La resolución aprueba las "Reglas de buenas prácticas para el funcionamiento del juicio por jurados en la Provincia de Mendoza (2020)" con el objetivo de mejorar la calidad y eficiencia del sistema de juicios por jurados. Estas reglas establecen pautas para agilizar el desarrollo de las audiencias, como la puntualidad, continuidad y eficiencia. También requieren que las partes expongan claramente su teoría del caso y prueba para permitir al jurado decidir sobre la base de la evidencia presentada.
Este documento describe diferentes tipos de libros auxiliares y principales utilizados en contabilidad. Explica que los libros auxiliares registran de forma analítica y detallada las operaciones capturadas en los libros principales. Luego detalla libros auxiliares como cuentas de control, subcuentas, compras y ventas, vencimientos, entre otros. También cubre diarios de caja y banco, inventarios, conciliaciones bancarias y los registros de compras y ventas requeridos por impuestos.
El control interno y las operaciones contables sistematización contable y f...Cinthia Andino Saltos
El documento habla sobre el control interno y las operaciones contables. Explica que el control interno es fundamental para la confiabilidad del sistema contable de una empresa. Describe los objetivos generales del control interno como proteger los activos, procesar la información de manera completa y exacta, y conducir el negocio de acuerdo a las políticas de la empresa. También explica conceptos como integridad, existencia, exactitud, autorización y custodia, los cuales son objetivos específicos del control interno contable.
Este documento establece el reglamento interior de los juzgados y tribunales penales de Guatemala. Se basa en los principios de accesibilidad, simplicidad, celeridad, concentración, inmediación, oralidad, gratuidad y publicidad. Regula la organización y gestión de los despachos judiciales, así como los procedimientos para las audiencias, incluyendo cómo solicitar una audiencia, su desarrollo y registro.
Este documento describe los antecedentes y la implementación del juicio oral civil en México. Se introdujo como parte de las reformas al Código de Procedimientos Civiles para agilizar los procesos judiciales de acuerdo con los compromisos del TLCAN. El juicio oral civil incorpora principios como la oralidad, publicidad e inmediación. Establece requisitos de cuantía y tipos de casos, así como facultades del juez y formalidades de las audiencias.
El documento describe los antecedentes y la estructura del juicio oral civil en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de México. Se introdujo el juicio oral civil en 2009 para agilizar los procesos judiciales de acuerdo con el TLCAN. El documento explica los principios, requisitos y exclusiones del juicio oral civil, así como las reformas realizadas en materia procesal civil.
El procedimiento ordinario en Ecuador, se utiliza para reconocer derechos de las partes. Este procedimiento cuenta con elementos para su realización, este trabajo permite determinar los mismos.
Con fecha 11 de enero de 2021, el Tribunal del Pleno de la Corte Suprema, estableció a través del ACTA N°13-2021, un auto acordado para los remates judiciales de bienes inmuebles mediante el uso de video conferencia en tribunales.
En el contexto de la pandemia COVID-19 y a raíz del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado en nuestro país, el Poder Judicial se vio obligado a implementar medidas para asegurar la continuidad del servicio. Es así como a través del acta 41-2020, se introdujo una regulación que incorporó el teletrabajo y el uso de video conferencia al interior de la institución. Del mismo modo el AD 335-2020, estableció el teletrabajo como la forma regular y ordinaria de prestación del servicio judicial durante el estado de catástrofe.
En este escenario, la realización de remates judiciales de bienes inmuebles por video conferencia, ha dado muestras de ser una modalidad apropiada, dado el contexto que vive el país. Lo ha anterior, ha conllevado a la Corte Suprema a impulsar este mecanismo de remates, sin perjuicio de lo cual el Poder Judicial seguirá trabajando en la construcción de una plataforma propia, que permita incorporar desarrollos tecnológicos a los procesos de remates judiciales.
De este modo, el auto acordado establece las actuaciones y prácticas de carácter operativo, complementarias a las condiciones legales, a la que deberán sujetarse los tribunales, partes, postores y público en la programación y ejecución de subastas judiciales.
Los puntos que abarca el referido documento incluye; ámbito de aplicación; observancia de la regulación y entrada en vigencia; información de la subasta e imágenes del inmueble; clave única del Estado; garantías; comprobante de garantía; certificación de garantías y conexión; ingreso a la audiencia de remate y registro; llamado a remate; desarrollo del remate; adjudicación y firma del acta de remate; y finalmente, restitución de garantías.
Este documento describe diferentes tipos de libros auxiliares y principales utilizados en contabilidad. Explica que los libros auxiliares registran de forma analítica y detallada las operaciones capturadas en los libros principales. Luego detalla libros auxiliares como cuentas de control, subcuentas, compras y ventas, vencimientos, entre otros. También cubre diarios de caja y banco, inventarios, conciliaciones bancarias y los registros de compras y ventas requeridos por impuestos.
El control interno y las operaciones contables sistematización contable y f...Cinthia Andino Saltos
El documento habla sobre el control interno y las operaciones contables. Explica que el control interno es fundamental para la confiabilidad del sistema contable de una empresa. Describe los objetivos generales del control interno como proteger los activos, procesar la información de manera completa y exacta, y conducir el negocio de acuerdo a las políticas de la empresa. También explica conceptos como integridad, existencia, exactitud, autorización y custodia, los cuales son objetivos específicos del control interno contable.
Este documento establece el reglamento interior de los juzgados y tribunales penales de Guatemala. Se basa en los principios de accesibilidad, simplicidad, celeridad, concentración, inmediación, oralidad, gratuidad y publicidad. Regula la organización y gestión de los despachos judiciales, así como los procedimientos para las audiencias, incluyendo cómo solicitar una audiencia, su desarrollo y registro.
Este documento describe los antecedentes y la implementación del juicio oral civil en México. Se introdujo como parte de las reformas al Código de Procedimientos Civiles para agilizar los procesos judiciales de acuerdo con los compromisos del TLCAN. El juicio oral civil incorpora principios como la oralidad, publicidad e inmediación. Establece requisitos de cuantía y tipos de casos, así como facultades del juez y formalidades de las audiencias.
El documento describe los antecedentes y la estructura del juicio oral civil en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de México. Se introdujo el juicio oral civil en 2009 para agilizar los procesos judiciales de acuerdo con el TLCAN. El documento explica los principios, requisitos y exclusiones del juicio oral civil, así como las reformas realizadas en materia procesal civil.
El procedimiento ordinario en Ecuador, se utiliza para reconocer derechos de las partes. Este procedimiento cuenta con elementos para su realización, este trabajo permite determinar los mismos.
Con fecha 11 de enero de 2021, el Tribunal del Pleno de la Corte Suprema, estableció a través del ACTA N°13-2021, un auto acordado para los remates judiciales de bienes inmuebles mediante el uso de video conferencia en tribunales.
En el contexto de la pandemia COVID-19 y a raíz del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado en nuestro país, el Poder Judicial se vio obligado a implementar medidas para asegurar la continuidad del servicio. Es así como a través del acta 41-2020, se introdujo una regulación que incorporó el teletrabajo y el uso de video conferencia al interior de la institución. Del mismo modo el AD 335-2020, estableció el teletrabajo como la forma regular y ordinaria de prestación del servicio judicial durante el estado de catástrofe.
En este escenario, la realización de remates judiciales de bienes inmuebles por video conferencia, ha dado muestras de ser una modalidad apropiada, dado el contexto que vive el país. Lo ha anterior, ha conllevado a la Corte Suprema a impulsar este mecanismo de remates, sin perjuicio de lo cual el Poder Judicial seguirá trabajando en la construcción de una plataforma propia, que permita incorporar desarrollos tecnológicos a los procesos de remates judiciales.
De este modo, el auto acordado establece las actuaciones y prácticas de carácter operativo, complementarias a las condiciones legales, a la que deberán sujetarse los tribunales, partes, postores y público en la programación y ejecución de subastas judiciales.
Los puntos que abarca el referido documento incluye; ámbito de aplicación; observancia de la regulación y entrada en vigencia; información de la subasta e imágenes del inmueble; clave única del Estado; garantías; comprobante de garantía; certificación de garantías y conexión; ingreso a la audiencia de remate y registro; llamado a remate; desarrollo del remate; adjudicación y firma del acta de remate; y finalmente, restitución de garantías.
El documento describe los cambios implementados en el Distrito Federal de México para introducir juicios orales en materia civil y mercantil. Estos incluyen reformas legales para permitir procesos predominantemente orales, la construcción de 20 nuevos juzgados equipados para video grabar audiencias, y la capacitación de estudiantes y abogados en las nuevas técnicas requeridas. El documento también explica los procedimientos y reglas establecidas para la tramitación de estos nuevos juicios orales.
El documento proporciona información sobre el juicio de contravenciones en Ecuador. Explica las diferentes etapas del proceso, incluyendo la investigación previa, instrucción, evaluación preparatoria de juicio, juicio, alegatos y sentencia. También describe procedimientos especiales como el procedimiento abreviado y directo. El resumen captura la información clave sobre el proceso de juicio de contravenciones sin copiar texto directamente del documento.
Este documento presenta una comparación entre el procedimiento civil escrito vigente en Ecuador y el procedimiento civil oral propuesto. Describe las principales diferencias entre ambos sistemas, como la potenciación del rol de los jueces, la realización de audiencias orales, el anuncio de pruebas y la incorporación de nuevos mecanismos como las tercerías litisconsorciales. También explica los principios rectores del sistema oral como la concentración, contradicción y dispositivo, así como los principios constitucionales de independencia, autonomía y
1. El documento describe los principios y procedimientos del juicio oral en Chile, incluyendo la constitución del tribunal, las etapas de alegatos, pruebas, deliberación y sentencia. 2. Se explican los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, así como los pasos previos al juicio como la distribución del caso y fijación de fecha. 3. Finalmente, se detallan las distintas actuaciones que tienen lugar durante el juicio, como la presentación de pruebas testimoniales, periciales y documentales.
