1. Tentativa: Se dice que la tentativa está presente cuando, con el objetivo de
cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados
pero no se consuma por causas ajenas a su voluntad.
Art. 2 del Codigo Penal Dominicano:
Toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se
manifieste con un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber
hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito por
causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancias sujetas a la
apreciación de los jueces.
Delito Frustrado:
Frustración o delito frustrado se presenta cuando alguien ha realizado, con el
objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo, y sin
embargo no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
Delito Consumado:
Se entiende por consumación la completa realización de la conducta descrita en el
tipo por el legislador. Los actos del agente que quedan más allá de la
consumación no forman parte del tipo. Si el tipo exige además un resultado
separado espacio-temporalmente, la producción de éste es la consumación. En
aquellos delitos que pueden considerarse de resultado instantáneo, la
consumación coincide con la producción de dicho efecto. En los llamados delitos
de mera actividad (allanamiento de morada, por ejemplo), la consumación del tipo
se produce con la realización de la conducta, sin que sea precisa la producción de
un resultado, que no se exige. La realización parcial del tipo, esto es, la no
consumación da lugar a la tentativa.
Delito intentado
Delito intentado consiste en ejecutar uno o más actos encaminados directamente
a procurar la realización del delito, sin que éste llegue a verificarse; así, es preciso
que se justifique la intención directa del agente, para que el delito se compruebe.
Delito Imposible
La doctrina tradicional dice que el delito puede ser imposible:
A) Cuando los médios utilizados no son los adecuados para ejecutar el hecho,
(pretender matar a alguien con una pistola de juguete). En este caso es imposible
la ejecución por la idoneidad de los médios utilizados.
2. B) Cuando se actua sobre inexistencia de objeto, (matar a un cadaver)
Imposibilidad de ejecución.
Incriminación
Atribución de un delito, culpa o defecto a algo
Culpabilidad
La culpabilidad, en Derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la
conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado
como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por
medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la
vigencia de las normas.1 El problema de la culpabilidad es central en el Derecho
penal, por cuanto determina finalmente la posibilidad de ejercicio del ius puniendi.
Responsabilidad
La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le
permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos,
siempre en el plano de lo moral.
Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), se establece la magnitud de
dichas acciones y de cómo afrontarlas de la manera más positiva e integral.
La persona responsable es aquella que actúa conscientemente siendo él la causa
directa o indirecta de un hecho ocurrido. Está obligado a responder por alguna
cosa o alguna persona. También es el que cumple con sus obligaciones o que
pone cuidado y atención en lo que hace o decide. En el ámbito penal, culpable de
alguna cosa, acto o delito. En otro contexto, es la persona que tiene a su cargo la
dirección en una actividad.
El dolo
En Derecho, el dolo (variante en latín vulgar de la palabra clásica dolus) es la
voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su
ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo
implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación
contraída.
El error
El error es la falsa representación mental de un objeto de conocimiento por
ignorancia, o falta de conocimiento pleno sobre un objeto, o por falta de raciocinio,
una intelección defectuosa.