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Jerarquía de operaciones.
Para evitar confusiones, se han establecido reglas para realizar las operaciones en un
orden determinado. Este orden se llama jerarquía de las operaciones. Veamos cuáles son
esas reglas.
1.- Al realizar una serie de sumas y restas, estas se deben realizar de izquierda a
derecha.
Por ejemplo, en esta serie de sumas y restas 65 + 21 – 68 + 31 – 27 vamos haciendo las
siguientes operaciones: primero sumamos 65 + 21, que da como resultado 86, luego
hacemos la resta de 86 – 68, que da 18, a lo cual le sumamos 31, para obtener 49 y
finalmente restamos 27, de modo que el resultado final es 22.
2.- El mismo orden (de izquierda a derecha) se utiliza para las expresiones que solo
tienen multiplicaciones y divisiones.
Por ejemplo, 7 * 8 / 4 = 56 / 4 = 14
El problema surge cuando combinamos sumas y restas con multiplicaciones y
divisiones. Como ya vimos antes el resultado de 2 + 3 * 5 depende de la operación que
se realice primero.
3.- Las multiplicaciones y divisiones se realizan antes que las sumas y restas.
Así en la expresión 2 + 3 * 5, primero realizamos la multiplicación y luego la suma, por
lo que el resultado es 2 + 15 = 17.
La escritura de las operaciones se pede aclarar mucho mas con el uso de paréntesis. En
algunos casos, podemos utilizar los paréntesis solo para reafirmar la jerarquía, como
cuando escribimos 2 + (3 * 5), que es lo mismo que 2 + 3 * 5.
Pero también podemos utilizar los paréntesis para modificar la jerarquía. Así, si en la
expresión anterior queremos sumar primero y luego multiplicar (2 + 3) * 5.
4.- Siempre que aparezcan paréntesis en una expresión aritmética, las operaciones
dentro de ellos se realizan en primer lugar.
Por ejemplo en la expresión (3 * 4) + (5 – 2), como tenemos paréntesis primero
realizamos las operaciones dentro de ellos, siguiendo un orden de izquierda a derecha.
Así (3 * 4) = 12 y (5 – 2) = 3. Después sumamos 12 + 3 = 15.
Otro ejemplo 7 * (5 + (8 / 2)), como aquí tenemos dos pares de paréntesis, realizamos
primero la operación 8 / 2 (es decir, la de los paréntesis internos). Esto da como
resultado 4; luego sumamos 5 + 4, que da 9. Final mente multiplicamos por 7. Entonces
7 * (5 + (8 / 2)) = 7 * (5 + 4) = 7 * 9 = 63.
Para terminar, recuerda que un aspecto importante de las expresiones aritméticas es su
claridad. Si tienes alguna duda de la jerarquía de las operaciones, puedes utilizar los
paréntesis para evitar confusiones.
Tipos de sociedad de Guatemala.
La sociedad colectiva
La sociedad en comandita simple
La sociedad en responsabilidad limitada
La sociedad anónima
La sociedad en comandita por acciones
Sociedad Colectiva
Es aquella que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de
modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Código de
Comercio artículos 10 y 59.
Limitación de responsabilidades.
La estipulación de la escritura social que exima a los socios de la responsabilidad
ilimitada, y solidaria no producirá efecto alguno con relación a tercero; pero los socios
pueden convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a
una porción o cuota determinada. (Art. 60)
Razón Social.
La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los
apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y Compañía
Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C. (Art. 61).
Se deberán de observar para la constitución de las sociedades colectivas los artículos 14
al 67 del Código de Comercio y artículos 29 al 31 y el 46 del Código de Notariado.Un
Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá
inicialmente:
Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente
llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos.
Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitar
Cédula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han
sido electas para estos cargos.
Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la
misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el
Registro Mercantil
Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas del REGISTRO
MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias.
Sociedad En Comandita Simple
Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma
subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios
comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las
aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. Código de Comercio
artículos 10 y 68.
Razón social.
La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los
apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la
leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C.
(Art. 69)
En su constitución se deberán observar los artículos 14 a 58, 68 a 77 del Código de
Comercio y 29 a 32 y 48 del Código de Notariado.
Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá
inicialmente de:
Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente
llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos
Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de
solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las
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Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la
misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el
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Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones.
Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su
caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Código de
Comercio artículos 10 y 78.
