Este documento resume un trabajo de investigación sobre el acoso sexual y su legislación en Costa Rica. Define el acoso sexual, describe sus tipos y consecuencias, e incluye una propuesta de reglamento interno para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo.
Este documento discute el tema del acoso sexual en el lugar de trabajo. Brevemente describe la naturaleza y definición de acoso sexual, iniciativas internacionales para legislar sobre el tema como la Convención de Belém do Pará, estadísticas sobre acoso sexual en Venezuela, el marco legal venezolano relacionado con el tema incluyendo la Constitución y varias leyes, un caso de acoso sexual en Venezuela y su decisión, y formas de prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo.
Este documento trata sobre la protección de la dignidad de las personas en el contexto laboral. Aborda temas como el acoso laboral, acoso sexual, marco normativo y estrategias de prevención. Define acoso laboral y sexual, e identifica instancias de protección para las víctimas. Finalmente, propone que las organizaciones diseñen acciones de prevención participativas para erradicar estas problemáticas y fomentar ambientes laborales saludables basados en el respeto y la dignidad.
El documento define el abuso sexual y acoso sexual desde perspectivas legales y médicas. Describe las acciones que constituyen estos delitos, así como las penas asociadas según las leyes mexicanas. También identifica factores de riesgo y efectos psicológicos comunes en las víctimas de abuso sexual.
El documento describe el acoso sexual en el trabajo. Explica que el acoso sexual es un problema social grave que afecta principalmente a las mujeres. Define el acoso sexual y distingue entre acoso laboral y acoso sexual. Presenta estadísticas sobre la prevalencia del acoso sexual en España y factores de riesgo. Describe las características de un acosador típico y el proceso del acoso sexual. Finalmente, propone líneas de acción para prevenir y abordar el acoso sexual.
El documento habla sobre el acoso sexual que sufren las mujeres en espacios públicos como el transporte y las calles en México. Define el acoso sexual según la OIT y lo divide en tres grados. Explica que el transporte público y los "piropos" son lugares comunes donde ocurre el acoso, incluyendo manoseos, miradas y comentarios sexuales no deseados. Concluye que la educación machista ha normalizado esta conducta y que se debe educar a los hombres a no acosar, en lugar de esperar que las mujeres no sean acosadas.
El documento habla sobre el acoso sexual en el ámbito laboral. Explica que el acoso sexual pone en peligro los derechos humanos y afecta la salud y bienestar de las víctimas. También describe las consecuencias legales y daños psicológicos y físicos que puede causar el acoso sexual a las víctimas. Finalmente, recomienda medidas de protección como denunciar el acoso o buscar ayuda de asociaciones.
Este documento trata sobre el hostigamiento sexual hacia las mujeres en el trabajo. Define el hostigamiento laboral como violencia ejercida de manera sistemática por un tiempo prolongado con el objetivo de causar daño psicológico a la víctima. La legislación mexicana establece el hostigamiento sexual como conductas verbales o físicas no consentidas relacionadas con la sexualidad. Las consecuencias para las víctimas incluyen estrés, ansiedad, depresión e incluso intentos de suicidio. El documento también presenta estadísticas sobre
Este documento discute el tema del acoso sexual en el lugar de trabajo. Brevemente describe la naturaleza y definición de acoso sexual, iniciativas internacionales para legislar sobre el tema como la Convención de Belém do Pará, estadísticas sobre acoso sexual en Venezuela, el marco legal venezolano relacionado con el tema incluyendo la Constitución y varias leyes, un caso de acoso sexual en Venezuela y su decisión, y formas de prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo.
Este documento trata sobre la protección de la dignidad de las personas en el contexto laboral. Aborda temas como el acoso laboral, acoso sexual, marco normativo y estrategias de prevención. Define acoso laboral y sexual, e identifica instancias de protección para las víctimas. Finalmente, propone que las organizaciones diseñen acciones de prevención participativas para erradicar estas problemáticas y fomentar ambientes laborales saludables basados en el respeto y la dignidad.
El documento define el abuso sexual y acoso sexual desde perspectivas legales y médicas. Describe las acciones que constituyen estos delitos, así como las penas asociadas según las leyes mexicanas. También identifica factores de riesgo y efectos psicológicos comunes en las víctimas de abuso sexual.
El documento describe el acoso sexual en el trabajo. Explica que el acoso sexual es un problema social grave que afecta principalmente a las mujeres. Define el acoso sexual y distingue entre acoso laboral y acoso sexual. Presenta estadísticas sobre la prevalencia del acoso sexual en España y factores de riesgo. Describe las características de un acosador típico y el proceso del acoso sexual. Finalmente, propone líneas de acción para prevenir y abordar el acoso sexual.
El documento habla sobre el acoso sexual que sufren las mujeres en espacios públicos como el transporte y las calles en México. Define el acoso sexual según la OIT y lo divide en tres grados. Explica que el transporte público y los "piropos" son lugares comunes donde ocurre el acoso, incluyendo manoseos, miradas y comentarios sexuales no deseados. Concluye que la educación machista ha normalizado esta conducta y que se debe educar a los hombres a no acosar, en lugar de esperar que las mujeres no sean acosadas.
El documento habla sobre el acoso sexual en el ámbito laboral. Explica que el acoso sexual pone en peligro los derechos humanos y afecta la salud y bienestar de las víctimas. También describe las consecuencias legales y daños psicológicos y físicos que puede causar el acoso sexual a las víctimas. Finalmente, recomienda medidas de protección como denunciar el acoso o buscar ayuda de asociaciones.
Este documento trata sobre el hostigamiento sexual hacia las mujeres en el trabajo. Define el hostigamiento laboral como violencia ejercida de manera sistemática por un tiempo prolongado con el objetivo de causar daño psicológico a la víctima. La legislación mexicana establece el hostigamiento sexual como conductas verbales o físicas no consentidas relacionadas con la sexualidad. Las consecuencias para las víctimas incluyen estrés, ansiedad, depresión e incluso intentos de suicidio. El documento también presenta estadísticas sobre
Este documento habla sobre el acoso sexual y cómo se manifiesta en diferentes entornos como escuelas, trabajos y lugares públicos. Explica que el acoso sexual involucra agresiones que van desde molestias hasta abusos serios relacionados con la actividad sexual. Recomienda acciones que puede tomar la víctima como pedir ayuda, documentar lo ocurrido y denunciar ante las autoridades correspondientes. También menciona centros como el INMUJERES que ofrecen apoyo gratuito a quienes sufren acoso sexual.
Este documento describe el marco normativo y legal para prevenir y erradicar el acoso sexual en El Salvador, incluyendo la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, y la responsabilidad de los empleadores para implementar programas de prevención. También define el acoso sexual como una forma de violencia de género y discriminación, describe sus efectos negativos, y tipos como el chantaje sexual o ambiental. Finalmente, identifica
Abuso sexual en las relaciones laboralesEdwin Gudiel
Este documento resume un caso de acoso sexual laboral en las oficinas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). El gerente Luis Reyes Mayen acosaba a una trabajadora administrativa pidiéndole favores sexuales a cambio de aumentos salariales o acceso a nuevas plazas. La víctima se sentía vulnerable pero se sometía para obtener beneficios para ella y su familia. El documento recomienda pedir ayuda psicológica tanto para el acosador como para la víctima y actuar de acuerdo a princip
El documento habla sobre el hostigamiento sexual y la violencia sexual. Define el hostigamiento sexual, los roles de hostigador y hostigado, y los elementos constitutivos del delito. También describe posibles sanciones y extractos de leyes y códigos penales relevantes.
