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Jhoselin M.
Carballo Rodríguez
C.I.: 20.666.770
 Cuando hablamos de la administración de
justicia, como poder del estado, estamos
ante una situación mucho mas importante.
En este ámbito los delitos contra la
administración de justicia en su
heterogeneidad son verdaderos cimientos del
estado social y democrático de derecho.
 Este delito se encuentra tipificado en el
titulo IV capitulo I articulo 238, del código
penal venezolano vigente, este capitulo
consta de un solo articulo bastante extenso
 En este delito el sujeto activo ha de ser
necesariamente uno de los funcionarios
públicos temporales por ejemplo los testigos,
experto, medico, cirujano o interprete
 En la apropiación indebida, en cambio,
quien, en perjuicio de otro, se apropia o
distrae dinero, efectos, valores o cualquier
otra cosa mueble o activo patrimonial, lo
hace de aquellas cosas que previamente ha
recibido, bien en depósito, en comisión o
administración, o por cualquier otro titulo
que le obligue a entregarlos o
devolverlos. Es decir, en la apropiación
indebida no hay desplazamiento patrimonial
ya que la cosa mueble o el activo patrimonial
ya se encuentra en poder del obligado a
devolverlo.
 El delito de apropiación indebida se consuma
cuando el sujeto incorpora el objeto a su
patrimonio o dispone de él, quedando
exteriorizada su intención definitiva sobre
ello, siendo difícil en determinadas ocasiones
tener claro si el sujeto se limita a disfrutar
de la cosa o ha decidido incorporarla a su
patrimonio.
 por ejemplo, sería un caso de apropiación
indebida y no de hurto, cuando el copropietario
de una determinada cosa decide quedarse con
ella en perjuicio del otro copropietario o cuando
decide venderla sin repartir la parte que le
corresponda al otro copropietario, o también
sería el caso de quien, siendo cotitular de una
cuenta de ahorro con un acuerdo limitando las
cantidades que cada uno pueda retirar, proceda
a retirar y a apropiarse de determinadas
cantidades rebasando dichos límites.
Habrá Apropiación Indebida Calificada, cuando los
objetos apropiados hayan sido confiados o
depositados en razón de la profesión, industria,
comercio, negocio, funciones o servicios del
depositario, o cuando sean por causa del deposito
necesario. De tal forma, para que se configure el
ilícito penal antes referido es necesario que el
sujeto activo se apodere de un bien ajeno el cual
le ha sido confiado con la intención de hacer de
ella un uso determinado, con ánimo de
beneficiarse o beneficiar a un tercero; es decir,
cuando ese depósito o confianza del sujeto pasivo
sobre el sujeto activo, se origina en razón de una
de las circunstancia anteriormente especificadas y
bajo esa circunstancia se produce el
apoderamiento del bien ajeno.
 Es cuando alguien se halla apoderado de los
bienes ajenos q le halan sido confiados
como: carro, casa, parcela, entre otros
K novio jhoselin

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  • 2.  Cuando hablamos de la administración de justicia, como poder del estado, estamos ante una situación mucho mas importante. En este ámbito los delitos contra la administración de justicia en su heterogeneidad son verdaderos cimientos del estado social y democrático de derecho.  Este delito se encuentra tipificado en el titulo IV capitulo I articulo 238, del código penal venezolano vigente, este capitulo consta de un solo articulo bastante extenso
  • 3.  En este delito el sujeto activo ha de ser necesariamente uno de los funcionarios públicos temporales por ejemplo los testigos, experto, medico, cirujano o interprete
  • 4.  En la apropiación indebida, en cambio, quien, en perjuicio de otro, se apropia o distrae dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial, lo hace de aquellas cosas que previamente ha recibido, bien en depósito, en comisión o administración, o por cualquier otro titulo que le obligue a entregarlos o devolverlos. Es decir, en la apropiación indebida no hay desplazamiento patrimonial ya que la cosa mueble o el activo patrimonial ya se encuentra en poder del obligado a devolverlo.
  • 5.  El delito de apropiación indebida se consuma cuando el sujeto incorpora el objeto a su patrimonio o dispone de él, quedando exteriorizada su intención definitiva sobre ello, siendo difícil en determinadas ocasiones tener claro si el sujeto se limita a disfrutar de la cosa o ha decidido incorporarla a su patrimonio.
  • 6.  por ejemplo, sería un caso de apropiación indebida y no de hurto, cuando el copropietario de una determinada cosa decide quedarse con ella en perjuicio del otro copropietario o cuando decide venderla sin repartir la parte que le corresponda al otro copropietario, o también sería el caso de quien, siendo cotitular de una cuenta de ahorro con un acuerdo limitando las cantidades que cada uno pueda retirar, proceda a retirar y a apropiarse de determinadas cantidades rebasando dichos límites.
  • 7. Habrá Apropiación Indebida Calificada, cuando los objetos apropiados hayan sido confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del deposito necesario. De tal forma, para que se configure el ilícito penal antes referido es necesario que el sujeto activo se apodere de un bien ajeno el cual le ha sido confiado con la intención de hacer de ella un uso determinado, con ánimo de beneficiarse o beneficiar a un tercero; es decir, cuando ese depósito o confianza del sujeto pasivo sobre el sujeto activo, se origina en razón de una de las circunstancia anteriormente especificadas y bajo esa circunstancia se produce el apoderamiento del bien ajeno.
  • 8.  Es cuando alguien se halla apoderado de los bienes ajenos q le halan sido confiados como: carro, casa, parcela, entre otros