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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Valle de la Pascua. Estado Guárico.
Sección P1
 ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDAD.
 LA COMUNIDAD.
Participante:
Pedro Alejandro Solano Contrera
C.I. V-19.657.714
Diciembre, 2016
ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDAD
Las acciones que tutelan el derecho de propiedad son instrumentos
utilizados para prevenir, impedir o reparar una lesión al derecho de propiedad
y al ejercicio de las facultades que él supone. El propietario de una cosa está
facultado para intentar dichas acciones para protegerse de posibles
violaciones a su derecho de propiedad.
Tipos de Acciones que tutelan el derecho de propiedad
A continuación se describen los tipos de acciones que tutelan el
derecho de propiedad, siendo estos los siguientes: acciones petitorias,
acciones posesorias, acciones personales de restitución, acciones de
resarcimiento o indemnización y acciones penales.
 Acciones Petitorias
Son aquellas que permiten reclamar la propiedad de alguna cosa o el
derecho que en ella corresponde. Estas acciones son de carácter genérico,
tienden a obtener la propiedad de cosas muebles o inmuebles o a la
declaración de derechos reales sobre los mismos. Las principales acciones
petitorias que protegen la propiedad son:
 La acción Reivindicatoria
 La acción de declaración de certeza de la propiedad
 La acción de deslinde
 La acción negatoria
 Acciones posesorias
El propietario que además sea poseedor puede valerse de las
acciones posesorias, de acuerdo a las reglas que rigen a las mismas para
lograr el efecto práctico de proteger su derecho de propiedad sin necesidad
de invocarlo ni probarlo.
 Acciones personales de restitución
El propietario que además de serlo tiene frente a otra persona un
derecho de crédito en orden a la devolución de la cosa que le pertenece
puede valerse de la correspondiente acción personal para obtener la
restitución sin necesidad de probar ni invocar su condición de propietario.
 Acciones de resarcimiento o indemnización
El propietario puede exigir el valor (total o parcial) de la cosa cuando la
misma no es posible de recuperar, ejerciendo acciones de resarcimiento o
indemnización de diferente naturaleza. La indemnización de daños y
perjuicios se traduce en una suma de dinero, de modo que las acciones de
resarcimiento son las entabladas para reclamar y obtener la reparación
económica de un daño o perjuicio de carácter contractual o extracontractual.
 Acciones penales
El propietario puede ejercer acciones penales derivadas de delitos
tales como el robo, hurto o la apropiación indebida, para encontrar tutela de
su derecho.
Acción Reivindicatoria:
Es aquella en la cual el actor alega que es propietario de una cosa
que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y,
consecuencialmente pide que se le condene a la devolución de dicha cosa.
Esta acción permite también la restitución de los frutos y gastos. El
fundamento de la acción es el derecho de propiedad y en particular el
derecho de persecución característico del mismo.
“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier
poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. Si
el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de
poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por
cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio
de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo
poseedor o detentador.” (Artículo 548 del Código Civil Venezolano)
 Finalidad: La finalidad de la acción reivindicatoria es la declaración del
derecho de propiedad y la consiguiente restitución de la cosa a favor del
actor.
 Caracteres de la Acción Reivindicatoria:
 Es una acción real.
 Es una acción petitoria, porque el actor tiene la carga de alegar y
probar su carácter de titular del derecho de propiedad.
 En principio es una acción imprescriptible.
 En principio es una acción restitutoria.
 Condiciones de la Acción Reivindicatoria: Se requieren tres condiciones
o requisitos.
 Es necesario que el actor invoque el carácter de propietario en la
demanda y lo demuestre en el curso del proceso.
 Si la cosa pertenece a varias personas cada una de ellas puede
reivindicar en nombre propio la cuota que le corresponde.
 Las entidades públicas también pueden reivindicar los bienes de su
dominio privado.
 No puede reivindicar quien solo invoque la condición de poseedor o de
acreedor de una obligación personal de restitución.
 Carga probatoria
El actor tiene la carga de probar que es el propietario de la cosa que
reivindica, que el demandado la posee o detenta y la “identidad de la cosa”.
-El actor ha de ser propietario y, además, ha de probarlo por cuantos medios
sean válidos en Derecho.
-Es posible que el poseedor demandado alegue otros motivos que justifiquen
de alguna manera su posición, por lo que el actor no sólo debe probar su
título, sino demostrar que éste es justo, legítimo, eficaz y de mejor condición
y origen que el otro ya que en caso de duda.
