Universidad Fermín Toro
Autor: Victor Nieto C.I: V-28.200.799
3er Año De Derecho
Asignatura: Derecho Registral Y Notarial Profesora: Abg. Eunices Robles
Enero 2021.
Universidad Fermín Toro
Autor: Victor Nieto C.I: V-28.200.799
3er Año De Derecho
Asignatura: Derecho Registral Y Notarial Profesora: Abg. Eunices Robles
Enero 2021.
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y NotarialAlexlnn
Fernando Fueyo señalando que:
"El derecho Registral integra el sistema jurídico con
normas y principios propios de derecho publico
privado que coexisten y funcionan armónicamente
constituyendo una disciplina independiente y de la
cual el Sistema Registral Inmobiliario es una de sus
principales ramas."
Es una actividad muy importante destinada a conocer el origen que tiene el derecho notarial y registral en donde a traves del convivir de los pueblos y del crecimiento de los mismo suge la necesidad de registrar documentos
Sobre Los principios regístrales: Definición de cada uno de los principios que rigen nuestro sistema. Aplicación y fundamentación legal. Principios de Inscripción: Concepto, clases, tipos y efectos Rogación. Prioridad. Especialidad. Consecutividad. Legalidad. Legitimidad. Fe Pública. Publicidad.
Derecho registral y Notarial y Los Sistemas RegistralesMarvin Lucena
Derecho Registral y Notarial, concepto e importancia. Origen y desarrollo histórico, los sistemas regístrales. Concepto, clasificación. Sistema registral Alemán, Australiano, español, Francés y Venezolano
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y NotarialAlexlnn
Fernando Fueyo señalando que:
"El derecho Registral integra el sistema jurídico con
normas y principios propios de derecho publico
privado que coexisten y funcionan armónicamente
constituyendo una disciplina independiente y de la
cual el Sistema Registral Inmobiliario es una de sus
principales ramas."
Es una actividad muy importante destinada a conocer el origen que tiene el derecho notarial y registral en donde a traves del convivir de los pueblos y del crecimiento de los mismo suge la necesidad de registrar documentos
Sobre Los principios regístrales: Definición de cada uno de los principios que rigen nuestro sistema. Aplicación y fundamentación legal. Principios de Inscripción: Concepto, clases, tipos y efectos Rogación. Prioridad. Especialidad. Consecutividad. Legalidad. Legitimidad. Fe Pública. Publicidad.
Derecho registral y Notarial y Los Sistemas RegistralesMarvin Lucena
Derecho Registral y Notarial, concepto e importancia. Origen y desarrollo histórico, los sistemas regístrales. Concepto, clasificación. Sistema registral Alemán, Australiano, español, Francés y Venezolano
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Presentación de Power Point, referente a los Sistemas Registrales, identificando cada una de sus características en un cuadro comparativo, incluyendo el Sistema Registral Venezolano.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NOMBRE: Maryori Mogollón
CEDULA: V-17.554.103
SECCIÓN: SAIA A
ASIGNATURA: Derecho Registral y
Notarial
PROFESORA: Thania Gimenez
DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
2. ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO
Los Escribas, con el auge económico de los reinos asirios y babilónicos, surgió la
necesidad de elaborar un medio que permitiera perpetuar y resguardar
información, llevar un control administrativo, llevar inventarios de la riqueza del
reino y dejar constancia de hechos relevantes y actos oficiales, que hasta
entonces eran conservados por la tradición oral.
Los Escribas En el pueblo Hebreo destacó el Sopher (de safar, escribir),
hombre culto que era considerado un copista de la ley, el cual devenía
en secretario oficial o de Estado en el ejercicio de sus funciones. El
Sopher o Escriba era un hombre letrado, lo que para la época era
excepcional, ya que la mayoría de los líderes y reyes eran analfabetos.
3. ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO
El trabajo del Escriba no solo se limitaba a la redacción, sino que por su
importancia se les encomendó el documentar la historia y hechos del reino así
como contabilizar su riqueza. También crearon un documento con características
de autenticidad, que denominaron documento doble, que consistía en redactar
dos documentos: uno de los cuales se enrollaba en el interior haciendo las veces
de matriz y el otro por la parte exterior, que a modo de copia, reproducía el texto
original.
4. ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO
El Notariado existió en Venezuela durante la dominación colonial de España y a
comienzos de la República, rigiéndose por la legislación hispana. Los oficios de
escribanos se obtuvieron por concesiones de la Corona a personas que habían
ejercido ciertos cargos de utilidad; posteriormente una Real Cédula ordenó que
solo se obtuvieran por compra, o por cesión de su propietario. Vacante un
puesto de Escribano, se le otorgaba al mejor postor en venta pública. El Capitán
General o Gobernador daba la institución al adquiriente, pero el expediente
debía pasar a España para su ratificación y expedición del título definitivo.
5. SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO
El sistema más perfecto de publicidad inmobiliaria Registral. Sir Robert Torrens
aplicó para los bienes inmuebles el mismo sistema utilizado en la inmatriculación
de barcos, dando lugar así al denominado Act Torrens, o Ley de la Propiedad de
Australia del Sur de 27 de enero de 1858 (Real Property Act 1858) Esta ley
revolucionó el método de inscripción y registro del título de propiedad de la
tierra. Introdujo un sistema para expedir certificados por parte del Gobierno y
creó la figura de un registrador central que proporcionara certeza legal al
propietario registral. El Estado es el propietario de todas las tierras del país, por
lo que se habla de tenencias y no de propiedad pues la Corona es la dueña de
todos los inmuebles en Australia. Se emiten Certificados de Títulos, y no Títulos
de Propiedad.
6. SISTEMA REGISTRAL ALEMAN
Se aplica el Sistema de Folio Real o según el Art. 3 del Reglamento del Registro
alemán cada finca tiene un lugar específico en el Registro. Esto se conoce como
sistema de folio real. El Art.4 del citado reglamento permite que si un mismo
titular adquiere varias fincas, se abra un solo folio para todas ellas, siempre que
no se produzca confusión, admite así también el sistema de folio personal o la
inscripción tiene carácter constitutivo y la única realidad es la registral.
El Registro se tramita por ante los tribunales de primera instancia por los
registradores de la propiedad.
7. SISTEMA REGISTRAL FRANCES
• También conocido en la doctrina como un Sistema de Transcripción, aún cuando
actualmente no concuerda con la realidad por las reformas legales habidas.
• Predomina el aspecto fiscal, por cuanto los Registros dependen del Ministerio de
Presupuesto y del Centro encargado de la gestión del impuesto llamado
d´enregistrement.
• Los Registradores son denominados “Conservateurs”, a la vieja usanza.
• Existe un Registro por cada Cantón o partido judicial, con sede en la capital respectiva.
• Algunos Registros tienen competencia más allá de su jurisdicción, tal cual sucede en
Venezuela, en que la competencia jurisdiccional sido reformada a la par de las
divisiones político-territorial.
8. SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO
Al separarse Venezuela de la Gran Colombia, promulgo en Mayo 24 de 1836, la primera ley
patria, en materia de registro, Ley de Registro Público, la cual contemplaba en otros aspectos:
• La creación del Registro Principal en las capitales de los Estados (Cantones), y de los Registros
Subalternos, dependientes del Principal, en la cabecera de Distritos.
• La Oficina Principal de Registro estará a cargo de la persona que nombre el Poder Ejecutivo,
con informe del Gobernador, y las subalternas a cargo de las personas que nombre el
Registrador.
• La Oficina Principal de Registro estará siempre en la Capital de la Provincia, y será el depósito
de todos los Protocolos de la misma Provincia, de los expedientes de las causas y negocios
judiciales concluidos y mandados archivar por los Tribunales del cantón en que resida y de
todos los documentos oficiales que no pertenezcan a otros archivos y cuya conservación
interese a la comunidad.
• Eliminó las Notarias Públicas que habían venido funcionando desde la Colonia, pasando los
documentos a los Registros Subalternos, que a su vez asumían la función de
autenticación de documentos. Estableciéndose indemnizaciones a los titulares.
9. DERECHO REGISTRAL
Es la rama del derecho, formada por el conjunto de normas
jurídicas y principios regístrales que regulan la organización y
funcionamiento de los registros públicos, los derechos
inscribibles y medidas precautorias en los diversos registros,
en relación con terceros.
10. CARACTERISTICAS
DERECHO
REGISTRAL
Es un Derecho
legitimador,
impone
credibilidad en el
registro
Es un derecho
protector, debido a
que el contenido de
los asientos
registrales se
presume exacto.
En un derecho
regulador de la
publicidad
registral, por
cuanto brinda
seguridad jurídica.
Integrado por
normas formales y
materiales.
Es autónomo.
12. INSTITUCIONES REGISTRALES
• Registros principales
• Registros Públicos: tiene competencia para inscribir bienes inmuebles,
derechos reales y personas.
• Registros Mercantiles: competencia para inscribir sociedades de comercio,
firmas personales.
• Notarias públicas: autenticar, dar fe de documentos.
13. “Las leyes son como las telas de araña, a través de las cuales pasan
libremente las moscas grandes y quedan enredadas las pequeñas”
Honoré de Balzac