El documento describe los conceptos de cumplimiento y incumplimiento de obligaciones desde la perspectiva del derecho civil venezolano. Explica que el cumplimiento extingue la obligación y libera al deudor, mientras que el incumplimiento puede ser total o parcial, permanente o temporal, voluntario o involuntario. También cubre temas como la mora, los efectos del cumplimiento y el fundamento legal del incumplimiento involuntario.
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Cumplimiento y efectos de las obligaciones
1.
2. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Es el total cumplimiento de la prestación llevado a cabo
por el deudor con ánimo de extinguir el vínculo
obligatorio.
FORMAS BÁSICAS DEL
CUMPLIMIENTO DE UNA
OBLIGACIÓN
1-CUMPLIMIENTO EN ESPECIE
Consiste en la ejecución de la
obligación tal como fue
contraída.
2-CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENTE
Este consiste en el pago de los daños y
perjuicios causados al acreedor por el no
cumplimiento en especie. El deudor siempre va a
estar obligado pagando la obligación como fue
contraída o pagando los daños y perjuicios por
su incumplimiento.
FUNDAMENTO LEGAL
SE FUNDAMENTA BAJO EL CÓDIGO CIVIL
VENEZOLANO
CAPÍTULO III
DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULOS DESDE 1.264 HASTA EL ARTÍCULO
1.272
3. EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
Extinción de la obligación
1- Liberación del deudor:
El cual queda liberado de
obligación asumida.
2- Extinción de las
acciones del acreedor.
4. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES
Es entendido como la inejecución de la
misma que puede ser total o parcial,
permanente o temporal debido a hechos
imputables al deudor o a causas extrañas
no imputable al deudor.
FORMAS GENERALES DE INCUMPLIMIENTO
SEGÚN SU NATURALEZA PROPIA
Total o parcial
Total: Supone la ejecución absoluta de obligación y es el
incumplimiento por excelencia.
Parcial: Ejecución en parte de la obligación, produce efectos
según la magnitud del mismo, y corresponde al juez
determinar la gravedad y calificar sus supuestos.
SEGÚN SU DURACIÓN
PERMANENTE O DEFINITIVO Y TEMPORAL
Permanente o Definitivo: Consiste en la
inejecución definitiva de la obligación es
permanente e inmutable.
Temporal: Considera como un retardo en la
ejecución de la obligación. El deudor no ha
cumplido pero lo hará en fecha posterior.
SEGÚN LAS CAUSAS QUE LO ORIGINEN
INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO E INCUMPLIMIENTO
VOLUNTARIO
Incumplimiento involuntario: Es la inejecución de la
obligación por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas
después del nacimiento de la obligación y no dependen
de la voluntad del deudor.
Incumplimiento voluntario también denominado culposo:
es la inejecución de la obligación motivado a causas
imputables al deudor.
5. ELEMENTOSDELINCUMPLIMIENTOCULPOSO
ELEMENTO DE NATURALEZA OBJETIVA:
Incumplimiento de la obligación que es lo mismo
que inejecución total de la obligación. ART 1271
CC
ELEMENTO DE NATURALEZA SUBJETIVA:
La culpa: LEVY la define como la violación de una
confianza legítima engañada, PLANIOL: la define
como la violación a una obligación preexistente.
6. INCUMPLIMIENTO CULPOSO DE
OBLIGACIONES
CONTRACTUALES Y
EXTRACONTRACTUALES.
El deudor responde de su incumplimiento: no importa
el grado de la culpa (grave, leve, levísima) art 1.270 CC
pero en materia de obligaciones contractuales el
deudor no responde por culpa levísima.
A diferencia de la obligación extracontractual que el deudor
responde por todos los tipos de culpa incluyendo la
levísima.
7. MORA
La mora es el retraso culpable o deliberado en el
cumplimiento de una obligación o deber. Así pues, no
todo retraso en el cumplimiento del deudor implica la
existencia de mora en su actuación.
CLASES DE MORA:
Mora ex persona: Se produce por interpelación judicial
o extrajudicial que hace el acreedor.
Mora ex re: Es aquélla que se produce de pleno derecho, no siendo
necesaria la intervención del acreedor.
Se produce en los casos siguientes:
· Si el deudor ha impedido voluntariamente la interpelación.
· Si la obligación de restituir tiene por origen una posesión ilícita.
· Si por la naturaleza o circunstancias de la obligación la ejecución tardía
equivale a incumplimiento.
· Si las partes lo convienen expresamente.
8. MORADELDEUDORYREQUISITOS
La mora del deudor consiste en el
retardo culpable en el cumplimiento de
la obligación por parte del deudor.
Requisitos:
a. La obligación debe ser exigible: Son exigibles las puras y simples, que no
estén sujetas a plazo suspensivo o condición suspensiva.
b. La obligación debe ser de Derecho Civil.
c. El deudor debe ser interpelado por el acreedor: La interpelación consiste
en una solicitud de ejecución y esta puede ser judicial y extrajudicial.
9. Mora del Acreedor
La Mora del Acreedor es aquélla
que tiene origen en un hecho de
este.
A) ofertas de pago hechas por el deudor
al acreedor.
B)negativas del acreedor a recibir la
prestación, siempre que dicha negativa
sea injusta.
REQUISITOS DE LA MORA DEL ACREEDOR
10. EFECTOS
A) Los riesgos de pérdida o
deterioro de la cosa debida
pasan al acreedor.
B) Le asiste al deudor, en un comienzo,
el derecho a abandonar la cosa
adeudada; con posterioridad se
estableció que el deudor debía
depositarla en ciertos lugares
indicados por el magistrado que
interviene en el juicio de consignación.
Extinción
a. si el acreedor se aviene a recibir el
pago que le ha ofrecido el deudor.
b. si el acreedor manifiesta
inequívocamente su
intención de recibir el pago.
C) El acreedor debe indemnizar los
daños que experimente el deudor
por su negativa a recibir el pago.
c. si acreedor y deudor
convienen en ello.
11. INCUMPLIMIENTOVOLUNTARIOYFUNDAMENTO
LEGAL
Incumplimiento involuntario
Es la inejecución de la obligación por hechos, obstáculos o
causas sobrevenidas después del nacimiento de la obligación y
no dependen de la voluntad del deudor y por lo tanto no se le
pueden imputar por eso la doctrina las ha denominado causas
extrañas no imputables.
FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 1.272 DEL CÓDIGO CIVIL
VENEZOLANO