I.V.A. TEMAS  4  Y  5
TEMA 4 EL  IVA
I.V.A. Impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava la siguientes operaciones:  - Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por    empresarios o profesionales. - Las adquisiciones intracomunitarias de bienes - Las importaciones de bienes (Estas tres operaciones se desarrollan en la ficha nº 6) No grava la renta percibida por el sujeto pasivo,  grava el consumo  de bienes y servicios.  Es un impuesto indirecto porque los consumidores no ingresan el impuesto directamente en Hacienda, sino que lo pagan a sus proveedores (vendedores) de bienes o servicios, que se lo incluyen y cobran en las facturas emitidas. Los proveedores (empresarios y profesionales), por el conjunto de sus operaciones, liquidan el IVA en Hacienda. Para los empresarios y profesionales es un impuesto neutro porque pueden recuperar el IVA que han soportado (pagado) repercutiendo (cobrando) a los clientes el IVA y después solicitando o ingresando a Hacienda la diferencia.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IVA ESPAÑOL -  TERRITORIO PENINSULAR ESPAÑOL  E  ISLAS BALEARES - MAR TERRITORIAL HASTA LAS 12 MILLAS NÁUTICAS Y EL ESPACIO AÉREO  CORRESPONDIENTE A DICHO ÁMBITO -  NO SE APLICA EL I.V.A . EN LAS ISLAS CANARIAS, CEUTA Y MELILLA Se aplica el I.G.I.C. (Impuesto general indirecto canario) y el I.G.T.E. (Impuesto general sobre el trafico de empresas)
HECHO  IMPONIBLE Es toda operación que origina la obligación de tributar (pagar el impuesto) Los hechos imponibles pueden clasificarse en tres tipos de operaciones: OPERACIONES SUJETAS Operaciones que están gravadas por el IVA   (Ver ficha nº 6) OPERACIONES NO SUJETAS Operaciones que quedan excluidas de la aplicación del IVA (Ver ficha nº 7) OPERACIONES EXENTAS Operaciones que estando sujetas, no se les aplica el IVA (Ver ficha nº 14)
OPERACIONES SUJETAS Son las operaciones que están gravadas por el IVA .  Se agrupan en tres tipos según su ámbito territorial: OPERACIONES INTERIORES Entregas de bienes (ventas) y prestación de servicios  realizadas por empresarios y profesionales  dentro de la Península y Baleares , a titulo oneroso, con carácter habitual u ocasional y en el desarrollo de su actividad, incluido el autoconsumo.  ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS Compras a países miembros de la U.E.  realizadas por  empresarios y profesionales. También las realizadas por particulares cuando compran medios de transporte nuevos, en estos países, para su uso en España.  Tributan en el país del comprador, no en el país del vendedor. Se liquida el IVA en las declaración-liquidación que presentan los empresarios y profesionales periódicamente. IMPORTACIONES Compras al resto de países, “países terceros”,  realizadas por empresarios, profesionales y particulares.  Tributan en la aduana.  Las compras de bienes procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla se asemejan a las importaciones.
OPERACIONES NO SUJETAS Operaciones que quedan excluidas de la aplicación del IVA (El libro de texto presenta el listado en la página 75)
EL  SUJETO  PASIVO Son las personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de empresarios o profesionales y realizan operaciones sujetas al impuesto: Entregas de bienes, prestación de servicios, adquisiciones intracomunitarias o importaciones. También los particulares en ciertos casos de  adquisiciones intracomunitarias e importaciones. OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO Es obligación inexcusable del Sujeto Pasivo repercutir el IVA mediante factura expedida al comprador o receptor de los servicios, que es quien debe soportarlo. (Otras obligaciones formales del Sujeto Pasivo se amplían en la ficha nº 17)
DEVENGO  DEL  IMPUESTO Devengo es el  momento en que se realiza el hecho imponible  sujeto al impuesto y, por tanto, surge la obligación de tributar, pero se  liquida  el impuesto en las declaraciones mensuales o trimestrales.  También sirve para determinar la normativa aplicable a efectos de sujeción, tipo impositivo, exenciones, etc. CLASE DE OPERACIÓN MOMENTO DEL DEVENGO Entrega de bienes Cuando se pongan a disposición del comprador. Prestación de servicios Cuando se presten los servicios.  Adquisiciones intracomunitarias Cuando se reciba el producto en territorio español. Importaciones de bienes Cuando se abonen los derechos de importación en la aduana. Operaciones de tracto sucesivo (Las que se realizan de forma continuada en el tiempo, ejemplo: arrendamientos, suministros, etc.) En el momento en que se exige la parte del precio de cada percepción.  Por ejemplo: Arrendamiento en que se pacta el pago a fin de mes,  nace en ese momento la obligación de repercutir el IVA. Pagos anticipados anteriores a la entrega del bien o prestación del servicio. En el momento del cobro de cada pago anticipado, excepto en las adquisiciones intracomunitarias que no se devengará IVA en los pagos anticipados.
REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO La obligación de repercutir el IVA corresponde al sujeto pasivo, quedando obligado a soportar el IVA aquel para quien se ha realizado la operación. El IVA Se debe repercutir en la fecha de devengo de la operación. El IVA se debe repercutir mediante factura o documento análogo,  consignándose de forma separada la base imponible y la cuota del  impuesto, indicando el tipo impositivo aplicado, salvo en aquellos casos donde se permita que en el importe total esté incluido el IVA. El sujeto pasivo perderá el derecho a la repercusión si transcurre más de un año desde la fecha de devengo. Esta pérdida del derecho a  repercutir no exime al sujeto pasivo de ingresar el impuesto, aunque no pueda cobrárselo ya al destinatario de la operación.
¿Cómo se calcula el IVA? ------------------------------------------------------------ Base imponible  X  Tipo impositivo  = Cuota ------------------------------------------------------------ BASE IMPONIBLE :  Importe total de la contraprestación. Es la cantidad sobre  la que se aplica el tipo impositivo.  (Ver ficha nº 12) TIPO IMPOSITIVO  (Tipo de gravamen):  Será el porcentaje vigente en el momento del devengo y según el objeto de la operación.  Son: TIPO GENERAL:  16% TIPO REDUCIDO:  7% TIPO SUPERREDUCIDO:  4% (En las páginas 79 y 80 del libro de texto se recoge un resumen de los tipos  impositivos según el objeto de la operación realizada).
BASE IMPONIBLE Se incluyen en la Base Imponible: El importe de la venta o prestación de servicios y otros conceptos que aumentan el importe, como son: Envases, Embalajes, Comisiones, Portes, Seguros, Recargos por pago aplazado anteriores al devengo, Interese de retraso en el pago, Subvenciones vinculadas al precio, Tributos especiales, Otras percepciones. No se incluye en la Base Imponible: Indemnizaciones, descuentos y bonificaciones que se apliquen al importe de la contraprestación. Tampoco se incluyen los gastos suplidos (pagos por cuenta y en nombre del cliente), siempre que estén justificados y contabilizados. MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE  (aumento o disminución) La B.I. deberá modificarse y recalcularse la cuota del IVA en los siguientes casos: Devolución de envases y embalajes. Concesión de descuentos y bonificaciones posteriores a la operación. Cuando quede sin efecto la operación. (Devolución o anulación) Cuando se modifique el precio después de realizar la operación.
TEMA 5 GESTIÓN  DEL  IVA
OPERACIONES  EXENTAS Operaciones que aún constituyendo hecho imponible sujeto al IVA, no se les repercute IVA HAY DOS CLASES : EXENCIONES LIMITADAS :  Se da sólo en las  operaciones interiores .  El sujeto pasivo no repercute IVA y  NO  puede deducirse del IVA que soportó en las adquisiciones de bienes y servicios . ( Ver relación de actividades exentas en la página 86) EXENCIONES PLENAS :   Se da en todas las  Exportaciones   (Ventas a países terceros),  Entregas Intracomunitarias  (Ventas a países miembros de la U.E.)  y  entregas a Canarias, Ceuta y Melilla .  El sujeto pasivo no repercute IVA y  SÍ   puede deducirse del IVA que soportó en las adquisiciones de bienes y servic ios.
