Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Investigación derecho
1. PODER EJECUTIVO FEDERAL
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TRONCO COMÚN
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA RESOLVER EL TEMARIO DE LA MATERIA.
GRUPO: 1RVB
SEGUNDO SEMESTRE
SALÓN: A 112
PROFESOR: JOSÉ ALEJANDRO HERRERA GRANADOS
México Distrito Federal a 21 de Febrero de 2012
2. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
UNIDAD 1.
Espinosa Morales Edgar 2012430639
Espinosa Torres Erick 2012430641
Esquivel Quintana Rebeca 2012430647
Mayorga Robles Erick Ismael 2012430256
Serrano Franco Antonio PP12087235
UNIDAD 2.
Castro Orta Gabriel 2012430573
Carbajal Gutiérrez Jade 2012430052
Ibarra Mata Emmanuel 2012430772
Rangel Cruz Hanz 2012430350
Santos Sánchez Daniela 2012431091
UNIDAD 3.
Alameda Celis César Osvaldo 2012430469
Castilla Gutiérrez Diego 2012430060
Galindo Galicia Carlos Eduardo 2012430671
Piedra Castillo Mayra Alejandra 2012430973
Romero Martínez Edgar Daniel 2012431042
UNIDAD 4.
Barquera Enríquez Gerardo Alexis 2012430516
Campos Jiménez David 2012430552
Degollado Núñez Christian
Esparza Santos Ricardo 2012430111
Jiménez Duran Jesús 2011430391
UNIDAD 5.
Barrera López Dulce PE12093663
Benítez León Fanytza 2012430636
Campos López Juan Manuel 2012430047
Espejel Rodríguez Omar Said 2012430636
Oliva Sánchez Jorge Alberto PE12095320
UNIDAD 6.
Hernández Vázquez Georgina 2006431248
Ixtepan Ventura Lidia Gisela 2012430775
Jaimes Mora Alejandra 2011431323
Ramírez Barroso Erika 2012430984
Rosas Ríos Gabriela 2012431049
Página | 2
3. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
ÍNDICE
UNIDAD TEMÁTICA III. ELEMENTOS DE LAS
UNIDAD TEMÁTICA I. INDIVIDUO, SOCIEDAD Y
NORMAS JURÍDICAS
DERECHO 3.1 El Supuesto Jurídico
1.1 Normas y Leyes Naturales 3.1.1 Los Hechos Jurídicos
1.2 Clasificación de las Normas 3.1.2 Los Actos Jurídicos
1.3 Concepto de Derecho y Características de 3.2 Consecuencia De Derecho
las Normas Jurídicas 3.2.1 Derecho Subjetivo
1.4 Derecho Positivo, Derecho Vigente y 3.2.2 Deber Jurídico
Derecho Natural 3.2.3 Sanciones
3.3 Persona Jurídica
UNIDAD TEMÁTICA II. DERECHO OBJETIVO Y
DERECHO SUBJETIVO UNIDAD TEMÁTICA IV. “LAS FUENTES DEL
2.1 El Derecho Objetivo Publico, Privado Y DERECHO”
Social 4.1 Históricas.
2.1.1 Sus Ramas Principales 4.2 Reales ó Materiales.
2.1.2 Principales Rectores 4.3 Formales.
2.2 El Derecho Subjetivo Y Sus Clasificaciones 4.3.1 El Proceso Legislativo.
2.3 Las Garantías Individuales 4.3.2 Los Usos Y La Costumbre.
2.3.1 Concepto Y Clasificación De Las Garantías 4.4 Los Principios Generales Del Derecho.
Individuales 4.5 Fuentes De Conocimiento.
2.3.2 El Medio De Tutela. 4.5.1 La Constitución Política De Los Estados
Unidos Mexicanos. Sus Partes Y Contenidos.
4.5.2 Los Tratados Internacionales Y Las Leyes
Federales.
4.5.3 La Ley Ordinaria.
4.5.4 Normas Expedidas Por El Ejecutivo: Decreto
Ley Y Decreto Delegado.
4.5.5 Los Reglamentos.
4.5.6 Las Normas Jurídicas Individualizadas.
Página | 3
4. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
UNIDAD TEMÁTICA V: TEORÍA GENERAL DE UNIDAD TEMÁTICA VI: ESTADO Y DERECHO
LAS OBLIGACIONES 6.1 Concepto De Estado Y Sus Elementos
6.1.1 Territorio
5.1 El Concepto De Obligación Y Sus Elementos.
6.1.2 Población
5.2 Las Fuentes De Las Obligaciones
6.1.3 Gobierno
5.2.1 La Ley
6.2 División De Poderes En México
5.2.2 El Contrato, Sus Elementos Y Clasificaciones
6.2.1 Finalidad
5.2.3 Otras Fuentes De Las Obligaciones
6.2.2 Funciones Generales: Legislativa,
5.2.3.1 Declaración Unilateral De La Voluntad
Administrativa Y Jurisdiccional
5.2.3.2 Enriquecimiento Ilegitimo
6.3 La Organización De La Administración
5.2.3.3 Pago De Lo Indebido
Pública Federal
5.2.3.4 Gestión De Negoción
6.3.1 Centralizada
5.2.3.5 Riesgo Profesional
6.3.2 Paraestatal
5.2.3.6 Las Modalidades De Las Obligaciones
5.3 Condiciones Y A Plazo
5.3.1 Menucomunadas Y Solidarias
5.3.2 Alternativas Y Conjuntivas
5.3.3 Transmisión De Las Obligaciones
5.4 Cesión De Derechos
5.4.1 Cesión De Deudas
5.4.2 Subrogación
5.4.3 Efectos De Las Obligaciones
5.5 Cumplimiento, Incumplimiento
5.5.1 Extinción De Las Obligaciones
5.6 Pago
5.6.1 Otras Formas De Extinción.
Página | 4
5. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
1.1 Normas Y Leyes
Naturales.
1.2 Clasificación De Las
Normas
1.3 Concepto De
Derecho Y
Características De
Las Normas Jurídicas
1.4 Derecho Positivo,
Derecho Vigente Y
Derecho Natura
Página | 5
6. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
UNIDAD TEMÁTICA I. INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO
Introducción.
El hombre es un ser social por naturaleza, siempre ha vivido en grupo con los demás individuos de su
especie. El instinto, la necesidad biológica y el sentimiento de debilidad frente al medio, lo llevan a agruparse
con los otros grupos sobre un espacio geográfico, formando clanes o tribus, la historia, la biología y el
razonamiento demuestran que el hombre siempre vivió en grupos sociales, y cuando los hombres viven juntos,
la agrupación solo es posible si sus integrantes se someten a determinadas normas, la vida en sociedad
presupone cierta organización.