El documento describe aspectos jurídicos del acoso sexual en Argentina. Define el acoso sexual como insinuaciones sexuales no deseadas de forma verbal, física o gestual. Explica que la mayoría de las víctimas son mujeres debido a la desigualdad de poder. También resume la legislación argentina sobre el tema en el ámbito nacional e internacional y las dificultades probatorias en estos casos.
Este documento define el acoso sexual laboral y discute sus características. Explica que el acoso sexual es cualquier conducta sexual no deseada que afecta la dignidad de una persona en el trabajo. Luego describe las definiciones legales de acoso sexual y resume las estadísticas sobre su incidencia en Perú. Finalmente, analiza los tipos de acoso sexual, los perfiles de víctimas y acosadores, y los diferentes modelos para comprender este problema.
Conferencia, dictada el 28 de abril de 2015, ,por el Abogado Manuel Darocha, Miembro del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Estado Carabobo, para las 1eras Jornadas Técnicas de Seguridad y Salud laboral, en la sala 1, de Cines Unidos Metropolis en Valencia Venezuela
El documento presenta información sobre acoso sexual en el trabajo. Define acoso sexual y sus niveles, e incluye los efectos en la salud. Explica cómo reaccionar ante el acoso y el marco legal que lo regula en Venezuela. También ofrece recomendaciones para prevenir el acoso sexual como establecer normas internas, capacitar a empleados y supervisar el entorno laboral.
El documento describe la evolución histórica de la mujer y el acoso contra la mujer. A lo largo de la historia, la mujer ha tenido un papel inferior al del hombre y ha ido ganando más derechos y poder gradualmente. El acoso puede tomar varias formas como el acoso visual, laboral o psicológico y tiene un impacto negativo en las víctimas. Aunque se han logrado avances hacia la igualdad, todavía queda trabajo por hacer.
Acoso sexual en_la_legislacion_educativa_de_el_salvador_mikemolins
Este documento define el acoso sexual y laboral, y describe las formas en que se manifiesta. También resume la legislación nacional e internacional contra el acoso sexual, y las acciones gubernamentales para enfrentarlo, como la sensibilización, modificación de normativas, y producción de materiales informativos.
Leidi yanina oliva diaz análisis jurídico del acoso sexual en las relaciones ...cuto41
Este documento analiza el acoso sexual en las relaciones laborales privadas. Explica que aunque el acoso sexual ha sido un problema durante mucho tiempo, solo recientemente ha sido reconocido legalmente. Define el acoso sexual como conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual que son indeseadas y usadas para tomar decisiones laborales o crear un ambiente hostil. Discute que aunque afecta principalmente a las mujeres, también los hombres pueden ser víctimas. Finalmente, señala que el acoso sexual viola principios de igualdad y no discrimin
El documento trata sobre el acoso y abuso sexual. Define el acoso sexual, escolar, laboral e intrafamiliar. Explica que el abuso sexual implica actos sexuales no deseados con menores. También identifica posibles signos de abuso sexual y ofrece consejos sobre qué hacer si alguien sufre acoso o abuso sexual, como buscar ayuda y testigos. Finalmente, enumera diferentes tipos de violencia que pueden ocurrir en estos casos, como la psicológica, física, patrimonial, económica y sexual.
Acoso Lasboral ,Mobbing, Javier Armendariz Cortez, Universidad Autonoma de ...Javier Armendariz
El documento trata sobre el acoso laboral o mobbing. Define el mobbing como una forma de violencia en el trabajo que implica acciones negativas reiteradas contra un trabajador por parte de un superior. La ley federal del trabajo de México considera el acoso laboral como causa de rescisión del contrato sin responsabilidad para el trabajador. El documento también examina cómo el estrés laboral, la inestabilidad en el empleo y otras condiciones pueden crear un ambiente propicio para el acoso. Finalmente, proporciona información sobre dónde los trabaj
Este documento presenta un análisis del acoso callejero realizado por Fany Palacios para su trabajo final de investigación. Describe el acoso callejero como comportamientos no deseados como miradas lascivas, piropos y tocamientos que afectan principalmente a mujeres. Explica que 9 de cada 10 mujeres son acosadas diariamente y que esto puede generar consecuencias emocionales y limitar la libertad de movimiento. El objetivo de la investigación es entender mejor este problema a través de encuestas que indagan sobre las experiencias y percepciones de
Este documento trata sobre la violencia de género en general. Explica que la violencia de género es aquella dirigida hacia una persona sobre la base de su sexo o género, y que puede ser física o psicológica. También menciona que la violencia de género puede ocurrir de hombres hacia mujeres o viceversa, aunque históricamente ha sido más común de hombres hacia mujeres. Finalmente, analiza algunas causas y características comunes de la violencia de género en ambas direcciones.
El artículo 341 del Código Penal Federal prevé un castigo de 15 a 60 días de trabajo a favor de la comunidad para aquellos que, habiendo atropellado a alguien de manera culposa o fortuita, no le presten auxilio o soliciten la asistencia necesaria cuando estén en posibilidades de hacerlo. Este delito consiste en dejar abandonada a la víctima de un atropellamiento sin ofrecerle ayuda y se configura cuando el responsable no presta auxilio o no solicita asistencia para la víctima a pesar de poder
Este documento discute varios temas relacionados a la discriminación, incluyendo el racismo, crímenes de odio, discriminación por género y orientación sexual. Explica que la raza, nacionalidad, género y orientación sexual no son factores válidos para juzgar el valor de una persona. También describe las leyes contra la discriminación y el acoso, y promueve la educación para reducir los prejuicios.
El documento describe varios delitos contra la vida y la salud de las personas, incluyendo el abandono de incapaces, la omisión de auxilio necesario, el abandono de atropellados, el peligro de contagio y el disparo de arma de fuego. Define los elementos, sujetos y sanciones de cada delito.
1) El acoso sexual laboral se define como insinuaciones, solicitudes de favores o conductas físicas o verbales de
naturaleza sexual no deseadas que crean un ambiente de trabajo hostil u ofensivo o que afectan decisiones sobre el
empleo.
2) Existen dos tipos principales de acoso sexual: quid pro quo, que involucra sobornos o promesas sexuales a cambio
de beneficios laborales, y ambiente hostil, que crea un clima intimidante a través de comentarios u otras acciones.
3) El acoso
La violencia contra la mujer puede ocurrir en diferentes ámbitos y ser causada por factores internos y externos. La violencia doméstica, como el maltrato físico y psicológico por parte de la pareja, puede causar graves consecuencias en la salud mental y física de la mujer. En el ámbito educativo, el acoso escolar o "bullying" también afecta a las niñas. Socialmente, se ha considerado a la mujer inferior económicamente y se le ha negado la capacidad de realizarse por sí misma. Tanto factores sociales como
Este documento trata sobre el acoso y hostigamiento laboral. Explica que el acoso laboral, también conocido como mobbing, incluye actos negativos y hostiles por parte de compañeros de trabajo o grupos externos que causan miedo, desánimo o desprecio en el trabajador afectado. También define el acoso sexual como requerimientos sexuales no consentidos que amenacen la situación laboral de la persona. Finalmente, detalla los pasos que debe seguir una víctima de acoso sexual para presentar una denuncia y el proceso de investig
Este documento es una ley costarricense que establece medidas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en el empleo y la educación. La ley define el hostigamiento sexual y establece responsabilidades para empleadores y centros educativos para prevenirlo, como tener políticas contra el hostigamiento y procedimientos para presentar denuncias de manera confidencial. También garantiza protecciones para las víctimas que denuncian y establece sanciones por hostigamiento sexual o denuncias falsas. El objetivo general es prohibir el hostigamiento sexual como
Este documento habla sobre el acoso sexual y cómo se manifiesta en diferentes entornos como escuelas, trabajos y lugares públicos. Explica que el acoso sexual involucra agresiones que van desde molestias hasta abusos serios relacionados con la actividad sexual. Recomienda acciones que puede tomar la víctima como pedir ayuda, documentar lo ocurrido y denunciar ante las autoridades correspondientes. También menciona centros como el INMUJERES que ofrecen apoyo gratuito a quienes sufren acoso sexual.
