La Acción, concepto, analisis, relacion de causalidad, principales teorias, ausencia de accion, causas de ausencia de accion, opinion doctrinaria. Segundo elemento positivo del delito: La tipicidad, concepto, clasificacion de los tipos, ausencia de tipicidad, segundo elemento negativo.
La Acción, concepto, analisis, relacion de causalidad, principales teorias, ausencia de accion, causas de ausencia de accion, opinion doctrinaria. Segundo elemento positivo del delito: La tipicidad, concepto, clasificacion de los tipos, ausencia de tipicidad, segundo elemento negativo.
en el anterior hubo algunos detalle que estaba mal y que me faltaba enseñar los instrumento del rape kit. espero que disfruten de esta version mejorada.
"El primer caso internacional llevado por una sobreviviente de violencia doméstica a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra los Estados Unidos"
en el anterior hubo algunos detalle que estaba mal y que me faltaba enseñar los instrumento del rape kit. espero que disfruten de esta version mejorada.
"El primer caso internacional llevado por una sobreviviente de violencia doméstica a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra los Estados Unidos"
Se promulgó la ley para el blanqueo de capitales en Argentina.
EY Argentina presenta a continuación la información más relevante a saber respecto a la "Ley de Sinceramiento Fiscal"
Esta presentación abarca las temáticas de:
- Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.
- Régimen de Sinceramiento Fiscal.
Para más información contactarse con:
Carlos Casanovas
Tax Managing Partner
Teléfono: +5411 4318 1619
E-mail: carlos.casanovas@ar.ey.com
Osvaldo Flores
Partner - People Advisory Services Leader
Tel.: +54 11 4318 1641
E-mail: osvaldo.flores@ar.ey.com
Daniel Dasso
Partner - Energy, Mining & Metals Tax Leader
Tel.: +54 11 4318 1694
E-mail: daniel.dasso@ar.ey.com
Gustavo Scravaglieri
Partner -International Tax Services Leader
Tel.: +54 11 4510 2224
E-mail: gustavo.scravaglieri@ar.ey.com
Recull de 10 petites tècniques per a estructurar i redactar els continguts d'un web per a la comercialització.
Aquest document es va fer per a una comunitat de formatgers, però les tècniques de redacció web també són vàlides si vens xocolata, oli, pa, sabates, un centre esportiu...
Presentación BBVA Situación España. Tercer Trimestre 2015
La economía española alcanzó su velocidad punta de crecimiento en el primer semestre. Para el segundo semestre prevemos una ligera desaceleración de la actividad. Con todo, esperamos un crecimiento del 3,2% en 2015, pero con sesgos a la baja.
It's a case Study for High wall Mining thats done in SCCL.
Also you can find awesome videos related to Mining activities in my YOUTUBE CHANNEL i.e. Knowledge Stuff. Please SUBSCRIBE my channel. My youtube link is given below:-
https://www.youtube.com/channel/UCKgkj6M1M-AWlonTzn_51Gw
Also there are some videos you may like:-
HIGHWALL Mining in INDIA :-
https://www.youtube.com/watch?v=uqlmBm81aIw
Drilling and Blasting Videos at Bauxite OCP - https://www.youtube.com/watch?v=dNwSZq5T3bg
Biggest Dragline Excavator in INDIA -
https://www.youtube.com/watch?v=FLg6ZPtfzHs
A typical day at an OPEN cast mine :-
https://www.youtube.com/watch?v=JYeqqX7BaTw
I hope you like it and share it.
Prezentacja z Social Media Czwartku (24.09.2015) na temat wykorzystywania Snapchata w Rekrutacji. Opis udanych i nieudanych case'ów oraz propozycja wykorzystania.
Investigación metodológica de femicidio AndreagMateu
El tema de la investigación realizada es la violencia de genero tanto en la ciudad de Bahía Blanca como en el resto del país; basada en la problematización de ¿Cómo actúa el gobierno con respecto a los femicidios? ¿Qué papel cumplen los medios con los femicidios y violencia de género? Y ¿Por qué hay tantos casos últimamente?
Las hipótesis que se busca comprobar con respecto a estos problemas son:
• Que el gobierno no se compromete con el tema.
Crean leyes que se aplican o quizá no.
Falta mucho compromiso
• Los medios difunden y hacen tener más precaución.
Terminan asustando a la gente en lugar de informar
Fomentan más casos.
Le dan aspecto de culpables en lugar de víctimas.
• La falta de seguridad.
El miedo de las mujeres a realizar denuncias por la mala recepción de estas
El ser para la sociedad quienes provocan estos ataques.
Casos anteriores no se daban a conocer como hoy en día, además ahora hay más movilización por parte de las mujeres al respecto
El objetivo de profundizar el tema de violencia de género son:
• Dar más información al respecto.
• Demostrar el papel que cumplen el gobierno y los medios de comunicación
• Demostrar que no son solo las mujeres quienes terminan siendo víctimas de esta violencia sino también familiares y allegados entre otros.
Boletin observatorio de violencia. Grupo VenanciaNorma Chavarria
La iniciativa de un Observatorio de Violencia, es una herramienta política que pretende contribuir con información, análisis crítico y propuestas que fortalezcan la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el departamento de Matagalpa, a la sociedad civil, instituciones del estado y organizaciones no gubernamentales.
Los reportes de violencia varían según las fuentes, y es necesario disponer de datos confiables que contribuyan a la promoción de iniciativas orientadas a enfrentar con mayor eficiencia y efectividad, este problema de salud pública de alta complejidad humanos.
Por otro lado, es importante difundir el quehacer del movimiento de mujeres a favor de una vida sin violencia, y promover el acceso a la justicia. Así como monitorear y denunciar la violencia que viven las defensoras de derechos.
Presentaciones del evento: Las violencias de Género:
realidades expuestas, realizado en la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Mexicali el 25 de Nov de 2015
La violencia contra la mujer se refiere al comportamiento de la pareja o ex pareja que causa daño físico, sexual o psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control.
Tema 18 delitos sexuales - lesiones internas en la violaciónrammsteinruben
AQUI MI RESUMEN (EN EL ESPACIO PARA ADJUNTAR ESCRITO Y APARTE ADJUNTO EL ARCHIVO PDF)
leyendo tantas jurisprudencia, el corazón se me rompe al desdibujar el mundo y verlo como realmente es...
El mundo sin inocencia no podría sobrevivir, por cuanto ese amor de la ignorancia del desamor solo traería una condcuta social que solo bastará adaptarse a crímenes contra el pudor, conforme al Artículo 25 de la mencionada Ley, los m{as frágiles como niños y adolescentes tienen el derecho “…a ser cuidados”…por sus padres; siendo que conforme al Artículo 26 Ejusdem, inclusive dentro de “…una familia sustituta”…, los adolescentes tienen el “…derecho a vivir, ser criados y desarrollarse”…,
Entonces, ello porque a esa edad tendemos a formar una imagen de barrera protectora en nuestros padres, en nuestros tutores, y conforme al Parágrafo Segundo de ese Artículo “…la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes”, la instrumentación de dicho derecho se plasma, entre otros, en el Encabezamiento del Artículo 32 de la Ley de protección que impone que los niños y adolescentes “…tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral”, y así impulsa el Parágrafo Segundo de esta Norma que, “El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal”…
Es por ello que haciendo uso de la jurisprudencia, la interpretación del instituto del perdón de la ofendida como causal extintiva de la acción penal en los delitos contra la libertad sexual, no puede ser en prescindencia de los superiores derechos del adolescente y niños o mujeres, es decir, no puede ser una interpretación simplista. No puede ser una interpretación ausente de la valoración del contraste de las propias exposiciones de la víctima sobre que fue abusada sexualmente por quien ella supuestamente consciente en casarse, en un acto en el que llevada por sus padres, ante una oficina pública tan sacramental como intimidatoria (no solo para una niña sino hasta para muchos adultos) como lo es un tribunal, y teniendo frente a si al apoderado de su denunciado victimario, debe reproducir penosamente lo que lo rebaja a miseria. Así, si esto debe interpretarse como un consentimiento libre a perdonar, la ofendida lo será a partida doble, porque sufrió no solo por hechos, sino por la interpretación del Derecho. DIOS PARA TODOS CON JUSTICIA.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
1. Justicia Púrpura
Violencia de género
“La justicia debe ser transparente, lo que sucede con
la violencia de género no es justicia, es una justicia púrpura”
2. Justicia Púrpura
Violencia de género
Si el denunciante
es hombre
Si la denunciante
es mujer
Tienes que denunciar delitos concretos:
Lesiones personales.
Tentativa de homicidio.
Amenazas de muerte.
Si una mujer es la agresora NO se considera
delito:
Violencia psicológica.
Violencia económica.
Violencia simbólica.
Violencia mediática.
Violencia Sexual. [Introducción de objetos por
los orificios del cuerpo, o acto sexual sin tu
consentimiento mediante el empleo de
sustancias psicoactivas]
Ella sólo denuncia un delito estándar Violencia de
Género que lo incluye todo, y con un “castigo
estándar” . Orden de alejamiento, de ella y de
tus hijos [no puedes acércate a la casa, el trabajo
o el colegio, además debes usar un dispositivo de
rastreo] y pierdes el usufructo de los bienes como
indemnización.
