2. • El Derecho Registral se desprendió con el tiempo del derecho
común. En España se conoce como Derecho Hipotecario,
debido a que el primer derecho real cuya inscripción se hizo
necesaria fue el de la hipoteca.
• También se le conoce como Derecho Inmobiliario o Derecho
Registral.
• Sobre el concepto de esta rama de derecho hay múltiples
definiciones como tratadistas existen. Sin embargo, podremos
afirmar, de una manera esquemática que el Derecho Registral
“(...) es el conjunto de normas jurídicas y principios registrales
que regulan la organización y funcionamiento de los Registros
Públicos, así como los derechos inscribibles y medidas
precautorias, en los diversos registros, en relación con terceros”.
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CONCEPTO
3. El derecho registral conforme a la
doctrina
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Ramón Roca Sastre (1995) define al
Derecho registral como: “Aquella parte del
derecho civil que regula la constatación en
el Registro de la Propiedad, de la
constitución, reconocimiento, declaración,
transmisión, modificación y extinción de
los derechos reales sobre fincas y los
efectos de dicha registración, así como la
expresión y efectos de las garantías
estrictamente registrales.”
4. El derecho registral conforme a la
doctrina
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José Luis Lacruz Berdejo en su ya clásica
obra “Lecciones de derecho inmobiliario
registral” señala que se trata de una
disciplina, si bien relativa a inmuebles,
tiene por campo exclusivamente el
Registro de la propiedad, su organización
y procedimiento, y las modificaciones que
introduce en la dinámica y la protección
de los derechos reales sobre fincas.
5. El derecho registral conforme a la
doctrina
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José Manuel García García define
al derecho hipotecario como: “El
conjunto de normas y principios
que tratan de la publicidad de
situaciones jurídicas de
trascendencia real a través del
Registro de la Propiedad.”
6. El derecho registral conforme a la
doctrina
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Antonio Manzano Solano señala que “El
Derecho Registral es una ciencia del
Derecho cuyo objetivo propio es la
publicidad jurídica, como instrumento de
seguridad.
El Derecho Registral tiene un objetivo
propio y específico, exclusivo y
excluyente, cual es la publicidad jurídica
con alcance material, con efectos
sustantivos, derivados directamente de
la publicación del negocio o derecho,
acto o contrato.”
7. El derecho registral conforme a la
doctrina
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José Enrique Maside Miranda, Principios inspiradores del
Registro de Cooperativas de Galicia.
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8. El derecho registral conforme a la
doctrina
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Raúl García Coni y Ángel Frontini
(2006) afirman que el derecho
registral es: “la sistematización de
principios relacionados con la
dinámica de los derechos
inscribibles en relación con los
terceros.”
9. El derecho registral conforme a la
doctrina
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Es el conjunto de principios y normas
que regula la tutela de ciertas
situaciones jurídicas subjetivas a
través de un recurso de técnica
jurídica consistente en la publicidad,
organizada por una institución
pública, que produce diversos y
determinados efectos jurídicos
sustantivos de derecho privado (tales
como el nacimiento, preferencia y
oponibilidad de dichas situaciones
situaciones jurídicas), y cuya finalidad
es dotar de seguridad y justicia al
tráfico de intereses económicos.
10. El derecho registral y la seguridad jurídica
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VIII Congreso Internacional de Derecho
Registral (Buenos Aires, 1989):
La seguridad jurídica, valor esencial del
derecho, afianza la justicia, asegura la
libertad, propende a la paz social y, por
todo ello, resulta ineludible para realizar el
bien común. Dicha seguridad debe alcanzar
tanto a la titularidad y al contenido de los
derechos como a la protección del tráfico
sobre los mismos. Los registros jurídicos de
bienes (…) sobre su organización y
principios, contribuyen eficazmente a la
disminución de conflictos judiciales.”
11. la seguridad jurídica en el ordenamiento
peruano
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¿Seguridad jurídica en la constitución
política?
13. • CON EL DERECHO CIVIL:
• La parte sustancial del derecho registral lo constituye el derecho civil.
• En el Libro IX del Código Civil están normados los registros públicos y los
principios registrales.
• Los sectores del derecho civil como personas, cosas, obligaciones y contratos,
etc., guardan íntima relación con del Derecho Registral, por cuanto las normas
emanadas de ella son las que ha de tener más presente el Registrador en su
función calificadora.
