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SUPERVISION Y
LEGISLACION
LABORAL.
DOCENTE: MARCELO RODRÍGUEZ NAVARRETE
INSTITUTO TECNOLÓGICO UCSC.
De la nacionalidad de los trabajadores
(art.19 y 20)
 El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un
mismo empleador será de nacionalidad chilena.
Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de
veinticinco trabajadores.
 Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas
que a continuación se expresan:
1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe
dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;
2.- se excluirá al personal técnico especialista;
3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos
sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de
cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
De la Jornada laboral.
(Jornada activa y pasiva) Art. 22
La duración de la jornada de trabajo no excederá de las 45 horas semanales.
Excluidos: trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los
gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y
todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los
contratados para prestar servicios en su propio hogar o lugar libremente
elegido, los agentes comisionistas de seguros, vendedores viajantes,
cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del
establecimiento.
Los que trabajen a bordo de naves pesqueras.
Los teletrabajadores (en línea).
Los deportistas profesionales.
JORNADA A BORDO DE NAVES
PESQUERAS (Art. 23)
 Tendrán derecho a uno o varios descansos los que, sumados, no podrán
ser inferiores a 12 horas cada 24.
 De ser posible, los descansos se cumplirán en tierra, en caso de no poder,
la nave deberá contar con instalaciones adecuadas.
 Cuando la navegación se prolongaré por 12 días o menos, se deberá dar
descanso mínimo de 8 horas en cada lugar de recala, si hay acuerdo de las
partes por mas horas, prevalecerá el acuerdo.
 Cuando la navegación se prolongue por más de 12 días, así como en las
campañas de pesca de la zona sur austral, el trabajador elegirá si el
descanso previo al zarpe se tomará en su hogar en las instalaciones
habilitadas de la embarcación.
JORNADA A BORDO DE NAVES
PESQUERAS (Art. 23)
Solo por acuerdo entre el armador y las organizaciones sindicales (ojo)
representativas del personal embarcado, se podrá modificar el descanso
regulado. El acuerdo deberá reunir los siguientes requisitos:
a) No podrás acordarse un descanso previo al zarpe inferior a 5 horas en
puerto base;
b) No podrá convenirse un descanso previo al zarpe inferior a 3 horas en
puertos secundarios. El descanso se realiza donde las partes convengan.
c) Deberá tener una duración no inferior de dos años ni superior a cuatro.
d) Deberá remitirse copia del acuerdo a la inspección del trabajo, dentro de
los 5 días siguientes a la suscripción.
Preferencia de pago para tripulantes
por naufragio. (23 bis)
 Otorga preferencia de pago a las remuneraciones, con el monto del
seguro, y con preferencia de toda deuda, a los trabajadores por
remuneraciones, desahucios e indemnizaciones.
 En caso de desahucios e indemnizaciones, la preferencia se limitara al art.
61. (solo hasta el monto de las remuneraciones adeudadas, cotizaciones
previsionales debidas, intereses y feriado anual proporcional).
 A los tripulantes que, posterior al naufragio, trabajen en el rescate de
equipos y carga, se les gratificará acorde con el esfuerzo desplegado.
Ius Variandi dependientes del
comercio. (art 24)
 El empleador puede aumentar la jornada diaria hasta en dos horas diarias,
por nueve días, dentro de los 15 anteriores a la navidad. En este caso las
horas que excedan el máximo de la jornada prevista en el articulo 22 o de
la jornada menor convenida, se pagarán como horas extraordinarias.
 Si el empleador ejerce la facultad de aumentar dentro del máximo, no
aplica recargo por horas extraordinarias.
 Los trabajadores no podrán trabajar más allá de las 23 horas dentro de los
días de aumento de jornada previo a navidad, ni mas allá de las 20 horas
los días 24 y 31 de diciembre.)
 Multas por incumplimiento 5 UTM por trabajador afectado, si son más de
50 contratados, la multa será de 10 UTM y si son más de 200, la multa será
de 20 UTM.
Jornada Ampliada. (art 27)
 Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no es aplicable al personal que trabaje
en hoteles, restaurantes o clubes - exceptuado el personal administrativo, el de
lavandería, lencería y cocina-, cuando, en todos estos casos, el movimiento diario sea
notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a
disposición del público.
 El desempeño de la jornada que establece este artículo sólo se podrá distribuir hasta
por un máximo de cinco días a la semana.
 Con todo, los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de
12 horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no
inferior a una hora, imputable a dicha jornada.
 En caso de duda y a petición del interesado, el Director del Trabajo resolverá si una
determinada labor o actividad se encuentra en alguna de las situaciones descritas en
este De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de
notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.
