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Quiénes pueden tributar en el régimen
     de Actividades profesionales
Las personas físicas, como entre otras las que se
señalan a continuación, que presten servicios
profesionales de manera independiente (no
como asalariados) a empresas, dependencias de
gobierno o a personas físicas en general, les
corresponde tributar o pagar sus impuestos en el
régimen de Actividades profesionales.
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         del SAT ¿qué sigue?
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  cada cobro que realice
• Solicite los comprobantes de sus gastos e
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• Presente sus declaraciones mensuales
• Cómo y dónde pagar los impuestos o presentar
  declaraciones
• Presente la declaración informativa de operaciones
  con los terceros (DIOT)
• Presente la declaración anual
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• Cómo inscribirse en el RFC del SAT y obtener su Fiel
  y su CIEC
• La inscripción ante el RFC del SAT se puede realizar
  a través de los siguientes medios:
• Por internet
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  concluir, de preferencia con cita, ante cualquier
  Módulo de Servicios Tributarios
Cómo inscribirse en el RFC del SAT y
    obtener su Fiel y su CIEC
Acuda dentro de los 10 días siguientes al envío de su
información, de preferencia con cita, lleve los
siguientes requisitos:
Personalmente

 De preferencia con cita ante cualquier Módulo de
 Servicios Tributarios del SAT llevando, según sea el
 caso, los documentos señalados con anterioridad en los
 incisos b al f y, en su caso, los adicionales cuando se trate
 de menores de edad o de extranjeros. Si los documentos
 están completos y son correctos quedará inscrito en el
 RFC del SAT y se le hará entrega de la siguiente
 documentación:

• Copia de la solicitud de inscripción.
• Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de
  Registro, según corresponda.
• Guía de Obligaciones.
• Acuse de Inscripción al RFC.
Obtención de su Firma Electrónica
Avanzada y su Clave de Identificación
   Electrónica Confidencial (CIEC)
  Con el fin de que el mismo día que acuda a realizar su trámite de
  inscripción en el RFC, obtenga su Fiel y su clave CIEC, cuando se
  presente en el Módulo de Servicios Tributarios del SAT
  adicionalmente lleve y realice lo siguiente:

• Dispositivo USB, el cual se utilizará para grabar los archivos
  generados con motivo del trámite y su certificado.
• Después de haber realizado su inscripción al RFC, acuda a la sala de
  internet del Módulo de Servicios Tributarios del SAT en el que se
• encuentre, a fin de que genere a través del Portal de internet del SAT
  sus archivos req y key, así como la forma oficial FE Solicitud de
• Certificado de Firma Electrónica Avanzada (persona moral-persona
  física) por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta
  azul,
• que obtiene en el Portal de internet del SAT, en la sección Fiel
Al realizar el trámite de su Fiel y de su CIEC se le
    entregará:
•   Comprobante de inscripción para la Fiel con el
    Certificado, yu CIEC.
•   Qué pasa si le falta algún documento
•   Cuando la documentación se presente incompleta o no
    reúna los requisitos correspondientes, se entregará al
    contribuyente un reporte de información
•   pendiente, y tendrá un plazo de 10 días para integrarla
    correctamente. Si el contribuyente no presenta la
    documentación en el plazo señalado, el trámite se
•   tendrá por no presentado y debe iniciarlo nuevamente.
Expida recibos de honorarios a sus
    clientes por cada cobro que realice
    Los contribuyentes cuyos ingresos en 2011 hayan excedido de
    cuatro millones de pesos deben expedir recibos electrónicos
    (digitales), para lo cual requirieren.
•   Contar con un certificado de Firma Electrónica Avanzada
    (Fiel) vigente.
•   Tramitar al menos un Certificado de Sello Digital.
•   Contar con un sistema informático para la generación de las
    facturas electrónicas el cual puede desarrollar usted mismo, o
    bien adquirirlo o arrendarlo a un tercero.
•   Enviar a validar las facturas electrónicas al proveedor
    autorizado de certificación.
•   Quienes hayan obtenido en el año anterior ingresos que no
    superen el monto de cuatro millones de pesos, pueden expedir
    facturas impresas con código de barras bidimensional.
Recibos impresos con código de barras
           bidimensional
 Los contribuyentes que en el último ejercicio
 declarado, o por el que hayan tenido la obligación de
 presentar Declaración Anual, hayan obtenido para
 efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores
 a cuatro millones de pesos, así como los contribuyentes
 que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades
 estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a esa
 cantidad, pueden expedir facturas impresas con código
 de barras bidimensional, para ello requieren:

• Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
• Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los
  sellos digitales.
Solicite los comprobantes de sus
           gastos e inversiones
  Para calcular los pagos mensuales del impuesto empresarial a
  tasa única (IETU) y del impuesto sobre la renta (ISR) puede
  deducir, entre otros, los gastos que se señalan a continuación,
  siempre que estén relacionados con la prestación de sus
  servicios profesionales (honorarios). Para que pueda deducir
  los gastos y acreditar el IVA pagado en los mismos contra el
  IVA que tenga a su cargo es necesario que solicite
  comprobantes con todos los requisitos fiscales.

  Entre otros, los gastos que puede deducir son los siguientes:
• Pago de arrendamiento del local u oficina donde preste sus
  servicios profesionales (honorarios).
• Luz y teléfono del local u oficina que utilice para la prestación
  de sus servicios profesionales (honorarios).
• Pago de sueldos o salarios, en caso de tener trabajadores.
  Estos gastos no son deducibles para el IETU.
• Las cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro
  Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.
  Estos gastos no son deducibles para el IETU.
• Papelería y artículos de escritorio.
• Gasolina y mantenimiento del automóvil que utilice
  exclusivamente para la prestación de sus servicios
  profesionales (honorarios).
• Para que proceda la deducción de gasolina, debe pagarla
  mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o
  de servicios, o bien, con monedero electrónico.
• Las inversiones.
Para que los gastos e inversiones
puedan deducirse deben cumplir, entre
  otros, con los siguientes requisitos:

• Contar con las facturas que reúnan todos los
  requisitos fiscales (ya no es necesario
  proporcionar la Cédula de Identificación Fiscal;
  para que le den facturas de sus gastos, compras
  o inversiones, es suficiente con mencionar su
  RFC de manera verbal).

• Registrarlos en su contabilidad.
Presente sus declaraciones mensuales
  Las personas físicas que presten servicios
  profesionales por honorarios deben declarar los
  siguientes impuestos:
• Impuesto sobre la renta (ISR).
• Impuesto empresarial a tasa única (IETU).
• Impuesto al valor agregado (IVA).
Impuesto sobre la renta (ISR)
Es el impuesto mensual que se debe pagar (a cuenta
del impuesto anual) sobre la ganancia obtenida; es
decir, por la diferencia entre sus ingresos obtenidos
en el periodo comprendido desde el inicio del año y
hasta el último día del mes que declara, menos sus
deducciones autorizadas del mismo periodo.

Los pagos provisionales mensuales del ISR se
presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a
aquel al que corresponde el pago; por ejemplo, el
pago de enero se presenta a más tardar el día 17 de
febrero; el de febrero a más tardar el día 17 de
marzo, y así sucesivamente.
Impuesto empresarial a tasa única
              (IETU)

Es un impuesto complementario del ISR que se
calcula aplicando la tasa de 17.5% vigente en
2012,    sobre    los    ingresos    menos      las
deducciones, sin incluir en éstas a los gastos por
sueldos y salarios ni las aportaciones de
seguridad social.
Cómo se calculan los pagos
               provisionales del IETU
    Reste al total de sus ingresos obtenidos en el periodo (desde el inicio del año y
    hasta el último día del mes que declara), las deducciones autorizadas por la
    Ley del IETU correspondientes al mismo periodo. La diferencia que obtenga
    multiplíquela por la tasa del IETU de 17.5% vigente en 2012 y al
    resultado, reste los siguientes conceptos, en caso de tenerlos:

•   Crédito por deducciones mayores a los ingresos (pérdidas)
•   que haya tenido en los últimos cinco años.
•   Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad
•   social, en caso de tener trabajadores a su servicio.
•   Crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007.
•   Importe de los pagos provisionales mensuales del ISR propio
•   que haya efectuado, correspondientes al periodo que declara.
•   En su caso, el monto del ISR que le hayan retenido en el
•   periodo que declara.
•   Los pagos provisionales del IETU efectuados con
•   anterioridad, correspondientes al mismo periodo.

