando cambios que den respuesta
a las nuevas realidades que vive la sociedad colombiana, potenciando la
vivencia de los valores dentro de un humanismo cristiano que le permita,
desde su quehacer, SER persona y ciudadano con valores.
Introducción al Derecho 19
Todo profesional de la FUNLAM se formará en la integralidad, será
competente para enfrentar el mundo globalizado y neoliberal que requiere la
sociedad de hoy, en la interpretación y solución adecuada de los problemas
de carácter jurídico que se le presenten en su cotidianidad; debe, por tanto,
tener claridad y precisión en el desempeño de su labor con criterios claros,
coherentes, éticos y humanos.
Introducción al Derecho 20
1. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DEL
DERECHO
Introducción al Derecho 21
1.1. DERECHO Y LIBERTAD
El derecho es un imperativo de la vida en sociedad. Por tanto, en un Estado
social de derecho, la observación del orden jurídico es indispensable para
lograr entre las personas una convivencia pacífica y ordenada. El Derecho es
una exigencia de la sociedad humana. Así las cosas, si el Derecho es una
obra humana, sólo lo podremos entender a través de la indagación sobre lo
que él es, cuál es su objeto y cuáles son sus fines. El Derecho es un
fenómeno cultural, es decir, un hecho relacionado con un valor. Se puede
decir, entonces, que la idea básica del Derecho es la justicia. Hay una serie
de valores que son y han sido tratados a la luz de la estimativa jurídica y van
dando al Derecho un contenido valioso. El Derecho es espiritualidad, ya que
la personalidad humana es su fundamento. Por ello, se dice que el Derecho
es un regulador de conductas a partir de las normas.
La existencia implica libertad, y la libertad es signo del espíritu. Este, a su
vez, es existencia. La existencia es personal y en ella se da la dimensión
ontológica que es propia de la persona, la cual se entiende sólo en relación
con las demás existencias. Se presenta, en consecuencia, la coexistencia.
De lo anterior, podemos deducir que el Derecho es un complejo de forma de
vida social. A la idea de Derecho aparecen ligados los conceptos de
existencia, coexistencia, sociabilidad, y el respeto de la persona en su
dimensión trascendente.
Introducción al Derecho 22
La idea del Derecho es la unidad de todos los valores jurídicos y tiene una
finalidad personalista en cuanto busca la dignidad de la persona y el respeto
a sus derechos.
1.2. SOCIEDAD Y DERECHO
El hombre es ser social por naturaleza. La sociedad es supuesto previo
fundamental en la existencia de la noción del Derecho. El Derecho tiene
sentido para el hombre en sociedad y esto porque únicamente el ser humano
puede llegar a descubrir el Derecho y a crearlo, porque sólo él posee razón.
Por tanto, toda sociedad organizada debe tener un Derecho que garantice la
convivencia pacífica de los asociados, permitiéndole a cada persona realizar
sus aspiraciones y hacerse grande, sin dañar a los otros.
1.3. IMPORTANCIA DEL DERECHO
La vida del hombre y su convivencia en sociedad son reguladas por el
Derecho desde el nacimiento, y aún desde antes, y se extiende hasta
después de la muerte. El cumplimiento de la norma se hace de una manera
espontánea cada vez que es observada por las personas, y en forma forzosa
cuando se viola, evento para el cual existe el proceso como instrumento por
el cual el Estado, a través del órgano jurisdiccional, resuelve los conflictos de
interés entre los asociados.
El Derecho interviene en la vida de los asociados y a través de su función
armonizadora y conciliadora logra un equilibrio en las relaciones de los
asociados entre sí. Por tanto, se concluye que el Derecho evita la anarquía,
impone el orden y soluciona los conflictos entre los integrantes de la
Introducción al Derecho 23
sociedad, permitiendo una convivencia y coexistencia pacíficas, como
también el libre ejercicio de los derechos de cada persona.
El Derecho forma parte de la cultura, es vida humana objetivada, es un deber
ser. Implica valores como la justicia, el orden, la seguridad, la paz, el bien
común y, en general, todo lo relacionado con la organización de la vida
humana. Esta ordenación necesita que todos los actos que en ella se
desarrollen estén regidos por un sistema normativo que indique las
obligaciones y los derechos de las personas, lo cual constituye su forma más
sencilla. Así, en sentido primario, vemos cómo el Derecho implica un
conjunto de normas obligatorias en una comunidad y respaldadas con una
sanción en caso de ser transgredidas por los asociados.
1.4. ACEPCIONES DEL VOCABLO DERECHO
La palabra derecho es empleada en sentidos diversos. Veamos algunos de
ellos:
Derecho como
Valor
Ciencia del Derecho
Pretensión
Norma o sistema de normas
Introducción al Derecho 24
1.4.1. Derecho como valor
En este caso, la palabra se emplea para designar impuestos. Se presenta
ello cuando se dice: derechos aduaneros. El término así empleado carece de
precisión técnica.
1.4.2. Derecho como ciencia del Derecho o Derecho concepto
Aquí el Derecho es considerado como criterio doctrinario. Por ello,
escuchamos decir: doctor en Derecho, Facultad de Derecho, estudiante de
Derecho. Esta acepción no es correcta, ya que debiera decirse, doctor,
estudiante o facultad de ciencias del derecho, o de ciencias jurídicas.
1.4.3. El Derecho como pretensión
En este caso se habla de derecho subjetivo o facultad jurídica, es decir, la
facultad o poder que tiene un sujeto, -bajo la protección legal- de realizar
determinados actos libremente y con exclusión de los demás. Ejemplo: El
derecho que tiene cada persona a tener propiedad, a testar, a valorar.
1.4.4. El Derecho como norma o sistema de normas
En este caso nos estamos refiriendo al derecho objetivo, porque es
considerado, en sí mismo, como objeto, e independientemente de los
sujetos sobre los cuales recae. Bajo esta acepción hablamos de un conjunto
de reglas de conducta que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
Se habla, entonces, de Derecho civil, Derecho penal, Derecho romano,
Derecho peruano, etc.
Introducción al Derecho 25
1.4.5. Derecho como sinónimo o ideal de justicia
La noción del derecho gobierna todas las manifestaciones jurídicas, y la
justicia no es sino la obediencia a esa noción de Derecho, elemento supremo
del orden social. No se puede decir que exista una identidad entre las
nociones de Derecho y la justicia.
1.5. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA "DERECHO"
La palabra derecho deriva de la voz latina directum, de dirigere, dirigir,
encauzar, y que significa lo que está conforme a la regla, a la norma.
1.5.1 Definición
Varias son las definiciones que se han dado sobre derecho. Las siguientes
son planteadas por Monroy Cabra en su texto Introducción al derecho,
retomadas de clásicos del derecho, veamos algunas.1
“Abelardo Torré define el derecho como sistema de normas coercitivas que
rigen la convivencia social.
Rafael Rojina Villegas, dice: el derecho es un conjunto de normas que
regulan la conducta humana, estatuyendo facultades, deberes y sanciones.
Conforme a Julien Bonnecase, el derecho es el conjunto de reglas de
conducta exterior que, consagradas o no expresamente por la ley en el
sentido genérico del término, aseguran efectivamente en un medio y época
1
MONROY CABRA, Marco G. Introducción al derecho. Santa Fe de Bogotá: Temis S.A.,
1996, p.17-18.
Introducción al Derecho 26
dados, la realización de la armonía social, fundado, por una parte, en las
aspiraciones colectivas o individuales, y, por otra, en una concepción aunque
sea poco precisa, de la noción de derecho.
Giorgio de Vecchio define el derecho como la coordinación objetiva de las
acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las
determina excluyendo todo impedimento.
Gustav Radbruch dice que el derecho es la realidad que tiene el sentido de
servir al valor jurídico, a la idea de derecho. La idea de derecho no puede ser
otra que la justicia.
Pascual Marín Pérez, sostiene que el derecho es la ordenación de las
relaciones sociales mediante un sistema de normas obligatorias fundadas en
principios éticos y efectivamente impuestas y garantizadas, o susceptibles de
serlo por la voluntad imperante en una comunidad organizada, que, a través
de las decisiones y de los hechos diversos en que tales normas se traducen,
regulan la organización de la sociedad y las relaciones de los individuos y
agrupaciones que viven dentro de ella, para asegurar el conseguimiento
armónico de los fines individuales y colectivos”.
Muchas definiciones podríamos tomar sobre el derecho. Pero de las
anteriores se deduce que el derecho es uno y lo único que cambia es el
ángulo desde el cual se le mira.
Así, el derecho puede ser mirado desde varios puntos de vista: divino,
natural, positivo, subjetivo. Pero todo el derecho supone la libertad del
hombre, la posibilidad de elegir que tiene, y su fin trascendente y valioso.
Además, no se puede olvidar que el derecho tiende a regular las conductas
Introducción al Derecho 27
humanas por medio de normas, buscando el máximo ideal, la realización de
la justicia.
1.5.2 El derecho como ciencia
Filósofos de la ciencia jurídica dicen que la ciencia es saber metódicamente
fundado y sistematizado; es saber buscando deliberadamente, con plena
conciencia del fin que se persigue y de los medios puestos en juego para
alcanzarlo.
Otros autores definen la ciencia como el conocimiento metódico cuyo
contenido es de gran certeza y de validez universal.
Se ha considerado que la fundamentación filosófica de las ciencias es tarea
de la epistemología o metodología de las ciencias, disciplina que se concibe
como parte de la lógica. Toda ciencia implica un saber metódicamente
fundado acerca de objetos. El objeto de cada ciencia en particular es una
construcción, elaborada a partir de la experiencia y buscando un fin de
conocimiento. En toda ciencia es necesario considerar la doctrina del ser y
del conocimiento de los objetos de experiencia primaria, de sus fines y
perspectiva, así como de los métodos y objetos de dicha ciencia.
La ciencia no es una acumulación de verdades, sino un conjunto de
verdades, ordenadas conforme a unos principios. Los métodos de
sistematización o investigación contribuyen a la fundamentación y
justificación del saber científico. Ello implica que el conocimiento metódico es
de una gran importancia en la tarea científica, por lo cual no hay ciencia sin
método que le ayude a probar la verdad de su noción científica.
Introducción al Derecho 28
Se puede afirmar, en este orden de ideas, que el éxito de una disciplina
científica cualquiera, depende de la adopción de métodos adecuados a sus
objetos específicos, teniendo en cuenta que cada ciencia tiene su propio
objeto. Podemos clasificarlas según éste y hablaríamos entonces de:
- Ciencias de objetos ideales (Matemáticas y Lógica).
- Ciencias de objetos naturales (Física, Química, Geología).
- Ciencias de objetos culturales (Economía, Sociología y Derecho).
El Derecho está ubicado en las ciencias de objetos culturales, por lo cual
pertenece al campo de la cultura. Por tanto, posee un sentido, tiene un
contenido valioso y debe comprenderse como fenómeno espiritual.
Los objetos del derecho han sido tomados desde las diferentes escuelas en
que se han matriculado los juristas y estudiosos del derecho. Para algunos,
el objeto está en la experiencia, es algo real, ubicado en el tiempo y en el
espacio. Para otros el objeto es la norma legal. Para otros más el objeto del
Derecho es el deber ser y para otros ese objeto es la conducta humana.
Sin entrar en un análisis detallado de cada una de las teorías planteadas con
acierto, y tomando elementos válidos de cada una de ellas, se puede concluir
que el Derecho aparece en la realidad como un conjunto orgánico y
sistemático de normas jurídicas, es decir, de normas que se imponen
obligatoriamente a la conducta humana en las relaciones sociales.
Introducción al Derecho 29
El Derecho es ciencia, porque requiere estudios y conocimientos sin los
cuales no podrían ser determinados los propósitos que deben perseguir el
Derecho y su contenido.
El Derecho es arte, porque para transformar esos fines en normas precisas
es necesario utilizar reglas técnicas.
El Derecho es una técnica, ya que a través de él se toman los elementos
necesarios para elaborar, interpretar y aplicar la ley.
1.5.3 Objeto del Derecho
Tesis:
Positivista
Teoría pura del Derecho
Iusnaturalista
Sociológica
Marxista
Hoy en Colombia el objeto del Derecho es regular la conducta humana de los
asociados por medio de la norma jurídica.
Sobre el objeto del derecho los doctrinantes no se han puesto de acuerdo.
Cada uno habla de éste, según la teoría que maneja, dentro de la cual
encaja su pensamiento. Por ello es necesario dar una visión sobre las tesis
que lo han tratado así:
- Tesis positivista
Introducción al Derecho 30
Para esta escuela, el Derecho tiene por objeto el estudio de las normas o
derecho positivo vigente, sin efectuar ningún tipo de consideraciones éticas o
metafísicas. Dentro de esta corriente se hace necesario distinguir el derecho
positivo de otros tipos de normas, como son los usos sociales y otros
preceptos independientes de aquél, que es el único verdadero derecho.
Ahora bien, intentando una definición positivista, decimos que consiste en
reglas establecidas para la guía de un ser inteligente, por otro ser inteligente
que tiene poder sobre él. Este poder radica en cabeza del soberano, el cual
puede estar conformado por una persona o reunión de personas que no
obedecen habitualmente un superior y que son obedecidas habitualmente
por una sociedad determinada. Hablamos de que el soberano puede ser una
persona o reunión de personas, bien por el sistema presidencial, o por el
parlamentario, como en el caso británico. La teoría aludida, al hablar de las
normas, se refiere a ellas en cuanto tengan el carácter de "positivas", no
interesándole si son buenas o malas.
- Tesis de la teoría pura del derecho
Dicha teoría fue planteada por Kelsen, quien plantea que el derecho debe
analizarse sin tener en cuenta aspectos morales o sociológicos. Expone el
autor citado que el derecho está compuesto de normas, las cuales deben
darse a conocer a través de enunciados conectados a un hecho plenamente
determinado. El derecho es una ciencia del deber ser, diferente a las demás
ciencias de la naturaleza que se rigen por el ser. Además, en esta teoría se
habla de que toda norma tiene una parte lícita y una ilícita en cuanto implica
una sanción. Kelsen no fundamenta la norma en el poder del Estado. Afirma
que las normas jurídicas son creadas por hombres determinados,
autorizados para ello en una norma anterior.
Introducción al Derecho 31
Estas normas jurídicas, tal como las venimos analizando, forman una
pirámide con puntos de apoyo en su vértice.
Es necesario considerar que el Derecho no pude prescindir de elementos
metafísicos y no se puede analizar como forma pura, sino en contacto con la
realidad social y, por tanto, con los factores constitutivos de esta.
El Derecho es un fenómeno social y todas las demás ciencias auxiliares o
complementarias sirven y dan su aporte para la elaboración de las normas.
- Tesis iusnaturalista
Se ha planteado un derecho natural compuesto de principios generales,
flexibles y que pretenden realizar la justicia referida a la realidad social. En el
mundo de hoy, la doctrina retorna a la indagación de la justicia material con
contenidos concretos. Se tiende a revitalizar, en el mundo de los valores, el
respeto a los derechos fundamentales de la persona humana, lo cual va
generando nuevas concepciones como la personalista, la ontología, la
filosofía de los valores, entre otras.
- Tesis sociológica del Derecho
Los militantes de esta corriente tienen en cuenta el fenómeno social, y
consideran el Derecho como fenómeno social. Han caído algunos estudiosos
del Derecho de esta escuela en la negación de los valores y en la
abundancia de descripciones objetivas de los datos experimentales. El
Derecho es ciencia descriptiva, el Derecho es ciencia valorativa. Debe
indagar por las realidades sociales y no olvidar los valores.
Introducción al Derecho 32
- Tesis marxista
Se basa en las ideas de Marx y Engels. Afirman estos que el Derecho no es
una ciencia, sino un fenómeno social integrado al conjunto de la realidad
social. Pregonan, además, los citados señores, que la base de la sociedad
son las relaciones de producción, las cuales, a su vez, generan procesos
políticos, sociales y espirituales dentro de una época, que está delimitada
con claridad y lleva al hombre a asumir su vida acorde con ellas.
El marxismo es positivista y no acepta otra concepción del Derecho
existente.
Para los ponentes y sostenedores de esta teoría, el Derecho y el Estado son
instrumentos de la clase poderosa para someter y oprimir al más necesitado.
Es pertinente en este acápite considerar que el Derecho es una ciencia, que
el factor económico es necesario para conocer la realidad social de un
pueblo, pero que no es exclusivo. Por tanto, el Derecho debe tener en cuenta
la realidad socio-económico-política de cada Estado, pero buscando el ideal
de justicia, que es uno de sus fines.
De todas las teorías expuestas se deduce que el objeto del derecho es
regular la conducta de los asociados por medio de normas jurídicas y, por
tanto, se tendrán en cuenta todos los aspectos, pero con mesura.
1.5.4. Los fines del Derecho
Introducción al Derecho 33
Muchos son los fines que persigue el Derecho; hacer mención a todos y cada
uno es imposible; algunos de los más importantes son:
- Garantizar la realización del bien
- Proporcionar seguridad
- Mantener equilibrio entre tradición y progreso
- Orden
- FIN ÚLTIMO: JUSTICIA
El Derecho constituye uno de los elementos espirituales de toda civilización,
al lado de la técnica, las ciencias, las artes y la religión. El Derecho
encuentra su soporte o base en los hechos de la naturaleza exterior y en los
hechos del hombre mismo, hechos que, a su vez, podríamos denominar
elemento material y elemento humano, respectivamente.
Dentro del elemento material podríamos hablar del aspecto geológico,
geográfico, sociológico y económico, y es un elemento fijo, que cambia
cuando el hombre con su trabajo llega a modificarlo. El elemento humano es
variable.
El fin del Derecho consiste en garantizar que se creen las condiciones que
permitan a los miembros del grupo la realización de su bien, el bien de todos,
el bien común a partir de la justicia, el orden y la seguridad. Para lo anterior,
se tratará de sostener una justa medida entre la tradición y el progreso. Por
tanto, se rechazarán la rutina y las variaciones demasiado bruscas.
Santo Tomás, hablando de las características de la ley, coloca la
persecución del bien común como fundamental. Por tanto, la tiranía no sería
justa, porque no está orientada hacia el bien común, pues, por el contrario,
Introducción al Derecho 34
busca la satisfacción del bien particular. De allí que las leyes humanas
pueden ser justas o injustas. Son justas cuando se inspiran en el bien
común; son injustas cuando el príncipe impone a sus súbditos el yugo de
leyes que no se inspiran en ese bien. Y así las cosas podríamos llamarlos
actos de violencia, mejor que leyes.
En conclusión, el bien supremo y primordial del derecho es la justicia. El
derecho tiene siempre por materia o por fin un elemento de justicia, que
discierne en el complejo de la vida social y reviste de su formalismo positivo.
1.5.5. La justicia
La palabra justicia tiene dos significados:
- En un sentido, indica la observancia y la aplicación fiel de un derecho
positivo. El Derecho deberá salvaguardarse, ante todo, contra interferencias
arbitrarias.
- En otro sentido, la justicia significa el objeto final del Derecho. La palabra
justicia está expresando que todo querer jurídico, sin excepción, se halla
supeditado a un pensamiento unitario fundamental, y es en este sentido
como hay que mirar el derecho que surge como producto histórico, así
obtenemos la pauta para reconocer o rechazar la razón fundamental de un
querer jurídico dado.
Es necesario precisar que el Derecho se distingue de la justicia ya que ésta
es sólo la finalidad primordial del Derecho.
Introducción al Derecho 35
Platón, al hablar de la justicia, se refirió a ella diciendo que es la virtud
fundamental de la cual se derivan las demás virtudes, pues constituye el
principio armónico ordenador de éstas, el principio que determina el campo
propio de acción de cada una de ellas: de la prudencia o sabiduría para el
intelecto, de la fortaleza o valor para la voluntad, y de la templanza para los
apetitos y las tendencias.
Aristóteles definió la justicia en sentido estricto como la pauta para el
Derecho, como la expresividad de la virtud total o perfecta, de la cual dice
que consiste en una medida de proporcionalidad de los actos, la cual
representa el medio equidistante entre el exceso y el defecto.
Casi todas las tendencias filosóficas conciben la justicia como armonía,
proporcionalidad e igualdad. Por tanto, lo justo es lo que está de acuerdo con
la naturaleza humana, en lo que ésta tiene de universal y permanente.
Por último, del Vecchio dice que la justicia exige que todo sujeto sea
reconocido por los otros en aquello que vale, y que a cada uno le sea
atribuido por los otros aquello que le corresponde. La justicia, por tanto, es
valor jurídico supremo, pero no es el único valor, ya que los valores jurídicos
son analizados por la estimativa jurídica.
1.5.6. Origen del derecho
Introducción al Derecho 36
HOMBRE + SOCIEDAD = DERECHO
Cuadro 1. Origen del Derecho. Autoría propia.
