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El ITER CRIMINIS
Es el conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su realización. En muchos casos el
delito no aparece de pronto, sino que sigue un proceso que los clásicos denominaban “iter
criminis” o “camino del delito”. Antes de producirse el resultado, partimos de la simple idea
de cometer un delito, idea que surge en la mente del delincuente o agresor, y que termina
con laconsumación de eseilícito penal. Todos los actos que van desde laideación del delito,
hasta su consumación es el “iter criminis”. Por lo tanto desde el surgimiento de la idea
acerca del hecho criminal en la mente del sujeto, hasta el agotamiento del delito, existen
diversos momentos o etapas que se dan en la realización del mismo. La importancia de las
distintas fases reside en que algunos de los actos son punibles, pero otros no los son. Con
relación al denominado “iter criminis” el derecho penal interviene en el momento en que
comienza a exteriorizarse la voluntad del autor.
1. Fase Interna:
La fase interna está formada por el conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la
persona que no son punibles, es decir no están sancionados por el Código Penal. Como
sabemos el Derecho Penal SANCIONA CONDUCTAS, NO PENSAMIENTOS. Esta fase no se
castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona.
Aquí nos encontramos con 3 momentos diferenciados:
A.- Ideación.- Es el origen de la idea criminal, la génesis. En esta fase surge la idea o
propósito de delinquir por parte del sujeto, es decir en su mente se crea la intención, el
deseo de cometer un delito. Esto es lo primero que aflora en el camino del delito.
B.- Deliberación.- Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los detalles y forma en
que se va a realizar, es decir la meditación sobre la comisión o no del delito. En esta fase el
futuro autor de un delito, estudiay sopesacuales sonlos motivos que tiene para lacomisión
de ese delito, al igual que valora las consecuencias del mismo.
C.- Decisión.- El sujeto decide poner en práctica el plan ideado. Es el momento en que el
sujeto decide realizar el ilícito penal, sobre la base de sus propios motivos. Esta decisión se
toma en el fuero interno del sujeto y decide ejecutar o llevar a cabo dicho acto o delito
tipificado como tal. En esta etapa queda agotado el proceso interno del “iter criminis”.
Todos estos actos,permanecen en el fuero interno del sujeto y por lo tanto no son punibles.
¿Por qué?
 El delito es acción no pensamiento de modo que lo que se debe castigar es una
conducta, ya que un pensamiento no es un acto constitutivo de delito. Por lo tanto
debe respetarse el Principio “Cogitationen poenam nemopatitur” sentencia de
Ulpiano[1] que significa que nadie puede ser penado por sus pensamientos. Sólo en la
obra de George Orwel 1984, el Gran hermano castiga el pensamiento.
 Los hechos constitutivos de la fase interna escapan del Derecho Penal, ya que el
Derecho está basado en la relación entre personas, de modo que los pensamientos no
son objeto de su consideración, ya que castigar un pensamiento significaría invadir la
conciencia de las personas.
La fase interna tiene mucha más importancia para la CRIMINOLOGÍA que para el Derecho
Penal, ya que dicha fase no es punible. La criminología es en esta fase donde debe
involucrarse, investigar y estudiar en profundidad la prevención del delito, de un delito que
está siendo gestado, ideado y pensado.
2.- Fase Externa:
En esta fase, se materializa la voluntad delictiva. Va desde la simple manifestación de que
el delito se realizará, hasta la consumación del mismo. Es en esta fase el delito cobra vida,
deja de ser pensamiento para convertirse en acción.
A.- Manifestación de la idea delictiva: En esta fase, se llevan a cabo actos y acciones que
no causan un daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un delito.
Esta fase no tiene trascendencia jurídica, ya que solo se MANIFESTA la voluntad de
delinquir, pero mientras no se cometa el ilícito no se puede castigar al sujeto.
B.- Los actos preparatorios: Son aquellos que se presentan con anterioridad a la ejecución
del delito y que están dirigidos a facilitar su comisión. Estos actos se encaminan ya a la
realización de un hecho delictivo, pero aún no suponen el comienzo de la ejecución del
mismo. En principio, los actos preparatorios no son punibles, salvo cuando en forma
independiente constituyen delito.
En España únicamente son punibles en tres supuestos (artículo 17 y 18 CP):
 La Conspiración: “Existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de
un delito y resuelven ejecutarlo”. Tiene que consistir en una decisión firme de
contribuir a la ejecución en condiciones de coautor de un delito concreto (art. 17.1 CP).
