El acta resume la inducción a estudiantes de una institución educativa. La inducción incluyó presentaciones sobre la normatividad del sistema educativo colombiano, el proyecto educativo institucional, y la institución educativa. Los estudiantes recibieron información sobre la misión, visión y servicios ofrecidos, y firmaron una constancia de asistencia.
07 rd130-09 orientaciones para la autorización de nuevos módulosJulio Quispe
RD Nº 0130-2009-ED. Orientaciones para la Autorización de nuevos módulos
y/o nuevas especialidades en los Centros de Educación Técnico Productiva
(CETPRO)
06 rd020109 orientaciones y procedimientos para la autorización de especialid...Julio Quispe
4.6 RD Nº 0201-2009-ED. Orientaciones y Procedimientos para la autorización de Especialidades del Ciclo Medio en los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO)
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y
acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y
económicas a través de las diversas modalidades formativas. Con este fin se crea el
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en cuyo marco deben
orientarse las acciones formativas programadas y desarrolladas en coordinación con las
políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores.
En este sentido, el artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, configura una
formación profesional comprensiva de un conjunto de acciones formativas que capacitan
para el desempeño de las distintas profesiones e incluye «las enseñanzas propias de la
formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los
trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas», que
permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
Esta misma definición ha sido reproducida por el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (LOE).
Por ello, las diferentes acciones formativas de formación profesional se integran en el
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, uno de cuyos fines
esenciales es promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a
quienes se destina, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral
y las expectativas personales de promoción profesional.
La formación profesional reglada o inicial forma parte del sistema educativo y, en
consecuencia, se regula en el capítulo V del título I de la LOE. Esta formación profesional
tiene por finalidad preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y facilitar
su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así
como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.
La formación profesional del sistema educativo comprende un conjunto de ciclos
formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teóricoprácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Estos ciclos formativos serán
de grado medio y de grado superior y estarán referidos al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
07 rd130-09 orientaciones para la autorización de nuevos módulosJulio Quispe
RD Nº 0130-2009-ED. Orientaciones para la Autorización de nuevos módulos
y/o nuevas especialidades en los Centros de Educación Técnico Productiva
(CETPRO)
06 rd020109 orientaciones y procedimientos para la autorización de especialid...Julio Quispe
4.6 RD Nº 0201-2009-ED. Orientaciones y Procedimientos para la autorización de Especialidades del Ciclo Medio en los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO)
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y
acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y
económicas a través de las diversas modalidades formativas. Con este fin se crea el
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en cuyo marco deben
orientarse las acciones formativas programadas y desarrolladas en coordinación con las
políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores.
En este sentido, el artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, configura una
formación profesional comprensiva de un conjunto de acciones formativas que capacitan
para el desempeño de las distintas profesiones e incluye «las enseñanzas propias de la
formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los
trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas», que
permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
Esta misma definición ha sido reproducida por el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (LOE).
Por ello, las diferentes acciones formativas de formación profesional se integran en el
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, uno de cuyos fines
esenciales es promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a
quienes se destina, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral
y las expectativas personales de promoción profesional.
La formación profesional reglada o inicial forma parte del sistema educativo y, en
consecuencia, se regula en el capítulo V del título I de la LOE. Esta formación profesional
tiene por finalidad preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y facilitar
su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así
como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.
La formación profesional del sistema educativo comprende un conjunto de ciclos
formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teóricoprácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Estos ciclos formativos serán
de grado medio y de grado superior y estarán referidos al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
Vivimos en una sociedad fuertemente condicionada por la evolución económica y el gran desarrollo tecnológico. Una sociedad en constante evolución que, cada vez más, requiere profesionales especializados capaces de adaptarse a un panorama laboral cambiante.
1. ACTA DE INDUCCIÓN A ESTUDIANTES
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PRIMER SEMESTRE ACADÉMICO DE 2.014
ACTA No. 1
NOMBRE DEL PROGRAMA: _______________________________________________________________________
JORNADA: ____________ NIVEL Y GRUPO: _______________________ SEDE: _________________________
_____________________________________________________
NOMBRE DEL PROFESOR RESPONSABLE DE LA INDUCCIÓN
DÍA 1
CONTENIDO:
1. PRESENTACIÓN DEL DOCENTE
2. PRESENTACIÓN DEL GRUPO
3. PRESENTACIÓN DE LA NORMATIVIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO PARA INSTITUCIONES
DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO
4. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL - PEI
5. PRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
DESARRROLLO DEL CONTENIDO
1. PRESENTACIÓN DEL DOCENTE
Presentación del docente al grupo resaltando los siguientes puntos:
* Nombre completo *Profesión *Otros Estudios*Experiencia como profesional
2. PRESENTACIÓN DEL GRUPO
Se hace una mesa redonda para la presentación de los estudiantes.
