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JUICIOS ORALES
El nuevo sistema acusatorio adversarial
 Introducción.
 Aspectos Generales del Nuevo Sistema Acusatorio Adversarial.
 El nuevo código penal hacía los Juicios Orales.
 Sistema de justicia penal.
 Art.16
 Art.17
 Art.18
 Art.19
 Art.20
 Art.21
 Art.22
 Conclusiones.
 Bibliografía.
Con respecto al derecho penal el sistema acusatorio Adversarial, agiliza por completo
los procesos haciéndolos verdaderamente expeditos y concisos disminuyendo la carga
de trabajo para el poder judicial por lo tanto, disminuye los costos administrativos. El
único problema es que no se lleva el cumplimiento de los tiempos derivados de las
reformas.
Puebla es uno de los primeros estados en cambiar a este sistema y, a pesar de ello son
pocos los municipios de esta entidad, los que lo aplican de forma eficiente y completa.
El sistema acusatorio Adversarial abre las posibilidades para que tanto los sujetos
activos como los pasivos y sus defensores, puedan tener a la mano todos los medios
correspondientes a su proceso y así tener todas las herramientas para llevar un debido
proceso.
En el desarrollo de los sistemas jurídicos contemporáneos encontramos que se están
creando las condiciones para una nueva forma de administración, procuración e
impartición de justicia pero para tal efecto necesitamos la implementación de un nuevo
código penal universal para todo el país y para tal efecto encontramos que en la cámara
baja aparecen situaciones como la siguiente:
La Cámara de Diputados aprobó la creación del Código Nacional de Procedimientos
Penales, mismo que regirá en todo el país y cuyo objetivo es establecer el sistema oral
acusatorio.
Con 407 votos a favor, 28 votos en contra y cinco abstenciones, los legisladores
federales aprobaron sin cambios el dictamen del Código Nacional que les fue enviado
del Senado en diciembre pasado. El dictamen fue remitido al Ejecutivo para su
publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo cual entrará en vigor.
En el nuevo Código proviene de la reforma penal de 2008, que estableció la transición
de un sistema de justicia inquisitorio a uno de corte acusatorio adversarial; es decir,
donde se llevará a cabo un juicio oral en el que se tratará de defender en todo
momento la presunción de inocencia del imputado.
Los juicios orales se llevarán a cabo en audiencias públicas para que tanto las partes
en conflicto como el público en general puedan presenciarlas.
El nuevo ordenamiento dispone que cuando el Ministerio Público considere necesaria la
intervención de comunicaciones privadas para la investigación, el titular de la
Procuraduría General de la República (PGR) o los servidores públicos facultados
podrán solicitar al juez federal de control la autorización de esta medida.
El Código también incluye la posibilidad de que los registros de las actuaciones
en todo el procedimiento se realicen por escrito, audio o video y, en general,
por cualquier soporte que garantice su reproducción.
Subraya que las disposiciones concernientes a la investigación están
planteadas desde una perspectiva de respeto a los derechos humanos,
especialmente en los actos de investigación que implican actos de molestia;
por ello, las pruebas que sean obtenidas mediante la violación de garantías
fundamentales serán declaradas nulas por la autoridad judicial.
Menciona que durante el procedimiento penal pueden existir soluciones
alternas, como la aplicación de un acuerdo reparatorio que puede ser
desarrollado por mediación o conciliación, que será regulado por leyes
especiales, para evitar llegar a una pena de encarcelamiento.
Con esta medida, se pretende que hasta el 90% de los casos se resolverán a
través de la justicia alternativa, pues las penas para quienes cometan un delito
no grave podrían ser distintas a la prisión.
El nuevo Código señala que el Ministerio Público podrá ordenar las medidas de
protección idóneas, y en aquéllas que impliquen una restricción a la libertad del
imputado, deberán resolverse en audiencia ante el juez de control dentro de los
cinco días siguientes, a efecto de que la ratifique, modifique o cancele mediante
la aplicación de las respectivas medidas cautelares.
El Código Nacional de Procedimientos Penales regirá en las 31 entidades del
país y en el Distrito Federal.
El nuevo modelo penal deberá estar instrumentado en el país a más tardar en
2016.
