En el Perú, tenemos ambos sistemas de control de la constitucionalidad:
1. Control Concentrado (Const. art. 201 y LOTC art. 1).- El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad.
2. Control Difuso (Cont. art. 138 segundo párrafo y art. 51).- En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda norma de rango inferior.
Por dicho motivo, la mayoría de juristas señalan que en el Perú tenemos un “sistema dual” de control de la constitucionalidad.
Es el conjunto de principios e instituciones que configuran una determinada manera de hacer proceso civil.
quién debe desarrollar esa actividad procesal?
(i) juez
(ii) partes
(iii) ambos
En el Perú, tenemos ambos sistemas de control de la constitucionalidad:
1. Control Concentrado (Const. art. 201 y LOTC art. 1).- El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad.
2. Control Difuso (Cont. art. 138 segundo párrafo y art. 51).- En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda norma de rango inferior.
Por dicho motivo, la mayoría de juristas señalan que en el Perú tenemos un “sistema dual” de control de la constitucionalidad.
Es el conjunto de principios e instituciones que configuran una determinada manera de hacer proceso civil.
quién debe desarrollar esa actividad procesal?
(i) juez
(ii) partes
(iii) ambos
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
La conversión de la acción penal pública y el acceso de las víctimas a la j...FUSADES
Según el art. 193 de la Constitución de la República de El
Salvador, corresponde al Fiscal General de la República
promover la acción penal de oficio o a petición de parte.
Esta disposición se había interpretado en las leyes y en
la práctica como un monopolio de la promoción de la
acción penal pública en manos de la Fiscalía General de la
República (FGR), es decir, que si esta institución no actuaba,
la víctima no tenía una vía para llevar ante los tribunales a su
victimario, vulnerando los derechos de acceso a la justicia y
de protección judicial de las víctimas.
A finales de diciembre de 2010, la Sala de lo Constitucional
determinó que, en virtud de los derechos de las víctimas,
la Asamblea Legislativa debía regular mecanismos
para que estas tuvieran acceso a la justicia penal de
manera directa y autónoma, en caso que la FGR “por
cualquier motivo, no quiera investigar, no inicie o prosiga
el proceso penal”1
. Una semana después, en enero de
2011, entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal
(CPP), el cual ya contenía alguna regulación al respecto,
permitiendo la conversión de la acción penal para ciertos
delitos, bajo los supuestos de que se hubieran archivado
1 Sentencia de inconstitucionalidad acumulada de los procesos 5-2001/10-
2001/24-2001/25-2001/34-2002/40-2002/3-2003/10-2003/11-2003/12-2003/14-
2003/16-2003/19-2003/22-2003/7-2004, del 23 de diciembre de 2010, D.O. No. 25,
Tomo No. 390, del 4 de febrero de 2011.
las diligencias, o cuando se prescindiera de la acción penal
pública, por haberse otorgado al imputado un criterio
de oportunidad. Aunque esto presentaba un avance
en comparación con la regulación del CPP anterior, los
supuestos de conversión de la acción penal todavía eran
limitados, por lo que la Asamblea Legislativa reformó en
2012 el nuevo CPP, teniendo en cuenta el llamado de la
Sala de lo Constitucional.
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
La conversión de la acción penal pública y el acceso de las víctimas a la j...FUSADES
Según el art. 193 de la Constitución de la República de El
Salvador, corresponde al Fiscal General de la República
promover la acción penal de oficio o a petición de parte.
Esta disposición se había interpretado en las leyes y en
la práctica como un monopolio de la promoción de la
acción penal pública en manos de la Fiscalía General de la
República (FGR), es decir, que si esta institución no actuaba,
la víctima no tenía una vía para llevar ante los tribunales a su
victimario, vulnerando los derechos de acceso a la justicia y
de protección judicial de las víctimas.
