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Escuela Superior de Policía
“Gral. Alberto Enríquez Gallo”

           Kdt. Esteven García
               Segundo “B”
            Tnte. Byron Flores
       Segunda parte de las entidades
          de seguridad ciudadana
Mando Intermedio y
                 Mando y Conducción
                                        Supervición operativa




     Ejecución
                                                                Formción

                           ART 15.- NIVELES DE
                               MANDO DE LAS
                               ENTIDADES DE
                                SEGURIDAD




Disposiciones Comunes sobre los
Niveles de Mando Y de sus Tipos
de Gestión
Art 16.- Gestión del nivel de conducción y mando:
El servidor policial o civil de conducción y mando tiene la responsabilidad
y mando la planificación y manejo estratégico y operativo conforme al
orgánico institucional y las directrices de seguridad publica y ciudadana o
de investigación de la infracción, o protección público.

Art 17.- Gestión del nivel de mando intermedio y conducción: tiene la
responsabilidad la supervisión, fiscalización, control y coordinación de la
ejecución táctica y operativa de un componente referente a la seguridad
pública y de las demás entidades de seguridad ciudadana.

Art 18.- Gestión del nivel operativa: el servidor (a) policial o civil que
realiza actividades de ejecución de todas las acciones estratégicas y
operativas tendientes a prevenir, controlar, mantener, restablecer el orden
público, la protección interna y la seguridad ciudadana.

Art 19.- Gestión del nivel de formación: es el servidor policial o civil en
formación es aquel que se capacita y educa para alcanzar el titulo
profesional el titulo otorgado será de tercer nivel o cuarto nivel reconocido
por la entidad competente en el ámbito de educación superior del Estado
• Art 20.- Funciones específicas: los servidores policiales o
  civiles de las instituciones referidas cumplirán su función
  especifica de acuerdo a su:
1. Grado
2. Jerarquía
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• Art 21.- Sistema de Competencias: los servidores
  policiales o civiles desempeñaran sus cargos observando
  las competencias funcionales necesarias para el eficiente
  desempeño de su gestión en beneficio de la comunidad.
  Toda gestión se asignara sobre la base de las
  competencias personales y profesionales.



Del Sistema de Competencias,
Evaluación, Capacitación,
Especialización y Plan de Carrera
• Art 22.- Evaluación de desempeño y gestión.- la
  evaluación de desempeño y gestión de los servidores
  policiales y civiles en si orden, es un proceso integral y
  permanente de los resultados de su gestión profesional,
  cualidades profesionales, intelectuales, disciplinarias,
  físicas y personales, demostradas en el ejercicio de su
  cargo y nivel al que ha sido designado, para fines de
  clasificación, ascenso, desvinculación y empleo
  racionalizado del talento humano
  Para cada grado, cargo y nivel de gestión, se establecerán
normas de evaluación de desempeño sobre la base de los
indicadores de gestión
• Art 23 Capacitación permanente.- en todos los grados y
  niveles de gestión los servidores policiales y civiles,
  participaran en programas de capacitación y
  entrenamiento continuo, a través de actividades
  académicas y operativas planificadas dentro y fuera del
  país. Tienen la obligación de cumplir todas las
  actualizaciones y entrenamientos que establece el órgano
  so pena será la destitución y el correspondiente tramite
  disciplinario
• Art 24.- Especialización: los órganos competentes
  responsables de la gestión del talento humano tienen la
  obligación de especializar a sus servidores mediante
  programas académicos y operativos que fomenten el
  aspecto profesional especifico.
• Art 25.- Plan de Carrera: consiste en la formación
  académica profesional, especialización, promoción y
  desempeño de la actividad policial, de investigación civil
  de la infracción y de protección público

• Art 26.- Principios rectores: en los
                                          Legalidad
Procesos de administración
del talento humano se observaran:          Probidad

                                            Méritos

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                                         discriminación
Art 27.- Convocatoria


                               Respetara principios de


     • Pública           • Transparencia
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De la Convocatoria,
Selección y Formación
• Art 28.- Selección.-

   Se iniciara previa planificación




       • Se justificara la necesidad de incorporar
         personal


            • Podrá desarrollarse a nivel nacional, regional o
              provincial conforme a la ley y de acuerdo a los
              principios de igualdad y no discriminación

                 Los cupos de ingreso anual para cada región se
                 definirá de acuerdo a las vacantes previstas