La forma originaria de existencia humana es la social. Esta vida en
agrupaciones sociales supone, aunque sea de modo primario, una
convivencia regulada por normas. En la sociedad primitiva y en el antiguo
derecho, la diferenciación entre el Derecho y no Derecho es confusa, ya que
moral y Derecho se confundían. Además, lo justo y lo injusto dependían de la
voluntad del rey sus decretos reales.
No es un secreto el hecho de que en los albores de la humanidad se hablara
de la ley del más fuerte, de la venganza privada y del predominio de
determinados grupos originarios ligados por vínculos de sangre o de otra
índole que constituían la primitiva tribu.
El derecho primitivo es esencialmente formalista, simbólico y religioso. La
religión no residía en los templos, sino en la casa. Cada cual tenía sus
dioses, cada Dios sólo protegía a una familia y sólo era Dios en una casa...
hogar, demonios, héroes, dioses, lares, todo se confundía.
La génesis del Derecho puede deducirse fácilmente, teniendo en cuenta que
cuando hubo hombres, nació la sociedad, y cuando hubo sociedad, nació el
Derecho. Por tanto, el Derecho supone la existencia de la sociedad. El
hombre es ser social, necesita vivir con sus semejantes, compartir intereses,
satisfacer necesidades, buscar metas. La desigualdad entre los hombres
originada en la carencia de bienes que alcanzaran para todos, propició el
nacimiento de los conflictos de intereses y las pugnas para lograr la posesión
del individuo de un bien que le diera la satisfacción de una necesidad. Por
Introducción al Derecho 37
ejemplo: el alimento representa un bien que colma una necesidad biológica:
el hambre.
Para evitar la lucha por la consecución de los bienes y por la defensa de los
intereses, surge el Derecho como "orden" para lograr una pacífica y
ordenada coexistencia entre los hombres. Es en esta etapa cuando surgen
la norma y el Derecho, como disciplina normativa, para regular los límites
dentro de los cuales el individuo podía ejercer lícitamente su actividad, sin
detrimento o perjuicio de los demás. De lo anterior se deduce que el Derecho
aparece casi simultáneamente con el hombre, dado que no es posible la vida
humana fuera de la sociedad y, una vez formada ésta, se necesita de
parámetros que regulen las actividades de los asociados.
1.5.7. Fases del desarrollo del Derecho
Para Giorgio del Vecchio las posibles fases del desarrollo del Derecho son:
- Hordas
- Matriarcados - patriarcados
- Grupos gentilicios
- Grupos súper gentilicios
Las hordas
Eran conjuntos de hombres nómadas que no tenían un lugar fijo para vivir.
Su principal medio de subsistencia estaba constituido por la caza y la pesca.
Permanecían en un sitio mientras tenían alimento. Eran moradores de paso.
No conocieron la propiedad privada sobre la tierra. Vivían en la
Introducción al Derecho 38
promiscuidad. El derecho se confundía con la norma religiosa, la moral, la
tradición y la costumbre.
Los matriarcados y los patriarcados
Durante esta fase del desarrollo del Derecho, los grupos humanos
trashumantes dejan de ser errabundos y se establecen en un lugar fijo, los
lazos familiares se tornan más fuertes, hay más identificación de las familias
y el parentesco de consanguinidad es más estable y firme, se va dando el
germen de la familia monogámica. Se abandona, por tanto, la promiscuidad.
El padre ya no abandona fácilmente a la mujer que le ha dado hijos, sino que
con ella forman un hogar, lo cual lleva a la consolidación de la familia por
medio de los vínculos de sangre. En esta etapa se presenta el culto al tótem,
y el Derecho sigue confundiéndose con las normas morales y religiosas,
siendo la autoridad del padre (patriarcado) o de la madre (matriarcado) la
que domina a todas las personas unidas por el vínculo de parentesco.
Los grupos gentilicios
Cuando a la familia se fueron uniendo otras familias o grupos de personas,
fue naciendo la gens o el clan. En estos grupos predominaron las
costumbres y las creencias religiosas. Los gobernaba el más anciano a quien
se le rendía culto aún después de muerto. El individuo tenía valor en cuanto
pertenecía a un grupo. El derecho seguía confundiéndose con preceptos
religiosos y morales. Existía la venganza colectiva y la ley del Talión. La
venganza colectiva fue sustituida por la compensación.
Los grupos súper-gentilicios
Introducción al Derecho 39
Los grupos fueron cada día unificándose más y le concedieron la autoridad a
un jefe, en torno al cual se formó una casta sacerdotal. El caudillo
desempeñaba las funciones de juez, legislador y guerrero. Con el correr de
los días se estableció la autoridad política, la autoridad del jefe, y el temor al
castigo divino y al humano fue el medio de presión para el cumplimiento de
las normas.
Las instituciones de los antiguos no se pueden entender sin pensar en sus
creencias. La comparación entre las creencias y las leyes muestran que una
religión primitiva instituyó la familia griega y la romana; estableció el
matrimonio y la autoridad paterna; fijó los grados de parentesco y consagró
el derecho de propiedad y el derecho de herencia. Esta misma religión,
después de ampliar y extender la familia, formó una asociación mayor: la
ciudad, en la cual se gobernó como en aquélla. De ellas surgieron las
instituciones y principios que hoy, ya evolucionados, rigen la convivencia
pacífica de los pueblos, usos y demás manifestaciones que tiene el Derecho.
1.5.8. Teorías sobre el origen del Derecho
Teoría teológica
Según esta teoría, el Derecho emanó de la divinidad y el hombre lo conoció a
través de la revelación. Uno de los más importantes exponentes de esta
teoría es Santo Tomás de Aquino, quien en su obra "Suma teológica"
sostiene que el derecho tiende a establecer el orden social, que debe ser
justo, es decir, debe establecer la justicia en la convivencia humana.
Teoría contractualista
Introducción al Derecho 40
Según esta teoría el origen del Derecho estaría en el contrato concertado
voluntariamente por los hombres para pasar del "estado de naturaleza" al
"estado de sociedad". Esta teoría se basa en la obra de Jean Jacques
Rousseau El contrato social, en la cual plantea que los hombres son libres e
iguales, así como buenos y felices. Este estado fue alterado por la institución
de la propiedad privada y la dominación política.
Teoría de la Escuela Histórica
Sostienen los seguidores de esta escuela que en todos los pueblos el
Derecho se ha formado fuera de la autoridad legislativa, bien en la
costumbre, bien en el derecho pretoriano, o bien en el Common Law.
Sostienen, además, que así como se ha comprobado que el lenguaje no ha
sido inventado por Dios ni creado por los hombres de mutuo acuerdo, sino
que ha ido transformándose en forma progresiva a través de los siglos, así
también la costumbre y el derecho se han producido y desenvuelto
gradualmente, sin la intervención de Dios o un pacto entre los hombres. Esta
teoría ha sido expuesta por los germanos Hugo Savigny y Puchta y Gustavo
Hugo.
Teoría de la Escuela Sociológica
Sostienen los seguidores de esta teoría que el Derecho es una
manifestación o producto social de la misma vida social. El principal expositor
es Emilio Durkheim, quien propone que el Derecho debe ser observado en
cuanto hace relación al fenómeno social, existente con independencia de las
conciencias individuales.
1.5.9. Funciones del Derecho en la vida social
Introducción al Derecho 41
El Derecho cumple una función de certeza y seguridad en la vida social. La
verdadera aspiración del Estado no es otra que la paz y la seguridad de la
vida. Por ello, el mejor Estado es aquel en que los hombres viven
armónicamente y cuyas leyes son respetadas.
El Derecho tiene la función de resolver conflictos de intereses. Los conflictos
de intereses no pueden ser resueltos por la fuerza, sino por la regulación
objetiva de las normas jurídicas. El orden jurídico reconoce, delimita y
protege de manera eficaz los intereses reconocidos como dignos de tutela.
Para cumplir sus fines, el Derecho organiza el poder político, esto es, el
poder del Estado, además lo legitima, limitándolo.
El Derecho debe reconocer y proteger la dignidad de la persona humana,
proponiéndose la efectiva protección de los derechos humanos (derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales).
Introducción al Derecho 42
Introducción al Derecho 43
2. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y EL ESTADO
SOCIAL DE DERECHO
2.1. LA NORMA JURÍDICA
Las normas, en general, expresan o señalan comportamientos deseables
(debidos, obligatorios) que los individuos a quienes van dirigidas están en
posibilidades de cumplir. Por tanto, el supuesto básico que da sentido a la
norma es la aceptación implícita de que la conducta prescrita es posible, sin
ser necesaria, para el sujeto que se demanda, y a esa posibilidad se le
denomina libertad.
El doctor Carlos Gaviria Díaz, en su libro titulado Temas de Introducción al
Derecho, retoma a Kant y habla de los imperativos, así: “Kant trata las
normas como leyes de libertad (del deber ser), por oposición a las leyes de la
necesidad (del ser) y asimila los mandatos de razón cuya fórmula se
denomina imperativo. Los imperativos son categóricos o hipotéticos según
prescriban una conducta evaluada, como buena en sí misma o buena en
vista de alguna finalidad ulterior. El imperativo categórico sería el que
representase una acción por sí misma, sin referencia a ningún otro fin, como
objetivamente necesaria (es decir, buena de modo absoluto”.2
En términos sencillos cualquier definición de derecho debe llevar
caracterizarse por ser: una regla de conducta heteronóma – bilateral--externa
y coercible
2
GAVIRIA DÍAZ, Carlos. Temas de Introducción al derecho. Medellín Señal
Editora. 1992, p. 13.
Introducción al Derecho 44
Además, es necesario recordar que el objeto de la ciencia del derecho son
las normas jurídicas.
El Derecho es un sistema jerárquico de normas. Una norma jurídica tiene
ámbito de validez espacial, temporal y personal y está ubicada
jerárquicamente con respecto a las demás normas jurídicas. El objeto de la
ciencia del Derecho son las normas jurídicas. Teniendo en cuenta que el
Derecho es esencialmente normativo, es necesario definir la norma jurídica.
La norma jurídica es la formulación técnica de un esquema construido
conforme a una valoración de justicia, dada por el legislador a un problema
histórico concreto.
De esta definición se deduce que en toda norma jurídica hay un dato jurídico,
una valoración de justicia, y una construcción de una solución formulada
técnicamente.
La norma jurídica, según la escuela tradicional, ha sido concebida como un
juicio categórico, que implica un mandato u orden. Estos juicios pueden tener
forma positiva o negativa. No pueden llevar ninguna condición. Los
tradicionalistas han definido la norma jurídica como una regla de conducta
heterónoma bilateral, externa y coercible.
El tratadista Hans Kelsen, al referirse a la norma jurídica, dice: "La regla del
Derecho, usado el término en sentido descriptivo, es un juicio hipotético que
enlaza ciertas consecuencias a determinadas condiciones". Esta es la forma
lógica que tienen también las leyes naturales. Lo mismo que la ciencia
jurídica, la de la naturaleza describe su objeto en proposiciones que
ostentan el carácter de juicios hipotéticos. Y, como en la proposición jurídica,
Introducción al Derecho 45
la ley natural enlaza, igualmente, como condición y consecuencia, dos
hechos físicos. En este caso, la condición es la causa; la consecuencia, el
efecto. La forma fundamental de la ley natural es la causalidad. La diferencia
entre la regla del Derecho y la ley de la naturaleza consiste en que la
primera se refiere a seres humanos y a su conducta, en tanto que la segunda
se refiere a los objetos y a sus reacciones.
Para Carlos Cossio, citado por MONROY CABRA, Marco G. en su obra
Introducción al derecho, las normas jurídicas no son órdenes ni tampoco
juicios hipotéticos, sino "juicios disyuntivos". 3
2. 2. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
a. De acuerdo al sistema al que pertenecen:
- Nacionales
- Extranjeras
- De Derecho uniforme
b. De acuerdo con la fuente:
- Legislativas
- Consuetudinarias
- Jurisprudenciales
c. De acuerdo con el ámbito espacial de validez:
- Generales
- Especiales
d. De acuerdo con el ámbito temporal de validez:
- De vigencia indeterminada
- De vigencia determinada
3
MONROY CABRA, Marco G. Introducción al derecho. Santa Fe de Bogotá: Temis S.A.,
1996, p. 73.
Introducción al Derecho 46
e. De acuerdo con el ámbito material de validez:
- De Derecho público
- Constitucionales
- Administrativas
- Penales
- Procesales
- Internacionales
- Industriales
- Agrarias
- De derecho privado
- Civiles
- Mercantiles
f. De acuerdo con el ámbito personal de validez:
- Genéricas
- Individualizadas
g. De acuerdo con su jerarquía:
- Constitucionales
- Ordinarias
- Reglamentarias
- Individualizados
h. De acuerdo con su cualidad:
- Positivas o permisivas
- Prohibitivas o negativas
2.3. ORDENAMIENTO NORMATIVO
Introducción al Derecho 47
Dentro del estudio del ordenamiento normativo es necesario que hablemos
de dos conceptos a saber: (1) Estructura vertical de ese ordenamiento; (2)
Unidad del orden jurídico. Analicemos cada uno de ellos. El primer concepto,
de acuerdo con Kelsen y Merkel, es como una pirámide. El orden vertical
puede ser recorrido de abajo hacia arriba, empezando con los actos
administrativos y los contratos y terminando con la Constitución, teniendo
siempre presente que la norma inferior estará de acuerdo con la norma
superior, ya que la consecuencia directa de estar incluida aquélla en ésta es
la vigencia de la norma. Es necesario saber que existe una jerarquía de los
distintos grados del proceso creador del derecho. Existe una norma
fundamental en la cual se basa la unidad del orden jurídico: la Constitución.
En nuestro ordenamiento jurídico colombiano se consagra la jerarquía de las
normas. En ella se basan la acción y la excepción de la inconstitucionalidad,
cada vez que, por cualquier motivo, una ley o decreto violen la Constitución
nacional.
En cuanto a la unidad del orden jurídico, es necesario que partamos
definiendo el ordenamiento jurídico como el conjunto de normas jurídicas, y
en cuanto al orden jurídico decimos que él podrá ser interno o internacional.
Al respecto hablaremos de cada uno independiente del otro, pues son
diferentes sus fuentes, sus sujetos y los demás elementos que los integran.
Lo anterior es bien lógico ya que no pueden existir dos órdenes igualmente
válidos y que la distinción entre los órganos del Estado no se justifica. En un
sistema monista se parte de la base de la unidad del conjunto de normas
jurídicas. Se acepta el principio de la subordinación, según el cual todas las
normas jurídicas se encuentran subordinadas las unas a las otras, en un
orden rigurosamente jerárquico.
Introducción al Derecho 48
2.4. ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL ORDEN JURÍDICO EN
COLOMBIA
Nuestro sistema jurídico colombiano está constituido en forma jerárquica. De
ello se colige que cada norma es fuente formal de validez de otra norma que
generalmente es inferior. El orden jurídico y su estructura jerárquica, en
orden descendente en Colombia, es el siguiente:
Cuadro 2. Pirámide Kelseniana. Hans Kelsen.
2.5. NORMAS JURÍDICAS SUSTANCIALES Y NORMAS
PROCESALES
Introducción al Derecho 49
Constitución
Nacional
Decretos del Presidente
Ordenanzas
Decretos y Resoluciones del Gobernador
Acuerdos de los Concejos Municipales
Decretos de los Alcaldes
La Costumbre Jurídica
Normas Jurídicas Individuales
Sentencias Judiciales
Resoluciones de Tribunales Administrativos
Ley
En todo ordenamiento jurídico es necesario hacer claridad sobre los dos
conceptos enunciados: las primeras, normas jurídicas, hacen relación al
reconocimiento de los derechos subjetivos de las personas. Ellas imponen
una obligación, materializan los derechos. Las segundas, normas procesales,
denominadas también instrumentales, establecen los requisitos para hacer
efectivo el cumplimiento de las normas sustanciales. Las normas procesales
son de orden público y de riguroso e imperativo cumplimiento por el juez y
las partes en litigio. Podríamos afirmar que las normas procesales son
normas medio, por cuanto sirven para la aplicación de las normas objetivas
materiales.
2.6. LEYES NATURALES Y NORMAS JURÍDICAS
Las leyes naturales son los juicios enunciativos cuya finalidad radica en
señalar las relaciones invariables que existen en la naturaleza. Ellas
gobiernan el universo y hacen relación a la necesidad en ciertos hechos: al
empirismo por conducto de la inducción.
Las leyes naturales se caracterizan por:
- Establecer relaciones de causalidad
- Se refieren siempre a lo que es, olvidando el deber ser.
- Enuncian relaciones constantes y necesarias entre los fenómenos
naturales.
Las leyes naturales son válidas cuando son verdaderas.
Introducción al Derecho 50
2.6.1. Estado social de derecho
Origen del Estado social de derecho
Estado Social de Derecho es el resultado de varios factores que, en orden
cronológico, le dieron origen así:
Las luchas de la clase trabajadora
Como consecuencia de la convergencia de la ideología liberal-capitalista y de
la 1ª Revolución Industrial, surgió un nuevo tipo de trabajador, el obrero
industrial, y una nueva clase trabajadora, el proletariado, así denominado por
Marx, el cual, debido sobre todo a la aplicación de los principios económicos
y políticos del liberalismo, fue objeto de una superexplotación, que en
muchos casos llegó a situaciones peores que la de la misma esclavitud. Esta
situación trajo como consecuencia las luchas de la clase trabajadora y de
otros movimientos políticos que cuestionaron fuertemente al sistema
capitalista y al Estado liberal de derecho, al cual se le fueron introduciendo
cambios que culminaron con el surgimiento de dos nuevos tipos o formas de
Estado: el Estado socialista marxista y el Estado social de derecho.
El Estado socialista marxista
Aparte del movimiento obrero, la situación de pobreza, miseria y explotación
generó un conjunto de críticas, principalmente por parte de Karl Marx y
Federico Engels que en 1848 publicaron el Manifiesto comunista que planteó
la inevitabilidad de la sociedad socialista como fase de tránsito hacia la
sociedad comunista.
Introducción al Derecho 51
Estas ideas socialistas lograron materializarse con el triunfo de Lenin y
Trotsky en Rusia, con la Revolución de abril de 1917 que implantó la Unión
de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS, y un nuevo tipo de Estado: el
Estado socialista, que le atribuye al Estado las funciones más importantes de
la sociedad y cuya sola existencia significaba, en sí mismo, una crítica al
Estado liberal de tipo capitalista.
Es decir, a partir de 1917 se inició una lucha por la hegemonía mundial entre
los dos tipos de Estado, lucha que pasó por varias fases.
Esta lucha entre los dos sistemas terminó, si se puede decir así, en 1989,
con el "derrumbe del Muro de Berlín", pero lo que no se puede negar es que
la existencia de este tipo de Estado fue uno de los factores que contribuyeron
a la reforma del Estado liberal burgués y a la transformación de este, en
mayor o menor medida, en Estado Social de Derecho.
La revolución mexicana
La revolución mexicana, que se inició en 1910 y que culminó en 1917 con
una nueva Constitución, también hizo su aporte a la gestación del Estado
Social de Derecho, ya que ésta fue la primera en el mundo que consagró los
derechos sociales de los trabajadores asalariados, y los derechos de los
campesinos.
La crisis económica del capitalismo de 1929
Este es otro de los factores que influyeron en el nacimiento del moderno
Estado social de derecho. Las crisis cíclicas del sistema capitalista son,
quizás, uno de los aspectos más estudiados por K. Marx, quien afirma que el
capitalismo pasa por fases cíclicas de expansión-depresión. En el siglo XX
hubo dos grandes crisis del sistema capitalista en el ámbito mundial: el
"crack" de 1929 que justamente dio paso primero al New Deal (Nuevo Trato)
Introducción al Derecho 52
de Roosvelt, al "Estado de bienestar" (Welfare State) y al Estado social de
derecho y la crisis de 1970, que paradójicamente dio origen al
neoliberalismo, que está desmontando el Estado social de derecho. Esta
segunda crisis del capitalismo en el siglo XX la analizaremos más adelante,
cuando hablemos de los planes de ajuste estructural.
Los partidos social demócratas
Este es otro de los factores que contribuyeron en forma determinante a la
gestación del Estado Social de Derecho. Con motivo de las disputas internas
entre Lenin y Kautsky principalmente, Lenin divide el movimiento socialista,
con el propósito de promover la revolución mundial. La consecuencia fue la
creación de dos vertientes en el movimiento socialista: la vertiente
socialdemócrata, y la vertiente comunista.
La socialdemocracia abandona la vía revolucionaria y se convierte en
reformista.
La concepción del Estado de la socialdemocracia es la de promotor del
desarrollo, y su programa plantea la lucha por construir sociedades donde
haya democracia política y democracia económica, desarrollar y extender la
propiedad pública, sobre todo en las áreas o sectores estratégicos, y
desarrollar formas de propiedad social tales como cooperativas de
producción y de consumo.
Características del Estado social de derecho
Introducción al Derecho 53
El Estado de bienestar es un sistema basado en un contrato social, escrito y
tácito, que garantiza la seguridad social, individual y colectiva, que promueve
la justicia social y que propone fórmulas eficaces de solidaridad entre los
hombres y las generaciones.