El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de
ninguna naturaleza ni denominarse acciones.
Número de los socios.
El número de los socios no podrá exceder de veinte. (Art. 79)
Razón o denominación social.
La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se
formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal. La
razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido
de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra
Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. o Cía.
Ltda., respectivamente. Si se omiten esas palabras o leyendas, los socios responderán de
modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. (Art. 80). 4.
En su constitución deberán observarse los artículos 14 a 58, 78 a 85 del Código de
Comercio, y 29 a 32 del Código de Notariado.
Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá
inicialmente:
Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla
al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos
Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá
solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las
personas que han sido electas para estos cargos.
Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la
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Sociedad Anónima
Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de
cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. Código de
Comercio artículos 10 y 86.
Denominación.
La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse
libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá
abreviarse S.A.
La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos
o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto
principal de la sociedad. (Art. 87)
En su constitución se observarán los artículos 14 a 55 y 86 a 194 del Código de
Comercio, y 29 a 32 y 47 del Código de Notariado.
Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá
inicialmente:
Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla
al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos
Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de
solicitarles su Cédula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las
personas que han sido electas para estos cargos.
Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la
misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el
Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas
de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Una Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios
comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones
sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada
y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la
responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma
que los accionistas de una sociedad anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195.
Las aportaciones deben estar representadas por acciones.(Art. 195)
Régimen.
La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad
anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. (Art. 196)
Razón social.
La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los
apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la
leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y
Cía., S.C.A. (Art. 197)
En su constitución se observan los artículos 14 a 58 y 195 a 202 del Código de
Comercio, y 14 a 58 y 48 del Código de Notariado.
Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá
inicialmente de:
Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla
al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos
Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá
solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las
personas que han sido electas para estos cargos.
Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la
misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el
Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas
de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)
Análisis General:
Sociedad mercantil es aquélla que se somete al ordenamiento mercantil, susceptible de
considerarse "comerciante colectivo" o empresario social, se entiende por contrato de
sociedad aquél mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en
común bienes o servicios con el ánimo de repartirse las ganancias que se obtengan.
Serán mercantiles las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en
el Código de Comercio o en las leyes especiales sobre la materia, lo cual conlleva la
necesidad de inscribir la sociedad así constituida en el correspondiente registro, a pesar
de lo cual también se juzgan mercantiles las sociedades que, no habiéndose inscrito en
el Registro Mercantil, desarrollen una actividad empresarial.
La sociedad mercantil es una asociación de personas, de acuerdo con nuestro derecho la
Sociedad Mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato.
Es un contrato sui generis en virtud del cual dos personas o más combinan
sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente
económico y de especulación mercantil.
La sociedad mercantil es una persona jurídica, creada por mínimo dos personas
denominadas "socios", los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la
realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con
las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le
correspondan

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Jerarquía de operaciones