-Una vez que haya probado la existencia del título debe igualmente probar su
validez y eficacia. Para ello tendrá que acreditar que fue adquirido de quien,
a su vez, fue propietario –es decir, reconstruir la cadena de causalidad, lo
cual a veces es muy complicado– hasta cumplir el plazo de prescripción
adquisitiva que se determine según el bien.
 Efectos de la Acción Reivindicatoria
Si la acción es declarada con lugar, el demandado queda condenado
a restituir la cosa con todos sus accesorios, o en el caso previsto en el aparte
único del artículo 548 del código civil, a adquirirla para el demandante o a
pagar a este su valor.
El actor que haya recibido el valor de la cosa no pierde el derecho de
reivindicar contra el nuevo poseedor o detentador; pero en tal caso habrá de
devolver al anterior poseedor o detentador la suma que recibiera de él en
lugar de la cosa.
La sentencia puede establecer obligaciones de restituir frutos o
productos, de reembolsar gastos necesarios o de indemnizar mejoras, todo
conforme a las reglas estudiadas con motivo de la posesión.
Acción Declaratoria.
Es aquella en el cual el actor solo pide que se le reconozca su
derecho de propiedad sobre la cosa que alega pertenecerle. Su finalidad es
la declaración del derecho de propiedad a favor del actor.
 Efectos de la acción declaratoria
Si la acción es declarada con lugar, los efectos de la misma son los que
corresponden a su naturaleza mera declarativa.
 Acción de Deslinde
Es aquella mediante la cual el accionante pretende que se establezca
la línea que separe su fundo del fundo vecino (o de dos o más fundos) sin
discutir la condición de propietario del otro (o de los otros).
 Efectos de la acción de deslinde:
Si la acción es declarada con lugar, se establecerá la línea separatoria
de los fundos en cuestión.
Acción Negatoria:
Es aquella en la cual el actor alega que la cosa que afirma
pertenecerle no está gravada por el derecho por el derecho real en cosa
ajena que el demandado alega tener sobre ella o quien incluso ejerce. Su
finalidad es que se declare en juicio que el derecho de propiedad del actor no
está sometido a las limitaciones o restricciones que el demandado impone o
intenta imponer.
 Efectos de la acción negatoria
Si la acción es declarada con lugar, el demandado debe abstenerse
de alegar o ejercitar el pretendido derecho.
La Comunidad
La comunidad es definida como la copropiedad o condominio, o sea
el caso en que existen varios titulares de un mismo derecho de propiedad.
 Concepción Histórica
Las dos concepciones más importantes de la copropiedad han sido la
concepción germánica y la romanista.
En el derecho germánico, se llamaba copropiedad a la propiedad
mancomunada que estaba concebida como una forma de propiedad
colectiva en el sentido de que cuando una cosa pertenecía simultáneamente
a varias personas se consideraba que pertenecía a una colectividad y no a
una simple suma de individuos. De esta forma los distintos propietarios
quedaban vinculados entre sí, formando un grupo que era el propietario de la
cosa.
En el derecho romano, la copropiedad es una forma de propiedad
individual en la que cada comunero no tiene con la otra más vinculación que
la nacida de que estos también son propietarios individuales
 Origen de la comunidad
Las comunidades pueden tener su origen en la voluntad de los
particulares o directamente en la ley.
Provienen de la voluntad de los particulares, en forma más o menos
directa según los casos, las comunidades derivadas de disposiciones
testamentarias, de los contratos y del matrimonio. En cambio derivan de la
ley, en mayor o menor medida, las comunidades resultantes de sucesiones
ab-intestato y las surgidas por aplicación del art 577 del código civil.
En ocasiones, la comunidad nace de hechos o actos extraños a los
participes, como ocurre con la comunidad hereditaria, y otras, surge de un
acuerdo de los mismos participes. En el primer caso se habla de comunidad
el segundo de comunidad convencional.
 Duración de la comunidad
La comunidad no se disuelve nunca por el solo transcurso del tiempo,
puesto que no se ha establecido un límite de duración de la misma.
 Régimen de la comunidad
La comunidad de bienes se rige por las disposiciones del título IV del
libro II del Código Civil, a falta de pacto entre los comuneros o de
disposiciones especiales (c.c. art, 759). Existe una prelación entre las
normas llamadas a regir la comunidad; en primer lugar, está el pacto entre
los coparticipes; en segundo lugar las disposiciones especiales y por último
las disposiciones generales del código contenidas en el titulo arriba citado.
 Extinción de la comunidad
La comunidad se puede extinguir por el perecimiento de la cosa o
derecho sobre la cual versa, por consolidación de la propiedad o derecho en
un comunero, por adquisición de la cosa o derecho por una sola persona
extraña a la comunidad y por partición.