Este documento describe el marco normativo y legal para prevenir y erradicar el acoso sexual en El Salvador, incluyendo la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, y la responsabilidad de los empleadores para implementar programas de prevención. También define el acoso sexual como una forma de violencia de género y discriminación, describe sus efectos negativos, y tipos como el chantaje sexual o ambiental. Finalmente, identifica
Abuso sexual en las relaciones laboralesEdwin Gudiel
Este documento resume un caso de acoso sexual laboral en las oficinas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). El gerente Luis Reyes Mayen acosaba a una trabajadora administrativa pidiéndole favores sexuales a cambio de aumentos salariales o acceso a nuevas plazas. La víctima se sentía vulnerable pero se sometía para obtener beneficios para ella y su familia. El documento recomienda pedir ayuda psicológica tanto para el acosador como para la víctima y actuar de acuerdo a princip
El documento habla sobre el hostigamiento sexual y la violencia sexual. Define el hostigamiento sexual, los roles de hostigador y hostigado, y los elementos constitutivos del delito. También describe posibles sanciones y extractos de leyes y códigos penales relevantes.
El documento describe aspectos jurídicos del acoso sexual en Argentina. Define el acoso sexual como insinuaciones sexuales no deseadas de forma verbal, física o gestual. Explica que la mayoría de las víctimas son mujeres debido a la desigualdad de poder. También resume la legislación argentina sobre el tema en el ámbito nacional e internacional y las dificultades probatorias en estos casos.
Este documento define el acoso sexual laboral y discute sus características. Explica que el acoso sexual es cualquier conducta sexual no deseada que afecta la dignidad de una persona en el trabajo. Luego describe las definiciones legales de acoso sexual y resume las estadísticas sobre su incidencia en Perú. Finalmente, analiza los tipos de acoso sexual, los perfiles de víctimas y acosadores, y los diferentes modelos para comprender este problema.
Conferencia, dictada el 28 de abril de 2015, ,por el Abogado Manuel Darocha, Miembro del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Estado Carabobo, para las 1eras Jornadas Técnicas de Seguridad y Salud laboral, en la sala 1, de Cines Unidos Metropolis en Valencia Venezuela
El documento presenta información sobre acoso sexual en el trabajo. Define acoso sexual y sus niveles, e incluye los efectos en la salud. Explica cómo reaccionar ante el acoso y el marco legal que lo regula en Venezuela. También ofrece recomendaciones para prevenir el acoso sexual como establecer normas internas, capacitar a empleados y supervisar el entorno laboral.
El documento describe la evolución histórica de la mujer y el acoso contra la mujer. A lo largo de la historia, la mujer ha tenido un papel inferior al del hombre y ha ido ganando más derechos y poder gradualmente. El acoso puede tomar varias formas como el acoso visual, laboral o psicológico y tiene un impacto negativo en las víctimas. Aunque se han logrado avances hacia la igualdad, todavía queda trabajo por hacer.
Acoso sexual en_la_legislacion_educativa_de_el_salvador_mikemolins
Este documento define el acoso sexual y laboral, y describe las formas en que se manifiesta. También resume la legislación nacional e internacional contra el acoso sexual, y las acciones gubernamentales para enfrentarlo, como la sensibilización, modificación de normativas, y producción de materiales informativos.
Leidi yanina oliva diaz análisis jurídico del acoso sexual en las relaciones ...cuto41
Este documento analiza el acoso sexual en las relaciones laborales privadas. Explica que aunque el acoso sexual ha sido un problema durante mucho tiempo, solo recientemente ha sido reconocido legalmente. Define el acoso sexual como conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual que son indeseadas y usadas para tomar decisiones laborales o crear un ambiente hostil. Discute que aunque afecta principalmente a las mujeres, también los hombres pueden ser víctimas. Finalmente, señala que el acoso sexual viola principios de igualdad y no discrimin
El documento trata sobre el acoso y abuso sexual. Define el acoso sexual, escolar, laboral e intrafamiliar. Explica que el abuso sexual implica actos sexuales no deseados con menores. También identifica posibles signos de abuso sexual y ofrece consejos sobre qué hacer si alguien sufre acoso o abuso sexual, como buscar ayuda y testigos. Finalmente, enumera diferentes tipos de violencia que pueden ocurrir en estos casos, como la psicológica, física, patrimonial, económica y sexual.
Acoso Lasboral ,Mobbing, Javier Armendariz Cortez, Universidad Autonoma de ...Javier Armendariz
El documento trata sobre el acoso laboral o mobbing. Define el mobbing como una forma de violencia en el trabajo que implica acciones negativas reiteradas contra un trabajador por parte de un superior. La ley federal del trabajo de México considera el acoso laboral como causa de rescisión del contrato sin responsabilidad para el trabajador. El documento también examina cómo el estrés laboral, la inestabilidad en el empleo y otras condiciones pueden crear un ambiente propicio para el acoso. Finalmente, proporciona información sobre dónde los trabaj
Este documento presenta un análisis del acoso callejero realizado por Fany Palacios para su trabajo final de investigación. Describe el acoso callejero como comportamientos no deseados como miradas lascivas, piropos y tocamientos que afectan principalmente a mujeres. Explica que 9 de cada 10 mujeres son acosadas diariamente y que esto puede generar consecuencias emocionales y limitar la libertad de movimiento. El objetivo de la investigación es entender mejor este problema a través de encuestas que indagan sobre las experiencias y percepciones de
Este documento trata sobre la violencia de género en general. Explica que la violencia de género es aquella dirigida hacia una persona sobre la base de su sexo o género, y que puede ser física o psicológica. También menciona que la violencia de género puede ocurrir de hombres hacia mujeres o viceversa, aunque históricamente ha sido más común de hombres hacia mujeres. Finalmente, analiza algunas causas y características comunes de la violencia de género en ambas direcciones.
El artículo 341 del Código Penal Federal prevé un castigo de 15 a 60 días de trabajo a favor de la comunidad para aquellos que, habiendo atropellado a alguien de manera culposa o fortuita, no le presten auxilio o soliciten la asistencia necesaria cuando estén en posibilidades de hacerlo. Este delito consiste en dejar abandonada a la víctima de un atropellamiento sin ofrecerle ayuda y se configura cuando el responsable no presta auxilio o no solicita asistencia para la víctima a pesar de poder
Este documento discute varios temas relacionados a la discriminación, incluyendo el racismo, crímenes de odio, discriminación por género y orientación sexual. Explica que la raza, nacionalidad, género y orientación sexual no son factores válidos para juzgar el valor de una persona. También describe las leyes contra la discriminación y el acoso, y promueve la educación para reducir los prejuicios.