El contenido del contrato social implícito o explícito en el Estado de bienestar
tienen en cuenta aspectos como: derecho al trabajo, lucha contra la pobreza,
el cubrimiento de los riesgos sociales, y la igualdad de oportunidades.
Estado social de derecho no es lo mismo que Estado de bienestar
El concepto de Estado de bienestar comienza a adquirir relevancia en los
países en proceso de industrialización en Europa y Norteamérica, desde el
momento en que el Estado comienza decididamente a intervenir en la
sociedad a fin de corregir, tanto los desajustes económicos como las
desigualdades sociales producidos por el capitalismo. Las siguientes
medidas contribuyeron a la consolidación del concepto:
El perfeccionamiento de los sistemas de seguridad social
El desarrollo de la tributación progresiva.
La asunción de políticas fiscales y monetarias (acordes con el modelo
keynesiano).
Sin embargo, el Estado de bienestar es un concepto definido de política
económica y social, delimitado por notas económicas y sociales. El Estado
Social de Derecho, por el contrario, es un concepto más amplio al integrar en
su seno aspectos políticos, ideológicos, y jurídicos. En este sentido podemos
afirmar con García Pelayo que "… la idea y el concepto de Estado Social de
Derecho se extiende a aspectos más generales que hacen de él una forma
Introducción al Derecho 54
política concreta sucesora del Estado Liberal de Derecho, aunque no en
contradicción irresoluble con él.
“El Estado social de derecho es un concepto elaborado conscientemente,
pues persigue dar una dirección racional al proceso histórico; programático,
al implicar un programa de acción; y proyectivo, en la medida que intenta
guiar al Estado, anteponiéndose y moldeando a los acontecimientos, en
atención a una estrategia construida en función de la realización de valores".
Dimensiones del Estado social de derecho
Aspecto político
El Estado es un ente que debe perfeccionar la democracia: "Para
perfeccionar la democracia el Estado debe ser un ente organizador y para
ello debe hacerla participativa. El Estado en tal sentido, debe promover, por
ejemplo, la organización de las Juntas o Comités de Vecinos, de usuarios o
de consumidores, tal como ha promovido y alentado las organizaciones
gremiales, sindicales, profesionales y de industriales y de comerciantes". 4
La soberanía reside en el pueblo y éste debe ejercerla. Pero para ello debe
dejar de ser masa y convertirse realmente en pueblo. Este es el reto del
Estado Social de Derecho, organizar al pueblo y ese es el temor tradicional
del populismo y de la social democracia criolla. El Estado debe ser un ente
promotor de libertades: "Cuando hablamos del Estado de libertades en el
mundo contemporáneo, se destaca su contenido material de libertades
económicas y sociales, además de las políticas e individuales”.5
4
Consulta en Internet. www.google.com.co/ Durán, Victor Manuel. Estado Social de derecho.
2 de octubre de 2006
5
Consulta en Internet. www.google.com.co/ Durán, Victor Manuel. Estado Social de derecho.
2 de octubre de 2006
Introducción al Derecho 55
El Estado Social de derecho es un Estado democrático. La democracia
entendida en dos sentidos armónicamente interrelacionados: democracia
política como método de designación de los gobernantes; y democracia
social como la realización del principio de igualdad en la sociedad.
Aspecto económico
La mayoría de los constitucionalistas promotores y defensores del Estado
social de derecho están de acuerdo en que éste tiene las siguientes tareas
en el campo económico:
- El Estado es un ente regulador en el sentido de que al mismo le
corresponde establecer las reglas de juego de la economía privada, para
garantizar a todos el ejercicio de la libertad económica.
- El Estado es un ente de control del ejercicio de la libertad económica para
proteger a los débiles económicos.
- El Estado es un ente de fomento en el sentido de que, al protegerse
constitucionalmente, protege la iniciativa privada, el Estado debe promover,
estimular, fomentar el desarrollo de actividades económicas por el sector
privado.
En el Estado social de derecho el Estado dirige no solo el proceso
económico sino que tiene como fin el desarrollo integral, es decir, el
desarrollo económico, político, social y cultural. Este fin del Estado tiene ya
rango constitucional en la mayoría de los países.
Aspecto social
El Estado social de derecho es que procura satisfacer, por intermedio de su
brazo administrativo, las necesidades vitales básicas de los individuos, sobre
todo de los más débiles. Distribuye bienes y servicios que permiten el logro
Introducción al Derecho 56
de un estándar de vida más elevado, convirtiendo los derechos económicos y
sociales en conquistas en permanente realización y perfeccionamiento.
Además es el Estado de la integración social en la medida en que pretende
conciliar los intereses de la sociedad.
Principios fundamentales en el Estado social de derecho
A. La nueva concepción de los derechos fundamentales. El Estado social de
derecho liga, en los textos constitucionales, los derechos fundamentales
individuales, herencia del liberalismo, con los derechos económicos y
sociales. Estos derechos fundamentales económicos y sociales se
convierten, de alguna manera, en programas de acción. Los derechos
fundamentales económicos y sociales derivan de la Constitución y no de la
ley.
B. La protección de los derechos fundamentales: La necesidad de protección
del sistema de derechos fundamentales ha visto aparecer instituciones que
se constituyen en sus defensores permanentes.
C. La nueva concepción de la división de poderes. En la práctica y aún en
algunos textos constitucionales el poder legislativo ha perdido su poder
monopólico y cada vez delega más funciones al poder ejecutivo, que actúa y
legisla a través de decretos ley.
Dada la naturaleza simbiótica del Estado Social, los poderes sociales se han
convertido en poderes políticos. Tal poder político se encauza en el Estado
Social de Derecho a través de los partidos políticos y de los grupos de
interés.
Estado social de derecho en Colombia
Introducción al Derecho 57
Con la promulgación de la Constitución Política de 1991, la sociedad avanza
en la construcción de un Estado social de derecho en razón de su valor como
pacto social y como una propuesta de paz frente a la aguda situación de
violencia de la década de los ochenta, debido entre otros factores a la
monopolización del poder, la exclusión e intolerancia social y política, la
represión estatal y las demandas sociales insatisfechas.
El Estado social de derecho, promulgado por la Constitución de 1991,
redefine las relaciones entre el poder central y las regiones, y se convierte en
un Estado participativo donde prevalece lo regional sobre lo nacional, se
reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación y hay un presupuesto de
inversión social. Lo decretado en el artículo 1º de la Carta, ampliado y
respaldado a lo largo del texto fundamental, tiene entonces una importancia
sin precedentes en el contexto del constitucionalismo colombiano, en cuanto
incorpora la nación al llamado constitucionalismo moderno y es el único
pacto pluralista en la historia del país.
La incidencia del Estado social de derecho en la organización sociopolítica
del Estado colombiano puede describirse desde dos puntos de vista:
cuantitativo y cualitativo. Lo primero debe tratarse necesariamente bajo el
tema del Estado de bienestar y lo segundo bajo el tema del Estado
constitucional democrático. Las delimitaciones entre ambos conceptos no
son tajantes, pues cada uno de ellos hace alusión a un aspecto específico de
un mismo asunto. Su complementariedad es evidente:
- El Estado de bienestar surge como una respuesta a las demandas sociales
hechas por todos los movimientos populares en la lucha por las
reivindicaciones de sus derechos económicos, políticos, sociales, culturales y
civiles. Desde este punto de vista, el Estado social de derecho puede
Introducción al Derecho 58
definirse como el que garantiza estándares mínimos de salarios,
alimentación, salud, habitación, educación y participación activa asegurados
para todos los ciudadanos, con la idea de derechos y no de simple caridad o
de servicio.
- Por su parte, el Estado constitucional democrático ha sido la respuesta
jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha
respuesta está fundada en nuevos valores, derechos consagrados por la
integridad de los derechos humanos, y se manifiesta institucionalmente a
través de la creación de mecanismos de democracia participativa, y de
control político y jurídico.
Como puede observarse, hoy, después de varios años, el término «social» lo
viene utilizando el Estado colombiano como una simple muletilla retórica, lo
que se transforma en un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del
Derecho y del Estado.
Diferencia entre Estado de derecho y Estado social de derecho
"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de
la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general", reza el primer artículo de la
Constitución.
Dicha norma implicó un cambio profundo sobre la concepción estatal, desde
los puntos de vista jurídico y político, teniendo en cuenta que en la
Constitución de 1886 se hablaba de un "Estado de derecho".
La expresión Estado social de derecho significa que el pueblo de Colombia,
en uso de la soberanía, a través de los constituyentes en representación del
Introducción al Derecho 59
pueblo, decidió una forma específica de Estado olvidándose de las demás.
Se trata de un tema supremamente rico y lleno de implicaciones que, aunque
darían para escribir textos enteros, se presentará de manera sintética
intentando reunir todos los elementos importantes de la discusión a su
alrededor.
En la filosofía política se habla de la concepción del ser humano frente al
Estado y el tipo de relación existente entre ellos, y las implicaciones que de
ello se desprenden son variadas: en lo social, lo económico, lo moral, etc. Al
efecto, conocemos liberalismo y socialismo. Al primero lo situamos a la
derecha y al segundo, a la izquierda; se dice que el uno es de corte
netamente individualista, y de corte netamente colectivista el otro. Al uno le
interesa el sujeto libre del Estado; al segundo, el Estado, mientras deba
existir le ha comprometido en su desarrollo. Cada tipo de Estado de estos
tiene, como se insinuó antes, sus núcleos de concepciones en los órdenes
moral, político, social y económico. Para mediar entre estos dos extremos se
creó una tercería que es precisamente el Estado socialdemócrata, situado en
el centro.
El Estado social de derecho es un Estado de tipo democrático, caracterizado
por el reconocimiento de derechos de índole tanto individualista como de
derechos de orden colectivista (económicos, sociales, culturales); con una
idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social;
con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles,
fundamentalmente en el orden económico, que no puede serle válidamente
velado; con una idea de igualitarismo, con intervenciones necesarias y no
siempre obligatorias.
Introducción al Derecho 60
Se denomina social porque es intervencionista, porque no se interesa sólo
por el individuo, sino también por la colectividad; y sus contenidos y
acciones, en los distintos campos de la vida social, se dirigen desde allí.
Habrá un eco de esta caracterización cuando el final del artículo que se
analiza diga que prevalece el interés general sobre el particular. El Estado
social hoy es, por antonomasia, democrático y pluralista, pero podría
pensarse lo social de una manera diferente. Tal cuestión ocurrió con motivo
de la expedición de la Constitución de 1886, o con la expedición de la
Constitución de Rojas Pinilla en 1957, donde la idea de la Nación, de la
soberanía en la Nación, prevaleció sobre una concepción de la soberanía
popular. Allí se uniformó la sociedad, se la homogeneizó.
El tipo de Estado que pensó nuestro constituyente era el estado benefactor,
que es social y democrático, pero que venía cayendo en desgracia ante el
empuje del neoliberalismo en el mundo. Hoy, conforme se establece en
muchos lugares de la Carta de 1991, se tiene una concepción pluralista,
democrática, que hace parte de la caracterización del Estado social de
derecho.
Para De la Calle Lombana 6
, el Estado social de derecho reconoce todas las
libertades esenciales, pero agrega los temas de equidad social, inclusión,
igualdad y derechos económicos y sociales. "El fin del Estado es su actividad
para acabar con la desigualdad".
2.6.2. Estado de derecho
6
ENTREVISTA de Caracol noticias con Humberto de la Calle Lombana.
Bogotá, 29 de junio de 1996.
Introducción al Derecho 61
El Estado de derecho, según Carlos Gaviria Díaz, ex presidente de la Corte
Constitucional 7
, es un conjunto de normas para el ejercicio institucional en el
que poco importan las personas que conforman un país. Para el ex ministro
Humberto de la Calle Lombana, dicha figura "es la simple expresión
democrática donde se respetan las libertades esenciales para la vida política,
lo que implica un Estado bastante neutro". 8
Para el congresista Gustavo Petro, el Estado de derecho supone una
sociedad igualitaria donde las diferencias sociales son relativamente
pequeñas. "Como la distribución de la riqueza es relativamente equitativa, se
construyen reglas de juego democrático donde cada ciudadano tiene casi la
misma capacidad para participar". 9
Pero las diferencias entre el Estado de derecho y el Estado social de derecho
van mucho más allá de una definición, por cuanto se ha sostenido por
doctrinantes y estudiosos del derecho que en el primero se reconoce que la
sociedad no es igualitaria, y para poder hablarse del segundo se hace
necesaria la igualdad.
Estado de derecho puede incluir muchos tipos de Estados. Hablar de
Estado de derecho es entronizar una categoría en la que ha sido incluida otra
característica importante del Estado moderno. Se habla de la introducción de
la problemática de lo que se ha denominado como el gobierno de las leyes,
en contraposición al gobierno de los hombres. Es decir, no gobiernan los
individuos, se gobierna de acuerdo con lo establecido en las normas. El
7
ENTREVISTA de Caracol noticias con Carlos Gaviria Díaz, ex presidente de la Corte
Constitucional. Bogotá, 29 de junio de 1996.
8
ENTREVISTA de Caracol noticias con Humberto de la Calle Lombana. Bogotá, 29 de
junio de 1996
9
ENTREVISTA de Caracol noticias con Gustavo Petro. Bogotá, 29 de junio de 1996.
Introducción al Derecho 62
Estado de derecho se sujeta a la propia normativa que emite, en tanto las
autoridades, los gobernantes lo hacen supeditados a esas mismas normas.
El Estado se sujeta al Derecho. Es una concepción liberal, contraria a otro
tipo de estados que puedan concebirse, fundamentalmente situados en ese
intermedio, entre los extremos. Podría pensarse en una monarquía, o en un
socialismo en que las autoridades colectivistas sujetan todas sus decisiones
al derecho que se ha establecido. Es que el liberalismo y el socialismo
clásicos aunque representan dos extremos también comparten o pueden
compartir una serie de ideas: así en los dos se tiene en cuenta la idea de la
democracia, la idea del progreso humano, la igualdad de todos, entre otras.
Así, antes de la Constitución de 1991, el Estado colombiano estaba
conformado como un Estado de derecho centralizado con sujeción al
ordenamiento jurídico, en donde se pretendía garantizar libertades
individuales, en detrimento de los derechos sociales y colectivos.
Introducción al Derecho 63
3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y
DERECHOS HUMANOS
Introducción al Derecho 64
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PARTE
DOGMÁTICA
PREÁMBULO PRINCIPIOS DERECHOS
PARTE
ORGÁNICA
ESTADO
HABITANTES TERRITORIOPODER
JUDICIALEJECUTIVALEGISLATIVAÓRGANOSMECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN
ELECTORAL DE CONTROL
PROCURADURÍA CONTRALORÍA
ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
REG. ECONÓMICO Y
HACIENDA PÚBLICA
REFORMA
CONSTITUCIONALL
Cuadro 3. Estructura orgánica de la Constitución. Autoría propia.
3.1. ANTECEDENTES REMOTOS Y PRÓXIMOS DE LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL
La Constitución es un conjunto de normas que define cómo se organizan la
autoridad y el gobierno, como se expiden las leyes y vela por su
cumplimiento, a la vez define un modelo de Estado y de sociedad deseados.
La Constitución es la norma de normas que rige la vida de los asociados. Es,
además, la Carta Magna.
Introducción al Derecho 65
En Colombia, la Constitución se ha reformado en su devenir histórico a
través de diferentes mecanismos, a saber: la Asamblea Nacional
Constituyente, el Congreso y el plebiscito.
En diciembre 17 del año 1819 el Congreso de Angostura dirigido por
Francisco Antonio Zea, dicta la ley Fundamental de la República de
Colombia, conformada en ese entonces por los departamentos de
Venezuela, Cundinamarca y Quito.
En 1821 se expidió la Constitución por parte del Congreso, en Villa del
Rosario de Cúcuta. Sus ideas centrales hacían relación al sistema político
centralista, al carácter popular y representativo del gobierno, a la división del
poder público en sus tres ramas: ejecutivo, legislativo y judicial.
En 1822 se realizó la primera Asamblea Constituyente, llamada Convención
de Ocaña. Esta fue un fracaso ya que se dio el retiro de los Bolivarianos.
En 1813, luego de la disolución de la Gran Colombia, se efectuó la segunda
Asamblea Nacional Constituyente y allí se sancionó la Constitución de la
Nueva Granada. Sus ideas básicas eran: el centralismo, la abolición de los
departamentos, la creación de las provincias, la imposición de la religión
católica como única, el debilitamiento del poder ejecutivo nacional dado que
se dio poder amplio a las provincias.
En 1853 el Congreso modificó la Constitución en varios aspectos: se inició el
federalismo, se dio la separación entre la iglesia y el Estado, se dio la libertad
de cultos, se facultó al pueblo para elegir gobernadores, magistrados y
procurador, se dio la libertad de esclavos, de prensa, opinión y pensamiento.
En 1858, el Congreso dio a la nación el nombre de Confederación
Granadina, desde luego, con un sistema político federal.
Introducción al Derecho 66
En 1863 aparece la tercera Asamblea Nacional Constituyente, conocida con
el nombre de Convención Constituyente de Rionegro. Allí todos los Estados
fueron declarados soberanos e independientes, y se dio al país el nombre de
Estados Unidos de Colombia.
En 1885, surgió la cuarta Asamblea Nacional Constituyente, a través del
Consejo Nacional de Delegatarios (18 miembros, 2 por cada Estado). Se dio
al país el nombre de República de Colombia, aparecieron nuevamente los
departamentos dirigidos por gobernadores, se dio la centralización política y
la descentralización administrativa, se fortaleció el poder ejecutivo, el
congreso se formó bajo el sistema bicameral, se crearon mecanismos para la
defensa de derechos civiles y garantías sociales, se restablecieron las
relaciones Estado- Iglesia, se facultó al presidente para declarar el estado de
sitio en caso de perturbación del orden público.
En 1905, se realizó la quinta Asamblea Nacional Constituyente convocada
por Rafael Reyes. En ella se amplió el período presidencial a 10 años, se
suprimieron la vicepresidencia y el Consejo de Estado, se otorgó
representación a las minorías en las elecciones populares.
En 1910 Ramón González Valencia convocó a la sexta Asamblea Nacional
Constituyente. Sus principales ideas fueron: elección directa del presidente
por un período de cuatro años, sin reelección para el período siguiente; se
suprimió la pena de muerte, la inaplicabilidad de las leyes que contraríen la
Carta Magna, encargando la guarda de ella a la Corte Suprema de Justicia.
En 1936, durante el gobierno de Alfonso López P., se reformó la
Constitución, en los siguientes puntos: voto universal y directo para
Introducción al Derecho 67
corporaciones legislativas y presidente, intervención del Estado en la
economía, derecho a la huelga salvo en los servicios públicos, libertad de
enseñanza.
En 1945, durante el gobierno de Alberto Lleras Camargo, se reformó la
Constitución así: se otorgó ciudadanía a la mujer pero sin derecho al voto, y
se crearon las comisiones permanentes en las Cámaras.
En 1957 cuando el país era gobernado por una junta militar, mediante
plebiscito se dio una reforma a la Constitución. Sus cambios más importantes
fueron: adopción del sistema de Frente Nacional, implantación de la paridad
política en los cargos administrativos, legislativos y judiciales, concesión a la
mujer de los derechos políticos, dio el carácter de vitalicio a los magistrados
y consejeros de Estado.
En 1968 el Congreso reformó la Constitución. Las principales reformas se
dieron en cuanto al fortalecimiento de la autoridad presidencial, unidad de los
proyectos de ley, variación en el régimen del estado de sitio, modificación a
las estructuras de departamentos y municipios y desmonte gradual del
Frente Nacional, entre otras.
En 1975 se concedió el derecho de ciudadanía a los 18 años; en 1977 se
creó la figura del Designado; en 1986, mediante acto legislativo, se creó la
elección popular de alcaldes para períodos de 2 años; se establecieron,
además, las consultas populares en los municipios.
En 1991 se convocó la octava Asamblea Nacional Constituyente.
Introducción al Derecho 68
El 9 de diciembre de 1990 se realizaron las elecciones de 70 constituyentes
de las diversas fuerzas políticas, cívicas, indígenas, religiosas y sindicales
del país. La Asamblea Nacional Constituyente se instaló el 5 de febrero de
1991, presidida en forma colegiada entre las fuerzas más representativas
(Partido Liberal, Movimiento de Salvación Nacional y M-19), se fueron
presentando los proyectos, luego las ponencias, y se organizó el trabajo por
comisiones. En el mes de mayo los temas que habían sido aprobados por las
comisiones se llevaron a la plenaria de la Asamblea para su discusión y
aprobación en la primera vuelta. Luego se llevaron a cabo las plenarias
finales, las cuales se caracterizaron por la ausencia de discusión y análisis
ya que el tiempo era poco. En julio 4 fue aprobada la nueva carta política de
los colombianos: Constitución Política de 1991.