En los comienzos el derecho estaba inseparablemente unido a la moral y a la religión pues como o
existía un organismo sancionador necesitaba de la religión para imponer su autoridad, la norma. Las normas
de conducta surgen de la costumbre que es la fuente mas importante del poder social, la imitación y el
hábito expanden esas normas dentro del grupo primitivo, los hombres siguen el ejemplo de sus padres, y los
padres de los abuelos y así sucesivamente, la autoridad de los antepasados es muy poderosa en la vida
primitiva luego por hábito se va extendiendo a todo el grupo.
Poco a poco el hombre adquiere la convicción de que hay normas que deben ser obedecidas por
diversos motivos, en ese momento de la vida social el derecho empieza a adquirir un dominio propio y
comienza a delinearse su verdadera finalidad.
Objetivo
El derecho es creado por la sociedad y consecuentemente forma parte de ella. Esta relación entre
derecho y sociedad puede también ser explicada a través del hombre, pues el derecho está dirigido al ser
humano no considerándolo como un ser aislado, encerrado en sí mismo y desconectado de los demás, sino
como a un ente integrado que vive en sociedad; es decir en relación permanente con sus semejantes. De
este modo y juntando las perspectivas de la naturaleza social de derecho y del ser humano, puede afirmarse
como una idea de justificación inicial del tema que así como no es factible pensar en una sociedad sin ser
humano; tampoco es admisible pensar en una sociedad sin derecho.
Objetivo Particular.
Analizar las normas que emanan de los órganos del estado con la finalidad de ubicar los derechos y
deberes en su entorno social, mediante un mapa conceptual.
Página | 6
7. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
1.1 Normas y Leyes Naturales
El hombre es un ser social por naturaleza; que siempre ha vivido en grupos con los demás individuos de
su especie. La historia, la biología y el razonamiento demuestran que el hombre siempre vivió en grupos
sociales. Por consiguiente hay que considerar los dos aspectos:
1. Individuo (ser consiente y con fines propios)
2. Sociedad (hecho real y necesario). Y cuando los hombres viven juntos, la agrupación es posible, sí
sus integrantes se someten a determinadas normas.
Estas normas constituyen toda regla de conducta que concede derechos o prescribe obligaciones
que rigen la conducta del hombre en la sociedad. El término norma se emplea en dos sentidos:
1. Norma en sentido amplio: se aplica a toda regla de comportamiento.
2. Norma en sentido estricto: es toda regla que impone deberes o confiere derechos.
En los comienzos el derecho estaba inseparablemente unido a la moral y a la religión. Las normas de
conducta surgen, de la costumbre. La imitación y el hábito expanden esas normas dentro del grupo primitivo.
Poco a poco se opera el paso de lo real a lo normativo, es decir, el hombre adquiere la convicción de que
hay normas que deben ser cumplidas por ciertas cuestiones, produciéndose también la separación de las
normas.
Estos fenómenos se dan de manera invariable en la naturaleza y se denominan leyes naturales.
Es fácil advertir que las leyes
naturales indican relaciones de tipo
Norma causal, por lo que se puede afirmar
que la ley natural es un juicio que
Ley - expresa relaciones constantes entre
Código fenómenos. Las leyes naturales
expresan una relación entre dos
hechos: si ocurren uno de ello,
Derecho
necesariamente se presenta el otro.
Al respecto es importante
precisar algunas diferencias entre ley
natural y norma:
La ley natural es un juicio
enunciativo; es la explicación de relaciones entre hechos, mientras que la regla es un juicio imperativo, es
decir, un mandato. Entre las leyes naturales y las normas existe también una notoria diferencia: la ley natural es
inviolable, mientras que la norma jurídica se puede incumplir; por lo expuesto se puede deducir que al hombre
se le aplican leyes naturales (todos los seres vivos mueren), reglas (si quieres vivir sano no fumes) y normas (no
mataras).
El hecho que la norma se pueda incumplir voluntariamente por el hombre no quiere decir que esto no
implique consecuencias; la norma “no mataras”, por ejemplo, puede incumplirse, pero si alguien mata será
encarcelado.
Página | 7
8. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
1.2 Clasificación de las Normas Jurídicas
Definición
La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una
autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y
confiere derechos.
Principales criterios de clasificación
Agruparemos las normas del derecho en:
Autónoma Heterónoma Unilateral Bilateral Exterior Interior Coercible Incoercible
Normas
Morales x x X x
Religiosas
x X X X x
Sociales
x x X x
Jurídicas
x X X x
Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista del Sistema al que
pertenecen
Desde el punto de vista de la pertenencia o no pertenencia a un ordenamiento cualquiera, los
preceptos de derecho se dividen en nacionales y extranjeros. Pero puede ocurrir que dos o más estados
adopten ciertas normas comunes, destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas. A esas
normas se les da entonces la denominación de derecho uniforme.
Clasificación de las Normas desde el punto de vista de su fuente
A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el
nombre de leyes o normas de derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina de derecho
consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales se les llama
derecho jurisprudencial
Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista de su ámbito espacial
de validez
Existen tres categorías: federales, locales y municipales. Las federales son aplicadas en toda la
República; las locales en las partes integrantes de la federación y del territorio nacional; las municipales en la
circunscripción territorial del municipio libre.
Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista de su ámbito temporal
Se clasifican en: vigencia determinada (cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra
establecido de antemano); vigencia indeterminada (aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde
un principio).
Página | 8
9. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista de su ámbito material
de validez
Desde este punto de vista, los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de derecho público (Se dividen
en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales) y de derecho privado (en civiles y
mercantiles)
Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista de su ámbito personal
de validez
Se dividen en genéricas e individualizadas. Se llaman genéricas las que obligan o facultan a todos los
comprendidos dentro de la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa; reciben el
nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase,
individualmente determinados.
Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista de su jerarquía
EL orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados:
1. Normas constitucionales
2. Normas ordinarias
3. Normas reglamentarias
4. Normas individualizadas
Ciertos autores dividen las leyes ordinarias en dos puntos: De organización (Suelen llamárseles
orgánicas; su fin consiste en la organización de los poderes públicos, de acuerdo con las normas
constitucionales) y de comportamiento (Tienen como finalidad regular la conducta de los particulares).
El orden jerárquico normativo en el derecho mexicano
El artículo 133 de la Constitución menciona que los jueces de cada estado se arreglarán a dicha
constitución, Leyes, y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
constituciones o leyes de los Estados.
El precepto revela que los dos grados superiores de la jerarquía normativa están integrados, en nuestro
derecho:
1. Por la Constitución Federal
2. Por las leyes federales y los tratados internacionales.
Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista de su sanciones
Se clasifican en:
1. Leyes perfectas: Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las
vulneran. Se suele distinguir tres grados de invalidez: inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa
2. Leyes plus quam perfectas: La norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige, además,
una reparación pecuniaria.