                      • Sera dirigido y gestionado por cada institución
• Art 29 Perfiles.- El órgano competente de la gestión del
  talento humano de cada institución será la responsable de
  elaborar los perfiles acorde a cada función posible a
  desempeñar así también como perfiles de mando, mando
  intermedio, supervisión operativa y ejecución operativa
• Art 30.- Requisitos:
Ser ecuatoriano


Tener titulo de bachiller para la Policia Nacional y de tercer nivel para
el servicio de Investigacion Civil y Protección Público


Aprobar las pruebas de admisión


Cumplir con el perfil elaborado para el efecto


Lo demás establecido en el Reglamento
• Art 31.- Inhabilidades:
• Quien se hallare en interdicción judicial o contra quien se
  haya iniciado juicio
• Quien hubiere recibido sentencia condenatoria ejecutoria
  por delitos dolosos
• Quien hubiere sido llamado a juicio por delito reprimido
  con prisión o reclusión
• Quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con la
  destitución de la Policía Nacional, Fuerzas armadas o
  Comisión de Tránsito.
• Quienes se hallaren en alguno de las inhabilidades
  generales para el ingreso al servicio publico
• Art32.-    Formación      del
  Personal: sustentada en el                                      • Formación será en
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                             Se impartido por
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                                educación         derechos humanos
                              superior estatal


         -Apego irrestricto al
        ordenamiento jurídico          La doctrina sera
                                      impartida acorde
                                      a cada institución
                                                                  • principios y garantías
                                                                    constitucionales y de
                                                                    seguridad pública,
• Art 33.- Gratuidad en la formación: la formación de los
  servidores policiales y civiles será gratuita, el estado
  subvencionara los gastos que demanden la misma y estará
  contemplado en el presupuesto de cada institución.
• Art 34.- Contenidos de la formación.- tendrán como
  fundamento el respeto y garantía de los derechos
  humanos, en especial la garantía de los grupos de
  atención prioritaria propenderán a la investigación
  especializada, prevención y control de la infracción
  utilizando la disuasión y conciliación como alternativas al
  uso de la fuerza
• Art 35.- Ascenso: constituye un derecho del servidor
  policial y civil en cada institución para pasar al inmediato
  grado superior.



• La muerte del servidor lo ascenderá al inmediato grado
  superior aunque no haya cumplido con los requisitos



De los Ascensos
• Art 36.- Denuncias de actos de corrupción: se garantizara
  al denunciante la reserva de su nombre habilitando un
  registro reservado para el efecto.