A finales de diciembre de 2010, la Sala de lo Constitucional
determinó que, en virtud de los derechos de las víctimas,
la Asamblea Legislativa debía regular mecanismos
para que estas tuvieran acceso a la justicia penal de
manera directa y autónoma, en caso que la FGR “por
cualquier motivo, no quiera investigar, no inicie o prosiga
el proceso penal”1
. Una semana después, en enero de
2011, entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal
(CPP), el cual ya contenía alguna regulación al respecto,
permitiendo la conversión de la acción penal para ciertos
delitos, bajo los supuestos de que se hubieran archivado
1 Sentencia de inconstitucionalidad acumulada de los procesos 5-2001/10-
2001/24-2001/25-2001/34-2002/40-2002/3-2003/10-2003/11-2003/12-2003/14-
2003/16-2003/19-2003/22-2003/7-2004, del 23 de diciembre de 2010, D.O. No. 25,
Tomo No. 390, del 4 de febrero de 2011.
las diligencias, o cuando se prescindiera de la acción penal
pública, por haberse otorgado al imputado un criterio
de oportunidad. Aunque esto presentaba un avance
en comparación con la regulación del CPP anterior, los
supuestos de conversión de la acción penal todavía eran
limitados, por lo que la Asamblea Legislativa reformó en
2012 el nuevo CPP, teniendo en cuenta el llamado de la
Sala de lo Constitucional.
Ensayo sobre los juicios orales en materia civil y mercantilMari Ceron Palacios
Los juicios orales en materia civil y mercantil no tienen la difusión necesaria sin embargo no dejan de ser de gran relevancia y son un gran avance en nuestro sistema de justicia, sin embargo, al ser un proceso de reciente implantación requiere de tiempo para encontrar estabilidad y gozar de sus verdaderos beneficios que
radican principalmente en la agilidad y confianza del proceso.
Una Presentación Exitosa (y no es la ppt)Story Factory
El éxito de una presentación reside en la etapa de preparación. Analizar cuidadosamente a la audiencia y reconocer cómo mi idea, sueño, proyecto, producto o servicio pueden conectarse con ellos, mejorando su vida.
Juicios orales en méxico, para que la justicia se escucheJacki Ramírez
en este ensayo se muestra una postura de caracter complementario acerca del tema de juicios orales en México, teniendo como objetivo transmitir a los estudiosos del Derecho principlamente pero de igual manera al publico en general sobre este nuevo mecanismo de defensa en nuestro país y analizar que tan efectivo puede resultar o no.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
JUICIOS ORALES EN MÉXICO
ALUMNO: JORGE MIRSHA BELLO RODRÍGUEZ
PROFESOR: JOSÉ ALBERTO PÉREZ
DHTIC
2. INTRODUCCIÓN
Para México este nuevo sistema de juicios orales, será un gran cambio, ya que muchos países
latinoamericanos ya tienen años con este sistema, y han arrojado resultados satisfactorios en
cuanto a la repartición de justicia, por eso México ha reformado sus leyes en cuanto a esta
materia, para que esto sea una realidad lo más pronto posible.
México tendrá que preparar a toda la gente para que este nuevo sistema pueda funcionar
satisfactoriamente la más pronto y también tendrá que invertir en la construcción de jurados y
salas donde se realizan este tipo de juicios.
3. ¿QUE SON LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO?
• Los Juicios Orales es un nuevo sistema procesal judicial en los que reina los principios
fundamentales del juicio oral, la inmediación, la contradicción, continuidad,
concentración y publicidad, rigen la naturaleza de los actos que integran esta
audiencia.
• El Juicio Oral es la última etapa del nuevo Proceso Penal.
Se desarrolla en una o más audiencias continuas y públicas, donde el fiscal formula la
acusación, el defensor representa al acusado y se presentan las pruebas a los tres
jueces que integran el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
El Juicio debe contar con la presencia permanente del fiscal, el acusado y el defensor.
Se realiza en una sala de un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que está integrada por
3 Jueces profesionales.
Estos Jueces son quienes dictarán sentencia.
4. ¿PARA QUE SIRVEN LOS JUICIOS ORALES?
Los juicios orales sirven para que se cumpla lo estipulado en la constitución
referente a una impartición de justicia pronta y expedita.
Conlleva a que los juicios orales sean más transparentes ya que solo tendrán
valor las pruebas desahogadas ante el juez y tienen más legalidad con ello
implica que todos los involucrados dentro de cualquier proceso desde sus inicios
sean personas capacitadas como los son los policías a los cuales se les exigirá
estar más preparados, y evitar abuso de autoridad de cualquier jerarquía.
5. ETAPAS DEL NUEVO PROCESO PENAL
El juicio oral consiste en una etapa del procedimiento acusatorio adversarial. Su estructura es por etapas que son las
siguientes:
1. LA ETAPA DE INVESTIGACION
2. LA ETAPA INTERMEDIA
3. LA ETAPA DE JUICIO ORAL
Hay una primera fase que se le llama instrucción, diligencias previas o bien diligencias urgentes según se trate
del delito que se esté enjuiciando.