 Clases de comunidad
 Voluntaria: cuando se origina de la voluntad de las particulares
(coparticipes o no).
 Legal: si nace directamente de la ley.
 Ordinaria: si los comuneros tienen derecho de pedir partición
 Forzosa: si los comuneros no tienen derecho de pedir partición.
Caso de Acción Reivindicatoria.
Desde el año 1995, la ciudadana ESPERANZA MARTÍNEZ RUÍZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.581.483,
domiciliada en el Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, es
propietaria legítima de un lote de terreno, ubicado en la Urbanización El
Palmar I, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico,
constante de trescientos ochenta metros cuadrados (380 mts2), y
alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno de Víctor Castillo; Sur:
Terrenos de Dominga Tovar; Este: Terreno de Marta Guevara; y Oeste:
Terreno de Antonio Contreras. Desde el momento en que la referida
ciudadana adquirió mediante la compra dicho lote de terreno, y
posteriormente registró el documento donde se le adjudica la propiedad
sobre el mismo, decidió destinarlo para la construcción de una vivienda, pero
en vista de que no contaba con el dinero necesario para iniciar la
construcción, tenía que esperar un tiempo hasta que tuviera el dinero. Es el
caso, que en el año 1997, mientras la vivienda se encontraba en
construcción, la ciudadana CLARA ELIZABETH JIMÉNEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.543.975, de este
domicilio, ocupó de manera arbitraria e ilegal el lote de terreno antes
mencionado, alegando que ella no tenía una vivienda, y negándose a
desocupar dicho lote de terreno, aún sabiendo que se trataba de una
invasión. La ciudadana ESPERANZA MARTÍNEZ RUÍZ, antes identificada,
intentó mediar con ella para que desocupara el inmueble, ó que, en su
defecto, le pagara todo lo que ella ya había invertido en la construcción del
mismo, a lo que la ciudadana CLARA ELIZABETH JIMÉNEZ, antes
identificada, respondió positivamente, pidiéndole un (1) mes de plazo para
pagarle.
Sin embargo, meses después, la referida ciudadana ni ha desocupado
el inmueble en cuestión, ni ha pagado a la propietaria la inversión realizada
en el mismo, manifestando no tener dinero para ello. Por tal razón, la
ciudadana ESPERANZA MARTÍNEZ RUÍZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-9.581.483, interpone una demanda por
Acción Reivindicatoria, contra la ciudadana CLARA ELIZABETH JIMÉNEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
11.543.975, para que convenga en devolver sin plazo alguno, el referido
inmueble, fundamentando dicha acción en el artículo 548 del Código Civil
Venezolano.

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INFORME DERECHO CIVIL IV (PEDRO SOLANO)

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Valle de la Pascua. Estado Guárico. Sección P1  ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDAD.  LA COMUNIDAD. Participante: Pedro Alejandro Solano Contrera C.I. V-19.657.714 Diciembre, 2016
  • 2. ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDAD Las acciones que tutelan el derecho de propiedad son instrumentos utilizados para prevenir, impedir o reparar una lesión al derecho de propiedad y al ejercicio de las facultades que él supone. El propietario de una cosa está facultado para intentar dichas acciones para protegerse de posibles violaciones a su derecho de propiedad. Tipos de Acciones que tutelan el derecho de propiedad A continuación se describen los tipos de acciones que tutelan el derecho de propiedad, siendo estos los siguientes: acciones petitorias, acciones posesorias, acciones personales de restitución, acciones de resarcimiento o indemnización y acciones penales.  Acciones Petitorias Son aquellas que permiten reclamar la propiedad de alguna cosa o el derecho que en ella corresponde. Estas acciones son de carácter genérico, tienden a obtener la propiedad de cosas muebles o inmuebles o a la declaración de derechos reales sobre los mismos. Las principales acciones petitorias que protegen la propiedad son:  La acción Reivindicatoria  La acción de declaración de certeza de la propiedad  La acción de deslinde  La acción negatoria  Acciones posesorias El propietario que además sea poseedor puede valerse de las acciones posesorias, de acuerdo a las reglas que rigen a las mismas para lograr el efecto práctico de proteger su derecho de propiedad sin necesidad de invocarlo ni probarlo.  Acciones personales de restitución El propietario que además de serlo tiene frente a otra persona un derecho de crédito en orden a la devolución de la cosa que le pertenece puede valerse de la correspondiente acción personal para obtener la restitución sin necesidad de probar ni invocar su condición de propietario.
  • 3.  Acciones de resarcimiento o indemnización El propietario puede exigir el valor (total o parcial) de la cosa cuando la misma no es posible de recuperar, ejerciendo acciones de resarcimiento o indemnización de diferente naturaleza. La indemnización de daños y perjuicios se traduce en una suma de dinero, de modo que las acciones de resarcimiento son las entabladas para reclamar y obtener la reparación económica de un daño o perjuicio de carácter contractual o extracontractual.  Acciones penales El propietario puede ejercer acciones penales derivadas de delitos tales como el robo, hurto o la apropiación indebida, para encontrar tutela de su derecho. Acción Reivindicatoria: Es aquella en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente pide que se le condene a la devolución de dicha cosa. Esta acción permite también la restitución de los frutos y gastos. El fundamento de la acción es el derecho de propiedad y en particular el derecho de persecución característico del mismo. “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.” (Artículo 548 del Código Civil Venezolano)  Finalidad: La finalidad de la acción reivindicatoria es la declaración del derecho de propiedad y la consiguiente restitución de la cosa a favor del actor.  Caracteres de la Acción Reivindicatoria:  Es una acción real.
  • 4.  Es una acción petitoria, porque el actor tiene la carga de alegar y probar su carácter de titular del derecho de propiedad.  En principio es una acción imprescriptible.  En principio es una acción restitutoria.  Condiciones de la Acción Reivindicatoria: Se requieren tres condiciones o requisitos.  Es necesario que el actor invoque el carácter de propietario en la demanda y lo demuestre en el curso del proceso.  Si la cosa pertenece a varias personas cada una de ellas puede reivindicar en nombre propio la cuota que le corresponde.  Las entidades públicas también pueden reivindicar los bienes de su dominio privado.  No puede reivindicar quien solo invoque la condición de poseedor o de acreedor de una obligación personal de restitución.  Carga probatoria El actor tiene la carga de probar que es el propietario de la cosa que reivindica, que el demandado la posee o detenta y la “identidad de la cosa”. -El actor ha de ser propietario y, además, ha de probarlo por cuantos medios sean válidos en Derecho. -Es posible que el poseedor demandado alegue otros motivos que justifiquen de alguna manera su posición, por lo que el actor no sólo debe probar su título, sino demostrar que éste es justo, legítimo, eficaz y de mejor condición y origen que el otro ya que en caso de duda. -Una vez que haya probado la existencia del título debe igualmente probar su validez y eficacia. Para ello tendrá que acreditar que fue adquirido de quien, a su vez, fue propietario –es decir, reconstruir la cadena de causalidad, lo cual a veces es muy complicado– hasta cumplir el plazo de prescripción adquisitiva que se determine según el bien.  Efectos de la Acción Reivindicatoria Si la acción es declarada con lugar, el demandado queda condenado a restituir la cosa con todos sus accesorios, o en el caso previsto en el aparte
  • 5. único del artículo 548 del código civil, a adquirirla para el demandante o a pagar a este su valor. El actor que haya recibido el valor de la cosa no pierde el derecho de reivindicar contra el nuevo poseedor o detentador; pero en tal caso habrá de devolver al anterior poseedor o detentador la suma que recibiera de él en lugar de la cosa. La sentencia puede establecer obligaciones de restituir frutos o productos, de reembolsar gastos necesarios o de indemnizar mejoras, todo conforme a las reglas estudiadas con motivo de la posesión. Acción Declaratoria. Es aquella en el cual el actor solo pide que se le reconozca su derecho de propiedad sobre la cosa que alega pertenecerle. Su finalidad es la declaración del derecho de propiedad a favor del actor.  Efectos de la acción declaratoria Si la acción es declarada con lugar, los efectos de la misma son los que corresponden a su naturaleza mera declarativa.  Acción de Deslinde Es aquella mediante la cual el accionante pretende que se establezca la línea que separe su fundo del fundo vecino (o de dos o más fundos) sin discutir la condición de propietario del otro (o de los otros).  Efectos de la acción de deslinde: Si la acción es declarada con lugar, se establecerá la línea separatoria de los fundos en cuestión. Acción Negatoria: Es aquella en la cual el actor alega que la cosa que afirma pertenecerle no está gravada por el derecho por el derecho real en cosa ajena que el demandado alega tener sobre ella o quien incluso ejerce. Su
  • 6. finalidad es que se declare en juicio que el derecho de propiedad del actor no está sometido a las limitaciones o restricciones que el demandado impone o intenta imponer.  Efectos de la acción negatoria Si la acción es declarada con lugar, el demandado debe abstenerse de alegar o ejercitar el pretendido derecho. La Comunidad La comunidad es definida como la copropiedad o condominio, o sea el caso en que existen varios titulares de un mismo derecho de propiedad.  Concepción Histórica Las dos concepciones más importantes de la copropiedad han sido la concepción germánica y la romanista. En el derecho germánico, se llamaba copropiedad a la propiedad mancomunada que estaba concebida como una forma de propiedad colectiva en el sentido de que cuando una cosa pertenecía simultáneamente a varias personas se consideraba que pertenecía a una colectividad y no a una simple suma de individuos. De esta forma los distintos propietarios quedaban vinculados entre sí, formando un grupo que era el propietario de la cosa. En el derecho romano, la copropiedad es una forma de propiedad individual en la que cada comunero no tiene con la otra más vinculación que la nacida de que estos también son propietarios individuales  Origen de la comunidad Las comunidades pueden tener su origen en la voluntad de los particulares o directamente en la ley. Provienen de la voluntad de los particulares, en forma más o menos directa según los casos, las comunidades derivadas de disposiciones testamentarias, de los contratos y del matrimonio. En cambio derivan de la
  • 7. ley, en mayor o menor medida, las comunidades resultantes de sucesiones ab-intestato y las surgidas por aplicación del art 577 del código civil. En ocasiones, la comunidad nace de hechos o actos extraños a los participes, como ocurre con la comunidad hereditaria, y otras, surge de un acuerdo de los mismos participes. En el primer caso se habla de comunidad el segundo de comunidad convencional.  Duración de la comunidad La comunidad no se disuelve nunca por el solo transcurso del tiempo, puesto que no se ha establecido un límite de duración de la misma.  Régimen de la comunidad La comunidad de bienes se rige por las disposiciones del título IV del libro II del Código Civil, a falta de pacto entre los comuneros o de disposiciones especiales (c.c. art, 759). Existe una prelación entre las normas llamadas a regir la comunidad; en primer lugar, está el pacto entre los coparticipes; en segundo lugar las disposiciones especiales y por último las disposiciones generales del código contenidas en el titulo arriba citado.  Extinción de la comunidad La comunidad se puede extinguir por el perecimiento de la cosa o derecho sobre la cual versa, por consolidación de la propiedad o derecho en un comunero, por adquisición de la cosa o derecho por una sola persona extraña a la comunidad y por partición.  Clases de comunidad  Voluntaria: cuando se origina de la voluntad de las particulares (coparticipes o no).  Legal: si nace directamente de la ley.  Ordinaria: si los comuneros tienen derecho de pedir partición  Forzosa: si los comuneros no tienen derecho de pedir partición. Caso de Acción Reivindicatoria.
  • 8. Desde el año 1995, la ciudadana ESPERANZA MARTÍNEZ RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.581.483, domiciliada en el Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, es propietaria legítima de un lote de terreno, ubicado en la Urbanización El Palmar I, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, constante de trescientos ochenta metros cuadrados (380 mts2), y alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno de Víctor Castillo; Sur: Terrenos de Dominga Tovar; Este: Terreno de Marta Guevara; y Oeste: Terreno de Antonio Contreras. Desde el momento en que la referida ciudadana adquirió mediante la compra dicho lote de terreno, y posteriormente registró el documento donde se le adjudica la propiedad sobre el mismo, decidió destinarlo para la construcción de una vivienda, pero en vista de que no contaba con el dinero necesario para iniciar la construcción, tenía que esperar un tiempo hasta que tuviera el dinero. Es el caso, que en el año 1997, mientras la vivienda se encontraba en construcción, la ciudadana CLARA ELIZABETH JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.543.975, de este domicilio, ocupó de manera arbitraria e ilegal el lote de terreno antes mencionado, alegando que ella no tenía una vivienda, y negándose a desocupar dicho lote de terreno, aún sabiendo que se trataba de una invasión. La ciudadana ESPERANZA MARTÍNEZ RUÍZ, antes identificada, intentó mediar con ella para que desocupara el inmueble, ó que, en su defecto, le pagara todo lo que ella ya había invertido en la construcción del mismo, a lo que la ciudadana CLARA ELIZABETH JIMÉNEZ, antes identificada, respondió positivamente, pidiéndole un (1) mes de plazo para pagarle. Sin embargo, meses después, la referida ciudadana ni ha desocupado el inmueble en cuestión, ni ha pagado a la propietaria la inversión realizada en el mismo, manifestando no tener dinero para ello. Por tal razón, la ciudadana ESPERANZA MARTÍNEZ RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.581.483, interpone una demanda por Acción Reivindicatoria, contra la ciudadana CLARA ELIZABETH JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.543.975, para que convenga en devolver sin plazo alguno, el referido inmueble, fundamentando dicha acción en el artículo 548 del Código Civil Venezolano.