2. Funciones de la autoridad en el sistema acusatorio:
Una autoridad
investiga:
Policía de
investigación
Una
autoridad
acusa:
Ministerio
público
Una autoridad acepta
o rechaza la
procedencia del caso
y dicta medidas
cautelares para
proteger los derechos
de víctimas y
acusado: Juez de
Garantías.
Otra autoridad juzga
la culpabilidad o
inocencia del
acusado: Juez de
Juicio Oral (o un
jurado) y establece
la pena conducente
3. El acusado es sujeto de derechos y debe ser escuchado durante
todo el proceso.
La victima ocupa una parte en el proceso penal.
Oral. Sistema de audiencias públicas.
Características
Público y transparente, todas las
audiencias del proceso son
públicas, salvo contadas
excepciones.
El juez decide en público, después
de haber escuchado a todas las
partes y con fundamento en las
pruebas desahogadas durante la
audiencia pública y oral.
4. El juicio oral es un método dialéctico, mediante el
cual, el órgano de justica busca conocer la realidad
de los hechos acontecidos, sometiéndolo a la
categoría de unidad y lucha contrarios.
Definición
5. La oralidad en el juicio consiste
en que los argumentos de las
partes, la presentación de la
prueba y el dictado de la
sentencia deben expresarse
verbalmente, pero no por ello
significa que todo lo dicho en la
audiencia no quede registrado
por escrito o que la sentencia no
conste en.
6. Juicios orales en nuestro país
El 18 de junio de 2008 en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por
el que se reforman los artículos 16, 17,
18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y
XXIII del artículo 73; la fracción VII del
artículo 115 y la fracción XIII del
apartado B del artículo 123, todos de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
7. El 5 de marzo de 2014 es
publicado en el Diario Oficial de
la Federación el Código
Nacional de Procedimientos
Penales el cual impone como
obligatorio en todo el territorio
nacional el modelo acusatorio a
partir del año 2016.