 LaProposición: “Existecuando elque ha resuelto cometer el delito, invita a otra u otras
personas a ejecutarlo” (art. 17.2 CP). El que ha resuelto cometer el delito e invita a
otros a ejecutarlo, siendo esta proposición aceptada sería sancionado como
INDUCTOR. Se exige que quien propone haya decido cometer el delito, pero no
ejecutarlo, ya que la invitación se dirige a que otros ejecuten la acción delictiva.
 La Provocación: “Existe cuando directamente se invita por medio de la imprenta,
radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad o
ante la concurrencia de personas, a la perpetración de un delito” (art. 18 CP). El
destinatario de la incitación es un número indeterminado de personas, y ha de tratarse
de una conducta tipificada penalmente como delito.
Estas conductas se castigan, porque en todas ellas hay varias personas implicadas. Lo que
se incrimina por lo tanto son las fases anteriores a la codelincuencia.
C.- Los actos de ejecución: son aquellos en que el sujeto comienza la ejecución del delito,
independientemente que se termine o no produciendo, es decir que sea consumado
(parcial o totalmente) o que se quede en tentativa de delito. Consiste en la realización de
los actos que dan origen propiamente al delito. Con carácter general los actos de ejecución
son punibles en el Derecho Penal español. Se pueden presentar dos situaciones: tentativa
y consumación.
1.- La Tentativa: Para que esta exista se requiere que la ejecución de los actos materiales
vayan dirigidos a la comisión de un ilícito penal, pero sin llegar a su consumación por
circunstancias propias o ajenas a la voluntad del sujeto, de modo que no se produce el
resultado delictivo. Existen dos tipos de tentativa:
 Tentativa inacabada: cuando el sujeto suspende por propia voluntad los actos de
ejecución que consumarían el delito. Generalmente no es punible.
 Tentativa acabada: cuando el sujeto activo realiza todos los actos de ejecución
tendientes a la producción del resultado antijurídico, pero por causas ajenas a su
voluntad éste resultado no se lleva a cabo. En este caso sí es punible.
2.- El delito consumado: Cuando se consigue el resultado de la acción antijurídica tipificada
en el Código Penal, teniendo como consecuencia la imposición de la pena.

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El iter criminis: del pensamiento a la acción

  • 1. El ITER CRIMINIS Es el conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su realización. En muchos casos el delito no aparece de pronto, sino que sigue un proceso que los clásicos denominaban “iter criminis” o “camino del delito”. Antes de producirse el resultado, partimos de la simple idea de cometer un delito, idea que surge en la mente del delincuente o agresor, y que termina con laconsumación de eseilícito penal. Todos los actos que van desde laideación del delito, hasta su consumación es el “iter criminis”. Por lo tanto desde el surgimiento de la idea acerca del hecho criminal en la mente del sujeto, hasta el agotamiento del delito, existen diversos momentos o etapas que se dan en la realización del mismo. La importancia de las distintas fases reside en que algunos de los actos son punibles, pero otros no los son. Con relación al denominado “iter criminis” el derecho penal interviene en el momento en que comienza a exteriorizarse la voluntad del autor. 1. Fase Interna: La fase interna está formada por el conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no son punibles, es decir no están sancionados por el Código Penal. Como sabemos el Derecho Penal SANCIONA CONDUCTAS, NO PENSAMIENTOS. Esta fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona. Aquí nos encontramos con 3 momentos diferenciados: A.- Ideación.- Es el origen de la idea criminal, la génesis. En esta fase surge la idea o propósito de delinquir por parte del sujeto, es decir en su mente se crea la intención, el deseo de cometer un delito. Esto es lo primero que aflora en el camino del delito. B.- Deliberación.- Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los detalles y forma en que se va a realizar, es decir la meditación sobre la comisión o no del delito. En esta fase el futuro autor de un delito, estudiay sopesacuales sonlos motivos que tiene para lacomisión de ese delito, al igual que valora las consecuencias del mismo.