• Art 37.- deber de investigar: La información o denuncia
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Disposiciones Comunes sobre
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  • 2. Mando Intermedio y Mando y Conducción Supervición operativa Ejecución Formción ART 15.- NIVELES DE MANDO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD Disposiciones Comunes sobre los Niveles de Mando Y de sus Tipos de Gestión
  • 3. Art 16.- Gestión del nivel de conducción y mando: El servidor policial o civil de conducción y mando tiene la responsabilidad y mando la planificación y manejo estratégico y operativo conforme al orgánico institucional y las directrices de seguridad publica y ciudadana o de investigación de la infracción, o protección público. Art 17.- Gestión del nivel de mando intermedio y conducción: tiene la responsabilidad la supervisión, fiscalización, control y coordinación de la ejecución táctica y operativa de un componente referente a la seguridad pública y de las demás entidades de seguridad ciudadana. Art 18.- Gestión del nivel operativa: el servidor (a) policial o civil que realiza actividades de ejecución de todas las acciones estratégicas y operativas tendientes a prevenir, controlar, mantener, restablecer el orden público, la protección interna y la seguridad ciudadana. Art 19.- Gestión del nivel de formación: es el servidor policial o civil en formación es aquel que se capacita y educa para alcanzar el titulo profesional el titulo otorgado será de tercer nivel o cuarto nivel reconocido por la entidad competente en el ámbito de educación superior del Estado
  • 4. • Art 20.- Funciones específicas: los servidores policiales o civiles de las instituciones referidas cumplirán su función especifica de acuerdo a su: 1. Grado 2. Jerarquía 3. Antigüedad
  • 5. • Art 21.- Sistema de Competencias: los servidores policiales o civiles desempeñaran sus cargos observando las competencias funcionales necesarias para el eficiente desempeño de su gestión en beneficio de la comunidad. Toda gestión se asignara sobre la base de las competencias personales y profesionales. Del Sistema de Competencias, Evaluación, Capacitación, Especialización y Plan de Carrera
  • 6. • Art 22.- Evaluación de desempeño y gestión.- la evaluación de desempeño y gestión de los servidores policiales y civiles en si orden, es un proceso integral y permanente de los resultados de su gestión profesional, cualidades profesionales, intelectuales, disciplinarias, físicas y personales, demostradas en el ejercicio de su cargo y nivel al que ha sido designado, para fines de clasificación, ascenso, desvinculación y empleo racionalizado del talento humano Para cada grado, cargo y nivel de gestión, se establecerán normas de evaluación de desempeño sobre la base de los indicadores de gestión
  • 7. • Art 23 Capacitación permanente.- en todos los grados y niveles de gestión los servidores policiales y civiles, participaran en programas de capacitación y entrenamiento continuo, a través de actividades académicas y operativas planificadas dentro y fuera del país. Tienen la obligación de cumplir todas las actualizaciones y entrenamientos que establece el órgano so pena será la destitución y el correspondiente tramite disciplinario
  • 8. • Art 24.- Especialización: los órganos competentes responsables de la gestión del talento humano tienen la obligación de especializar a sus servidores mediante programas académicos y operativos que fomenten el aspecto profesional especifico. • Art 25.- Plan de Carrera: consiste en la formación académica profesional, especialización, promoción y desempeño de la actividad policial, de investigación civil de la infracción y de protección público • Art 26.- Principios rectores: en los Legalidad Procesos de administración del talento humano se observaran: Probidad Méritos Igualdad y no discriminación
  • 9. Art 27.- Convocatoria Respetara principios de • Pública • Transparencia • Abierta • Igualdad • NO discriminación Convocatoria De la Convocatoria, Selección y Formación
  • 10. • Art 28.- Selección.- Se iniciara previa planificación • Se justificara la necesidad de incorporar personal • Podrá desarrollarse a nivel nacional, regional o provincial conforme a la ley y de acuerdo a los principios de igualdad y no discriminación Los cupos de ingreso anual para cada región se definirá de acuerdo a las vacantes previstas • Sera dirigido y gestionado por cada institución
  • 11. • Art 29 Perfiles.- El órgano competente de la gestión del talento humano de cada institución será la responsable de elaborar los perfiles acorde a cada función posible a desempeñar así también como perfiles de mando, mando intermedio, supervisión operativa y ejecución operativa
  • 12. • Art 30.- Requisitos: Ser ecuatoriano Tener titulo de bachiller para la Policia Nacional y de tercer nivel para el servicio de Investigacion Civil y Protección Público Aprobar las pruebas de admisión Cumplir con el perfil elaborado para el efecto Lo demás establecido en el Reglamento
  • 13. • Art 31.- Inhabilidades: • Quien se hallare en interdicción judicial o contra quien se haya iniciado juicio • Quien hubiere recibido sentencia condenatoria ejecutoria por delitos dolosos • Quien hubiere sido llamado a juicio por delito reprimido con prisión o reclusión • Quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con la destitución de la Policía Nacional, Fuerzas armadas o Comisión de Tránsito. • Quienes se hallaren en alguno de las inhabilidades generales para el ingreso al servicio publico
  • 14. • Art32.- Formación del Personal: sustentada en el • Formación será en conocimiento de los derechos dos etapas: humanos, principios y garantías constitucionales y • Académica y de seguridad pública, Inducción Se impartido por un centro de -conocimiento de los educación derechos humanos superior estatal -Apego irrestricto al ordenamiento jurídico La doctrina sera impartida acorde a cada institución • principios y garantías constitucionales y de seguridad pública,
  • 15. • Art 33.- Gratuidad en la formación: la formación de los servidores policiales y civiles será gratuita, el estado subvencionara los gastos que demanden la misma y estará contemplado en el presupuesto de cada institución. • Art 34.- Contenidos de la formación.- tendrán como fundamento el respeto y garantía de los derechos humanos, en especial la garantía de los grupos de atención prioritaria propenderán a la investigación especializada, prevención y control de la infracción utilizando la disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza
  • 16. • Art 35.- Ascenso: constituye un derecho del servidor policial y civil en cada institución para pasar al inmediato grado superior. • La muerte del servidor lo ascenderá al inmediato grado superior aunque no haya cumplido con los requisitos De los Ascensos
  • 17. • Art 36.- Denuncias de actos de corrupción: se garantizara al denunciante la reserva de su nombre habilitando un registro reservado para el efecto. • Art 37.- deber de investigar: La información o denuncia sobre faltas administrativas deberán ser admitidas y solo en caso de ser ininteligibles serán archivadas. Disposiciones Comunes sobre el Régimen Disciplinario