SlideShare una empresa de Scribd logo
DECRETO 2649 DE 1993
                                            (Diciembre 29)
                         Diario Oficial No. 41.156, de Diciembre 29 de 1993

     Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de
                          contabilidad generalmente aceptados en Colombia

                          EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 11, artículo 189, de la Constitución Política de
                                               Colombia,

                                              DECRETA:

                                      TITULO PRIMERO.
                             MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD

                                         CAPITULO I.
                DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

ARTICULO 1o. DEFINICION. De conformidad con el artículo 6o. de la Ley 43 de 1990, se entiende por
principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos
básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos
y actividades de personas naturales o jurídicas.

Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar,
analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y
fidedigna.

ARTICULO 2o. AMBITO DE APLICACION. El presente Decreto debe ser aplicado por todas las personas
que de acuerdo con la Ley estén obligadas a llevar contabilidad.

Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan
hacerla valer como prueba.

                                        CAPITULO II.
                    OBJETIVOS Y CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE

ARTICULO 3o. OBJETIVOS BASICOS. La información contable debe servir fundamentalmente para:

1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga
   de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el
   resultado obtenido en el período.
2. Predecir flujos de efectivo.
3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.
4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.
5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.
6.   Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.
7.   Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.
8.   Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y
9.   Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente
     represente para la comunidad.

ARTICULO 4o. CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE. Para poder satisfacer adecuadamente
sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere,
además, que la información sea comparable.

1. La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.
2. La información es útil cuando es pertinente y confiable.
3. La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es
   oportuna.
4. La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente
   fielmente los hechos económicos.
5. La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.

                                            CAPITULO III.
                                          NORMAS BASICAS

ARTICULO 5o. DEFINICION. Las normas básicas son el conjunto de postulados, conceptos y
limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información contable, con el fin de que esta goce de
las cualidades indicadas en el artículo anterior.

ARTICULO 6o. ENTE ECONOMICO. El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica
organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe
ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.

ARTICULO 7o. CONTINUIDAD. Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse
teniendo en cuenta si el ente económico continuara o no funcionando normalmente en períodos
futuros. En caso de que el ente económico no vaya a continuar en marcha, la información contable así
deberá expresarlo.

Al evaluar la continuidad de un ente económico debe tenerse en cuenta que asuntos tales como los
que se señalan a continuación, pueden indicar que el ente económico no continuara funcionando
normalmente:

1. Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo, flujos de efectivo
negativos)
2. Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso
al crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes) y,
3. Otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas,
catástrofes naturales).

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2337 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente:> La aplicación del valor de realización o de mercado definido en el artículo 10 del presente
Decreto, como criterio de medición no constituye por sí mismo un indicador de pérdida de la
continuidad del ente económico.

ARTICULO 8o. UNIDAD DE MEDIDA. Los diferentes recursos y hechos económicos deben reconocerse
en una misma unidad de medida.

Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional.

La moneda funcional es el signo monetario del medio económico en el cual el ente principalmente
obtiene y usa efectivo.

ARTICULO 9o. PERIODO. El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados
financieros, durante su existencia.

Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en
consideración al ciclo de las operaciones.

Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados
financieros de propósito general.

ARTICULO 10. VALUACION O MEDICION. Tanto los recursos como los hechos económicos que los
afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida.

Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico, el valor
actual, el valor de realización y el valor presente.

Valor o costo histórico es el que representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o
en su equivalente, en el momento de realización de un hecho económico. Con arreglo a lo previsto en
este Decreto, dicho importe debe ser reexpresado para reconocer el efecto ocasionado por las
variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

Valor actual o de reposición es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, que se
consumiría para reponer un activo o se requeriría para liquidar una obligación, en el momento actual.

Valor de realización o de mercado es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente,
en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo, en el curso normal de los negocios.
Se entiende por valor neto de realización el que resulta de deducir del valor de mercado los gastos
directamente imputables a la conversión del activo o a la liquidación del pasivo, tales como
comisiones, impuestos, transporte y empaque.

Valor presente o descontado es el que representa el importe actual de las entradas o salidas netas en
efectivo, o en su equivalente, que generaría un activo o un pasivo, una vez hecho el descuento de su
valor futuro a la tasa pactada o, a falta de esta, a la tasa efectiva promedio de captación de los bancos
y corporaciones financieras para la expedición de certificados de depósito a termino con un plazo de
90 días (DTF), la cual es certificada periódicamente por el Banco de la República.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 2337 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente:> Para la determinación del valor de realización o de mercado de que trata el presente
artículo, se utilizarán los sistemas especiales de valoración que prescriban las autoridades
competentes en materia contable distintas del Presidente de la República.

ARTICULO 11. ESENCIA SOBRE FORMA. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y
revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.

Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de
acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el
cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio.

ARTICULO 12. REALIZACION. Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende
que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como
consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o
tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en
uno y otro caso razonablemente cuantificables.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2337 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente:> El beneficio o sacrificio económico, o el cambio en los recursos a que se refiere el
presente artículo, podrá cuantificarse estimando la variación en el valor de realización o de mercado
a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto.

ARTICULO 13. ASOCIACION. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos
y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las
cuentas de resultados.

Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que
no generara beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de
resultados en el período corriente.

ARTICULO 14. MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO. Se entiende que un ente económico obtiene
utilidad, o excedentes, en un período únicamente después de que su patrimonio al inicio del mismo,
excluidas las transferencias de recursos a otros entes realizadas conforme a la Ley, haya sido
mantenido o recuperado. Esta evaluación puede hacerse respecto del patrimonio financiero
(aportado) o del patrimonio físico (operativo).

Salvo que normas superiores exijan otra cosa, la utilidad, o excedente, se establece respecto del
patrimonio financiero debidamente actualizado para reflejar el efecto de la inflación.

ARTICULO 15. REVELACION PLENA. El ente económico debe informar en forma completa, aunque
resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación
financiera, los cambios que esta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado
de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo.

La norma de revelación plena se satisface a través de los estados financieros de propósito general, de
las notas a los estados financieros, de información suplementaria y de otros informes, tales como el
informe de los administradores sobre la situación económica y financiera del ente y sobre lo
adecuado de su control interno.

También contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes emitidos por personas legalmente
habilitadas para ello que hubieren examinado la información con sujeción a las normas de auditoría
generalmente aceptadas.

ARTICULO 16. IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD. El reconocimiento y presentación de los
hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa.

Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o
desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar
significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información.

Al preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar con relación al activo total, al
activo corriente, al pasivo total, al pasivo corriente, al capital de trabajo, al patrimonio o a los
resultados del ejercicio, según corresponda.

ARTICULO 17. PRUDENCIA. Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y
verificarle un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos
probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 del Decreto 2337 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente:> Los sistemas especiales de valoración a precios de mercado con base en los cuales se
determina el valor de realización o de mercado, se tendrán como mediciones confiables y verificables
de los hechos económicos realizados.

ARTICULO 18. CARACTERISTICAS Y PRÁCTICAS DE CADA ACTIVIDAD. Procurando en todo caso la
satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta
las limitaciones razonablemente impuestas por las características y prácticas de cada actividad, tales
como la naturaleza de sus operaciones, su ubicación geográfica, su desarrollo social, económico y
tecnológico.
RESOLUCIÓN 724 DE 2008
                                               (Junio 10)
                           Diario Oficial No. 47.019 de 13 de junio de 2008

                              SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

 Por la cual se emite el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones
    Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de
                                      Ambulancia por Demanda.

                            EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 1018 de 2007 y,
                              los artículos 232, 233 de la Ley 100 de 1993,

                                        CONSIDERANDO QUE:

Primero. Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1018 de 2007, es competencia de la
Superintendencia Nacional de Salud fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben
adoptar las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que
Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda.