  • 2. C.- Decisión.- El sujeto decide poner en práctica el plan ideado. Es el momento en que el sujeto decide realizar el ilícito penal, sobre la base de sus propios motivos. Esta decisión se toma en el fuero interno del sujeto y decide ejecutar o llevar a cabo dicho acto o delito tipificado como tal. En esta etapa queda agotado el proceso interno del “iter criminis”. Todos estos actos,permanecen en el fuero interno del sujeto y por lo tanto no son punibles. ¿Por qué?  El delito es acción no pensamiento de modo que lo que se debe castigar es una conducta, ya que un pensamiento no es un acto constitutivo de delito. Por lo tanto debe respetarse el Principio “Cogitationen poenam nemopatitur” sentencia de Ulpiano[1] que significa que nadie puede ser penado por sus pensamientos. Sólo en la obra de George Orwel 1984, el Gran hermano castiga el pensamiento.  Los hechos constitutivos de la fase interna escapan del Derecho Penal, ya que el Derecho está basado en la relación entre personas, de modo que los pensamientos no son objeto de su consideración, ya que castigar un pensamiento significaría invadir la conciencia de las personas. La fase interna tiene mucha más importancia para la CRIMINOLOGÍA que para el Derecho Penal, ya que dicha fase no es punible. La criminología es en esta fase donde debe involucrarse, investigar y estudiar en profundidad la prevención del delito, de un delito que está siendo gestado, ideado y pensado. 2.- Fase Externa: En esta fase, se materializa la voluntad delictiva. Va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo. Es en esta fase el delito cobra vida, deja de ser pensamiento para convertirse en acción. A.- Manifestación de la idea delictiva: En esta fase, se llevan a cabo actos y acciones que no causan un daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un delito.
  • 3. Esta fase no tiene trascendencia jurídica, ya que solo se MANIFESTA la voluntad de delinquir, pero mientras no se cometa el ilícito no se puede castigar al sujeto. B.- Los actos preparatorios: Son aquellos que se presentan con anterioridad a la ejecución del delito y que están dirigidos a facilitar su comisión. Estos actos se encaminan ya a la realización de un hecho delictivo, pero aún no suponen el comienzo de la ejecución del mismo. En principio, los actos preparatorios no son punibles, salvo cuando en forma independiente constituyen delito. En España únicamente son punibles en tres supuestos (artículo 17 y 18 CP):  La Conspiración: “Existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo”. Tiene que consistir en una decisión firme de contribuir a la ejecución en condiciones de coautor de un delito concreto (art. 17.1 CP).  LaProposición: “Existecuando elque ha resuelto cometer el delito, invita a otra u otras personas a ejecutarlo” (art. 17.2 CP). El que ha resuelto cometer el delito e invita a otros a ejecutarlo, siendo esta proposición aceptada sería sancionado como INDUCTOR. Se exige que quien propone haya decido cometer el delito, pero no ejecutarlo, ya que la invitación se dirige a que otros ejecuten la acción delictiva.  La Provocación: “Existe cuando directamente se invita por medio de la imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad o ante la concurrencia de personas, a la perpetración de un delito” (art. 18 CP). El destinatario de la incitación es un número indeterminado de personas, y ha de tratarse de una conducta tipificada penalmente como delito. Estas conductas se castigan, porque en todas ellas hay varias personas implicadas. Lo que se incrimina por lo tanto son las fases anteriores a la codelincuencia. C.- Los actos de ejecución: son aquellos en que el sujeto comienza la ejecución del delito, independientemente que se termine o no produciendo, es decir que sea consumado (parcial o totalmente) o que se quede en tentativa de delito. Consiste en la realización de los actos que dan origen propiamente al delito. Con carácter general los actos de ejecución
  • 4. son punibles en el Derecho Penal español. Se pueden presentar dos situaciones: tentativa y consumación. 1.- La Tentativa: Para que esta exista se requiere que la ejecución de los actos materiales vayan dirigidos a la comisión de un ilícito penal, pero sin llegar a su consumación por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del sujeto, de modo que no se produce el resultado delictivo. Existen dos tipos de tentativa:  Tentativa inacabada: cuando el sujeto suspende por propia voluntad los actos de ejecución que consumarían el delito. Generalmente no es punible.  Tentativa acabada: cuando el sujeto activo realiza todos los actos de ejecución tendientes a la producción del resultado antijurídico, pero por causas ajenas a su voluntad éste resultado no se lleva a cabo. En este caso sí es punible. 2.- El delito consumado: Cuando se consigue el resultado de la acción antijurídica tipificada en el Código Penal, teniendo como consecuencia la imposición de la pena.