*Se realiza una dinámica para romper el hielo.
3. PRESENTACIÓN DE LA NORMATIVIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO PARA INSTITUCIONES
DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO
A. Ley General de Educación LEY 115 de 1994:
La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una
función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta
en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades
de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la
educación en: formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida
a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas,
sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.
La Educación Superior es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente ley.
La denominación de Educación No Formal fue reemplazada por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano
por el Art. 1 de la ley 1064 de 2.006.
B. LEY 1064 de Julio 26 de 2.006
Es la Ley que apoya y fortalece la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no
formal en la Ley General de Educación.
La ley 1064 da garantía que los estudiantes de un programa de formación para el trabajo y el desarrollo humano
como los del ICCT/AALD-CEDECO, cuando sean certificados en una aptitud ocupacional específica puedan acceder
2. ACTA DE INDUCCIÓN A ESTUDIANTES
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a cualquier empleo idóneo a su formación en el sector privado u oficial, igualmente podrán acceder a la educación
superior (tecnológicos, universidades) a través de convenios institucionales y reconocimiento de aprendizajes. Esta
ley además dio la posibilidad de acceder a créditos educativos con el ICETEX y pueden solicitar en caso de ser
empleados las Cesantías para el pago de los semestres.
C. DECRETO 4904 de Diciembre 16 de 2.009
Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el
trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones.
Decreta los requisitos básicos para las instituciones y programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano.
Este decreto indica que:
Todas las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano deben tener:
Licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial;
Obtener el registro de los programas de que trata el presente decreto.
En ambos casos deberá cumplir con los requisitos que exige el mismo decreto
D. ANEXO TÉCNICO 2 del Acuerdo derogado 034 de Noviembre 13 de 2.008
Por medio del cual se definen los parámetros y mecanismos de verificación y evaluación de los requisitos básicos
para el funcionamiento del programa de formación de Mecánica Dental y se dictan otras disposiciones los cuales son
de obligatoria observancia para obtener el registro del programa.
E. DECRETO 2376 de Julio 01 de 2.010
En este decreto se regula la relación docencia – servicio para los programas de formación de talento humano del
área de la salud.
Regula todo lo relacionado con las prácticas que deben realizar todos los estudiantes de cualquier programa de
formación que ofrece la Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
F. ACUERDO O360 de Julio 22 de 2.010
Por medio del cual se modifica el perfil ocupacional del Técnico Laboral en Cosmetología y Estética Integral
establecido en el anexo técnico del acuerdo 113 del 2010.
Este acuerdo define las competencias y los perfiles ocupacionales del Técnico Laboral en Cosmetología y Estética
Integral.
G. DECRETO 2020 de Junio 16 de 2002
Decreto por medio del cual se organiza el sistema de calidad en la formación para el trabajo y el desarrollo humano.
Es la norma que obliga a las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano a certificarse en
normas ISO de calidad, para garantizar el mejoramiento en los procesos académicos y administrativos de la
institución en beneficio de toda la comunidad educativa (estudiantes, docentes, personal directivo, administrativo y de
apoyo).
H. ACUERDO 0114 de Febrero 22 de 2.010
Por medio del cual se definen los equipos, elementos y materiales básicos de los talleres de los programas de
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del área de la salud.
I. ACUERDO 0153 de 30 de octubre de 2012
El presente acuerdo tiene por objeto definir las condiciones de la Relación Docencia-Servicio para emitir el concepto
técnico previo por parte de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud y los requisitos para la
obtención y renovación del registro de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área
de auxiliares de la salud.
Artículo 6o. Plan de estudios. Es el esquema estructurado de los contenidos de cada programa que debe basarse
en las normas de competencia laboral para los auxiliares del área de la salud adoptadas por la Comisión
Intersectorial para el Talento Humano en salud.
Hasta tanto la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud lo establezca, el documento “Perfiles
Ocupacionales y Normas de Competencia Laboral para Auxiliares del Área de la Salud”, del Programa de Apoyo a la
Reforma de Salud (PARS), es el referente para la actualización de los programas.
4. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL – PEI
En términos generales, el Proyecto Educativo Institucional (PEI) es la ruta de navegación de una institución
educativa.
Es el proyecto educativo que elabora cada Institución Educativa (IE) antes de entrar en funcionamiento y que debe
ser concertado con la comunidad educativa: Estudiantes, docentes, directivos y padres de familia.
3. ACTA DE INDUCCIÓN A ESTUDIANTES
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Este proyecto es el derrotero de la institución durante su existencia, aunque es susceptible de ser modificado cuando
así la comunidad educativa lo requiera. "El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y
necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable"
(Art.73. Ley115/94).