DEDUCCIONES DE LA CUOTA Los Sujetos Pasivos del IVA (empresarios y profesionales) pueden deducirse las cuotas del IVA que hayan soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios (salvo los que realicen operaciones con exención limitada) ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ IVA Repercutido - IVA Soportado deducible = Deuda Tributaria Requisitos para poder deducir el IVA soportado: Ser empresario o profesional Haber presentado declaración de inicio de actividad. Las cuotas soportadas deben haber sido en el interior del país (Península y Baleares) Los bienes y servicios adquiridos deben estar relacionados con la actividad realizada. Los bienes de inversión son deducibles en la medida que vayan a utilizarse en la actividad. Vehículos afectados al 50% o 100% según los casos. Las operaciones que realiza el sujeto pasivo deben estar sujetas o con exención plena. Estar en posesión de factura completa, aunque aún no haya sido pagada, o documento que acredite haber pagado el impuesto.  Las facturas o documentos acreditativos deben estar contabilizados. Hay operaciones que no permiten la deducción del IVA  (Ver libro, página 89)
NACIMIENTO DEL DERECHO DE DEDUCCIÓN El derecho a deducción del IVA nace en el momento del devengo de las cuotas deducibles y siempre que se tenga el documento justificativo de la operación .  (Ver ficha nº 9 Devengo del impuesto). Las cuotas deducibles se pueden deducir en las declaraciones que corresponden al periodo de liquidación mensual o trimestral en el que se hayan soportado (devengado) o, como máximo, en los cuatro años siguientes.  LIQUIDACIÓN DEL IVA El sujeto pasivo acogido al Régimen General del IVA está obligado a declarar y liquidar trimestralmente el IVA repercutido y el IVA soportado en el Modelo 303.  También se presentará una declaración resumen anual en el modelo 390  La liquidación puede dar los siguientes resultados: A Ingresar   A Compensar  en la próximas liquidaciones (hasta un plazo de 4 años)  A devolver  (ésta posibilidad sólo en la última liquidación de cada año. 4º Trimestre) Desde el 1-1-09, los sujetos pasivos que voluntariamente se inscriban en el Registro de  Devolución Mensual del IVA pueden solicitar la devolución mensualmente. En este caso  tendrán que liquidar el IVA mensualmente en el modelo 303.  (Ver fechas en la página 90 del libro)
OBLIGACIONES FORMALES DEL SUJETO PASIVO Presentar declaración de inicio, modificación o cese en la actividad. Solicitar el NIF o CIF. Repercutir el IVA mediante factura al comprador o receptor de los servicios. Conservar copia de las facturas emitidas o documentos análogos en los que se repercuta el IVA. Conservar las facturas originales o documentos análogos recibidos. Llevar la contabilidad del IVA de acuerdo con el Código de Comercio. Presentar las declaraciones-liquidaciones trimestrales o mensuales correspondientes (Modelo 303). Presentar la Declaración Resumen Anual del IVA (Modelo 390). Presentar la Declaración anual de operaciones económicas con terceros (clientes y proveedores) cuyo importe anual supere 3.005 € (Modelo 347). Llevar los libros de registro del IVA siguientes: Libro registro de facturas emitidas. Libro registro de facturas recibidas. Libro registro de bienes de inversión. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
LIBROS DE REGISTRO DEL IVA LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EMITIDAS: Recoge todas las facturas emitidas numeradas y anotadas correlativamente por fechas.  Incluye todas las operaciones sujetas, las exentas y los autoconsumos. Se pueden hacen anotaciones conjuntas de varias facturas, siempre que estén emitidas en la misma fecha y sumadas sus bases imponibles no superen los 6.000 euros. Cuando la factura incluya varios tipos impositivos podrá dividirse en varios asientos. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS: Recoge, numeradas correlativamente por orden de fecha de recepción, todas las facturas y documentos sustitutivos recibidas. Se pueden hacer anotaciones conjuntas de varias facturas recibidas en la misma fecha, siempre que la base imponible individual sea inferior a 500 euros y sumadas sus bases imponibles no superen los 6.000 euros LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN: Se anotan las adquisiciones de bienes muebles o inmuebles utilizables mas de un año en la actividad de la empresa, excepto el material de oficina de coste unitario inferior a 1.202,02 euros, accesorios y piezas de recambio, reparaciones de otros bienes de inversión, embalajes, envases y ropa del personal. FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS:   Deben llevarse con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. Deben contabilizarse las facturas antes de la fecha de liquidación y pago del impuesto.  Si se emiten documentos sustitutivos deberán contabilizare en el plazo máximo de 7 días.

