2. Ley de Régimen Tributario Interno. (Del Art. 52 al 74)
Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. (Del Art.
140 al 196)
Reglamento de Comprobantes de Venta. (Del Art. 4, 8, 9, 13, 19, 22, 25, 40)
Ley de Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana
(Disposiciones Transitorias)
Ley de Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas
Resoluciones
NAC-DGECCGC10-00014: Autoconsumo
NAC-DGERCGC14-00095: A las PNNOLLC en calidad de agentes de percepción
declaraciones semestrales, cuando no han tenido actividad.
NAC-DGEC2008-005: Reembolso.
NAC-DGECCGC12-00018: Artesanos
NAC-DGERCGC16-00000009: Descuento 2% Manabí y Esmeraldas
NAC-DGERCGC16-00000210: Formulario 104 – 104A
NAC-DGERCGC16-00000247: Emisión CV tarifa 14%
NAC-DGERCGC15-00000284: Porcentajes de Retención
BASE LEGAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
3. Grava a las transferencias de dominio de bienes de naturaleza
corporal, importación, así también como la prestación de
servicios
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 52 Ley de Régimen Tributario Interno
4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Acto o contrato realizado por personas
naturales o sociedades, arrendamiento
mercantil, Autoconsumo entre otros.
Toda actividad, labor o trabajo prestado
por el Estado, Sociedades o personas
naturales, sin relación laboral a favor de
un tercero.
TRANSFERENCIA
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
Art. 53 Ley de Régimen Tributario Interno – Art. 140 Reglamento Ley de Régimen Tributario Interno
5. Productos alimenticios de origen: agrícola, avícola, pecuario,
apícola, cunícola, bioacuático, forestal, carnes en estado natural
y de pesca
TRANSFERENCIAS CON TARIFA 0%
Leches, quesos, yogures embutidos
Tractores de llantas de hasta 200 hp, los tipo canguro, para el
cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores;
cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de
fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de
riego y demás elementos de uso agrícola.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 55 Ley de Régimen Tributario Interno
9. TRANSFERENCIAS E IMPORTACIONES TARIFA CERO DE IVA
BIENES QUE
INTRODUZCAN
AL PAIS
Art. 56 Ley de Régimen Tributario Interno
10. SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0%
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 56 Ley de Régimen Tributario Interno
11. SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0%
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 56 Ley de Régimen Tributario Interno
12. SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0%
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 56 Ley de Régimen Tributario Interno
13. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LAS TRANSFERENCIAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 62 y Art. 63 Ley de Régimen Tributario Interno
14. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 66 Ley de Régimen Tributario Interno
FACTURACIÓN DEL IMPUESTO
La tarifa de Impuesto al Valor Agregado es del 12%
14% vigente desde el 01 de junio de 2016 hasta por un año.
TARIFA DEL IMPUESTO
Los sujetos pasivos tienen la obligación de emitir y entregar al
comprador un comprobante de venta incluso cuando el bien o
servicio sea gravado con tarifa cero de IVA, o no sea objeto del
impuesto.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
Se debe calcular la diferencia entre el IVA Cobrado (Ventas) y el
IVA Pagado (Compras)
BASE IMPONIBLE IVA COBRADO
100,00 14,00
BASE IMPONIBLE IVA PAGADO
80,00 11,20
Valor a pagar en este caso
VENTAS
COMPRAS
LIQUIDACIÓN
IVA COBRADO - IVA PAGADO
2,80
19. CRÉDITO TRIBUTARIO PARCIAL – Factor de Proporcionalidad
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ventas 12% + Exportaciones + Venta paquetes de Turismo + Venta directa a Exportadores
Total de las Ventas
1000
500
EJEMPLO 1
VENTAS 14%
VENTAS 0%
EJEMPLO 2
VENTAS 14% 1320
EXPORTACIONES 1200
VENTAS 0% 420
Calcular el factor de proporcionalidad
Art. 66 Ley de Régimen Tributario Interno
20. CRÉDITO TRIBUTARIO PARCIAL – Factor de Proporcionalidad
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ventas 12% + Exportaciones + Venta paquetes de Turismo + Venta directa a Exportadores
Total de las Ventas
1000
500
EJEMPLO 1
VENTAS 14%
VENTAS 0%
EJEMPLO 2
= 0,6667
VENTAS 14%+EXPORTACIONES
TOTAL VENTAS
2520
2940
= 0,8571
Art. 66 Ley de Régimen Tributario Interno
21. CRÉDITO TRIBUTARIO PARCIAL – Factor de Proporcionalidad
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ventas 12% + Exportaciones + Venta paquetes de Turismo + Venta directa a Exportadores
Total de las Ventas
1000
500
EJEMPLO 1
VENTAS 14%
VENTAS 0%
EJEMPLO 2
= 0,6667
VENTAS 14%+EXPORTACIONES
TOTAL VENTAS
2520
2940
= 0,8571
Art. 66 Ley de Régimen Tributario Interno
22. CRÉDITO TRIBUTARIO PARCIAL – Factor de Proporcionalidad
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Luego de que tenemos el porcentaje se multiplica por el valor del IVA en compras y ese es el valor que se
compensa con el IVA ventas, aumentamos en el ejercicio anterior.
