Principios generales de la prueba en procesos judiciales
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Ana Gabriela Castillo
C.I 25.748.131
Principios Generales de
la Prueba
2. La Prueba.
La prueba se refiere a la actuación procesal en la cual ambas partes ya
sea demandante y demandado alegan la veracidad de los hechos, con la
finalidad de convencer al juez respectivo. Teniendo este la facultad de
emitir sobre las pruebas presentadas su carácter legal o procedente y
desechando las que manifiesten ilegalidad o impertinentes.
En base a esto puede decirse que en la prueba no solo basta
fundamentar las pretensiones alegadas, también deben cumplirse una
serie de disposiciones legales y principios que en ella incumben para
que su accionar y utilización sean los adecuados. A continuación se
dará presentación y explicación de dichos principios que involucran a
la prueba:
3. Principio de la Competencia.
El Tribunal donde sea
presentada, admitida y evaluada
la prueba debe ser un tribunal
competente, teniendo el Juez
que llevar el manejo pertinente
del proceso probatorio
observándole y dirigiéndole.
Principio de la Congruencia.
Este principio trata sobre aquella
relación que existe entre lo
alegado y probado, así como la
decisión que toma el Juez
posteriormente analizando lo
acontecido en el proceso.
Se trata de la pérdida, extinción
o consumación de una facultad
procesal en este caso de
promover, impugnar o evacuar
pruebas.
Principio de Preclusividad.
4. Principio de Inmediación.
Su fundamento viene de la
relación que debe tener el Juez
con las partes y elementos
probatorios en todo el proceso.
Por ello esta vinculado al
Principio de Competencia, porque
el Juez designado sabrá hacía
donde orientar las pruebas.
Principio de Publicidad.
Es el hecho de hacer públicos los actos
del proceso, y en este caso, las pruebas
que son presentadas en él. Este
principio se considera una obligación
para la comunidad internacional,
debido a que promulga que todas las
personas tienen derecho a condiciones
igualitarias, a ser oídas públicamente y
con justicia por un Tribunal imparcial
para la determinación de sus derechos
y deberes.
Principio de la Carga de la
Prueba.
Es la obligación que tiene la parte
de demostrar lo que alega, es
decir, demostrar el argumento
sobre un supuesto de hecho
amparado en la norma que
invocan.
5. Principio de la Idoneidad y
Pertinencia de la Prueba.
La Idoneidad se refiere a que el medio
de prueba debe ser apto y capaz para
poder extraerse de él la prueba que se
aspira recaudar. Mientras que la
Pertinencia es la demostración de la
relación lógica del hecho con la
controversia planteada.
Principio de Gratuidad.
Este principio establece que dado
el interés general que radica en el
proceso y la prueba, el Estado de
manera ideal es quien satisface el
servicio público de justicia de
manera gratuita.
Principio de la Contradicción.
Se indica en este principio que
ante una prueba presentada, se
debe garantizar contra quien se
opone el ejercicio o presentación
de una defensa respecto a la
misma, así como su debida
oposición.
6. Principio de la Igualdad Probatoria.
El siguiente principio trata de que las
partes deben tener las mismas
oportunidades para defender sus
derechos e intereses, en este caso
igualdad de oportunidades para
probar sus alegatos.
Principio de Exhaustividad.
El Juez tiene la obligación de
valorar los medios probatorios
que hayan sido practicados en
conformidad con la ley, con ello
podrá incorpóralos a ella para
poder apreciarlos.
Principio de la Formalidad y
Legitimidad de la Prueba.
Las pruebas deben ser obtenidas
por medios legítimos para ser
llevadas al proceso, lo que incluye
que deban provenir de un sujeto
legitimado para poder ser
evaluadas y apreciadas.
7. Principio de Libertad Probatoria.
Las partes tiene libertad para hacer
uso de los medios de prueba que
crean idóneos para demostrar sus
alegatos. Salvo las prohibiciones
anteriormente mencionadas, como
lo es la manifestación de ilegalidad
o impertinencia
Principio de Control de la Prueba.
Este principio explica que para
tener mayor fluidez en la
evacuación de las pruebas, las
partes deben conocer de manera
previa cuales son las pruebas que
pueden ser evacuadas durante el
proceso.
Principio de la Comunidad de la
Prueba.
Las pruebas cuando ya son
introducidas legalmente en el
proceso, su función es la de probar
la existencia o inexistencia de los
hechos en el proceso,
independientemente si benefician
o perjudican a la parte que la
promueva o a la parte contraria.
8. Principio de Disposición y Renuncia
de la Prueba.
Se explica que las partes pueden
utilizar todos los medios de prueba
que estén a su alcance legal, y a su
vez estos pueden evacuar en
cualquier grado y estado de la causa
cualquier tipo de prueba que tengan
interés, e incluso desistir de la prueba
pedida.
Principio de Inmaculación de la
Prueba.
Los medios de prueba que hayan
sido adquiridos en el proceso
deben estar libre de vicios ya sea
de manera intrínseca y extrínseca,
que por alguna razón los
convirtiera en nulos.
Principio del Deber de las partes
de Colaborar en la Prueba.
Dicho principio se basa en la
solidaridad social que tienen los
ciudadanos para cooperar en el
funcionamiento de la justicia. Y
de la cual están obligado las
partes a prestar en el proceso.
9. Principio de la Alteridad de las
Pruebas.
Bajo este principio ninguna de las
partes en juicio puede crear
unilateralmente una prueba
favorable a su pretensión o
defensa, queriendo decir que
nadie puede fabricarse su propia
prueba.
Principio de la Licitud de la Prueba
y el Respeto a la Persona.
De manera obligatoria los medios
probatorios deben prevenir el
respeto a la persona, en base a lo
acotado anteriormente la prueba
lícita es la obtenida mediante el
debido proceso.
Principio del Interés Público de la
Prueba.
La administración de la Justicia es
considerada como un servicio
público, por ello debe tener
relevancia e interés para toda la
sociedad en general.