Iva

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    I.V.A. Impuesto denaturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava la siguientes operaciones: - Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. - Las adquisiciones intracomunitarias de bienes - Las importaciones de bienes (Estas tres operaciones se desarrollan en la ficha nº 6) No grava la renta percibida por el sujeto pasivo, grava el consumo de bienes y servicios. Es un impuesto indirecto porque los consumidores no ingresan el impuesto directamente en Hacienda, sino que lo pagan a sus proveedores (vendedores) de bienes o servicios, que se lo incluyen y cobran en las facturas emitidas. Los proveedores (empresarios y profesionales), por el conjunto de sus operaciones, liquidan el IVA en Hacienda. Para los empresarios y profesionales es un impuesto neutro porque pueden recuperar el IVA que han soportado (pagado) repercutiendo (cobrando) a los clientes el IVA y después solicitando o ingresando a Hacienda la diferencia.
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    ÁMBITO DE APLICACIÓNDEL IVA ESPAÑOL - TERRITORIO PENINSULAR ESPAÑOL E ISLAS BALEARES - MAR TERRITORIAL HASTA LAS 12 MILLAS NÁUTICAS Y EL ESPACIO AÉREO CORRESPONDIENTE A DICHO ÁMBITO - NO SE APLICA EL I.V.A . EN LAS ISLAS CANARIAS, CEUTA Y MELILLA Se aplica el I.G.I.C. (Impuesto general indirecto canario) y el I.G.T.E. (Impuesto general sobre el trafico de empresas)
  • 5.
    HECHO IMPONIBLEEs toda operación que origina la obligación de tributar (pagar el impuesto) Los hechos imponibles pueden clasificarse en tres tipos de operaciones: OPERACIONES SUJETAS Operaciones que están gravadas por el IVA (Ver ficha nº 6) OPERACIONES NO SUJETAS Operaciones que quedan excluidas de la aplicación del IVA (Ver ficha nº 7) OPERACIONES EXENTAS Operaciones que estando sujetas, no se les aplica el IVA (Ver ficha nº 14)
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    OPERACIONES SUJETAS Sonlas operaciones que están gravadas por el IVA . Se agrupan en tres tipos según su ámbito territorial: OPERACIONES INTERIORES Entregas de bienes (ventas) y prestación de servicios realizadas por empresarios y profesionales dentro de la Península y Baleares , a titulo oneroso, con carácter habitual u ocasional y en el desarrollo de su actividad, incluido el autoconsumo. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS Compras a países miembros de la U.E. realizadas por empresarios y profesionales. También las realizadas por particulares cuando compran medios de transporte nuevos, en estos países, para su uso en España. Tributan en el país del comprador, no en el país del vendedor. Se liquida el IVA en las declaración-liquidación que presentan los empresarios y profesionales periódicamente. IMPORTACIONES Compras al resto de países, “países terceros”, realizadas por empresarios, profesionales y particulares. Tributan en la aduana. Las compras de bienes procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla se asemejan a las importaciones.
  • 7.
    OPERACIONES NO SUJETASOperaciones que quedan excluidas de la aplicación del IVA (El libro de texto presenta el listado en la página 75)
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    EL SUJETO PASIVO Son las personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de empresarios o profesionales y realizan operaciones sujetas al impuesto: Entregas de bienes, prestación de servicios, adquisiciones intracomunitarias o importaciones. También los particulares en ciertos casos de adquisiciones intracomunitarias e importaciones. OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO Es obligación inexcusable del Sujeto Pasivo repercutir el IVA mediante factura expedida al comprador o receptor de los servicios, que es quien debe soportarlo. (Otras obligaciones formales del Sujeto Pasivo se amplían en la ficha nº 17)
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    DEVENGO DEL IMPUESTO Devengo es el momento en que se realiza el hecho imponible sujeto al impuesto y, por tanto, surge la obligación de tributar, pero se liquida el impuesto en las declaraciones mensuales o trimestrales. También sirve para determinar la normativa aplicable a efectos de sujeción, tipo impositivo, exenciones, etc. CLASE DE OPERACIÓN MOMENTO DEL DEVENGO Entrega de bienes Cuando se pongan a disposición del comprador. Prestación de servicios Cuando se presten los servicios. Adquisiciones intracomunitarias Cuando se reciba el producto en territorio español. Importaciones de bienes Cuando se abonen los derechos de importación en la aduana. Operaciones de tracto sucesivo (Las que se realizan de forma continuada en el tiempo, ejemplo: arrendamientos, suministros, etc.) En el momento en que se exige la parte del precio de cada percepción. Por ejemplo: Arrendamiento en que se pacta el pago a fin de mes, nace en ese momento la obligación de repercutir el IVA. Pagos anticipados anteriores a la entrega del bien o prestación del servicio. En el momento del cobro de cada pago anticipado, excepto en las adquisiciones intracomunitarias que no se devengará IVA en los pagos anticipados.