3. Leyes minus quam perfectas: Son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio
produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo
4. Leyes imperfectas: Las que no se encuentran provistas de sanción.
Página | 9
10. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista de su cualidad
Se dividen en positivas (las que permiten cierta conducta acción u omisión), y negativas (las que
prohíben determinado comportamiento (acción u omisión)
Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista de sus relaciones de
complementación
Se clasifican en secundarias y primarias. Las secundarias son cuando una regla de derecho
complementa a otra. Las primarias son las complementadas.
Son secundarias:
• Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia: Las de iniciación son las que
indican en qué fecha entrará en vigor una disposición legal determinada. Estas normas
suelen encontrarse contenidas en los llamados artículos transitorios. Las de extinción de
vigencia pueden abolir todo un conjunto de leyes, caso en el cual se llaman
abrogatorias, o solamente algunas de las disposiciones de un ordenamiento legal, y
entonces reciben la denominación de preceptos derogatorios
• Las declarativas o explicativas: Es la acepción en que el legislador toma los tecnicismos
de que se vale suele explicarse en nuevas normas.
• Las permisivas tienen carácter secundario cuando establecen excepciones en relación
con otras normas.
• Las interpretativas de un precepto legal puede ser hecha por el legislador mismo, en
una nueva ley (interpretación auténtica o legislativa).
• Las sancionadas. El supuesto jurídico de éstas es la inobservancia de los deberes
impuestos por la disposición sancionada.
Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista de su relación con la
voluntad de los particulares
Son taxativas aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su
voluntad. Llámense dispositivas las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes a una
situación jurídica concreta.
Otro clásico de la jurisprudencia mexicana, Eduardo GARCÍA MÁYNEZ, en su reiteradamente editada
obra titulada Introducción al estudio del Derecho, cuando se ocupa de la clasificación de las normas jurídicas
desde el punto de vista de su materia, las divide en derecho público y derecho privado. A su vez, al derecho
público lo subdivide en las siete ramas siguientes (tres más que en la clasificación de Trinidad GARCÍA):
1. Normas constitucionales 5. Normas internacionales
2. Normas administrativas 6. Normas industriales
3. Normas penales 7. Normas agrarias
4. Normas procesales
Página | 10
11. 1.3 Concepto de Derecho y Características de las Normas Jurídicas
Concepto de Derecho
El Derecho ha jugado un papel muy importante en la vida del ser humano. Debido a que el hombre es
un ente social por naturaleza, siente esa imperiosa necesidad de convivencia. Por ello se deben regular todas
las relaciones humanas, para evitar los conflictos que entre los hombres se presenten. Con el paso del tiempo
se ha dado cuenta que el Derecho es la mejor herramienta para solucionar tales conflictos.
Etimológicamente la palabra Derecho proviene de los vocablos latinos Dirigere, Regere, que significan
dirigir, gobernar. En sentido metafórico o figurado, deriva de la voz latina Directum, o sea lo que está de
acuerdo o conforme a la regla, la cual a su vez proviene del adjetivo Directus, que significa Dirigir, Conducir, lo
derecho, lo recto, lo rígido, ello da una idea de Dirección, Rectitud, Disciplina, Conducción.
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en
postulados de Justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y
carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas, reglas de conducta que recogen principios, ideales,
fines y valores indispensables para posibilitar la vida del hombre en colectividad.
Características de las Normas Jurídicas
Básicamente son cuatro las características que deben de tener las normas jurídicas a saber:
1. HETERONOMÍA: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al
destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta
característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a
la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
2. BILATERALIDAD: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone obligaciones,
también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas
jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter
bilateral del derecho, pues lo imperativo significa el ordenamiento jurídico, que impone
obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se
opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no
existe otro autorizado para exigir su cumplimiento. • Facultad: posibilidad normativa que
corresponde a un sujeto llamado pretensor para exigir una cierta forma de conducta, a un
sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.
3. EXTERIORIDAD: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la
conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del
sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza
solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
4. COERCIBILIDAD: Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por
medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la
Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no
puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción
es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de
vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo la jurídica coercibilidad.
12. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
1.4 Derecho Positivo, Derecho Vigente y Derecho Natural
Derecho Positivo
El derecho positivo (escrito) proclama el cumplimiento de las normas jurídicas, sin tener en cuenta su
contenido, para lograr, sobre todo, la seguridad colectiva. Si pudiera cuestionarse la validez de las leyes,
opinan, alegando normas éticas, que pueden diferir de un grupo de personas a otro, aún dentro de la misma
comunidad, la finalidad misma del ordenamiento jurídico, de lograr la paz social, podría desvirtuarse. Los que
sostienen esta posición, llamados positivistas, consideran que las leyes no son en sí mismas, buenas o malas,
justas o injustas, sino válidas o inválidas, según sean dictadas por autoridad competente, de acuerdo a los
procedimientos legalmente establecidos, o no, respectivamente.
Derecho Vigente
El Derecho Vigente es aquél que realmente rige en un momento determinado al grupo social y que no
ha sido derogado ni abrogado, es decir, que es un Derecho actual.
No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente. La vigencia es atributo
puramente formal, el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o
legislativas sancionadas por él. La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier
precepto, vigente o no vigente. La costumbre no aceptada por la integridad política es de derecho positivo,
pero carece de validez formal. Y a la inversa: Las disposiciones que el legislador crea, tienen vigencia en todo
caso, mas no siempre son acatadas.
Derecho Natural
La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por
más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma
jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.
Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza
humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por
criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como
eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que
exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. "Se formula en postulados ideales, absolutos
y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para su
validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente
establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no
creación del hombre.
Página | 12
13. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
Resumen
Normas Jurídicas
Resumen 1.1 Son reglas de conducta de carácter
obligatorio las cuales emanan de la
Norma
Constitución Política de los Estados Unidos
Es una orden o mandato emitido por una
Mexicanos y cuyo incumplimiento trae la
autoridad que obliga a un grupo de personas
aplicación de la fuerza
con ciertas características a cumplir con
determinada conducta. Resumen 1.3
Ley Natural ¿Qué es el Derecho?
Es una ordenación inscrita en la naturaleza y la
La palabra derecho proviene del vocablo
del hombre y hace que esta sea capaz de latino "directum" que significa en su primer
ordenarse a sí misma en la cual no interviene
origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se
la voluntad humana. Las leyes naturales aparta del buen camino".
gobiernan el macro universo, el micro universo
así como el mundo de las ideas. Características de la Norma Jurídica
a. Heteronomía.
Resumen 1.2 b. Bilateralidad.
c. Exterioridad.-
Normas Sociales
d. Coercibilidad.
Son reglas de conducta que nacen a partir
de las relaciones sociales y que tienen por Resumen 1.4
objeto tener una buena convivencia en
sociedad. Ejemplo: Reglas de etiqueta. Derecho Vigente
Conjunto de normas jurídicas impero-
Normas Morales
atributivas que en un momento y en un lugar
Son las que el ser humano realiza en forma
el estado los considera obligatorios.
consciente, libre y responsable con el
propósito de hacer el bien, son propias del ser Derecho Positivo
humano y su sanción, en caso de Es aquel que verdaderamente se cumple.
incumplimiento, es el remordimiento de
Derecho Natural
conciencia.