La reforma pretende implantar un sistema de justicia penal de corte acusatorio
adversarial. De igual manera pretende establecer un régimen diferenciado para
el combate a la delincuencia, para así, fortalecer el sistema nacional de
seguridad pública.
Los artículos que se reformaron son: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123.
Se reforman 10 artículos de la Constitución con un período de transición de
máximo 8 años.
ARTÍCULO 16
El artículo 16 es un nuevo estándar de prueba para librar órdenes de aprehensión,
el cual establece un nivel probatorio razonable para la emisión de la orden de
aprehensión, como datos probatorios que establezcan la realización concreta del
hecho que la ley señale como delito y la probable comisión o participación del
imputado en el mismo.
Flagrancia
Desde el momento de la comisión del delito, hasta el período inmediato posterior
en que haya persecución física del involucrado. Se limita el alcance de la flagrancia
y se elimina la posibilidad de la flagrancia equiparada.
Jueces de control
Los jueces de control resolverán las solicitudes de medidas cautelares, providencias
precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control
judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos.
Además dirigen todas las audiencias preliminares del juicio oral.
Definición de delincuencia organizada: Organización de hecho de tres o más
personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los
términos de la ley de la materia.
El arraigo de la delincuencia organizada es privar de la libertad ambulatoria a un
individuo por orden judicial. El uso exclusivo cuando se investiguen delitos de
delincuencia organizada con una duración de 40 días prorrogables por otros 40
días.
Retención Delincuencia organizada MINISTERIO PÚBLICO es de 48 horas.
Imputado
1. Dejarlo en libertad.
2. Ponerlo a disposición de la autoridad judicial.
Se duplica en caso de delincuencia organizada: 96 horas
ARTÍCULO 17
Los Mecanismos alternativos de solución de controversias en la materia penal, regularán su
aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá
supervisión judicial.
Con esto permiten transitar al paradigma de la justicia restaurativa, propician la participación
activa de la población, despresurizan las cargas de trabajo de los juzgados y agilizan el pago de
la reparación del daño
Fortalecimiento de la defensoría pública
Las características de la nueva defensoría son:
 Servicio de calidad.
 Integrado por licenciados en derecho.
 Personal profesional, capacitado y de carrera.
 Defensores con un ingreso total igual al de los Ministerios Públicos.
 Que tengan la misión de defender a cabalidad a la población que así lo solicite.
 Que cuenten con la visión de ser garantes del respeto de los derechos de las personas en
controversias con otros individuos.
ARTÍCULO 18
El artículo 18 cambio de denominación, readaptada por reinserción. El trabajo,
la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, el sistema
penitenciario se organiza sobre la base de:
 Transformación del sistema penitenciario PODER EJECUTIVO, PODER
JUDICIAL
 Organización y administración de los centros penitenciarios.
 Ejecutar las sentencias que implica salvaguardar los derechos de los
internos y víctimas, además podrá corregir los abusos y desviaciones que
puedan producirse.
ARTÍCULO 19
 Auto de término constitucional.
Antes auto de formal prisión o sujeción a proceso, ahora Auto de vinculación. Cambia el
estándar probatorio (la certeza de lo que se intenta probar) para vincular a proceso. Las
pruebas dejan de tener valor pleno como pre constituido. Deja de ser prácticamente una
sentencia condenatoria anticipada (95%) al desaparecer el principio de inmediatez.
 Medidas cautelares y prisión preventiva
Principios para la aplicación de la prisión preventiva: Excepcionalidad Subsidiariedad.
Procederán únicamente cuando exista la necesidad de cautela del proceso o de protección
de las víctimas. La prisión preventiva sólo procederá cuando ninguna otra medida cautelar
sea suficiente.
Siempre se debe optar por la medida cautelar que sea lo menos intrusiva para la esfera
jurídica de los particulares. El propósito es provocar la menor afectación posible.
 Prisión preventiva y delitos graves.
La propia Constitución determina los delitos graves para los que bastará con que el MP
“logre establecer en audiencia, las condiciones exigidas para vincular a proceso” para que
en principio proceda la prisión preventiva.
ARTÍCULO 20
Proceso Acusatorio.
Establece las bases de un modelo procesal de corte acusatorio disciplinado por
los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación. Con aplicación de la metodología de audiencias.
Las decisiones se deben adoptar siempre frente a las partes. Contradicción e
Inmediación.
