1. La violencia y la intimidación son causas de anulabilidad de actos jurídicos según el Código Civil peruano.
2. La intimidación se produce por amenazas que generan un temor grave de sufrir un mal inminente en la persona o sus allegados.
3. La anulabilidad es una causa de invalidez de actos que deriva de vicios de la voluntad como la violencia o intimidación. A diferencia de la nulidad, la anulabilidad puede ser subsanable y requiere una acción de la parte interesada
La intimidación y la anulabilidad de actos jurídicos
1. L A A M E N A Z A D E L E J E R C I C I O R E G U L A R D E
U N D E R E C H O Y E L T E M O R R E V E R E N C I A L
LA VIOLENCIA E
INTIMIDACION
2. 1. CONSIDERACIONES GENERALES
Este tema nos habla de los vicios de la voluntad
cuya sancion es la anulabilidad del acto juridico y
nos habla de eso el articulo 214 del codigo “
violencia a la intimidacion” este caso tiene los
mismos efectos y cuya sancion sera la
anulabilidad del acto mas no la nulidad
3. 2 . La intimidacion
La violencia fisica o vis adsoluta, sino tambien la
violencia moral o vis compulsiva a la que nuestro
codigo denomina intimidacion según el articulo214 ya
q ue lo hemos analisado la violencia como intimidacion
son causas de la anulacion del acto juridico
“ hay intimidacion se inspira al agente al fundado
temor de sufri un mal inminente grave en su persona
,de parientes o conyuge dentro del cuarto grado de
consanguinidad o de afinidad”
“tratandose de otras persona o bienes corresponde al
juez decidir sobre la anulacion según las circustancias”
4. 2.1 elementos de la intimidacion
Estos aspectos estan contenpldos en el articulo
215 del codigo civil que estamos comentado y q
son los siguientes
LA AMENAZA
EL TEMOR GRAVE
EL MAL INMINENTE
5. 3. CIRCUSTANCIAS QUE NO VACIAN LA
VOLUNTAD
EN ESTA OPORTUNIDAD REITERAMOS EL ERRORY EL
DOLO , LA VIOLENCIA Y LA INTIMIDACION SON VICIOS
QUE AFECTAN LA VOLUNTAD Y POR LO TANTO , SE
PUEDE PEDIR LA NULIDAD DEL ACTO JURIDICO PERO
EN ARTICULO 217 DEL CODIGO CIVIL DISPINE Q LA
AMENAZA DEL EJERCICIO REGULA DE UN DERECHO Y
EL SIMPLE TEMOR REVERENCIAL NO ANULA EL
ACTO” ES DECIR TALES ISRCUSTANCIAS NO
CONSTITUYEN VIOLENCIA NI INTIMIDACION TAL
COMO LO VEREMOS A CONTINUACION ESTE
DISPOSITIVO TIENE COMO ANTECEDENTE
INMEDIATO AL ARTICULO 1092 DEL CODIGO DE 1936 “
6. RENUNCIA A LA ACCION DE ANULABILIDAD
HEMOS VISTO QUE EL ERROR ES CAUSA DE
LA ANULACIION DEL ACTO JURIDICO
ARTICULO 201 LOMISMO DICE DEL DOLO
ARTICULO 201 FINAL MENTE EL ARTICULO
214 DISPONE QUE LA VIOLENCIA A LA
INTIMIDACION SERA ACTO D ELA NULIDAD
DEL ACTO JURIDICO
7. 5. CONCEPTO DE LA ANULABILIDAD
PERO COMO ESTA SEÑALADO COMO UNA
SANCION CUANDO LOS ACTOS JURIDICOS
ESTAN ES LA OCACION VICIADOS EL
ANBITO DEL ACTO JURIDICO DOS CLASES
DE NULIDAD LA ABSOLUTA Y LA RELATIVA
O ANULIDAD LA PRIMERE SE DA EN EL
DERECHO CUANDO EL ACTO JUERIDICO LE
FALTA ALGUNOS DE SIS ELEMENTOS
ESENCIALES Q ESTAN SEÑALADOS POR EL
ARTICULO 140 DEL CODIGO CIVIL
8. El dolo
El dolo,es igual que el error, es
un
vicio de la voluntad que en
determinadas circunstancias
puede ser causa de la
anulación del acto jurídico
El dolo
bueno
Es aquel
engaño sin
malicia
El dolo
malo
viene a ser
dolo
reprimido
por ser
pernicioso
9. CLASES DE DOLO
DOLO BUENO
DOLO MALO
DOLO CAUSANTE
DOLO INCIDENTAL
DOLO INCIDENTAL
DOLO RECIPROCO
10. EL DOLO
CAUSANT
E
El art. 210 Del código civil peruano dispone que:
“El dolo es causa de la anulación del acto jurídico cuando el engaño
haya sido usado tal que sin que la otra parte no haya celebrado el
acto”
Las maquinaciones o argucias que se utilizan para
inducir a error y por lo tanto, al dolo tiene que ser
suficientes ,es decir,ideonas para pera persuadir a la
victima del dolo.
Hay que tener en cuenta las condiciones
sicologicas,culturales y sociales del engaño
11. EL DOLO INCIDENTAL
El art. Del código civil peruano se refiere a esta clase de dolo
al considerar que “ Si el engaño ano es de tal naturaleza que
haya determinado la voluntad, el acto será valido aun que sin
el se hubiese concluido en condiciones distintas; pero la parte
del acto de mala fe responderá de la indemnización de daños y
perjuicios”.
Dolo incidente: induce a error para que el acto se
celebre en condiciones distintas a las q hubieran sido
manifestadas
Dolo causante: Hace que el acto jurídico se anulable
12. LA OMISIÓN DOLOSA Y LA ACCIÓN
DOLOSA
La omisión dolosa
produce los
mismos efectos
que la
acción dolosa
se considera que
la omisión dolosa
existe cuando esta
de por medio la
mala fe también
se le suele
denominar dolo
negativo o
dolo por omisión
que implica una
voluntad dolosa
por parte del que
La acción dolosa
sele suele
denominar dolo
por acción o por
omisión que
consiste en
utilización de
alguna palabra
para eliminar el
acto jurídico
13. EL DOLO RECIPROCO
“Para que el dolo sea causa de
la anulación del acto no debe
haber sido empleado por las
dos
partes”
Por lo general se aplica
cuando dos celebrantes de
un acto jurídico se engañan
mutuamente t debido a esto
ninguno de los celebrantes
del acto jurídico pueden
demandarse entre si ni
efectuar la nulidad del acto
jurídico
A
Acepción
de que
suceda lo
siguiente
14. LA VIOLENCIA E INTIMIDACION
La violencia y la intimidación son hechos
reprimidos tanto por el derecho penal como por
el derecho civil.
Se denomina violencia la coerción grave,
irresistible e injusta ejercida sobre una persona
para determinarla contra su voluntad, a la
realización de un acto jurídico
15. Violencia Física Violencia Moral
La primera, también
llamada fuerza, tiene
lugar cuando
la voluntad se
manifiesta bajo el
imperio de una presión
física irresistible.
La segunda
o intimidación consiste en
la amenaza de un
sufrimiento futuro aunque
inminente.
Asume dos formas
16. La intimidación es el
acto de hacer que los otros
hagan lo que uno quiere a
través del miedo. La
intimidación puede
manifestarse como una
manera de amenaza física,
miradas amenazantes,
manipulación emocional,
abuso verbal, humillación
intencional y/o verdadero
maltrato físico.
LA INTIMIDACION
17. LA AMENAZA
EL TEMOR
EL MAL GRAVE
EL MAL INMINENTE
ELEMENTOS DE LA INTIMIDACION
18. La anulabilidad es, en derecho, una causa de
invalidez de un acto jurídico, que deriva de un vicio de
la voluntad.
No hay que confundir la anulación con la derogación o
la denuncia de un acto. La anulación implica que el
acto nunca ocurrió, y por lo tanto, nunca produjo
efectos jurídicos.
Se asemeja en gran medida a la figura jurídica de
la nulidad, pero tiene importantes diferencias: puede
ser subsanable y para que tenga efecto debe existir un
acto de parte del interesado.
Anulabilidad