Lesiones personales.
Tentativa de homicidio.
Amenazas de muerte.
Violencia psicológica.
Violencia económica.
Violencia simbólica. [Estereotipos]
Violencia mediática.
Violencia Sexual. [A diferencia del acceso carnal
violento, no requiere informe de medicina legal,
únicamente el testimonio de la víctima]
Tienes que demostrar que ella es culpable:
Con un Video.
Con una grabación.
Testigos juramentados.
Informe de medicina legal.
Pagar un buen abogado.
¡Es el hombre el que tiene que irse de la casa y la
agresora queda con la custodia [el cuidado] de
los niños!
Ella te denuncia y tú ya eres culpable “ya eres un
agresor” y tienes que demostrar que eres
inocente.
Se invierte la carga de la prueba y pierdes la
presunción de inocencia.
Ejemplos: Ella te acusa de “lanzarle agua” o de
“lanzarle la esponja de lavar los platos” o “que
golpea las cosas cuando discuten” o “que la cela
constantemente” o “que revisó su celular” o que
usó estereotipos de género “mujer ve a fregar
los platos” o “mujer ve a cambiar pañales” o
“mujer ve a trapear los pisos” etc., etc. No hay
lesiones personales pero si violencia psicológica.
Tienes que demostrar que no estabas en el lugar
y en el momento de los hechos indicados en la
denuncia.
3. ¡No hay violencia de género más grande, que la de
reducir al varón a un objeto económico desechable!
Tienes que demostrar que no estabas en el lugar
y en el momento de los hechos indicados en la
denuncia.
Sea por un video de seguridad.
Que hayas firmado una minuta de ingreso.
Asuntos de trabajo, académicos o una cita
medica.
Análisis link. [Ubicación por la red de telefonía
celular]
Si y sólo si, logras desmentir la denuncia se toma
por una denuncia falsa.
Si siendo inocente no logras demostrar que la
denuncia es falsa, puede que hallas coincidido
en el momento y lugar sin haber testigos
presenciales, para la ley ya eres un agresor.
Como no hay una carga probatoria diferente al
testimonio oral y se ha hecho pasar un inocente
por culpable, hay un termino que define esto
como un falso positivo por violencia de género.
¡El abogado de ella, va por cuenta del agresor!
Por esto estadísticamente las falsas denuncias no son muchas, ya que hace referencia únicamente a las que se
pueden demostrar que son denuncias falsas. Cuando no se puede demostrar que una denuncia es falsa, se debe
hablar de los FALSOS POSITIVOS por violencia de género que el estado valida sin una carga probatoria distinta
al testimonio oral violando el derecho al debido proceso.
4. Fuentes
Violencia de Género: Tipos y Modalidades de Violencia.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género. [España]
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
BOE núm 71, 23 de marzo de 2007. [España]
Diego de los Santos Parejo — Las mujeres que no amaban a los hombres
El régimen feminista en España. [España]
Ley 26.485 de 2009. Ley de protección integral a las mujeres. [Argentina]
Ley 1257 de 2008 Prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las
mujeres. [Colombia]
Ley 1761 del 06 de julio de 2015, Ley de feminicidio (Rosa Elvira Cely) [Colombia]
“La expresión «de género» ha sido la última incorporación de la terminología
feminista, en su necesidad de renovar los términos, ante la imposibilidad de
hacerlo con los argumentos. Si hace menos de una década el feminismo
apelaba lingüísticamente a la «igualdad», ahora apela al «género». Un
término lingüísticamente incorrecto —tenemos sexo, no género—, que trata
de enmascarar las intenciones criminalizadoras del feminismo radical del
siglo XXI, en una ofensiva sin precedentes, con el objetivo de imponer su
propia perspectiva sesgada de la realidad. Cuando el feminismo se refiere a
políticas o leyes «de género» está diciendo políticas o leyes abiertamente
discriminadoras hacia los hombres. Cuando habla de perspectiva «de
género», habla de una perspectiva que pretende «legitimar» esa
discriminación, incluso en el ámbito de los derechos fundamentales, que
desde ese momento dejan de serlo. Si antes del «género» se culpabilizaba al
varón de los problemas de la mujer, ahora, directamente, también se lo
criminaliza, que es un grado más de culpabilización. A los argumentos de la
mujer discriminada se añade el de mujer agredida, como justificación de
discriminaciones «positivas» en el ámbito penal. Esta es la nueva ola del
«género», más allá de la «igualdad», que, en realidad, solo trata de imponer
una sola norma: la supremacía, moral y jurídica, de un sexo sobre el otro: por
cuestión de sexo.”
Las mujeres que no amaban a los hombres — El régimen feminista en España
Diego de los Santos Parejo