Estructura:
 Apartado A Diseño y reglas generales del proceso penal en sus diversas
fases.
 Apartado B Derechos del imputado.
 Apartado C Derechos de la víctima u ofendido.
 Artículo 20 Apartado A I.- El objeto del proceso penal es: el esclarecimiento de los
hechos, la protección del inocente, procurar que el culpable no quede impune y que
el daño sea reparado.
 Artículo 20 Apartado A II.- Se establece el principio de inmediación y de libre y
lógica valoración de la prueba versus la prueba tasada.
 Artículo 20 Apartado A III.- Prevé la prohibición de dictar sentencias si las pruebas no
son desahogadas en el juicio, esto salvo excepciones.
 Artículo 20 Apartado A IV.- Separación de los órganos de jurisdicción de la primera
instancia.
 Argumentos y elementos probatorios se desarrollarán de manera pública,
contradictoria y oral
 Artículo 20 Apartado A V.- Se dispone un principio fundamental del proceso
acusatorio que consiste en que el onus probandi corresponde a la parte acusadora.
También establece el principio de igualdad entre partes.
 Artículo 20 Apartado A VI.- Dispone la prohibición de que el juzgador tenga
contacto con alguna de las partes sin que esté presente la otra.
 Artículo 20 Apartado A VII.- Señala que una vez iniciado el proceso penal, se
podrá decretar su terminación anticipada, si el inculpado no se opone, en las
condiciones que establezca la ley para tal efecto.
 Artículo 20 Apartado A VIII.- Señala la solidez necesaria de la prueba para la
condena con un alto estándar de certeza.
 Artículo 20 Apartado A IX.- Se refiere a la cláusula de exclusión de prueba
ilícitamente obtenida. (Teorías existentes a favor y en contra).
 Artículo 20 Apartado A X.- Dispone que todos los principios detallados en
líneas que anteceden, deberán observarse también en las audiencias
preliminares al juicio.
 Artículo 20 Apartado B I.- Derecho de presunción de inocencia.
 Artículo 20 Apartado B II.- Derecho a declarar o a guardar silencio.
 Artículo 20 Apartado B III.- Garantía de dar a conocer al imputado desde el momento en que
es detenido o en su primera comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos
que se le imputan y los derechos que le asisten. En delincuencia organizada el juez podrá
autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá
los beneficios al inculpado o sentenciado que preste ayuda eficaz.
 Artículo 20 Apartado B IV.- Derecho a ofrecer la prueba pertinente.
 Artículo 20 Apartado B V.- Derecho de ser juzgado en audiencia pública por un órgano
jurisdiccional unitario o colegiado.
 Artículo 20 Apartado B VI.- Derecho a la información. Registros de la investigación.
 Artículo 20 Apartado B VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya
pena no excede de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediere de ese
tiempo
 Artículo 20 Apartado B VIII.- Tener una defensa adecuada por abogado.
 Artículo 20 Apartado B IX.- Establece nuevas reglas para limitar temporalmente la prisión
preventiva.
 Artículo 20 Apartado C I.- Garantía de la víctima para recibir asesoría jurídica por parte del
ministerio público, a ser informado de los derechos y a recibir información del curso del caso
durante su tramitación, si así los solicita.
 Artículo 20 Apartado C II.- Coadyuvar con el M.P., a que se le reciban todos los datos o elementos
de prueba que tenga, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el
juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
 Artículo 20 Apartado C III.- A recibir atención médica y psicológica, así como a contar otras
medidas de protección y auxilio.
 Artículo 20 Apartado C IV.- Que se le repare el daño. (Misma redacción anterior)
 Artículo 20 Apartado C V.- La posibilidad de resguardar su identidad cuando se trate de menores
de edad, o bien cuando se trate de víctimas de violación, secuestro o delincuencia organizada;
siempre que el juzgador estime que es necesario para su protección. La obligación del ministerio
público para diseñar estrategias para la protección de las víctimas y los ofendidos, testigos y todos
los demás intervinientes en el proceso.
 Artículo 20 Apartado C VI.- Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la
protección y restitución de sus derechos.
 Artículo 20 Apartado C VII.- Impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del M. P. en la
investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la
acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
ARTÍCULO 21
 Acción penal privada: Particulares podrán ejercitarla en ciertos casos: simulación de pruebas,
delitos cometidos en el ejercicio de la profesión, abandono, negación y práctica indebida del
servicio médico, negación del servicio público, discriminación, chantaje, extorsión e intimidación
Nacen los Jueces de Ejecución : Pueden modificar o hacer cesar la pena impuesta al sentenciado, así
como vigilar la observancia de sus derechos mientras se encuentre en prisión.
 Criterio de oportunidad: Se considera necesario conferir al Ministerio Público la facultad para
aplicar criterios de oportunidad, que le permitan prescindir de la investigación de ciertos delitos
que impliquen: Bagatela Pena natural Exceso de pena
 SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA: Coordinación entre las instituciones del MP y
policiales de los 3 órdenes de gobierno BASES MÍNIMAS
1. Regulación de la selección, ingreso, y certificación de los integrantes de las instituciones de
seguridad pública.
2. Bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de seguridad pública.
3. Formulación de políticas públicas para prevenir la comisión de delitos.
4. Participación de la comunidad en procesos de prevención.
5. Fondos de ayuda federal para la seguridad pública aportados a las entidades federativas y a los
municipios.
ARTÍCULO 22
1. Establece el principio de proporcionalidad entre la pena, el delito y el bien jurídico afectado.
2. Crea la figura de extinción de dominio.
Delincuencia organiza, Contra la salud, Delitos en los que procede, Secuestro, Robo de vehículo y
Trata de personas.
Bienes que pueden ser objeto de extinción de dominio:
a. Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la
sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para
determinar que el hecho ilícito sucedió.
b. Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o
destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los
extremos del inciso anterior.
c. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo
conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para
determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado
por estos delitos se comporte como dueño.
La nueva dinámica del Juicio Oral ya no gira en torno, exclusivamente, a la
labor del juez, del Tribunal o Sala Penal, si no que ahora le corresponde a los
conflictuantes, es decir a las partes, tener el rol protagónico del juicio Oral.
Los Juicios Orales surgen en México a raíz de la necesidad de modernizar el
sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice
justicia pronta y eficaz, para así obtener procesos ágiles, sencillos y confiables.
Desafortunadamente a pesar de las reformas no se están cumpliendo los
tiempos establecidos en la ley para establecer este sistema de forma universal y
respetando el estado de derecho.
• Berdejo, J. D. (2010). El Juicio Oral Penal. México: Flores Editores y
Distribuidor.
• Murillo, J. D. (2010). Sistema Acusatorio Mexicano y Garantías del Proceso
Penal. México: Porrúa.
• Ramírez, S. G. (2010). La Reforma Penal Constitucional. México: Porrúa.

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Juicios orales

  • 1. JUICIOS ORALES El nuevo sistema acusatorio adversarial
  • 2.  Introducción.  Aspectos Generales del Nuevo Sistema Acusatorio Adversarial.  El nuevo código penal hacía los Juicios Orales.  Sistema de justicia penal.  Art.16  Art.17  Art.18  Art.19  Art.20  Art.21  Art.22  Conclusiones.  Bibliografía.
  • 3. Con respecto al derecho penal el sistema acusatorio Adversarial, agiliza por completo los procesos haciéndolos verdaderamente expeditos y concisos disminuyendo la carga de trabajo para el poder judicial por lo tanto, disminuye los costos administrativos. El único problema es que no se lleva el cumplimiento de los tiempos derivados de las reformas. Puebla es uno de los primeros estados en cambiar a este sistema y, a pesar de ello son pocos los municipios de esta entidad, los que lo aplican de forma eficiente y completa. El sistema acusatorio Adversarial abre las posibilidades para que tanto los sujetos activos como los pasivos y sus defensores, puedan tener a la mano todos los medios correspondientes a su proceso y así tener todas las herramientas para llevar un debido proceso.
  • 4. En el desarrollo de los sistemas jurídicos contemporáneos encontramos que se están creando las condiciones para una nueva forma de administración, procuración e impartición de justicia pero para tal efecto necesitamos la implementación de un nuevo código penal universal para todo el país y para tal efecto encontramos que en la cámara baja aparecen situaciones como la siguiente: La Cámara de Diputados aprobó la creación del Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que regirá en todo el país y cuyo objetivo es establecer el sistema oral acusatorio. Con 407 votos a favor, 28 votos en contra y cinco abstenciones, los legisladores federales aprobaron sin cambios el dictamen del Código Nacional que les fue enviado del Senado en diciembre pasado. El dictamen fue remitido al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo cual entrará en vigor.
  • 5. En el nuevo Código proviene de la reforma penal de 2008, que estableció la transición de un sistema de justicia inquisitorio a uno de corte acusatorio adversarial; es decir, donde se llevará a cabo un juicio oral en el que se tratará de defender en todo momento la presunción de inocencia del imputado. Los juicios orales se llevarán a cabo en audiencias públicas para que tanto las partes en conflicto como el público en general puedan presenciarlas. El nuevo ordenamiento dispone que cuando el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas para la investigación, el titular de la Procuraduría General de la República (PGR) o los servidores públicos facultados podrán solicitar al juez federal de control la autorización de esta medida.
  • 6. El Código también incluye la posibilidad de que los registros de las actuaciones en todo el procedimiento se realicen por escrito, audio o video y, en general, por cualquier soporte que garantice su reproducción. Subraya que las disposiciones concernientes a la investigación están planteadas desde una perspectiva de respeto a los derechos humanos, especialmente en los actos de investigación que implican actos de molestia; por ello, las pruebas que sean obtenidas mediante la violación de garantías fundamentales serán declaradas nulas por la autoridad judicial. Menciona que durante el procedimiento penal pueden existir soluciones alternas, como la aplicación de un acuerdo reparatorio que puede ser desarrollado por mediación o conciliación, que será regulado por leyes especiales, para evitar llegar a una pena de encarcelamiento.
  • 7. Con esta medida, se pretende que hasta el 90% de los casos se resolverán a través de la justicia alternativa, pues las penas para quienes cometan un delito no grave podrían ser distintas a la prisión. El nuevo Código señala que el Ministerio Público podrá ordenar las medidas de protección idóneas, y en aquéllas que impliquen una restricción a la libertad del imputado, deberán resolverse en audiencia ante el juez de control dentro de los cinco días siguientes, a efecto de que la ratifique, modifique o cancele mediante la aplicación de las respectivas medidas cautelares. El Código Nacional de Procedimientos Penales regirá en las 31 entidades del país y en el Distrito Federal. El nuevo modelo penal deberá estar instrumentado en el país a más tardar en 2016.
  • 8. La reforma pretende implantar un sistema de justicia penal de corte acusatorio adversarial. De igual manera pretende establecer un régimen diferenciado para el combate a la delincuencia, para así, fortalecer el sistema nacional de seguridad pública. Los artículos que se reformaron son: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123. Se reforman 10 artículos de la Constitución con un período de transición de máximo 8 años.
  • 9. ARTÍCULO 16 El artículo 16 es un nuevo estándar de prueba para librar órdenes de aprehensión, el cual establece un nivel probatorio razonable para la emisión de la orden de aprehensión, como datos probatorios que establezcan la realización concreta del hecho que la ley señale como delito y la probable comisión o participación del imputado en el mismo. Flagrancia Desde el momento de la comisión del delito, hasta el período inmediato posterior en que haya persecución física del involucrado. Se limita el alcance de la flagrancia y se elimina la posibilidad de la flagrancia equiparada. Jueces de control Los jueces de control resolverán las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Además dirigen todas las audiencias preliminares del juicio oral.
  • 10. Definición de delincuencia organizada: Organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. El arraigo de la delincuencia organizada es privar de la libertad ambulatoria a un individuo por orden judicial. El uso exclusivo cuando se investiguen delitos de delincuencia organizada con una duración de 40 días prorrogables por otros 40 días. Retención Delincuencia organizada MINISTERIO PÚBLICO es de 48 horas. Imputado 1. Dejarlo en libertad. 2. Ponerlo a disposición de la autoridad judicial. Se duplica en caso de delincuencia organizada: 96 horas
  • 11. ARTÍCULO 17 Los Mecanismos alternativos de solución de controversias en la materia penal, regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Con esto permiten transitar al paradigma de la justicia restaurativa, propician la participación activa de la población, despresurizan las cargas de trabajo de los juzgados y agilizan el pago de la reparación del daño Fortalecimiento de la defensoría pública Las características de la nueva defensoría son:  Servicio de calidad.  Integrado por licenciados en derecho.  Personal profesional, capacitado y de carrera.  Defensores con un ingreso total igual al de los Ministerios Públicos.  Que tengan la misión de defender a cabalidad a la población que así lo solicite.  Que cuenten con la visión de ser garantes del respeto de los derechos de las personas en controversias con otros individuos.
  • 12. ARTÍCULO 18 El artículo 18 cambio de denominación, readaptada por reinserción. El trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, el sistema penitenciario se organiza sobre la base de:  Transformación del sistema penitenciario PODER EJECUTIVO, PODER JUDICIAL  Organización y administración de los centros penitenciarios.  Ejecutar las sentencias que implica salvaguardar los derechos de los internos y víctimas, además podrá corregir los abusos y desviaciones que puedan producirse.
  • 13. ARTÍCULO 19  Auto de término constitucional. Antes auto de formal prisión o sujeción a proceso, ahora Auto de vinculación. Cambia el estándar probatorio (la certeza de lo que se intenta probar) para vincular a proceso. Las pruebas dejan de tener valor pleno como pre constituido. Deja de ser prácticamente una sentencia condenatoria anticipada (95%) al desaparecer el principio de inmediatez.  Medidas cautelares y prisión preventiva Principios para la aplicación de la prisión preventiva: Excepcionalidad Subsidiariedad. Procederán únicamente cuando exista la necesidad de cautela del proceso o de protección de las víctimas. La prisión preventiva sólo procederá cuando ninguna otra medida cautelar sea suficiente. Siempre se debe optar por la medida cautelar que sea lo menos intrusiva para la esfera jurídica de los particulares. El propósito es provocar la menor afectación posible.  Prisión preventiva y delitos graves. La propia Constitución determina los delitos graves para los que bastará con que el MP “logre establecer en audiencia, las condiciones exigidas para vincular a proceso” para que en principio proceda la prisión preventiva.
  • 14. ARTÍCULO 20 Proceso Acusatorio. Establece las bases de un modelo procesal de corte acusatorio disciplinado por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Con aplicación de la metodología de audiencias. Las decisiones se deben adoptar siempre frente a las partes. Contradicción e Inmediación. Estructura:  Apartado A Diseño y reglas generales del proceso penal en sus diversas fases.  Apartado B Derechos del imputado.  Apartado C Derechos de la víctima u ofendido.
  • 15.  Artículo 20 Apartado A I.- El objeto del proceso penal es: el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, procurar que el culpable no quede impune y que el daño sea reparado.  Artículo 20 Apartado A II.- Se establece el principio de inmediación y de libre y lógica valoración de la prueba versus la prueba tasada.  Artículo 20 Apartado A III.- Prevé la prohibición de dictar sentencias si las pruebas no son desahogadas en el juicio, esto salvo excepciones.  Artículo 20 Apartado A IV.- Separación de los órganos de jurisdicción de la primera instancia.  Argumentos y elementos probatorios se desarrollarán de manera pública, contradictoria y oral  Artículo 20 Apartado A V.- Se dispone un principio fundamental del proceso acusatorio que consiste en que el onus probandi corresponde a la parte acusadora. También establece el principio de igualdad entre partes.
  • 16.  Artículo 20 Apartado A VI.- Dispone la prohibición de que el juzgador tenga contacto con alguna de las partes sin que esté presente la otra.  Artículo 20 Apartado A VII.- Señala que una vez iniciado el proceso penal, se podrá decretar su terminación anticipada, si el inculpado no se opone, en las condiciones que establezca la ley para tal efecto.  Artículo 20 Apartado A VIII.- Señala la solidez necesaria de la prueba para la condena con un alto estándar de certeza.  Artículo 20 Apartado A IX.- Se refiere a la cláusula de exclusión de prueba ilícitamente obtenida. (Teorías existentes a favor y en contra).  Artículo 20 Apartado A X.- Dispone que todos los principios detallados en líneas que anteceden, deberán observarse también en las audiencias preliminares al juicio.