El documento describe varios delitos contra la vida y la salud de las personas, incluyendo el abandono de incapaces, la omisión de auxilio necesario, el abandono de atropellados, el peligro de contagio y el disparo de arma de fuego. Define los elementos, sujetos y sanciones de cada delito.
1) El acoso sexual laboral se define como insinuaciones, solicitudes de favores o conductas físicas o verbales de
naturaleza sexual no deseadas que crean un ambiente de trabajo hostil u ofensivo o que afectan decisiones sobre el
empleo.
2) Existen dos tipos principales de acoso sexual: quid pro quo, que involucra sobornos o promesas sexuales a cambio
de beneficios laborales, y ambiente hostil, que crea un clima intimidante a través de comentarios u otras acciones.
3) El acoso
La violencia contra la mujer puede ocurrir en diferentes ámbitos y ser causada por factores internos y externos. La violencia doméstica, como el maltrato físico y psicológico por parte de la pareja, puede causar graves consecuencias en la salud mental y física de la mujer. En el ámbito educativo, el acoso escolar o "bullying" también afecta a las niñas. Socialmente, se ha considerado a la mujer inferior económicamente y se le ha negado la capacidad de realizarse por sí misma. Tanto factores sociales como
Este documento trata sobre el acoso y hostigamiento laboral. Explica que el acoso laboral, también conocido como mobbing, incluye actos negativos y hostiles por parte de compañeros de trabajo o grupos externos que causan miedo, desánimo o desprecio en el trabajador afectado. También define el acoso sexual como requerimientos sexuales no consentidos que amenacen la situación laboral de la persona. Finalmente, detalla los pasos que debe seguir una víctima de acoso sexual para presentar una denuncia y el proceso de investig
Este documento es una ley costarricense que establece medidas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en el empleo y la educación. La ley define el hostigamiento sexual y establece responsabilidades para empleadores y centros educativos para prevenirlo, como tener políticas contra el hostigamiento y procedimientos para presentar denuncias de manera confidencial. También garantiza protecciones para las víctimas que denuncian y establece sanciones por hostigamiento sexual o denuncias falsas. El objetivo general es prohibir el hostigamiento sexual como
Este documento presenta los resultados preliminares de una investigación realizada en Costa Rica que tuvo como objetivo medir la presencia de conductas de acoso laboral (mobbing) en trabajadores costarricenses a través de la aplicación de la Escala Cisneros. La investigación encontró que el 21% de los 272 participantes reportaron haber sido víctimas de mobbing de manera continua en los últimos 6 meses. Adicionalmente, se analizaron variables sociodemográficas como género, edad, estado civil, escolaridad, antigüedad en
El documento establece los objetivos y procedimientos para prevenir el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. Define el hostigamiento sexual como cualquier acercamiento, favor o conducta de naturaleza sexual no deseada, y describe dos modalidades comunes (quid pro quo y ambiente hostil). Explica los deberes del patrono para implementar una política contra el hostigamiento y establecer un proceso para presentar quejas. También ofrece recomendaciones para crear un ambiente de trabajo libre de discriminación.
Este documento trata sobre acoso sexual y acoso laboral. Define el acoso sexual como requerimientos sexuales no deseados que amenacen la situación laboral de una persona. Describe las características y conductas del acoso sexual, así como sus consecuencias legales. También explica el acoso laboral o mobbing, caracterizando sus estrategias y perfiles de víctimas y agresores, además de las consecuencias psicológicas y laborales.
El acoso sexual generalmente implica conductas sexuales no deseadas dirigidas a otra persona sin su consentimiento. Puede ocurrir en el lugar de trabajo, escuelas u otros ambientes donde la víctima puede enfrentar consecuencias negativas por objetar o rechazar el acoso. El acoso sexual es ilegal y puede causar daños psicológicos similares a la violación o agresión sexual en casos graves o crónicos. La víctima no siempre es quien recibe el acoso directamente, sino también otros afectados por el comportamiento ofensivo del acosador
El acoso sexual generalmente implica conductas no deseadas de naturaleza sexual dirigidas a otra persona sin su consentimiento. Puede ocurrir en contextos laborales, académicos o incluso domésticos, y en la mayoría de países constituye un delito penalizado por la ley.
El acoso laboral implica la violencia psicológica sistemática de una persona sobre otra en el lugar de trabajo. Puede ocurrir entre superiores e inferiores o entre pares. Las víctimas experimentan problemas de salud como ansiedad, depresión y baja autoestima. Los tipos de acoso incluyen el hostigamiento y favoritismo sexuales. Es responsabilidad de los empleadores proteger los derechos de los trabajadores a un ambiente laboral libre de acoso.
El documento describe varias estrategias y herramientas que un maestro puede utilizar para planificar sus clases, desarrollar actividades de enseñanza y aprendizaje, y evaluar el progreso de los estudiantes. Entre ellas se incluyen consultar materiales de planificación y capacitación, establecer objetivos de aprendizaje, aplicar diversas estrategias de evaluación, utilizar una variedad de recursos educativos, y promover la participación activa de los estudiantes. El documento también ofrece recomendaciones sobre cómo comunicar regularmente
Este documento presenta un ejercicio en el que se analizan variables como la edad, el sexo y el volumen corpuscular de hematíes (VCH) de una muestra. Se pide calcular estadísticos descriptivos para edad y VCH, obtener frecuencias de las variables, y crear gráficos para analizar la distribución de cada variable y relacionar VCH, edad y sexo.
Este documento presenta un plan de lecciones para una clase de primaria sobre la relación entre la naturaleza y la sociedad. La lección se centra en las actividades diarias de los estudiantes durante la semana y los divide en grupos para representar actividades comunes según el día de la semana. Para cerrar la lección, los estudiantes crearán un libro ilustrado sobre sus actividades diarias.
Este documento discute los valores, quién los educa y cómo se trabajan en la etapa de educación infantil. Define valores como principios internalizados que guían el comportamiento. Explica que la familia y la escuela educan valores mostrando ejemplos y facilitando la reflexión sobre ellos. En la escuela infantil, se pueden trabajar valores a través de la aceptación, asunción de riesgos y sinceridad en las interacciones diarias.
Este documento proporciona los requisitos para cursar las residencias profesionales. Detalla que los estudiantes deben solicitar la residencia con su coordinador de carrera y presentar su kárdex de créditos, propuesta original y copia, así como seguir la estructura requerida en la portada y secciones de la propuesta que incluye antecedentes, definición del problema, objetivos, cronograma y descripción de actividades. Además, explica que el inicio de la residencia depende de la recepción y aprobación de la propuesta por
La secuencia didáctica se enfoca en el tema de los números ordenados de forma ascendente y descendente para estudiantes de primer grado. Incluye actividades como armar rompecabezas, completar preguntas sobre un calendario, y crear un calendario anual en equipos. El objetivo es que los estudiantes construyan sucesiones numéricas del 1 al 30 y aprendan a ordenar números de forma ascendente y descendente.
CONTABILIDAD DE LA INSTITUCION FINANCIERALuis Bruno
COMPETENCIA A LOGRAR
Lograr que el estudiante conozca y aplique adecuadamente los aspectos legales, contables y tributarios de la actividad bancaria.
Lograr que el estudiante domine la contabilidad aplicada a la actividad bancaria e información contable del sistema financiero nacional.
CRITERIOS A PRESENTAR
Aplicar los principios contables a las operaciones que realizan las empresas en el sistema financiero nacional.