Segundo. Que mediante las Resoluciones números 106 de 1998 y 1804 de 2004, se expidieron los
Planes Únicos de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y para las
Entidades Promotoras de Salud y Entidades Promotoras de Salud y Entidades de Prepago de
naturaleza privadas respectivamente.

Tercero. Que se requiere la adopción de un Plan Único de Cuentas por parte de las Entidades
Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que Administran Planes
Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, atendiendo a las disposiciones legales
que rigen actualmente sobre la materia, a fin de establecer un sistema contable uniforme que
permita definir el marco técnico y jurídico que han de seguir en adelante dichas entidades.

Cuarto. Que el Plan Único de Cuentas permitirá a las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones
Prestadoras de Salud, Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de
Ambulancia por Demanda, la identificación, medición, clasificación, interpretación, análisis y
evaluación de los hechos económicos que en ellas se registren.

Quinto. Que las Resoluciones 106 de 1998 y 1804 de 2004 y las Circulares 16 y 19 de 2005, en materia
contable estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2008.

Sexto. Que el Plan Único de Cuentas le aplica a las entidades promotoras de salud de naturaleza
pública que administren régimen subsidiado, en lo relativo a las instrucciones en materia de provisión
de las cuentas por cobrar a las entidades territoriales,

                                              RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el siguiente Plan Único de Cuentas para las entidades que no se les aplica el
PUC Público, Entidades Promotoras de Salud, las Entidades que Administran Planes Adicionales de
Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, conformado por las disposiciones generales, el
catalogo de cuentas y las descripciones y dinámicas contables:

                                      PLAN ÚNICO DE CUENTAS
Para entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y entidades que
administran planes adicionales de salud y servicios de ambulancia por demanda.

Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud

                                            CONTENIDO
                                            CAPITULO I
Generalidades del Manual
01. Objetivo
02. Campo de aplicación
03. Estructura

                                            CAPITULO II
Disposiciones Generales
01. Catálogo de Cuentas
02. Descripciones y Dinámicas
03. Disposiciones Normativas

                                          CAPITULO III
Catálogo General de Cuentas
01. Clases
02. Grupos
03. Cuentas y Subcuentas del Activo
04. Cuentas y Subcuentas del Pasivo
05. Cuentas y Subcuentas del Patrimonio
06. Cuentas y Subcuentas de Ingreso
07. Cuentas y Subcuentas de Gastos
08. Cuentas y Subcuentas de Costos
09. Cuentas y Subcuentas de Costos de Producción o servicios
10. Cuentas y Subcuentas de Cuentas de Orden Deudoras
11. Cuentas y Subcuentas de Cuentas de Orden Acreedoras

                                            CAPITULO IV
Descripciones y Dinámicas
01. Descripción y Dinámicas del Activo
02. Descripción y Dinámicas del Pasivo
03. Descripción y Dinámicas del Patrimonio
04. Descripción y Dinámicas de Ingresos
05. Descripción y Dinámicas de Gastos
06. Descripción y Dinámicas de Costos
07. Descripción y Dinámicas de Costos de Producción u Operación
08. Descripción y Dinámicas de Cuentas de Orden Deudoras
09. Descripción y Dinámicas de Cuentas de Orden Acreedoras

                                             CAPITULO V
Disposiciones Finales

                                             CAPITULO I.
GENERALIDES DEL PUC.

01. Objetivo. La Superintendencia Nacional de Salud ha elaborado el presente Plan Único de Cuentas
para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que
Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, de acuerdo con
normas y prácticas contables aceptadas en Colombia y de uso nacional e internacional.

El PUC tiene como principales objetivos:

Dar transparencia al manejo de la información contable mediante la clasificación adecuada de los
hechos económicos de manera que permita a la misma ser comprensible, útil y comparable.

Unificar y homogenizar el registro contable de las operaciones que realizan las empresas autorizadas
para operar en el Sistema de Salud del país, de acuerdo con la Ley 100 de 1993 y 1122 de 2007.

Armonizar el sistema contable de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Salud, cuyo
fundamento legal se encuentra en el Decreto 1018 de 2007 y los artículos 232, 233 de la Ley 100 de
1993.

Obtener estados financieros que reflejen, de manera transparente, la situación económica financiera
y los resultados de la gestión de dichas empresas.

Permitir que la información financiera constituya un instrumento útil para el análisis y el autocontrol;
así como para la toma de decisiones por parte de la administración, dirección propietarios de las
empresas y partes interesadas.

Contar con una base de datos homogénea que facilite el seguimiento y control individual de las
empresas y del Sistema de Salud en su conjunto.

Clasificar las cuentas de las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud,
Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, en
función de la estructura definida en el Plan Único de Cuentas para estandarizar el reporte de la
información contable de acuerdo con los parámetros y requisitos establecidos en la circular única.

02. Campo de aplicación. El presente Plan de Cuentas deberá ser aplicado por las Entidades
Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que Administran Planes
Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, que sean personas jurídicas de
naturaleza privada para el registro contable de las operaciones que le son permitidas por la ley y
normas reglamentarias vigentes, por las disposiciones emitidas por la Superintendencia Nacional de
Salud y por sus respectivos estatutos.
Las cuentas contenidas en el presente Manual no implican de por sí autorización para realizar las
operaciones relacionadas con tales cuentas; debiendo las empresas efectuar sólo las operaciones que
les permitan las normas reglamentarias vigentes expedidas por el Gobierno Nacional o la
Superintendencia de Salud.

Las entidades podrán abrir nuevas cuentas auxiliares sin la autorización previa de la
Superintendencia, siempre y cuando no exista abierto el nivel de detalle que la empresa requiera, con
la finalidad de perfeccionar sus controles contables.

03. Estructura. El Plan Único de Cuentas se conforma por un catálogo de cuentas y su descripción y
dinámica, las cuales deben observarse en el registro de todo hecho económico por las Entidades
Promotoras de Salud, Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud, Servicios de
Ambulancia por Demanda e Instituciones Prestadoras de Salud.

Para tal efecto, en cada una de las cuentas en las cuales se deben registrar las transacciones y
operaciones de estos entes económicos se ha establecido un código que identifique la clase de
negocio, de amanera que sea orientador de cuál debe ser el registro contable según sea la actividad
ejecutada y el tipo de empresa que la realiza.

De esta manera, los negocios se identifican, así:

01. Régimen Contributivo.
02. Régimen Subsidiado.
03. Planes Adicionales de Salud, PAS.
04. Instituciones Prestadoras de Salud, IPS.
05. Servicio de Ambulancia por Demanda.

Por lo tanto, los sistemas de información contable de las entidades, deben caracterizarse de manera
tal que el registro contable siempre identifique el tipo de negocio que afecta la entidad.

                                               CAPITULO II.
DISPOSICIONES GENERALES.

01. Catálogo de Cuentas. Contiene la relación ordenada de la clase, grupo, cuenta y subcuenta del
activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costos de los servicios, cuentas de orden deudoras y
cuentas de orden acreedoras.

Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el balance general (activo, pasivo y
patrimonio, respectivamente); las clases 4, 5 y 6 corresponden a las cuentas de resultados (ingresos,
gastos y costos, respectivamente); la clase 7 los costos de producción o prestación de servicios, las
clases 8 y 9 detallan las cuentas de orden (deudoras y acreedoras, respectivamente).