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    REPERCUSIÓN DEL IMPUESTOLa obligación de repercutir el IVA corresponde al sujeto pasivo, quedando obligado a soportar el IVA aquel para quien se ha realizado la operación. El IVA Se debe repercutir en la fecha de devengo de la operación. El IVA se debe repercutir mediante factura o documento análogo, consignándose de forma separada la base imponible y la cuota del impuesto, indicando el tipo impositivo aplicado, salvo en aquellos casos donde se permita que en el importe total esté incluido el IVA. El sujeto pasivo perderá el derecho a la repercusión si transcurre más de un año desde la fecha de devengo. Esta pérdida del derecho a repercutir no exime al sujeto pasivo de ingresar el impuesto, aunque no pueda cobrárselo ya al destinatario de la operación.
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    ¿Cómo se calculael IVA? ------------------------------------------------------------ Base imponible X Tipo impositivo = Cuota ------------------------------------------------------------ BASE IMPONIBLE : Importe total de la contraprestación. Es la cantidad sobre la que se aplica el tipo impositivo. (Ver ficha nº 12) TIPO IMPOSITIVO (Tipo de gravamen): Será el porcentaje vigente en el momento del devengo y según el objeto de la operación. Son: TIPO GENERAL: 16% TIPO REDUCIDO: 7% TIPO SUPERREDUCIDO: 4% (En las páginas 79 y 80 del libro de texto se recoge un resumen de los tipos impositivos según el objeto de la operación realizada).
  • 12.
    BASE IMPONIBLE Seincluyen en la Base Imponible: El importe de la venta o prestación de servicios y otros conceptos que aumentan el importe, como son: Envases, Embalajes, Comisiones, Portes, Seguros, Recargos por pago aplazado anteriores al devengo, Interese de retraso en el pago, Subvenciones vinculadas al precio, Tributos especiales, Otras percepciones. No se incluye en la Base Imponible: Indemnizaciones, descuentos y bonificaciones que se apliquen al importe de la contraprestación. Tampoco se incluyen los gastos suplidos (pagos por cuenta y en nombre del cliente), siempre que estén justificados y contabilizados. MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE (aumento o disminución) La B.I. deberá modificarse y recalcularse la cuota del IVA en los siguientes casos: Devolución de envases y embalajes. Concesión de descuentos y bonificaciones posteriores a la operación. Cuando quede sin efecto la operación. (Devolución o anulación) Cuando se modifique el precio después de realizar la operación.
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    OPERACIONES EXENTASOperaciones que aún constituyendo hecho imponible sujeto al IVA, no se les repercute IVA HAY DOS CLASES : EXENCIONES LIMITADAS : Se da sólo en las operaciones interiores . El sujeto pasivo no repercute IVA y NO puede deducirse del IVA que soportó en las adquisiciones de bienes y servicios . ( Ver relación de actividades exentas en la página 86) EXENCIONES PLENAS : Se da en todas las Exportaciones (Ventas a países terceros), Entregas Intracomunitarias (Ventas a países miembros de la U.E.) y entregas a Canarias, Ceuta y Melilla . El sujeto pasivo no repercute IVA y SÍ puede deducirse del IVA que soportó en las adquisiciones de bienes y servic ios.