    El resultado obtenido es el IETU a cargo del periodo o mes correspondiente
Ejemplo
Impuesto al valor agregado (IVA)

El IVA es un impuesto indirecto que el
contribuyente cobra o traslada a un tercero, es
decir, a la persona que adquiere sus servicios; el
impuesto trasladado se entera o se paga al SAT
después de restarle el impuesto que le
trasladaron al contribuyente o que pagó en la
compra de bienes o servicios necesarios para
realizar su actividad profesional.
Cómo se calculan los pagos mensuales
               del IVA
Para calcular el IVA mensual multiplique el total
de los ingresos efectivamente cobrados en el mes
por la tasa de impuesto que le corresponda (para
el ejemplo, consideraremos la tasa general de
16%); al resultado, en su caso, reste el IVA que le
hayan retenido, así como el IVA acreditable que
haya pagado en sus gastos relacionados con su
actividad; asimismo, reste el IVA a favor que en
su caso tenga de periodos anteriores.
Ejemplo: Cálculo del IVA correspondiente al
mes de junio de 2012.
Impuesto a los depósitos en efectivo
                (IDE)

Este impuesto se paga de manera ocasional
mediante recaudación que realizan los bancos
aplicando la tasa de 3% sobre los depósitos en
efectivo que exceda de 15,000 pesos en las
cuentas del contribuyente o en la compra de
cheques de caja pagados en efectivo.
Días adicionales para presentar sus declaraciones
mensuales
Cómo y dónde debe pagar los impuestos
    o presentar las declaraciones

• Por internet: Cuando en 2011 sus ingresos por
  servicios profesionales (honorarios) hayan sido
  iguales o superiores a 415,150.00 pesos o si inició
  actividades en 2012 y estima que sus ingresos
  serán iguales o superiores a dicho monto.
Si alguno de sus impuestos lo determinó en cero,
capture los campos como se indica a continuación,
para efectos de este ejemplo consideraremos el IETU
• Por ventanilla bancaria:
Presente la Declaración Informativa de
   Operaciones con Terceros (DIOT)

Si usted es un contribuyente obligado al pago del
IVA, debe presentar de manera mensual la DIOT
para          informar          sobre          el
pago, retención, acreditamiento y traslado del
impuesto al valor agregado en las operaciones
con sus proveedores
Presente la Declaración Anual
Además de las declaraciones mensuales, los
contribuyentes que obtengan ingresos por servicios
profesionales (honorarios) deben presentar la
Declaración Anual del ISR y del IETU durante el mes de
abril del año siguiente a aquel en el que percibieron los
ingresos.

Cuando se encuentren obligados al pago del IVA, en la
Declaración Anual del ISR deben proporcionar la
información del IVA que les sea solicitada, sin embargo
pueden optar por no presentar la información, siempre
que cumplan con la obligación de presentar durante
todos los meses del año la DIOT.
Cómo se presenta la Declaración Anual
cuando resulta en ceros o con saldo a
                favor
 Independientemente del resultado que se
 obtenga en la Declaración Anual, debe
 presentarla por internet, a través de los
 siguientes programas, que puede obtener en el
 Portal de internet del SAT:

• Declara SAT.
• Declaración automática
Cómo se presenta la Declaración Anual
  cuando resulta con impuesto a cargo

 Si en la Declaración Anual le resulta impuesto a
 cargo, una vez que la haya enviado a través de
 internet debe realizar el pago de acuerdo con lo
 siguiente:

