3. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
(CONSTITUCIONALISMO)
● Es un derecho del que emanan normas de
derecho público.
● Limita las actuaciones del Estado a través
de la división de los tres poderes.
DIFERENCIAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS RAMAS JURÍDICAS
Su vigencia (la ley constitucional debe garantizar su observancia por sí misma).
4.
5.
6. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO CIENCIA JURÍDICA Y
SU RELACIÓN CON LA CIENCIA POLÍTICA.
● El derecho constitucional es la ciencia
jurídica que se ocupa de la regulación
normativa de las instituciones políticas.
● Los puntos de contacto entre estas
disciplinas son muy estrechos,
especialmente entre la ciencia política y el
derecho constitucional.
7. Definición
El derecho constitucional o político es una rama del derecho público dedicada al estudio de los
principios fundamentales (principios, conceptos, leyes) que determinan la existencia y
funcionamiento de un estado nacional, y esta establecidos por la ley en el texto de la constitución
nacional.
8. Importancia
El derecho constitucional es muy importante, ya que impone restricciones a los gobiernos, limita el poder
del poder político y les exige que cumplan con las disposiciones legales escritas en la constitución.
Ninguna autoridad transitoria puede contradecir la propia Constitución, y en esto, el derecho
constitucional juega un papel importante.
Por tanto, esta rama del derecho garantiza los derechos de las personas, protege sus intereses contra la
voluntad de la autoridad del gobierno, y establece las condiciones y mecanismos de control necesarios
para poder modificar cualquier contenido por Carta Magna.
9. OBJETO DE ESTUDIO
El alcance del derecho constitucional
se encuentra entre el poder de ser y el
deber de ser, tener la constitución
política de cada estado como objeto de
estudio, validar, unificar y sistematizar
el ordenamiento jurídico.
Por otro lado, el Derecho
Constitucional se ocupa también de
estudiar la realidad Constitucional, es
decir, la manera en cómo la sociedad
cumple y obedece las normas
estipuladas en nuestra carta Magna
10. Ordenamiento constitucional de los estados.
Conjunto de valores, principios y reglas
contenidas en la Constitución y el
bloque de la constitucionalidad. Todos
estos preceptos constitucionales
utilizan la noción ordenamiento
constitucional u ordenamiento jurídico.
11. Instituciones políticas desde la perspectiva del
derecho.
Las instituciones políticas son personas
jurídicas sociales, o sea, permanecen
reguladas, sistematizadas y coordinadas
por reglas legales con organización de
eficiencia social. Los estatutos legales
(Constitución, leyes, reglamentos,
estatutos de cada institución), los usos
consuetudinarios y sociales regulan su
construcción y manejo.
12. CORRELACIÓN DE FUERZAS ACTUANTES EN UN
ESTADO
Es toda aquella presión que ejerce los
diversos y distintos grupos sociales para
poner en debate público determinados
dilemas sociales, de esa manera es factible
el surgimiento de las capacidades
económicas, organizativas y morales que
integra una acción política.
SENTIDO
SOCIAL
FUERZAS
MATERIALES
FUERZAS
MILITARES
FUERZAS
INTERNACIONALES Y
NACIONALES
POLÍTICO-
MILITAR
13. Relaciones con las otras
ramas del derecho
• El inicio decisivo del
derecho público y la materia del
derecho constitucional.
• Derecho administrativo,
derecho penal y derecho público
mundial.
• La iniciación disciplinaria
del derecho privado y objeto de
la regulación del derecho civil,
mercantil y privado universal.
• Modelo de derecho social
y materia de derecho laboral.