Es el derecho que emana de la divinidad,
Normas Religiosas aquel que proviene de la naturaleza
Son las que están integradas por el conjunto
de normas manifestadas al hombre por Dios.
Página | 13
14. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
Esquemas
Reglas de cada
familia o grupo social.
Normas y Leyes Naturales
Cargo de conciencia.
Normas.
Valores familiares.
Sentido amplio a una
causa ejemplar.
Pueden ser diferentes
Regla de orden o en cada familia.
mandato.
Leyes físicas
Leyes. Leyes biológicas.
Leyes morales.
Página | 14
15. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
Normas de Derecho
Interno
Desde el punto de vista del sistema a Normas de Derecho
que pertenece Externo
Normas de Derecho
Uniforme
Normas o Leyes de
Desde el punto de vista de su fuente Derecho escrito
Normas Federales
Su ámbito espacial de validez Normas Locales
Normas municipales
De vigencia determinada
Ámbito temporal de validez
De vigencia
indeterminada
Normas de Derecho
Privado
Ámbito material de validez
Normas de Derecho
Publico
Clasificacion de las
Normas Genéricas
Ámbito personal de validez
Normas
Normas Individualizadas
Normas constitucionales.
Normas Ordinarias, normas
Desde el punto devista de su jerarquía reglamentarias
Normas Individualizadas
Leyes perfectas
Leyes plus quam perfectas
De sus sanciones
Leyes minus quam
perfectas
Leyes imperfectas
Positivas
De su cualidad
Negativas
Primarias
De sus relaciones de complementación
Secundarias
Taxativas
De sus relaciones con la voluntad de los
particulares
Dispositivas
Página | 15
16. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
Ordenamiento social justo.
“Directum” Conforme a la
Regla.
Características de las Normas
Conjunto de normas de
Concepto de Derecho y
conducta humana obligatorias
y conforme a la justicia.
Jurídicas Heteronomía
Bilateralidad
Características Exterioridad
Coercibilidad
Generalidad
Página | 16
17. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
Leyes que pueden regular la
conducta en un área
determinada.
Se remontan a tiempos
Derecho Positivo
antiguos.
Derecho
Es transmitido por el gobierno a
nivel local, regional o nacional.
Conjunto de los primeros
principios de lo justo y de lo
Derecho Natural
injusto, inspirados en la
naturaleza.
Normas que en un lugar y en
Derecho Vigente una época determinados, el
Estado Considera obligatorias.
Página | 17
18. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
Mapa Conceptual
Causa y
Efecto
Ley
Natural
Mundo del
Inviolables
ser
Página | 18
19. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
Desde El
Punto De
Vista Del
Sistema A
De Sus Que
Relaciones Pertenecen Desde El
Con La Punto De
Voluntad De Vista De Su
Sus Fuente
Particulares.
De Sus
Relaciones Su Ambito
De Espacial De
Complement Validez
acion
Clasificación
de las
Normas
Ambito
De Su
Temporal De
Cualidad
Validez
Ambito
De Sus
Marerial De
Sanciones
Validez
Desde El
Ambito
Punto De
Personal De
Vista De Su
Validez
Jerarquia
Página | 19
20. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
justicia
Derecho
normativo orden Heteronomas
y Unilaterales
Externas e
Internas Normas Autonomas y
Bilaterales
Coercibles e
Incoercibles
Página | 20
21. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
POSITIVO
DERECHO
NATURAL VIGENTE
Página | 21
22. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
2.1 El Derecho
Objetivo Público,
Privado Y Social
2.2 El Derecho
Subjetivo Y Sus
Clasificaciones
2.3 Las Garantías
Individuales
Página | 22
23. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
UNIDAD II: DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas que limitan, restringen, uniforman las conductas de las personas,
para elevar la calidad de vida y conseguir el bien común. Definen que es lo correcto y que es lo incorrecto.
Derecho Subjetivo: La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir
algo conforme a la norma jurídica.
2.1 El Derecho Objetivo Público, Privado Y Social.
Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas que limitan, restringen, uniforman las conductas de las personas,
para elevar la calidad de vida y conseguir el bien común. Definen que es lo correcto y que es lo incorrecto. Se
le conoce también como positivo o vigente porque está plasmado en las leyes vigentes.
Derecho Público: Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, o sea que regula las relaciones
del Estado: con los demás Estados, Organizaciones Públicas, Los individuos, y su vez el que regula las
relaciones de la misma entre sí.
Derecho Privado: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del
individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales.
Derecho Social: se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de agrupamientos de
personas que realizan una actividad que influye en el desarrollo económico de un país.
2.1.1 Ramas Principales.
Se trata de la organización de los poderes del estado, de los derechos y deberes de los habitantes y de una
serie de declaraciones sobre las bases en las que se asienta la organización político-jurídica y social de la
nación.
Derecho Constitucional: Es el que fija las reglas básicas de la organización y constitución del Estado.
Derecho Administrativo: Es el que reglamenta la estructura de la Administración y sus relaciones con los
particulares.
Derecho Penal: Es el que concreta las sanciones económicas, con que el Estado puede castigar a los
que infringen tal orden.
Derecho Laboral: Es el que rige las relaciones entre patrones y trabajadores.
Derecho Mercantil: Es el que regula con normas y leyes las relaciones de los comerciantes. (Es rama del
derecho privado).
Derecho Público Internacional: Es el que se refiera a la organización de las cosas publicas nacionales e
internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, la sociedad entre sí, de un país
determinado.
Derecho Privado Internacional: Es el que refiere al interés de los sujetos entre si y concierne a las
relaciones del individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales de manera
internacional.
Página | 23
24. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
2.1.2 Principios Rectores.
Los principios del Derecho público pueden varían de un Estado a otro. Sin embargo, la doctrina jurídica
moderna ha establecido dos de manera prácticamente unánime: el principio de legalidad, es decir, someter
al Estado al cumplimiento del ordenamiento jurídico, y todos los principios para el mantenimiento del
desenvolvimiento del Estado democrático, es decir, que permitan la mayor realización espiritual y material
posible. Tradicionalmente los principios de Derecho público se suelen contraponer con los principios de
autonomía de la voluntad y de igualdad de partes del Derecho privado.
• Principio de legalidad: Es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo
ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y
un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de
legalidad asegura la seguridad jurídica.
• Potestad de imperio: El Estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho
público, no actúa situado dentro de un plano de igualdad, sino en uno de desigualdad, derivado de
la posición soberana o imperio con que aparece revestido, ejerciendo una potestad pública.
Principios rectores del derecho privado
Los principios de Derecho privado se suelen contraponer con los principios de legalidad y la potestad de
imperio del Derecho público.