La codificación de las cuentas se basa en el Sistema Decimal por considerarse el más idóneo en el
procesamiento de la información contable a través de sistemas computarizados, manuales o
mecánicos.
Para efectos de este Plan, la codificación del catálogo de cuentas está estructurada sobre la base de
los siguientes niveles:

            CLASE                                     El primer dígito

            GRUPO                                     Los dos primeros dígitos

            CUENTA                                    Los cuatro primeros dígitos

            SUBCUENTA PRIMER NIVEL                    Los seis primeros dígitos

            IDENTIFICADOR DEL NEGOCIO                 Los ocho primeros dígitos

            SUBCUENTA ANALITICA                       Los diez primeros dígitos

            AUXILIAR                                  Los doce primeros dígitos


Ejemplo:

           Denominación                                     Código

           ACTIVO                                           1

           DISPONIBLE                                       11

           CAJA                                             1105

           Caja General                                     110505

           Régimen contributivo                             11050501

           Régimen subsidiado                               l1050502

           Planes Adicionales de Salud, PAS                 11050503

           Instituciones Prestadoras de Salud, IPS          11050504

           Servicio de Ambulancia por Demanda               11050505

           (Auxiliar)                                       11050504XX


El sistema de codificación establecido a nivel de cada cuenta, incluye el octavo dígito para ser
utilizado como identificador de la clase de empresa que realiza la operación, Entidad Promotora de
Salud, Institución Prestadora de Salud, Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y
Servicios de Ambulancia por Demanda, de manera que posibilite la agregación de información y datos
por el tipo de empresa o negocio a saber:

            Empresa-Negocio                                     Dígito identificador

            Régimen contributivo                                01
Régimen subsidiado                                 02

           Planes Adicionales de Salud, PAS                   03

           Instituciones Prestadoras de Salud, IPS            04

           Servicio de Ambulancia por Demanda                 05


De esta manera las entidades deberán parametrizar sus sistemas de manera tal que dependiendo de
su rol, las transacciones y operaciones deberán registrase conservando en cada una de sus cuentas el
dígito que le corresponde.

En el caso, de que la estructura no presente una subcuenta analítica, para efectos de la uniformidad
en la codificación, se le asignarán dos ceros en los dígitos nueve y diez.

02. Descripciones y dinámicas. Las descripciones expresan los conceptos de las diferentes clases,
grupos y cuentas en el catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.

Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes
movimientos contables que las afecten.

Las dinámicas y descripciones serán de uso obligatorio y todos los asientos contables deberán
efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.

03. Disposiciones normativas

03.1 Alcance del PUC. Las cuentas contenidas en el presente manual no implican de por sí
autorización para realizar las operaciones relacionadas con tales cuentas; debiendo las empresas
efectuar sólo las operaciones que les permitan las normas reglamentarias vigentes expedidas por el
Gobierno Nacional o la Superintendencia de Salud.

03.2 Uso y creación de cuentas.

a) Las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que
Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, deberán hacer uso
del presente plan respecto a su catálogo de cuentas y estructura, y en la contabilidad no podrá
utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas de manera diferente a lo dispuesto en esta resolución;

b) Las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que
Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, pueden crear y
utilizar las cuentas auxiliares que requieran de acuerdo con sus necesidades particulares.

03.3 Normas generales. Los procedimientos y mecanismos contables que deben adoptar las
Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que Administran
Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, consolidados en el Plan Único
de Cuentas, son los establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo
normado en el Decreto 1018 de 2007.
Para tal efecto, las entidades deberán atender, además de lo señalado en este Plan Único de Cuentas,
lo regulado en la circular única de 2007 y demás circulares expedidas por el Organismo de Inspección
y Vigilancia.

De la misma manera, los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, en los cuales se establezcan
directrices específicas para el manejo y registro de los recursos de la salud.

03.4 Informes:

a) Todo reporte presentado a la administración, a los socios, a la Superintendencia Nacional de Salud
y a terceros, debe realizarse utilizando los códigos numéricos y las denominaciones indicadas en el
catálogo de cuentas contenido en el Plan Único de Cuentas;

b) Los informes que deban elaborarse y la presentación de los mismos serán conforme a las
disposiciones legales vigentes, los cuales deben estar debidamente clasificados en parte corriente y
no corriente, dependiendo de la realización de los activos y la exigibilidad de los pasivos;

c) Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, que desarrollen actividades adicionales a la
prestación de servicios de salud, verán reportar su información financiera sobre dichas actividades a
través de la clasificación de la misma en centros de costos.

03.5 Normas contables generales. Adicionalmente a las normas particulares definidas en el Capítulo
IV. Descripción y Dinámica de Cuentas, se considera conveniente establecer las siguientes normas
generales, cuya aplicación debe observarse al registrar las operaciones que realicen las Entidades
Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes
Adicionales de Salud:

a) Preparación de los estados financieros. Los estados financieros se deberán elaborar y exponer de
acuerdo con el presente PUC y otras disposiciones establecidas por la Superintendencia Nacional de
Salud. Aquellos casos no contemplados por estas, se aplicarán los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, PCGA;

b) Compensación de saldos. Los saldos de las cuentas del activo, del pasivo y de resultados, sean
estos deudores o acreedores, se expondrán separadamente sin compensar, salvo que para efectos de
presentación de estados financieros exista disposición expresa al respecto;

c) Reconocimiento de ingresos y gastos. Para la asignación de los ingresos y gastos (salvo en los casos
que establezca la Superintendencia mediante normas específicas), se aplicará el principio de
causación;

d) Ajustes mensuales. Con el objeto que los estados financieros sean preparados sobre una base
uniforme, se requiere que el reconocimiento contable de los resultados provenientes de las
operaciones se efectúe por lo menos a fin de cada mes, tal como el reconocimiento de ingresos,
gastos, provisiones, depreciación de bienes de uso, ajustes de saldos en moneda extranjera por
variaciones del tipo de cambio, amortización de partidas diferidas, valorizaciones, etc.;
e) Valuación de los activos, pasivos, contingente y cuentas de orden no expresados en moneda
nacional. Los saldos de activos y pasivos en moneda extranjera y en moneda nacional con reajuste de
valor, se valuarán en moneda nacional aplicando, según corresponda, el tipo de cambio establecido
por el Banco de la República) Asignación de costos. La asignación de costos, salvo aquellos casos en
que se establezcan normas específicas, se realizará de la siguiente forma:

-- Los costos vinculados con ingresos específicos deben ser imputados al período en que estos son
reconocidos contablemente.

-- Los costos no vinculados con ingresos determinados, pero sí con períodos establecidos, deben ser
imputados a estos.

-- Los restantes costos deberán ser cargados a los períodos en que son conocidos;

g) Registro y archivo de documentación contable. Las empresas del sistema de salud están obligadas a
llevar todos los libros de contabilidad, administrativos y los que determine la Superintendencia. Las
operaciones que se registren en los mismos, deberán estar respaldadas con la documentación
correspondiente, a fin de dar cumplimiento a las normas establecidas en el Código de Comercio y
otras leyes especiales sobre la materia.

03.6 Reporte de información. Para el caso de las entidades que desarrollan negocios multiactivos
dentro del sector, deberán reportar por cada negocio de acuerdo con los lineamientos establecidos
para cada uno por la Superintendencia, para lo cual deberán preparar un balance por cada negocio.

Para tal efecto, las entidades incursas en esta situación establecerán un prorrateo de los activos que
no estén exclusivamente dedicados a un solo negocio, informando el método utilizado para tal fin.

                                            CAPITULO III.
CATÁLOGO DE CUENTAS.
01. Clases

El Catálogo de Cuentas está conformado por las siguientes clases:

                Código     Clase

                1          ACTIVO

                2          PASIVO

                3          PATRIMONIO

                4          INGRESOS

                5          GASTOS

                6          COSTOS DE VENTAS

                7          COSTOS DE PRODUCCION U OPERACION
8           CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

                9           CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS


Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el balance general (activo, pasivo y
patrimonio, respectivamente); las clases 4, 5 y 6 corresponden a las cuentas de resultados (ingresos,
gastos y costos, respectivamente); la clase 7 los costos de producción o prestación de servicios, las
clases 8 y 9 detallan las cuentas de orden (deudoras y acreedoras, respectivamente).

