2. Anónima:
Se llama así, en el comercio, a la sociedad o compañía que no tiene razón social.
Se denomina en esta forma, por cuanto no se designa con el nombre de los socios,
sino por el fin perseguido.
Aportación:
Acción o efecto de aportar, cantidad o bien aportado. Los descuentos en sueldos
o salarios constituye en así mismo aportación para ciertos fines, como el recre o la
jubilación.
Accionista:
El dueño de una o más acciones en compañía mercantil, industrial o de otra clase.
El socio de la compañía y, por lo mismo, condueño de su capital.
Acciones al portador:
Las mercantiles, representativas de un valor, que se transmiten por la mera entrega
del titulo. No contienen el nombre del titular del derecho, pero si la persona o
empresa que las ha emitido.
3. Acta:
Por extensión, también se llama así el documento privado en que se deja
constancia de un hecho o de lo tratado y resuelto en las reuniones de sociedades
y asociaciones, que tienen que llevar, a veces de modo obligatorio, el
llamado libro de actas.
Ambigüedad:
Lo que admire diversas interpretaciones y puede dar lugar a duda, incertidumbre
O confusión. Por eso, las leyes deben redactarse en forma clara, para impedir
dificultades en el modo de interpretarlas.
Bienes comunes: Los que, no siendo privativamente de ninguno en cuanto al
dominio, pertenecen a todos los hombres en cuanto al uso; como el aire, la luz
solar, e] agua de lluvia, el mar y sus playas, etc. También los que integran
una comunidad de bienes.
Bien:
Utilidad, conveniencia. Beneficio, provecho. Bienestar. Dentro del campo
estrictamente jurídico, aunque cabe hablar de un bien mueble, inmueble o
incorporal, el tecnicismo prefiere emplear el plural (bienes) para referirse a cuanto
puede constituir objeto de un patrimonio.
4. Comandita:
Se llama sociedad en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de
las cuales, a lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial,
obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables, y
permaneciendo el otro, u otros, simples suministradores de capital, bajo la
condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato.
Compañía:
Contrato consensual por el cual dos o más personas ponen en común bienes,
industria o alguna de estas cosas, con el fin de obtener un provecho o ganancia y
repartirse las utilidades. También, la junta de varias personas unidas con el mismo
fin.
Capital:
Caudal, patrimonio, conjunto de bienes que una persona posee. La cantidad de
dinero que produce intereses o rentas.
5. Contrato:
Es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; y
el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio
consiste en ser productor de obligaciones; expresa que "el contrato existe desde
que una o varias personas consientan en obligarse respecto de otra, u otras, a dar
alguna cosa o prestar algún servicio
Hipoteca:
Esta palabra, de origen griego, significa gramaticalmente suposición, como acción
o erecto de poner una cosa debajo de otra, de substituirla, añadirla o emplearla.
De esta manera, hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener,
apoyar y asegurar una obligación.
Industria:
Equivale también a trabajo, como en la aportación del socio comanditario que no
lleva bienes a la sociedad.
Mercantilista:
Especialista en Derecho Mercantil. Partidario del mercantilismo económico.
6. Monopolio:
Del griego monos, uno, y poleo, vender: venta que hace uno solo, con exclusión
de los demás. Constituye, pues, el tráfico abusivo y odioso por el cual un particular
o una compañía vende con carácter exclusivo mercaderías que, entregadas al
libre comercio, reducirían su precio, aumentarían su calidad por efecto de una
sana competencia y beneficiarían a mayor número de personas.
Requisito:
Circunstancia o condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho,
la validez y eficacia de un acto jurídico o la exigencia de una obligación
Socio:
Miembro de una asociación religiosa, política, sindical o de cualquier otra índole.
Afiliado a cualquiera agrupación. Cada una de las partes en un contrato de
sociedad, vínculo que origina numerosos derechos y deberes entre sí, con
relación a la sociedad y con respecto a terceros en las variedades diversas de
sociedades civiles y mercantiles.
Numerario:
Del número o relativo al mismo. Dinero efectivo; moneda.
7. Sociedad:
En sentido muy amplio, cualquier agrupación o reunión de personas o fuerzas
sociales. Conjunto de familias con un nexo común, así sea tan sólo de trato.
Relación entre pueblos o naciones. Agrupación natural o convencional de
persona, con unidad distinta y superior a la de sus miembros individuales, que
cumple, con la cooperación de sus integrantes, un fin general de utilidad común.