En su esencia, el Derecho privado goza de los siguientes principios fundamentales:
• Autonomía de la voluntad: En la persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan entre sí
mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coacción
o engaño de personas con capacidad legal para realizar negocios jurídicos es suficiente para efectuar
actos con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello
que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento
• Principio de igualdad: En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto
equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir
del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la
compra de un reloj. Pero esta misma persona no puede exigir de la otra que le entregue el reloj, ni
puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad.
Otros Principios Rectores
La Comisión considera que los derechos deberes y libertades públicas, que inspiran los principios rectores, son
la base fundamental de un sistema democrático y de derecho, dado que su legitimidad se valora en razón de
su reconocimiento y aplicación. Son nuestros principios rectores:
• Certeza: Referida a la calidad en la aplicación de la norma que debe regir las actividades realizadas
por la Comisión, y que otorga a éstas veracidad y certidumbre, existiendo garantía sobre la disposición
aplicable.
• Legalidad: Definida como el atributo del cual se verán investidos todos los actos realizados por la
Comisión. En el ejercicio de sus atribuciones y en el desempeño de sus funciones.
• Equidad: Considerada como un instrumento del derecho que permite la aplicación de las
disposiciones legales a casos concretos, en un estricto sentido de justicia.
• Objetividad: Implica un conocimiento razonado y coherente de los hechos acorde con el entorno
social, mismos que no deberán verse afectados por las diversas opiniones que pudieran incidir sobre las
resoluciones que tomen.
Página | 24
25. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
• Imparcialidad: Se encuentra reflejada en la actitud que deben asumir los integrantes de la Comisión,
en el ejercicio de sus funciones las cuales no podrán someterse a intereses personales.
• Independencia: Se establece como una de las características de las que disponemos, y que le es
concedida por nuestra Constitución Política, para que la toma de decisiones sea realizada con
absoluta libertad y apego a las disposiciones que la regulan, sin coacción alguna.
• No discriminación: Principio que se explica por sí solo.
2.2 El Derecho Subjetivo y sus clasificaciones
Es “La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a
la norma jurídica".
Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos:
• A la conducta propia: Hacer/ No Hacer
• A la conducta ajena: Exigir una conducta positiva o negativa
Atendiendo a su efecto, se distingue entre:
• Derecho subjetivo relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente
identificadas.
• Derecho subjetivo absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.
Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos:
• Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de
limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.
• Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado,
cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.
Página | 25
26. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
2.3 Garantías Individuales
El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado,
a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.
En el derecho constitucional de una nación podemos encontrar la historia misma de su pueblo, su evolución
cívica y social, su lucha por la independencia y por la libertad.
La constitución suele dividirse en dogmática y orgánica.
La parte dogmática que son los derechos fundamentales del gobernador, solo comprende el capítulo
primero, el de las garantías individuales.
Así mismo, esta parte dogmática: las garantías individuales, están divididas en cuatro grandes grupos:
• Garantías de igualdad
• Garantías de libertad
• Garantías de propiedad
• Garantías de seguridad jurídica
Dentro de las garantías, hay un articulo, el 29 que suspende las garantías individuales en ciertos casos ahí
señalados, además del 25, 26, y 28 que establecen la rectoría económica del estado.
Garantías de igualdad
Estas garantías tienen el objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma
situación frente a la ley.
La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión,
posición económica, etc.
Presentaremos de manera breve la finalidad de cada artículo.
Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
Art. 13º Prohibición de fueros.
Garantías de libertad
Estas garantías están en los artículos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28. Siendo la libertad el derecho de elegir
aquello que es bueno para una persona.
Art. 5º Es la libertad de elegir cualquier profesión que se desee, siempre y cuando sea licita, además de
hablar de la justa retribución del trabajo efectuado por alguien.
Art. 6º Habla de la libertad de expresión, excepto si se ataca la moral, derechos de terceros, provoque un
delito o altere el orden público.
Art. 7º Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia
Art. 8º Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre y
cuando, sea por escrito y de manera pacifica
Art. 9º Libertad de asociación y reunión libre con objetivos lícitos, que no sea reunión armada, sin producir
amenazas.
Art. 10º Derecho a poseer armas por seguridad y defensa propia, a excepción de las prohibidas y las
reservadas para el ejército.
Art. 11º Libertad de tránsito, de entrar y salir del país, viajar por él y mudar de residencia cuanto se desee.
Art. 16º La correspondencia cubierta por estafetas estar libre de registro.
Art. 24º Libertad de creencia religiosa.
Página | 26
27. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
Art. 25 prohibición de monopolios.
Garantías de propiedad
Esta clasificación es solo para el artículo 27
La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y
tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada
La expropiación, solo se hará en utilidad pública y con indemnización.
Garantías de seguridad jurídica
Estos son derechos y principios de protección a favor del gobernado.
Art. 14º Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá
ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la
ley debe ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de
la ley, si no la hubiera seria por el derecho.
Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden común que hayan estado en él
termino de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y
derechos establecidos.
Art. 16º Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa sin una orden
judicial, la cual no podrá ser expedida a menos que haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias están
permitidas pero solo para revisar el cumplimiento de las normas (esto es un cateo).
Art. 17º Nadie puede hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus derechos. Pero se
tiene derecho a recibir justicia, gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.
Art. 18 Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena corporal. Los gobiernos de la
Federación y los estados organizaran el sistema penal. La federación y los gobiernos de los estados
establecerán instituciones para menores infractores.
Art. 19 Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una auto de formal prisión
(se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación).Todo proceso se
seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito.
Art. 20 consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:
• Libertad bajo fianza
• Derecho a no declarar en su contra
• Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa
• Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra.
• El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.
• Ser juzgado en audiencia publica
• Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa
• Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede.
• Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.
• No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisión preventiva por
ninguna cosa.
Art. 21 Solo la autoridad judicial podrá imponer penas. La persecución de delitos es del ministerio público
(con la policía judicial). Si se trata de multas se tendrá que tomar en cuenta el ingreso o sueldo que tenga
el infractor.
Art. 23 Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo
delito. Queda prohibida la práctica de absolver la instancia.
Y el Art. 29, que habla de cuando se cancelan ciertas garantías individuales, que sería en caso de guerras
o cosas así, que atenten contra nuestra sociedad, será por tiempo limitado, determinados lugares o todo
el país.
Página | 27
28. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
2.3.1 Medios de Tutela
La acción de tutela es la garantía que ofrece la Constitución de 1991 del derecho que tienen todas las
personas a la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Esto está expresado en el Articulo
86 de la Constitución: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo
momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su
nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos
resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La acción de tutela se refiere a los derechos fundamentales de las personas; es decir, todos aquellos que son
inherentes al individuo y que existen antes que el Estado y están por encima de cualquier norma o ley que los
reconozca o no. Según la Corte Constitucional (Sentencia T-451 de julio 10 de 1992), el que un derecho sea
fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la relación que dicho caso
tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una manera clara
cuáles son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente a
los que la Constitución de 1991 enuncia en el Capítulo I del Título II.
