2. • Conducción y mando
• Mando intermedio y supervisión operativa
• Ejecución operativa
NIVELES • Formación.
DE MANDO
3. 2,.GESTION DEL 3.-GESTION DEL
1.-GESTION DE 4.-GESTION DE
NIVEL MANDO NIVEL DE
NIVEL NIVEL DE
INTERNO Y CONDUCCION Y
OPERATIVA FORMACION
SUPERVISION MANDO
1.-Manejo estratégico
y operativo de los
componentes del
orgánico institucional
protección interna.
y
2.-
Supervisión, fiscalizac
ión, control y
coordinación la 4.-Controlar,
ejecución mantener, restablecer
táctica, técnica y el orden público y
operativa de protección interna de
componentes seguridad ciudadana.
referentes a
seguridad pública y
ciudadana.
3.-Controlar,
mantener, restablecer
el orden público y
protección interna de
seguridad ciudadana.
4. DISPOSICIONES COMUNES
SOBRE LOS CARACTERES
DE LA CARRETERA
PROFESIONAL
CAPACITACION
PERMANENTE
SISTEMA DE
COMPETENCIAS
Las diferentes miembros
y servidoras policiales
asistirán a Los cargos se
capacitaciones y desempeñaran según el
entrenamiento continuo beneficio de la
mediante actividades comunidad, asignado a
académicas y operativas personal capacitado y
en conformidad con el profesional según
código, cumpliendo a corresponda.
cabalidad la
profesionalización diaria.
Es un proceso integral y
permanente de obtener
resultados de su gestión
profesional,
disciplinarios, físicos y
personales demostrando
una ayuda para la
clasificación de asensos.
.-EVALUACION DE
DESEMPEÑO Y
GESTION
5. ESPECIALIZACION
El talento humano especializara a
miembros civiles y policiales
académicamente y operativamente
para profesionalizarla.
PLAN DE CARRERA PRINCIPIOS RECTORES
Son los principios del talento
Consiste en su formación humano: legalidad, probidad,
académica para el desempeño de meritos, igualdad y no
SERVIDORES Y RESVIDORAS
sus actividades para la protección POLICIALES discriminación que contempla la
pública y bajo la responsabilidad constitución, esto dará una
del cada órgano competente participación ciudadana y control
social conforme a la constitución.
6. CONVOCATORIA
Se da con el fin de formar
parte de la institución con
transparencia, igualdad y
no discriminación.
El proceso de planificación
para cada institución,
desarrollándose a nivel
nacional, regional y
provincial conforme a la
SELECCIÓN ley.
Considerando cupos y
vacantes según la
necesidad de las
instituciones que lo
soliciten.
7. Directivos
Protección Técnicos
interna operativos
PERFILES
El requerimiento
para ingreso a
entidades como
aspirantes.
Orden De
publico investigación
Protección
publica
8. REQUISITOS
5.-Los demás
2.-Tener título de 3.-Aprovar las 4.-Cumplir con el
establecidos en el
1.-Ser ecuatoriano bachiller de tercer pruebas de perfil elaborado
Reglamento de
nivel. admisión para el efecto
este Código
ART.30
REQUISITOS
PAG.23
9. INHABILIDADES: No
será declarado
aspirante de las
diferentes instituciones
5.-Encontrarse con
4.-Ser sancionado
1.-Hallarse en 2.-Recibir sentencia 3.-Ser llamado por inhabilidades
disciplinariamente con
interdicción civil condenatoria juicio por delito generales.
destitución o baja
(DISCIPLINARIO R. )
10. 2 etapas: Su formación Tienen como
académica e será gratuita el fundamento el
introducción. estado dará los RESPETO Y
gastos GARANTIA DE
contemplando LOS
un presupuesto DERECHOS
anual en gestión HUMANOS
Está sustentada financiera de dando garantías
al conocimiento cada institución. a grupos de
de los derechos atención por
FORMACION humanos CINTENIDOS medio de la
GRATUIDAD DE disuasión y
DEL fundamentando DE LA
FORMACION conciliación
PERSONAL a la democracia INFORMACION
apego estricto al como
ordenamiento alternativas de
jurídico. uso de la fuerza
en el ámbito de
competencias.
11. DENUNCIAS DE
ACTOS DE
CORRUPCION: En
este caso de una
denuncia se reserva
el nombre del
denunciante para el DEBER DE
efecto IMVESTIGAR: En
casos de denuncias
y actos de
corrupción serán
admitidas y de no
ser inintangibles
serán archivadas
La ausencia de
denuncia no inhibe
la acción
disciplinaria al existir
indicios de comisión
de una falta
(DISCIPLINARIO,
1998) PAG.25
• Es el derecho para pasar al grado inmediato
superior cumpliendo todos los requisitos
ASCENSOS propuestos en el código y en la norma jurídica.