El PEI está formado por los siguientes componentes:
Componente administrativo: aquí se define el personal necesario para llevar a cabo los objetivos del PEI. Planta
docente, administrativa, directiva, y además, las necesidades de infraestructura.
Componente Académico: se define el enfoque pedagógico de la Institución, sus metodologías, plan de estudios,
prácticas, entre otros.
Componente comunitario: se refiere a la relación de la IE con el entorno. La IE se planteará proyectos que
abarquen a la comunidad en la cual se desarrolla.
5. PRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN - PROPIEDAD DE CEDECO
La Corporación Educativa de Desarrollo Colombiano – CEDECO, es una entidad que desde hace 13 años viene
vinculada con el sector educativo en el área de educación formal (preescolar, primaria y bachillerato) y educación
para el trabajo y el desarrollo humano a través de dos instituciones: ICCT – Instituto Colombiano de Capacitación
Técnica y AALD – Academia Antioqueña de Laboratorio Dental.
El ICCT: Es la institución que ofrece los programas de Técnico Laboral Auxiliar en Salud Oral, Técnico Laboral
Auxiliar en Servicios Farmacéuticos, Técnico Laboral Auxiliar Administrativo en Salud, Técnico Laboral Auxiliar en
Enfermería y Técnico Laboral Auxiliar en Salud Pública, Técnico en Cosmetología y Estética Integral.
Sedes
Medellín
Caracas 1: Calle 54 No. 43-97 # Telefónico 2395580
Caracas 2: Calle 54 No. 42-44 # Telefónico 2161616
Bello: Carrera 49 No. 50-42 # Telefónico 2727447
Itagüí: Carrera 51 No. 52-45 # Telefónico 3777777
Sede Salud: Ambientes Maracaibo # Telefónico 2173061
MISIÓN
Formar en competencias laborales a nuestros estudiantes, de tal forma que puedan satisfacer sus necesidades e
impactar el sector productivo, procurando el mejoramiento continuo de los procesos y asegurando la satisfacción de
los clientes.
VISIÓN
En el año 2.016, el INSTITUTO COLOMBIANO DE CAPACITACIÓN TECNICA – ICCT, son reconocidos como
líderes en el sector productivo en la Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano; capacitando Técnicos
Laborales en diferentes ocupaciones en el área de la salud.
POLITICA DE CALIDAD
Se socializa la política de calidad de la Corporación. Ver CGT06 Política de Calidad - V2
PERSONAL DIRECTIVO
Rectora Luz Miryam Hernández Zuluaga
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Coordinación Académica Ángela Padilla
Coordinadora de Ambientes Rocio Acevedo –
Coordinadora de Practicas Isabel Palacio
Secretaria Académica Yirlena Pabón. – Caracas 1
Johanna Patiño – Caracas 2
Viviana Múnera – Itagüí
Ofelia Gallego - Bello
Tesorería Inversalud Adriana Rendón
SERVICIOS QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN
Prácticas a través de convenios docencia servicios con Instituciones del sector salud en Medellín y su área
metropolitana.
Prácticas por cuota de aprendizaje: Aprendices que cumplan con los requisitos establecidos por la Institución
(promedio de notas, evaluación actitudinal, entre otros)
Para las prácticas el estudiante debe:
1. Cumplir con el esquema de vacunación completo: Triple viral, hepatitis B, antitetánica.
4. ACTA DE INDUCCIÓN A ESTUDIANTES
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2. Cumplir con el total de horas de práctica del programa en tercer nivel (mínimo debe hacer 6 horas diarias). 23
semanas.
RECONOCIMIENTOS QUE TIENE LA INSTITUCIÓN
Certificación en el Sistema de Gestión de Calidad (SGC) por CELAC en:
ISO 9001 2008 – NTC 5555 – NTC 5663 en los programas Técnico Laboral Auxiliar en Salud Oral, Técnico Laboral
Auxiliar en Servicios Farmacéuticos y Técnico Laboral Auxiliar Administrativo en Salud. Próximamente los demás
programas.
SENA Resolución No. 00978 de Junio 28 de 2.010 para contrato de aprendizaje en los programas de Técnico
Laboral Auxiliar en Salud Oral, Técnico Laboral Auxiliar en Servicios Farmacéuticos y Técnico Laboral Auxiliar
Administrativo en Salud.
EVALUACIÓN:
Se realiza una evaluación con preguntas orales a los estudiantes para garantizar que cada uno de los contenidos
haya quedado claro y en caso contrario nuevamente aclarar la información.
Observaciones:
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No. NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS: (LEGIBLE) FIRMA:
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