• Si sus ingresos en el año anterior fueron iguales o
  superiores a 415,150.00 pesos debe realizar el pago
  mediante transferencia electrónica de fondos en el
  portal de internet del banco en donde tenga su
  cuenta con servicio de banca electrónica.
• Si sus ingresos en el año anterior fueron
  inferiores a 415,150.00 pesos debe realizar el
  pago ante ventanilla bancaria con la hoja de
  ayuda que imprime el programa DeclaraSAT o la
  Declaración automática; opcionalmente, puede
  realizarlo mediante transferencia electrónica de
  fondos en el portal de internet del banco en
  donde tenga su cuenta con servicio de banca
  electrónica
Deducciones personales para la
      Declaración Anual
Qué ventajas tiene presentar su
Declaración Anual en los primeros días
               de abril
• Será de los primeros en obtener la devolución si
  presentó su declaración con saldo a favor en el
  ISR.
• No tendrá que hacer largas filas para ser
  atendido.
• El envío de la declaración por internet será
  rápido (no habrá saturación en la red).
Cumpla sus demás obligaciones
                fiscales

• Lleve su contabilidad: sólo requiere comprar en
  papelerías un libro de ingresos y egresos empastado y
  foliado,   donde      registrará    sus  ingresos   y
  deducciones, incluidas las inversiones.

• Si tiene trabajadores:Retenga y entere el ISR y, en su
  caso, entregue a los trabajadores en efectivo las
  cantidades que resulten a su favor por concepto de
  subsidio para el empleo. Proporcióneles a más tardar en
  febrero del año siguiente, la constancia de pagos y
  retenciones efectuadas cuando se la soliciten o tengan
  obligación de presentar la Declaración Anual por su
  cuenta.
Presente los avisos al RFC correspondientes cuando se
 encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

• 1. Apertura de establecimientos, sucursales, y en general
  cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus
  actividades.
• 2. Actualización de actividades económicas y
  obligaciones (aumento o disminución de obligaciones).
• 3. Cierre de establecimientos, sucursales, locales y en
  general cualquier lugar que se utilice para el desempeño
  de sus actividades.
• 4. Reanudación de actividades.
• 5. Suspensión de actividades.
• 6. Cambio de domicilio fiscal.
• 7. Corrección o cambio de nombre.
• 8. Cancelación en el RFC por defunción.
Qué pasa si no cumple con alguna
               obligación
Cuando haya dejado de cumplir alguna obligación fiscal o haya
cometido un error (por ejemplo, no presentar declaraciones o
presentarlas con errores u omisiones), puede presentarla o hacer las
complementarias correspondientes de manera voluntaria antes de
que se lo requiera la autoridad. Si corrige los errores o cumple las
obligaciones de manera voluntaria o espontánea no se le impondrán
sanciones o multas; sin embargo, si lo hace por requerimiento de la
autoridad se le impondrá la sanción que corresponda (por ejemplo:
pago de una multa). Si omitió hacer los pagos mensuales de los
impuestos también debe pagar recargos y actualizaciones, aun
cuando cumpla de manera espontánea o voluntaria.

En todos los casos se le debe notificar por escrito cualquier
requerimiento o sanción que se le aplique. Recuerde que mientras
esté inscrito ante el RFC del SAT debe presentar declaraciones; por
eso, si suspende actividades y deja de percibir ingresos por cualquier
concepto no olvide avisar al SAT.
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Actividades profesionales