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdfCapitan Diaz
Este documento describe los procedimientos de las audiencias en los procesos declarativos y procesos verbales. Explica que en la audiencia inicial, el juez interroga a las partes y busca conciliarlas. También fija la fecha para la audiencia de instrucción y juzgamiento, donde se presentan pruebas como testigos y peritos. Finalmente, el juez dicta sentencia oralmente en la misma audiencia de instrucción y juzgamiento.
Este documento presenta reflexiones sobre la implementación del sistema de justicia penal acusatorio en el estado de Morelos, México. Señala que un cambio de este tipo trae inconvenientes y dificultades para todos los involucrados en el proceso penal. Los encargados de dirigir la implementación deben minimizar este período de transición y facilitar la aplicación práctica de los nuevos principios. El objetivo principal es reducir tanto la intensidad como la duración del período traumático del cambio de sistema.
ENJ-100 Modelo de Gestión Penal -Audiencia PreliminarENJ
El documento presenta un resumen del modelo de gestión penal en el despacho judicial, incluyendo las funciones de los actores como el secretario y personal auxiliar, y su intervención en los diversos momentos del proceso penal como la presentación de la acusación, la audiencia preliminar, el juicio, y los recursos. Se explican conceptos como la separación de funciones jurisdiccionales y administrativas, y los principios rectores del despacho judicial según la normativa procesal penal.
Este documento describe las principales características de la fase de juzgamiento en el proceso penal peruano. Explica que esta fase comienza con la citación a juicio oral y culmina con la sentencia. El juicio oral se rige por los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación. También describe los actos previos al juicio como la verificación de la presencia del acusado, fiscal y defensa, así como la exposición inicial de cargos y argumentos por cada parte.
La oralidad en el proceso laboral. Ley 29497. PerúPMD12
El documento describe las reglas de conducta y oralidad en los procesos laborales según la Ley 29497. Establece que debe haber respeto hacia todas las personas en la audiencia y colaboración en la labor de impartir justicia. Las audiencias se basan principalmente en debates orales presididos por el juez, quien puede interrogar a las partes en cualquier momento. Las actuaciones son grabadas en audio y video.
Mapa audiencia preliminar -audiencia de juicio- act 2 rafael qyenny mar g
El proceso laboral en Venezuela en primera instancia se desarrolla a través de la audiencia preliminar y la audiencia de juicio. La audiencia preliminar se lleva a cabo ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y busca evitar el juicio, depurar el proceso y fijar los términos del contradictorio, mientras que la audiencia de juicio se realiza ante el Juez de Juicio y es donde se dirime el fondo de la controversia laboral. El documento
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarENJ
Este documento describe las funciones del secretario, personal auxiliar y alguaciles en los tribunales dominicanos. Explica que el secretario dirige administrativamente el tribunal y tiene la función de dar fe pública de los procedimientos. El personal auxiliar brinda apoyo en tareas como redactar actas de audiencias y procesar documentos. Los alguaciles notifican actos judiciales y mantienen el orden en los tribunales. El documento concluye señalando que los pasantes podrán desempeñarse como oficinistas para apoyar estas func
El nuevo Código Procesal Civil de Bolivia plantea introducir un proceso más oral, simplificado y eficiente para agilizar los juicios civiles. El actual código data de 1976 y ha permitido que los procesos se alarguen por años. El nuevo código busca mejorar el acceso a la justicia a través de procesos más transparentes, con notificaciones en secretaría en vez de domicilio, y la introducción de medios alternativos como la extinción por inactividad para evitar que los casos se eternicen.
El documento describe los principios rectores del sistema acusatorio mexicano según el artículo 20 de la Constitución, incluyendo la presunción de inocencia, oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, concentración, continuidad y libre valoración de pruebas. Explica que estos principios buscan garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de los implicados y asegurar una administración de justicia transparente, rápida y efectiva. Resume cada principio de forma concisa.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dispuso habilitar la tramitación de causas relacionadas con resarcimiento de daños, indemnizaciones laborales y pagos no retenibles en tribunales de la Segunda y Tercera Circunscripción. Se establecieron protocolos para la atención presencial con turnos previos y distanciamiento social. Se ordenó la dotación necesaria de personal judicial y la suspensión de actividades por 24 horas si hay casos confirmados de COVID-19 en un municipio.
Este documento resume las reglas de conducta y oralidad en los procesos laborales según la Ley 29497. Describe el proceso ordinario laboral que incluye una audiencia de conciliación y una de juzgamiento, así como el proceso abreviado con una audiencia única. Explica las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria y alegatos, y que la oralidad prevalece sobre lo escrito.
El documento habla sobre las reglas de conducta y oralidad en los procesos laborales según la Ley 29497. Explica que se debe respetar al órgano jurisdiccional y a las demás personas presentes, así como colaborar en la labor de impartición de justicia. Detalla las etapas del proceso ordinario laboral como la audiencia de conciliación, audiencia de juzgamiento y las actividades que ocurren en cada una. También menciona el proceso abreviado laboral y aspectos sobre la actividad probatoria como la oportunidad de
Este documento discute el rol del juez dentro del proceso judicial. Explica que el juez es la máxima autoridad del tribunal y su función principal es administrar justicia de manera imparcial. También describe las facultades y deberes generales de los jueces, incluyendo aplicar la constitución y leyes, resolver casos de manera oportuna, y motivar debidamente sus resoluciones. Además, detalla las actividades específicas del juez en las audiencias preliminares y de juicio.
Este documento describe los principios que rigen la fase de juicio en el sistema legal venezolano. Explica que la fase de juicio debe ser pública, oral y contradictoria. También describe el auto de apertura a juicio, las pruebas que pueden incorporarse, la constitución de tribunales mixtos y unipersonales, y el proceso para dictar y pronunciar la sentencia al final del juicio.
El Ente de la Movilidad Provincial convoca a una audiencia pública el 16 de noviembre de 2021 para discutir un aumento en el costo por km del servicio de transporte público en Mendoza. La audiencia se llevará a cabo de forma presencial y virtual. También se convoca al Órgano Consultivo del EMP el 25 de octubre para analizar los informes técnicos sobre los costos presentados por las empresas concesionarias.
Este documento aprueba la actualización del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo de acuerdo con la nueva Ley 27.610 sobre el acceso al aborto en Argentina. El protocolo actualizado provee pautas clínicas para la interrupción del embarazo bajo los más altos estándares de calidad e incorpora las recomendaciones internacionales sobre los procedimientos. Además, se incorpora el protocolo al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención
El documento describe los cambios implementados en el Distrito Federal de México para introducir juicios orales en materia civil y mercantil. Estos incluyen reformas legales para permitir procesos predominantemente orales, la construcción de 20 nuevos juzgados equipados para video grabar audiencias, y la capacitación de estudiantes y abogados en las nuevas técnicas requeridas. El documento también explica los procedimientos y reglas establecidas para la tramitación de estos nuevos juicios orales.
El documento proporciona información sobre el juicio de contravenciones en Ecuador. Explica las diferentes etapas del proceso, incluyendo la investigación previa, instrucción, evaluación preparatoria de juicio, juicio, alegatos y sentencia. También describe procedimientos especiales como el procedimiento abreviado y directo. El resumen captura la información clave sobre el proceso de juicio de contravenciones sin copiar texto directamente del documento.
Este documento presenta una comparación entre el procedimiento civil escrito vigente en Ecuador y el procedimiento civil oral propuesto. Describe las principales diferencias entre ambos sistemas, como la potenciación del rol de los jueces, la realización de audiencias orales, el anuncio de pruebas y la incorporación de nuevos mecanismos como las tercerías litisconsorciales. También explica los principios rectores del sistema oral como la concentración, contradicción y dispositivo, así como los principios constitucionales de independencia, autonomía y
1. El documento describe los principios y procedimientos del juicio oral en Chile, incluyendo la constitución del tribunal, las etapas de alegatos, pruebas, deliberación y sentencia. 2. Se explican los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, así como los pasos previos al juicio como la distribución del caso y fijación de fecha. 3. Finalmente, se detallan las distintas actuaciones que tienen lugar durante el juicio, como la presentación de pruebas testimoniales, periciales y documentales.
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdfCapitan Diaz
Este documento describe los procedimientos de las audiencias en los procesos declarativos y procesos verbales. Explica que en la audiencia inicial, el juez interroga a las partes y busca conciliarlas. También fija la fecha para la audiencia de instrucción y juzgamiento, donde se presentan pruebas como testigos y peritos. Finalmente, el juez dicta sentencia oralmente en la misma audiencia de instrucción y juzgamiento.
Este documento presenta reflexiones sobre la implementación del sistema de justicia penal acusatorio en el estado de Morelos, México. Señala que un cambio de este tipo trae inconvenientes y dificultades para todos los involucrados en el proceso penal. Los encargados de dirigir la implementación deben minimizar este período de transición y facilitar la aplicación práctica de los nuevos principios. El objetivo principal es reducir tanto la intensidad como la duración del período traumático del cambio de sistema.
ENJ-100 Modelo de Gestión Penal -Audiencia PreliminarENJ
El documento presenta un resumen del modelo de gestión penal en el despacho judicial, incluyendo las funciones de los actores como el secretario y personal auxiliar, y su intervención en los diversos momentos del proceso penal como la presentación de la acusación, la audiencia preliminar, el juicio, y los recursos. Se explican conceptos como la separación de funciones jurisdiccionales y administrativas, y los principios rectores del despacho judicial según la normativa procesal penal.