La acción de tutela es:
• Subsidiaria: O sea que sólo es aplicable cuando no existe otro medio de defensa judicial.
• Inmediata: Su propósito es entregar una respuesta rápida a la protección que se solicita.
• Sencilla: No tiene ninguna dificultad para su aplicación.
• Específica: Es única para la protección de los derechos fundamentales.
• Eficaz: Exige que el juez estudie a fondo el caso antes de dar un veredicto.
Según lo anterior, la acción de tutela puede aplicarse cuando se amenaza un derecho fundamental, bien sea
por parte de una autoridad pública o por parte de particulares. Además, la acción de tutela puede utilizarse
como un mecanismo transitorio para evitar un daño irremediable sobre las personas.
La acción de tutela es resuelta por el juez encargado del lugar donde ocurren u ocurrieron los hechos o
acciones que pusieron en peligro o violaron el derecho fundamental. El Defensor del pueblo y las personas
que por él fueron delegadas (defensores regionales, personeros) también pueden interponer acciones de
tutela, ello debido a que las personas tienen derecho a solicitar acciones de tutela por medio de un
representante.
Página | 28
29. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
Resumen
El derecho objetivo es aquel que nos da derechos titular. Los derechos no desaparecen aunque el
y obligaciones pero con ciertas limitaciones titular de los mismos ignore su existencia , aun
cuando este renuncie a sus derechos la ley
protege al individuo incluso en contra de su
Resumen 2.1 voluntad y para esto existen dos elementos.
El derecho objetivo es el conjunto de
• El interno de poder
ordenamientos imperativos y atributivos que
• El externo de pretensión
regulan la conducta externa del individuo dentro
de la sociedad Garantías individuales: Estas garantías son las
Se divide en las siguientes ramas: protectoras de los derechos del individuo y estas
garantías se dividen conforme a lo que se persigue
El derecho público proteger.
Derecho constitucional • Garantías de igualdad: es aquella que
Derecho administrativo elimina toda clase de discriminación
Derecho penal entre los seres humanos.
Derecho público internacional • Garantías de libertad: estas garantías
tienen como finalidad permitir a los
El derecho privado individuos un amplio margen de
acuerdo a la ley y las buenas
Derecho mercantil costumbres.
Derecho privado internacional • Garantías de propiedad: esta se refiere
a los bienes de cada individuo
El derecho social • Garantías de seguridad jurídica: busca
que los individuos tengan la certeza de
Derecho laboral. que se aplicara el ordenamiento
jurídico en cualquier situación que
tengan relación con la autoridad.
Los Principios Rectores: Son la base fundamental
de un sistema democrático y de derecho lo cual se
El medio de la tutela: Este significa defender o
necesita de aplicaciones: proteger, quiere decir que es una potestad sobre
• Certeza una persona libre conferida por el derecho civil
• Legalidad para proteger a personas que no pueden
• Equidad defenderse por sí mismas.
• Objetividad
• Imparcialidad Esto quiere decir que defiende a menores de
• Independencia edad, locos o dementes, pródigos declarados tales
• No discriminación mediante sentencia, ebrios, drogodependientes.
Estos son considerados como la base fundamental
de un sistema democrático y de derecho ya que Clases de tutela:
este inspira los derechos, deberes, y libertades
públicas. • Testamentaria
• Legal
• Dativa
Resumen 2.2 • Especial
Poder o facultad de exigir el cumplimiento de las
normas jurídicas de la persona que se allá frente al
Página | 29
30. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
Esquemas
Derecho objetivo
Conjunto de normas que limitan, restringen,
uniforman las conductas de las personas
Publico
Social
Privado
Derecho subjetivo
Conjunto de facultades, beneficios,
privilegios o libertades
1.- El interno de “poder” o “señorío”
2.-El formal o externo de “pretensión”
Página | 30
31. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
* Estados
Regula las relaciones de
Derecho publico * Organizaciones publicas
Estados con:
* individuos
Derecho objetivo
Actúa al interés de los
sujetos de interés
Derecho privado
Concierne las relaciones Satisfacen sus
del individuo necesidades
Conjunto de normas Regula las relaciones de
Derecho social jurídicas agrupamientos de personas
Página | 31
32. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
Derecho constitucional
Derecho administrativo
Derecho penal
Ramas principales
Derecho laboral
Derecho mercantil
Derecho publico
internacional
Derecho privado
internacional
Página | 32
33. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
Certeza
Legalidad
Principios Rectores
Equidad
Base fundamental de un
sistema democrático y
de derecho,
Objetividad
Imparcialidad
Independencia
Página | 33
34. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
1.-Atendiendo a la conducta debida, se
distingue entre derechos subjetivos a la
conducta ajena o propia
Derecho subjetivo
Facultades jurídicas inherentes al hombre 2.- Atendiendo a su efecto, se distingue
por la razón de naturaleza, contrato u otra entre derechos subjetivos relativos o
causa admisible en derecho absolutos
3.-Atendiendo a su régimen jurídico, se
distingue entre derechos subjetivos públicos
y privados
Página | 34
35. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
PODER EJECUTIVO FEDERAL
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TRONCO COMÚN
Profesor: José Alejandro Herrera Granados.
Tipo 1er Examen Parcial
Nombre del Alumno: ________________________________________________________________
A No. De Boleta:__________________________ Grupo:_________________ Firma: _____________________
I. LEE CUIDADOSAMENTE LO QUE SE TE PREGUNTA Y SUBRAYA LA RESPUESTA CORRECTA.
1. Significado de Ley Natural
a. Ley que es fácilmente captada por la razón de los individuos y por la divinidad.
b. Es una regla de conducta por la que Dios dirige a los hombres hacia el bien.
c. Manifestada para los hombres e incluye las enseñanzas de Jesucristo.
d. Todos los fenómenos que afectan a las criaturas.
e. Ley que afectan a los seres materiales.
2. ¿Que tipos de leyes existen en el Universo?
a. Leyes Químicas, Físicas y Morales.
b. Leyes Físicas, Matemáticas y Éticas.
c. Leyes Químicas, Físicas y Morales.
d. Leyes Físicas, Biológicas y Morales.
e. Leyes Químicas, Matemáticas y Éticas.
3. ¿Qué es una Norma?
a. Conjunto de reglas que afectan a los seres orgánicos.
b. Conjunto de reglas a las que se ajustan las conductas sociales.
c. Conjunto de reglas que alteran a los seres orgánicos.
d. Conjunto de reglas a las que se ajustan las costumbres sociales.
a. Conjunto de reglas que afectan las costumbres sociales.