  • 1.
  • 2. Quiénes pueden tributar en el régimen de Actividades profesionales Las personas físicas, como entre otras las que se señalan a continuación, que presten servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, les corresponde tributar o pagar sus impuestos en el régimen de Actividades profesionales.
  • 3. Qué es lo primero que debe hacer Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y obtener su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) y su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
  • 4. Una vez que ya se inscribió en el RCF del SAT ¿qué sigue? • Expida recibos de honorarios a sus clientes por cada cobro que realice • Solicite los comprobantes de sus gastos e inversiones • Presente sus declaraciones mensuales • Cómo y dónde pagar los impuestos o presentar declaraciones
  • 5. • Presente la declaración informativa de operaciones con los terceros (DIOT) • Presente la declaración anual • Cumpla sus demás obligaciones fiscales • Conozca qué pasa si no cumple con alguna obligación • Cómo inscribirse en el RFC del SAT y obtener su Fiel y su CIEC • La inscripción ante el RFC del SAT se puede realizar a través de los siguientes medios: • Por internet • Se realiza una preinscripción al RFC que debe concluir, de preferencia con cita, ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios
  • 6. Cómo inscribirse en el RFC del SAT y obtener su Fiel y su CIEC
  • 7. Acuda dentro de los 10 días siguientes al envío de su información, de preferencia con cita, lleve los siguientes requisitos:
  • 8. Personalmente De preferencia con cita ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT llevando, según sea el caso, los documentos señalados con anterioridad en los incisos b al f y, en su caso, los adicionales cuando se trate de menores de edad o de extranjeros. Si los documentos están completos y son correctos quedará inscrito en el RFC del SAT y se le hará entrega de la siguiente documentación: • Copia de la solicitud de inscripción. • Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro, según corresponda. • Guía de Obligaciones. • Acuse de Inscripción al RFC.
  • 9. Obtención de su Firma Electrónica Avanzada y su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) Con el fin de que el mismo día que acuda a realizar su trámite de inscripción en el RFC, obtenga su Fiel y su clave CIEC, cuando se presente en el Módulo de Servicios Tributarios del SAT adicionalmente lleve y realice lo siguiente: • Dispositivo USB, el cual se utilizará para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado. • Después de haber realizado su inscripción al RFC, acuda a la sala de internet del Módulo de Servicios Tributarios del SAT en el que se • encuentre, a fin de que genere a través del Portal de internet del SAT sus archivos req y key, así como la forma oficial FE Solicitud de • Certificado de Firma Electrónica Avanzada (persona moral-persona física) por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul, • que obtiene en el Portal de internet del SAT, en la sección Fiel
  • 10. Al realizar el trámite de su Fiel y de su CIEC se le entregará: • Comprobante de inscripción para la Fiel con el Certificado, yu CIEC. • Qué pasa si le falta algún documento • Cuando la documentación se presente incompleta o no reúna los requisitos correspondientes, se entregará al contribuyente un reporte de información • pendiente, y tendrá un plazo de 10 días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el trámite se • tendrá por no presentado y debe iniciarlo nuevamente.
  • 11. Expida recibos de honorarios a sus clientes por cada cobro que realice Los contribuyentes cuyos ingresos en 2011 hayan excedido de cuatro millones de pesos deben expedir recibos electrónicos (digitales), para lo cual requirieren. • Contar con un certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente. • Tramitar al menos un Certificado de Sello Digital. • Contar con un sistema informático para la generación de las facturas electrónicas el cual puede desarrollar usted mismo, o bien adquirirlo o arrendarlo a un tercero. • Enviar a validar las facturas electrónicas al proveedor autorizado de certificación. • Quienes hayan obtenido en el año anterior ingresos que no superen el monto de cuatro millones de pesos, pueden expedir facturas impresas con código de barras bidimensional.
  • 12.
  • 13. Recibos impresos con código de barras bidimensional Los contribuyentes que en el último ejercicio declarado, o por el que hayan tenido la obligación de presentar Declaración Anual, hayan obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a cuatro millones de pesos, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a esa cantidad, pueden expedir facturas impresas con código de barras bidimensional, para ello requieren: • Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente. • Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales.
  • 14.
  • 15. Solicite los comprobantes de sus gastos e inversiones Para calcular los pagos mensuales del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y del impuesto sobre la renta (ISR) puede deducir, entre otros, los gastos que se señalan a continuación, siempre que estén relacionados con la prestación de sus servicios profesionales (honorarios). Para que pueda deducir los gastos y acreditar el IVA pagado en los mismos contra el IVA que tenga a su cargo es necesario que solicite comprobantes con todos los requisitos fiscales. Entre otros, los gastos que puede deducir son los siguientes: • Pago de arrendamiento del local u oficina donde preste sus servicios profesionales (honorarios). • Luz y teléfono del local u oficina que utilice para la prestación de sus servicios profesionales (honorarios).
  • 16. • Pago de sueldos o salarios, en caso de tener trabajadores. Estos gastos no son deducibles para el IETU. • Las cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. Estos gastos no son deducibles para el IETU. • Papelería y artículos de escritorio. • Gasolina y mantenimiento del automóvil que utilice exclusivamente para la prestación de sus servicios profesionales (honorarios). • Para que proceda la deducción de gasolina, debe pagarla mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o bien, con monedero electrónico. • Las inversiones.
  • 17. Para que los gastos e inversiones puedan deducirse deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: • Contar con las facturas que reúnan todos los requisitos fiscales (ya no es necesario proporcionar la Cédula de Identificación Fiscal; para que le den facturas de sus gastos, compras o inversiones, es suficiente con mencionar su RFC de manera verbal). • Registrarlos en su contabilidad.
  • 18. Presente sus declaraciones mensuales Las personas físicas que presten servicios profesionales por honorarios deben declarar los siguientes impuestos: • Impuesto sobre la renta (ISR). • Impuesto empresarial a tasa única (IETU). • Impuesto al valor agregado (IVA).
  • 19. Impuesto sobre la renta (ISR) Es el impuesto mensual que se debe pagar (a cuenta del impuesto anual) sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre sus ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del año y hasta el último día del mes que declara, menos sus deducciones autorizadas del mismo periodo. Los pagos provisionales mensuales del ISR se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponde el pago; por ejemplo, el pago de enero se presenta a más tardar el día 17 de febrero; el de febrero a más tardar el día 17 de marzo, y así sucesivamente.
  • 20.
  • 21. Impuesto empresarial a tasa única (IETU) Es un impuesto complementario del ISR que se calcula aplicando la tasa de 17.5% vigente en 2012, sobre los ingresos menos las deducciones, sin incluir en éstas a los gastos por sueldos y salarios ni las aportaciones de seguridad social.
  • 22. Cómo se calculan los pagos provisionales del IETU Reste al total de sus ingresos obtenidos en el periodo (desde el inicio del año y hasta el último día del mes que declara), las deducciones autorizadas por la Ley del IETU correspondientes al mismo periodo. La diferencia que obtenga multiplíquela por la tasa del IETU de 17.5% vigente en 2012 y al resultado, reste los siguientes conceptos, en caso de tenerlos: • Crédito por deducciones mayores a los ingresos (pérdidas) • que haya tenido en los últimos cinco años. • Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad • social, en caso de tener trabajadores a su servicio. • Crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007. • Importe de los pagos provisionales mensuales del ISR propio • que haya efectuado, correspondientes al periodo que declara. • En su caso, el monto del ISR que le hayan retenido en el • periodo que declara. • Los pagos provisionales del IETU efectuados con • anterioridad, correspondientes al mismo periodo. El resultado obtenido es el IETU a cargo del periodo o mes correspondiente
  • 23.
  • 25. Impuesto al valor agregado (IVA) El IVA es un impuesto indirecto que el contribuyente cobra o traslada a un tercero, es decir, a la persona que adquiere sus servicios; el impuesto trasladado se entera o se paga al SAT después de restarle el impuesto que le trasladaron al contribuyente o que pagó en la compra de bienes o servicios necesarios para realizar su actividad profesional.
  • 26. Cómo se calculan los pagos mensuales del IVA Para calcular el IVA mensual multiplique el total de los ingresos efectivamente cobrados en el mes por la tasa de impuesto que le corresponda (para el ejemplo, consideraremos la tasa general de 16%); al resultado, en su caso, reste el IVA que le hayan retenido, así como el IVA acreditable que haya pagado en sus gastos relacionados con su actividad; asimismo, reste el IVA a favor que en su caso tenga de periodos anteriores.
  • 27. Ejemplo: Cálculo del IVA correspondiente al mes de junio de 2012.
  • 28. Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Este impuesto se paga de manera ocasional mediante recaudación que realizan los bancos aplicando la tasa de 3% sobre los depósitos en efectivo que exceda de 15,000 pesos en las cuentas del contribuyente o en la compra de cheques de caja pagados en efectivo.
  • 29. Días adicionales para presentar sus declaraciones mensuales