Este documento describe las principales características de la fase de juzgamiento en el proceso penal peruano. Explica que esta fase comienza con la citación a juicio oral y culmina con la sentencia. El juicio oral se rige por los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación. También describe los actos previos al juicio como la verificación de la presencia del acusado, fiscal y defensa, así como la exposición inicial de cargos y argumentos por cada parte.
La oralidad en el proceso laboral. Ley 29497. PerúPMD12
El documento describe las reglas de conducta y oralidad en los procesos laborales según la Ley 29497. Establece que debe haber respeto hacia todas las personas en la audiencia y colaboración en la labor de impartir justicia. Las audiencias se basan principalmente en debates orales presididos por el juez, quien puede interrogar a las partes en cualquier momento. Las actuaciones son grabadas en audio y video.
Mapa audiencia preliminar -audiencia de juicio- act 2 rafael qyenny mar g
El proceso laboral en Venezuela en primera instancia se desarrolla a través de la audiencia preliminar y la audiencia de juicio. La audiencia preliminar se lleva a cabo ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y busca evitar el juicio, depurar el proceso y fijar los términos del contradictorio, mientras que la audiencia de juicio se realiza ante el Juez de Juicio y es donde se dirime el fondo de la controversia laboral. El documento
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarENJ
Este documento describe las funciones del secretario, personal auxiliar y alguaciles en los tribunales dominicanos. Explica que el secretario dirige administrativamente el tribunal y tiene la función de dar fe pública de los procedimientos. El personal auxiliar brinda apoyo en tareas como redactar actas de audiencias y procesar documentos. Los alguaciles notifican actos judiciales y mantienen el orden en los tribunales. El documento concluye señalando que los pasantes podrán desempeñarse como oficinistas para apoyar estas func
El nuevo Código Procesal Civil de Bolivia plantea introducir un proceso más oral, simplificado y eficiente para agilizar los juicios civiles. El actual código data de 1976 y ha permitido que los procesos se alarguen por años. El nuevo código busca mejorar el acceso a la justicia a través de procesos más transparentes, con notificaciones en secretaría en vez de domicilio, y la introducción de medios alternativos como la extinción por inactividad para evitar que los casos se eternicen.
El documento describe los principios rectores del sistema acusatorio mexicano según el artículo 20 de la Constitución, incluyendo la presunción de inocencia, oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, concentración, continuidad y libre valoración de pruebas. Explica que estos principios buscan garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de los implicados y asegurar una administración de justicia transparente, rápida y efectiva. Resume cada principio de forma concisa.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dispuso habilitar la tramitación de causas relacionadas con resarcimiento de daños, indemnizaciones laborales y pagos no retenibles en tribunales de la Segunda y Tercera Circunscripción. Se establecieron protocolos para la atención presencial con turnos previos y distanciamiento social. Se ordenó la dotación necesaria de personal judicial y la suspensión de actividades por 24 horas si hay casos confirmados de COVID-19 en un municipio.
Este documento resume las reglas de conducta y oralidad en los procesos laborales según la Ley 29497. Describe el proceso ordinario laboral que incluye una audiencia de conciliación y una de juzgamiento, así como el proceso abreviado con una audiencia única. Explica las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria y alegatos, y que la oralidad prevalece sobre lo escrito.
El documento habla sobre las reglas de conducta y oralidad en los procesos laborales según la Ley 29497. Explica que se debe respetar al órgano jurisdiccional y a las demás personas presentes, así como colaborar en la labor de impartición de justicia. Detalla las etapas del proceso ordinario laboral como la audiencia de conciliación, audiencia de juzgamiento y las actividades que ocurren en cada una. También menciona el proceso abreviado laboral y aspectos sobre la actividad probatoria como la oportunidad de
Este documento discute el rol del juez dentro del proceso judicial. Explica que el juez es la máxima autoridad del tribunal y su función principal es administrar justicia de manera imparcial. También describe las facultades y deberes generales de los jueces, incluyendo aplicar la constitución y leyes, resolver casos de manera oportuna, y motivar debidamente sus resoluciones. Además, detalla las actividades específicas del juez en las audiencias preliminares y de juicio.
Este documento describe los principios que rigen la fase de juicio en el sistema legal venezolano. Explica que la fase de juicio debe ser pública, oral y contradictoria. También describe el auto de apertura a juicio, las pruebas que pueden incorporarse, la constitución de tribunales mixtos y unipersonales, y el proceso para dictar y pronunciar la sentencia al final del juicio.
El Ente de la Movilidad Provincial convoca a una audiencia pública el 16 de noviembre de 2021 para discutir un aumento en el costo por km del servicio de transporte público en Mendoza. La audiencia se llevará a cabo de forma presencial y virtual. También se convoca al Órgano Consultivo del EMP el 25 de octubre para analizar los informes técnicos sobre los costos presentados por las empresas concesionarias.
Este documento aprueba la actualización del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo de acuerdo con la nueva Ley 27.610 sobre el acceso al aborto en Argentina. El protocolo actualizado provee pautas clínicas para la interrupción del embarazo bajo los más altos estándares de calidad e incorpora las recomendaciones internacionales sobre los procedimientos. Además, se incorpora el protocolo al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención
Este documento presenta una acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra el Estado Nacional por el decreto 241/2021 que suspendió las clases presenciales en la Ciudad. El Gobierno de la Ciudad alega que el decreto viola su autonomía garantizada por la Constitución. El Estado Nacional contestó la demanda defendiendo la constitucionalidad del decreto. La Corte Suprema debe determinar si el decreto violó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.
Este decreto establece nuevos horarios para el comercio en la ciudad de Mendoza debido al aumento de casos de COVID-19. Se fija la hora de apertura a las 10 am para todos los comercios y se recomienda el horario corrido hasta las 8 pm. También se invita a los supermercados y centros comerciales a adoptar estos horarios debido a la gran cantidad de personas que atienden. El objetivo es ordenar la circulación y uso del transporte público.
Anexo escala de equidad Colegios Privados MendozaUnidiversidad
El documento presenta cuatro cuadros con las cuotas programaticas para diferentes niveles educativos en función del porcentaje de aporte económico de los estudiantes. El Cuadro I muestra las cuotas para Nivel Inicial y Primario, el Cuadro II para Nivel Secundario, el Cuadro III para Nivel Especial y el Cuadro IV para Nivel Superior. Cada cuadro detalla el porcentaje de aporte económico posible y la cuota programatica correspondiente.
ANEXO- PROTOCOLO NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA DE DESALOJOS DE VIVIENDA ÚNICA Y...Unidiversidad
El presente Protocolo tiene como objetivo establecer un marco de actuación institucional, tendiente a:
a) Sistematizar información y caracterizar los hogares que se encuentren atravesando procesos de desalojo en
instancia de mediación o judicial.
b) Desarrollar un Registro que permita la identificación de la persona, familia o grupo conviviente y demás
criterios que se establecerán en el apartado correspondiente.
c) Proponer convenios de colaboración y asistencia a los fines de establecer marcos de actuación que propendan a
evitar situaciones de vulneración de derechos humanos fundamentales.
Este proyecto de ley tiene como objetivo garantizar los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo de calle en Argentina. Establece que el Ministerio de Desarrollo Social será la autoridad de aplicación y crea un espacio de coordinación interministerial. Define a las personas en situación de calle y en riesgo de calle e incluye sus derechos y las obligaciones del Estado, como proveer identificación, servicios sociales y de salud, e implementar programas de vivienda e integración social.
El documento presenta un informe semanal sobre tasas de monedas, bonos, bolsas y commodities a nivel internacional y nacional entre el 15 y 19 de marzo de 2021. También incluye noticias económicas de diferentes países como Perú, Alemania, Japón, Colombia y Estados Unidos, así como de Argentina sobre exportaciones, inflación, consumo y precios.
Resolución del Ministerio de Salud sobre venta de misoprostolUnidiversidad
Este documento es una resolución del Ministerio de Salud de Mendoza que declara que la Ley Provincial 8116 ya no es aplicable luego de la sanción de la Ley Nacional 27.610 sobre el aborto. La resolución explica que la ley nacional tiene supremacía sobre la provincial de acuerdo con la Constitución Nacional y que una ley posterior deroga a una anterior. Por lo tanto, los servicios de salud deben garantizar el acceso al aborto según lo establecido por la ley nacional.
El documento propone elevar el piso a partir del cual las personas deben pagar el impuesto a las ganancias de $150,000 pesos. Esto permitiría que aproximadamente 1,267,000 empleados y jubilados dejen de pagar el impuesto, reduciendo la carga fiscal para los que tienen ingresos más bajos y estimulando el consumo.
El documento presenta el calendario escolar de una jurisdicción, con disposiciones generales sobre actividades los días sábados, en época de receso y feriados. Detalla los feriados nacionales e inamovibles, trasladables y provinciales, así como días no laborables. Explica también las conmemoraciones que se realizarán y las formas en que se llevarán a cabo.
El documento establece nuevas medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio y distanciamiento social preventivo y obligatorio ante el aumento de casos de COVID-19 en Argentina. Se resaltan los esfuerzos del gobierno para mejorar la capacidad del sistema de salud y mitigar los impactos económicos y sociales. Sin embargo, la situación continúa siendo dispar en diferentes regiones del país, por lo que es necesario mantener medidas para reducir la transmisión comunitaria.