La reforma contenida en la nueva Constitución tiende a mejorar las
costumbres políticas de los colombianos, al plasmar en sus normas,
restricciones a las prácticas corruptas del pasado y creando instituciones que
le brindan a los ciudadanos mayores posibilidades de participación directa en
la toma de decisiones políticas en bien del país.
La Constitución de 1991 constituye una verdadera revolución jurídica. Le
permite a los ciudadanos participar en la conformación, ejercicio y control del
poder político, facultándoles para fundar medios masivos de comunicación
para expresar y difundir sus opiniones; elegir y ser elegidos, participar en
plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, constituir
partidos, movimientos y agrupaciones políticas; revocar el mandato de los
elegidos; tener iniciativa en las corporaciones públicas, en las juntas
administradoras locales, en las disposiciones referentes a la conservación y
defensa del medio ambiente; y reclamaciones en cuanto a la prestación de
los servicios públicos.
Introducción al Derecho 69
En cuanto al régimen del ejecutivo se presentaron innovaciones y cambios
tales como: el Presidente de la República no nombrará más a los
gobernadores, éstos serán elegidos por el pueblo. Se le redujo el poder fiscal
sobre las regiones; se le redujo su poder en los estados de excepción, pues
no podrá mantenerse en forma indefinida el estado de sitio, el cual será por
180 días prorrogables al vencerse, con voto favorable del Congreso; además
se le recorta su autoridad monetaria, porque la Junta Monetaria cambia en
cuanto a su conformación, función que entra a ser ejercida por la junta
directiva del Banco de la República.
En lo concerniente al Congreso tenemos los siguientes cambios: se
estableció la moción de censura del Congreso a los ministros, se le
devolvieron algunas potestades en materia de iniciativa legislativa en algunas
materias económicas, en la determinación del plan , se suprimieron los
auxilios parlamentarios, el turismo; se regularon las inhabilidades y
limitaciones para ejercer cargos públicos; se redujo el número de
congresistas; se agilizó el trámite de las leyes al permitir que las comisiones
de ambas cámaras sesionen conjuntamente; se permitió la intervención de
los ciudadanos en la presentación de proyectos de ley, o reforma
constitucional o para solicitar un referendo derogatorio de una ley del
Congreso: la elección de senadores por circunscripción nacional única; para
la Cámara se continuó con la elección por departamentos.
En cuanto a la justicia los principales cambios se dieron así: la Corte
Suprema de Justicia ya no tendrá control constitucional, éste lo tendrá la
figura nueva que se crea, denominada Corte Constitucional. Del sistema
inquisitorio, se pasa al acusatorio, función que es ejercida por la Fiscalía de
la Nación. El cambio en la Contraloría, donde se elimina el control previo por
Introducción al Derecho 70
el control de gestión. Eliminación de la composición política paritaria-
bipartidista de la Corte Suprema de Justicia. Se crea la figura de Defensor
del Pueblo.
3.2 PREÁMBULO
“El pueblo colombiano como titular del poder soberano, máximo poder,
dentro del cual se desarrolla y autodetermina una comunidad que busca el
desarrollo de una escala axiológica que dé vida a un Estado Social de
Derecho, a través de sus representantes a la Asamblea Nacional
Constituyente de 1990, invocando la protección de Dios y teniendo en cuenta
el fortalecimientos de la unidad de la Nación; la protección a la vida; la
existencia de un orden político, económico y social justo, y una verdadera
integración con los países vecinos; decreta, sanciona y promulga”.
Se hace relación a aspectos fundamentales de la Carta constitucional, toda
vez que el pueblo, poseedor del poder máximo, y como constituyente
primario u originario, tiene poder para organizar sus normas buscando a
través de la invocación a Dios la realización de los fines del Estado, los
cuales deben ir encaminados a propiciar a cada individuo el desarrollo de su
vida y demás derechos que le hacen vivir a plenitud, lográndose una
convivencia participativa y democrática.
La integración latinoamericana es un propósito ya planteado en los
diferentes tratados y proyectos continentales que se tienen desde la época
del Libertador.
3.3. TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Introducción al Derecho 71
En los artículos del 1 al 10 de la constitución Política de Colombia se define:
el tipo de Estado que se pretende, un Estado social de derecho, organizado
en República Unitaria, tal como se planteaba en la Constitución de 1886; se
habla de la descentralización, del desarrollo de una democracia participativa
y pluralista que descansa sobre un principio fundamental, el cual es el
respeto de la dignidad humana; los fines esenciales del Estado, las funciones
de las autoridades de la República; la forma como el pueblo, constituyente
primario, ejerce la soberanía; la aplicación de la Constitución y el
sometimiento a ella de los colombianos y extranjeros; el reconocimiento de
los derechos inalienables de la persona; la responsabilidad de los
particulares y los servidores públicos ante las autoridades por la violación de
las normas constitucionales; el reconocimiento y protección a las culturas
étnicas; la protección a las riquezas culturales y naturales de la Nación; las
relaciones internacionales; el idioma oficial de Colombia.
3.4. TÍTULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS
DEBERES
CAPÍTULO 1. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Se hace en este acápite de la Constitución una enumeración de los derechos
primarios del hombre, tomando como primero y principal el derecho a la vida,
el cual se había ya señalado en el artículo 2 de manera expresa e,
implícitamente, en el artículo 5, ya enunciados. Se habla, entonces, de la
protección a la vida, prohibiendo la desaparición forzada, las torturas o penas
crueles, inhumanas o degradantes; plantea la igualdad de las personas ante
la ley, la creación de condiciones para hacer efectiva esa igualdad; enuncia y
Introducción al Derecho 72
evalúa los mecanismos para proteger el derecho a la intimidad, al libre
desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, de cultos, de
expresión y difusión de pensamiento y opinión; derecho a la honra y la paz;
derecho a la presentación de peticiones respetuosas; derecho a circular
libremente por el territorio colombiano; derecho al trabajo, libertad para
escoger profesión u oficio; libertad de enseñanza, aprendizaje y cátedra;
derecho a la libertad, al debido proceso; derecho de asilo; derecho a la libre
asociación, a la formación de sindicatos; derecho a la participación en la
conformación, ejercicio, y control del poder político; prohibición de la pena de
destierro y de prisión perpetua; igualmente prohibición de confiscación de
bienes y la extradición de colombianos por nacimiento; y en el artículo 41 se
hace relación a la obligatoriedad en todas las instituciones educativas,
oficiales, o privadas, del estudio de la Constitución y la instrucción cívica.
Este último no es un derecho fundamental como tal; se trata del
conocimiento de estos para que así cada ciudadano colombiano pueda
defender y hacer uso de los derechos que le está confiriendo la Carta
Constitucional pudiendo así desarrollarse y vivir a plenitud.
Pero aquí se hace necesario volver la mirada sobre los derechos
fundamentales, sus precedentes estructurales, su origen, divulgación y
conceptos, entre otros.
3.5. DERECHOS HUMANOS
Introducción al Derecho 73
Cuadro4. Clasificación de los derechos humanos. Autoría propia.
3.5.1 Precedentes estructurales
La democracia es el contexto por excelencia de la cultura de los derechos
humanos, es la exaltación del ser humano en el ejercicio de la triple
dimensión de poder: como individuo, como sociedad y como Estado.
Supone su identidad como ser individual, social y político. En la polis griega
esta identidad era evidente. La sociabilidad era parte esencial del ser
humano y su existencia individual estaba fatalmente ligada a la ciudad-
Estado. De esta íntima relación surge la definición aristotélica del hombre
como animal político.
La democracia concebida por los filósofos demo liberales parte de la
consagración del ser individual como centro del poder. Es la instauración del
privilegio del individuo como titular de los derechos naturales anteriores al
Introducción al Derecho 74
Primera
Generación
Individuales
Cívicos
Políticos
Segunda
Generación
Sociales
Económicos
Culturales
Tercera
Generación
Colectivos
Medio Ambiente
Estado y depositario del poder, pero olvidó la identidad originaria del
individuo con la sociedad y el Estado. Estas relaciones se vuelven adjetivas
y se regulan por la noción de contrato social. Así mismo, la democracia
moderna se funda en la desacralización de la razón y del poder y en la
autoridad del orden jurídico para regular la conducta social en general.
En la democracia, el Estado se articula a través de un sistema de leyes
referidas a su organización política, jurídica y administrativa y al
ordenamiento de la vida social. El respeto a la legalidad garantiza la armonía
entre las diferentes instituciones del Estado. Hernando Londoño Jiménez, al
hablar de derechos humanos retoma lo dicho por Montesquieu, en su libro
El espíritu de las leyes, cuando dice “el principio de la democracia se
corrompe, no sólo cuando se pierde el sentido de la igualdad, sino también
cuando se adquiere el principio de la igualdad extremada, y cuando cada uno
quiere ser igual a aquellos a quienes escogió para gobernar”. Dice también
que “cuando los principios del gobierno se corrompen, las mejores leyes se
transforman en malas y se vuelven contra el Estado”.10
3.5.2. Antecedentes políticos de los derechos humanos
Políticamente hablando, los antecedentes más significativos de la Carta
internacional de los derechos humanos los encontramos en Inglaterra. La
Carta Magna consagra los derechos que la nobleza feudal impuso a Juan sin
Tierra. Es la primera limitación al poder real en la cual lo nobles hacen valer
derechos de su clase. Después aparecen el Habeas Hábeas Act, votado en
1679, mediante el cual se protege la libertad individual contra arrestos y
detenciones arbitrarias, y la declaración de derechos –The Hill of Rignts-, que
10
Londoño Jiménez Hernando Derechos humanos y justicia penal. Santa Fe de Bogotá:
Temis S.A., 1988, p. 276.
Introducción al Derecho 75
contiene postulados como el derecho de petición al rey, la libertad de
expresión, la libertad para elegir a los miembros del parlamento, la ilegalidad
de las leyes emitidas sin el consentimiento del parlamento.
Aparece luego la revolución norteamericana, liderada por las colonias
inglesas de Norteamérica, las cuales proclaman un catálogo de derechos
que se convierten en los principios fundamentales de la federación de
Estados que se reunieron para proclamar su independencia frente a la
corona de Inglaterra. La proclamación de la Declaración de Filadelfia es la
primera reivindicación de derechos fundamentales, inalienables e inherentes
a los seres humanos, y fundados en la ley natural. Entre ellos encontramos
el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, el derecho a participar en
el ejercicio del poder legislativo, el derecho a ser juzgado en el lugar de su
domicilio y el derecho a presentar peticiones respetuosas al rey. En
Norteamérica como en la Grecia clásica, la esclavitud fue la base social de la
consagración de los derechos naturales.
De América pasamos a Francia. La Revolución Francesa fue el hecho
político culminante de este proceso. Con ella las concepciones de la filosofía
demoliberal se hacen realidad política e ideológica. Citamos dos legados de
gran importancia para la historia de los derechos humanos: el decreto del 1°
de agosto de 1789 de la Asamblea Nacional, sobre la abolición de los
privilegios feudales y la proclamación de la Declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano. Varios proyectos de Declaración se debatieron
durante el proceso revolucionario. Los tres más importantes fueron la
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del 26 de agosto de
1789, otro proyecto de Declaración de 1791 y la Declaración de derechos y
deberes del hombre y del ciudadano del 22 de agosto de 1795.
Introducción al Derecho 76
La Declaración de 1789 la consagra la historia como la primera en aceptar la
universalidad de la soberanía individual y de los principios de libertad e
igualdad como fundamentos de la naturaleza humana. Ella es el producto de
intensos debates en el seno de la Asamblea Constituyente, en los cuales se
enfrentaron jacobinos, girondinos y radicales que pretendían llevar el
concepto de la igualdad jurídica a la igualdad social y económica.
3.5.3. La expansión de los postulados de los derechos humanos
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano fue el punto de
referencia para el desarrollo de todos los movimientos republicanos que vivió
la Europa de la época. El siglo XIX es testigo de la confrontación político-
ideológica que culmina con la abolición de los regímenes monárquicos
europeos, la instauración de las ideas republicanas de la revolución industrial
y del desarrollo del capital fundado en la ley de la oferta y la demanda. Se
presenta, entonces, una dicotomía entre el capital y el trabajo y el suministro
de las materias primas provenientes de las colonias.
El legado universal de la Declaración tiene su mayor impacto en los
movimientos independentistas de las colonias hispanoamericanas.
Desde el punto de vista formal, la Declaración de los derechos del hombre y
del ciudadano es el fundamento para la afirmación del individuo como sujeto
de derechos que se ha consagrado en las Constituciones contemporáneas.
No sucedió lo mismo con su influencia en las relaciones sociales. El
desarrollo del sistema de producción capitalista, acompañado de la
concentración del capital y la progresiva pauperización de pueblos y
comunidades marginados de sus beneficios, no fue el contexto propicio para
la eliminación de las desigualdades en las relaciones sociales.
Introducción al Derecho 77
La revolución socialista inicia el siglo XX y se caracteriza por la ambivalencia
del desarrollo político y social de las sociedades industrializadas. Europa no
logró consolidar su equilibrio político y las potencias presentaron una suma
de intereses encontrados que finalmente las condujeron a las
confrontaciones bélicas que, con intervalo de dos décadas, tuvo que padecer
ese continente y que hicieron de él un lugar de inestabilidad política y de
desconocimiento de los derechos y libertades que constituían el legado de la
Revolución Francesa.
Al concluir la Primera Guerra Mundial, el Tratado de Versalles de 1919 creó
la Sociedad de las Naciones con la misión de establecer un nuevo orden
internacional fundado en la justicia y el desarrollo de la cooperación entre los
países en todos los campos, de prevenir y reprimir todas las guerras,
garantizar la paz y la seguridad internacionales y favorecer el progreso
cultural y social. Estos propósitos se quedaron como anhelo formal porque
muy pronto la Segunda Guerra Mundial azotó al continente de 1939 a 1945 y
produjo uno de los más grandes genocidios que ha conocido la humanidad.
En 1945 surge la Organización de las Naciones Unidas con la aprobación de
su Carta fundamental en la ciudad de San Francisco. En ella se sientan las
bases para la consolidación de la paz, el respeto a la dignidad de la persona
humana y la vigencia de los derechos humanos. El desarrollo de los pueblos
y el establecimiento de las condiciones para la realización de los derechos
humanos en todos los confines de la comunidad internacional son los
presupuestos necesarios para alcanzar los propósitos consagrados en la
Carta de las Naciones Unidas. El primer paso fue la proclamación de la
Declaración universal de los derechos humanos, el 10 de diciembre de 1948,
en París.
Introducción al Derecho 78
Introduccion al derecho colombiano
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Introduccion al derecho colombiano

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  • 2. COMITÉ DIRECTIVO Fray Marino Martínez Pérez Rector Hernán Ospina Atehortúa Vicerrector Administrativo y Financiero Director de Planeación José Jaime Díaz Osorio Vicerrector Académico Francisco Javier Acosta Gómez Secretario General INTRODUCCIÓN AL DERECHO Auxilio Palacio Lopera Decana Facultad de Administración y Economía: Clara Inés Orrego Correa Corrección de estilo: SOMOS PROFESIONALES LTDA. Diseño: Colectivo Docente Facultad de Administración y Economía Impresión: Departamento de Publicaciones FUNLAM www.funlam.edu.co TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS Medellín – Colombia 2006 Introducción al Derecho 2
  • 3. CONTENIDO I GUÍA DIDACTICA PRESENTACIÓN 8 1. FICHA TECNICA 10 2. INTENCIONALIDADES FORMATIVAS 11 3. OBJETIVOS 12 3.1. OBJETIVOS ESENCIALES 12 3.2. OBJETIVOS COMPLEMENTARIOS 12 4. UNIDADES TEMÁTICAS 13 5. METODOLOGÍA GENERAL 14 6. EVALUACIÓN INTEGRAL 15 II INTRUDUCCIÓN AL DERECHO INTRODUCCIÓN 17 JUSTIFICACIÓN 19 UNIDAD 1. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES 22 1.1. DERECHO Y LIBERTAD 22 1.2. SOCIEDAD Y DERECHO 23 1.3. IMPORTANCIA DEL DERECHO 23 1.4. ACEPCIONES DEL VOCABLO DERECHO 24 1.4.1 Derecho como valor 24 1.4.2. Derecho como Ciencia del Derecho 25 1.4.3. Derecho como pretensión 25 Introducción al Derecho 3
  • 4. 1.4.4. Derecho como norma o sistema de normas 25 1.4.5. Derecho como sinónimo o ideal de justicia 26 1.5. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA DERECHO 26 1.5.1. Definición 26 1.5.2. Derecho como ciencia 28 1.5.3. Objeto del Derecho 30 1.5.4. Los fines del Derecho 34 1.5.5. La Justicia 35 1.5.6. Origen del Derecho 37 1.5.7. Fases del desarrollo del Derecho 38 1.5.8. Teorías sobre el origen del Derecho 40 1.5.9. Funciones del Derecho en la vida social 42 UNIDAD 2. ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ESTADO DE DERECHO LA NORMA JURÍDICA 44 2.1. LA NORMA JURÍDICA 44 2.2. CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA 46 2.3. ORDENAMIENTO NORMATIVO 48 2.4. ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL ORDEN JURÍDICO EN COLOMBIA 49 2.5. NORMAS JURÍDICAS SUSTANCIALES Y NORMAS PROCESALES 50 2.6. LEYES NATURALES Y NORMAS JURÍDICAS 50 2.6.1. Estado social de derecho 51 2.6.2 Estado de derecho 62 UNIDAD 3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y DERECHOS HUMANOS 65 3.1. ANTECEDENTES REMOTOS Y PRÓXIMOS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL 65 Introducción al Derecho 4
  • 5. 3.2. PREÁMBULO 71 3.3. TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 72 3.4. TÍTULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES 72 3.5. DERECHOS HUMANOS 74 3.5.1. Precedentes estructurales 74 3.5.2. Antecedentes políticos de los derechos humanos 75 3.5.3. La expansión de los postulados de los derechos humanos 77 3.5.4. La historia de los derechos humanos en el resto del mundo 79 3.5.5. Concepto de derechos humanos 80 3.5.6. Importancia de los derechos humanos 82 3.5.7. Los derechos fundamentales como derechos humanos 84 3.6. TÍTULO III. DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO 88 3.7. TÍTULO IV. DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 88 3.8. TITULO V. DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO 89 3.9. TÍTULO VI. DE LA RAMA LEGISLATIVA 90 3.10. TÍTULO VIII. DE LA RAMA JUDICIAL 93 3.11. TÍTULO IX. DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL 94 3.12. TÍTULO X. DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL 95 3.13. TÍTULO XI. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 97 3.14. TÍTULO XII. EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA HACIENDA PÚBLICA 98 3.15. TÍTULO XIII. DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN 101 3.16. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 101 Introducción al Derecho 5
  • 6. UNIDAD 4. LA ACCIÓN DE TUTELA 104 4.1. CONCEPTOS GENERALES 104 4.2. ORIGEN DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN COLOMBIA 107 4.3. DERECHOS PROTEGIDOS POR LA ACCIÓN DE TUTELA 109 4.4. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ACCIÓN DE TUTELA 110 4.5. OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA 111 4.6. OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE DE LA ACCIÓN DE TUTELA 113 4.7. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA 113 4.8. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO 115 4.9. SUJETOS LEGITIMADOS PARA EJERCER DE LA ACCIÓN DE TUTELA 116 4.10. ¿CONTRA QUIÉN SE DIRIGE LA DE LA ACCIÓN DE TUTELA? 117 4.11. EL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN DE TUTELA 117 4.12. CONTENIDO DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA 120 4.13. CUMPLIMIENTO Y ALCANCE DEL FALLO DE TUTELA 121 4.14. LA IMPUGNACIÓN Y REVISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA 122 4.15. INCUMPLIMIENTO DE LOS FALLOS DE TUTELA 124 4.16. TUTELA CONTRA LOS PARTICULARES 126 5. ESTUDIO DE CASO 128 6. ACTIVIDADES DE RECONOCIMIENTO 130 7. ACTIVIDADES DE PROFUNDIZACIÓN 133 GLOSARIO 144 RESPUESTA A PREGUNTAS FRECUENTES 159 BIBLIOGRAFÍA 161 ANEXO 163 Introducción al Derecho 6
  • 8. PRESENTACIÓN “El Estado más perfecto es evidentemente aquel en que cada ciudadano, sea el que sea, puede, merced a las leyes, practicar lo mejor posible la virtud y asegurar mejor la felicidad” Aristó teles Bienvenido, estimado amigo, al programa que ha elegido como opción de vida: Administración de Empresas con énfasis en Economía Solidaria, y bienvenido a la asignatura de Introducción al Derecho. El acercamiento al conocimiento desde la modalidad a distancia constituye un desafío y un avance de la educación actual, y una de las opciones en la formación de profesionales idóneos, con capacidad para enfrentar los retos que deben enfrentar los administradores de empresas de la Fundación Universitaria Luis Amigó. La complejidad del mundo actual, la necesidad de acceder a un trabajo, la permanencia en él y otros factores dan lugar al nacimiento de la educación a distancia, como respuesta a la formación de profesionales que con empeño y tesón quieren salir adelante. Serán la disciplina, el compromiso y la constancia en la elaboración de las tareas aquí propuestas, lo que hará que cada estudiante se apropie de la metodología implementada para la educación a distancia, siendo investigadores propositivos, creativos e innovadores. Introducción al Derecho 8