Conocer la normatividad de las instituciones que supervisan y regulan el sistema financiero nacional: Superintendencia de Banca y Seguros, Banco Central de Reserva del Perú y Ministerio de Economía y Finanzas.
Realizar el proceso contable de las instituciones bancarias, aplicando el manual de contabilidad para empresas del sistema financiero.
Conocer la estructura de los estados financieros básicos de las entidades del sistema financiero nacional y analizar e interpretar sus resultados.
El documento describe el proceso de independencia de México entre 1810 y 1821. Comenzó con el grito de independencia de Miguel Hidalgo en 1810 y la insurgencia inicial. José María Morelos luego lideró una insurgencia más organizada entre 1811 y 1815 que estableció el Congreso de Chilpancingo. Tras la muerte de Morelos en 1815, la insurgencia entró en un período de incertidumbre hasta que Agustín de Iturbide lideró la alianza entre insurgentes y realistas que resultó en el Plan de Iguala de
Este documento trata sobre la explotación sexual infantil. Explica que es uno de los negocios más lucrativos para los delincuentes, pero causa gran daño a las víctimas. Define la explotación sexual como actividades sexuales con menores a cambio de dinero u otros bienes. Menciona algunas formas comunes como la prostitución infantil, la pornografía infantil y el turismo sexual.
Durante miles de años, la península ibérica albergó más de 1000 lenguas diferentes habladas por sus habitantes. La llegada de los romanos en el 211 a.C. extendió el latín por toda la región en poco más de un siglo. Siglos más tarde, los visigodos adoptaron el latín aunque dejaron algunas palabras germánicas. En el 711 d.C., la conquista musulmana introdujo miles de palabras árabes. Finalmente, surgieron pequeños reinos cristianos en el norte con cada uno desarrollando su propia lengua -
Este examen de matemáticas contiene 5 preguntas que cubren una variedad de temas: 1) identificar ejes y centros de simetría de figuras geométricas y realizar simetrías, 2) calcular el área y perímetro de una figura, 3) calcular el área total y volumen de una pirámide, 4) hallar estadísticas como la media, cuartil y desviación típica de un conjunto de datos de temperaturas, y 5) calcular probabilidades relacionadas con los colores y marcas de coches en
Capacitación Acoso Laboral, Acoso Sexual y Ciberacoso (1).pptxSistemaIntegradoDeGe5
Este documento describe la Ley 1010 de 2006 de Colombia, la cual busca prevenir y sancionar el acoso laboral. Define el acoso laboral, los bienes jurídicos protegidos, los tipos de acoso laboral como maltrato, persecución y discriminación. También cubre conductas atenuantes y agravantes, así como el acoso sexual y ciberacoso.
El documento presenta los resultados de un diagnóstico realizado por la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Electoral de Guerrero sobre posibles prácticas discriminatorias y acoso sexual y laboral. Los resultados mostraron que el 53% de mujeres y el 0% de hombres sufrieron acoso sexual, mientras el 47% de mujeres y el 8% de hombres sufrieron acoso laboral. Se define el acoso laboral y sexual, y se explican sus etapas y consecuencias legales según la legislación mexicana. Se con
El documento define el acoso sexual y explica cómo se manifiesta, sus consecuencias y cómo abordarlo desde la prevención y la política. El acoso sexual se define como una conducta no deseada de naturaleza sexual que causa ofensa e intimidación. Puede manifestarse de forma física, verbal o no verbal. Tiene consecuencias negativas para la salud de las víctimas, la productividad laboral y la sociedad. Para prevenirlo, es necesario contar con políticas claras, procedimientos de denuncia, campañas de sensibilización y camb
El documento define el acoso sexual como una conducta no deseada de naturaleza sexual en el lugar de trabajo que hace sentir ofendida, humillada o intimidada a la persona. Explica que tanto la OIT como la CEDAW identifican el acoso sexual como una forma de discriminación de género y violencia contra las mujeres. También describe algunas formas en que se manifiesta el acoso sexual, como el chantaje o la creación de un ambiente laboral hostil, y las consecuencias negativas que tiene para la salud, el empleo y la sociedad.
Este documento trata sobre la prevención del acoso laboral en las empresas. Explica los diferentes tipos de acoso como el acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso laboral o moral. Describe las conductas que constituyen cada tipo de acoso y una escala de gravedad. También analiza las causas, estrategias de afrontamiento, y consecuencias del acoso para las víctimas y la organización. Por último, ofrece recomendaciones sobre medidas de prevención frente al acoso en el trabajo.
Este documento trata sobre la prevención del acoso laboral y acoso sexual. Brevemente resume el contexto normativo y conceptual que protege la dignidad de las personas. Define los tipos de acoso laboral y acoso sexual, incluyendo ejemplos de conductas prohibidas. También describe los pasos a seguir si una persona es víctima, como denunciar formalmente por escrito. Finalmente, propone una estrategia de prevención a nivel organizacional.
Este documento trata sobre la prevención del acoso laboral y acoso sexual. Brevemente resume el contexto normativo y conceptual que protege la dignidad de las personas. Define los tipos de acoso laboral y acoso sexual, e indica instancias de protección para las víctimas y estrategias de prevención a nivel organizacional.
141. Ppt El Hostigamiento sexual en el trabajo Invest ok.pdfFernandoCamiloCruzTa
Este documento resume la normativa nacional e internacional relacionada con el hostigamiento sexual en el ámbito laboral en Perú. Explica que el hostigamiento sexual viola la Constitución peruana y otras leyes como la Ley de Igualdad de Oportunidades. Define el hostigamiento sexual y cómo se manifiesta en el trabajo, como comentarios o insinuaciones sexuales no deseadas. También cubre dónde y cómo puede ocurrir, los principios para prevenirlo y sancionarlo, y las opciones legales disponibles para las víctimas.
Este documento define y describe el acoso sexual. Explica que el acoso sexual incluye conductas no deseadas de naturaleza sexual que ocurren en ambientes laborales, académicos y familiares. También discute el acoso sexual callejero y los mitos comunes sobre el acoso sexual. Finalmente, enfatiza que el acoso sexual viola la dignidad y los derechos de las personas.
Discriminacion & Acoso sexual Resumen de lo que consiste esto temas de interes publico, & en que podemos ayudar a la sociedad o a las personas que sufren de estos problemas...
Este documento habla sobre el abuso sexual infantil. Define el abuso sexual y explica que puede ocurrir con o sin contacto físico. Describe varios tipos de abuso sexual con contacto físico como tocamientos, violación y sexo oral. También describe formas de abuso sin contacto como exhibicionismo y pornografía. Explica que el abuso intrafamiliar es particularmente dañino debido a la ruptura de confianza. El objetivo general es crear conciencia sobre este problema y formas de prevención.
Este documento establece el procedimiento interno para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en TECSUP. Describe los principios de dignidad, ambiente saludable, igualdad de oportunidades, integridad personal y protección de la víctima que rigen el procedimiento. Detalla los pasos para interponer una queja, incluyendo la elaboración de un acta, y las etapas y plazos del proceso de investigación. Además, especifica las posibles faltas y sanciones aplicables a los hostigadores, considerando circunstanc
Este documento trata sobre la violencia intrafamiliar en Colombia. Define la violencia intrafamiliar y describe la Ley 1257 de 2008 contra la violencia intrafamiliar. Explica los diferentes tipos de violencia que incluyen la violencia física, psicológica, sexual y económica. También identifica algunas de las causas comunes de la violencia intrafamiliar como el alcoholismo, el desempleo y la drogadicción.