Informe largo 14 de diciembre 18 de diciembreUnidiversidad
El documento presenta un informe semanal con información sobre monedas, tasas, bonos, bolsas, commodities y noticias internacionales y nacionales de la semana del 14 al 18 de diciembre de 2020. Entre las noticias internacionales se destacan las decisiones del Banco de Japón, México y Reino Unido de mantener sus tasas de interés, y entre las nacionales, que el empleo industrial alcanzó los niveles previos a la pandemia y que la inflación de noviembre fue del 3,2%.
El decreto actualiza las restricciones por la pandemia de COVID-19 en Mendoza. Se levanta la restricción a la circulación nocturna y se habilitan reuniones sociales al aire libre de hasta 250 personas respetando el distanciamiento. También se autoriza el uso del transporte público para todas las actividades permitidas y se extienden las licencias de conducir vencidas.
El documento presenta un informe semanal con noticias e información sobre monedas, tasas, bonos, bolsas, commodities e información internacional y nacional de Argentina de la semana del 7 al 11 de diciembre de 2020. Entre las noticias destacadas se encuentran el aumento de casos de COVID-19 en EE.UU. y Europa, el comienzo de la cotización del agua en Wall Street, el récord de deuda pública en Argentina y los acuerdos firmados por el presidente Alberto Fernández con China.
Informe largo del 23 de noviembre 27 de noviembreUnidiversidad
El documento presenta un informe semanal sobre diferentes temas económicos de Argentina y el mundo entre el 23 y 27 de noviembre de 2020. Incluye información sobre monedas, tasas, bonos, bolsas, commodities e importantes noticias internacionales y nacionales como el Brexit, la economía de países como Brasil, Alemania y Japón, y datos económicos locales sobre industria, comercio exterior, jubilaciones e inflación.
El documento presenta un informe semanal con información sobre monedas, tasas, bonos, bolsas, commodities y noticias internacionales, nacionales y provinciales desde el 9 al 13 de noviembre de 2020. Algunos de los temas destacados incluyen el impacto del plan de recuperación de la UE en el turismo, la recuperación de los fabricantes de automóviles japoneses, el crecimiento del PIB de la eurozona en el tercer trimestre y la advertencia de Lagarde sobre el riesgo de una crisis financiera.
El documento presenta un informe semanal con noticias sobre monedas, tasas, bonos, bolsas, commodities e información internacional, nacional y provincial correspondiente a la semana del 2 al 6 de noviembre de 2020. Entre las noticias internacionales se destaca que la UE se prepara para imponer aranceles a productos de EEUU y que los productores cubanos pueden empezar a exportar. A nivel nacional se resalta la suba de la inflación en octubre, la caída en las liquidaciones del campo y el aumento de la
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
1. 1
RESOLUCIÓN N° 10 – IMPLEMENTACIÓN LEY 9106.
Mendoza, 22 de septiembre de 2020.
Y VISTO:
La Ley Provincial N° 9.106 que sancionó el Juicio por Jurados, y las facultades de
implementación conferidas al Ministro Coordinador del Fuero Penal según el artículo 18
de la ley N° 9.040 y las acordadas N° 28.651 y 29.006, y
CONSIDERANDO:
I.-Que el juicio por jurados marcó la aplicación de un sistema acusatorio adversa-
rial puro, cuyas bases fueron sentadas a partir de la sanción de la ley 8869, consolidada y
ampliada por las sucesivas reformas hasta la ley 9.040 al Código Procesal Penal.
II.-Que durante el 2019, primer año de implementación del juicio por jurados en
Mendoza, se realizaron un total de doce juicios, y en lo que va de este 2020 se han reali-
zado dos juicios, en los que intervinieron diversos jueces de los cuatro Tribunales Pena-
les Colegiados de la provincia.
III.-Que tanto de esos catorce juicios, como de las prácticas acusatorio adversa-
riales que fueron desarrollándose con la implementación de las leyes citadas, surge la
necesidad de continuar el tránsito en la adopción de un modelo de enjuiciamiento basa-
do en la concepción del litigio en audiencia oral en contradicción e igualdad de armas.
IV.-Que tal como se ha destacado en anteriores resoluciones, la metodología de
audiencias orales no se refiere simplemente a actuaciones de roles escénicos, sino que
requiere para su correcto funcionamiento que cada parte asuma la función que le corres-
ponde en contradicción durante la audiencia.
De tal manera, las partes deben exponer al juez y/o al jurado, su teoría del caso,
sus peticiones, argumentos y alegaciones, estableciendo qué hechos tienen como incon-
trovertibles, para poder así centrar el litigio a las cuestiones verdaderamente contenciosas
durante la audiencia preliminar y en el debate litigar en base a la evidencia necesaria para
que el jurado arribe a un veredicto acorde a las instrucción finales según resulte de la
prueba rendida en juicio.
V.-Que el desarrollo ágil y eficiente de las audiencias que integran el procedi-
miento de juicios por jurados también requiere que las partes no “oralicen escritos”, sino
que deben exponer sucinta y claramente su teoría del caso y la prueba que son los que,
en definitiva, le permitirán al jurado decidir en base a la evidencia rendida.
VI.-Con la finalidad de alcanzar estos objetivos es que se han recopilado de la
práctica de los juicios realizados, así como de otras leyes provinciales de juicios por jura-
dos y de los aportes de magistrados del fuero local, reglas para garantizar un litigio adver-
sarial puro frente al jurado. La adopción de estas buenas prácticas, tanto para el desarro-
llo de las audiencias como para el trabajo de las oficinas de gestión, tiene por objetivo
2. 2
mejorar la calidad y eficiencia del sistema de juicios por jurados, y asegurar la evolución
permanente hacia un sistema penal de tipo acusatorio adversarial.
RESUELVE:
I.-Aprobar las “Reglas de buenas prácticas para el funcionamiento del juicio por
jurados en la Provincia de Mendoza (2020)” que, como Anexo I, acompañan la presente
resolución.
II.-Comuníquese la presente a la Sala Administrativa de la Suprema Corte de
Justicia, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y a los Colegios
de Abogados y Procuradores de la Provincia.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. ARCHÍVESE
3. 3
REGLAS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
JUICIO POR JURADOS EN LA PROVINCIA DE MENDOZA (2020).
Las reglas que a continuación se detallan constituyen pautas previstas de buenas
prácticas para agilizar, ordenar y “tener una acción y fuerza uniforme” (art. 7 Constitu-
ción de Mendoza) en cuanto al desarrollo de todo procedimiento que se sustancie por
jurados de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Nacional (art. 24), la ley
provincial 9.106, y las bases de un procedimiento acusatorio adversarial puro.
1. Disposiciones generales
a. Imparcialidad, independencia e impartialidad
i. El juez debe ser imparcial, independiente e impartial. En toda actuación
como al decidir cada incidente que le planteen las partes como en el contenido, redac-
ción y comunicación de sus instrucciones debe quedar claro que no adhiere a la postura
del caso de ninguna de las partes litigantes, ni a una opinión propia que pudiera formarse
durante el transcurso del proceso.
ii. Es deber del juez asegurar la imparcialidad, independencia e impartialidad
del jurado desde la audiencia de selección hasta el dictado del veredicto cada día, tanto a
través de su comportamiento en la sala como en sus instrucciones.
iii. A los fines de dar cabal cumplimiento al art. 23 última parte de la ley 9106,
el juez en el debate no puede proponer, ordenar o insinuarla incorporación de prueba
que no fuera ofrecida o solicitada por las partes, ni interrogar al acusado, a los testigos,
peritos e intérpretes.
b. Desarrollo de las audiencias
i. Puntualidad. Debe el juez ser el primero en observar una estricta puntuali-
dad y exigir su cumplimiento a las partes para garantizar que el inicio y desarrollo de cada
audiencia se ajuste en la mayor medida posible al cronograma que elabora cada OGAP
para cada juicio por jurados.
ii. Eficiencia. El juez debe garantizar la agilidad y buen funcionamiento del
debate.
iii. Formalidades de la audiencia. Previo al ingreso del juez a la audiencia, el
oficial de sala, quien será designado por la Administración de la OGAP que corresponda,
deberá llamar a los presentes a guardar silencio, y pedirles se pongan de pie y anunciar
que va a ingresar el juez. Dicho procedimiento debe repetirse en cada inicio de audiencia
o cuando se retome un cuarto intermedio. Cuando esté conformado el jurado, luego del
ingreso del juez, deberá pedir nuevamente a los presentes que se pongan de pie a fin que
ingrese el jurado. Al finalizar cada audiencia, previo a la salida, el oficial de sala deberá
4. 4
pedir que la sala se ponga de pie y anunciar el retiro en primer lugar del jurado y en se-
gundo del juez.
iv. Fijación de fechas. La OGAP deberá fijar las fechas para las audiencias pre-
liminares, de sorteo, de selección de jurados y de debate, las que serán notificadas a to-
dos los interesados. También elaborará para el debate un cronograma con las declaracio-
nes de testigos y peritos, respetando en primer lugar la prueba de la acusación y luego la
de la defensa, y dentro de cada parte se asignará el orden que cada una le haya fijado a los
declarantes que ofreció. Cada OGAP debe comunicar dichas fechas a la Oficina Central
de Juicio por Jurados para evitar en la medida de lo posible superposición de audiencias.
Las comunicaciones entre oficinas judiciales deben serlo mediante el uso de los correos
electrónicos oficiales a fin de garantizar la despapelización y evitar la burocratización que
insumen las notificaciones usuales por cédulas, remisiones y reportes.
v. Continuidad. Las audiencias de debate deberán fijarse y realizarse con es-
tricta continuidad, en jornada completa, y en días consecutivos, inclusive en los que
fueran inhábiles. Asimismo se deberá evitar cualquier tipo de demora o dilación (art. 24
ley 9.106).
vi. Facultades de dirección, policía y disciplina. El juez deberá dirigir cada au-
diencia, en las que ejercerá todas sus facultades de dirección, policía y disciplina (art. 23,
ley 9.106, primera parte).De la facultad de dirección se desprende la potestad implícita
del juez de instruir al jurado a través de sus instrucciones generales.
vii. Deberes de la OGAP.