4. Las normas jurídicas desde el punto de vista del sistema al que pertenecen se
clasifican en:
a. Genéricas e individualizadas.
b. Federales, locales y municipales.
c. Nacionales y extranjeros.
d. Positivas, negativas.
e. Taxativas y Dispositivas.
Página | 35
36. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
5. Desde su punto de vista de su cualidad las normas se clasifican en:
a. Taxativas y Dispositivas.
b. Positivas, negativas.
c. Nacionales y extranjeros.
d. Federales, locales y municipales.
e. Constitucionales, Ordinarias, Reglamentarias, Individualizadas.
6. Desde el punto de vista de sus sanciones las normas se clasifican en:
a. Federales, locales y municipales
b. Positivas, negativas
c. Nacionales y extranjeros
d. Taxativas y Dispositivas
e. perfectas, plus quam perfectas, minus quam, imperfectas
7. Desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares las normas
se clasifican en:
a. Taxativas y Dispositivas
b. Derecho público, derecho privado
c. Federales, locales y municipales
d. Nacionales y extranjeros
e. Positivas, negativas
8. Etimológicamente Derecho proviene de los vocablos latinos:
a. Dirigere, Regere
b. Dirigere
c. Regere
d. Directus, Regere
e. Dirigire, Potestatem
9. Directus significa:
a. Derecho
b. Directo
c. Dirigir
d. Regir
e. Disciplina
10. El derecho es:
a. Bilateral, Autónomo, Coercitivo
b. Bilateral, Heterónomo, Coercitivo, Posee Alteridad
c. Bilateral, Autónomo, Coercitivo, Posee Alteridad
d. Bilateral, Heterónomo, Coercitivo
e. Uniforme, Heterónomo, Coercitivo, Posee Alteridad
11. ¿A que se le llama Derecho Positivo?
a. Proclamación al cumplimiento de las normas jurídicas.
b. Proclama el cumplimiento de las normas jurídicas, sin tener en cuenta su contenido o vigencia.
c. Proclama normas jurídicas de acuerdo con su vigencia.
d. Proclama el cumplimiento de las normas jurídicas y el cumplimiento de estas.
e. Normas jurídicas que emana de la divinidad.
Página | 36
37. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
12. ¿Cuales son los factores para realizar el Derecho Vigente?
a. Tradición.
b. Sanciones.
c. Voluntad del ser humano.
d. Lugar y tiempo determinado.
e. Orden.
13. ¿Cual es el ejemplo de Derecho Natural?
a. Derechos Humanos.
b. Derecho Privado.
c. Ley Natural.
d. Educación.
e. Fenómenos divinos.
14. Es el conjunto de normas que limitan, restringen, uniforman las conductas de las
personas y definen que es lo correcto y que es lo incorrecto.
a. Derecho social.
b. Derecho publico.
c. Derecho objetivo.
d. Derecho privado.
e. Derecho subjetivo.
15. Ordena y corrige las desigualdades que existen entre las clases sociales
a. Derecho publico.
b. Derecho objetivo.
c. Derecho subjetivo.
d. Derecho privado.
e. Derecho social.
16. Regula las relaciones del Estado: con los demás Estados, Organizaciones Públicas.
a. Derecho publico.
b. Derecho social.
c. Derecho privado.
d. Derecho objetivo.
e. Derecho subjetivo.
17. Disponen a titulo gratuito de los bienes del pupilo; como consecuencia de ello, les
esta prohibido hacer remisión voluntaria de sus derechos.
a. Testamento.
b. Patria potestad.
c. Clases de tutela.
d. Derecho.
e. Prohibición del tutor.
18. Es considerada como instrumento del derecho que permite la aplicación de las
disposiciones legales a casos concretos.
a. Independencia.
b. Equidad.
c. Objetividad.
d. Clases de tutela.
e. Derecho.
Página | 37
38. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
19. Tipo de tutela que surge a falta de tutela testamentaria y de tutela legitima; cuando
no hay parientes, el juez asigna a una persona.
a. Legal
b. Especifica.
c. Dativa.
d. Testamentaria.
e. Especifica.
20. ¿Qué es el principio de legalidad?
a. Es un principio del derecho privado.
b. Un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción.
c. Un órgano competente.
d. Es un principio fundamental del derecho público.
21. ¿Qué es el principio de imperio?
a. El Estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho público.
b. El Estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho privado.
c. Un derivado de la posición soberana.
d. El estado y sus órganos, en sus relaciones.
22. ¿Qué es legalidad?
a. El atributo del cual se verán investidos todos los actos realizados por la Comisión.
b. El atributo del cual no se verán investidos todos los actos realizados por la Comisión.
c. El ejercicio de sus atribuciones en el desempeño.
d. Todos los actos realizados.
Página | 38
39. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
II. COLOCA DENTRO DEL PARÉNTESIS LA LETRA QUE INDIQUE LA RESPUESTA CORRECTA
1. [ ] Se encuentra reflejada en la actitud que deben asumir
A. Dirigere – Regere.
los integrantes de la Comisión, en el ejercicio de sus funciones
B. Ordinarias, Reglamentarias,
las cuales no podrán someterse a intereses personales.
Individualizadas.
2. [ ] Relaciones entre los patrones y empleados fijando
C. No discriminación
deberes y derechos recíprocos.
D. Leyes Imperfectas
3. [ ] Etimológicamente Derecho Proviene de: E. Legalidad
4. [ ] Desde el punto de vista del ámbito espacial de validez
F. Independencia
se clasifican las normas en:
G. Leyes perfectas, Plus Quam
5. [ ] Referida a la calidad en la aplicación de la norma que
Perfectas, Minus Quam
debe regir las actividades realizadas por la Comisión, y que
Perfectas, Imperfectas.
otorga a éstas veracidad y certidumbre, existiendo garantía
H. Federales, Municipales y
sobre la disposición aplicable.
Locales.
6. [ ] Implica un conocimiento razonado y coherente de los
I. Imparcialidad
hechos acorde con el entorno social, mismos que no deberán
J. Leyes Imperfectas.
verse afectados por las diversas opiniones que pudieran incidir
K. Derecho Vigente.
sobre las resoluciones que tomen.
L. Derecho Laboral
7. [ ] Definida como el atributo del cual se verán investidos M. Bilateralidad
todos los actos realizados por la Comisión. En el ejercicio de N. Postulados de justicia.
sus atribuciones y en el desempeño de sus funciones.
O. Equidad
8. [ ] Puede ser hecho por el legislador como una nueva
P. Positivismo
Ley.
Q. Derecho Público y Derecho
9. [ ] El derecho es el orden normativo e institucional de la
Privado.
conducta humana en sociedad inspirado en:
R. Objetividad
10. [ ] Desde el punto de vista de su ámbito material de S. Certeza
validez las normas se clasifican en:
T. Normas constitucionales,
11. [ ] Concepto de Derecho Positivo esta basado en:
administrativas, penales,
12. [ ] Característica del Derecho:
procesales, internacionales,
13. [ ] Desde el punto de vista de su ámbito personal de industriales, agrarias.
validez se clasifican en:
U. Vigencia Determinada e
14. [ ] Leyes que no se encuentran previstas de una sanción.
