El itercriminis se refiere al desarrollo de un delito desde su concepción hasta su consumación, e incluye dos fases: la fase interna en la mente del autor, donde concibe la idea del delito, y la fase externa donde ejecuta la acción u omisión. El castigo a etapas anteriores a la consumación plantea problemas de tipicidad, para lo cual la ley prevé figuras como la tentativa o los delitos frustrados.
1. ITER CRIMINIS
La palabra “itercriminis” proviene de una locución latina que significa: “camino
del delito”, es utilizada en el derecho penal como el desarrollo de un delito,
desde que se idea hasta que se consuma el delito, es decir, delitos que el
sujeto activo ha completado y que ha producido el resultado.
El delito es un fenómeno psíquico-físico, ya que puede surgir en la mente del
autor, se exterioriza a través de la ejecución de una acción que puede producir
un resultado. Este camino que sigue el delito se llama itercriminis, que va
desde la idea delictiva hasta la consumación del delito.
Sin embargo no en todos los casos el sujeto activo logra satisfactoriamente
completar una acción u omisión que castiga la ley penal, que se quede en el
camino. El castigo a las etapas anteriores a la consumación constituye un
problema de tipicidad.
“se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana en la ley
penal”.
Para ello la ley a previsto fórmulas genéricas, lo que da lugar a los tipos
subordinados (tentativa o delitos frustrados).
“se dice tentativa de un delito cuando el sujeto activo creé que lo realizo
satisfactoriamente, y solo causo lesiones, daños, etc.”
“se dice que son delitos frustrados a aquellos que cuando el sujeto activo
comienza su ejecución de cometer el delito, no lo consuma por circunstancias
ajenas a su voluntad”.
El itercriminis son las distintas fases en las que pasa una persona desde que
en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente
lo lleva acabo; hay que destacar que en el itercriminis hay dos fases en las que
la persona pasa para llevar a cabo el delito, que son: fase interna y fase
externa.
2. ITER CRIMINIS (fase interna).
Esta es aquella que sucede en la mente de la persona y esta no puede ser
objeto del Derecho Penal, porque si no se actúa con acción u omisión no se
castiga, porque con el pensamiento no se delinque.
El itercriminis fase interna se activa en el ser humano cuando le surge alguna
necesidad apremiante que satisfacer, y esta misma necesidad hace que el ser
humano en su mente planee ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿con que?, ¿con quién?,
¿para qué?, ¿Por qué?, entre otras interrogantes necesarias para la planeación
de su acto.
El ser humano cuando tiene una necesidad apremiante que satisfacer
(alimentación, vestimenta, avaricia, deseos de algún objeto o persona, etc.),
cubre algunos sentimientos que le impiden cometer el acto, los cubre
durmiéndolos y eso le permite al ser humano poder realizar ese hecho sin
sentir algún remordimiento hasta después de haberlo cometido, y si esta
consiente del hecho antijurídico que realizo, existe posibilidad de que el actor
se arrepienta, pero en otros casos, estando este consiente de lo que se realizó
siguen con el plan que planeo, hasta la finalización de este.
http://es.wikipedia.org/wiki/Iter_criminis
http://es.scribd.com/doc/55440165/Guia-4-Teoria-del-Iter-Criminis
http://www.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/seis.htm
http://www.monografias.com/trabajos28/derecho-penal/derecho-penal.shtml
http://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080607174741AAKQgZE
http://jorgemachicado.blogspot.mx/2009/03/concepto-del-iter-criminis-o-fases-de.html