• En la legislación peruana los principios registrales han sido incorporados al
Código Civil.
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Relaciones con otras disciplinas jurídicas
14. • CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO:
• La relación con el derecho registral se establece respecto a la organización y
modo de llevar los Registros porque éstos son órganos de la administración del
Estado al servicio del Derecho Privado.
• Jerárquicamente, los Registros Públicos dependen del Ministerio de Justicia,
siendo la SUNARP el órgano desconcentrado y autónomo encargado de su
dirección y planeamiento.
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Relaciones con otras disciplinas jurídicas
15. • CON EL DERECHO COMERCIAL:
• La Ley General de Sociedades establece ciertas normas registrales a las cuales
deben someterse las sociedades mercantiles.
• A manera de ejemplo, se puede citar que para que las sociedades mercantiles
tengan personería jurídica éstas deben inscribirse en el Registro de Sociedades
de la jurisdicción de su domicilio social.
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Relaciones con otras disciplinas jurídicas
16. • CON EL DERECHO PROCESAL:
• La relación radica en que todos los reglamentos que norman los registros
públicos incluyen pautas procesales, en algunos casos remitiéndose al Código
Procesal Civil.
• El TUO del Reglamento General de los Registros Públicos establece un
procedimiento registral para los efectos de la inscripción.
• Contra la decisión del registrador (observación, tacha o liquidación) procede la
interposición de recurso de apelación.
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Relaciones con otras disciplinas jurídicas
17. • CON EL DERECHO PROCESAL:
• El Tribunal Registral constituye la segunda y última instancia en el procedimiento
registral.
• A efectos de impugnar judicialmente la resolución del Tribunal Registral se debe
interponer una acción contenciosa administrativa.
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Relaciones con otras disciplinas jurídicas
18. • CON EL DERECHO TRIBUTARIO:
• Desde sus remotos orígenes la registración de la propiedad estuvo ligada a
ciertos aspectos tributarios.
• En el antiguo Egipto existían recaudadores de impuestos, que al registrar
anotaciones relacionadas con los contribuyentes dieron oportunidad a que se
hiciera una registración de la propiedad rural.
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Relaciones con otras disciplinas jurídicas
19. • CON EL DERECHO TRIBUTARIO:
• En el sistema registral peruano, la relación es íntima y de gran trascendencia,
pues si se solicita la inscripción de contratos que conllevan la obligación de pagar
impuestos (alcabala, predial, patrimonio vehicular) éstos no serán inscritos si
previamente no se acredita fehacientemente el pago de los mismos.
• Sin embargo, la función de control tributario es una tarea ajena a la función
específica del registro de la que actualmente se encuentra liberada.
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Relaciones con otras disciplinas jurídicas
20. • CON EL DERECHO NOTARIAL:
• Se puede señalar que cuando se habla de derecho registral se habla también del
derecho notarial, pues el Registrador califica lo que el notario público ha hecho.
• La estadística señala que la inmensa mayoría de los documentos que contiene
derechos inscribibles son de génesis notarial y, recíprocamente, que la mayor
parte del quehacer a cargo del notario tiene como destino el registro.
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Relaciones con otras disciplinas jurídicas
21. • CON EL DERECHO NOTARIAL:
• A los notarios públicos le interesa sobremanera el buen funcionamiento de los
registros porque éstos complementan su labor y constituyen el epílogo obligado
de la constitución o transmisión de los derechos reales, especialmente de los
inmobiliarios.
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Relaciones con otras disciplinas jurídicas
22. • A) ES UN DERECHO HETEROGÉNEO: Es decir ni únicamente privado y
ni únicamente público, por cuanto el derecho registral tiene carácter
imperativo y no meramente dispositivo.
• B) ES UN DERECHO LIMITATIVO: Pues únicamente son registrables los
actos, contratos y demás específicamente señalados por la ley.
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Caracteres del derecho registral
23. • C) ES UN DERECHO FORMALISTA: Por cuanto las formalidades y
requisitos señalados en la ley para la inscripción de los actos y
contratos son de cumplimiento riguroso, bajo apercibimiento de ser
observados y/o tachados.
De conformidad con el art. 2010º del Código Civil la inscripción se
efectúa en virtud de título que conste en instrumento público
(PRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTÉNTICA).
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Caracteres del derecho registral