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    DEDUCCIONES DE LACUOTA Los Sujetos Pasivos del IVA (empresarios y profesionales) pueden deducirse las cuotas del IVA que hayan soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios (salvo los que realicen operaciones con exención limitada) ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ IVA Repercutido - IVA Soportado deducible = Deuda Tributaria Requisitos para poder deducir el IVA soportado: Ser empresario o profesional Haber presentado declaración de inicio de actividad. Las cuotas soportadas deben haber sido en el interior del país (Península y Baleares) Los bienes y servicios adquiridos deben estar relacionados con la actividad realizada. Los bienes de inversión son deducibles en la medida que vayan a utilizarse en la actividad. Vehículos afectados al 50% o 100% según los casos. Las operaciones que realiza el sujeto pasivo deben estar sujetas o con exención plena. Estar en posesión de factura completa, aunque aún no haya sido pagada, o documento que acredite haber pagado el impuesto. Las facturas o documentos acreditativos deben estar contabilizados. Hay operaciones que no permiten la deducción del IVA (Ver libro, página 89)
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    NACIMIENTO DEL DERECHODE DEDUCCIÓN El derecho a deducción del IVA nace en el momento del devengo de las cuotas deducibles y siempre que se tenga el documento justificativo de la operación . (Ver ficha nº 9 Devengo del impuesto). Las cuotas deducibles se pueden deducir en las declaraciones que corresponden al periodo de liquidación mensual o trimestral en el que se hayan soportado (devengado) o, como máximo, en los cuatro años siguientes. LIQUIDACIÓN DEL IVA El sujeto pasivo acogido al Régimen General del IVA está obligado a declarar y liquidar trimestralmente el IVA repercutido y el IVA soportado en el Modelo 303. También se presentará una declaración resumen anual en el modelo 390 La liquidación puede dar los siguientes resultados: A Ingresar A Compensar en la próximas liquidaciones (hasta un plazo de 4 años) A devolver (ésta posibilidad sólo en la última liquidación de cada año. 4º Trimestre) Desde el 1-1-09, los sujetos pasivos que voluntariamente se inscriban en el Registro de Devolución Mensual del IVA pueden solicitar la devolución mensualmente. En este caso tendrán que liquidar el IVA mensualmente en el modelo 303. (Ver fechas en la página 90 del libro)
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    OBLIGACIONES FORMALES DELSUJETO PASIVO Presentar declaración de inicio, modificación o cese en la actividad. Solicitar el NIF o CIF. Repercutir el IVA mediante factura al comprador o receptor de los servicios. Conservar copia de las facturas emitidas o documentos análogos en los que se repercuta el IVA. Conservar las facturas originales o documentos análogos recibidos. Llevar la contabilidad del IVA de acuerdo con el Código de Comercio. Presentar las declaraciones-liquidaciones trimestrales o mensuales correspondientes (Modelo 303). Presentar la Declaración Resumen Anual del IVA (Modelo 390). Presentar la Declaración anual de operaciones económicas con terceros (clientes y proveedores) cuyo importe anual supere 3.005 € (Modelo 347). Llevar los libros de registro del IVA siguientes: Libro registro de facturas emitidas. Libro registro de facturas recibidas. Libro registro de bienes de inversión. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • 18.
    LIBROS DE REGISTRODEL IVA LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EMITIDAS: Recoge todas las facturas emitidas numeradas y anotadas correlativamente por fechas. Incluye todas las operaciones sujetas, las exentas y los autoconsumos. Se pueden hacen anotaciones conjuntas de varias facturas, siempre que estén emitidas en la misma fecha y sumadas sus bases imponibles no superen los 6.000 euros. Cuando la factura incluya varios tipos impositivos podrá dividirse en varios asientos. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS: Recoge, numeradas correlativamente por orden de fecha de recepción, todas las facturas y documentos sustitutivos recibidas. Se pueden hacer anotaciones conjuntas de varias facturas recibidas en la misma fecha, siempre que la base imponible individual sea inferior a 500 euros y sumadas sus bases imponibles no superen los 6.000 euros LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN: Se anotan las adquisiciones de bienes muebles o inmuebles utilizables mas de un año en la actividad de la empresa, excepto el material de oficina de coste unitario inferior a 1.202,02 euros, accesorios y piezas de recambio, reparaciones de otros bienes de inversión, embalajes, envases y ropa del personal. FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS: Deben llevarse con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. Deben contabilizarse las facturas antes de la fecha de liquidación y pago del impuesto. Si se emiten documentos sustitutivos deberán contabilizare en el plazo máximo de 7 días.