1. La OGAP deberá presentar al juez y las partes previo al inicio del
debate el cronograma definitivo con los días y horas de audiencias, detallando los hora-
rios de inicio y fin de cada audiencia, así como las audiencias asignadas para las declara-
ciones de los testigos y peritos citados respetando el orden de las propuestas de las par-
tes, así como los cuartos intermedios preprogramados. Dicho cronograma debe ser co-
municado a la Oficina Central de Juicio por Jurados.
2. Es responsabilidad de cada OGAP que previo al inicio de cada
audiencia se encuentre el mazo presente en el estrado del juez, el atril, los dieciséis luga-
res para los jurados titulares y suplentes, los elementos secuestrados y los dispositivos
tecnológicos y multimediales necesarios para la producción de la prueba. Así también
deberá garantizar en la mayor medida posible que las personas citadas para las testimo-
niales puedan declarar sin intervalos de tiempo entre si, a fin de atenerse al cronograma
pautado. A tales fines todas las dependencias administrativas de la Suprema Corte de
Justicia deberán prestar la colaboración necesaria, en tiempo oportuno, que sea requerida
por la OGAP para garantizar el cumplimiento efectivo del cronograma de audiencias.
5. 5
c. Lenguaje claro
i. En todo momento, las partes en sus requerimientos y exposiciones, como
el juez en sus instrucciones y resoluciones, deben utilizar un lenguaje claro y accesible no
sólo para el jurado y el acusado sino para el público en general.
d. Publicidad de las audiencias
i. Si bien todas las audiencias son, por regla, públicas, la transmisión audiovi-
sual se encuentra a cargo de la Secretaría de Información Pública de la Suprema Corte de
Justicia. Todos los periodistas acreditados pueden acceder a las audiencias (preliminar,
selección de jurados, debate hasta una eventual audiencia de cesura), aunque sin teléfo-
nos celulares, dispositivos electrónicos inteligentes o cualquier otro medio de grabación
de audio o video, o captura de imágenes. Podrán tomar las notas que estimen oportunas
sólo en soporte papel. Todo asistente a la audiencia de selección de jurados se encuentra
obligado por el deber de reserva que impone el art. 17 de la Ley 9106.
2. Audiencia preliminar
a. Pautas generales
i. Finalidad. La audiencia preliminar cumple una función de depuración de
información, a fin de que ésta se presente en el debate con la mejor calidad posible, la
cantidad necesaria para ser expuesta en forma clara y acotada, evitando aquella que pue-
da causar un impacto emocional innecesario. Es por ello que deberán realizarse tantas
audiencias preliminares como sean necesarias para llegar a un debate ordenado, con in-
formación clara y de calidad.
ii. Audiencias informales. Es recomendable al juez y las partes celebrar entre
sí audiencias informales, tanto previo al inicio de la audiencia preliminar, como con pos-
terioridad a la primera, a fin de determinar todos los aspectos del procedimiento, debatir
sobre posibles acuerdos probatorios, las instrucciones preliminares, entre otros posibles
temas a discutir.
iii. Exposición de la teoría del caso. Es esencial que las partes expongan sucin-
tamente su teoría del caso para poder argumentar sobre la pertinencia y utilidad de cada
prueba que ofrezcan en la audiencia. Si las partes no tienen una teoría probatoria, no es
posible verificar sus criterios de admisibilidad: relevancia, confiabilidad y no introducción
de información prejuiciosa.
iv. Prueba relevante. Una prueba se considera relevante si tiene consecuencias
para la adjudicación de la acción, más probable o menos probable de lo que sería sin tal
prueba y que está acorde con las teorías del caso de las partes. También será prueba per-
tinente aquella que sirva para impugnar o reforzar la credibilidad de otro medio de prue-
ba, es decir que se trata de prueba manifiestamente pertinente.
6. 6
v. La relevancia se determina conforme a:
1. proposiciones fácticas en las que se basan el caso de cada parte
sean más o menos probables.
2. la credibilidad de un testigo (b1) o de otra prueba ofrecida en el
caso (b2).
vi. La evidencia puede ser declarada inadmisible cuando su valor probatorio
quede sustancialmente superado por cualquiera de estos factores: 1) riesgo de causar
perjuicio indebido, 2) riesgo de causar confusión, 3) riesgo de causar desorientación al
jurado, 4) dilación indebida de los procedimientos y 5) presentación innecesaria de prue-
ba acumulativa.
vii. Perjuicio indebido. Una prueba debe considerarse que causa un perjuicio
indebido si tiene la virtualidad de sugerir que una decisión sea tomada sobre bases in-
apropiadas-entre las cuales se encuentran las emociones irracionales- o cuando pueda
causar confusión o desorientación en el jurado.
viii. Ofrecimiento de prueba.
1. Prueba documental. La parte que busca introducir prueba docu-
mental, debe acreditar suficientemente su relevancia y las razones por las que debe ser
exhibida durante la audiencia de debate y el modo de introducción oral al debate.
2. Sobre el ofrecimiento de prueba testimonial:
a. Cada parte debe ofrecer su prueba de cargo o de descargo
para a acreditar su teoría del caso. No es admisible la adhesión al ofrecimiento de la con-
traparte, en tanto es incompatible con la técnica de examen y contraexamen.
b. La prueba se presentará en el debate en el siguiente orden:
primero la de la acusación y luego la defensa.
b. Desarrollo de la audiencia preliminar:
i. Identificación del acusado. Inmediatamente abierta la audiencia, se debe
proceder a la identificación de todos los datos filiatorios del acusado.
ii. Criterio de oportunidad. Citación a juicio. Luego debe procederse confor-
me el art. 364 del CPP, solicitando a las partes en primer lugar que dejen en claro si arri-
baron al criterio de oportunidad permitido en la ley 9106: juicio abreviado. Posterior-
mente, y de no configurarse esta última circunstancia, se debe citar a las partes a juicio.
iii. Nulidades y excepciones. En la segunda etapa de la Audiencia Preliminar
las partes deben plantear las nulidades y excepciones que entiendan procedentes.
iv. Teoría del caso. Es imprescindible en la litigación oral adversarial para re-
solver respecto a la admisibilidad de prueba relevante y de calidad, conforme los linea-
7. 7
mientos generales expuestos en el punto 1.1, que previo a pasar a la etapa de ofrecimien-
to de pruebas a fin de garantizar el contradictorio, la igualdad de armas y poder arribar a
estipulaciones probatorias, el juez requerirá a las a las partes que expongan su teoría del
caso.
v. Listados de prueba. Intercambio entre las partes. Para agilizar el desarrollo
de esta etapa, es recomendable que las partes, previo al inicio de la audiencia, con la sufi-
ciente antelación teniendo en cuenta la complejidad del caso y/o de los elementos proba-
torios (y su cantidad), intercambien sus escritos con los listados de la prueba que van a
ofrecer, entregando a su vez una copia al Tribunal.
vi. Rol de juez en la audiencia. Durante esta última etapa de la audiencia preli-
minar es cuando el rol proactivo del juez debe tomar protagonismo, a fin de invitar a las
partes a tener por acreditados ciertos hechos, sobre los que no cabrá discusión alguna en
el Juicio Oral, limitándose así la discusión y producción de la prueba del plenario a las
circunstancias del hecho atribuido que son el objeto y centro del conflicto. Los acuerdos
probatorios no implican inadmisibilidad de prueba, sino que ésta no deberá ser presenta-
da al jurado durante el debate.
vii. Este es el momento para discutir –entre otros temas- la delimitación del
hecho penal a discutir en el debate, y posibles afectaciones que hubieran ocurrido duran-
te la Investigación Penal Preparatoria al principio de congruencia.
3. Audiencia de sorteo de jurados
a. Deber de entrega del listado de sorteados a las partes. El listado de sorteados de-
be ser entregado en sobre cerrado a cada una de las partes, a fin que puedan realizar las
investigaciones correspondientes para las eventuales recusaciones. La Oficina Central de
Juicios por jurados como cada OGAP no son responsables, ni tienen la función de re-
querir los antecedentes de cada una de las personas que resulten sorteadas.
b. Deber de confidencialidad. Solo podrá entregarse el listado del sorteo a los fun-
cionarios de la OGAP y Oficina Central de Juicios por Jurados y a los representantes
legales de las partes, quienes tendrán el deber de confidencialidad y resguardo de la in-
formación, bajo el apercibimiento de aplicar el artículo 157 del Código Penal.
4. Audiencia de selección de jurados
a. Fijación. Para evitar la sorpresa de los jurados seleccionados y a fin que puedan
organizar su vida personal y laboral a las exigencias de la función de jurado, la audiencia
no debe ser fijada el mismo día del inicio del debate.
8. 8
b. Actos previos a la audiencia
i. Recepción de candidatos a jurados. El personal de la Oficina Central de
Juicios y/o la OGAP recibirá a todas aquellas personas que hubieren sido citadas para
esta audiencia y controlará sus datos personales, esto conforme a la distribución de tra-
bajo que acuerden los administradores con el responsable de la Oficina de Jurados.