En esta primera fase lo que se trata es de esclarecer los hechos y averiguar le delito, asegurar los testigos y
victimas, acordar la presión provisional sé si da el caso y medidas cautelares de embargo cuando sea oportuno.
Después hay una etapa intermedia de preparación del juicio oral en la que se presentan los escritos de
acusación y defensa en donde las partes definen sus pretensiones, los cargos, en definitiva de lo que se les
acusa y de las pruebas que ponen encima de la mesa para incriminar.
Aquí el juez acuerda las pruebas que se van a realizar y manda a señalar la fecha del juicio. La última fase es el
juicio oral en él se practican las pruebas, se interrogan a los testigos, intervienen peritos, ministerio fiscal,
responsables civiles y los perjudicados. Se le concede la palabra al acusado para expresar su última palabra. El
juez valora las pruebas y dicta sentencia.
6. VENTAJAS DE LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO
Algunas de las ventajas que se tendrían con la implementación de juicios orales en nuestro país son:
• Agilización en el trámite de juicios, lo cual conlleva un menor costo en dicho trámite, así como a
evitar la sobrecarga de trabajo.
• Acercamiento entre el Juez que conoce con las partes del juicio, lo cual generaría confianza en la
impartición de justicia y evitaría actos de corrupción.
• Habría mayor concentración en las actuaciones y todo el litigio se resolvería en una sola audiencia de
pruebas, alegatos y sentencia.
• Se generaría el acercamiento a la verdad histórica y se daría transparencia en los procesos., en virtud
de que son publicas las audiencias.
• Producen información de mayor calidad y conceden mejores herramientas al juez para valorar esa
información, por tanto, las sentencias son también de mayor calidad.
• Legitiman al sistema frente a la comunidad quien de esa manera re cobra la con fianza en el mismo
• Contribuyen al Estado de derecho por vía de la cultura de la legalidad
• Garantizan la igualdad procesal y la adecuada defensa del acusado.
• Son más humanos y equitativos que los escritos.
7. DESVENTAJAS DE LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO
• Otorga al juez la capacidad de emitir sentencia a su libre albedrío.
• Carencia de la estructura, es decir, de jurados y salas para la realización
de juicios orales.
• Carencia de jueces y abogados con la preparación necesaria para realizar
un juicio de esta naturaleza.
• Grandes inversiones gubernamentales
8. FINALIDAD DE LOS JUICIOS ORALES
Su finalidad es el predominio de la expresión verbal sobre la escrita. El inculpado
será juzgado en audiencia pública por un Juez, en juicio predominantemente oral,
donde las partes, testigos, peritos, el Juez y Su Secretario expresarán sus argumentos
de forma oral, mismos que son conservados en audio o video grabación. Se conserva
el uso de algunos documentos como puede ser el caso de los acuerdos probatorios.
9. ¿CÓMO FUNCIONA NUESTRO ACTUAL SISTEMA DE JUSTICIA?
El sistema de justicia en México es lento, oscuro, corrupto e ineficiente. Aunque en
los procesos intervienen policías, Ministerios Públicos, Jueces y abogados, testigos,
peritos que tendrán que responder a las preguntas que les planteen los abogados
litigantes sobre los dictámenes de las pruebas indirectas que les hayan solicitado
previamente, es en los juzgados donde convergen las prácticas de corrupción.
El sistema se basa en "integrar el expediente", lo que significa que el Ministerio
Público tiene que redactar cientos o miles de hojas para sustentar su caso y
entregarlo a un Juez, quien deberá leer el abultado expediente y dictar sentencia sin
haber si quiera escuchado a ninguna de las partes.
Este sistema escrito provoca serias deficiencias en el proceso, pues tendrán que
pasar meses y a veces años para que un caso sea resuelto. Por otro lado, el hecho de
que el Juez no esté presente en las audiencias y que no exista un juicio formal donde
se escuchen a las partes genera incentivos a la corrupción, además de desconfianza
social a las instituciones de justicia.
10. CONCLUSIÓN
Este ensayo, nos ayudara a entender lo que es el nuevo sistema de juicios orales en
México, y saber que este nuevo sistema nos va ayudar a poder resolver muchos
casos de manera más rápida que el anterior sistema, además de saber que el
acusado tiene más oportunidad de demostrar su inocencia.
También nos ayudara a que las personas tengamos más confianza en nuestras
autoridades al momento de impartir justicia, y ver que estas autoridades no podrán
cometer actos de corrupción, como lo hacen actualmente.