Distribución de la Jornada (28)
Ius Variandi por situaciones fortuitas.(29)
 El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no
podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.
 En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día,
sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38.
 Podrá excederse la jornada L. 18.620 ordinaria, pero en la medida
indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del
establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso
fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o
reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Las horas
trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.

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  • 1. SUPERVISION Y LEGISLACION LABORAL. DOCENTE: MARCELO RODRÍGUEZ NAVARRETE INSTITUTO TECNOLÓGICO UCSC.
  • 2. De la nacionalidad de los trabajadores (art.19 y 20)  El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.  Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan: 1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente; 2.- se excluirá al personal técnico especialista; 3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y 4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
  • 3. De la Jornada laboral. (Jornada activa y pasiva) Art. 22 La duración de la jornada de trabajo no excederá de las 45 horas semanales. Excluidos: trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados para prestar servicios en su propio hogar o lugar libremente elegido, los agentes comisionistas de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. Los que trabajen a bordo de naves pesqueras. Los teletrabajadores (en línea). Los deportistas profesionales.
  • 4. JORNADA A BORDO DE NAVES PESQUERAS (Art. 23)  Tendrán derecho a uno o varios descansos los que, sumados, no podrán ser inferiores a 12 horas cada 24.  De ser posible, los descansos se cumplirán en tierra, en caso de no poder, la nave deberá contar con instalaciones adecuadas.  Cuando la navegación se prolongaré por 12 días o menos, se deberá dar descanso mínimo de 8 horas en cada lugar de recala, si hay acuerdo de las partes por mas horas, prevalecerá el acuerdo.  Cuando la navegación se prolongue por más de 12 días, así como en las campañas de pesca de la zona sur austral, el trabajador elegirá si el descanso previo al zarpe se tomará en su hogar en las instalaciones habilitadas de la embarcación.
  • 5. JORNADA A BORDO DE NAVES PESQUERAS (Art. 23) Solo por acuerdo entre el armador y las organizaciones sindicales (ojo) representativas del personal embarcado, se podrá modificar el descanso regulado. El acuerdo deberá reunir los siguientes requisitos: a) No podrás acordarse un descanso previo al zarpe inferior a 5 horas en puerto base; b) No podrá convenirse un descanso previo al zarpe inferior a 3 horas en puertos secundarios. El descanso se realiza donde las partes convengan. c) Deberá tener una duración no inferior de dos años ni superior a cuatro. d) Deberá remitirse copia del acuerdo a la inspección del trabajo, dentro de los 5 días siguientes a la suscripción.
  • 6. Preferencia de pago para tripulantes por naufragio. (23 bis)  Otorga preferencia de pago a las remuneraciones, con el monto del seguro, y con preferencia de toda deuda, a los trabajadores por remuneraciones, desahucios e indemnizaciones.  En caso de desahucios e indemnizaciones, la preferencia se limitara al art. 61. (solo hasta el monto de las remuneraciones adeudadas, cotizaciones previsionales debidas, intereses y feriado anual proporcional).  A los tripulantes que, posterior al naufragio, trabajen en el rescate de equipos y carga, se les gratificará acorde con el esfuerzo desplegado.
  • 7. Ius Variandi dependientes del comercio. (art 24)  El empleador puede aumentar la jornada diaria hasta en dos horas diarias, por nueve días, dentro de los 15 anteriores a la navidad. En este caso las horas que excedan el máximo de la jornada prevista en el articulo 22 o de la jornada menor convenida, se pagarán como horas extraordinarias.  Si el empleador ejerce la facultad de aumentar dentro del máximo, no aplica recargo por horas extraordinarias.  Los trabajadores no podrán trabajar más allá de las 23 horas dentro de los días de aumento de jornada previo a navidad, ni mas allá de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre.)  Multas por incumplimiento 5 UTM por trabajador afectado, si son más de 50 contratados, la multa será de 10 UTM y si son más de 200, la multa será de 20 UTM.
  • 8. Jornada Ampliada. (art 27)  Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no es aplicable al personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes - exceptuado el personal administrativo, el de lavandería, lencería y cocina-, cuando, en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público.  El desempeño de la jornada que establece este artículo sólo se podrá distribuir hasta por un máximo de cinco días a la semana.  Con todo, los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada.  En caso de duda y a petición del interesado, el Director del Trabajo resolverá si una determinada labor o actividad se encuentra en alguna de las situaciones descritas en este De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.
  • 9. Distribución de la Jornada (28) Ius Variandi por situaciones fortuitas.(29)  El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.  En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38.  Podrá excederse la jornada L. 18.620 ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.