Éstos, a su vez, serán completados con, al menos, la edad, el dato de sus estudios actua-
les y el trabajo o profesión que desempeñan.
ii. Entrega del listado al juez. El listado realizado deberá ser entregado al juez
previo al inicio de la audiencia, sin modificar el número que se le otorgó a cada candidato
por el sistema en la audiencia de sorteo.
iii. Explicación a los potenciales jurados. Antes que de inicio la audiencia, y
una vez que los candidatos a jurados se encuentren ubicados en la sala de audiencias, el
juez deberá a los asistentes brevemente los lineamientos básicos de esta audiencia y
cómo deberán proceder una vez que se dé inicio a la misma. Sin perjuicio que la OGAP
y/o la Oficina Central de Jurados puedan realizar acotaciones complementarias, cuyo
contenido estará limitado a los expuestos en el manual de información ciudadana sobre
juicio por jurados y material aprobado por la Suprema Corte de Justicia.
c. Audiencia
i. Juramento. Una vez abierta la audiencia por el juez, éste deberá tomar ju-
ramento a los candidatos a jurados conforme el art. 275 del Código Penal, enunciando la
fórmula de la siguiente manera: “Prometen responder con la verdad a las preguntas que les sean
formuladas”. El acto de juramento se rige por el siguiente orden: en primer lugar deben
ponerse de pie los candidatos, luego deben levantar su mano derecha y el juez enunciar
la fórmula. Los candidatos a jurados deberán encontrarse de pie, y con su mano derecha
levantada, responder: “Sí, prometo”. Solamente deberán ponerse de pie las personas a las
que se va a tomar juramento.
ii. Inicio de la audiencia. Cumplido ello, el juez dará inicio a la audiencia e in-
formará a los candidatos a ser jurados sobre la naturaleza de la función que les ha sido
asignada, quiénes son las personas interesadas a los fines de la excusación, los deberes y
responsabilidades que dicha función implica y las penalidades previstas para los delitos
vinculados con tal desempeño. También advertirá a los presentes sobre el deber de guar-
dar reserva de la identidad de las personas convocadas (art. 17 ley 9.106).
iii. Incompatibilidades e inhabilidades. Luego, el juez hará las preguntas perti-
nentes para garantizar que cumplen con los requisitos del artículo 4 de la Ley 9.106, la
inexistencia de incompatibilidades e inhabilidades contempladas en el artículo 5, debien-
do indagar sobre los inconvenientes prácticos que eventualmente pudieren tener para
cumplir su función de jurado.
9. 9
iv. Excusación. Los candidatos a jurados que sean excusados se retirarán de la
sala, acompañados por personal de la OGAP, quiénes les entregarán el certificado de
asistencia a la audiencia donde se dejará constancia de lo dispuesto por el art. 17 de la ley
9.106.
v. Orden de las recusaciones. Primero se deberán litigar las recusaciones con
causa, y en segundo término proceder a las recusaciones sin causa.
vi. Deber de resguardo de la identidad de candidatos a jurados. Durante toda
la audiencia el juez y las partes se referirán a los candidatos por el número que se les
asignó el día de la audiencia de sorteo, y que el personal de la Oficina Central de Juicios
por jurados les entrega al recibirlos previo a la audiencia y a acreditar su identidad.
vii. Entrega del listado al juez. Luego de realizado el sorteo que define a los do-
ce jurados titulares y los cuatro suplentes, personal de la Oficina Central de Juicios por
Jurados hará entrega del listado al juez con los nombres de los elegidos, así como el
número que han mantenido durante la audiencia de selección, de tal manera que única-
mente se los deberá identificar por el número asignado.
viii. Explicación de la función a los jurados. Una vez identificados los miem-
bros del jurado, el juez les solicitará que tomen asiento en el lugar asignado para el jurado
a fin de explicarles sucintamente su función. Seguidamente les explicará la modalidad de
duración del debate en cuanto a días y horarios y consultará si alguno tiene algún incon-
veniente en función de ello.
ix. Candidatos no sorteados. Posteriormente el personal de la OGAP desocu-
pará al resto de los candidatos que no hayan sido sorteados, entregando el correspon-
diente certificado de asistencia, el que llevará la constancia de lo dispuesto por el art. 17
de la ley 9.106.
5. Debate oral con jurados
a. Pautas generales
i. Recepción de los jurados. Personal de la Oficina Central de Juicios por ju-
rados recibirá a los doce jurados titulares y los cuatro suplentes al inicio de cada jornada
en la sala de deliberaciones y, desde allí, serán acompañados por el personal que designe
el responsable de aquella oficina hasta la sala de audiencias. Lo mismo ocurrirá cuando
deban retirarse de la sala de audiencias para volver a la sala de deliberación. Dentro de la
Sala de Audiencias el personal de la OGAP es el responsable de la atención de los pre-
sentes. Fuera de la Sala de Audiencias, la Oficina Central de Jurados es responsable de la
atención del Jurado, pudiendo solicitar la colaboración que se estime necesaria a Oficinas
Administrativas y/o judiciales.
10. 10
ii. Duración de los alegatos. El juez para lograr una explicación clara, directa y
comprensible deberá establecer la duración máxima de cada alegato, tanto de apertura
como clausura, respetando una equitativa distribución del tiempo, teniendo en cuenta la
complejidad del caso.
b. Comienzo del debate
i. Orden de la sala. Previo al ingreso del juez, el oficial de sala solicitará silen-
cio en el recinto, que los presentes que se pongan de pie y anunciará el ingreso del juez.
Una vez que el juez se encuentre en la sala, y cuando ordene el ingreso del jurado, el ofi-
cial de sala deberá nuevamente llamar a silencio, si es que el juez no lo hizo, pedir que
todos los presentes se pongan nuevamente de pie y anunciar el ingreso el jurado. La fun-
ción de Oficial de Sala será designada para cada audiencia por el Administrador de la
OGAP respectiva.
ii. Juramento al jurado. El oficial de sala requerirá al jurado que se ponga de
pie y que levante su mano derecha a fin de que el juez les tome juramento. Solamente
deberán estar de pie las personas a las que se tomará juramento. Una vez realizado ello,
el juez tomará juramento pudiendo usar la fórmula: “¿Prometen en su calidad de jurados, en
nombre del Pueblo, a examinar y juzgar con imparcialidad y máxima atención la causa, dando en su
caso el veredicto según su leal saber y entender, de acuerdo a la prueba producida y observando la Consti-
tución de la Nación y de la Provincia de Mendoza y las Leyes vigentes?”; a lo cual deberán respon-
der: “Sí, prometo”. Esta fórmula adapta el art. 20 de ley 9.106 a la política adoptada por la
Suprema Corte de Justicia de Mendoza respecto al uso de lenguaje claro.
iii. Apertura del debate. Luego del juramento, el juez declarará abierto for-
malmente el debate (art. 20 ley 9.106).
iv. Advertencia al acusado. Acto seguido el juez identificará al acusado, que
debe encontrarse al lado de su abogado defensor, únicamente por su nombre y apellido y
le advertirá sobre la importancia de lo que va a suceder en el debate. No podrán for-
mulársele preguntas.
v. Instrucciones generales al jurado. Posteriormente el juez deberá impartir al
jurado las instrucciones generales, señalando que deberán estar atentos a todo lo que
ocurrirá durante el debate, describiéndoles en lenguaje claro cómo se desarrolla un juicio,
qué es prueba y qué no lo es, por cuáles delitos se juzga al acusado, su somera explica-
ción si se estimare necesaria, y los principios constitucionales fundamentales que deberán
observar. También les advertirá que, al finalizar el debate, les impartirá instrucciones
finales con la explicación precisa de los delitos y de las cuestiones jurídicas.
vi. Reglas sobre el uso de la palabra. Las partes deberán seguir las siguientes
pautas para el uso de la palabra.
11. 11
1. Cuando una parte esté en uso de la palabra deberá estar de pie, pu-
diendo utilizar el atril que se encuentra entre el estrado y los escritorios de las partes, o
deambular entre éste y la baranda que separa a los jurados. El objeto de ello es garantizar
que el jurado esté atento a la importancia del acto del procedimiento, esté atento a un
solo lugar de la sala de audiencias, centrando a la parte que se encuentra alegando o in-
terrogando frente al declarante y en línea directa al jurado y el juez.
vii. Las partes que deseen acercarse al estrado para dialogar o realizar un plan-
teo al juez, deberán solicitar previa autorización a éste para ello (arts. 24 y 31 ley 9.106).
c. Alegatos de apertura
i. Acusación. El representante del Ministerio Público Fiscal, en primer orden,
y en su caso, el querellante particular en segundo lugar, deberán presentar su teoría del
caso, la que consistirá en la explicación –utilizando lenguaje claro- del hecho del juicio
(esto es, el hecho penal de la acusación relacionado y limitado por los acuerdos probato-
rios), las pruebas que producirán para fundamentar su acusación y la calificación legal en
la que pretenden encuadrar aquel hecho.
ii. Defensa. A su turno, la defensa deberá explicar su teoría del caso o estrate-
gia procesal.
iii. Prohibición de lectura de memoriales. En ningún caso las partes podrán
dar lectura a memoriales.
iv. Uso de soportes tecnológicos. Las partes podrán apoyar las explicaciones
de su teoría del caso con diversos elementos tecnológicos y multimediales. Estos sopor-
tes y su contenido no constituyen prueba, por lo que no pueden ser solicitados previa-
mente ni por la contraparte ni el juez para controlar su contenido. No se podrá utilizar
en ellos información no autorizada en la audiencia preliminar ni contravenir acuerdos
probatorios.
v. La prueba en un sistema acusatorio adversarial
1. La producción de la prueba se realizará conforme las disposiciones
de la ley 9.106, las presentes reglas y subsidiariamente y en cuanto sean compatibles con
un sistema acusatorio adversarial, las normas del Código Procesal Penal.