Este documento habla sobre el acoso laboral o mobbing. Define el acoso laboral como acciones persistentes que causan miedo e intimidación en el entorno laboral de una persona, afectándola psicológicamente. Describe las modalidades de acoso descendente, horizontal y ascendente. También cubre las consecuencias negativas para las víctimas, la normatividad colombiana sobre el tema en la Ley 1010 de 2006, y aspectos generales sobre el acoso laboral a nivel global.
Este documento define el acoso laboral y el acoso sexual laboral, describiendo sus modalidades, efectos y los derechos de las víctimas. El acoso laboral incluye maltrato, persecución y discriminación que cause angustia o induzca la renuncia. El acoso sexual laboral incluye conductas físicas, verbales o no verbales con fines sexuales no consentidos. Las víctimas tienen derecho a ser tratadas con dignidad, recibir apoyo legal y denunciar ante comités de convivencia laboral o fiscalía.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 1ERO BGU B ELECTROMECANICA AUTOMOTRIZDjJhordy Samir
El documento discute la violencia intrafamiliar y las leyes para proteger a las víctimas. Explica que la violencia puede ser física, emocional o sexual. También describe los tipos de maltrato como maltrato físico, emocional y por negligencia. Finalmente, resume la Ley 26260 que establece la política del estado para erradicar la violencia familiar y proteger los derechos de mujeres y niños.
El documento presenta información sobre violencia de género en Ecuador. Define violencia de género como cualquier acto que busque dañar a una persona por su género y que nace de normas perjudiciales, abuso de poder y desigualdades. Describe que la violencia de género constituye una grave violación de derechos humanos y un problema de salud. Además, explica los diferentes tipos de violencia de género como física, psicológica, sexual, económica y más. Finalmente, presenta el cic
Este documento presenta el Protocolo para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género en la Universidad de Guadalajara. El Protocolo establece medidas para prevenir la violencia de género, define los mecanismos de atención a víctimas, y orienta a las autoridades universitarias sobre conductas que constituyen violencia. El Protocolo protege a la comunidad universitaria de diversas formas de violencia como psicológica, física, sexual y digital.
1. Universidad de San José
Recinto Académico Regional de Alajuela
Facultad de Ciencias Empresariales
Bachillerato de administración de empresas
Énfasis en Gerencia General
Curso de Administración de Recursos Humanos
Trabajo de Administración de Recursos Humanos:
Tema: Acoso Sexual en la Legislación Costarricense
Eyleen Jiménez Jaén
Cedula de identidad: 5-0353-0013
Alajuela, Costa Rica, 2012
2. T ABLA DE CO NT ENIDO
Prefacio ........................................................................................................................................ iii
Historia ......................................................................................................................................... iv
Definición del Acoso Sexual........................................................................................................ v
Tipos de Acoso Sexual ............................................................................................................... vi
Prevención del acoso sexual ................................................................................................... viii
Propuesta reglamento interno contra acoso sexual................................................................. x
Conclusión ................................................................................................................................. xix
Bibliografía .................................................................................................................................. xx
Anexos ....................................................................................................................................... xxi
ii
3. PREF ACIO
Este documento pretende investigar acerca del abuso sexual y su legislación en
Costa Rica. El hostigamiento sexual es un problema social que afecta
principalmente al género femenino y le impide su desarrollo, viola su derecho a la
integridad personal, física, psicológica y moral; y que en muchos casos atenta
contra la libertad y la seguridad personal, la dignidad, el derecho a la intimidad, al
trabajo y al desarrollo general.
iii
4. HIST ORIA
Con el pasar de los años el hostigamiento sexual se ha desarrollado en nuestra
sociedad costarricense como una consecuencia vista de forma natural. Las
personas tienden a agruparse y tener contacto con otras tomando así ciertos
actos y convirtiéndolos en parte de una rutina, generando costumbres, que tiene
como resultado que el hostigamiento sexual sea un fenómeno social de la
violencia.
La definición de acoso sexual es un tema muy amplio de tratar, ya que esta
dependerá de la idea que cada persona entienda por hostigamiento sexual,
prestándose así por confundir su concepto. Dice la teoría, que el término es
tomado por la Universidad de Cornell en 1974 y que es considerado con aquel
tacto no deseado entre individuos, pero además abarca comentarios lujuriosos,
conversaciones sobre superioridad de géneros, las bromas sexuales, los favores
sexuales para obtener un mejor status laboral.
El acoso es sexual es una conducta muy arraigada en nuestra sociedad. Las
mujeres se han convertido en la principal víctima de este abuso, aun existiendo
muchos casos de hostigamiento sexual en hombres e infantes. Estudios
realizados por la Universidad de Costa Rica determinan que el 80% de las
víctimas son mujeres, mientras que el 20% restante son hombres de los cuales
son víctimas de otros hombres.
Lo cual nos detalla que el 90 % de los acosadores son hombres y el 10% son
mujeres. Siguiendo los números podríamos plantearnos una serie de preguntas
para tratar de comprender porque este tipo de situaciones se presentan en la vida
cotidiana de los costarricenses sea en su lugar de trabajo, sea en su casa de
habitación, o inclusive lugares públicos, dejando un rastro que en muchos casos
no sana o bien, las víctimas son culpadas del origen del abuso.
iv
5. DEF INICIÓ N DEL ACOSO SEXUAL
ART ÍCULO 3.- DEF INICIONES
Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada
por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los
siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.
b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c) Estado general de bienestar personal.
d) También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido
una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
ART ÍCULO 4.- MANIFEST ACIONES DEL ACOSO SEXUAL
El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
1.- Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación,
actual o futura, de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos
referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las
reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o
explícita, condición para el empleo o el estudio.
2.- Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles,
humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3.- Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual,
indeseada y ofensiva para quien los reciba.
v
6. T IPOS DE ACO SO SEXUAL
El acoso sexual se puede clasificar de la siguiente manera, tomando en cuenta el
grado de agresión a la que es sometida la persona que lo padece:
Niveles y tipo de acoso
NIVEL 1.- ACOSO LEVE
Verbal
Chistes de contenido sexual, piropos, conversaciones de contenido sexual, pedir
citas, hacer preguntas sobre su vida sexual, insinuaciones sexuales, pedir
abiertamente relaciones sexuales sin presiones, presionar después de ruptura
sentimental, llamadas telefónicas.
NIVEL 2.- ACOSO MEDIO
No Verbal y sin contacto físico
Acercamientos excesivos, miradas insinuantes, gestos lascivos, muecas, cartas.
NIVEL 3.- ACOSO G RAVE
Verbal y con contacto físico
Abrazos y besos no deseados, tocamientos, pellizcos, acercamientos y roses,
acorralamientos, presiones para obtener sexo a cambio de mejoras o amenazas,
realizar actos sexuales bajo presión de despido y asalto sexual.
CONSECUENCIAS DEL ACO SO SEXUAL:
Las personas y las empresas con casos de acoso sexual se ven afectadas
negativamente ya que esto influye en el bienestar laboral, crea un carácter de
ausentismo, puede disminuir el ritmo de trabajo ya que la persona no se encuentra
con el mismo grado de motivación. Puesto que la persona puede tener
repercusiones psicológicas como: estrés, ansiedad, depresión, nerviosismo,
vi
7. desesperación, impotencia, de igual forma existen consecuencias físicas como:
trastornos del sueño, dolores de cabeza, náuseas presión alterada, entre otros.
Dentro de las consecuencias psicológicas, las victimas desarrollan las efectos en
su entorno laboral, por lo que el trastorno de estrés por ejemplo combinado con la
ansiedad pueden producir rechazo al trabajo, la depresión puede hacerles caer en
la perdida de interés por mejorar o bien por sus funciones normales de su posición
laboral.
Lamentablemente las consecuencias afectan primordialmente a la persona
víctima del acoso, aunque no podemos dejar por fuera que esto también incide
sobre los trabajadores que sirvan como testigos o que estén al tanto de la
situación.
Muchas veces las secuelas llegan a provocar en las personas la necesidad de
solicitar baja laboral o abandono de su área de trabajo ya que no han logrado
manejar la situación o puede también derivar en un despido por negarse a
someterse a cualquier tipo de acoso.
vii
8. PREVENCIÓN DEL ACO SO SEXUAL
ART ÍCULO 5.- RESPO NSABIL IDADES DE PREVENCIÓN
Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de
trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una
política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de
hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los
reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo.
Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes:
1) Comunicar, en forma escrita y oral, a las personas supervisoras,
representantes, funcionarias y trabajadoras en general sobre la existencia de
una política institucional o empresarial contra el hostigamiento sexual.
Asimismo, darán a conocer dicha política de prevención a terceras personas
cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la presente
ley.
2) Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, que permita las
denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la confidencialidad de las
denuncias y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras cuando
exista causa.
Dicho procedimiento en ningún caso, podrá exceder el plazo ordenatorio de tres
meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento
sexual.
¿PODEMOS EVIT AR QUE SUCEDA EL ACO SO SEXUAL?
En muchos casos las víctimas del hostigamiento sexual suelen callar este tipo de
situaciones por miedo a represarías o las consecuencias de la denuncia, pues el
acosador puede ser el jefe, la pareja o alguien con poder que atemorice o bien
amenace fuertemente si llega a ser delatado.
viii
9. Una de las mejores armas para evitar el acoso sexual es la denuncia del acto,
concientizar a las personas que existen leyes y entidades que actualmente son un
instrumento de defensa que no permitirán más abusos. En Costa Rica por
ejemplo, la ley 7476 ampara cualquier acto indeseable que sea denunciado, esta
ley como forma de mejoramiento continuo para seguir defendiendo a las víctimas,
continúa con modificaciones que vienen a reforzar los artículos estipulados. De
igual forma existen programas como INAMU que vienen a crear un centro de
atención que brinda asesoría de los derechos humanos de las mujeres y servicios
relacionados.
El poder de negación es otra fuente de prevención importante, aun teniendo en
cuenta que el acosador tiene muchas formas de defensa, es vital que se negarse
a cualquier tipo de chantaje o amenaza que este realice, pues al aceptarlo de
alguna forma estamos siendo participes de sus actos y de los que pueda causarle
a otra persona. Sea uno la víctima, sea uno testigo la denuncia y la negación son
las principales formas de evitar que esto siga sucediendo en nuestra población.
ix
10. PROPUEST A REGL AMENT O INT ERNO CONT RA ACOSO SEXUAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. —Objetivos de la política.
Los objetivos del reglamento contra el Hostigamiento Sexual son:
1. Mantener condiciones que garanticen el respeto entre las personas dentro
de la compañía, de cualesquiera jerarquías, así como en relación con los
usuarios y usuarias de los servicios, y en particular, un ambiente de trabajo
libre de hostigamiento sexual.
2. Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que
perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el
trabajo, y el estado general del bienestar personal.
3. Dar a conocer que el hostigamiento sexual constituye una conducta
indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por
razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las
relaciones laborales.
4. Establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento
interno, adecuado y efectivo y confidencial, que permita las denuncias de
hostigamiento, su investigación y, en caso de determinarse la
responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes al hostigador u
hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.
Artículo 2. —Definiciones
Hostigamiento sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda
conducta sexual escrita, verbal, no verbal o física, indeseable por quien la recibe,
reiterada o aislada, que provoca una interferencia sustancial con el desempeño del
trabajo de un individuo o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
x
11. Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento.
Denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta
constitutiva de hostigamiento sexual.
Órgano Instructor: En primer término, es el Jefe de Oficina, el encargado de
recibir las denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con la
normativa legal y reglamentaria vigente
Artículo 3°.-Ámbito de cobertura
El presente reglamento regirá para todos los funcionarios y empleados de la
compañía
CAPÍTULO II
Política de Divulgación
Artículo 4. —Encargado de la Política.
La labor de divulgación del Reglamento así como la política de seguimiento de la
Ley contra el Hostigamiento Sexual será responsabilidad del Departamento de
Recursos Humanos. Para cumplir con esta labor coordinará suministrar todos los
recursos humanos y materiales que resulten necesarios. Podrá requerirse de la
colaboración de todos aquellos funcionarios, que por su puesto o condición, pueda
facilitar el proceso de difusión.
Artículo 5. —Mecanismos de divulgación
1. Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual
como Política Interna para prevenir, desalentar, evitar y eventualmente
sancionar las conductas de hostigamiento sexual, serán:
2. Colocación, en lugares visibles de cada oficina o centro de trabajo, de un
ejemplar de ambos instrumentos normativos.
xi
12. 3. Incorporación al Programa de Inducción sobre temas de acoso sexual,
charlas mensuales sobre la Política Interna de prevención, investigación y
eventual sanción del Hostigamiento Sexual.
4. Elaboración de Boletines Informativos que, por medio de combinaciones de
palabras e ilustraciones, que identifiquen ejemplos de hostigamiento sexual,
fomenten el respeto entre el personal y con los usuarios y usuarias, e
informen del procedimiento para denunciar conductas constitutivas de
acoso sexual.
5. Cualquier otro que se considere pertinente.
CAPÍTULO III
Política de Prevención
Artículo 6. —Mecanismos de prevención.
Sin perjuicios de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención
de las conductas constitutivas de hostigamiento sexual, estarán a cargo del
Departamento de Recursos Humanos, en coordinación con la entes judiciales, a
través de la realización de charlas y de reuniones periódicas, con los mandos
medios y, selectivamente, con el personal de cada departamento para
suministrarles información, conocer su punto de vista sobre el tema y canalizar sus
inquietudes.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para investigar las denuncias
Artículo 7. —Órgano facultado para recibir las denuncias y darles tramite de
investigación
xii
13. Los Jefes de Oficina, serán los encargados, según el caso, de recibir y de tramitar
las denuncias por Hostigamiento sexual, en conjunto con el Departamento de
Recursos Humanos.
Artículo 8. —Competencia del órgano, atribuciones y potestades
El Órgano Instructor tendrá las siguientes atribuciones y potestades:
1. Recibir las denuncias por Hostigamiento sexual.
2. Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual, conforme el
procedimiento previsto con el departamento de Recursos Humanos.
3. Solicitar a las oficinas y al cualesquier servidor o servidoras de la
institución, la colaboración necesarias para la investigación.
4. Verificar que en proceso no existan errores u omisiones capaces de
producir alteraciones en la información suministrada.
5. Ordenar, restrictivamente, la suspensión temporal del denunciado o
denunciada, con goce de salario o, el traslado del denunciante.