  • 30. Cómo y dónde debe pagar los impuestos o presentar las declaraciones • Por internet: Cuando en 2011 sus ingresos por servicios profesionales (honorarios) hayan sido iguales o superiores a 415,150.00 pesos o si inició actividades en 2012 y estima que sus ingresos serán iguales o superiores a dicho monto.
  • 31.
  • 32.
  • 33. Si alguno de sus impuestos lo determinó en cero, capture los campos como se indica a continuación, para efectos de este ejemplo consideraremos el IETU
  • 34. • Por ventanilla bancaria:
  • 35.
  • 36. Presente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) Si usted es un contribuyente obligado al pago del IVA, debe presentar de manera mensual la DIOT para informar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores
  • 37.
  • 38.
  • 39. Presente la Declaración Anual Además de las declaraciones mensuales, los contribuyentes que obtengan ingresos por servicios profesionales (honorarios) deben presentar la Declaración Anual del ISR y del IETU durante el mes de abril del año siguiente a aquel en el que percibieron los ingresos. Cuando se encuentren obligados al pago del IVA, en la Declaración Anual del ISR deben proporcionar la información del IVA que les sea solicitada, sin embargo pueden optar por no presentar la información, siempre que cumplan con la obligación de presentar durante todos los meses del año la DIOT.
  • 40. Cómo se presenta la Declaración Anual cuando resulta en ceros o con saldo a favor Independientemente del resultado que se obtenga en la Declaración Anual, debe presentarla por internet, a través de los siguientes programas, que puede obtener en el Portal de internet del SAT: • Declara SAT. • Declaración automática
  • 41. Cómo se presenta la Declaración Anual cuando resulta con impuesto a cargo Si en la Declaración Anual le resulta impuesto a cargo, una vez que la haya enviado a través de internet debe realizar el pago de acuerdo con lo siguiente: • Si sus ingresos en el año anterior fueron iguales o superiores a 415,150.00 pesos debe realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco en donde tenga su cuenta con servicio de banca electrónica.
  • 42. • Si sus ingresos en el año anterior fueron inferiores a 415,150.00 pesos debe realizar el pago ante ventanilla bancaria con la hoja de ayuda que imprime el programa DeclaraSAT o la Declaración automática; opcionalmente, puede realizarlo mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco en donde tenga su cuenta con servicio de banca electrónica
  • 43. Deducciones personales para la Declaración Anual
  • 44. Qué ventajas tiene presentar su Declaración Anual en los primeros días de abril • Será de los primeros en obtener la devolución si presentó su declaración con saldo a favor en el ISR. • No tendrá que hacer largas filas para ser atendido. • El envío de la declaración por internet será rápido (no habrá saturación en la red).
  • 45. Cumpla sus demás obligaciones fiscales • Lleve su contabilidad: sólo requiere comprar en papelerías un libro de ingresos y egresos empastado y foliado, donde registrará sus ingresos y deducciones, incluidas las inversiones. • Si tiene trabajadores:Retenga y entere el ISR y, en su caso, entregue a los trabajadores en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo. Proporcióneles a más tardar en febrero del año siguiente, la constancia de pagos y retenciones efectuadas cuando se la soliciten o tengan obligación de presentar la Declaración Anual por su cuenta.
  • 46. Presente los avisos al RFC correspondientes cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: • 1. Apertura de establecimientos, sucursales, y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades. • 2. Actualización de actividades económicas y obligaciones (aumento o disminución de obligaciones). • 3. Cierre de establecimientos, sucursales, locales y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades. • 4. Reanudación de actividades. • 5. Suspensión de actividades. • 6. Cambio de domicilio fiscal. • 7. Corrección o cambio de nombre. • 8. Cancelación en el RFC por defunción.
  • 47. Qué pasa si no cumple con alguna obligación Cuando haya dejado de cumplir alguna obligación fiscal o haya cometido un error (por ejemplo, no presentar declaraciones o presentarlas con errores u omisiones), puede presentarla o hacer las complementarias correspondientes de manera voluntaria antes de que se lo requiera la autoridad. Si corrige los errores o cumple las obligaciones de manera voluntaria o espontánea no se le impondrán sanciones o multas; sin embargo, si lo hace por requerimiento de la autoridad se le impondrá la sanción que corresponda (por ejemplo: pago de una multa). Si omitió hacer los pagos mensuales de los impuestos también debe pagar recargos y actualizaciones, aun cuando cumpla de manera espontánea o voluntaria. En todos los casos se le debe notificar por escrito cualquier requerimiento o sanción que se le aplique. Recuerde que mientras esté inscrito ante el RFC del SAT debe presentar declaraciones; por eso, si suspende actividades y deja de percibir ingresos por cualquier concepto no olvide avisar al SAT.