  • 1. Jerarquía de operaciones. Para evitar confusiones, se han establecido reglas para realizar las operaciones en un orden determinado. Este orden se llama jerarquía de las operaciones. Veamos cuáles son esas reglas. 1.- Al realizar una serie de sumas y restas, estas se deben realizar de izquierda a derecha. Por ejemplo, en esta serie de sumas y restas 65 + 21 – 68 + 31 – 27 vamos haciendo las siguientes operaciones: primero sumamos 65 + 21, que da como resultado 86, luego hacemos la resta de 86 – 68, que da 18, a lo cual le sumamos 31, para obtener 49 y finalmente restamos 27, de modo que el resultado final es 22. 2.- El mismo orden (de izquierda a derecha) se utiliza para las expresiones que solo tienen multiplicaciones y divisiones. Por ejemplo, 7 * 8 / 4 = 56 / 4 = 14 El problema surge cuando combinamos sumas y restas con multiplicaciones y divisiones. Como ya vimos antes el resultado de 2 + 3 * 5 depende de la operación que se realice primero. 3.- Las multiplicaciones y divisiones se realizan antes que las sumas y restas. Así en la expresión 2 + 3 * 5, primero realizamos la multiplicación y luego la suma, por lo que el resultado es 2 + 15 = 17. La escritura de las operaciones se pede aclarar mucho mas con el uso de paréntesis. En algunos casos, podemos utilizar los paréntesis solo para reafirmar la jerarquía, como cuando escribimos 2 + (3 * 5), que es lo mismo que 2 + 3 * 5. Pero también podemos utilizar los paréntesis para modificar la jerarquía. Así, si en la expresión anterior queremos sumar primero y luego multiplicar (2 + 3) * 5. 4.- Siempre que aparezcan paréntesis en una expresión aritmética, las operaciones dentro de ellos se realizan en primer lugar. Por ejemplo en la expresión (3 * 4) + (5 – 2), como tenemos paréntesis primero
  • 2. realizamos las operaciones dentro de ellos, siguiendo un orden de izquierda a derecha. Así (3 * 4) = 12 y (5 – 2) = 3. Después sumamos 12 + 3 = 15. Otro ejemplo 7 * (5 + (8 / 2)), como aquí tenemos dos pares de paréntesis, realizamos primero la operación 8 / 2 (es decir, la de los paréntesis internos). Esto da como resultado 4; luego sumamos 5 + 4, que da 9. Final mente multiplicamos por 7. Entonces 7 * (5 + (8 / 2)) = 7 * (5 + 4) = 7 * 9 = 63. Para terminar, recuerda que un aspecto importante de las expresiones aritméticas es su claridad. Si tienes alguna duda de la jerarquía de las operaciones, puedes utilizar los paréntesis para evitar confusiones. Tipos de sociedad de Guatemala. La sociedad colectiva La sociedad en comandita simple La sociedad en responsabilidad limitada La sociedad anónima La sociedad en comandita por acciones Sociedad Colectiva Es aquella que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Código de Comercio artículos 10 y 59. Limitación de responsabilidades. La estipulación de la escritura social que exima a los socios de la responsabilidad ilimitada, y solidaria no producirá efecto alguno con relación a tercero; pero los socios pueden convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. (Art. 60) Razón Social.
  • 3. La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C. (Art. 61). Se deberán de observar para la constitución de las sociedades colectivas los artículos 14 al 67 del Código de Comercio y artículos 29 al 31 y el 46 del Código de Notariado.Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente: Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitar Cédula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas del REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias. Sociedad En Comandita Simple Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. Código de Comercio artículos 10 y 68. Razón social. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C. (Art. 69) En su constitución se deberán observar los artículos 14 a 58, 68 a 77 del Código de Comercio y 29 a 32 y 48 del Código de Notariado. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente de:
  • 4. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias) Sociedad de Responsabilidad Limitada Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78. El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones. Número de los socios. El número de los socios no podrá exceder de veinte. (Art. 79) Razón o denominación social. La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. o Cía. Ltda., respectivamente. Si se omiten esas palabras o leyendas, los socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. (Art. 80). 4. En su constitución deberán observarse los artículos 14 a 58, 78 a 85 del Código de Comercio, y 29 a 32 del Código de Notariado. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente:
  • 5. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias). Sociedad Anónima Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. Código de Comercio artículos 10 y 86. Denominación. La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A. La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad. (Art. 87) En su constitución se observarán los artículos 14 a 55 y 86 a 194 del Código de Comercio, y 29 a 32 y 47 del Código de Notariado. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente: Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de solicitarles su Cédula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el
  • 6. Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias) SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Una Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195. Las aportaciones deben estar representadas por acciones.(Art. 195) Régimen. La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. (Art. 196) Razón social. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., S.C.A. (Art. 197) En su constitución se observan los artículos 14 a 58 y 195 a 202 del Código de Comercio, y 14 a 58 y 48 del Código de Notariado. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente de: Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)
  • 7. Análisis General: Sociedad mercantil es aquélla que se somete al ordenamiento mercantil, susceptible de considerarse "comerciante colectivo" o empresario social, se entiende por contrato de sociedad aquél mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o servicios con el ánimo de repartirse las ganancias que se obtengan. Serán mercantiles las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en el Código de Comercio o en las leyes especiales sobre la materia, lo cual conlleva la necesidad de inscribir la sociedad así constituida en el correspondiente registro, a pesar de lo cual también se juzgan mercantiles las sociedades que, no habiéndose inscrito en el Registro Mercantil, desarrollen una actividad empresarial. La sociedad mercantil es una asociación de personas, de acuerdo con nuestro derecho la Sociedad Mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es un contrato sui generis en virtud del cual dos personas o más combinan sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente económico y de especulación mercantil. La sociedad mercantil es una persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas "socios", los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan