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III
Una etapa compleja dentro del nuevo sistema acusatorio y oral es la de
investigación que, grosso modo, sustituye a la depuesta averiguación previa, pero
con importantes diferencias como son que, cuando hay una persona detenida, ésta
puede quedar sujeta a prisión preventiva antes de la acusación por todo el tiempo
que dure la investigación, previa solicitud del MP y con la respectiva vigilancia de
un juez de control de garantías.
Dicha medida cautelar puede prolongarse hasta la etapa de juicio oral. La
incorporación de la etapa de investigación no está expresamente prevista en la
Constitución; sino que obedece a modelos procesales provenientes del derecho
comparado en Latinoamérica y de las propias entidades federativas que han
adoptado el modelo de justicia penal acusatorio de conformidad con el marco
constitucional vigente, en consonancia con directrices aportadas por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, entre otros instrumentos internacionales. La etapa de investigación
comienza con la noticia criminal o noticia criminis (denuncia o querella) que puede
ser recibida por un agente de la policía (investigadora o inclusive preventiva, de
acuerdo con el artículo 21 constitucional) o bien, por el ministerio público (MP). En
todo caso, en nuestro sistema, el MP será quien dicte el respectivo acuerdo de
inicio. En el supuesto de que sea la policía quien reciba la denuncia, ésta será
responsable de dar aviso al MP de inmediato, sin perjuicio de proporcionar auxilio y
protección a la víctima y a los testigos, preservar el lugar de los hechos y las
evidencias, así como recabar toda la información posible que pueda ser de utilidad
para la investigación, incluyendo, en su caso, la detención de la persona
sorprendida en flagrancia. Todo lo anterior puede conducir a que el MP dicte el
acuerdo de inicio y gire las instrucciones pertinentes, según haya o no de
continuarse con la investigación. En el otro supuesto, cuando es el MP quien tiene
conocimiento de la comisión del hecho, deberá ordenar a la policía las diligencias
de investigación iniciales con el fin de determinar si la noticia del delito justifica
continuar con el desarrollo de esta etapa.
III
En este orden de ideas, el alcance de la procuración de justicia federal en el SJPA
consiste en tomar como elementos fundamentales las disposiciones incluidas en la
modificación constitucional del 2008. Entre otras tenemos que se elevó a rango
constitucional de manera explícita la presunción de inocencia y se colocó a los
derechos humanos en el centro del proceso penal. También se previó el desarrollo
de la investigación hacia un modelo más ágil y efectivo por parte de la Institución
del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares directos, las policías y los
servicios periciales.
Por parte de la víctima, se pretende lograr una efectiva reparación del daño a su
favor, brindarle protección ante posibles represalias de la persona imputada y
asegurar su participación en el juicio directamente para hacer valer sus derechos e
impugnar resoluciones. El imputado también tendrá garantías para su defensa, tales
como enfrentar el proceso en igualdad de condiciones con la parte acusadora, para
argumentar y presentar datos y elementos probatorios, asesorado por un defensor
y en presencia de un juez.
Como se señaló, la reforma a nuestro sistema de justicia penal también implica la
implementación de un proceso penal de corte acusatorio y oral, el cual, se regirá
por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación, previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En ese sentido, el proceso penal acusatorio mexicano tendrá por objeto el
esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no
quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
Con base en estos principios procesales, los servidores públicos de la PGR tienen
la obligación de proteger los derechos humanos de las partes en el proceso penal
(persona imputada y su defensor; víctima y su asesor jurídico), especialmente
durante las fases de la investigación.
III
Estos derechos son: respeto a la intimidad y a la privacidad; a una justicia pronta; a
una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata; a ser informados de sus
derechos y al respeto a la libertad personal.
En el Sistema Penal Acusatorio, la denominación de Delitos No Graves, cambia
por la de: delitos que se persiguen por querella necesaria, por requisito equivalente
de parte ofendida o que admiten perdón de la víctima o el ofendido; así como en los
delitos culposos; y, en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las
personas; así como los Delitos Graves, pasan a ser los que ameritan Prisión
Preventiva Oficiosa, en los términos del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
El Proceso Penal Acusatorio, genera un contexto totalmente diferente a lo que
conocemos, el Fiscal del Ministerio Publico, cuenta ahora con la facultad de
aplicar Criterios de Oportunidad desde la noticia del delito hasta la Investigación,
así como promover en forma Autónoma, los Mecanismos Alternativos de
Solución a Controversias siempre y cuando el delito lo permita y el Acuerdo
Reparatorio sea de CUMPLIMIENTO INMEDIATO. Si, el Acuerdo Reparatorio,
es de CUMPLIMENTO DIFERIDO, debe acudirse ante el Juez de Control.
Igualmente, el Fiscal del Ministerio Publico, propiciara ante el Juez de Control, la
substanciación de la Suspensión Condicional del Proceso, o en su caso
del Procedimiento Abreviado. El Objetivo es llevar a Enjuiciamiento
Oral únicamente los hechos por delitos de Alto Impacto.

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  • 1. III Una etapa compleja dentro del nuevo sistema acusatorio y oral es la de investigación que, grosso modo, sustituye a la depuesta averiguación previa, pero con importantes diferencias como son que, cuando hay una persona detenida, ésta puede quedar sujeta a prisión preventiva antes de la acusación por todo el tiempo que dure la investigación, previa solicitud del MP y con la respectiva vigilancia de un juez de control de garantías. Dicha medida cautelar puede prolongarse hasta la etapa de juicio oral. La incorporación de la etapa de investigación no está expresamente prevista en la Constitución; sino que obedece a modelos procesales provenientes del derecho comparado en Latinoamérica y de las propias entidades federativas que han adoptado el modelo de justicia penal acusatorio de conformidad con el marco constitucional vigente, en consonancia con directrices aportadas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos internacionales. La etapa de investigación comienza con la noticia criminal o noticia criminis (denuncia o querella) que puede ser recibida por un agente de la policía (investigadora o inclusive preventiva, de acuerdo con el artículo 21 constitucional) o bien, por el ministerio público (MP). En todo caso, en nuestro sistema, el MP será quien dicte el respectivo acuerdo de inicio. En el supuesto de que sea la policía quien reciba la denuncia, ésta será responsable de dar aviso al MP de inmediato, sin perjuicio de proporcionar auxilio y protección a la víctima y a los testigos, preservar el lugar de los hechos y las evidencias, así como recabar toda la información posible que pueda ser de utilidad para la investigación, incluyendo, en su caso, la detención de la persona sorprendida en flagrancia. Todo lo anterior puede conducir a que el MP dicte el acuerdo de inicio y gire las instrucciones pertinentes, según haya o no de continuarse con la investigación. En el otro supuesto, cuando es el MP quien tiene conocimiento de la comisión del hecho, deberá ordenar a la policía las diligencias de investigación iniciales con el fin de determinar si la noticia del delito justifica continuar con el desarrollo de esta etapa.
  • 2. III En este orden de ideas, el alcance de la procuración de justicia federal en el SJPA consiste en tomar como elementos fundamentales las disposiciones incluidas en la modificación constitucional del 2008. Entre otras tenemos que se elevó a rango constitucional de manera explícita la presunción de inocencia y se colocó a los derechos humanos en el centro del proceso penal. También se previó el desarrollo de la investigación hacia un modelo más ágil y efectivo por parte de la Institución del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares directos, las policías y los servicios periciales. Por parte de la víctima, se pretende lograr una efectiva reparación del daño a su favor, brindarle protección ante posibles represalias de la persona imputada y asegurar su participación en el juicio directamente para hacer valer sus derechos e impugnar resoluciones. El imputado también tendrá garantías para su defensa, tales como enfrentar el proceso en igualdad de condiciones con la parte acusadora, para argumentar y presentar datos y elementos probatorios, asesorado por un defensor y en presencia de un juez. Como se señaló, la reforma a nuestro sistema de justicia penal también implica la implementación de un proceso penal de corte acusatorio y oral, el cual, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, el proceso penal acusatorio mexicano tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Con base en estos principios procesales, los servidores públicos de la PGR tienen la obligación de proteger los derechos humanos de las partes en el proceso penal (persona imputada y su defensor; víctima y su asesor jurídico), especialmente durante las fases de la investigación.
  • 3. III Estos derechos son: respeto a la intimidad y a la privacidad; a una justicia pronta; a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata; a ser informados de sus derechos y al respeto a la libertad personal. En el Sistema Penal Acusatorio, la denominación de Delitos No Graves, cambia por la de: delitos que se persiguen por querella necesaria, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten perdón de la víctima o el ofendido; así como en los delitos culposos; y, en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas; así como los Delitos Graves, pasan a ser los que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. El Proceso Penal Acusatorio, genera un contexto totalmente diferente a lo que conocemos, el Fiscal del Ministerio Publico, cuenta ahora con la facultad de aplicar Criterios de Oportunidad desde la noticia del delito hasta la Investigación, así como promover en forma Autónoma, los Mecanismos Alternativos de Solución a Controversias siempre y cuando el delito lo permita y el Acuerdo Reparatorio sea de CUMPLIMIENTO INMEDIATO. Si, el Acuerdo Reparatorio, es de CUMPLIMENTO DIFERIDO, debe acudirse ante el Juez de Control. Igualmente, el Fiscal del Ministerio Publico, propiciara ante el Juez de Control, la substanciación de la Suspensión Condicional del Proceso, o en su caso del Procedimiento Abreviado. El Objetivo es llevar a Enjuiciamiento Oral únicamente los hechos por delitos de Alto Impacto.