  • 9. En este diálogo con el derecho, se proponen unos textos que contribuirán al proceso de formación de cada uno de los discentes de la universidad, desde su papel como verdaderos ciudadanos, comprometidos no sólo con el país, el departamento y el municipio, sino consigo mismos y con sus más próximos. Ser, en consecuencia, un ciudadano de bien, constructor de una Colombia en armonía y paz. Las lecturas dan respuesta a la temática que debe abordar cada estudiante en esta carrera para optar a su título profesional. La guía es el camino que debe recorrer en este módulo, la forma como se hará, la bibliografía complementaria, la evaluación que le dirá cómo van y cuáles son sus avances en el aspecto jurídico. Adelante, y sea cada estudiante, el artífice y constructor de una Colombia más justa y ecuánime, desde el conocimiento y observancia del Derecho. Introducción al Derecho 9
  • 10. 1. FICHA TÉCNICA CURSO INTRODUCCIÓN AL DERECHO AUTOR AUXILIO PALACIO LOPERA INSTITUCIÓN FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ UNIDAD ACADÉMICA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA PROGRAMA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS PALABRAS CLAVE DERECHO, NORMA, JUSTICIA, ESTADO DE DERECHO, ORDENAMIENTO JURÍDICO, LEY ÁREA DE CONOCIMIENTO SOCIOHUMANÍSTA CRÉDITOS 2 (DOS) CIUDAD MEDELLÍN FECHA NOVIEMBRE DE 2006 ACTUALIZACIÓN ADICIÓN DE TEMAS APROBADA POR 2. INTENCIONALIDADES FORMATIVAS El mundo global y nuestra sociedad exigen al profesional moderno el desarrollo de competencias y habilidades que permitan la solución oportuna Introducción al Derecho 10
  • 11. y adecuada a los diferentes problemas que se presentan en las organizaciones. La Fundación Universitaria Luis Amigó, consciente de ello, ha generado constantemente espacios que propician la formación integral de sus estudiantes, partiendo del reconocimiento del “ser humano” como persona y, sobre él, la técnica y el saber específico que exige la academia. Por tal razón, el Administrador de Empresas egresado de la Fundación Universitaria Luis Amigó es un profesional íntegro, ético y comprometido con la sociedad en la búsqueda de alternativas viables para el mejoramiento funcional de las organizaciones y la calidad de vida de sus integrantes. 3. OBJETIVOS 3.1. OBJETIVO ESENCIAL Introducción al Derecho 11
  • 12. Formar estudiantes conscientes de la importancia de su papel transformador en el respeto a los derechos humanos, la formación ciudadana y la construcción de una nueva Colombia, desde su campo de acción como ciudadanos y profesionales de la FUNLAM, comprometidos con su patria. 3.2. OBJETIVOS COMPLEMENTARIOS Identificar los conceptos clave de la temática, y emplearlos para mejorar su calidad de desempeño haciendo uso de criterios jurídicos claros y coherente. Caracterizar los conceptos fundamentales que hacen relación a la ciencia del Derecho y su aplicación en el orden jurídico colombiano. Aplicar los conocimientos generales de Introducción al Derecho para tomar posición clara y concreta frente a los problemas cotidianos que cada profesional debe abordar desde su campo disciplinar y, especialmente, en el de la política y la organización del Estado. Propiciar espacios de diálogo sobre los aspectos generales del régimen jurídico colombiano y el papel del nuevo profesional de Administración de Empresas con énfasis en Economía Solidaria. 4. UNIDADES TEMÁTICAS UNIDAD 1: Introducción al Derecho 12
  • 13. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES UNIDAD 2: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO UNIDAD 3: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES UNIDAD 4: LA ACCIÓN DE TUTELA 5. METODOLOGÍA GENERAL La modalidad a distancia encuentra su soporte en el Reglamento Estudiantil y, por supuesto, el artículo 80 del mismo habla del logro de los objetivos, Introducción al Derecho 13
  • 14. además del apoyo que debe ser el portafolio de desempeño; por tanto, en esta modalidad, se tendrán en cuenta aquellos, para poder lograr el desarrollo pleno del módulo. En los encuentros presenciales, los estudiantes, previamente a éstos, harán las lecturas pertinentes, las cuales serán ampliadas, clarificadas y discutidas en compañía del asesor. De igual manera, se hará claridad con relación a algunos términos que son muy específicos del campo jurídico, se solucionarán todas las inquietudes que se tengan en cuanto a las actividades, y/o ejercicios de retroalimentación, y ejercicios de evaluación propuestos. Las actividades se realizarán siguiendo el orden propuesto y el tema de cada uno de ellos, en aras a que se vayan logrando uno a uno los objetivos propuestos para el curso y para cada tema. 6. EVALUACIÓN INTEGRAL A partir de la evaluación se pretende medir el rendimiento académico de cada uno de los estudiantes, buscando siempre el mejoramiento de las Introducción al Derecho 14
  • 15. competencias interpretativas, argumentativas y propositivas, valorando así el saber hacer en contexto y poder dar cuenta de los avances en este campo del saber, donde se considerará, además, la parte de crecimiento personal, como ciudadano comprometido con la creación de nuevos paradigmas, en la construcción de un Estado democrático que propenda por la realización de todos los asociados sin ningún distingo. La evaluación será cualitativa, desde el primer día, teniendo en cuenta la responsabilidad personal, la solidaridad, el nivel de compromiso con las actividades asignadas, lo cual hará del estudiante un profesional comprometido con las metas personales y las de su empresa o campo de acción. Introducción al Derecho 15
  • 17. El Derecho, como parte de la cultura, es parte de la vida humana; es un deber ser y, por tanto, implica valores. Desde este ángulo, el hombre, como ser social por excelencia, buscará, con el cumplimiento de las normas que son impuestas, desarrollar sus potencialidades dentro del grupo o comunidad donde interactúa, tratando de no agredir a su congénere ni violentar la convivencia, pues de lo contrario será sancionado al transgredir la norma. Al presentar esta temática, se pretende proporcionar al estudiante los conceptos elementales de los diferentes ordenamientos jurídicos, dado que el derecho se nutre de los principios generales del Derecho, ubicados y puestos en juego en las diferentes legislaciones de acuerdo con la realidad social, económica y política de cada país. Igualmente, se plantean las principales fuentes del Derecho y su servicio a éste, desde la regulación y aplicación que cada ordenamiento hace de ellas, logrando solucionar en lo posible todos los conflictos surgidos en cada pueblo, propendiendo, en consecuencia, por la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y en la Carta de los derechos humanos. Las relaciones jurídicas no surgen por espontánea generación, sino que suponen las relaciones sociales. Las relaciones jurídicas suponen, como sustratos, los factores físicos, síquicos, políticos, económicos y sociológicos que constituyen el medio necesario de nacimiento de normas jurídicas, que regularán el comportamiento de los asociados, todo, con un único sentido: lograr la coherencia y la colaboración de todos los ciudadanos en la búsqueda del bienestar social. Es, entonces, el conocimiento y análisis detenido de los contenidos aquí planteados, lo que logrará formar ciudadanos más comprometidos en el establecimiento y mantenimiento del orden en un país democrático como el Introducción al Derecho 17
  • 18. nuestro. Seremos críticos en nuestro recorrido por el campo del Derecho, descubriendo todos los conceptos que van a enriquecer nuestro quehacer como profesionales que avanzamos hacia la formación y consolidación de una disciplina que tiene su campo de aplicación dentro del mercado colombiano y que proporcionará a una gran parte de la población la participación y autogestión de su empresa como fuente primaria de solución al problema, y lucha de supervivencia propia y de los suyos. JUSTIFICACIÓN Introducción al Derecho 18
  • 19. Estimado estudiante: la educación en Colombia, en las últimas décadas y a partir de la promulgación y puesta en vigencia de la Constitución Política de 1991, ha cobrado mayor relevancia, dado que allí se plasmaron aspectos que favorecen una pedagogía para el pueblo, la cual podemos detectar a la luz de los fines propuestos en el preámbulo de la Norma de Normas, como le llaman algunos cuando dice: ”… fortalecer la unidad de la nación y asegurar a los integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo, que garantice un orden político, económico y social justo y comprometido en impulsar la integración de la comunidad latinoamericana…”. Lo anterior no puede ser ajeno a ningún colombiano, dado que como buenos ciudadanos tenemos que conocer hasta donde sea posible, y aún más, los alcances, derechos y garantías, al igual que los deberes que se nos plantean dentro de esa Carta Magna, que fija el derrotero jurídico en nuestra querida Colombia. Consecuentes con la misión, la visión y la filosofía de la Universidad, y la temática incluida en este módulo de Introducción al Derecho, sus conceptos jurídicos fundamentales, se pretende dotar a los estudiantes de Administración de Empresas con énfasis en Economía Solidaria, de la Fundación Universitaria Luis Amigó, de las herramientas necesarias que les faciliten el conocimiento de las bases y principios rectores de la ciencia jurídica, cuyo objetivo principal y único es lograr el desarrollo integral del hombre, buscando que viva la ética, generando cambios que den respuesta a las nuevas realidades que vive la sociedad colombiana, potenciando la vivencia de los valores dentro de un humanismo cristiano que le permita, desde su quehacer, SER persona y ciudadano con valores. Introducción al Derecho 19
  • 20. Todo profesional de la FUNLAM se formará en la integralidad, será competente para enfrentar el mundo globalizado y neoliberal que requiere la sociedad de hoy, en la interpretación y solución adecuada de los problemas de carácter jurídico que se le presenten en su cotidianidad; debe, por tanto, tener claridad y precisión en el desempeño de su labor con criterios claros, coherentes, éticos y humanos. Introducción al Derecho 20
  • 21. 1. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO Introducción al Derecho 21
  • 22. 1.1. DERECHO Y LIBERTAD El derecho es un imperativo de la vida en sociedad. Por tanto, en un Estado social de derecho, la observación del orden jurídico es indispensable para lograr entre las personas una convivencia pacífica y ordenada. El Derecho es una exigencia de la sociedad humana. Así las cosas, si el Derecho es una obra humana, sólo lo podremos entender a través de la indagación sobre lo que él es, cuál es su objeto y cuáles son sus fines. El Derecho es un fenómeno cultural, es decir, un hecho relacionado con un valor. Se puede decir, entonces, que la idea básica del Derecho es la justicia. Hay una serie de valores que son y han sido tratados a la luz de la estimativa jurídica y van dando al Derecho un contenido valioso. El Derecho es espiritualidad, ya que la personalidad humana es su fundamento. Por ello, se dice que el Derecho es un regulador de conductas a partir de las normas. La existencia implica libertad, y la libertad es signo del espíritu. Este, a su vez, es existencia. La existencia es personal y en ella se da la dimensión ontológica que es propia de la persona, la cual se entiende sólo en relación con las demás existencias. Se presenta, en consecuencia, la coexistencia. De lo anterior, podemos deducir que el Derecho es un complejo de forma de vida social. A la idea de Derecho aparecen ligados los conceptos de existencia, coexistencia, sociabilidad, y el respeto de la persona en su dimensión trascendente. Introducción al Derecho 22
  • 23. La idea del Derecho es la unidad de todos los valores jurídicos y tiene una finalidad personalista en cuanto busca la dignidad de la persona y el respeto a sus derechos. 1.2. SOCIEDAD Y DERECHO El hombre es ser social por naturaleza. La sociedad es supuesto previo fundamental en la existencia de la noción del Derecho. El Derecho tiene sentido para el hombre en sociedad y esto porque únicamente el ser humano puede llegar a descubrir el Derecho y a crearlo, porque sólo él posee razón. Por tanto, toda sociedad organizada debe tener un Derecho que garantice la convivencia pacífica de los asociados, permitiéndole a cada persona realizar sus aspiraciones y hacerse grande, sin dañar a los otros. 1.3. IMPORTANCIA DEL DERECHO La vida del hombre y su convivencia en sociedad son reguladas por el Derecho desde el nacimiento, y aún desde antes, y se extiende hasta después de la muerte. El cumplimiento de la norma se hace de una manera espontánea cada vez que es observada por las personas, y en forma forzosa cuando se viola, evento para el cual existe el proceso como instrumento por el cual el Estado, a través del órgano jurisdiccional, resuelve los conflictos de interés entre los asociados. El Derecho interviene en la vida de los asociados y a través de su función armonizadora y conciliadora logra un equilibrio en las relaciones de los asociados entre sí. Por tanto, se concluye que el Derecho evita la anarquía, impone el orden y soluciona los conflictos entre los integrantes de la Introducción al Derecho 23
  • 24. sociedad, permitiendo una convivencia y coexistencia pacíficas, como también el libre ejercicio de los derechos de cada persona. El Derecho forma parte de la cultura, es vida humana objetivada, es un deber ser. Implica valores como la justicia, el orden, la seguridad, la paz, el bien común y, en general, todo lo relacionado con la organización de la vida humana. Esta ordenación necesita que todos los actos que en ella se desarrollen estén regidos por un sistema normativo que indique las obligaciones y los derechos de las personas, lo cual constituye su forma más sencilla. Así, en sentido primario, vemos cómo el Derecho implica un conjunto de normas obligatorias en una comunidad y respaldadas con una sanción en caso de ser transgredidas por los asociados. 1.4. ACEPCIONES DEL VOCABLO DERECHO La palabra derecho es empleada en sentidos diversos. Veamos algunos de ellos: Derecho como Valor Ciencia del Derecho Pretensión Norma o sistema de normas Introducción al Derecho 24
  • 25. 1.4.1. Derecho como valor En este caso, la palabra se emplea para designar impuestos. Se presenta ello cuando se dice: derechos aduaneros. El término así empleado carece de precisión técnica. 1.4.2. Derecho como ciencia del Derecho o Derecho concepto Aquí el Derecho es considerado como criterio doctrinario. Por ello, escuchamos decir: doctor en Derecho, Facultad de Derecho, estudiante de Derecho. Esta acepción no es correcta, ya que debiera decirse, doctor, estudiante o facultad de ciencias del derecho, o de ciencias jurídicas. 1.4.3. El Derecho como pretensión En este caso se habla de derecho subjetivo o facultad jurídica, es decir, la facultad o poder que tiene un sujeto, -bajo la protección legal- de realizar determinados actos libremente y con exclusión de los demás. Ejemplo: El derecho que tiene cada persona a tener propiedad, a testar, a valorar. 1.4.4. El Derecho como norma o sistema de normas En este caso nos estamos refiriendo al derecho objetivo, porque es considerado, en sí mismo, como objeto, e independientemente de los sujetos sobre los cuales recae. Bajo esta acepción hablamos de un conjunto de reglas de conducta que rigen la convivencia de los hombres en sociedad. Se habla, entonces, de Derecho civil, Derecho penal, Derecho romano, Derecho peruano, etc. Introducción al Derecho 25
  • 26. 1.4.5. Derecho como sinónimo o ideal de justicia La noción del derecho gobierna todas las manifestaciones jurídicas, y la justicia no es sino la obediencia a esa noción de Derecho, elemento supremo del orden social. No se puede decir que exista una identidad entre las nociones de Derecho y la justicia. 1.5. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA "DERECHO" La palabra derecho deriva de la voz latina directum, de dirigere, dirigir, encauzar, y que significa lo que está conforme a la regla, a la norma. 1.5.1 Definición Varias son las definiciones que se han dado sobre derecho. Las siguientes son planteadas por Monroy Cabra en su texto Introducción al derecho, retomadas de clásicos del derecho, veamos algunas.1 “Abelardo Torré define el derecho como sistema de normas coercitivas que rigen la convivencia social. Rafael Rojina Villegas, dice: el derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta humana, estatuyendo facultades, deberes y sanciones. Conforme a Julien Bonnecase, el derecho es el conjunto de reglas de conducta exterior que, consagradas o no expresamente por la ley en el sentido genérico del término, aseguran efectivamente en un medio y época 1 MONROY CABRA, Marco G. Introducción al derecho. Santa Fe de Bogotá: Temis S.A., 1996, p.17-18. Introducción al Derecho 26
  • 27. dados, la realización de la armonía social, fundado, por una parte, en las aspiraciones colectivas o individuales, y, por otra, en una concepción aunque sea poco precisa, de la noción de derecho. Giorgio de Vecchio define el derecho como la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina excluyendo todo impedimento. Gustav Radbruch dice que el derecho es la realidad que tiene el sentido de servir al valor jurídico, a la idea de derecho. La idea de derecho no puede ser otra que la justicia. Pascual Marín Pérez, sostiene que el derecho es la ordenación de las relaciones sociales mediante un sistema de normas obligatorias fundadas en principios éticos y efectivamente impuestas y garantizadas, o susceptibles de serlo por la voluntad imperante en una comunidad organizada, que, a través de las decisiones y de los hechos diversos en que tales normas se traducen, regulan la organización de la sociedad y las relaciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella, para asegurar el conseguimiento armónico de los fines individuales y colectivos”. Muchas definiciones podríamos tomar sobre el derecho. Pero de las anteriores se deduce que el derecho es uno y lo único que cambia es el ángulo desde el cual se le mira. Así, el derecho puede ser mirado desde varios puntos de vista: divino, natural, positivo, subjetivo. Pero todo el derecho supone la libertad del hombre, la posibilidad de elegir que tiene, y su fin trascendente y valioso. Además, no se puede olvidar que el derecho tiende a regular las conductas Introducción al Derecho 27
  • 28. humanas por medio de normas, buscando el máximo ideal, la realización de la justicia. 1.5.2 El derecho como ciencia Filósofos de la ciencia jurídica dicen que la ciencia es saber metódicamente fundado y sistematizado; es saber buscando deliberadamente, con plena conciencia del fin que se persigue y de los medios puestos en juego para alcanzarlo. Otros autores definen la ciencia como el conocimiento metódico cuyo contenido es de gran certeza y de validez universal. Se ha considerado que la fundamentación filosófica de las ciencias es tarea de la epistemología o metodología de las ciencias, disciplina que se concibe como parte de la lógica. Toda ciencia implica un saber metódicamente fundado acerca de objetos. El objeto de cada ciencia en particular es una construcción, elaborada a partir de la experiencia y buscando un fin de conocimiento. En toda ciencia es necesario considerar la doctrina del ser y del conocimiento de los objetos de experiencia primaria, de sus fines y perspectiva, así como de los métodos y objetos de dicha ciencia. La ciencia no es una acumulación de verdades, sino un conjunto de verdades, ordenadas conforme a unos principios. Los métodos de sistematización o investigación contribuyen a la fundamentación y justificación del saber científico. Ello implica que el conocimiento metódico es de una gran importancia en la tarea científica, por lo cual no hay ciencia sin método que le ayude a probar la verdad de su noción científica. Introducción al Derecho 28
  • 29. Se puede afirmar, en este orden de ideas, que el éxito de una disciplina científica cualquiera, depende de la adopción de métodos adecuados a sus objetos específicos, teniendo en cuenta que cada ciencia tiene su propio objeto. Podemos clasificarlas según éste y hablaríamos entonces de: - Ciencias de objetos ideales (Matemáticas y Lógica). - Ciencias de objetos naturales (Física, Química, Geología). - Ciencias de objetos culturales (Economía, Sociología y Derecho). El Derecho está ubicado en las ciencias de objetos culturales, por lo cual pertenece al campo de la cultura. Por tanto, posee un sentido, tiene un contenido valioso y debe comprenderse como fenómeno espiritual. Los objetos del derecho han sido tomados desde las diferentes escuelas en que se han matriculado los juristas y estudiosos del derecho. Para algunos, el objeto está en la experiencia, es algo real, ubicado en el tiempo y en el espacio. Para otros el objeto es la norma legal. Para otros más el objeto del Derecho es el deber ser y para otros ese objeto es la conducta humana. Sin entrar en un análisis detallado de cada una de las teorías planteadas con acierto, y tomando elementos válidos de cada una de ellas, se puede concluir que el Derecho aparece en la realidad como un conjunto orgánico y sistemático de normas jurídicas, es decir, de normas que se imponen obligatoriamente a la conducta humana en las relaciones sociales. Introducción al Derecho 29
  • 30. El Derecho es ciencia, porque requiere estudios y conocimientos sin los cuales no podrían ser determinados los propósitos que deben perseguir el Derecho y su contenido. El Derecho es arte, porque para transformar esos fines en normas precisas es necesario utilizar reglas técnicas. El Derecho es una técnica, ya que a través de él se toman los elementos necesarios para elaborar, interpretar y aplicar la ley. 1.5.3 Objeto del Derecho Tesis: Positivista Teoría pura del Derecho Iusnaturalista Sociológica Marxista Hoy en Colombia el objeto del Derecho es regular la conducta humana de los asociados por medio de la norma jurídica. Sobre el objeto del derecho los doctrinantes no se han puesto de acuerdo. Cada uno habla de éste, según la teoría que maneja, dentro de la cual encaja su pensamiento. Por ello es necesario dar una visión sobre las tesis que lo han tratado así: - Tesis positivista Introducción al Derecho 30