Indeterminada.
15. [ ] Desde el punto de vista de su jerarquía se clasifican en
:
16. [ ] Considerada como un instrumento del derecho que
permite la aplicación de las disposiciones legales a casos
concretos, en un estricto sentido de justicia.
17. [ ] Principio que se explica por si solo. No discriminación
18. [ ] Se establece como una de las características de las
que disponemos, y que le es concedida por nuestra
Constitución Política, para que la toma de decisiones sea
realizada con absoluta libertad y apego a las disposiciones
que la regulan, sin coacción alguna.
Página | 39
40. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
PODER EJECUTIVO FEDERAL
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TRONCO COMÚN
Profesor: José Alejandro Herrera Granados.
Tipo 1er Examen Parcial
Nombre del Alumno: ________________________________________________________________
B No. De Boleta:__________________________ Grupo:_________________ Firma: _____________________
I. LEE CUIDADOSAMENTE LO QUE SE TE PREGUNTA Y SUBRAYA LA RESPUESTA CORRECTA.
1. El ser humano es:
a. Geo-Psico-Lógico-Trascendente.
b. Bio-Psico-Social-Unilateral.
c. Geo-Social-Lógico-Unilateral.
d. Bio-Psico-Social-Trascendente.
e. Geo-Social-Trascendente-Unilateral.
2. ¿Cuales son las propiedades de la Ley Natural?
a. Irrompible, invariable y objetiva.
b. Inmutable, eterna y subjetiva.
c. Ilimitada, absoluta y subjetiva.
d. Inmutable, universal y objetiva.
e. Ilimitada, irrompible y absoluta.
3. ¿Qué es una Norma?
a. Conjunto de reglas que afectan a los seres orgánicos.
b. Conjunto de reglas a las que se ajustan las conductas sociales.
c. Conjunto de reglas que alteran a los seres orgánicos.
d. Conjunto de reglas a las que se ajustan las costumbres sociales.
e. Conjunto de reglas que afectan las costumbres sociales.
4. Según su punto de vista de su fuente las normas jurídicas se clasifican en:
a. Derecho escrito y derecho jurisprudencial.
b. Genéricas e individualizadas.
c. Nacionales y extranjeros.
d. Positivas, negativas.
e. Taxativas y Dispositivas.
Página | 40
41. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
5. Desde el punto de vista de su jerarquía las normas se clasifican en:
a. Taxativas y Dispositivas.
b. Constitucionales, Ordinarias, Reglamentarias, Individualizadas.
c. Nacionales y extranjeros.
d. Positivas, negativas.
e. Federales, locales y municipales.
6. Desde el punto de vista de su ámbito material de validez las normas se clasifican en:
a. Derecho público, Derecho Privado
b. Taxativas y Dispositivas
c. Federales, Locales y Municipales
d. Nacionales y Extranjeros
e. Positivas, Negativas
7. En sentido metamórfico derecho, proviene de la voz latina:
a. Recta
b. Inscripto
c. Directum
d. Regere
e. Uis
8. El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad
inspirado en:
a. Normas jurídicas
b. Conjunto de normas
c. Principios
d. Ideales
e. Postulados de Justicia
9. El derecho es:
a. Bilateral, Autónomo, Coercitivo
b. Bilateral, Heterónomo, Coercitivo, Posee Alteridad
c. Bilateral, Autónomo, Coercitivo, Posee Alteridad
d. Bilateral, Heterónomo, Coercitivo
e. Uniforme, Heterónomo, Coercitivo, Posee Alteridad
10. El Derecho se divide en
a. Normas y educación.
b. Leyes, Normas e Individuos.
c. Jurídico y Positivo.
d. Positivo, Natural y Vigente.
e. Educación y Jurídico.
11. ¿El derecho es una buena herramienta para solucionar?
a. La vida del hombre en colectividad.
b. Valores en la sociedad.
c. Conflictos en las relaciones humanas
d. Juicios en la vida cotidiana.
e. Implementar sanciones a la sociedad.
Página | 41
42. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
12. ¿Cual es un ejemplo de Derecho Natural?
a. Derechos Humanos.
b. Derecho Privado.
c. Ley Natural.
d. Educación.
e. Fenómenos divinos.
13. ¿Qué es certeza?
a. La calidad en la aplicación de la norma.
b. La calidad en la aplicación de la norma que debe regir las actividades realizadas por la Comisión.
c. La disposición aplicable.
d. La disposición aplicable existiendo una garantía que otorga la Comisión.
14. La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o
exigir algo conforme a la norma jurídica.
a. Derecho social.
b. Derecho objetivo.
c. Derecho subjetivo.
d. Derecho publico.
e. Derecho privado.
15. Esta conformada por las Normas contenidas en la Carta Magna
a. Derecho Internacional.
b. Derecho Objetivo.
c. Derecho Penal.
d. Derecho Constitucional.
e. Derechos patrimoniales.
16. Aquellos que garantizan a su titular Bienes Estimables
a. Derechos Accesorios.
b. Derechos Patrimoniales.
c. Derechos Humanos.
d. Derechos transmisibles.
e. Derechos penales.
17. Estos principios están destinados principalmente a los gobiernos
a. Normas constitucionales.
b. Postulados de Justicia.
c. Derecho Subjetivo.
d. Principios Rectores.
e. Entidades.
18. Es el conjunto de ordenamientos imperativos y atributos que regulan la conducta
externa del individuo dentro de l sociedad
a. Derecho Penal.
b. Derecho Objetivo.
c. Derecho Subjetivo.
d. Derecho Privado.
e. Derechos Humanos.
Página | 42
43. 1RVB [Fundamentos de Derecho] 21 de febrero de 2012
19. Característica primordial de quien puede ser tutor o tener la patria potestad de un
menor o incapacitado según sea el caso.
a. Persona Física.
b. Persona Moral.
c. Mayores de edad.
d. Incapacitados.
e. Parientes lejanos.
20. Tipo de tutela donde si sugiere conflicto de intereses entre hijos sujetos a la misma
patria potestad, o entre ellos los padres; el juez nombrara a un tutor especial.
a. Legal.
b. Especial.
c. Dativa.
d. Testamento.
e. Especifica.
21. Disponen a titulo gratuito de los bienes del pupilo; como consecuencia de ello, les
esta prohibido hacer remisión voluntaria de sus derechos.
a. Testamento.
b. Patria potestad.
c. Clases de tutela.
d. Derecho.
e. Prohibición del tutor.
22. Tipo de tutela que surge a falta de tutela testamentaria y de tutela legitima; cuando
no hay parientes, el juez asigna a una persona.
a. Legal
b. Especifica.
c. Dativa.
d. Testamentaria.
e. Especifica.
Página | 43