      02.1 1    ACTIVO

      1     1   DISPONIBLE

      1     2   INVERSIONES

      1     3   DEUDORES

      1     4   INVENTARIOS

      1     5   PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO

      1     6   INTANGIBLES

      1     7   DIFERIDOS

      1     8   OTROS ACTIVOS

      1     9   VALORIZACIONES

      02.2 2    PASIVO

      2     1   OBLIGACIONES FINANCIERAS

      2     2   PROVEEDORES

      2     3   CUENTAS POR PAGAR

      2     4   IMPUESTOS, GRAVAMENES Y TASAS

      2     5   OBLIGACIONES LABORALES

      2     6   PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES

      2     7   DIFERIDOS

      2     8   OTROS PASIVOS

      2     9   RESERVAS TECNICAS

      02.3 3    PATRIMONIO

      3     1   CAPITAL SOCIAL

      3     2   SUPERAVIT DE CAPITAL
3    3   RESERVAS

3    4   REVALORIZACION DEL PATRIMONIO

3    6   RESULTADOS DEL EJERCICIO

3    7   RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

3    8   SUPERAVIT POR VALORIZACIONES

02.4 4   INGRESOS

4    1   OPERACIONALES

4    2   NO OPERACIONALES

02.5 5   GASTOS

5    1   DE ADMINISTRACION

5    2   OPERACIONALES DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD Y DE ADMINISTRACION DE
         REGIMEN DE SALUD

5    3   NO OPERACIONALES

5    4   IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

5    9   GANANCIAS Y PERDIDAS

02.6 6   COSTOS

6    1   COSTO DE VENTAS Y DE PRESTACION DE SERVICIOS

02.7 7   COSTOS DE PRODUCCION

7    1   COSTOS PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

02.8 8   CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

8    1   DERECHOS CONTINGENTES

8    2   DEUDORAS FISCALES POR CONTRA

8    3   DEUDORAS DE CONTROL

8    4   DERECHOS CONTINGENTES POR EL CONTRARIO (CR)

8    5   DEUDORAS FISCALES POR CONTRA (CR)

8    6   DEUDORAS DE CONTROL POR EL CONTRARIO (CR)

02.9 9   CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

9    1   RESPONSABILIDADES CONTINGENTES

9    2   ACREEDORAS FISCALES POR CONTRA
9   4   RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTRA (DB)

9   5   ACREEDORAS FISCALES POR CONTRA (DB)

9   6   ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB)

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Decreto 2650_del_29_diciembre_de_1993
Decreto  2650_del_29_diciembre_de_1993Decreto  2650_del_29_diciembre_de_1993
Decreto 2650_del_29_diciembre_de_1993nohoramile
 
Decreto 2649
Decreto 2649Decreto 2649
Decreto 2649
Rosa Gutiérrez
 
2.1 principios de contabilidad generalmente aceptados dentro de la
2.1  principios de contabilidad generalmente aceptados dentro de la2.1  principios de contabilidad generalmente aceptados dentro de la
2.1 principios de contabilidad generalmente aceptados dentro de laYurley Higuita Restrepo
 
Conferencia Decreto 2649
Conferencia Decreto 2649Conferencia Decreto 2649
Conferencia Decreto 2649
FREDY ROBINSON GIL ZEA
 
NORMA DE CONTABILIDAD 3
NORMA DE CONTABILIDAD 3NORMA DE CONTABILIDAD 3
NORMA DE CONTABILIDAD 3
silvia332015
 
Normas Contables de Bolivia
Normas Contables de BoliviaNormas Contables de Bolivia
Normas Contables de Bolivia
Marco180973
 
Cuadro sinoptico decreto 2649
Cuadro sinoptico decreto 2649Cuadro sinoptico decreto 2649
Cuadro sinoptico decreto 2649anacatalinarendon
 
Marcos
MarcosMarcos
Colegio nacional general pintag
Colegio nacional general pintagColegio nacional general pintag
Colegio nacional general pintagVegaJose
 
Contabilidad parte 1
Contabilidad parte 1Contabilidad parte 1
Contabilidad parte 1flta
 
Nuevo plan contable
Nuevo plan contableNuevo plan contable
Nuevo plan contablelcastillo7
 
La reforma de la legislación mercantil en materia contable
La reforma de la legislación mercantil en materia contableLa reforma de la legislación mercantil en materia contable
La reforma de la legislación mercantil en materia contable
Mª Eugenia Escudero Aragón
 
Decreto reglamentario 2649 de 1993
Decreto reglamentario 2649 de 1993Decreto reglamentario 2649 de 1993
Decreto reglamentario 2649 de 1993
samimaqui
 
Principios de contabilidad generalmente aceptados
Principios de contabilidad generalmente aceptadosPrincipios de contabilidad generalmente aceptados
Principios de contabilidad generalmente aceptadosAlejjandriss
 
Principios de Contabilidad
Principios de ContabilidadPrincipios de Contabilidad
Principios de Contabilidad
Emily Janet Valdez Huaman
 
Decreto 2649 de 1993
Decreto 2649 de 1993Decreto 2649 de 1993
Decreto 2649 de 1993reyna20121
 
Introducción a la contabilidad
Introducción a la contabilidadIntroducción a la contabilidad
Introducción a la contabilidadCharls Ticona
 
Utepsa semi-presencial
Utepsa semi-presencialUtepsa semi-presencial
Utepsa semi-presencialmarylogrono
 

La actualidad más candente (20)

Decreto 2650_del_29_diciembre_de_1993
Decreto  2650_del_29_diciembre_de_1993Decreto  2650_del_29_diciembre_de_1993
Decreto 2650_del_29_diciembre_de_1993
 
Decreto 2649
Decreto 2649Decreto 2649
Decreto 2649
 
2.1 principios de contabilidad generalmente aceptados dentro de la
2.1  principios de contabilidad generalmente aceptados dentro de la2.1  principios de contabilidad generalmente aceptados dentro de la
2.1 principios de contabilidad generalmente aceptados dentro de la
 
Conferencia Decreto 2649
Conferencia Decreto 2649Conferencia Decreto 2649
Conferencia Decreto 2649
 
Ley 2650 puc
Ley 2650 pucLey 2650 puc
Ley 2650 puc
 
NORMA DE CONTABILIDAD 3
NORMA DE CONTABILIDAD 3NORMA DE CONTABILIDAD 3
NORMA DE CONTABILIDAD 3
 
Normas Contables de Bolivia
Normas Contables de BoliviaNormas Contables de Bolivia
Normas Contables de Bolivia
 
Decreto 2649 de 1993 pasivos-patrimonio
Decreto 2649 de 1993 pasivos-patrimonioDecreto 2649 de 1993 pasivos-patrimonio
Decreto 2649 de 1993 pasivos-patrimonio
 
Cuadro sinoptico decreto 2649
Cuadro sinoptico decreto 2649Cuadro sinoptico decreto 2649
Cuadro sinoptico decreto 2649
 
Marcos
MarcosMarcos
Marcos
 
Colegio nacional general pintag
Colegio nacional general pintagColegio nacional general pintag
Colegio nacional general pintag
 
Contabilidad parte 1
Contabilidad parte 1Contabilidad parte 1
Contabilidad parte 1
 
Nuevo plan contable
Nuevo plan contableNuevo plan contable
Nuevo plan contable
 
La reforma de la legislación mercantil en materia contable
La reforma de la legislación mercantil en materia contableLa reforma de la legislación mercantil en materia contable
La reforma de la legislación mercantil en materia contable
 
Decreto reglamentario 2649 de 1993
Decreto reglamentario 2649 de 1993Decreto reglamentario 2649 de 1993
Decreto reglamentario 2649 de 1993
 
Principios de contabilidad generalmente aceptados
Principios de contabilidad generalmente aceptadosPrincipios de contabilidad generalmente aceptados
Principios de contabilidad generalmente aceptados
 
Principios de Contabilidad
Principios de ContabilidadPrincipios de Contabilidad
Principios de Contabilidad
 
Decreto 2649 de 1993
Decreto 2649 de 1993Decreto 2649 de 1993
Decreto 2649 de 1993
 
Introducción a la contabilidad
Introducción a la contabilidadIntroducción a la contabilidad
Introducción a la contabilidad
 
Utepsa semi-presencial
Utepsa semi-presencialUtepsa semi-presencial
Utepsa semi-presencial
 

Similar a Julio 31 2012

Decreto 2649 de 1991
Decreto 2649 de 1991Decreto 2649 de 1991
Decreto 2649 de 1991
Arles Antonio Mora Guillen
 
Principios de contabilidad en colombia
Principios de contabilidad en colombiaPrincipios de contabilidad en colombia
Principios de contabilidad en colombiareyna20121
 
Normatividad estados fianancieros
Normatividad estados fianancierosNormatividad estados fianancieros
Normatividad estados fianancieroswilsonrua69
 
Material senamana 1 3
Material senamana 1 3Material senamana 1 3
Material senamana 1 3krnju16
 
Contabilidad
ContabilidadContabilidad
Contabilidadcipa7
 
Actividad 3
Actividad 3Actividad 3
Actividad 3clauele
 
SISTEMAS COSTOS INTRODUCCION CONTABILIDAD.ppt
SISTEMAS COSTOS INTRODUCCION CONTABILIDAD.pptSISTEMAS COSTOS INTRODUCCION CONTABILIDAD.ppt
SISTEMAS COSTOS INTRODUCCION CONTABILIDAD.ppt
AndresFelipe360352
 
Normatividad LOBO & ASOCIADOS
Normatividad LOBO & ASOCIADOSNormatividad LOBO & ASOCIADOS
Normatividad LOBO & ASOCIADOSyalex2012
 
PRINCIPIOS MARTES 24 (2).ppt
PRINCIPIOS MARTES 24 (2).pptPRINCIPIOS MARTES 24 (2).ppt
PRINCIPIOS MARTES 24 (2).ppt
CrismelValentinaBera
 
Presentacion postulados basicos unip 25 05 2017
Presentacion postulados basicos unip 25 05 2017Presentacion postulados basicos unip 25 05 2017
Presentacion postulados basicos unip 25 05 2017
Daleth Business Executives, S. C.
 
NORMAS NIIF
NORMAS NIIFNORMAS NIIF
NORMAS NIIF
GRUPOBLOG
 
1
11
Practica academica no1. introducion contabilidad
Practica  academica no1. introducion contabilidadPractica  academica no1. introducion contabilidad
Practica academica no1. introducion contabilidad
Gloria Hernandez
 
Contabilidad por Ricardo Estevez
Contabilidad por Ricardo EstevezContabilidad por Ricardo Estevez
Contabilidad por Ricardo EstevezRoberto Estrella
 
Manual de contabilidad
Manual de contabilidadManual de contabilidad
Manual de contabilidad
roxanatovarl
 

Similar a Julio 31 2012 (20)

Decreto 2649 de 1991
Decreto 2649 de 1991Decreto 2649 de 1991
Decreto 2649 de 1991
 
Principios de contabilidad en colombia
Principios de contabilidad en colombiaPrincipios de contabilidad en colombia
Principios de contabilidad en colombia
 
Normatividad estados fianancieros
Normatividad estados fianancierosNormatividad estados fianancieros
Normatividad estados fianancieros
 
Material senamana 1 3
Material senamana 1 3Material senamana 1 3
Material senamana 1 3
 
Contabilidad
ContabilidadContabilidad
Contabilidad
 
Marcos
MarcosMarcos
Marcos
 
Actividad 3
Actividad 3Actividad 3
Actividad 3
 
Decretos 2649 y 2650 de 1993 (2)
Decretos 2649 y 2650 de 1993 (2)Decretos 2649 y 2650 de 1993 (2)
Decretos 2649 y 2650 de 1993 (2)
 
SISTEMAS COSTOS INTRODUCCION CONTABILIDAD.ppt
SISTEMAS COSTOS INTRODUCCION CONTABILIDAD.pptSISTEMAS COSTOS INTRODUCCION CONTABILIDAD.ppt
SISTEMAS COSTOS INTRODUCCION CONTABILIDAD.ppt
 
Ley 1314 De 2009
Ley 1314 De 2009Ley 1314 De 2009
Ley 1314 De 2009
 
Normatividad LOBO & ASOCIADOS
Normatividad LOBO & ASOCIADOSNormatividad LOBO & ASOCIADOS
Normatividad LOBO & ASOCIADOS
 
PRINCIPIOS MARTES 24 (2).ppt
PRINCIPIOS MARTES 24 (2).pptPRINCIPIOS MARTES 24 (2).ppt
PRINCIPIOS MARTES 24 (2).ppt
 
Presentacion postulados basicos unip 25 05 2017
Presentacion postulados basicos unip 25 05 2017Presentacion postulados basicos unip 25 05 2017
Presentacion postulados basicos unip 25 05 2017
 
NORMAS NIIF
NORMAS NIIFNORMAS NIIF
NORMAS NIIF
 
1
11
1
 
Practica academica no1. introducion contabilidad
Practica  academica no1. introducion contabilidadPractica  academica no1. introducion contabilidad
Practica academica no1. introducion contabilidad
 
Contabilidad por Ricardo Estevez
Contabilidad por Ricardo EstevezContabilidad por Ricardo Estevez
Contabilidad por Ricardo Estevez
 
3. los principios de contabilidad
3. los principios de contabilidad3. los principios de contabilidad
3. los principios de contabilidad
 
Manual de contabilidad
Manual de contabilidadManual de contabilidad
Manual de contabilidad
 
Actividad 4. las nif
Actividad 4. las nifActividad 4. las nif
Actividad 4. las nif
 

Más de Genderson Leones Herrera

Glosario Presupuesto General Agosto 1 - 2012
Glosario Presupuesto General Agosto 1 - 2012Glosario Presupuesto General Agosto 1 - 2012
Glosario Presupuesto General Agosto 1 - 2012Genderson Leones Herrera
 
Guias de aprendizajes Auditoria y Finanzas Julio 30-2012
Guias de aprendizajes Auditoria y Finanzas Julio 30-2012Guias de aprendizajes Auditoria y Finanzas Julio 30-2012
Guias de aprendizajes Auditoria y Finanzas Julio 30-2012Genderson Leones Herrera
 

Más de Genderson Leones Herrera (20)

Balance general y situacion patrimonial
Balance general y situacion patrimonialBalance general y situacion patrimonial
Balance general y situacion patrimonial
 
Balance general y situacion patrimonial
Balance general y situacion patrimonialBalance general y situacion patrimonial
Balance general y situacion patrimonial
 
Arbol Genealogico del Plan Unico Cuentas
Arbol Genealogico del Plan Unico CuentasArbol Genealogico del Plan Unico Cuentas
Arbol Genealogico del Plan Unico Cuentas
 
Agosto 18 1 - 2012
Agosto 18 1 - 2012Agosto 18 1 - 2012
Agosto 18 1 - 2012
 
Agosto 18 2012
Agosto 18   2012Agosto 18   2012
Agosto 18 2012
 
Agosto 6 - 2012
Agosto 6 - 2012Agosto 6 - 2012
Agosto 6 - 2012
 
Agosto 6 - 2012
Agosto 6 - 2012Agosto 6 - 2012
Agosto 6 - 2012
 
Agosto 4 - 2012
Agosto 4 - 2012Agosto 4 - 2012
Agosto 4 - 2012
 
Agosto 4 - 2012
Agosto 4 - 2012Agosto 4 - 2012
Agosto 4 - 2012
 
Agosto 4 - 2012
Agosto 4 - 2012Agosto 4 - 2012
Agosto 4 - 2012
 
Guias de aprendizajes Agosto 2 - 2012
Guias de aprendizajes Agosto 2 - 2012Guias de aprendizajes Agosto 2 - 2012
Guias de aprendizajes Agosto 2 - 2012
 
Agosto 2 2012
Agosto 2 2012Agosto 2 2012
Agosto 2 2012
 
Generalidades de los presupuestos
Generalidades de los presupuestosGeneralidades de los presupuestos
Generalidades de los presupuestos
 