  • 31. Para esta escuela, el Derecho tiene por objeto el estudio de las normas o derecho positivo vigente, sin efectuar ningún tipo de consideraciones éticas o metafísicas. Dentro de esta corriente se hace necesario distinguir el derecho positivo de otros tipos de normas, como son los usos sociales y otros preceptos independientes de aquél, que es el único verdadero derecho. Ahora bien, intentando una definición positivista, decimos que consiste en reglas establecidas para la guía de un ser inteligente, por otro ser inteligente que tiene poder sobre él. Este poder radica en cabeza del soberano, el cual puede estar conformado por una persona o reunión de personas que no obedecen habitualmente un superior y que son obedecidas habitualmente por una sociedad determinada. Hablamos de que el soberano puede ser una persona o reunión de personas, bien por el sistema presidencial, o por el parlamentario, como en el caso británico. La teoría aludida, al hablar de las normas, se refiere a ellas en cuanto tengan el carácter de "positivas", no interesándole si son buenas o malas. - Tesis de la teoría pura del derecho Dicha teoría fue planteada por Kelsen, quien plantea que el derecho debe analizarse sin tener en cuenta aspectos morales o sociológicos. Expone el autor citado que el derecho está compuesto de normas, las cuales deben darse a conocer a través de enunciados conectados a un hecho plenamente determinado. El derecho es una ciencia del deber ser, diferente a las demás ciencias de la naturaleza que se rigen por el ser. Además, en esta teoría se habla de que toda norma tiene una parte lícita y una ilícita en cuanto implica una sanción. Kelsen no fundamenta la norma en el poder del Estado. Afirma que las normas jurídicas son creadas por hombres determinados, autorizados para ello en una norma anterior. Introducción al Derecho 31
  • 32. Estas normas jurídicas, tal como las venimos analizando, forman una pirámide con puntos de apoyo en su vértice. Es necesario considerar que el Derecho no pude prescindir de elementos metafísicos y no se puede analizar como forma pura, sino en contacto con la realidad social y, por tanto, con los factores constitutivos de esta. El Derecho es un fenómeno social y todas las demás ciencias auxiliares o complementarias sirven y dan su aporte para la elaboración de las normas. - Tesis iusnaturalista Se ha planteado un derecho natural compuesto de principios generales, flexibles y que pretenden realizar la justicia referida a la realidad social. En el mundo de hoy, la doctrina retorna a la indagación de la justicia material con contenidos concretos. Se tiende a revitalizar, en el mundo de los valores, el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana, lo cual va generando nuevas concepciones como la personalista, la ontología, la filosofía de los valores, entre otras. - Tesis sociológica del Derecho Los militantes de esta corriente tienen en cuenta el fenómeno social, y consideran el Derecho como fenómeno social. Han caído algunos estudiosos del Derecho de esta escuela en la negación de los valores y en la abundancia de descripciones objetivas de los datos experimentales. El Derecho es ciencia descriptiva, el Derecho es ciencia valorativa. Debe indagar por las realidades sociales y no olvidar los valores. Introducción al Derecho 32
  • 33. - Tesis marxista Se basa en las ideas de Marx y Engels. Afirman estos que el Derecho no es una ciencia, sino un fenómeno social integrado al conjunto de la realidad social. Pregonan, además, los citados señores, que la base de la sociedad son las relaciones de producción, las cuales, a su vez, generan procesos políticos, sociales y espirituales dentro de una época, que está delimitada con claridad y lleva al hombre a asumir su vida acorde con ellas. El marxismo es positivista y no acepta otra concepción del Derecho existente. Para los ponentes y sostenedores de esta teoría, el Derecho y el Estado son instrumentos de la clase poderosa para someter y oprimir al más necesitado. Es pertinente en este acápite considerar que el Derecho es una ciencia, que el factor económico es necesario para conocer la realidad social de un pueblo, pero que no es exclusivo. Por tanto, el Derecho debe tener en cuenta la realidad socio-económico-política de cada Estado, pero buscando el ideal de justicia, que es uno de sus fines. De todas las teorías expuestas se deduce que el objeto del derecho es regular la conducta de los asociados por medio de normas jurídicas y, por tanto, se tendrán en cuenta todos los aspectos, pero con mesura. 1.5.4. Los fines del Derecho Introducción al Derecho 33
  • 34. Muchos son los fines que persigue el Derecho; hacer mención a todos y cada uno es imposible; algunos de los más importantes son: - Garantizar la realización del bien - Proporcionar seguridad - Mantener equilibrio entre tradición y progreso - Orden - FIN ÚLTIMO: JUSTICIA El Derecho constituye uno de los elementos espirituales de toda civilización, al lado de la técnica, las ciencias, las artes y la religión. El Derecho encuentra su soporte o base en los hechos de la naturaleza exterior y en los hechos del hombre mismo, hechos que, a su vez, podríamos denominar elemento material y elemento humano, respectivamente. Dentro del elemento material podríamos hablar del aspecto geológico, geográfico, sociológico y económico, y es un elemento fijo, que cambia cuando el hombre con su trabajo llega a modificarlo. El elemento humano es variable. El fin del Derecho consiste en garantizar que se creen las condiciones que permitan a los miembros del grupo la realización de su bien, el bien de todos, el bien común a partir de la justicia, el orden y la seguridad. Para lo anterior, se tratará de sostener una justa medida entre la tradición y el progreso. Por tanto, se rechazarán la rutina y las variaciones demasiado bruscas. Santo Tomás, hablando de las características de la ley, coloca la persecución del bien común como fundamental. Por tanto, la tiranía no sería justa, porque no está orientada hacia el bien común, pues, por el contrario, Introducción al Derecho 34
  • 35. busca la satisfacción del bien particular. De allí que las leyes humanas pueden ser justas o injustas. Son justas cuando se inspiran en el bien común; son injustas cuando el príncipe impone a sus súbditos el yugo de leyes que no se inspiran en ese bien. Y así las cosas podríamos llamarlos actos de violencia, mejor que leyes. En conclusión, el bien supremo y primordial del derecho es la justicia. El derecho tiene siempre por materia o por fin un elemento de justicia, que discierne en el complejo de la vida social y reviste de su formalismo positivo. 1.5.5. La justicia La palabra justicia tiene dos significados: - En un sentido, indica la observancia y la aplicación fiel de un derecho positivo. El Derecho deberá salvaguardarse, ante todo, contra interferencias arbitrarias. - En otro sentido, la justicia significa el objeto final del Derecho. La palabra justicia está expresando que todo querer jurídico, sin excepción, se halla supeditado a un pensamiento unitario fundamental, y es en este sentido como hay que mirar el derecho que surge como producto histórico, así obtenemos la pauta para reconocer o rechazar la razón fundamental de un querer jurídico dado. Es necesario precisar que el Derecho se distingue de la justicia ya que ésta es sólo la finalidad primordial del Derecho. Introducción al Derecho 35
  • 36. Platón, al hablar de la justicia, se refirió a ella diciendo que es la virtud fundamental de la cual se derivan las demás virtudes, pues constituye el principio armónico ordenador de éstas, el principio que determina el campo propio de acción de cada una de ellas: de la prudencia o sabiduría para el intelecto, de la fortaleza o valor para la voluntad, y de la templanza para los apetitos y las tendencias. Aristóteles definió la justicia en sentido estricto como la pauta para el Derecho, como la expresividad de la virtud total o perfecta, de la cual dice que consiste en una medida de proporcionalidad de los actos, la cual representa el medio equidistante entre el exceso y el defecto. Casi todas las tendencias filosóficas conciben la justicia como armonía, proporcionalidad e igualdad. Por tanto, lo justo es lo que está de acuerdo con la naturaleza humana, en lo que ésta tiene de universal y permanente. Por último, del Vecchio dice que la justicia exige que todo sujeto sea reconocido por los otros en aquello que vale, y que a cada uno le sea atribuido por los otros aquello que le corresponde. La justicia, por tanto, es valor jurídico supremo, pero no es el único valor, ya que los valores jurídicos son analizados por la estimativa jurídica. 1.5.6. Origen del derecho Introducción al Derecho 36
  • 37. HOMBRE + SOCIEDAD = DERECHO Cuadro 1. Origen del Derecho. Autoría propia. La forma originaria de existencia humana es la social. Esta vida en agrupaciones sociales supone, aunque sea de modo primario, una convivencia regulada por normas. En la sociedad primitiva y en el antiguo derecho, la diferenciación entre el Derecho y no Derecho es confusa, ya que moral y Derecho se confundían. Además, lo justo y lo injusto dependían de la voluntad del rey sus decretos reales. No es un secreto el hecho de que en los albores de la humanidad se hablara de la ley del más fuerte, de la venganza privada y del predominio de determinados grupos originarios ligados por vínculos de sangre o de otra índole que constituían la primitiva tribu. El derecho primitivo es esencialmente formalista, simbólico y religioso. La religión no residía en los templos, sino en la casa. Cada cual tenía sus dioses, cada Dios sólo protegía a una familia y sólo era Dios en una casa... hogar, demonios, héroes, dioses, lares, todo se confundía. La génesis del Derecho puede deducirse fácilmente, teniendo en cuenta que cuando hubo hombres, nació la sociedad, y cuando hubo sociedad, nació el Derecho. Por tanto, el Derecho supone la existencia de la sociedad. El hombre es ser social, necesita vivir con sus semejantes, compartir intereses, satisfacer necesidades, buscar metas. La desigualdad entre los hombres originada en la carencia de bienes que alcanzaran para todos, propició el nacimiento de los conflictos de intereses y las pugnas para lograr la posesión del individuo de un bien que le diera la satisfacción de una necesidad. Por Introducción al Derecho 37
  • 38. ejemplo: el alimento representa un bien que colma una necesidad biológica: el hambre. Para evitar la lucha por la consecución de los bienes y por la defensa de los intereses, surge el Derecho como "orden" para lograr una pacífica y ordenada coexistencia entre los hombres. Es en esta etapa cuando surgen la norma y el Derecho, como disciplina normativa, para regular los límites dentro de los cuales el individuo podía ejercer lícitamente su actividad, sin detrimento o perjuicio de los demás. De lo anterior se deduce que el Derecho aparece casi simultáneamente con el hombre, dado que no es posible la vida humana fuera de la sociedad y, una vez formada ésta, se necesita de parámetros que regulen las actividades de los asociados. 1.5.7. Fases del desarrollo del Derecho Para Giorgio del Vecchio las posibles fases del desarrollo del Derecho son: - Hordas - Matriarcados - patriarcados - Grupos gentilicios - Grupos súper gentilicios Las hordas Eran conjuntos de hombres nómadas que no tenían un lugar fijo para vivir. Su principal medio de subsistencia estaba constituido por la caza y la pesca. Permanecían en un sitio mientras tenían alimento. Eran moradores de paso. No conocieron la propiedad privada sobre la tierra. Vivían en la Introducción al Derecho 38
  • 39. promiscuidad. El derecho se confundía con la norma religiosa, la moral, la tradición y la costumbre. Los matriarcados y los patriarcados Durante esta fase del desarrollo del Derecho, los grupos humanos trashumantes dejan de ser errabundos y se establecen en un lugar fijo, los lazos familiares se tornan más fuertes, hay más identificación de las familias y el parentesco de consanguinidad es más estable y firme, se va dando el germen de la familia monogámica. Se abandona, por tanto, la promiscuidad. El padre ya no abandona fácilmente a la mujer que le ha dado hijos, sino que con ella forman un hogar, lo cual lleva a la consolidación de la familia por medio de los vínculos de sangre. En esta etapa se presenta el culto al tótem, y el Derecho sigue confundiéndose con las normas morales y religiosas, siendo la autoridad del padre (patriarcado) o de la madre (matriarcado) la que domina a todas las personas unidas por el vínculo de parentesco. Los grupos gentilicios Cuando a la familia se fueron uniendo otras familias o grupos de personas, fue naciendo la gens o el clan. En estos grupos predominaron las costumbres y las creencias religiosas. Los gobernaba el más anciano a quien se le rendía culto aún después de muerto. El individuo tenía valor en cuanto pertenecía a un grupo. El derecho seguía confundiéndose con preceptos religiosos y morales. Existía la venganza colectiva y la ley del Talión. La venganza colectiva fue sustituida por la compensación. Los grupos súper-gentilicios Introducción al Derecho 39
  • 40. Los grupos fueron cada día unificándose más y le concedieron la autoridad a un jefe, en torno al cual se formó una casta sacerdotal. El caudillo desempeñaba las funciones de juez, legislador y guerrero. Con el correr de los días se estableció la autoridad política, la autoridad del jefe, y el temor al castigo divino y al humano fue el medio de presión para el cumplimiento de las normas. Las instituciones de los antiguos no se pueden entender sin pensar en sus creencias. La comparación entre las creencias y las leyes muestran que una religión primitiva instituyó la familia griega y la romana; estableció el matrimonio y la autoridad paterna; fijó los grados de parentesco y consagró el derecho de propiedad y el derecho de herencia. Esta misma religión, después de ampliar y extender la familia, formó una asociación mayor: la ciudad, en la cual se gobernó como en aquélla. De ellas surgieron las instituciones y principios que hoy, ya evolucionados, rigen la convivencia pacífica de los pueblos, usos y demás manifestaciones que tiene el Derecho. 1.5.8. Teorías sobre el origen del Derecho Teoría teológica Según esta teoría, el Derecho emanó de la divinidad y el hombre lo conoció a través de la revelación. Uno de los más importantes exponentes de esta teoría es Santo Tomás de Aquino, quien en su obra "Suma teológica" sostiene que el derecho tiende a establecer el orden social, que debe ser justo, es decir, debe establecer la justicia en la convivencia humana. Teoría contractualista Introducción al Derecho 40
  • 41. Según esta teoría el origen del Derecho estaría en el contrato concertado voluntariamente por los hombres para pasar del "estado de naturaleza" al "estado de sociedad". Esta teoría se basa en la obra de Jean Jacques Rousseau El contrato social, en la cual plantea que los hombres son libres e iguales, así como buenos y felices. Este estado fue alterado por la institución de la propiedad privada y la dominación política. Teoría de la Escuela Histórica Sostienen los seguidores de esta escuela que en todos los pueblos el Derecho se ha formado fuera de la autoridad legislativa, bien en la costumbre, bien en el derecho pretoriano, o bien en el Common Law. Sostienen, además, que así como se ha comprobado que el lenguaje no ha sido inventado por Dios ni creado por los hombres de mutuo acuerdo, sino que ha ido transformándose en forma progresiva a través de los siglos, así también la costumbre y el derecho se han producido y desenvuelto gradualmente, sin la intervención de Dios o un pacto entre los hombres. Esta teoría ha sido expuesta por los germanos Hugo Savigny y Puchta y Gustavo Hugo. Teoría de la Escuela Sociológica Sostienen los seguidores de esta teoría que el Derecho es una manifestación o producto social de la misma vida social. El principal expositor es Emilio Durkheim, quien propone que el Derecho debe ser observado en cuanto hace relación al fenómeno social, existente con independencia de las conciencias individuales. 1.5.9. Funciones del Derecho en la vida social Introducción al Derecho 41
  • 42. El Derecho cumple una función de certeza y seguridad en la vida social. La verdadera aspiración del Estado no es otra que la paz y la seguridad de la vida. Por ello, el mejor Estado es aquel en que los hombres viven armónicamente y cuyas leyes son respetadas. El Derecho tiene la función de resolver conflictos de intereses. Los conflictos de intereses no pueden ser resueltos por la fuerza, sino por la regulación objetiva de las normas jurídicas. El orden jurídico reconoce, delimita y protege de manera eficaz los intereses reconocidos como dignos de tutela. Para cumplir sus fines, el Derecho organiza el poder político, esto es, el poder del Estado, además lo legitima, limitándolo. El Derecho debe reconocer y proteger la dignidad de la persona humana, proponiéndose la efectiva protección de los derechos humanos (derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales). Introducción al Derecho 42
  • 44. 2. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO 2.1. LA NORMA JURÍDICA Las normas, en general, expresan o señalan comportamientos deseables (debidos, obligatorios) que los individuos a quienes van dirigidas están en posibilidades de cumplir. Por tanto, el supuesto básico que da sentido a la norma es la aceptación implícita de que la conducta prescrita es posible, sin ser necesaria, para el sujeto que se demanda, y a esa posibilidad se le denomina libertad. El doctor Carlos Gaviria Díaz, en su libro titulado Temas de Introducción al Derecho, retoma a Kant y habla de los imperativos, así: “Kant trata las normas como leyes de libertad (del deber ser), por oposición a las leyes de la necesidad (del ser) y asimila los mandatos de razón cuya fórmula se denomina imperativo. Los imperativos son categóricos o hipotéticos según prescriban una conducta evaluada, como buena en sí misma o buena en vista de alguna finalidad ulterior. El imperativo categórico sería el que representase una acción por sí misma, sin referencia a ningún otro fin, como objetivamente necesaria (es decir, buena de modo absoluto”.2 En términos sencillos cualquier definición de derecho debe llevar caracterizarse por ser: una regla de conducta heteronóma – bilateral--externa y coercible 2 GAVIRIA DÍAZ, Carlos. Temas de Introducción al derecho. Medellín Señal Editora. 1992, p. 13. Introducción al Derecho 44
  • 45. Además, es necesario recordar que el objeto de la ciencia del derecho son las normas jurídicas. El Derecho es un sistema jerárquico de normas. Una norma jurídica tiene ámbito de validez espacial, temporal y personal y está ubicada jerárquicamente con respecto a las demás normas jurídicas. El objeto de la ciencia del Derecho son las normas jurídicas. Teniendo en cuenta que el Derecho es esencialmente normativo, es necesario definir la norma jurídica. La norma jurídica es la formulación técnica de un esquema construido conforme a una valoración de justicia, dada por el legislador a un problema histórico concreto. De esta definición se deduce que en toda norma jurídica hay un dato jurídico, una valoración de justicia, y una construcción de una solución formulada técnicamente. La norma jurídica, según la escuela tradicional, ha sido concebida como un juicio categórico, que implica un mandato u orden. Estos juicios pueden tener forma positiva o negativa. No pueden llevar ninguna condición. Los tradicionalistas han definido la norma jurídica como una regla de conducta heterónoma bilateral, externa y coercible. El tratadista Hans Kelsen, al referirse a la norma jurídica, dice: "La regla del Derecho, usado el término en sentido descriptivo, es un juicio hipotético que enlaza ciertas consecuencias a determinadas condiciones". Esta es la forma lógica que tienen también las leyes naturales. Lo mismo que la ciencia jurídica, la de la naturaleza describe su objeto en proposiciones que ostentan el carácter de juicios hipotéticos. Y, como en la proposición jurídica, Introducción al Derecho 45
  • 46. la ley natural enlaza, igualmente, como condición y consecuencia, dos hechos físicos. En este caso, la condición es la causa; la consecuencia, el efecto. La forma fundamental de la ley natural es la causalidad. La diferencia entre la regla del Derecho y la ley de la naturaleza consiste en que la primera se refiere a seres humanos y a su conducta, en tanto que la segunda se refiere a los objetos y a sus reacciones. Para Carlos Cossio, citado por MONROY CABRA, Marco G. en su obra Introducción al derecho, las normas jurídicas no son órdenes ni tampoco juicios hipotéticos, sino "juicios disyuntivos". 3 2. 2. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS a. De acuerdo al sistema al que pertenecen: - Nacionales - Extranjeras - De Derecho uniforme b. De acuerdo con la fuente: - Legislativas - Consuetudinarias - Jurisprudenciales c. De acuerdo con el ámbito espacial de validez: - Generales - Especiales d. De acuerdo con el ámbito temporal de validez: - De vigencia indeterminada - De vigencia determinada 3 MONROY CABRA, Marco G. Introducción al derecho. Santa Fe de Bogotá: Temis S.A., 1996, p. 73. Introducción al Derecho 46
  • 47. e. De acuerdo con el ámbito material de validez: - De Derecho público - Constitucionales - Administrativas - Penales - Procesales - Internacionales - Industriales - Agrarias - De derecho privado - Civiles - Mercantiles f. De acuerdo con el ámbito personal de validez: - Genéricas - Individualizadas g. De acuerdo con su jerarquía: - Constitucionales - Ordinarias - Reglamentarias - Individualizados h. De acuerdo con su cualidad: - Positivas o permisivas - Prohibitivas o negativas 2.3. ORDENAMIENTO NORMATIVO Introducción al Derecho 47
  • 48. Dentro del estudio del ordenamiento normativo es necesario que hablemos de dos conceptos a saber: (1) Estructura vertical de ese ordenamiento; (2) Unidad del orden jurídico. Analicemos cada uno de ellos. El primer concepto, de acuerdo con Kelsen y Merkel, es como una pirámide. El orden vertical puede ser recorrido de abajo hacia arriba, empezando con los actos administrativos y los contratos y terminando con la Constitución, teniendo siempre presente que la norma inferior estará de acuerdo con la norma superior, ya que la consecuencia directa de estar incluida aquélla en ésta es la vigencia de la norma. Es necesario saber que existe una jerarquía de los distintos grados del proceso creador del derecho. Existe una norma fundamental en la cual se basa la unidad del orden jurídico: la Constitución. En nuestro ordenamiento jurídico colombiano se consagra la jerarquía de las normas. En ella se basan la acción y la excepción de la inconstitucionalidad, cada vez que, por cualquier motivo, una ley o decreto violen la Constitución nacional. En cuanto a la unidad del orden jurídico, es necesario que partamos definiendo el ordenamiento jurídico como el conjunto de normas jurídicas, y en cuanto al orden jurídico decimos que él podrá ser interno o internacional. Al respecto hablaremos de cada uno independiente del otro, pues son diferentes sus fuentes, sus sujetos y los demás elementos que los integran. Lo anterior es bien lógico ya que no pueden existir dos órdenes igualmente válidos y que la distinción entre los órganos del Estado no se justifica. En un sistema monista se parte de la base de la unidad del conjunto de normas jurídicas. Se acepta el principio de la subordinación, según el cual todas las normas jurídicas se encuentran subordinadas las unas a las otras, en un orden rigurosamente jerárquico. Introducción al Derecho 48