Art. 66 Ley de Régimen Tributario Interno
EJEMPLO 1
VENTAS 14%
VENTAS 0%
1000
500
IVA VENTAS 140
COMPRAS 14% 800 IVA COMPRAS 112
CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE = 112 x 0,6667 = 74,67
IVA A PAGAR = 65,33 = IVA VENTAS (140) – IVA COMPRAS CRÉDITO TRIBUTARIO(74,67)
23. CRÉDITO TRIBUTARIO PARCIAL – Factor de Proporcionalidad
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Luego de que tenemos el porcentaje se multiplica por el valor del IVA en compras y ese es el valor que se
compensa con el IVA ventas, aumentamos en el ejercicio anterior.
Art. 66 Ley de Régimen Tributario Interno
EJEMPLO 2
VENTAS 14%
EXPORTACIONES+VENTAS
0%
1320
1460
IVA VENTAS 184,80
COMPRAS 14% 1000 IVA COMPRAS 140
CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE = 140 x 0,8571 = 119,99
IVA A PAGAR = 64,81 = IVA VENTAS (184,80) – IVA COMPRAS CRÉDITO TRIBUTARIO(119,99)
24. DECLARACIÓN Y PLAZO PARA PAGAR
Art.158 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
VENTAS DECLARACIÓN Y PAGO CRÉDITO TRIBUTARIO
TARIFA 14% MENSUAL TOTAL
TARIFAS 0% Y 14% MENSUAL PROPORCIONAL
TARIFA 0% SEMESTRAL NO TIENE DERECHO
NOVENO
DÍGITO
FECHA DE
VENCIMIENTO
NOVENO
DÍGITO
FECHA DE
VENCIMIENTO
NOVENO
DÍGITO
FECHA DE VENCIMIENTO
1 10 de julio 1 10de enero 1 hasta día 10del siguiente mes
2 12 de julio 2 12de enero 2 hasta día 12del siguiente mes
3 14 de julio 3 14de enero 3 hasta día 14del siguiente mes
4 16 de julio 4 16de enero 4 hasta día 16del siguiente mes
5 18 de julio 5 18de enero 5 hasta día 18del siguiente mes
6 20 de julio 6 20de enero 6 hasta día 20del siguiente mes
7 22 de julio 7 22de enero 7 hasta día 22del siguiente mes
8 24 de julio 8 24de enero 8 hasta día 24del siguiente mes
9 26 de julio 9 26de enero 9 hasta día 26del siguiente mes
0 28 de julio 0 28de enero 0 hasta día 28del siguiente mes
PRIMER SEMESTRE
enero - junio
SEGUNDO SEMESTRE
julio- diciembre
DECLARACIONES MENSUALES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
25. RETENCIONES DE IVA
Art.163 de la LRTI - Art. 147 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
26. PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE IVA
Resolución NAC-DGERCGC15-00000284 S.R.O. 473 ABRIL 2015 - Art. 147 del RLRTI
• 30% :Bienes
• 70%: Servicios, derechos, comisiones por intermediación y en contratos de
consultoría gravados.
• 100%: Servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, liquidaciones de
compra, pagos de dietas y honorarios a miembros de directorios, operadores de
turismo receptivo en adquisiciones de bienes y derechos que formen parte de su
activo fijo por los bienes y servicios adquiridos que formen parte del paquete de
turismo, Importadores de Servicios.
• 10% : Contribuyentes especiales por adquisición de bienes y servicios a otros
especiales, las sociedades emisoras de tarjetas de crédito por pagos realizados a
contribuyentes especiales.
• 20%: contribuyente especial, en la adquisición de servicios y derechos, en el
pago de comisiones por intermediación, y en contratos de consultoría, gravados,
a otros contribuyentes especiales.
27. PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE IVA
Resolución NAC-DGERCGC15-00000284 S.R.O. 473 ABRIL 2015 - Art. 147 del RLRTI
29. SANCIONES
MENSUAL SEMESTRAL
3% DEL IMPUESTO A
PAGAR, POR MES O
FRACCIÓN, MÁXIMO
HASTA EL 100% DEL
IMPUESTO A LA PAGAR
NO APLICA
0,1% POR MES O FRACCIÓN DE MES, DE LAS
VENTAS BRUTAS RESGITRADAS DURANTE EL
PERÍODO, QUE CORRESPONDA LA DECLARACIÓN
NO CAUSA
IMPUESTO
SI CAUSA
IMPUESTO
SI SE HUBIEREN PRODUCIDO VENTAS
MULTAS PARA DECLARACIONES TARDÍAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno
30. RETENCIONES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Resolución NAC-DGERCGC15-00000284 SRO 473 – Abril 2015
31. EJEMPLOS DE RETENCIONES DE IVA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La retención del IVA se hace del valor del impuesto y lo hacen los agentes de
retención en el momento en que efectúan el pago por la compra de un bien
o de un servicio.
Bienes
Compra de un repuesto de moto por la Sociedad XYZ a una Persona Natural
no Obligada a llevar contabilidad, el 05-Jun-2016 por un valor de $120 + IVA,
calcule la retención de IVA
Base Imponible: 120.00
IVA 16,80
Cálculo de Retención (16,80 x 30%)
RETENCION DE IVA 5,04
Resolución NAC-DGERCGC15-00000284 SRO 473 – Abril 2015
32. EJEMPLOS DE RETENCIONES DE IVA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Servicios
Pago a Juan Pérez por pintar el Rectorado de la Universidad Privada ABC, el
15-Jun-16, un monto de $230 + IVA
Base Imponible: 230.00
IVA 32,20
Cálculo de Retención (32,20 x 70%)
RETENCION DE IVA 22,54
Resolución NAC-DGERCGC15-00000284 SRO 473 – Abril 2015
33. EJEMPLOS DE RETENCIONES DE IVA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Servicios Profesionales
Pago de un Contribuyente Especial por arriendo de Enero a Marzo, al señor
Julio Pérez, dueño de casa, el 10-Ago-2016, por un monto de $1.200 + IVA
Base Imponible: 1200.00
IVA 168,00
Cálculo de Retención (168,00 x 100%)
RETENCION DE IVA 168.00
Resolución NAC-DGERCGC15-00000284 SRO 473 – Abril 2015
34. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE IVA POR APLICACIÓN
DE LA TARIFA 14%
Los contribuyentes que adquieran bienes y/o servicios en las provincias de Manabí o
Esmeraldas deben aplicar directamente el descuento solidario de 2 puntos
porcentuales de la tarifa de IVA en dichas transacciones.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Disposición Transitoria primera Ley de Solidaridad – CircularNAC-DGECCGC16-0000009
FORMULARIOS MODIFICADOS:
FORMULARIO 104: Declaración del Impuesto al Valor Agregado
FORMULARIO 104A: Declaración del Impuesto al Valor Agregado para Personas
Naturales y Sucesiones Indivisas que no Actúan en Calidad de Agentes de Retención y
que no Realizan Actividades de Comercio Exterior
35. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE IVA POR APLICACIÓN
DE LA TARIFA 14%
Art. (…).- Devolución del impuesto al valor agregado por uso de medios electrónicos de
pago.- El Servicio de Rentas Internas, en forma directa o a través de los participantes
en el sistema nacional de pagos, debidamente autorizados por el Banco Central del
Ecuador, devolverán en dinero electrónico, de oficio, al consumidor final de bienes o
servicios gravados con tarifa 12% del IVA, un valor equivalente a:
2 puntos porcentuales del IVA pagado en transacciones confirmadas realizadas con
dinero electrónico.
1 punto porcentual del IVA pagado en transacciones confirmadas realizadas con
tarjeta de débito.
1 punto porcentual del IVA pagado en transacciones confirmadas realizadas con
tarjeta de crédito.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo innumerado agregado a continuación del artículo 72 de la LRTI SRO 768, Junio 2016
36. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE IVA POR APLICACIÓN
DE LA TARIFA 14%
Se incrementa la tarifa de IVA al 14% durante un año (puede concluir antes).