2. Conforme los principios de un sistema acusatorio adversarial puro,
en primer lugar deberá producirse la prueba de la acusación y luego de la defensa. Cada
una de las partes establecerá el orden de los declarantes acorde a su teoría del caso.
3. Declaración del acusado. En el curso del debate durante el período
probatorio asignado para la defensa éste podrá hacer las declaraciones que considere
oportunas, por ser su medio de defensa. La defensa en cualquier momento le anunciará a
viva voz al juez que el acusado ejercerá su derecho a declarar.
12. 12
4. Testigos y peritos. Antes de declarar los peritos, testigos, la OGAP
deberá extremar los recaudos a fin de que no se comuniquen entre sí ni con otras perso-
nas ni deberán ver, oír o ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencia. No
obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración, pero el
juez deberá advertir esta circunstancia en sus instrucciones particulares.
a. Juramento a testigos y peritos. A diferencia de un juicio tradi-
cional, donde el juez o presidente del Tribunal debe instruir sobre las penas que se im-
pone por el falso testimonio y recibe el juramento (art. 144 CPP), en el art. 26 de la ley
9.106 sólo se dispone que deberán prestar promesa de decir verdad ante el juez, y en el
juicio por jurados son dos los jueces (juez técnico y el jurado popular), por ello:
i. El personal de la OGAP al recibir a cada testigo deberá
hacerle saber el contenido y la pena del art. 275 del Código Penal a cada declarante.
ii. Una vez ingresado a la sala de audiencia, el oficial de
sala deberá pedirle al declarante que se ponga de pie, solicitarle que levante su mano de-
recha y tomarle juramento bajo la siguiente fórmula: “Promete responder con la verdad a las
preguntas que les sean formuladas”. A lo que del declarante deberá responder: “Sí, prometo”.
Sólo el declarante y el oficial de sala deberán estar de pie.
iii. Examen y contraexamen. Los testigos y peritos, luego
de prestar juramento, serán interrogados por las partes, comenzando por aquella que
ofreció la prueba. No se podrá autorizar un nuevo interrogatorio después del contraex-
amen, salvo cuando fuere indispensable para considerar información novedosa, sorpre-
siva o maliciosa que no hubiera podido ser consultada en el examen directo.
iv. En el examen directo no se admitirán preguntas suges-
tivas o indicativas, salvo que el juez autorice el tratamiento como testigo hostil. Si el tes-
tigo o perito deviniera hostil a la parte que lo propuso, sea en el examen directo o en el
re-directo, la parte podrá pedir al juez autorización para interrogarlo con preguntas su-
gestivas.
v. En el contraexamen las partes podrán confrontar al
testigo o perito con sus propios dichos o con otras versiones. En ningún caso se admi-
tirán preguntas engañosas, repetitivas, ambiguas o destinadas a coaccionar ilegítimamente
al testigo o perito.
vi. El contraexamen solo podrá exceder al contenido del
examen directo, en la medida que dicha extensión esté vinculada con la credibilidad del
declarante.
vii. Lectura de declaraciones previas a un testigo. Durante
el examen directo, a fin de refrescar la memoria de un testigo, previa autorización del
juez, la parte examinante solo puede acercarle al testigo el fragmento de la misma indi-
13. 13
cando que la debe leer en voz alta. En caso que el declarante no pudiera leer en forma
clara, podrá hacerlo la parte en uso de la palabra.
viii. Durante el contraexamen o el interrogatorio a un testi-
go hostil, la parte que se encuentra en uso de la palabra, previa autorización del juez,
deberá acercarle indicando para que lea en voz alta al declarante la sección de su declara-
ción previa sobre la cual desee cuestionar sobre una posible contradicción. Si el declaran-
te no pudiera o no quisiera leerla, le deberá solicitar la parte que está en uso de la palabra
autorización al juez para leérsela al jurado y luego hacer al declarante la pregunta corres-
pondiente.
ix. Las declaraciones previas en un juicio por jurados de-
ben identificarse por el nombre del declarante, la fecha en la que hizo la declaración y el
lugar donde fue prestada. Identificar por el número de fojas es insuficiente ya que el ju-
rado no tiene ni debe tener acceso a expedientes o legajos de investigación. Previo a
cualquier lectura deberá reconocer firma.
x. Objeciones. Las partes podrán objetar las preguntas in-
admisibles indicando el motivo. A fin de formularla deberá manifestar a viva voz “ob-
jeción” (y no levantar la mano en silencio). Una vez objetada la pregunta, si la parte no
indicó el motivo, el juez deberá pausar la declaración y solicitar a la parte objetante a que
indique el motivo. Una vez planteado el objeto de la oposición, hará lugar de inmediato
al planteo si fuere manifiesto el exceso o decidirá luego de permitir la réplica de la con-
traparte.
xi. El juez procurará que no se utilicen las objeciones para
alterar la continuidad de los interrogatorios. En caso de objeciones que requieran un
debate más profundo o que no sea claro el motivo de la objeción, el juez pedirá a las
partes que se acerquen al estrado, a fin de asegurar la limpieza del litigio y que no se
transmita al jurado información indebida.
xii. Incorporación por lectura. Excepcionalmente, las par-
tes sólo pueden pedir incorporar por su lectura o exhibición audiovisual aquellos actos
que hubiesen sido controlados por ellas previamente, y que por su naturaleza y carac-
terísticas fueran definitivos y de imposible reproducción (art. 27, ley 9.106). En tal caso,
la lectura o la exhibición de los elementos esenciales de esta prueba en la audiencia no
pueden omitirse ni siquiera con el acuerdo de las partes (art. 27 ley 9.106). Las partes
deben litigar en la audiencia preliminar las partes o fragmentos que son imprescindibles
para incorporar por esta vía.
xiii. Toda otra prueba que se pretenda presentar al decla-
rante para facilitar su memoria o dar explicaciones sobre lo que allí consta, sólo podrá
hacerlo con autorización del juez, con indicación precisa de qué deberá leerse o exhibir-
se. La que no podrá ser exhibida o darle lectura al jurado.
14. 14
xiv. Incorporación de la declaración del acusado durante la
IPP. En caso que la declaración del acusado haya sido ofrecida por la parte acusadora,
solo podrá ser introducida al debate mediante declaración del Ayudante Fiscal que la
tomó.
xv. Exhibición audiovisual o lectura de la declaración pre-
via. El fragmento de la videograbación o lectura de la declaración prestada por el acusa-
do ante la Fiscalía de Instrucción sólo puede ser usada para marcar contradicciones du-
rante el contrainterrogatorio en el caso que el acusado declare durante el debate.
xvi. Valoración de prueba producida en el debate. Debe
quedar claro y expreso en las instrucciones generales y particulares al jurado que sólo
deben valorarse los dichos vertidos y la evidencia exhibida en la audiencia. Es por dicha
regla, que los integrantes del jurado no pueden conocer las constancias recogidas fuera
de la audiencia, excepto las mencionadas en las reglas anteriores y que el juez autorice
incorporar al debate, ni interrogar a los acusados, testigos, peritos o intérpretes.
xvii. Actuaciones fuera de la sala de audiencias. Si fuera ne-
cesaria la realización de actos fuera de la sala de audiencias, se deben arbitrar los medios
para la concurrencia de los jurados. Si por la naturaleza del acto esto no es posible o
conveniente, se debe proceder a la filmación de la totalidad de lo ocurrido con el fin de
su posterior exhibición a los jurados en la sala de audiencias al continuarse con el debate
oral y público. Toda actuación que se realice fuera de la sala de audiencias correrá a ex-
clusivo costo de la parte que la ofreció como prueba.
xviii. Careo. Teniendo en cuenta que el objetivo del careo es
determinar la veracidad de los dichos de un declarante en contraste con la declaración de
otro y atento a que constituye una técnica del sistema inquisitivo residual en el sistema
atenuado de la ley 6.730, ello es incompatible con el desarrollo no solo de un juicio por
jurados, sino también en el marco de un proceso acusatorio adversarial, donde la técnica
para desacreditar la veracidad y/o credibilidad del declarante es el contraexamen, a través
del uso de preguntas sugestivas. En consecuencia al ser incompatible, no puede aplicarse
el careo en el juicio por jurados (art. 24 ley 9106).
xix. Falso testimonio. En función de los principios del sis-
tema acusatorio adversarial y la técnica del examen y contraexamen de testigos, resulta
incompatible con el desarrollo del juicio por jurados que las partes soliciten al juez técni-
co la extracción de compulsa para que se investigue el delito de falso testimonio en el
que presuntamente podría haber incurrido alguno de los testigos, peritos o intérpretes
15. 15
que declararen durante el debate. En consecuencia, las partes no deberán plantear la pre-
sunta falsedad delante del jurado.