6. Elaborar la resolución de fondo de conformidad con las previsiones del
Departamento de Recursos Humanos para que este verifique previamente,
que no haya errores de procedimiento o alteraciones de información
7. En conjunto con el Departamento de Recursos Humanos deberán imponer
una sanción
Artículo 09. —Deber de colaboración de las oficinas y de los servidores y
servidoras de la compañía
Toda oficina y todo servidor o servidora de la Institución, cuya colaboración sea
solicitada por el Órgano Instructor, para la investigación de una denuncia por
hostigamiento sexual, está en la obligación de prestarla. La negativa injustificada
del jefe de oficina o del servidor o servidora, será considerada como una falta.
Artículo 12. —Deber de denunciar de compañeros y de superiores
xiii
14. Todo compañero y todo superior de un servidor que resulte presunta víctima de
hostigamiento sexual -en cualquiera de sus manifestaciones-, se encuentra en la
obligación de denunciar ante el Órgano correspondiente, al hostigador, aún en
contra de la voluntad de la presunta víctima
En estos casos, la investigación únicamente se iniciará en el momento en que la
presunta víctima ratifique la denuncia; caso contrario, se desestimará la misma;
salvo que, el acoso sexual, resulte público y notorio.
Artículo 13.—Recepción de la denuncia
1. La denuncia será recibida por el Órgano Instructor, en forma privada y se
consignará por escrito. Necesariamente contendrá:
2. Nombre y calidades completas de la presunta víctima y del denunciado o
denunciada.
3. Identificación precisa de la relación laboral e interpersonal entre la presunta
víctima y el denunciado o denunciada.
4. Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran
constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de
fecha y testigos.
5. Determinar si se trató de una conducta con connotación sexual indeseada;
esto es, no querida o no aceptada por la presunta víctima.
6. Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.
7. Señalamiento de lugar para atender notificaciones.
8. Lugar y fecha de la denuncia.
9. Firma de denunciante.
Artículo 14.—Medidas cautelares.
El Órgano Instructor podrá gestionar, en forma provisional y en cualquier
momento, a partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas
cautelares:
xiv
15. Se dispondrá en relación con el denunciado, en los siguientes casos:
a. Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima
b. Cuando pueda entorpecer la investigación
c. Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos
Dicha suspensión no podrá extenderse más allá de un mes calendario, pero podrá
disponerse en forma fraccionada y no acarreará la pérdida de ningún derecho o
beneficio.
Se dispondrá, en relación con el denunciante, en los siguientes casos:
a. Cuando exista subordinación con el denunciado
b. Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará
En cualquier momento y sin necesidad de justificación concreta, ambas medidas
podrán ser discrecionalmente revocadas por el Órgano Instructor.
Artículo 15. —Confidencialidad de la Investigación
Salvo los informes finales, que se deberán remitir a los entes legales, se prohíbe
divulgar información sobre las denuncias presentadas, el proceso de investigación
y los resultados del mismo. Esta prohibición afecta a las oficinas y a los servidores
o servidoras cuya colaboración sea requerida para los efectos de la investigación,
a los testigos ofrecidos, al Órgano Instructor y sus servidores directos, a quienes
ostenten la condición de denunciantes y a las partes involucradas en la
investigación. El quebranto de dicha prohibición será considerada como falta y
deberá seguir un proceso legal.
Artículo 16. —Traslado de la denuncia y determinación del plazo de
investigar
Una vez que el Órgano Instructor ha recibido la denuncia, dará traslado al
denunciado; notificándolo, en forma personal y privada, mediante acta que deberá
firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el
xv
16. término de cinco días laborales, sobre el contenido de la denuncia y sobre las
pruebas ofrecidas por el denunciante, a los efectos de que manifieste, por escrito,
su descargo y ofrezca su prueba.
Artículo 17. —Evaluación de las pruebas y elaboración de la resolución del
fondo
El Órgano Instructor, evaluará las pruebas de manera objetiva, con amplitud de
criterio, siguiendo al efecto las pautas previstas en el reglamento de contra el
hostigamiento sexual.
La resolución de fondo, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. La identificación plena de las partes involucradas.
2. La descripción de la relación laboral e interpersonal existente entre las
partes involucradas.
3. La descripción objetiva de la conducta denunciada y de lo que resultó
efectivamente probado.
4. La descripción objetiva de la conducta como una manifestación de
contenido sexual que resulta discriminatoria.
5. Esta resolución se notificará a las partes involucradas, en el lugar señalado
para tales efectos, procurando siempre la confidencialidad del caso.
xvi
17. Artículo 18. —Comunicación de lo resuelto.
Una vez firme lo resuelto, se comunicará a las respectivas oficinas de los entes
judiciales, así como al Ministerio de Trabajo, para lo que corresponda.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 19. —Sanciones para los acosadores
El hostigador, cuya falta sea comprobada y atendiendo la gravedad de la misma,
será sancionado de conformidad con las previsiones de los entes legales
correspondientes
Artículo 20—Sanciones para quienes no den trámite a las denuncias.
Incurrir en falta de naturaleza laboral, conociendo de una denuncia por
hostigamiento sexual, en su condición de Órgano Instructor, no le dé el trámite
previsto en esta normativa, será sancionado conformidad con las previsiones de
los entes legales correspondientes.
Artículo 21. —Sanciones para quienes denuncien sin fundamento
Incurrirá en falta de naturaleza laboral, sin perjuicio de otras acciones que
personalmente intente el propio denunciado, el colaborador que haya denunciado
o que haya ratificado una denuncia interpuesta por un compañero o por un
superior, cuya falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta.
xvii
18. CAPÍTULO VI
De las modificaciones y vigencias del reglamento interno
Artículo 28. —De las modificaciones del reglamento interno
Las modificaciones serán dispuestas por Recursos Humanos, previa consulta a los
entes legales correspondientes y deberán ser objeto de publicidad, a través de los
medios pertinentes, para lograr un conocimiento general dentro de la compañía.
Artículo 29. —De la vigencia del reglamento interno.
La presente normativa entrará a regir a partir de su publicación, y se hará del
conocimiento de todos los colaboradores a través de una publicación que estará a
cargo del Departamento de Recursos Humanos.
xviii
19. CONCLUSIÓN
Nuestra sociedad costarricense debe ser sumamente cortante con las continuas
agresiones que se sufren por el hostigamiento sexual, he escuchado decir que “las
normas se crean porque la sociedad las demanda”. Evidentemente si no existiera
problema alguno en cuanto al tema no habría reglamentos internos, leyes o
programa de ayuda en contra de este comportamiento. Aun así, el acoso sexual
es uno de los delitos que mayor seguimiento tiene en Costa Rica y es necesario
que nuestro país, continúe con las actualizaciones o modificaciones de la Ley
7476, para seguir con la lucha, para evitar que más mujeres y hombres sufran por
tan desagradable problema, ya que la huella que deja es permanente.
xix
20. BIBLIOG RAF ÍA
(25 de Noviembre de 2012). Recuperado el 28 de Noviembre de 2012, de Wikipedia:
http://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_sexual
Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1995, Febrero 03). Ley No 7476. Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia . San José, Costa Rica.
Defensoria de los Habitantes. (1996). EL Hostigamiento es una forma de violencia,
denuncielo. San Jose, Costa Rica: Defensoria de los Habitantes.
INAMU. (2009). http://www.inamu.go.cr. Retrieved 10 17, 2012, from INAMU:
http://www.inamu.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=55&Itemid=1492
L. G. (12 de Octubre de 2011). Ministerio de relaciones exteriores cuenta con reglamento
contra el hostigamiento sexual. Recuperado el 25 de Noviembre de 2012, de
http://www.gaceta.go.cr/pub/2011/10/12/COMP_12_10_2011.pdf
xx