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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Los elementos del contrato de obras en
Venezuela
Autor: ELIGIO CAMACARO
CI V-25571206
DERECHO CIVIL (CONTRATOS Y GARANTIAS)
BARQUISIMETO, ENERO DE 2019
ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS
Los elementos esenciales a la existencia del contrato se encuentran determinados en el
artículo 1.141 del Código Civil, y estos son:
1.- Consentimiento de las partes.
2.- Objeto que pueda ser materia de Contrato.
3.- Causa lícita.
Consentimiento de las Partes:
El consentimiento no es más que el acuerdo de voluntades. La voluntad es el querer interno
que manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho. Todo contrato exige el
libre consentimiento entre las partes que lo forman. El consentimiento se manifiesta por la
concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
El consentimiento es uno de los elementos esenciales para la existencia del contrato,
cualquiera que fuera su tipo o naturaleza, sea éste real, solemne o consensual. En todo
contrato es necesario la existencia del consentimiento; si bien en los reales y los solemnes
se necesita, además, la entrega de la cosa o el cumplimiento de las formalidades pautadas
en la ley.
Nuestro Código Civil, en su artículo 1.141, se refiere al consentimiento en la acepción
técnica indicada: el “consentimiento de las partes”.
Declaración de voluntad en el consentimiento: El consentimiento está constituido por
diversas manifestaciones de voluntad que son comunicadas entre las partes que las emiten y
se integran recíprocamente. Cada una de esas declaraciones de voluntad son adhesivas con
las otras declaraciones de voluntad, es decir, manifiestan su acuerdo con las otras
voluntades. Constituyen un verdadero asentimiento a la situación representada por las otras
voluntades.
Ese asentimiento supone una declaración de voluntad o un acto volitivo libre, deliberado y
consciente, de adherirse a la otra voluntad y sólo puede producir efectos jurídicos en tanto
es comunicado a la otra parte.
Pueden observarse dos tipos o categorías de voluntades: la llamada voluntad real, que
consiste en lo realmente querido o deseado por el sujeto y la llamada voluntad declarada, es
decir, la voluntad manifestada por el sujeto.
La voluntad real, también denominada voluntad interna, es aquel acto volitivo de naturaleza
psicológica que está integrado por lo realmente querido o deseado por el sujeto de derecho.
Siendo la voluntad un acto interno, de carácter psicológico, no puede producir efectos sino
una vez que se haya exteriorizado mediante una declaración de voluntad. Para que esa
voluntad interna produzca efectos jurídicos debe ser declarada mediante signos exteriores y
comunicada a la otra parte, es decir, a una persona determinada, salvo en la oferta al
público en general y la oferta pública de recompensa (art. 1139 CC). En virtud del principio
de la buena fe y de la confianza que rige en materia contractual, el emitente de la
declaración de voluntad debe expresarse en términos claros de manera que el destinatario
de la declaración pueda conocerla en toda su integridad.
Los Vicios del Consentimiento: (artículos 1.146 al 1.145 del C.C.)
Para la validez del contrato se requiere que la voluntad no esté presionada por factores
externos que modifiquen la verdadera intención. Entre los vicios del consentimiento se
encuentran el error, la violencia y el dolo.
El Error
Existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos
esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:
La naturaleza del contrato ejemplo quería hacer un contrato de arrendamiento e hizo una
compraventa.
- La identidad del objeto.
- Las cualidades específicas de la cosa.
- El error no debe de ser de mala fe porque de lo contrario, se convierte en dolo.
La Violencia
Surge cuando se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes
del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de
acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se
amenace abusivamente de este derecho.
El Dolo
Todo medio artificioso, contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar para
hacer a una persona consentir un contrato es considerado dolo. La víctima del dolo puede
mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.
Objeto que pueda ser Materia de Contrato:
El Objeto es todo aquello que puede ser materia de contrato. El termino objeto puede verse
desde su sentido propio como objeto “inmediato” que son los derechos y obligaciones que
produce; y objeto “mediato” que es la prestación que puede hacer o no hacer una persona.
Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun
las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean
contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
El art. 1155 del C.C. señala que el objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado
o determinable.
Y el art. 1156, nos señala que las cosas futuras pueden ser objetos de los contratos salvo
disposición en contrario, sin embargo señala una excepción cuando dice; “no se puede
renunciar una sucesión aún no abierta, ni celebrar ninguna estipulación sobre esta sucesión,
ni aún con el consentimiento de aquel de cuya sucesión se trate”.
Causa Lícita:
Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa
justa para el nacimiento del acto jurídico. La causa es el motivo determinante que llevó a
las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de
voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se
simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y esta ha de ser existente,
verdadera y lícita.
El Artículo 1.157 del C.C. señala: La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o
ilícita, no tiene ningún efecto.
La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público.
Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la
acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquéllas.
El Artículo 1.158 establece: El contrato es válido aunque la causa no se exprese.
La causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario.
BIBLIOGRAFIA
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/380902/mod_resource/content/1/Lectura_Com
plementaria_Contrato_de_Obras_en_Venezuela.pdf
http://derechoaldeacristoreyapure.blogspot.com/2014/07/contratos-teoria-general-y-
elementos.html

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Los elementos del contrato de obras en Venezuela Autor: ELIGIO CAMACARO CI V-25571206 DERECHO CIVIL (CONTRATOS Y GARANTIAS) BARQUISIMETO, ENERO DE 2019
  • 2. ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS Los elementos esenciales a la existencia del contrato se encuentran determinados en el artículo 1.141 del Código Civil, y estos son: 1.- Consentimiento de las partes. 2.- Objeto que pueda ser materia de Contrato. 3.- Causa lícita. Consentimiento de las Partes: El consentimiento no es más que el acuerdo de voluntades. La voluntad es el querer interno que manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho. Todo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que lo forman. El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. El consentimiento es uno de los elementos esenciales para la existencia del contrato, cualquiera que fuera su tipo o naturaleza, sea éste real, solemne o consensual. En todo contrato es necesario la existencia del consentimiento; si bien en los reales y los solemnes se necesita, además, la entrega de la cosa o el cumplimiento de las formalidades pautadas en la ley. Nuestro Código Civil, en su artículo 1.141, se refiere al consentimiento en la acepción técnica indicada: el “consentimiento de las partes”. Declaración de voluntad en el consentimiento: El consentimiento está constituido por diversas manifestaciones de voluntad que son comunicadas entre las partes que las emiten y se integran recíprocamente. Cada una de esas declaraciones de voluntad son adhesivas con las otras declaraciones de voluntad, es decir, manifiestan su acuerdo con las otras voluntades. Constituyen un verdadero asentimiento a la situación representada por las otras voluntades.
  • 3. Ese asentimiento supone una declaración de voluntad o un acto volitivo libre, deliberado y consciente, de adherirse a la otra voluntad y sólo puede producir efectos jurídicos en tanto es comunicado a la otra parte. Pueden observarse dos tipos o categorías de voluntades: la llamada voluntad real, que consiste en lo realmente querido o deseado por el sujeto y la llamada voluntad declarada, es decir, la voluntad manifestada por el sujeto. La voluntad real, también denominada voluntad interna, es aquel acto volitivo de naturaleza psicológica que está integrado por lo realmente querido o deseado por el sujeto de derecho. Siendo la voluntad un acto interno, de carácter psicológico, no puede producir efectos sino una vez que se haya exteriorizado mediante una declaración de voluntad. Para que esa voluntad interna produzca efectos jurídicos debe ser declarada mediante signos exteriores y comunicada a la otra parte, es decir, a una persona determinada, salvo en la oferta al público en general y la oferta pública de recompensa (art. 1139 CC). En virtud del principio de la buena fe y de la confianza que rige en materia contractual, el emitente de la declaración de voluntad debe expresarse en términos claros de manera que el destinatario de la declaración pueda conocerla en toda su integridad. Los Vicios del Consentimiento: (artículos 1.146 al 1.145 del C.C.) Para la validez del contrato se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Entre los vicios del consentimiento se encuentran el error, la violencia y el dolo. El Error Existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:
  • 4. La naturaleza del contrato ejemplo quería hacer un contrato de arrendamiento e hizo una compraventa. - La identidad del objeto. - Las cualidades específicas de la cosa. - El error no debe de ser de mala fe porque de lo contrario, se convierte en dolo. La Violencia Surge cuando se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho. El Dolo Todo medio artificioso, contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar para hacer a una persona consentir un contrato es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios. Objeto que pueda ser Materia de Contrato: El Objeto es todo aquello que puede ser materia de contrato. El termino objeto puede verse desde su sentido propio como objeto “inmediato” que son los derechos y obligaciones que produce; y objeto “mediato” que es la prestación que puede hacer o no hacer una persona. Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. El art. 1155 del C.C. señala que el objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable. Y el art. 1156, nos señala que las cosas futuras pueden ser objetos de los contratos salvo disposición en contrario, sin embargo señala una excepción cuando dice; “no se puede renunciar una sucesión aún no abierta, ni celebrar ninguna estipulación sobre esta sucesión, ni aún con el consentimiento de aquel de cuya sucesión se trate”.
  • 5. Causa Lícita: Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento del acto jurídico. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y esta ha de ser existente, verdadera y lícita. El Artículo 1.157 del C.C. señala: La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público. Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquéllas. El Artículo 1.158 establece: El contrato es válido aunque la causa no se exprese. La causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario.