1. ITER CRIMINIS – EL CAMINO DEL DELITO
Para llegar a la consumación del delito es necesario seguir un “camino”, realizar
todo un proceso que va desde la idea o propósito de cometerlo (que surge en la
mente del sujeto) hasta la consumación misma del delito. Ese camino, ese conjunto
de actos para llegar al delito, se denomina “Inter Criminis”, o sea “camino del
crimen” o “camino del delito”.
Dentro del “Iter Criminis” (o sea en el camino que va desde la Ideación hasta la
consumación del delito) es posible distinguir cuatro etapas:
1.- Los Actos Internos
2.- Los Actos Preparatorios
3.- Los Actos de Ejecución
4.- La Consumación del Delito.
La Importancia de esta distinción reside en que algunos de estos actos son punibles
en tanto que otros no lo son.
FASES DEL ITER CRIMINIS
Como se menciono líneas arriba, antes de producirse el resultado de una infracción
penal (delito o falta) en el sujeto activo surge la Idea o concepción de cometerlo.
Es decir la Ley Penal castiga la intención solo cuando se exterioriza de forma
objetiva en el mundo externo. Sin embargo es necesario conocer ese recorrido del
delito, aun en su fase interna, para comprenderla mejor.
El Iter Criminis consta de dos Fases:
a.- Fase Interna: es el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo.
Abarca las siguientes etapas: Ideación, Deliberación y resolución. Esta fase
constituye el punto de partida del Iter Criminis y comprende la idea misma de
cometer el delito, la deliberación interna de aquella idea, la decisión, la elección de
la forma de llevarlo a cabo, en fin, todo lo relacionado con el delito que permanece
en el fuero interno del individuo. Los actos internos, no son punibles. Por
dos razones:
2. 1.- Porque sin Acción, no hay delito y para que haya acción no basta los actos
internos (elemento psíquico de la acción), sino que se requiere también la
exteriorización (elemento físico de la Acción).
2.- Porque lo anterior, está apoyado por la constitución, que en su Artículo 8 dice
“las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la
moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y Exentas
de la autoridad de los Magistrados”
A continuación veremos las etapas de la fase interna del Iter Criminis:
• Ideación: Es el Origen de la idea criminal o sea cuando la concepción
intelectual de cometer el delito surge por primera vez en la mente del
delincuente.
• Deliberación: la Idea surgida se rechaza o se acepta; el sujeto piensa en ella,
de modo que concibe las situaciones favorables y desfavorables. Así en el
interior del sujeto surge una pugna entre valores distintos
• Resolución: El sujeto decide cometer el delito, o sea afirma su propósito de
delinquir o bien rechaza la idea definitiva.
La Fase Interna tiene más relevancia para la criminología que para el Derecho
Penal. El cual no sanciona esta fase. La idea aparece o se plasma en el exterior
pero emerge del interior del individuo. Esta fase no tiene todavía trascendencia
jurídica ya que solo se manifiesta la voluntad de delinquir, pero mientras no se
cometa el ilícito no se puede castigar al sujeto.
b.- FASE EXTERNA: Surge al terminar la resolución. Consta de tres etapas:
preparación, ejecución y consumación:
• Preparación o Actos Preparatorios: se forma por los actos que
realiza el sujeto con el propósito directo de cometer el delito, es decir
actos preparatorios que por si solas pueden no se antijurídicas y en
consecuencia no revelan la intención delictuosa a menos que por si sola
3. constituyen delitos. Conforman el primer paso extremo del Iter Criminis,
la primera manifestación o exteriorización de la acción. Son actos que si
bien no tienden directamente a ejecutar o consumar el delito, tienden a
prepararlo.
Sobre los actos preparatorios el procesalista Sebastián Soler dice “antes
de ejecutar es posible o a veces es necesario realizar otras acciones en
ejecutorias sino preparatorias, así, por ejemplo: el que piensa robar,
prepara antes los instrumentos con los cuales ha de forzar la puerta ; el
que piensa en falsificar un documento ensaña antes la imitación de la
letra o estudia la calidad de los reactivos a emplear, he aquí actos
preparatorios, ningún de ellos importa comenzar la ejecución del delito,
tienen con al consumación de este solamente una relación remota,
subjetiva y equivoca.
A raíz de que estos actos guardan, con la consumación del delito, una
relación muy remota y solo de carácter subjetivo; ya que solo el autor
conoce que su preparativos son para consumar el delito, la ley por lo
general, no los considera punible; a veces por excepción la ley castiga
actos preparatorios, así sucede por ejemplo en los tipos penales que se
castiga la mera tenencia de armas de fuego y/o explosivos y nuestro
sistema penal lo considera como delito de peligro común, es que, entre el
y el delito hay una relación evidente o sea una relación inequívoca.
• Ejecución: consiste en la realización de los actos materiales tendientes
a ejecutar el delito de modo que este no se produzca por causas ajenas a
la voluntad del agente. Esta etapa implica el uso u empleo concreto de
medos seleccionados.
TENTATIVA: Dentro de la etapa de ejecución encontramos la figura
denomina TENTATIVA, que viene hacer una grado de ejecución que
queda incompleta por causas no propias del agente y puesto que denota
la intención delictuosa, se castiga.
4. La Tentativa son aquellos actos por la cual el sujeto comienza la
ejecución del delito que se ha propuesto consumar. Son actos por las
cuales el sujeto inicia la acción principal en que el delito consiste por
ejemplo: si en el homicidio la acción principal consiste en matar, el acto
de ejecución consistirá en comenzar a matar. En nuestro derecho Penal,
no solo se aplica la pena cuando el sujeto consumo el delito, sino también
cuando a pesar de no haberlo consumado ya ha comenzado a ejecutarlo,
esto es lo que se conoce como tentativa.
Art. 44- Cód. Penal:
“Hay tentativa cuando el autor, con el fin de cometer un delito
determinado, comienza su ejecución, pero no lo consuma por
circunstancias ajenas a su voluntad.”
Por el hecho de que la tentativa se caracteriza por el comienzo de
ejecución del delito, resulta de fundamental importancia establecer
distinción entre los actos preparatorios y los actos de ejecución, ya que
mientras los primeros, por lo general no son punibles, los segundos dan
lugar a la tentativa y por lo tanto son punibles.
c.- LA CONSUMACION: Es la última fase del Iter Criminis (hasta conseguir lo
planeado). Es la obtención cabal de la finalidad típica programada , utilizando los
medios que selecciono el autor. Es la completa realización del tipo penal, cuando la
acción ya ha reunido todo los elementos que integra el tipo penal, se adecua
perfectamente a él, violando la norma de cultura juridicidad (delito perfecto) y
puede además de haber alcanzado esta objetividad jurídica, producir todos los
efectos dañosos a consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no
puede impedir (delito perfecto agotado). Soler afirma “Que un delito esta
consumado, cuando se ha reunido todo los elementos o condiciones exigidas por la
figura delictiva de que se trate. (Algunos autores denominan al delito perfecto o
delito agotado como delito consumado)