Vendedores en las provincias de Manabí y Esmeraldas pueden conceder descuento de
2 puntos del IVA, teniendo derecho a utilizarlo como crédito tributario.
Cuando el crédito tributario no pueda ser compensado se aplicará lo dispuesto en Art.
69 LRTI.
Este descuento se aplicará durante la vigencia de tarifa 14% de IVA y no excluye
devolución IVA por uso medios electrónicos
Por doce meses se dispone la devolución o compensación de dos puntos porcentuales
adicionales de IVA por pagos realizados con dinero electrónico.
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá disponer que la vigencia
de esta devolución o compensación adicional concluya antes de cumplido el plazo de
doce meses
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo innumerado agregado a continuación del artículo 72 de la LRTI SRO 768, Junio 2016
37. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE IVA POR APLICACIÓN
DE LA TARIFA 14%
Se incrementa la tarifa de IVA al 14% durante un año (puede concluir antes).
Vendedores en las provincias de Manabí y Esmeraldas pueden conceder descuento de
2 puntos del IVA, teniendo derecho a utilizarlo como crédito tributario.
Cuando el crédito tributario no pueda ser compensado se aplicará lo dispuesto en Art.
69 LRTI.
Este descuento se aplicará durante la vigencia de tarifa 14% de IVA y no excluye
devolución IVA por uso medios electrónicos
Por doce meses se dispone la devolución o compensación de dos puntos porcentuales
adicionales de IVA por pagos realizados con dinero electrónico.
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá disponer que la vigencia
de esta devolución o compensación adicional concluya antes de cumplido el plazo de
doce meses
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Disposición Transitoria Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad
38. CAMBIOS EN FORMULARIOS 104 Y 104 A
Casillas de Ventas:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000210 SRO 765 de Mayo de 2016
39. CAMBIOS EN FORMULARIOS 104 Y 104 A
Casillas de Adquisiciones:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000210 SRO 765 de Mayo de 2016
40. REGISTRO DEL DESCUENTO DEL IMPUESTO CONCEDIDO EN VENTAS
COMO CRÉDITO TRIBUTARIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000210 SRO 765 de Mayo de 2016
41. ARRASTRE DE CRÉDITO TRIBUTARIO POR CONCEPTO DE
DESCUENTO DEL IMPUESTO Y APLICACIÓN DEL ART. 69 LRTI
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000210 SRO 765 de Mayo de 2016
42. IVA GENERADO EN LA DIFERENCIA ENTRE VENTAS Y NOTAS DE
CRÉDITO CON DISTINTA TARIFA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000210 SRO 765 de Mayo de 2016
Ventas 14% y devoluciones realizadas a partir de junio 2016 sobre ventasVentas 14% y devoluciones realizadas a partir de junio 2016 sobre ventas
realizadas antes de dicho mesrealizadas antes de dicho mes
Ventas 14% y devoluciones de ventas en las que se concedió descuento de IVAVentas 14% y devoluciones de ventas en las que se concedió descuento de IVA
Ventas 14% y devoluciones de ventas sobre las que el Estado devolvió elVentas 14% y devoluciones de ventas sobre las que el Estado devolvió el
impuesto al adquiriente por uso de medios electrónicos en los pagosimpuesto al adquiriente por uso de medios electrónicos en los pagos
43. IVA GENERADO EN LA DIFERENCIA ENTRE ADQUISICIONES Y NOTAS
DE CRÉDITO CON DISTINTA TARIFA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000210 SRO 765 de Mayo de 2016
Adquisiciones 14% y devoluciones realizadas a partir de junio 2016 sobreAdquisiciones 14% y devoluciones realizadas a partir de junio 2016 sobre
adquisiciones realizadas antes de dicho mesadquisiciones realizadas antes de dicho mes
Adquisiciones 14% y devoluciones en las que se obtuvo descuento de IVAAdquisiciones 14% y devoluciones en las que se obtuvo descuento de IVA
AdquisicionesAdquisiciones 14%14% y devolucionesy devoluciones de compras sobrede compras sobre
laslas que el Estado previamente devolvió el impuesto por uso de mediosque el Estado previamente devolvió el impuesto por uso de medios
electrónicos en los pagoselectrónicos en los pagos
44. AJUSTE DEL CRÉDITO TRIBUTARIO DE IVA POR DESCUENTO O
DEVOLUCIÓN OBTENIDO EN ADQUISICIONES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 6 Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad
45. AJUSTES EN VALIDACIONES – PÁGINA WEB SRI
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 6 Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad