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DE LAS ASOCIACIONES
SINDICALES
Formas organizativas de las
personas trabajadoras
Abril 2012
Lic. William M Arévalo Martínez.
Marco Legal que regula las
Asociaciones Sindicales
- Constitución Política de la
República de Nicaragua
Del Arto. 87 Cn.
• Derecho a la Libertad
Sindical.
• Derecho de Organización.
• Derecho de Afiliación.
• Derecho a la Autonomía
Sindical.
• Derecho al Fuero Sindical.
• Derecho a la independencia
sindical.
• Derecho de Huelga.
- Código del Trabajo. Arto. 203
al 234
- Reglamento de Asociaciones
Sindicales
- Convenios 87 y 98
Estos convenios internacionales
son compatibles con los
derechos y principios
reconocidos en la constitución).
Establecen como principales
funciones:
 Libertad a la afiliación y
desafiliación.
 Libertad de aprobar sus
estatutos.
QUÉ ES UN SINDICATO
• Sindicato es la asociación de
trabajadores o empleadores constituida
para la representación y defensa de sus
respectivos intereses. La constitución de
sindicatos no necesita autorización
previa.
Obligaciones y Derechos de los
Sindicatos
OBLIGACIONES DE LOS
SINDICATOS:
1.-Llevar sus 3 libros
2.-Levantar acta respectiva antes
de terminar cada sesión,
3.-Comunicar al MITRAB dentro de
los 15 días los cambios
ocurridos en la junta directiva,
reformas y otros.
4.-Nombrar en su Junta Directiva a
personas mayores de 16 años.
5.-Depositar en una institución
bancaria los fondos de la
organización.
DERECHOS DE LOS
SINDICATOS:
• Redactar libremente sus
estatutos y reglamentos.
• Elegir libremente a sus
representantes
• Elegir su estructura orgánica,
administración y actividades.
• Formular su programa de
acción.
ÓRGANOS DEL SINDICATO
a.- Asamblea General: Es la máxima
Autoridad y la conforman todos los
afiliados de la organización sindical.
b.- Junta Directiva: Es quien representa al
Sindicato y esta compuesta por los
afiliados electos para ostentar cargos en
las diversas secretarías que conforman la
misma.
Números mínimo de Miembros
• Los sindicatos de trabajadores se
constituirán con un numero no menor de
veinte miembros
• y el de empleador no menor de cinco.
CLASIFICACIÓN DE
SINDICATOS
Por la Calidad de sus
integrantes:
Gremiales: formados por
trabajadores de una misma
profesión o especialidad.
De Empresa: formados por
trabajadores que prestan
servicios en una misma
empresa.
De Varias Empresas:
los formados por trabajadores
que prestan servicios en dos o
más empresas de la misma
actividad económica.
De Oficios Varios:
formados por trabajadores de
diversas profesiones si en
determinado lugar el número
de trabajadores de la misma
profesión o actividad es menor
de veinte.
Por su ámbito territorial:
Particular: cuyos
integrantes son de
una sola empresa o
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integrantes son de
varios centros de
trabajo situados en el
mismo municipio
Departamentales: cuyos
miembros son de distintos
centros de trabajo de un
solo departamento de la
Republica.
Regionales: cuyos
miembros son de distintos
centros de trabajo
localizados en una misma
región.
Nacionales: cuyos
miembros son de al
menos nueve
departamentos de la
República.
FACULTADES Y FUNCIONES
DE LOS SINDICATOS
1.-Procurar el mejoramiento de
las condiciones de trabajo de
sus miembros y la defensa de
sus intereses propios.
2.-Celebrar convenciones
colectivas de trabajo y ejercer
las acciones legales para
garantizar su cumplimiento.
3.-Representar a sus miembros
en los conflictos, controversias
y reclamaciones que se
presenten y ejercer las
acciones correspondientes
que aseguren el ejercicio de
sus derechos.
4.-Promover la afiliación
voluntaria de trabajadores al
sindicato.
5.-Promover la educación técnica y
general de los asociados.
6.-Participar en los ámbitos de
gestión administrativa
determinados por la ley.
7.-Denunciar ante los funcionarios
competentes del MITRAB, sin
perjuicio de las acciones
judiciales correspondientes,
omisiones, irregularidades,
violaciones al CT y otras
disposiciones.
Propugnar por la creación y
mejoramiento de sistemas de
protección contra los riesgos del
trabajo, prevención de
accidentes y enfermedades, etc
9.-Organizar servicios de
asesoría técnica, educativa,
cultural o de promoción
socioeconómica en beneficio
de sus afiliados.
10.-Ejercer el derecho de huelga
de conformidad con la ley.
11.- Adquirir cualquier título y
administrar los bienes
12.-En general, todas las que no
estén reñidas con sus fines
esenciales ni con las leyes.
 Los Sindicatos gozarán de
personalidad jurídica una vez
inscritos su acta constitutiva y
estatutos en la DAS del
MITRAB.
 Para facilitar la inscripción, el
Ministerio del Trabajo
establecerá los registros
pertinentes a nivel nacional.
REQUISITOS DE ACTA
CONSTITUTIVA
a.- Nombre y Apellidos, nacionalidad, edad, profesión u oficio y
actividad económica de los afiliados fundadores, y cedula de
identidad.
b.- Expresión clara y precisa del acuerdo de constituir la organización
de que se trata.
c.- Modalidad sindical, el domicilio y el señalamiento de una casa para
efecto de notificaciones.
d.-La designación de las personas que representan al sindicato en
todas las gestiones previas y conducentes a la obtención de su
personalidad jurídica.
e.- El señalamiento del lugar, día y hora en que se efectuará la
asamblea general en la cual se aprobarán los estatutos de la
entidad y se elegirán las primeras autoridades sindicales conforme
ellos establezcan.
f.- La firma, impresión digital o firma a ruego ante dos testigos, de los
fundadores.
El acta constitutiva de las federaciones, confederaciones y centrales,
deberán cumplir, además de los requisitos anteriores, los
siguientes:
a.-los nombres y domicilios de las organizaciones fundadoras y el
numero de inscripción de las mismas.
b.-La identificación precisa de los documentos que acreditan las
respectivas representaciones que se ejercitan.
c.- La forma en que las organizaciones afiliadas van estar
representadas en el Congreso de la federación y confederación.
REQUISITOS DE LOS
ESTATUTOS
a.- Denominación, domicilio, objeto y duración de la organización. Si
no se hiciere constar esta última, se entenderá que es por tiempo
indefinido.
b.- Condiciones de admisión, derechos y obligaciones de los
asociados.
c.- Motivos, procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias.
d.- Forma de Convocar a asamblea, época de celebración de las
ordinarias y quórum requerido para sesionar.
e.- Procedimientos para la elección de la junta directiva y número de
sus miembros, así como el período de duración de la misma y
causas de destitución de sus miembros.
f.- Normas para adquisición, disposición y administración de los bienes
y patrimonio del sindicato.
g.- Monto y formas de pago de las cuotas sindicales.
h.-Normas para la reforma de los estatutos.
i.-Época de presentación de cuentas y normas para la liquidación del
patrimonio sindical y disolución del sindicato.
j.-Las obligaciones y derechos de los miembros del sindicato que les
correspondan al disolverlo o al dejar de pertenecer a el antes de la
disolución.
k.-Los órganos de dirección y atribuciones del sindicato.
l.- Las demás normas que apruebe la asamblea
TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIÓN (Arto. 12
RAS):
 La persona designada en Acta Constitutiva o miembro directivo
electo, deberá presentar ante secretaría de la Dirección de
Asociaciones Sindicales:
 Carta de solicitud de Inscripción adjuntando juegos de acta
constitutivas, estatutos, listado de trabajadores participantes y tres
libros.
 Si en dicha documentación presentada hubiere algún vacío que
llenar , La DAS lo hará saber a los interesados dentro de los 3 eros
días hábiles, estos gozaran de un máximo de 40 días para
subsanar el vacio
 La Inscripción se hará dentro de los diez días subsiguientes.
DE LAS ASAMBLEAS
CONVOCATORIAS
Primera Convocatoria:
En esta primera convocatoria se
requiere de la concurrencia de
la mayoría de miembros.
Segunda
Convocatoria:
En esta segunda
convocatoria se requiere
el quórum con la tercera
parte de la totalidad de
miembros.
Tercera
Convocatoria:
En esta convocatoria y
ultima, habrá quórum con
los miembros que
asistan.
NOTA: para que haya
toma de decisiones es
necesario el voto
favorable de la mitad más
uno de los concurrentes.
TIPOS DE ASAMBLEA:
Asamblea General en
Sesión Ordinaria:
Este tipo de asamblea se
efectúan en la fecha, mes
y año establecido en los
estatutos del sindicato.
Asamblea General en
Sesión
Extraordinaria:
Este tipo de asamblea
se efectúan las
veces que sean
necesarias.
A QUIÉN CORRESPONDE
CONVOCAR
1.- al Secretario General
2.- a cinco o más miembros directivos.
3.- a la mitad más uno de los miembros activos del
sindicato.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas
con la antelación que establezcan los estatutos
y, en su defecto, por lo menos con tres días de
anticipación.
QUÉ SE ACUERDA EN ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA:
1.- Aprobar o revocar los
acuerdos y decisiones de la
junta directiva.
2.- Aprobar o desaprobar la
rendición de cuenta que debe
presentar la junta directiva y
adoptar las medidas
necesarias para corregir los
errores y deficiencias que se
comprueben.
3.- Dictar los reglamentos y
acuerdos necesarios a sus
funciones.
4.- Aprobar las estructuras
creadas por la junta directiva
para el funcionamiento del
sindicato.
5.- Aprobar planes de acción del
sindicato.
6.- Aprobar el presupuesto anual
7.- Otras que señalen los
estatutos.
QUÉ SE ACUERDA EN ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA:
Con el voto de la mitad más
uno de la totalidad de los
miembros del sindicato:
a.-La expulsión de cualquier
afiliado y la destitución de
miembros directivos
b.-La aprobación del ejercicio del
Do. de huelga de acuerdo a la
ley.
c.-La fusión y ruptura con otras
organizaciones sindicales.
d.-La venta o cesión de bienes
patrimoniales que por su
magnitud puede comprometer
el funcionamiento del sindicato.
Con el voto del sesenta por
ciento de la totalidad de
los miembros del
sindicato:
a.-La reforma de los estatutos.
b.-Variaciones en el monto de las
cotizaciones sindicales.
c.- La prórroga del término de la
vigencia de la organización, en
su caso, antes de que el
período establecido en los
estatutos
MOTIVOS PARA DENEGAR
REGISTRO
De conformidad a lo dispuesto en los artos. 213
C.T. Y Arto. 13 del RAS. El registro podrá
negarse únicamente:
1.- Si los objetos y fines que persigue el sindicato
no se ajustan a lo consignado en el presente
código.
2.- Si el sindicato no se constituye con el número
de miembros determinado en el articulo 206 de
este código.
3.- Si se demostrase falsificación de firmas o que
las personas registradas como afiliados no
existen.
CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE UN
SINDICATO
• 1.-El transcurso del término de vigencia fijado en
los estatutos.
• 2.-La terminación de la empresa, en los casos
que correspondan, pero no en los casos de
transformación o fusión de la misma.
• 3.-La voluntad de sus miembros, expresada de
acuerdo con el articulo 18 de este reglamento.
• 4.-Cuando por cualquier circunstancia el número
de miembros sea menor al establecido por la ley
para su existencia.
Teléfonos MITRAB-carazo
253-22727
correos: delcarazo mitrab.gob.ni
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  • 1. DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES Formas organizativas de las personas trabajadoras Abril 2012 Lic. William M Arévalo Martínez.
  • 2. Marco Legal que regula las Asociaciones Sindicales - Constitución Política de la República de Nicaragua Del Arto. 87 Cn. • Derecho a la Libertad Sindical. • Derecho de Organización. • Derecho de Afiliación. • Derecho a la Autonomía Sindical. • Derecho al Fuero Sindical. • Derecho a la independencia sindical. • Derecho de Huelga. - Código del Trabajo. Arto. 203 al 234 - Reglamento de Asociaciones Sindicales - Convenios 87 y 98 Estos convenios internacionales son compatibles con los derechos y principios reconocidos en la constitución). Establecen como principales funciones:  Libertad a la afiliación y desafiliación.  Libertad de aprobar sus estatutos.
  • 3. QUÉ ES UN SINDICATO • Sindicato es la asociación de trabajadores o empleadores constituida para la representación y defensa de sus respectivos intereses. La constitución de sindicatos no necesita autorización previa.
  • 4. Obligaciones y Derechos de los Sindicatos OBLIGACIONES DE LOS SINDICATOS: 1.-Llevar sus 3 libros 2.-Levantar acta respectiva antes de terminar cada sesión, 3.-Comunicar al MITRAB dentro de los 15 días los cambios ocurridos en la junta directiva, reformas y otros. 4.-Nombrar en su Junta Directiva a personas mayores de 16 años. 5.-Depositar en una institución bancaria los fondos de la organización. DERECHOS DE LOS SINDICATOS: • Redactar libremente sus estatutos y reglamentos. • Elegir libremente a sus representantes • Elegir su estructura orgánica, administración y actividades. • Formular su programa de acción.
  • 5. ÓRGANOS DEL SINDICATO a.- Asamblea General: Es la máxima Autoridad y la conforman todos los afiliados de la organización sindical. b.- Junta Directiva: Es quien representa al Sindicato y esta compuesta por los afiliados electos para ostentar cargos en las diversas secretarías que conforman la misma.
  • 6. Números mínimo de Miembros • Los sindicatos de trabajadores se constituirán con un numero no menor de veinte miembros • y el de empleador no menor de cinco.
  • 7. CLASIFICACIÓN DE SINDICATOS Por la Calidad de sus integrantes: Gremiales: formados por trabajadores de una misma profesión o especialidad. De Empresa: formados por trabajadores que prestan servicios en una misma empresa. De Varias Empresas: los formados por trabajadores que prestan servicios en dos o más empresas de la misma actividad económica. De Oficios Varios: formados por trabajadores de diversas profesiones si en determinado lugar el número de trabajadores de la misma profesión o actividad es menor de veinte.
  • 8. Por su ámbito territorial: Particular: cuyos integrantes son de una sola empresa o centro de trabajo. Municipal: cuyos integrantes son de varios centros de trabajo situados en el mismo municipio Departamentales: cuyos miembros son de distintos centros de trabajo de un solo departamento de la Republica. Regionales: cuyos miembros son de distintos centros de trabajo localizados en una misma región. Nacionales: cuyos miembros son de al menos nueve departamentos de la República.
  • 9. FACULTADES Y FUNCIONES DE LOS SINDICATOS 1.-Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus miembros y la defensa de sus intereses propios. 2.-Celebrar convenciones colectivas de trabajo y ejercer las acciones legales para garantizar su cumplimiento. 3.-Representar a sus miembros en los conflictos, controversias y reclamaciones que se presenten y ejercer las acciones correspondientes que aseguren el ejercicio de sus derechos. 4.-Promover la afiliación voluntaria de trabajadores al sindicato. 5.-Promover la educación técnica y general de los asociados. 6.-Participar en los ámbitos de gestión administrativa determinados por la ley. 7.-Denunciar ante los funcionarios competentes del MITRAB, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes, omisiones, irregularidades, violaciones al CT y otras disposiciones. Propugnar por la creación y mejoramiento de sistemas de protección contra los riesgos del trabajo, prevención de accidentes y enfermedades, etc
  • 10. 9.-Organizar servicios de asesoría técnica, educativa, cultural o de promoción socioeconómica en beneficio de sus afiliados. 10.-Ejercer el derecho de huelga de conformidad con la ley. 11.- Adquirir cualquier título y administrar los bienes 12.-En general, todas las que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes.  Los Sindicatos gozarán de personalidad jurídica una vez inscritos su acta constitutiva y estatutos en la DAS del MITRAB.  Para facilitar la inscripción, el Ministerio del Trabajo establecerá los registros pertinentes a nivel nacional.
  • 11. REQUISITOS DE ACTA CONSTITUTIVA a.- Nombre y Apellidos, nacionalidad, edad, profesión u oficio y actividad económica de los afiliados fundadores, y cedula de identidad. b.- Expresión clara y precisa del acuerdo de constituir la organización de que se trata. c.- Modalidad sindical, el domicilio y el señalamiento de una casa para efecto de notificaciones. d.-La designación de las personas que representan al sindicato en todas las gestiones previas y conducentes a la obtención de su personalidad jurídica. e.- El señalamiento del lugar, día y hora en que se efectuará la asamblea general en la cual se aprobarán los estatutos de la entidad y se elegirán las primeras autoridades sindicales conforme ellos establezcan.
  • 12. f.- La firma, impresión digital o firma a ruego ante dos testigos, de los fundadores. El acta constitutiva de las federaciones, confederaciones y centrales, deberán cumplir, además de los requisitos anteriores, los siguientes: a.-los nombres y domicilios de las organizaciones fundadoras y el numero de inscripción de las mismas. b.-La identificación precisa de los documentos que acreditan las respectivas representaciones que se ejercitan. c.- La forma en que las organizaciones afiliadas van estar representadas en el Congreso de la federación y confederación.
  • 13. REQUISITOS DE LOS ESTATUTOS a.- Denominación, domicilio, objeto y duración de la organización. Si no se hiciere constar esta última, se entenderá que es por tiempo indefinido. b.- Condiciones de admisión, derechos y obligaciones de los asociados. c.- Motivos, procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. d.- Forma de Convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. e.- Procedimientos para la elección de la junta directiva y número de sus miembros, así como el período de duración de la misma y causas de destitución de sus miembros. f.- Normas para adquisición, disposición y administración de los bienes y patrimonio del sindicato. g.- Monto y formas de pago de las cuotas sindicales.
  • 14. h.-Normas para la reforma de los estatutos. i.-Época de presentación de cuentas y normas para la liquidación del patrimonio sindical y disolución del sindicato. j.-Las obligaciones y derechos de los miembros del sindicato que les correspondan al disolverlo o al dejar de pertenecer a el antes de la disolución. k.-Los órganos de dirección y atribuciones del sindicato. l.- Las demás normas que apruebe la asamblea
  • 15. TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIÓN (Arto. 12 RAS):  La persona designada en Acta Constitutiva o miembro directivo electo, deberá presentar ante secretaría de la Dirección de Asociaciones Sindicales:  Carta de solicitud de Inscripción adjuntando juegos de acta constitutivas, estatutos, listado de trabajadores participantes y tres libros.  Si en dicha documentación presentada hubiere algún vacío que llenar , La DAS lo hará saber a los interesados dentro de los 3 eros días hábiles, estos gozaran de un máximo de 40 días para subsanar el vacio  La Inscripción se hará dentro de los diez días subsiguientes.
  • 16. DE LAS ASAMBLEAS CONVOCATORIAS Primera Convocatoria: En esta primera convocatoria se requiere de la concurrencia de la mayoría de miembros. Segunda Convocatoria: En esta segunda convocatoria se requiere el quórum con la tercera parte de la totalidad de miembros. Tercera Convocatoria: En esta convocatoria y ultima, habrá quórum con los miembros que asistan. NOTA: para que haya toma de decisiones es necesario el voto favorable de la mitad más uno de los concurrentes.
  • 17. TIPOS DE ASAMBLEA: Asamblea General en Sesión Ordinaria: Este tipo de asamblea se efectúan en la fecha, mes y año establecido en los estatutos del sindicato. Asamblea General en Sesión Extraordinaria: Este tipo de asamblea se efectúan las veces que sean necesarias.
  • 18. A QUIÉN CORRESPONDE CONVOCAR 1.- al Secretario General 2.- a cinco o más miembros directivos. 3.- a la mitad más uno de los miembros activos del sindicato. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con la antelación que establezcan los estatutos y, en su defecto, por lo menos con tres días de anticipación.
  • 19. QUÉ SE ACUERDA EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: 1.- Aprobar o revocar los acuerdos y decisiones de la junta directiva. 2.- Aprobar o desaprobar la rendición de cuenta que debe presentar la junta directiva y adoptar las medidas necesarias para corregir los errores y deficiencias que se comprueben. 3.- Dictar los reglamentos y acuerdos necesarios a sus funciones. 4.- Aprobar las estructuras creadas por la junta directiva para el funcionamiento del sindicato. 5.- Aprobar planes de acción del sindicato. 6.- Aprobar el presupuesto anual 7.- Otras que señalen los estatutos.
  • 20. QUÉ SE ACUERDA EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Con el voto de la mitad más uno de la totalidad de los miembros del sindicato: a.-La expulsión de cualquier afiliado y la destitución de miembros directivos b.-La aprobación del ejercicio del Do. de huelga de acuerdo a la ley. c.-La fusión y ruptura con otras organizaciones sindicales. d.-La venta o cesión de bienes patrimoniales que por su magnitud puede comprometer el funcionamiento del sindicato. Con el voto del sesenta por ciento de la totalidad de los miembros del sindicato: a.-La reforma de los estatutos. b.-Variaciones en el monto de las cotizaciones sindicales. c.- La prórroga del término de la vigencia de la organización, en su caso, antes de que el período establecido en los estatutos
  • 21. MOTIVOS PARA DENEGAR REGISTRO De conformidad a lo dispuesto en los artos. 213 C.T. Y Arto. 13 del RAS. El registro podrá negarse únicamente: 1.- Si los objetos y fines que persigue el sindicato no se ajustan a lo consignado en el presente código. 2.- Si el sindicato no se constituye con el número de miembros determinado en el articulo 206 de este código. 3.- Si se demostrase falsificación de firmas o que las personas registradas como afiliados no existen.
  • 22. CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE UN SINDICATO • 1.-El transcurso del término de vigencia fijado en los estatutos. • 2.-La terminación de la empresa, en los casos que correspondan, pero no en los casos de transformación o fusión de la misma. • 3.-La voluntad de sus miembros, expresada de acuerdo con el articulo 18 de este reglamento. • 4.-Cuando por cualquier circunstancia el número de miembros sea menor al establecido por la ley para su existencia.