  • 49. 2.4. ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL ORDEN JURÍDICO EN COLOMBIA Nuestro sistema jurídico colombiano está constituido en forma jerárquica. De ello se colige que cada norma es fuente formal de validez de otra norma que generalmente es inferior. El orden jurídico y su estructura jerárquica, en orden descendente en Colombia, es el siguiente: Cuadro 2. Pirámide Kelseniana. Hans Kelsen. 2.5. NORMAS JURÍDICAS SUSTANCIALES Y NORMAS PROCESALES Introducción al Derecho 49 Constitución Nacional Decretos del Presidente Ordenanzas Decretos y Resoluciones del Gobernador Acuerdos de los Concejos Municipales Decretos de los Alcaldes La Costumbre Jurídica Normas Jurídicas Individuales Sentencias Judiciales Resoluciones de Tribunales Administrativos Ley
  • 50. En todo ordenamiento jurídico es necesario hacer claridad sobre los dos conceptos enunciados: las primeras, normas jurídicas, hacen relación al reconocimiento de los derechos subjetivos de las personas. Ellas imponen una obligación, materializan los derechos. Las segundas, normas procesales, denominadas también instrumentales, establecen los requisitos para hacer efectivo el cumplimiento de las normas sustanciales. Las normas procesales son de orden público y de riguroso e imperativo cumplimiento por el juez y las partes en litigio. Podríamos afirmar que las normas procesales son normas medio, por cuanto sirven para la aplicación de las normas objetivas materiales. 2.6. LEYES NATURALES Y NORMAS JURÍDICAS Las leyes naturales son los juicios enunciativos cuya finalidad radica en señalar las relaciones invariables que existen en la naturaleza. Ellas gobiernan el universo y hacen relación a la necesidad en ciertos hechos: al empirismo por conducto de la inducción. Las leyes naturales se caracterizan por: - Establecer relaciones de causalidad - Se refieren siempre a lo que es, olvidando el deber ser. - Enuncian relaciones constantes y necesarias entre los fenómenos naturales. Las leyes naturales son válidas cuando son verdaderas. Introducción al Derecho 50
  • 51. 2.6.1. Estado social de derecho Origen del Estado social de derecho Estado Social de Derecho es el resultado de varios factores que, en orden cronológico, le dieron origen así: Las luchas de la clase trabajadora Como consecuencia de la convergencia de la ideología liberal-capitalista y de la 1ª Revolución Industrial, surgió un nuevo tipo de trabajador, el obrero industrial, y una nueva clase trabajadora, el proletariado, así denominado por Marx, el cual, debido sobre todo a la aplicación de los principios económicos y políticos del liberalismo, fue objeto de una superexplotación, que en muchos casos llegó a situaciones peores que la de la misma esclavitud. Esta situación trajo como consecuencia las luchas de la clase trabajadora y de otros movimientos políticos que cuestionaron fuertemente al sistema capitalista y al Estado liberal de derecho, al cual se le fueron introduciendo cambios que culminaron con el surgimiento de dos nuevos tipos o formas de Estado: el Estado socialista marxista y el Estado social de derecho. El Estado socialista marxista Aparte del movimiento obrero, la situación de pobreza, miseria y explotación generó un conjunto de críticas, principalmente por parte de Karl Marx y Federico Engels que en 1848 publicaron el Manifiesto comunista que planteó la inevitabilidad de la sociedad socialista como fase de tránsito hacia la sociedad comunista. Introducción al Derecho 51
  • 52. Estas ideas socialistas lograron materializarse con el triunfo de Lenin y Trotsky en Rusia, con la Revolución de abril de 1917 que implantó la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS, y un nuevo tipo de Estado: el Estado socialista, que le atribuye al Estado las funciones más importantes de la sociedad y cuya sola existencia significaba, en sí mismo, una crítica al Estado liberal de tipo capitalista. Es decir, a partir de 1917 se inició una lucha por la hegemonía mundial entre los dos tipos de Estado, lucha que pasó por varias fases. Esta lucha entre los dos sistemas terminó, si se puede decir así, en 1989, con el "derrumbe del Muro de Berlín", pero lo que no se puede negar es que la existencia de este tipo de Estado fue uno de los factores que contribuyeron a la reforma del Estado liberal burgués y a la transformación de este, en mayor o menor medida, en Estado Social de Derecho. La revolución mexicana La revolución mexicana, que se inició en 1910 y que culminó en 1917 con una nueva Constitución, también hizo su aporte a la gestación del Estado Social de Derecho, ya que ésta fue la primera en el mundo que consagró los derechos sociales de los trabajadores asalariados, y los derechos de los campesinos. La crisis económica del capitalismo de 1929 Este es otro de los factores que influyeron en el nacimiento del moderno Estado social de derecho. Las crisis cíclicas del sistema capitalista son, quizás, uno de los aspectos más estudiados por K. Marx, quien afirma que el capitalismo pasa por fases cíclicas de expansión-depresión. En el siglo XX hubo dos grandes crisis del sistema capitalista en el ámbito mundial: el "crack" de 1929 que justamente dio paso primero al New Deal (Nuevo Trato) Introducción al Derecho 52
  • 53. de Roosvelt, al "Estado de bienestar" (Welfare State) y al Estado social de derecho y la crisis de 1970, que paradójicamente dio origen al neoliberalismo, que está desmontando el Estado social de derecho. Esta segunda crisis del capitalismo en el siglo XX la analizaremos más adelante, cuando hablemos de los planes de ajuste estructural. Los partidos social demócratas Este es otro de los factores que contribuyeron en forma determinante a la gestación del Estado Social de Derecho. Con motivo de las disputas internas entre Lenin y Kautsky principalmente, Lenin divide el movimiento socialista, con el propósito de promover la revolución mundial. La consecuencia fue la creación de dos vertientes en el movimiento socialista: la vertiente socialdemócrata, y la vertiente comunista. La socialdemocracia abandona la vía revolucionaria y se convierte en reformista. La concepción del Estado de la socialdemocracia es la de promotor del desarrollo, y su programa plantea la lucha por construir sociedades donde haya democracia política y democracia económica, desarrollar y extender la propiedad pública, sobre todo en las áreas o sectores estratégicos, y desarrollar formas de propiedad social tales como cooperativas de producción y de consumo. Características del Estado social de derecho Introducción al Derecho 53
  • 54. El Estado de bienestar es un sistema basado en un contrato social, escrito y tácito, que garantiza la seguridad social, individual y colectiva, que promueve la justicia social y que propone fórmulas eficaces de solidaridad entre los hombres y las generaciones. El contenido del contrato social implícito o explícito en el Estado de bienestar tienen en cuenta aspectos como: derecho al trabajo, lucha contra la pobreza, el cubrimiento de los riesgos sociales, y la igualdad de oportunidades. Estado social de derecho no es lo mismo que Estado de bienestar El concepto de Estado de bienestar comienza a adquirir relevancia en los países en proceso de industrialización en Europa y Norteamérica, desde el momento en que el Estado comienza decididamente a intervenir en la sociedad a fin de corregir, tanto los desajustes económicos como las desigualdades sociales producidos por el capitalismo. Las siguientes medidas contribuyeron a la consolidación del concepto: El perfeccionamiento de los sistemas de seguridad social El desarrollo de la tributación progresiva. La asunción de políticas fiscales y monetarias (acordes con el modelo keynesiano). Sin embargo, el Estado de bienestar es un concepto definido de política económica y social, delimitado por notas económicas y sociales. El Estado Social de Derecho, por el contrario, es un concepto más amplio al integrar en su seno aspectos políticos, ideológicos, y jurídicos. En este sentido podemos afirmar con García Pelayo que "… la idea y el concepto de Estado Social de Derecho se extiende a aspectos más generales que hacen de él una forma Introducción al Derecho 54
  • 55. política concreta sucesora del Estado Liberal de Derecho, aunque no en contradicción irresoluble con él. “El Estado social de derecho es un concepto elaborado conscientemente, pues persigue dar una dirección racional al proceso histórico; programático, al implicar un programa de acción; y proyectivo, en la medida que intenta guiar al Estado, anteponiéndose y moldeando a los acontecimientos, en atención a una estrategia construida en función de la realización de valores". Dimensiones del Estado social de derecho Aspecto político El Estado es un ente que debe perfeccionar la democracia: "Para perfeccionar la democracia el Estado debe ser un ente organizador y para ello debe hacerla participativa. El Estado en tal sentido, debe promover, por ejemplo, la organización de las Juntas o Comités de Vecinos, de usuarios o de consumidores, tal como ha promovido y alentado las organizaciones gremiales, sindicales, profesionales y de industriales y de comerciantes". 4 La soberanía reside en el pueblo y éste debe ejercerla. Pero para ello debe dejar de ser masa y convertirse realmente en pueblo. Este es el reto del Estado Social de Derecho, organizar al pueblo y ese es el temor tradicional del populismo y de la social democracia criolla. El Estado debe ser un ente promotor de libertades: "Cuando hablamos del Estado de libertades en el mundo contemporáneo, se destaca su contenido material de libertades económicas y sociales, además de las políticas e individuales”.5 4 Consulta en Internet. www.google.com.co/ Durán, Victor Manuel. Estado Social de derecho. 2 de octubre de 2006 5 Consulta en Internet. www.google.com.co/ Durán, Victor Manuel. Estado Social de derecho. 2 de octubre de 2006 Introducción al Derecho 55
  • 56. El Estado Social de derecho es un Estado democrático. La democracia entendida en dos sentidos armónicamente interrelacionados: democracia política como método de designación de los gobernantes; y democracia social como la realización del principio de igualdad en la sociedad. Aspecto económico La mayoría de los constitucionalistas promotores y defensores del Estado social de derecho están de acuerdo en que éste tiene las siguientes tareas en el campo económico: - El Estado es un ente regulador en el sentido de que al mismo le corresponde establecer las reglas de juego de la economía privada, para garantizar a todos el ejercicio de la libertad económica. - El Estado es un ente de control del ejercicio de la libertad económica para proteger a los débiles económicos. - El Estado es un ente de fomento en el sentido de que, al protegerse constitucionalmente, protege la iniciativa privada, el Estado debe promover, estimular, fomentar el desarrollo de actividades económicas por el sector privado. En el Estado social de derecho el Estado dirige no solo el proceso económico sino que tiene como fin el desarrollo integral, es decir, el desarrollo económico, político, social y cultural. Este fin del Estado tiene ya rango constitucional en la mayoría de los países. Aspecto social El Estado social de derecho es que procura satisfacer, por intermedio de su brazo administrativo, las necesidades vitales básicas de los individuos, sobre todo de los más débiles. Distribuye bienes y servicios que permiten el logro Introducción al Derecho 56
  • 57. de un estándar de vida más elevado, convirtiendo los derechos económicos y sociales en conquistas en permanente realización y perfeccionamiento. Además es el Estado de la integración social en la medida en que pretende conciliar los intereses de la sociedad. Principios fundamentales en el Estado social de derecho A. La nueva concepción de los derechos fundamentales. El Estado social de derecho liga, en los textos constitucionales, los derechos fundamentales individuales, herencia del liberalismo, con los derechos económicos y sociales. Estos derechos fundamentales económicos y sociales se convierten, de alguna manera, en programas de acción. Los derechos fundamentales económicos y sociales derivan de la Constitución y no de la ley. B. La protección de los derechos fundamentales: La necesidad de protección del sistema de derechos fundamentales ha visto aparecer instituciones que se constituyen en sus defensores permanentes. C. La nueva concepción de la división de poderes. En la práctica y aún en algunos textos constitucionales el poder legislativo ha perdido su poder monopólico y cada vez delega más funciones al poder ejecutivo, que actúa y legisla a través de decretos ley. Dada la naturaleza simbiótica del Estado Social, los poderes sociales se han convertido en poderes políticos. Tal poder político se encauza en el Estado Social de Derecho a través de los partidos políticos y de los grupos de interés. Estado social de derecho en Colombia Introducción al Derecho 57
  • 58. Con la promulgación de la Constitución Política de 1991, la sociedad avanza en la construcción de un Estado social de derecho en razón de su valor como pacto social y como una propuesta de paz frente a la aguda situación de violencia de la década de los ochenta, debido entre otros factores a la monopolización del poder, la exclusión e intolerancia social y política, la represión estatal y las demandas sociales insatisfechas. El Estado social de derecho, promulgado por la Constitución de 1991, redefine las relaciones entre el poder central y las regiones, y se convierte en un Estado participativo donde prevalece lo regional sobre lo nacional, se reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación y hay un presupuesto de inversión social. Lo decretado en el artículo 1º de la Carta, ampliado y respaldado a lo largo del texto fundamental, tiene entonces una importancia sin precedentes en el contexto del constitucionalismo colombiano, en cuanto incorpora la nación al llamado constitucionalismo moderno y es el único pacto pluralista en la historia del país. La incidencia del Estado social de derecho en la organización sociopolítica del Estado colombiano puede describirse desde dos puntos de vista: cuantitativo y cualitativo. Lo primero debe tratarse necesariamente bajo el tema del Estado de bienestar y lo segundo bajo el tema del Estado constitucional democrático. Las delimitaciones entre ambos conceptos no son tajantes, pues cada uno de ellos hace alusión a un aspecto específico de un mismo asunto. Su complementariedad es evidente: - El Estado de bienestar surge como una respuesta a las demandas sociales hechas por todos los movimientos populares en la lucha por las reivindicaciones de sus derechos económicos, políticos, sociales, culturales y civiles. Desde este punto de vista, el Estado social de derecho puede Introducción al Derecho 58
  • 59. definirse como el que garantiza estándares mínimos de salarios, alimentación, salud, habitación, educación y participación activa asegurados para todos los ciudadanos, con la idea de derechos y no de simple caridad o de servicio. - Por su parte, el Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores, derechos consagrados por la integridad de los derechos humanos, y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, y de control político y jurídico. Como puede observarse, hoy, después de varios años, el término «social» lo viene utilizando el Estado colombiano como una simple muletilla retórica, lo que se transforma en un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del Derecho y del Estado. Diferencia entre Estado de derecho y Estado social de derecho "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general", reza el primer artículo de la Constitución. Dicha norma implicó un cambio profundo sobre la concepción estatal, desde los puntos de vista jurídico y político, teniendo en cuenta que en la Constitución de 1886 se hablaba de un "Estado de derecho". La expresión Estado social de derecho significa que el pueblo de Colombia, en uso de la soberanía, a través de los constituyentes en representación del Introducción al Derecho 59
  • 60. pueblo, decidió una forma específica de Estado olvidándose de las demás. Se trata de un tema supremamente rico y lleno de implicaciones que, aunque darían para escribir textos enteros, se presentará de manera sintética intentando reunir todos los elementos importantes de la discusión a su alrededor. En la filosofía política se habla de la concepción del ser humano frente al Estado y el tipo de relación existente entre ellos, y las implicaciones que de ello se desprenden son variadas: en lo social, lo económico, lo moral, etc. Al efecto, conocemos liberalismo y socialismo. Al primero lo situamos a la derecha y al segundo, a la izquierda; se dice que el uno es de corte netamente individualista, y de corte netamente colectivista el otro. Al uno le interesa el sujeto libre del Estado; al segundo, el Estado, mientras deba existir le ha comprometido en su desarrollo. Cada tipo de Estado de estos tiene, como se insinuó antes, sus núcleos de concepciones en los órdenes moral, político, social y económico. Para mediar entre estos dos extremos se creó una tercería que es precisamente el Estado socialdemócrata, situado en el centro. El Estado social de derecho es un Estado de tipo democrático, caracterizado por el reconocimiento de derechos de índole tanto individualista como de derechos de orden colectivista (económicos, sociales, culturales); con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social; con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles, fundamentalmente en el orden económico, que no puede serle válidamente velado; con una idea de igualitarismo, con intervenciones necesarias y no siempre obligatorias. Introducción al Derecho 60
  • 61. Se denomina social porque es intervencionista, porque no se interesa sólo por el individuo, sino también por la colectividad; y sus contenidos y acciones, en los distintos campos de la vida social, se dirigen desde allí. Habrá un eco de esta caracterización cuando el final del artículo que se analiza diga que prevalece el interés general sobre el particular. El Estado social hoy es, por antonomasia, democrático y pluralista, pero podría pensarse lo social de una manera diferente. Tal cuestión ocurrió con motivo de la expedición de la Constitución de 1886, o con la expedición de la Constitución de Rojas Pinilla en 1957, donde la idea de la Nación, de la soberanía en la Nación, prevaleció sobre una concepción de la soberanía popular. Allí se uniformó la sociedad, se la homogeneizó. El tipo de Estado que pensó nuestro constituyente era el estado benefactor, que es social y democrático, pero que venía cayendo en desgracia ante el empuje del neoliberalismo en el mundo. Hoy, conforme se establece en muchos lugares de la Carta de 1991, se tiene una concepción pluralista, democrática, que hace parte de la caracterización del Estado social de derecho. Para De la Calle Lombana 6 , el Estado social de derecho reconoce todas las libertades esenciales, pero agrega los temas de equidad social, inclusión, igualdad y derechos económicos y sociales. "El fin del Estado es su actividad para acabar con la desigualdad". 2.6.2. Estado de derecho 6 ENTREVISTA de Caracol noticias con Humberto de la Calle Lombana. Bogotá, 29 de junio de 1996. Introducción al Derecho 61
  • 62. El Estado de derecho, según Carlos Gaviria Díaz, ex presidente de la Corte Constitucional 7 , es un conjunto de normas para el ejercicio institucional en el que poco importan las personas que conforman un país. Para el ex ministro Humberto de la Calle Lombana, dicha figura "es la simple expresión democrática donde se respetan las libertades esenciales para la vida política, lo que implica un Estado bastante neutro". 8 Para el congresista Gustavo Petro, el Estado de derecho supone una sociedad igualitaria donde las diferencias sociales son relativamente pequeñas. "Como la distribución de la riqueza es relativamente equitativa, se construyen reglas de juego democrático donde cada ciudadano tiene casi la misma capacidad para participar". 9 Pero las diferencias entre el Estado de derecho y el Estado social de derecho van mucho más allá de una definición, por cuanto se ha sostenido por doctrinantes y estudiosos del derecho que en el primero se reconoce que la sociedad no es igualitaria, y para poder hablarse del segundo se hace necesaria la igualdad. Estado de derecho puede incluir muchos tipos de Estados. Hablar de Estado de derecho es entronizar una categoría en la que ha sido incluida otra característica importante del Estado moderno. Se habla de la introducción de la problemática de lo que se ha denominado como el gobierno de las leyes, en contraposición al gobierno de los hombres. Es decir, no gobiernan los individuos, se gobierna de acuerdo con lo establecido en las normas. El 7 ENTREVISTA de Caracol noticias con Carlos Gaviria Díaz, ex presidente de la Corte Constitucional. Bogotá, 29 de junio de 1996. 8 ENTREVISTA de Caracol noticias con Humberto de la Calle Lombana. Bogotá, 29 de junio de 1996 9 ENTREVISTA de Caracol noticias con Gustavo Petro. Bogotá, 29 de junio de 1996. Introducción al Derecho 62
  • 63. Estado de derecho se sujeta a la propia normativa que emite, en tanto las autoridades, los gobernantes lo hacen supeditados a esas mismas normas. El Estado se sujeta al Derecho. Es una concepción liberal, contraria a otro tipo de estados que puedan concebirse, fundamentalmente situados en ese intermedio, entre los extremos. Podría pensarse en una monarquía, o en un socialismo en que las autoridades colectivistas sujetan todas sus decisiones al derecho que se ha establecido. Es que el liberalismo y el socialismo clásicos aunque representan dos extremos también comparten o pueden compartir una serie de ideas: así en los dos se tiene en cuenta la idea de la democracia, la idea del progreso humano, la igualdad de todos, entre otras. Así, antes de la Constitución de 1991, el Estado colombiano estaba conformado como un Estado de derecho centralizado con sujeción al ordenamiento jurídico, en donde se pretendía garantizar libertades individuales, en detrimento de los derechos sociales y colectivos. Introducción al Derecho 63