En su caso, y de considerarlo oportuno, el representante del
Ministerio Público Fiscal deberá remitir las constancias correspondientes a la Unidad
Fiscal que deba intervenir en la investigación de aquel delito. A su vez, las demás partes
podrán formalizar la denuncia por aquel hecho en la misma dependencia del Ministerio
Público Fiscal.
xx. Hecho diverso. Si del debate resultare que el hecho es
diverso del enunciado en la acusación, solo es compatible en un sistema acusatorio ad-
versarial, que la parte acusadora pueda plantearlo y en dicho caso deberá procederse de
acuerdo al artículo 391 del Código Procesal Penal.
d. Alegatos de clausura
i. Terminada la recepción de las pruebas, el juez concederá sucesivamente la
palabra al fiscal, al querellante y al defensor para que en ese orden expresen sus alegatos
finales. No se podrán leer memoriales sin perjuicio de la lectura parcial de notas. Las
partes podrán apoyar las explicaciones de sus conclusiones con diversos elementos tec-
nológicos y multimediales. Si intervino más de un representante del Ministerio Público
Fiscal, querellante o defensor, todos podrán hacer uso de la palabra repartiendo sus tare-
as para evitar repeticiones o dilaciones. Todas las partes podrán replicar, pero corres-
ponderá al defensor la última palabra. La réplica deberá limitarse a la refutación de los
argumentos adversos que antes no hubieren sido discutidos. Al finalizar el alegato, la
parte en uso de la palabra expresará sus peticiones de un modo concreto.
e. Última palabra del acusado. Previo a brindar las instrucciones particulares al jura-
do, el juez preguntará al acusado si tiene algo para agregar a lo dicho por su defensa.
f. Instrucciones para la deliberación. Una vez retirado el jurado de la sala de deba-
tes, se celebrará una audiencia para la litigación de las instrucciones particulares (art. 32,
ley 9.106), conforme las siguientes pautas.
i. Obligatoriedad de la audiencia. En caso que las partes hayan anticipado tal
litigio, conforme la regla del último párrafo del art. 32 de la ley 9106, deberá igualmente
celebrarse dicha audiencia, donde las partes ratificarán oralmente ante el juez el litigio
previo o acuerdo al que arribaran respecto a las instrucciones finales.
ii. Litigación. En el supuesto de litigación de las instrucciones las partes plan-
tearán en ese momento sus objeciones. Seguidamente, el juez decidirá en forma definiti-
va cuáles serán las instrucciones a impartir a los jurados. Las partes dejarán constancia de
sus disidencias u oposiciones, exponiendo claramente sus motivos para el caso de im-
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pugnación de la sentencia. Estas incidencias y reservas constarán únicamente en el regis-
tro audiovisual de la audiencia.
iii. Delito menor. El juez puede incluir en las instrucciones un delito menor,
siempre que haya congruencia entre los hechos discutidos en el debate y el derecho. Es
deber del juez técnico dar todas las opciones legales posibles al jurado al momento de
determinar el derecho aplicable al caso. Si bien las instrucciones las proponen las partes,
son decisión exclusiva del juez.
iv. Claridad. Las instrucciones finales para el jurado deberán estar redactadas
en un lenguaje claro, debiendo explicárseles que su decisión versará exclusivamente so-
bre las circunstancias de hecho objeto del debate.
v. Cuarto intermedio. El juez podrá hacer un breve cuarto intermedio en las
instrucciones finales, previo a explicar el derecho concreto aplicable al caso particular.
vi. Formulario de veredicto. El juez elaborará el formulario de veredicto te-
niendo en cuenta el orden de los tipos penales solicitados por la acusación, según su gra-
vedad, luego lo solicitado por la defensa y finalmente la opción de no culpabilidad, si no
fue solicitada por la defensa. Si el juez incorpora un delito menor, éste se ubicará en el
formulario en el orden según su escala penal.
g. Deliberación del jurado
i. Oficial de custodia. El juez designará a un oficial de custodia a propuesta
del administrador de la nómina de personal de la OGAP. Sus funciones son: la asistencia
de los jurados fuera de la sala de deliberación, canalizar la comunicación de éstos única-
mente con el juez y asegurar que la deliberación sea secreta y continua por parte del jura-
do. Será el responsable de entregar el formulario de veredicto al jurado. Toda comunica-
ción que el jurado quiera mantener con el juez deberá ser por escrito. Estas comunica-
ciones serán secretas, y en base a lo expuesto el juez se comunicará con el administrador
de la OGAP a fin de que prepare la sala de audiencias o acerque al oficial de custodia las
pruebas que hayan podido solicitar desde la sala de deliberación los jurados. Podrá de-
signarse más de un oficial de custodia a fin que roten en sus tareas.
ii. Presidente del jurado. El jurado deberá elegir un presidente. Luego de tres
votaciones sin que surja electo algún presidente, o en caso de empate, deberá ejercer la
función, entre los más votados, el jurado de mayor edad. Esta regla deberá acompañarse
en hoja aparte al formulario de veredicto.
iii. Inducciones indebidas para el voto. Incomunicación. Los miembros del ju-
rado tendrán obligación de denunciar ante el juez por escrito, a través del presidente,
sobre cualquier tipo de presiones, influencias o inducciones externas que hubiesen reci-
bido para emitir su voto en un sentido determinado. Si las circunstancias del caso así lo
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requieran, de oficio o a pedido de parte, el juez podrá disponer que los miembros inte-
grantes del jurado y los suplentes no mantengan contacto con terceros ni con medios de
comunicación durante todo el desarrollo del juicio, disponiendo -en su caso- el aloja-
miento en lugares adecuados a cargo del Estado provincial.
iv. Destrucción de formularios y anotaciones. El presidente del jurado deberá
supervisar la destrucción de los formularios de votación y/o cualquier tipo de anotación
que hayan realizado previo a la entrega del veredicto. Finalizado el juicio, el oficial de
custodia deberá constatar que en la sala de deliberación no quede ningún tipo de formu-
lario de votación y/o nota. Cuando no se hayan destruido las notas, será responsabilidad
de la Oficina Central de Juicios por jurados y/o la OGAP la inmediata destrucción de los
remanentes.
v. Jurados suplentes. Una vez retirado el jurado titular a fin de deliberar, los
jurados suplentes deberán ser alojados en compañía de personal de la Oficina Central de
Juicios por jurados, a fin que no sean “contaminados” con opiniones de cualquier perso-
na. Deberán estar a disposición del juez en caso que alguno de los jurados titulares no
pueda continuar su participación en la deliberación por razones de salud y/o fuerza ma-
yor, salvo que el juez ordene dispensarlos.
vi. Veredicto
1. Una vez finalizada la deliberación del jurado por alcanzar el vere-
dicto, el jurado será convocado a la sala de audiencia. Reanudada la audiencia, el juez
deberá pedir al presidente del jurado que se ponga de pie y le preguntará si han arribado
a un veredicto. Luego de su respuesta deberá entregarle el sobre con el veredicto al ofi-
cial de sala, quien lo acercará al juez para que éste controle su contenido. Una vez verifi-
cado por el juez que ha sido confeccionado adecuadamente, devolverá el sobre al oficial
de sala, quien lo entregará al presidente del jurado, y allí éste procederá a su lectura.
2. El veredicto deberá versar, respecto de cada hecho y cada acusado,
sobre las cuestiones siguientes: “1) ¿Está probado o no el hecho en que se sustenta la acusación?”
y “2) ¿Es culpable o no es culpable el acusado?” (art. 33, 4º párr., ley 9106). De acuerdo al ve-
redicto, se declarará, en nombre del Pueblo, culpable o no culpable al o a los acusados.
Con el pronunciamiento del veredicto finalizará la intervención de los jurados.
3. Luego de la lectura del veredicto, el juez despedirá a los jurados,
agradeciendo su participación. Seguidamente el jurado se retirará de la sala de audiencias,
acompañado por personal de la Oficina Central de Jurados y/o la OGAP.
4. Una vez retirado el jurado, el juez dictará la sentencia o, en su caso,
solicitará a la OGAP que fije audiencia para la determinación de la pena y producción de
prueba.
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5. En ningún momento, el juez, las partes, como el personal judicial,
puede preguntar a ningún miembro del jurado las razones del veredicto que suscribió o
discutir de modo alguno su decisión o recriminárselas. Luego del veredicto, el juez sólo
puede comunicarse con el jurado a fin de saludarlos, felicitarlos por su participación y
dialogar con ellos de cualquier tema que no se refiera al caso.
6. Las encuestas que se entreguen al jurado deben estar previamente
aprobadas por el Ministro Coordinador, y en las mismas no se debe consignar ningún
tipo de pregunta que pueda dar lugar a que un jurado viole el secreto de las razones de su
veredicto. Esta misma regla debe ser respetada por cualquier medio de comunicación
que acceda a una entrevista voluntaria de un jurado.
6. Sentencia
a. Formalidades. La sentencia se ajustará a las normas previstas en el Código Proce-
sal Penal, teniendo en cuenta las características particulares del juicio por jurados, y de-
berá contener, en lugar de los fundamentos de la decisión sobre los hechos probados y la
culpabilidad del imputado, la transcripción de las instrucciones dadas al jurado y el vere-
dicto del jurado.
b. Sentencia condenatoria. La sentencia condenatoria fijará con precisión las penas
que correspondan y decidirá sobre la entrega, restitución o decomiso de los objetos se-
cuestrados.
c. Sentencia absolutoria. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del acusado;
la cesación de todas las medidas cautelares; la restitución de los objetos afectados al pro-
cedimiento que no estén sujetos a comiso y las inscripciones necesarias. Esta sentencia se
dictará el mismo día del veredicto.
d. Determinación de la pena. En los supuestos en que corresponda aplicar pena de
prisión perpetua el juez se expedirá de inmediato, y la sentencia se dictará en el día del
veredicto.
e. Cesura del juicio. En el caso de que se configure la previsión del art. 38, inc. b de
la ley 9.106 el juez consultará a las partes si pueden realizarla el mismo día y, de existir
acuerdo, procederá en tal sentido. Caso contrario solicitará a la OGAP que fije la audien-
cia de cesura dentro del plazo máximo de cinco días, la que deberá establecerse inmedia-
tamente y realizarse en turno vespertino. En la audiencia de cesura toda la prueba debe
ser producida en forma oral y de acuerdo a los arts. 24, 26 y 27 y conc. de la ley 9.106 y
las presentes reglas. Posteriormente se escucharán los alegatos finales de las partes y fi-
nalmente el juez preguntará al acusado si tiene algo más que agregar. A continuación
deberá dictar la sentencia correspondiente.