  • 17.  Artículo 20 Apartado B I.- Derecho de presunción de inocencia.  Artículo 20 Apartado B II.- Derecho a declarar o a guardar silencio.  Artículo 20 Apartado B III.- Garantía de dar a conocer al imputado desde el momento en que es detenido o en su primera comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. En delincuencia organizada el juez podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá los beneficios al inculpado o sentenciado que preste ayuda eficaz.  Artículo 20 Apartado B IV.- Derecho a ofrecer la prueba pertinente.  Artículo 20 Apartado B V.- Derecho de ser juzgado en audiencia pública por un órgano jurisdiccional unitario o colegiado.  Artículo 20 Apartado B VI.- Derecho a la información. Registros de la investigación.  Artículo 20 Apartado B VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena no excede de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo  Artículo 20 Apartado B VIII.- Tener una defensa adecuada por abogado.  Artículo 20 Apartado B IX.- Establece nuevas reglas para limitar temporalmente la prisión preventiva.
  • 18.  Artículo 20 Apartado C I.- Garantía de la víctima para recibir asesoría jurídica por parte del ministerio público, a ser informado de los derechos y a recibir información del curso del caso durante su tramitación, si así los solicita.  Artículo 20 Apartado C II.- Coadyuvar con el M.P., a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba que tenga, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.  Artículo 20 Apartado C III.- A recibir atención médica y psicológica, así como a contar otras medidas de protección y auxilio.  Artículo 20 Apartado C IV.- Que se le repare el daño. (Misma redacción anterior)  Artículo 20 Apartado C V.- La posibilidad de resguardar su identidad cuando se trate de menores de edad, o bien cuando se trate de víctimas de violación, secuestro o delincuencia organizada; siempre que el juzgador estime que es necesario para su protección. La obligación del ministerio público para diseñar estrategias para la protección de las víctimas y los ofendidos, testigos y todos los demás intervinientes en el proceso.  Artículo 20 Apartado C VI.- Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.  Artículo 20 Apartado C VII.- Impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del M. P. en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
  • 19. ARTÍCULO 21  Acción penal privada: Particulares podrán ejercitarla en ciertos casos: simulación de pruebas, delitos cometidos en el ejercicio de la profesión, abandono, negación y práctica indebida del servicio médico, negación del servicio público, discriminación, chantaje, extorsión e intimidación Nacen los Jueces de Ejecución : Pueden modificar o hacer cesar la pena impuesta al sentenciado, así como vigilar la observancia de sus derechos mientras se encuentre en prisión.  Criterio de oportunidad: Se considera necesario conferir al Ministerio Público la facultad para aplicar criterios de oportunidad, que le permitan prescindir de la investigación de ciertos delitos que impliquen: Bagatela Pena natural Exceso de pena  SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA: Coordinación entre las instituciones del MP y policiales de los 3 órdenes de gobierno BASES MÍNIMAS 1. Regulación de la selección, ingreso, y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. 2. Bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de seguridad pública. 3. Formulación de políticas públicas para prevenir la comisión de delitos. 4. Participación de la comunidad en procesos de prevención. 5. Fondos de ayuda federal para la seguridad pública aportados a las entidades federativas y a los municipios.
  • 20. ARTÍCULO 22 1. Establece el principio de proporcionalidad entre la pena, el delito y el bien jurídico afectado. 2. Crea la figura de extinción de dominio. Delincuencia organiza, Contra la salud, Delitos en los que procede, Secuestro, Robo de vehículo y Trata de personas. Bienes que pueden ser objeto de extinción de dominio: a. Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. b. Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. c. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. d. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
  • 21. La nueva dinámica del Juicio Oral ya no gira en torno, exclusivamente, a la labor del juez, del Tribunal o Sala Penal, si no que ahora le corresponde a los conflictuantes, es decir a las partes, tener el rol protagónico del juicio Oral. Los Juicios Orales surgen en México a raíz de la necesidad de modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz, para así obtener procesos ágiles, sencillos y confiables. Desafortunadamente a pesar de las reformas no se están cumpliendo los tiempos establecidos en la ley para establecer este sistema de forma universal y respetando el estado de derecho.
  • 22. • Berdejo, J. D. (2010). El Juicio Oral Penal. México: Flores Editores y Distribuidor. • Murillo, J. D. (2010). Sistema Acusatorio Mexicano y Garantías del Proceso Penal. México: Porrúa. • Ramírez, S. G. (2010). La Reforma Penal Constitucional. México: Porrúa.