Agosto 1 - 2012
Agosto 1 - 2012Agosto 1 - 2012
Agosto 1 - 2012
 
Glosario Presupuesto General Agosto 1 - 2012
Glosario Presupuesto General Agosto 1 - 2012Glosario Presupuesto General Agosto 1 - 2012
Glosario Presupuesto General Agosto 1 - 2012
 
Contabilidad Hospitalaria Julio 31 2012
Contabilidad Hospitalaria Julio 31 2012Contabilidad Hospitalaria Julio 31 2012
Contabilidad Hospitalaria Julio 31 2012
 
Guias de aprendizajes Auditoria y Finanzas Julio 30-2012
Guias de aprendizajes Auditoria y Finanzas Julio 30-2012Guias de aprendizajes Auditoria y Finanzas Julio 30-2012
Guias de aprendizajes Auditoria y Finanzas Julio 30-2012
 
Julio 30 2012
Julio 30   2012Julio 30   2012
Julio 30 2012
 
Julio 30 2012
Julio 30   2012Julio 30   2012
Julio 30 2012
 
Plagio
PlagioPlagio
Plagio
 

Julio 31 2012

  • 1. DECRETO 2649 DE 1993 (Diciembre 29) Diario Oficial No. 41.156, de Diciembre 29 de 1993 Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 11, artículo 189, de la Constitución Política de Colombia, DECRETA: TITULO PRIMERO. MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD CAPITULO I. DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS ARTICULO 1o. DEFINICION. De conformidad con el artículo 6o. de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna. ARTICULO 2o. AMBITO DE APLICACION. El presente Decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la Ley estén obligadas a llevar contabilidad. Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba. CAPITULO II. OBJETIVOS Y CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE ARTICULO 3o. OBJETIVOS BASICOS. La información contable debe servir fundamentalmente para: 1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período. 2. Predecir flujos de efectivo. 3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios. 4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito. 5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.
  • 2. 6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico. 7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas. 8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y 9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad. ARTICULO 4o. CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable. 1. La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender. 2. La información es útil cuando es pertinente y confiable. 3. La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna. 4. La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos. 5. La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes. CAPITULO III. NORMAS BASICAS ARTICULO 5o. DEFINICION. Las normas básicas son el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información contable, con el fin de que esta goce de las cualidades indicadas en el artículo anterior. ARTICULO 6o. ENTE ECONOMICO. El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes. ARTICULO 7o. CONTINUIDAD. Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente económico continuara o no funcionando normalmente en períodos futuros. En caso de que el ente económico no vaya a continuar en marcha, la información contable así deberá expresarlo. Al evaluar la continuidad de un ente económico debe tenerse en cuenta que asuntos tales como los que se señalan a continuación, pueden indicar que el ente económico no continuara funcionando normalmente: 1. Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo, flujos de efectivo negativos) 2. Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso al crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes) y, 3. Otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas, catástrofes naturales). PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2337 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La aplicación del valor de realización o de mercado definido en el artículo 10 del presente
  • 3. Decreto, como criterio de medición no constituye por sí mismo un indicador de pérdida de la continuidad del ente económico. ARTICULO 8o. UNIDAD DE MEDIDA. Los diferentes recursos y hechos económicos deben reconocerse en una misma unidad de medida. Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional. La moneda funcional es el signo monetario del medio económico en el cual el ente principalmente obtiene y usa efectivo. ARTICULO 9o. PERIODO. El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante su existencia. Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones. Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados financieros de propósito general. ARTICULO 10. VALUACION O MEDICION. Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida. Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente. Valor o costo histórico es el que representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un hecho económico. Con arreglo a lo previsto en este Decreto, dicho importe debe ser reexpresado para reconocer el efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda. Valor actual o de reposición es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, que se consumiría para reponer un activo o se requeriría para liquidar una obligación, en el momento actual. Valor de realización o de mercado es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo, en el curso normal de los negocios. Se entiende por valor neto de realización el que resulta de deducir del valor de mercado los gastos directamente imputables a la conversión del activo o a la liquidación del pasivo, tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque. Valor presente o descontado es el que representa el importe actual de las entradas o salidas netas en efectivo, o en su equivalente, que generaría un activo o un pasivo, una vez hecho el descuento de su valor futuro a la tasa pactada o, a falta de esta, a la tasa efectiva promedio de captación de los bancos y corporaciones financieras para la expedición de certificados de depósito a termino con un plazo de 90 días (DTF), la cual es certificada periódicamente por el Banco de la República.
  • 4. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 2337 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación del valor de realización o de mercado de que trata el presente artículo, se utilizarán los sistemas especiales de valoración que prescriban las autoridades competentes en materia contable distintas del Presidente de la República. ARTICULO 11. ESENCIA SOBRE FORMA. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal. Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio. ARTICULO 12. REALIZACION. Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2337 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> El beneficio o sacrificio económico, o el cambio en los recursos a que se refiere el presente artículo, podrá cuantificarse estimando la variación en el valor de realización o de mercado a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto. ARTICULO 13. ASOCIACION. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados. Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generara beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente. ARTICULO 14. MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO. Se entiende que un ente económico obtiene utilidad, o excedentes, en un período únicamente después de que su patrimonio al inicio del mismo, excluidas las transferencias de recursos a otros entes realizadas conforme a la Ley, haya sido mantenido o recuperado. Esta evaluación puede hacerse respecto del patrimonio financiero (aportado) o del patrimonio físico (operativo). Salvo que normas superiores exijan otra cosa, la utilidad, o excedente, se establece respecto del patrimonio financiero debidamente actualizado para reflejar el efecto de la inflación. ARTICULO 15. REVELACION PLENA. El ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que esta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo. La norma de revelación plena se satisface a través de los estados financieros de propósito general, de las notas a los estados financieros, de información suplementaria y de otros informes, tales como el
  • 5. informe de los administradores sobre la situación económica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su control interno. También contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes emitidos por personas legalmente habilitadas para ello que hubieren examinado la información con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas. ARTICULO 16. IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD. El reconocimiento y presentación de los hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa. Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información. Al preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar con relación al activo total, al activo corriente, al pasivo total, al pasivo corriente, al capital de trabajo, al patrimonio o a los resultados del ejercicio, según corresponda. ARTICULO 17. PRUDENCIA. Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificarle un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 del Decreto 2337 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los sistemas especiales de valoración a precios de mercado con base en los cuales se determina el valor de realización o de mercado, se tendrán como mediciones confiables y verificables de los hechos económicos realizados. ARTICULO 18. CARACTERISTICAS Y PRÁCTICAS DE CADA ACTIVIDAD. Procurando en todo caso la satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las características y prácticas de cada actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicación geográfica, su desarrollo social, económico y tecnológico.
  • 6. RESOLUCIÓN 724 DE 2008 (Junio 10) Diario Oficial No. 47.019 de 13 de junio de 2008 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Por la cual se emite el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 1018 de 2007 y, los artículos 232, 233 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO QUE: Primero. Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1018 de 2007, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda. Segundo. Que mediante las Resoluciones números 106 de 1998 y 1804 de 2004, se expidieron los Planes Únicos de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Promotoras de Salud y Entidades de Prepago de naturaleza privadas respectivamente. Tercero. Que se requiere la adopción de un Plan Único de Cuentas por parte de las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, atendiendo a las disposiciones legales que rigen actualmente sobre la materia, a fin de establecer un sistema contable uniforme que permita definir el marco técnico y jurídico que han de seguir en adelante dichas entidades. Cuarto. Que el Plan Único de Cuentas permitirá a las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, la identificación, medición, clasificación, interpretación, análisis y evaluación de los hechos económicos que en ellas se registren. Quinto. Que las Resoluciones 106 de 1998 y 1804 de 2004 y las Circulares 16 y 19 de 2005, en materia contable estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2008. Sexto. Que el Plan Único de Cuentas le aplica a las entidades promotoras de salud de naturaleza pública que administren régimen subsidiado, en lo relativo a las instrucciones en materia de provisión de las cuentas por cobrar a las entidades territoriales, RESUELVE:
  • 7. ARTÍCULO 1o. Adoptar el siguiente Plan Único de Cuentas para las entidades que no se les aplica el PUC Público, Entidades Promotoras de Salud, las Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, conformado por las disposiciones generales, el catalogo de cuentas y las descripciones y dinámicas contables: PLAN ÚNICO DE CUENTAS Para entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y entidades que administran planes adicionales de salud y servicios de ambulancia por demanda. Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud CONTENIDO CAPITULO I Generalidades del Manual 01. Objetivo 02. Campo de aplicación 03. Estructura CAPITULO II Disposiciones Generales 01. Catálogo de Cuentas 02. Descripciones y Dinámicas 03. Disposiciones Normativas CAPITULO III Catálogo General de Cuentas 01. Clases 02. Grupos 03. Cuentas y Subcuentas del Activo 04. Cuentas y Subcuentas del Pasivo 05. Cuentas y Subcuentas del Patrimonio 06. Cuentas y Subcuentas de Ingreso 07. Cuentas y Subcuentas de Gastos 08. Cuentas y Subcuentas de Costos 09. Cuentas y Subcuentas de Costos de Producción o servicios 10. Cuentas y Subcuentas de Cuentas de Orden Deudoras 11. Cuentas y Subcuentas de Cuentas de Orden Acreedoras CAPITULO IV Descripciones y Dinámicas 01. Descripción y Dinámicas del Activo 02. Descripción y Dinámicas del Pasivo 03. Descripción y Dinámicas del Patrimonio 04. Descripción y Dinámicas de Ingresos 05. Descripción y Dinámicas de Gastos 06. Descripción y Dinámicas de Costos 07. Descripción y Dinámicas de Costos de Producción u Operación
  • 8. 08. Descripción y Dinámicas de Cuentas de Orden Deudoras 09. Descripción y Dinámicas de Cuentas de Orden Acreedoras CAPITULO V Disposiciones Finales CAPITULO I. GENERALIDES DEL PUC. 01. Objetivo. La Superintendencia Nacional de Salud ha elaborado el presente Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, de acuerdo con normas y prácticas contables aceptadas en Colombia y de uso nacional e internacional. El PUC tiene como principales objetivos: Dar transparencia al manejo de la información contable mediante la clasificación adecuada de los hechos económicos de manera que permita a la misma ser comprensible, útil y comparable. Unificar y homogenizar el registro contable de las operaciones que realizan las empresas autorizadas para operar en el Sistema de Salud del país, de acuerdo con la Ley 100 de 1993 y 1122 de 2007. Armonizar el sistema contable de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Salud, cuyo fundamento legal se encuentra en el Decreto 1018 de 2007 y los artículos 232, 233 de la Ley 100 de 1993. Obtener estados financieros que reflejen, de manera transparente, la situación económica financiera y los resultados de la gestión de dichas empresas. Permitir que la información financiera constituya un instrumento útil para el análisis y el autocontrol; así como para la toma de decisiones por parte de la administración, dirección propietarios de las empresas y partes interesadas. Contar con una base de datos homogénea que facilite el seguimiento y control individual de las empresas y del Sistema de Salud en su conjunto. Clasificar las cuentas de las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, en función de la estructura definida en el Plan Único de Cuentas para estandarizar el reporte de la información contable de acuerdo con los parámetros y requisitos establecidos en la circular única. 02. Campo de aplicación. El presente Plan de Cuentas deberá ser aplicado por las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, que sean personas jurídicas de naturaleza privada para el registro contable de las operaciones que le son permitidas por la ley y normas reglamentarias vigentes, por las disposiciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Salud y por sus respectivos estatutos.
  • 9. Las cuentas contenidas en el presente Manual no implican de por sí autorización para realizar las operaciones relacionadas con tales cuentas; debiendo las empresas efectuar sólo las operaciones que les permitan las normas reglamentarias vigentes expedidas por el Gobierno Nacional o la Superintendencia de Salud. Las entidades podrán abrir nuevas cuentas auxiliares sin la autorización previa de la Superintendencia, siempre y cuando no exista abierto el nivel de detalle que la empresa requiera, con la finalidad de perfeccionar sus controles contables. 03. Estructura. El Plan Único de Cuentas se conforma por un catálogo de cuentas y su descripción y dinámica, las cuales deben observarse en el registro de todo hecho económico por las Entidades Promotoras de Salud, Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud, Servicios de Ambulancia por Demanda e Instituciones Prestadoras de Salud. Para tal efecto, en cada una de las cuentas en las cuales se deben registrar las transacciones y operaciones de estos entes económicos se ha establecido un código que identifique la clase de negocio, de amanera que sea orientador de cuál debe ser el registro contable según sea la actividad ejecutada y el tipo de empresa que la realiza. De esta manera, los negocios se identifican, así: 01. Régimen Contributivo. 02. Régimen Subsidiado. 03. Planes Adicionales de Salud, PAS. 04. Instituciones Prestadoras de Salud, IPS. 05. Servicio de Ambulancia por Demanda. Por lo tanto, los sistemas de información contable de las entidades, deben caracterizarse de manera tal que el registro contable siempre identifique el tipo de negocio que afecta la entidad. CAPITULO II. DISPOSICIONES GENERALES. 01. Catálogo de Cuentas. Contiene la relación ordenada de la clase, grupo, cuenta y subcuenta del activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costos de los servicios, cuentas de orden deudoras y cuentas de orden acreedoras. Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el balance general (activo, pasivo y patrimonio, respectivamente); las clases 4, 5 y 6 corresponden a las cuentas de resultados (ingresos, gastos y costos, respectivamente); la clase 7 los costos de producción o prestación de servicios, las clases 8 y 9 detallan las cuentas de orden (deudoras y acreedoras, respectivamente). La codificación de las cuentas se basa en el Sistema Decimal por considerarse el más idóneo en el procesamiento de la información contable a través de sistemas computarizados, manuales o mecánicos.
  • 10. Para efectos de este Plan, la codificación del catálogo de cuentas está estructurada sobre la base de los siguientes niveles: CLASE El primer dígito GRUPO Los dos primeros dígitos CUENTA Los cuatro primeros dígitos SUBCUENTA PRIMER NIVEL Los seis primeros dígitos IDENTIFICADOR DEL NEGOCIO Los ocho primeros dígitos SUBCUENTA ANALITICA Los diez primeros dígitos AUXILIAR Los doce primeros dígitos Ejemplo: Denominación Código ACTIVO 1 DISPONIBLE 11 CAJA 1105 Caja General 110505 Régimen contributivo 11050501 Régimen subsidiado l1050502 Planes Adicionales de Salud, PAS 11050503 Instituciones Prestadoras de Salud, IPS 11050504 Servicio de Ambulancia por Demanda 11050505 (Auxiliar) 11050504XX El sistema de codificación establecido a nivel de cada cuenta, incluye el octavo dígito para ser utilizado como identificador de la clase de empresa que realiza la operación, Entidad Promotora de Salud, Institución Prestadora de Salud, Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, de manera que posibilite la agregación de información y datos por el tipo de empresa o negocio a saber: Empresa-Negocio Dígito identificador Régimen contributivo 01