  • 64. 3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y DERECHOS HUMANOS Introducción al Derecho 64 CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARTE DOGMÁTICA PREÁMBULO PRINCIPIOS DERECHOS PARTE ORGÁNICA ESTADO HABITANTES TERRITORIOPODER JUDICIALEJECUTIVALEGISLATIVAÓRGANOSMECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ELECTORAL DE CONTROL PROCURADURÍA CONTRALORÍA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL REG. ECONÓMICO Y HACIENDA PÚBLICA REFORMA CONSTITUCIONALL
  • 65. Cuadro 3. Estructura orgánica de la Constitución. Autoría propia. 3.1. ANTECEDENTES REMOTOS Y PRÓXIMOS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL La Constitución es un conjunto de normas que define cómo se organizan la autoridad y el gobierno, como se expiden las leyes y vela por su cumplimiento, a la vez define un modelo de Estado y de sociedad deseados. La Constitución es la norma de normas que rige la vida de los asociados. Es, además, la Carta Magna. Introducción al Derecho 65
  • 66. En Colombia, la Constitución se ha reformado en su devenir histórico a través de diferentes mecanismos, a saber: la Asamblea Nacional Constituyente, el Congreso y el plebiscito. En diciembre 17 del año 1819 el Congreso de Angostura dirigido por Francisco Antonio Zea, dicta la ley Fundamental de la República de Colombia, conformada en ese entonces por los departamentos de Venezuela, Cundinamarca y Quito. En 1821 se expidió la Constitución por parte del Congreso, en Villa del Rosario de Cúcuta. Sus ideas centrales hacían relación al sistema político centralista, al carácter popular y representativo del gobierno, a la división del poder público en sus tres ramas: ejecutivo, legislativo y judicial. En 1822 se realizó la primera Asamblea Constituyente, llamada Convención de Ocaña. Esta fue un fracaso ya que se dio el retiro de los Bolivarianos. En 1813, luego de la disolución de la Gran Colombia, se efectuó la segunda Asamblea Nacional Constituyente y allí se sancionó la Constitución de la Nueva Granada. Sus ideas básicas eran: el centralismo, la abolición de los departamentos, la creación de las provincias, la imposición de la religión católica como única, el debilitamiento del poder ejecutivo nacional dado que se dio poder amplio a las provincias. En 1853 el Congreso modificó la Constitución en varios aspectos: se inició el federalismo, se dio la separación entre la iglesia y el Estado, se dio la libertad de cultos, se facultó al pueblo para elegir gobernadores, magistrados y procurador, se dio la libertad de esclavos, de prensa, opinión y pensamiento. En 1858, el Congreso dio a la nación el nombre de Confederación Granadina, desde luego, con un sistema político federal. Introducción al Derecho 66
  • 67. En 1863 aparece la tercera Asamblea Nacional Constituyente, conocida con el nombre de Convención Constituyente de Rionegro. Allí todos los Estados fueron declarados soberanos e independientes, y se dio al país el nombre de Estados Unidos de Colombia. En 1885, surgió la cuarta Asamblea Nacional Constituyente, a través del Consejo Nacional de Delegatarios (18 miembros, 2 por cada Estado). Se dio al país el nombre de República de Colombia, aparecieron nuevamente los departamentos dirigidos por gobernadores, se dio la centralización política y la descentralización administrativa, se fortaleció el poder ejecutivo, el congreso se formó bajo el sistema bicameral, se crearon mecanismos para la defensa de derechos civiles y garantías sociales, se restablecieron las relaciones Estado- Iglesia, se facultó al presidente para declarar el estado de sitio en caso de perturbación del orden público. En 1905, se realizó la quinta Asamblea Nacional Constituyente convocada por Rafael Reyes. En ella se amplió el período presidencial a 10 años, se suprimieron la vicepresidencia y el Consejo de Estado, se otorgó representación a las minorías en las elecciones populares. En 1910 Ramón González Valencia convocó a la sexta Asamblea Nacional Constituyente. Sus principales ideas fueron: elección directa del presidente por un período de cuatro años, sin reelección para el período siguiente; se suprimió la pena de muerte, la inaplicabilidad de las leyes que contraríen la Carta Magna, encargando la guarda de ella a la Corte Suprema de Justicia. En 1936, durante el gobierno de Alfonso López P., se reformó la Constitución, en los siguientes puntos: voto universal y directo para Introducción al Derecho 67
  • 68. corporaciones legislativas y presidente, intervención del Estado en la economía, derecho a la huelga salvo en los servicios públicos, libertad de enseñanza. En 1945, durante el gobierno de Alberto Lleras Camargo, se reformó la Constitución así: se otorgó ciudadanía a la mujer pero sin derecho al voto, y se crearon las comisiones permanentes en las Cámaras. En 1957 cuando el país era gobernado por una junta militar, mediante plebiscito se dio una reforma a la Constitución. Sus cambios más importantes fueron: adopción del sistema de Frente Nacional, implantación de la paridad política en los cargos administrativos, legislativos y judiciales, concesión a la mujer de los derechos políticos, dio el carácter de vitalicio a los magistrados y consejeros de Estado. En 1968 el Congreso reformó la Constitución. Las principales reformas se dieron en cuanto al fortalecimiento de la autoridad presidencial, unidad de los proyectos de ley, variación en el régimen del estado de sitio, modificación a las estructuras de departamentos y municipios y desmonte gradual del Frente Nacional, entre otras. En 1975 se concedió el derecho de ciudadanía a los 18 años; en 1977 se creó la figura del Designado; en 1986, mediante acto legislativo, se creó la elección popular de alcaldes para períodos de 2 años; se establecieron, además, las consultas populares en los municipios. En 1991 se convocó la octava Asamblea Nacional Constituyente. Introducción al Derecho 68
  • 69. El 9 de diciembre de 1990 se realizaron las elecciones de 70 constituyentes de las diversas fuerzas políticas, cívicas, indígenas, religiosas y sindicales del país. La Asamblea Nacional Constituyente se instaló el 5 de febrero de 1991, presidida en forma colegiada entre las fuerzas más representativas (Partido Liberal, Movimiento de Salvación Nacional y M-19), se fueron presentando los proyectos, luego las ponencias, y se organizó el trabajo por comisiones. En el mes de mayo los temas que habían sido aprobados por las comisiones se llevaron a la plenaria de la Asamblea para su discusión y aprobación en la primera vuelta. Luego se llevaron a cabo las plenarias finales, las cuales se caracterizaron por la ausencia de discusión y análisis ya que el tiempo era poco. En julio 4 fue aprobada la nueva carta política de los colombianos: Constitución Política de 1991. La reforma contenida en la nueva Constitución tiende a mejorar las costumbres políticas de los colombianos, al plasmar en sus normas, restricciones a las prácticas corruptas del pasado y creando instituciones que le brindan a los ciudadanos mayores posibilidades de participación directa en la toma de decisiones políticas en bien del país. La Constitución de 1991 constituye una verdadera revolución jurídica. Le permite a los ciudadanos participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, facultándoles para fundar medios masivos de comunicación para expresar y difundir sus opiniones; elegir y ser elegidos, participar en plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas; revocar el mandato de los elegidos; tener iniciativa en las corporaciones públicas, en las juntas administradoras locales, en las disposiciones referentes a la conservación y defensa del medio ambiente; y reclamaciones en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Introducción al Derecho 69
  • 70. En cuanto al régimen del ejecutivo se presentaron innovaciones y cambios tales como: el Presidente de la República no nombrará más a los gobernadores, éstos serán elegidos por el pueblo. Se le redujo el poder fiscal sobre las regiones; se le redujo su poder en los estados de excepción, pues no podrá mantenerse en forma indefinida el estado de sitio, el cual será por 180 días prorrogables al vencerse, con voto favorable del Congreso; además se le recorta su autoridad monetaria, porque la Junta Monetaria cambia en cuanto a su conformación, función que entra a ser ejercida por la junta directiva del Banco de la República. En lo concerniente al Congreso tenemos los siguientes cambios: se estableció la moción de censura del Congreso a los ministros, se le devolvieron algunas potestades en materia de iniciativa legislativa en algunas materias económicas, en la determinación del plan , se suprimieron los auxilios parlamentarios, el turismo; se regularon las inhabilidades y limitaciones para ejercer cargos públicos; se redujo el número de congresistas; se agilizó el trámite de las leyes al permitir que las comisiones de ambas cámaras sesionen conjuntamente; se permitió la intervención de los ciudadanos en la presentación de proyectos de ley, o reforma constitucional o para solicitar un referendo derogatorio de una ley del Congreso: la elección de senadores por circunscripción nacional única; para la Cámara se continuó con la elección por departamentos. En cuanto a la justicia los principales cambios se dieron así: la Corte Suprema de Justicia ya no tendrá control constitucional, éste lo tendrá la figura nueva que se crea, denominada Corte Constitucional. Del sistema inquisitorio, se pasa al acusatorio, función que es ejercida por la Fiscalía de la Nación. El cambio en la Contraloría, donde se elimina el control previo por Introducción al Derecho 70
  • 71. el control de gestión. Eliminación de la composición política paritaria- bipartidista de la Corte Suprema de Justicia. Se crea la figura de Defensor del Pueblo. 3.2 PREÁMBULO “El pueblo colombiano como titular del poder soberano, máximo poder, dentro del cual se desarrolla y autodetermina una comunidad que busca el desarrollo de una escala axiológica que dé vida a un Estado Social de Derecho, a través de sus representantes a la Asamblea Nacional Constituyente de 1990, invocando la protección de Dios y teniendo en cuenta el fortalecimientos de la unidad de la Nación; la protección a la vida; la existencia de un orden político, económico y social justo, y una verdadera integración con los países vecinos; decreta, sanciona y promulga”. Se hace relación a aspectos fundamentales de la Carta constitucional, toda vez que el pueblo, poseedor del poder máximo, y como constituyente primario u originario, tiene poder para organizar sus normas buscando a través de la invocación a Dios la realización de los fines del Estado, los cuales deben ir encaminados a propiciar a cada individuo el desarrollo de su vida y demás derechos que le hacen vivir a plenitud, lográndose una convivencia participativa y democrática. La integración latinoamericana es un propósito ya planteado en los diferentes tratados y proyectos continentales que se tienen desde la época del Libertador. 3.3. TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Introducción al Derecho 71
  • 72. En los artículos del 1 al 10 de la constitución Política de Colombia se define: el tipo de Estado que se pretende, un Estado social de derecho, organizado en República Unitaria, tal como se planteaba en la Constitución de 1886; se habla de la descentralización, del desarrollo de una democracia participativa y pluralista que descansa sobre un principio fundamental, el cual es el respeto de la dignidad humana; los fines esenciales del Estado, las funciones de las autoridades de la República; la forma como el pueblo, constituyente primario, ejerce la soberanía; la aplicación de la Constitución y el sometimiento a ella de los colombianos y extranjeros; el reconocimiento de los derechos inalienables de la persona; la responsabilidad de los particulares y los servidores públicos ante las autoridades por la violación de las normas constitucionales; el reconocimiento y protección a las culturas étnicas; la protección a las riquezas culturales y naturales de la Nación; las relaciones internacionales; el idioma oficial de Colombia. 3.4. TÍTULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES CAPÍTULO 1. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Se hace en este acápite de la Constitución una enumeración de los derechos primarios del hombre, tomando como primero y principal el derecho a la vida, el cual se había ya señalado en el artículo 2 de manera expresa e, implícitamente, en el artículo 5, ya enunciados. Se habla, entonces, de la protección a la vida, prohibiendo la desaparición forzada, las torturas o penas crueles, inhumanas o degradantes; plantea la igualdad de las personas ante la ley, la creación de condiciones para hacer efectiva esa igualdad; enuncia y Introducción al Derecho 72
  • 73. evalúa los mecanismos para proteger el derecho a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, de cultos, de expresión y difusión de pensamiento y opinión; derecho a la honra y la paz; derecho a la presentación de peticiones respetuosas; derecho a circular libremente por el territorio colombiano; derecho al trabajo, libertad para escoger profesión u oficio; libertad de enseñanza, aprendizaje y cátedra; derecho a la libertad, al debido proceso; derecho de asilo; derecho a la libre asociación, a la formación de sindicatos; derecho a la participación en la conformación, ejercicio, y control del poder político; prohibición de la pena de destierro y de prisión perpetua; igualmente prohibición de confiscación de bienes y la extradición de colombianos por nacimiento; y en el artículo 41 se hace relación a la obligatoriedad en todas las instituciones educativas, oficiales, o privadas, del estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Este último no es un derecho fundamental como tal; se trata del conocimiento de estos para que así cada ciudadano colombiano pueda defender y hacer uso de los derechos que le está confiriendo la Carta Constitucional pudiendo así desarrollarse y vivir a plenitud. Pero aquí se hace necesario volver la mirada sobre los derechos fundamentales, sus precedentes estructurales, su origen, divulgación y conceptos, entre otros. 3.5. DERECHOS HUMANOS Introducción al Derecho 73
  • 74. Cuadro4. Clasificación de los derechos humanos. Autoría propia. 3.5.1 Precedentes estructurales La democracia es el contexto por excelencia de la cultura de los derechos humanos, es la exaltación del ser humano en el ejercicio de la triple dimensión de poder: como individuo, como sociedad y como Estado. Supone su identidad como ser individual, social y político. En la polis griega esta identidad era evidente. La sociabilidad era parte esencial del ser humano y su existencia individual estaba fatalmente ligada a la ciudad- Estado. De esta íntima relación surge la definición aristotélica del hombre como animal político. La democracia concebida por los filósofos demo liberales parte de la consagración del ser individual como centro del poder. Es la instauración del privilegio del individuo como titular de los derechos naturales anteriores al Introducción al Derecho 74 Primera Generación Individuales Cívicos Políticos Segunda Generación Sociales Económicos Culturales Tercera Generación Colectivos Medio Ambiente
  • 75. Estado y depositario del poder, pero olvidó la identidad originaria del individuo con la sociedad y el Estado. Estas relaciones se vuelven adjetivas y se regulan por la noción de contrato social. Así mismo, la democracia moderna se funda en la desacralización de la razón y del poder y en la autoridad del orden jurídico para regular la conducta social en general. En la democracia, el Estado se articula a través de un sistema de leyes referidas a su organización política, jurídica y administrativa y al ordenamiento de la vida social. El respeto a la legalidad garantiza la armonía entre las diferentes instituciones del Estado. Hernando Londoño Jiménez, al hablar de derechos humanos retoma lo dicho por Montesquieu, en su libro El espíritu de las leyes, cuando dice “el principio de la democracia se corrompe, no sólo cuando se pierde el sentido de la igualdad, sino también cuando se adquiere el principio de la igualdad extremada, y cuando cada uno quiere ser igual a aquellos a quienes escogió para gobernar”. Dice también que “cuando los principios del gobierno se corrompen, las mejores leyes se transforman en malas y se vuelven contra el Estado”.10 3.5.2. Antecedentes políticos de los derechos humanos Políticamente hablando, los antecedentes más significativos de la Carta internacional de los derechos humanos los encontramos en Inglaterra. La Carta Magna consagra los derechos que la nobleza feudal impuso a Juan sin Tierra. Es la primera limitación al poder real en la cual lo nobles hacen valer derechos de su clase. Después aparecen el Habeas Hábeas Act, votado en 1679, mediante el cual se protege la libertad individual contra arrestos y detenciones arbitrarias, y la declaración de derechos –The Hill of Rignts-, que 10 Londoño Jiménez Hernando Derechos humanos y justicia penal. Santa Fe de Bogotá: Temis S.A., 1988, p. 276. Introducción al Derecho 75
  • 76. contiene postulados como el derecho de petición al rey, la libertad de expresión, la libertad para elegir a los miembros del parlamento, la ilegalidad de las leyes emitidas sin el consentimiento del parlamento. Aparece luego la revolución norteamericana, liderada por las colonias inglesas de Norteamérica, las cuales proclaman un catálogo de derechos que se convierten en los principios fundamentales de la federación de Estados que se reunieron para proclamar su independencia frente a la corona de Inglaterra. La proclamación de la Declaración de Filadelfia es la primera reivindicación de derechos fundamentales, inalienables e inherentes a los seres humanos, y fundados en la ley natural. Entre ellos encontramos el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, el derecho a participar en el ejercicio del poder legislativo, el derecho a ser juzgado en el lugar de su domicilio y el derecho a presentar peticiones respetuosas al rey. En Norteamérica como en la Grecia clásica, la esclavitud fue la base social de la consagración de los derechos naturales. De América pasamos a Francia. La Revolución Francesa fue el hecho político culminante de este proceso. Con ella las concepciones de la filosofía demoliberal se hacen realidad política e ideológica. Citamos dos legados de gran importancia para la historia de los derechos humanos: el decreto del 1° de agosto de 1789 de la Asamblea Nacional, sobre la abolición de los privilegios feudales y la proclamación de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Varios proyectos de Declaración se debatieron durante el proceso revolucionario. Los tres más importantes fueron la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del 26 de agosto de 1789, otro proyecto de Declaración de 1791 y la Declaración de derechos y deberes del hombre y del ciudadano del 22 de agosto de 1795. Introducción al Derecho 76
  • 77. La Declaración de 1789 la consagra la historia como la primera en aceptar la universalidad de la soberanía individual y de los principios de libertad e igualdad como fundamentos de la naturaleza humana. Ella es el producto de intensos debates en el seno de la Asamblea Constituyente, en los cuales se enfrentaron jacobinos, girondinos y radicales que pretendían llevar el concepto de la igualdad jurídica a la igualdad social y económica. 3.5.3. La expansión de los postulados de los derechos humanos La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano fue el punto de referencia para el desarrollo de todos los movimientos republicanos que vivió la Europa de la época. El siglo XIX es testigo de la confrontación político- ideológica que culmina con la abolición de los regímenes monárquicos europeos, la instauración de las ideas republicanas de la revolución industrial y del desarrollo del capital fundado en la ley de la oferta y la demanda. Se presenta, entonces, una dicotomía entre el capital y el trabajo y el suministro de las materias primas provenientes de las colonias. El legado universal de la Declaración tiene su mayor impacto en los movimientos independentistas de las colonias hispanoamericanas. Desde el punto de vista formal, la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es el fundamento para la afirmación del individuo como sujeto de derechos que se ha consagrado en las Constituciones contemporáneas. No sucedió lo mismo con su influencia en las relaciones sociales. El desarrollo del sistema de producción capitalista, acompañado de la concentración del capital y la progresiva pauperización de pueblos y comunidades marginados de sus beneficios, no fue el contexto propicio para la eliminación de las desigualdades en las relaciones sociales. Introducción al Derecho 77
  • 78. La revolución socialista inicia el siglo XX y se caracteriza por la ambivalencia del desarrollo político y social de las sociedades industrializadas. Europa no logró consolidar su equilibrio político y las potencias presentaron una suma de intereses encontrados que finalmente las condujeron a las confrontaciones bélicas que, con intervalo de dos décadas, tuvo que padecer ese continente y que hicieron de él un lugar de inestabilidad política y de desconocimiento de los derechos y libertades que constituían el legado de la Revolución Francesa. Al concluir la Primera Guerra Mundial, el Tratado de Versalles de 1919 creó la Sociedad de las Naciones con la misión de establecer un nuevo orden internacional fundado en la justicia y el desarrollo de la cooperación entre los países en todos los campos, de prevenir y reprimir todas las guerras, garantizar la paz y la seguridad internacionales y favorecer el progreso cultural y social. Estos propósitos se quedaron como anhelo formal porque muy pronto la Segunda Guerra Mundial azotó al continente de 1939 a 1945 y produjo uno de los más grandes genocidios que ha conocido la humanidad. En 1945 surge la Organización de las Naciones Unidas con la aprobación de su Carta fundamental en la ciudad de San Francisco. En ella se sientan las bases para la consolidación de la paz, el respeto a la dignidad de la persona humana y la vigencia de los derechos humanos. El desarrollo de los pueblos y el establecimiento de las condiciones para la realización de los derechos humanos en todos los confines de la comunidad internacional son los presupuestos necesarios para alcanzar los propósitos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. El primer paso fue la proclamación de la Declaración universal de los derechos humanos, el 10 de diciembre de 1948, en París. Introducción al Derecho 78