  • 11. Régimen subsidiado 02 Planes Adicionales de Salud, PAS 03 Instituciones Prestadoras de Salud, IPS 04 Servicio de Ambulancia por Demanda 05 De esta manera las entidades deberán parametrizar sus sistemas de manera tal que dependiendo de su rol, las transacciones y operaciones deberán registrase conservando en cada una de sus cuentas el dígito que le corresponde. En el caso, de que la estructura no presente una subcuenta analítica, para efectos de la uniformidad en la codificación, se le asignarán dos ceros en los dígitos nueve y diez. 02. Descripciones y dinámicas. Las descripciones expresan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas en el catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas. Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten. Las dinámicas y descripciones serán de uso obligatorio y todos los asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas. 03. Disposiciones normativas 03.1 Alcance del PUC. Las cuentas contenidas en el presente manual no implican de por sí autorización para realizar las operaciones relacionadas con tales cuentas; debiendo las empresas efectuar sólo las operaciones que les permitan las normas reglamentarias vigentes expedidas por el Gobierno Nacional o la Superintendencia de Salud. 03.2 Uso y creación de cuentas. a) Las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, deberán hacer uso del presente plan respecto a su catálogo de cuentas y estructura, y en la contabilidad no podrá utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas de manera diferente a lo dispuesto en esta resolución; b) Las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, pueden crear y utilizar las cuentas auxiliares que requieran de acuerdo con sus necesidades particulares. 03.3 Normas generales. Los procedimientos y mecanismos contables que deben adoptar las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, consolidados en el Plan Único de Cuentas, son los establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo normado en el Decreto 1018 de 2007.
  • 12. Para tal efecto, las entidades deberán atender, además de lo señalado en este Plan Único de Cuentas, lo regulado en la circular única de 2007 y demás circulares expedidas por el Organismo de Inspección y Vigilancia. De la misma manera, los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, en los cuales se establezcan directrices específicas para el manejo y registro de los recursos de la salud. 03.4 Informes: a) Todo reporte presentado a la administración, a los socios, a la Superintendencia Nacional de Salud y a terceros, debe realizarse utilizando los códigos numéricos y las denominaciones indicadas en el catálogo de cuentas contenido en el Plan Único de Cuentas; b) Los informes que deban elaborarse y la presentación de los mismos serán conforme a las disposiciones legales vigentes, los cuales deben estar debidamente clasificados en parte corriente y no corriente, dependiendo de la realización de los activos y la exigibilidad de los pasivos; c) Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, que desarrollen actividades adicionales a la prestación de servicios de salud, verán reportar su información financiera sobre dichas actividades a través de la clasificación de la misma en centros de costos. 03.5 Normas contables generales. Adicionalmente a las normas particulares definidas en el Capítulo IV. Descripción y Dinámica de Cuentas, se considera conveniente establecer las siguientes normas generales, cuya aplicación debe observarse al registrar las operaciones que realicen las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud: a) Preparación de los estados financieros. Los estados financieros se deberán elaborar y exponer de acuerdo con el presente PUC y otras disposiciones establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud. Aquellos casos no contemplados por estas, se aplicarán los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, PCGA; b) Compensación de saldos. Los saldos de las cuentas del activo, del pasivo y de resultados, sean estos deudores o acreedores, se expondrán separadamente sin compensar, salvo que para efectos de presentación de estados financieros exista disposición expresa al respecto; c) Reconocimiento de ingresos y gastos. Para la asignación de los ingresos y gastos (salvo en los casos que establezca la Superintendencia mediante normas específicas), se aplicará el principio de causación; d) Ajustes mensuales. Con el objeto que los estados financieros sean preparados sobre una base uniforme, se requiere que el reconocimiento contable de los resultados provenientes de las operaciones se efectúe por lo menos a fin de cada mes, tal como el reconocimiento de ingresos, gastos, provisiones, depreciación de bienes de uso, ajustes de saldos en moneda extranjera por variaciones del tipo de cambio, amortización de partidas diferidas, valorizaciones, etc.;
  • 13. e) Valuación de los activos, pasivos, contingente y cuentas de orden no expresados en moneda nacional. Los saldos de activos y pasivos en moneda extranjera y en moneda nacional con reajuste de valor, se valuarán en moneda nacional aplicando, según corresponda, el tipo de cambio establecido por el Banco de la República) Asignación de costos. La asignación de costos, salvo aquellos casos en que se establezcan normas específicas, se realizará de la siguiente forma: -- Los costos vinculados con ingresos específicos deben ser imputados al período en que estos son reconocidos contablemente. -- Los costos no vinculados con ingresos determinados, pero sí con períodos establecidos, deben ser imputados a estos. -- Los restantes costos deberán ser cargados a los períodos en que son conocidos; g) Registro y archivo de documentación contable. Las empresas del sistema de salud están obligadas a llevar todos los libros de contabilidad, administrativos y los que determine la Superintendencia. Las operaciones que se registren en los mismos, deberán estar respaldadas con la documentación correspondiente, a fin de dar cumplimiento a las normas establecidas en el Código de Comercio y otras leyes especiales sobre la materia. 03.6 Reporte de información. Para el caso de las entidades que desarrollan negocios multiactivos dentro del sector, deberán reportar por cada negocio de acuerdo con los lineamientos establecidos para cada uno por la Superintendencia, para lo cual deberán preparar un balance por cada negocio. Para tal efecto, las entidades incursas en esta situación establecerán un prorrateo de los activos que no estén exclusivamente dedicados a un solo negocio, informando el método utilizado para tal fin. CAPITULO III. CATÁLOGO DE CUENTAS. 01. Clases El Catálogo de Cuentas está conformado por las siguientes clases: Código Clase 1 ACTIVO 2 PASIVO 3 PATRIMONIO 4 INGRESOS 5 GASTOS 6 COSTOS DE VENTAS 7 COSTOS DE PRODUCCION U OPERACION
  • 14. 8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el balance general (activo, pasivo y patrimonio, respectivamente); las clases 4, 5 y 6 corresponden a las cuentas de resultados (ingresos, gastos y costos, respectivamente); la clase 7 los costos de producción o prestación de servicios, las clases 8 y 9 detallan las cuentas de orden (deudoras y acreedoras, respectivamente). 02.1 1 ACTIVO 1 1 DISPONIBLE 1 2 INVERSIONES 1 3 DEUDORES 1 4 INVENTARIOS 1 5 PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO 1 6 INTANGIBLES 1 7 DIFERIDOS 1 8 OTROS ACTIVOS 1 9 VALORIZACIONES 02.2 2 PASIVO 2 1 OBLIGACIONES FINANCIERAS 2 2 PROVEEDORES 2 3 CUENTAS POR PAGAR 2 4 IMPUESTOS, GRAVAMENES Y TASAS 2 5 OBLIGACIONES LABORALES 2 6 PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES 2 7 DIFERIDOS 2 8 OTROS PASIVOS 2 9 RESERVAS TECNICAS 02.3 3 PATRIMONIO 3 1 CAPITAL SOCIAL 3 2 SUPERAVIT DE CAPITAL
  • 15. 3 3 RESERVAS 3 4 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO 3 6 RESULTADOS DEL EJERCICIO 3 7 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 3 8 SUPERAVIT POR VALORIZACIONES 02.4 4 INGRESOS 4 1 OPERACIONALES 4 2 NO OPERACIONALES 02.5 5 GASTOS 5 1 DE ADMINISTRACION 5 2 OPERACIONALES DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD Y DE ADMINISTRACION DE REGIMEN DE SALUD 5 3 NO OPERACIONALES 5 4 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 5 9 GANANCIAS Y PERDIDAS 02.6 6 COSTOS 6 1 COSTO DE VENTAS Y DE PRESTACION DE SERVICIOS 02.7 7 COSTOS DE PRODUCCION 7 1 COSTOS PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD 02.8 8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 8 1 DERECHOS CONTINGENTES 8 2 DEUDORAS FISCALES POR CONTRA 8 3 DEUDORAS DE CONTROL 8 4 DERECHOS CONTINGENTES POR EL CONTRARIO (CR) 8 5 DEUDORAS FISCALES POR CONTRA (CR) 8 6 DEUDORAS DE CONTROL POR EL CONTRARIO (CR) 02.9 9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 9 1 RESPONSABILIDADES CONTINGENTES 9 2 ACREEDORAS FISCALES POR CONTRA
  • 16. 9 4 RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTRA (DB) 9 5 ACREEDORAS FISCALES POR CONTRA (DB) 9 6 ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB)