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LA ADOPCION EN TAMAULIPAS
Hablar de la Adopción de menores de edad es un tema altamente estigmatizado y
lo es así por que a través del tiempo la esencia misma de la adopción se ha
modificado, por citar algunos antecedentes, en el Imperio Romano el niño era más
bien visto como una propiedad del Páter familias al tener este el Poder de vida o
muerte de sus hijos o de venderlos como esclavos, en el Derecho Romano ya existía
la figura de la Adoptio y de la Adrogatio, sin embargo la finalidad de ambas figuras
en un principio sostenían como principal objetivo el beneficiar al adoptante
buscando garantizar la continuidad de su linaje o la transmisión de su patrimonio,
nada tenía que ver con la protección de un menor de edad en desamparo.
Más adelante en nuestra era pero previo a la Convención sobre los Derechos de los
Niños estos eran catalogados como un objeto de protección, en donde el niño
representa una “situación irregular” o se visualiza bajo el estigma de la incapacidad,
es posterior a esta Convención que surge un nuevo paradigma, la de los niños como
sujetos de Derechos, en este sentido el niño deja de ser un elemento pasivo y se
convierte en una parte actora en la garantía de sus Derechos, a partir de la
Convención, el interés superior del niño pondrá como prioridad y elemento central
la consecución de la totalidad de los Derechos de los niños.
Esto hace que consideremos importante elaborar un análisis, no pretendemos
abarcar el tema de manera amplia o bajo los estándares estrictos de una
investigación científica, en la cual comprometidamente con la problemática social
de las niñas, niños y adolescentes en vulnerabilidad, estamos trabajando
actualmente, pero si al menos brindar un poco de luz en un tema tan profundo como
nuestras propias emociones.
Iniciamos este análisis fijando bien las bases en donde se sustenta este tema en la
actualidad, la adopción de menores de edad es un Mecanismo de Cuidado
Alternativo para niñas, niños o adolescentes que han perdido el cuidado parental
o se encuentran en riesgo de perderlo, esto acorde con las Directrices sobre las
Modalidades Alternativas del Cuidado de los Niños las cuales representan un
marco de acción para las Naciones Unidas sobre la materia y fueron elaboradas por
Aldeas Infantiles SOS organización no gubernamental creada en 1949 que aglutina
a más de 130 asociaciones nacionales alrededor del mundo cuyas operaciones son
regidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México suscribe
la adopción de menores de edad como una Medida Especial de Protección para
garantizar el Derecho del niño a vivir en familia, siendo este mecanismo viable
solo después de haber verificado que el menor de edad no puede ser reintegrado a
su familia nuclear o extensa y que este se encuentra en adoptabilidad.
En Tamaulipas se regula la adopción a través de la Ley de Adopciones expedida en
el 2012 y por el Código Civil y de Procedimientos Civiles.
Ahora bien, la adopción es como dos barcos que navegan por el inmenso
mar, el uno serán los padres adoptivos y el otro serán los hijos adoptivos,
ambos barcos han zarpado de puertos diferentes, pero en algún momento de
su travesía se encuentran para continuar por el resto de su vida la búsqueda
del buen puerto.
En lo que respecta a los Padres adoptivos inician su proceso a través de la solicitud
del Certificado de Idoneidad que expide el DIF Tamaulipas, el cual podrá ser
solicitado en dos sentidos; para una adopción institucional en la cual se les podrá
asignar a un menor de edad cuya tutela ostente el Sistema DIF o para una adopción
entre particulares cuando los padres biológicos deseen dar en adopción a su
hijo(a) y este proceso se vaya a llevar a cabo de manera independiente al DIF ante
los Juzgados familiares competentes, ambas formas al día de hoy están avaladas
por la Ley de Adopciones de Tamaulipas.
Para la obtención de este Certificado de Idoneidad se deberán realizar las
valoraciones Psicosociales además de presentar diferentes documentos que
amparen que los futuros padres adoptivos tienen la posibilidad de garantizar la
totalidad de los Derechos de los Niños, cumplidos 3 meses naturales de haber
firmado la solicitud, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
del DIF Tamaulipas deberá notificar a los solicitantes sobre la expedición de su
Certificado de Idoneidad o la inviabilidad de expedirles dicho Certificado.
Para los hijos adoptivos el inicio de su proceso es generalmente derivado de su
ingreso a algún Centro de Asistencia Social, esto por el consentimiento de adopción
que firmen ante el Sistema DIF quienes tengan la Patria Potestad del menor de edad
o bien por haber sido violentados en alguno de sus Derechos, principalmente a
través del maltrato físico, abandono o el riesgo inminente a su integridad al que lo
expone su familia de origen, a partir de ese momento se deberán llevar a cabo los
estudios legales y Psicosociales necesarios que establezcan cual es el Proyecto de
Vida del menor de edad, en el caso de que se determine la Adopción como Proyecto
de Vida, entonces se dará inicio a los Procedimientos Judiciales principalmente
mediante el Juicio de Perdida de Patria Potestad para menores de edad
albergados en Instituciones de Asistencia Social, en el supuesto de que haya
sido a través del consentimiento de adopción de los Padres; estos tendrán un plazo
de 30 días naturales a partir de la firma del consentimiento para revocarlo y en caso
contrario se procederá a la asignación del menor de edad a un matrimonio que se
encuentre en la lista de espera de matrimonios con Certificado de Idoneidad para
adopción institucional, listado que opera directamente el Sistema DIF Tamaulipas.
Tratando de englobar las inconformidades más escuchadas sobre el tema de la
adopción como el tiempo que lleva el proceso, los documentos requeridos, el tener
que presentarse en Ciudad Victoria, el cumulo de menores de edad que se
encuentran en la calle contra los niños en adoptabilidad, nos gustaría hacer algunas
anotaciones:
Hemos escuchado en algunos foros institucionales propuestas de como agilizar la
adopción de menores de edad y lamentablemente muchas de ellas carecen de
forma y fondo, aquí en Ciudad Victoria no hace mucho en un foro, escuchábamos a
un Jurídico exponente hablar de sus propuestas y estas eran tan superficiales que
consistían en: si la Ley dice 3 meses ahora pongamos 2 meses, si la Ley dice 17
requisitos pongamos 14, en otro más escuchaba algo con más sentido sobre el
Juicio de Perdida de Patria Potestad, este proponía que el Juicio se concluyera 20
días después de haber emplazado (notificado) a la madre o padre demandado, el
punto es que la parte más complicada y tardada en este proceso judicial es
precisamente emplazar a los padres, ya que normalmente dejan a sus hijos en
Centros de Asistencia Social para después cambiar de domicilio constantemente o
de ciudad o simplemente desaparecer, esto genera que los procedimientos
judiciales tarden uno, dos o incluso tres años en resolverse.
Al día de hoy, Tamaulipas ostenta una legislación y un Protocolo de Procedimientos
específico, los cuales establecen por un lado el termino de 3 meses para dar a
conocer la idoneidad o no de los solicitantes de adopción, mientras que muchos
Estados de la Republica no manejan un término específico para obtener respuesta,
la reforma a la Ley de Adopciones de Mayo de 2016, se armoniza con la Ley General
de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, además de otorgar la facultad a los
Sistemas DIF Municipales para recibir y atender los consentimientos de adopción
de Padres que deseen entregar a sus hijos en adopción, buscando evitar con esto
que niñas o niños sean asesinados o abandonados en la vía pública o en
instituciones o en familias que no garanticen el Derecho a la identidad o a la
certeza jurídica del niño.
Se cuenta con el Sistema de Monitoreo y Seguimiento de Centros de Asistencia
Social, el cual es un sistema en WEB a través del que en tiempo real los
administradores de los Centros de Asistencia Social en Tamaulipas cargan
ingresos, egresos y expedientes digitales de cada menor de edad que albergan,
esto permite detectar de una manera más expedita aquellos menores de edad que
pudieran ser sujetos de adopción y atiende observaciones hechas para América
Latina por parte de la Comisión de los Derechos de los niños de la ONU y de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, este sistema no tiene
precedente en el País.
El convenio DIF Tamaulipas – Poder Judicial del Estado trajo como resultado una
comunicación más estrecha entre el DIF Tamaulipas y los Jueces familiares, a
través de la Comunicación Procesal Electrónica se reducen los tiempos procesales
de solicitudes formales y contestaciones de exhortos de 20 o 30 días como mínimo
a 1 día, esto por darse las respuestas a través de medios electrónicos validados por
firma electrónica avanzada.
Se reformó el Código de Procedimientos Civiles del Estado en cuanto al Juicio de
Perdida de Patria Potestad para menores de edad albergados en Instituciones de
Asistencia Social, acortando precisamente el proceso en los supuestos en que los
Padres no sean localizados atendiendo siempre el interés superior del niño, además
se creó en este mismo Código el Juicio de Adopción, dándole mayor certeza,
agilidad y especificidad al proceso, la adopción antes se manejaba como una
Jurisdicción Voluntaria, el cual es un proceso genérico en donde se comprueba
solamente la voluntad de un acuerdo mutuo.
Aun así queda mucho por hacer, el procedimiento de la adopción como
prácticamente todos los asuntos que tengan que ver con niñas, niños y
adolescentes es una labor institucionalmente transversal, es decir, son demasiadas
las dependencias que están involucradas en el, si bien los logros son considerables,
aún falta una labor de liderazgo formal que reúna en una sola visión a Ministerios
Públicos, Jueces Familiares, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación,
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF Tamaulipas,
Sistemas DIF Municipales, Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
y Centros de Asistencia Social públicos y privados.
Todos y cada uno de los mencionados en el anterior párrafo tienen la obligación de
tener una Perspectiva de Infancia y la misión de contribuir con su dedicación,
facultades y esfuerzo, no solamente al fortalecimiento de la Adopción, si no a
garantizar el Derecho del niño a vivir en familia.
Si hemos llegado hasta este párrafo pediríamos que juntos hagamos un ejercicio
que ilustre de manera simple la perspectiva de infancia y la empatía hacia los niños,
leyendo las instrucciones y luego llevándolas a cabo:
Cierra tus ojos y transpórtate a esa niña o niño que eras a los 4, 5 o 6 años…
Pon a ese niño ante cualquiera de los supuestos de riesgo que conoces; perder a
tus padres, sufrir violencia, haber sido abandonado, etc., contéstate que te gustaría
que pasara…
La respuesta que hayas dado siendo tú en tú infancia, es la mejor de todas
y para las niñas, niños y adolescentes representa su
Derecho a participar y a ser escuchados.
Geancarlo Bonetta Cavazos

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LA ADOPCION EN TAMAULIPAS.20.10.2016

  • 1. LA ADOPCION EN TAMAULIPAS Hablar de la Adopción de menores de edad es un tema altamente estigmatizado y lo es así por que a través del tiempo la esencia misma de la adopción se ha modificado, por citar algunos antecedentes, en el Imperio Romano el niño era más bien visto como una propiedad del Páter familias al tener este el Poder de vida o muerte de sus hijos o de venderlos como esclavos, en el Derecho Romano ya existía la figura de la Adoptio y de la Adrogatio, sin embargo la finalidad de ambas figuras en un principio sostenían como principal objetivo el beneficiar al adoptante buscando garantizar la continuidad de su linaje o la transmisión de su patrimonio, nada tenía que ver con la protección de un menor de edad en desamparo. Más adelante en nuestra era pero previo a la Convención sobre los Derechos de los Niños estos eran catalogados como un objeto de protección, en donde el niño representa una “situación irregular” o se visualiza bajo el estigma de la incapacidad, es posterior a esta Convención que surge un nuevo paradigma, la de los niños como sujetos de Derechos, en este sentido el niño deja de ser un elemento pasivo y se convierte en una parte actora en la garantía de sus Derechos, a partir de la Convención, el interés superior del niño pondrá como prioridad y elemento central la consecución de la totalidad de los Derechos de los niños. Esto hace que consideremos importante elaborar un análisis, no pretendemos abarcar el tema de manera amplia o bajo los estándares estrictos de una investigación científica, en la cual comprometidamente con la problemática social de las niñas, niños y adolescentes en vulnerabilidad, estamos trabajando actualmente, pero si al menos brindar un poco de luz en un tema tan profundo como nuestras propias emociones. Iniciamos este análisis fijando bien las bases en donde se sustenta este tema en la actualidad, la adopción de menores de edad es un Mecanismo de Cuidado Alternativo para niñas, niños o adolescentes que han perdido el cuidado parental
  • 2. o se encuentran en riesgo de perderlo, esto acorde con las Directrices sobre las Modalidades Alternativas del Cuidado de los Niños las cuales representan un marco de acción para las Naciones Unidas sobre la materia y fueron elaboradas por Aldeas Infantiles SOS organización no gubernamental creada en 1949 que aglutina a más de 130 asociaciones nacionales alrededor del mundo cuyas operaciones son regidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México suscribe la adopción de menores de edad como una Medida Especial de Protección para garantizar el Derecho del niño a vivir en familia, siendo este mecanismo viable solo después de haber verificado que el menor de edad no puede ser reintegrado a su familia nuclear o extensa y que este se encuentra en adoptabilidad. En Tamaulipas se regula la adopción a través de la Ley de Adopciones expedida en el 2012 y por el Código Civil y de Procedimientos Civiles. Ahora bien, la adopción es como dos barcos que navegan por el inmenso mar, el uno serán los padres adoptivos y el otro serán los hijos adoptivos, ambos barcos han zarpado de puertos diferentes, pero en algún momento de su travesía se encuentran para continuar por el resto de su vida la búsqueda del buen puerto. En lo que respecta a los Padres adoptivos inician su proceso a través de la solicitud del Certificado de Idoneidad que expide el DIF Tamaulipas, el cual podrá ser solicitado en dos sentidos; para una adopción institucional en la cual se les podrá asignar a un menor de edad cuya tutela ostente el Sistema DIF o para una adopción entre particulares cuando los padres biológicos deseen dar en adopción a su hijo(a) y este proceso se vaya a llevar a cabo de manera independiente al DIF ante los Juzgados familiares competentes, ambas formas al día de hoy están avaladas por la Ley de Adopciones de Tamaulipas.
  • 3. Para la obtención de este Certificado de Idoneidad se deberán realizar las valoraciones Psicosociales además de presentar diferentes documentos que amparen que los futuros padres adoptivos tienen la posibilidad de garantizar la totalidad de los Derechos de los Niños, cumplidos 3 meses naturales de haber firmado la solicitud, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF Tamaulipas deberá notificar a los solicitantes sobre la expedición de su Certificado de Idoneidad o la inviabilidad de expedirles dicho Certificado. Para los hijos adoptivos el inicio de su proceso es generalmente derivado de su ingreso a algún Centro de Asistencia Social, esto por el consentimiento de adopción que firmen ante el Sistema DIF quienes tengan la Patria Potestad del menor de edad o bien por haber sido violentados en alguno de sus Derechos, principalmente a través del maltrato físico, abandono o el riesgo inminente a su integridad al que lo expone su familia de origen, a partir de ese momento se deberán llevar a cabo los estudios legales y Psicosociales necesarios que establezcan cual es el Proyecto de Vida del menor de edad, en el caso de que se determine la Adopción como Proyecto de Vida, entonces se dará inicio a los Procedimientos Judiciales principalmente mediante el Juicio de Perdida de Patria Potestad para menores de edad albergados en Instituciones de Asistencia Social, en el supuesto de que haya sido a través del consentimiento de adopción de los Padres; estos tendrán un plazo de 30 días naturales a partir de la firma del consentimiento para revocarlo y en caso contrario se procederá a la asignación del menor de edad a un matrimonio que se encuentre en la lista de espera de matrimonios con Certificado de Idoneidad para adopción institucional, listado que opera directamente el Sistema DIF Tamaulipas. Tratando de englobar las inconformidades más escuchadas sobre el tema de la adopción como el tiempo que lleva el proceso, los documentos requeridos, el tener que presentarse en Ciudad Victoria, el cumulo de menores de edad que se encuentran en la calle contra los niños en adoptabilidad, nos gustaría hacer algunas anotaciones:
  • 4. Hemos escuchado en algunos foros institucionales propuestas de como agilizar la adopción de menores de edad y lamentablemente muchas de ellas carecen de forma y fondo, aquí en Ciudad Victoria no hace mucho en un foro, escuchábamos a un Jurídico exponente hablar de sus propuestas y estas eran tan superficiales que consistían en: si la Ley dice 3 meses ahora pongamos 2 meses, si la Ley dice 17 requisitos pongamos 14, en otro más escuchaba algo con más sentido sobre el Juicio de Perdida de Patria Potestad, este proponía que el Juicio se concluyera 20 días después de haber emplazado (notificado) a la madre o padre demandado, el punto es que la parte más complicada y tardada en este proceso judicial es precisamente emplazar a los padres, ya que normalmente dejan a sus hijos en Centros de Asistencia Social para después cambiar de domicilio constantemente o de ciudad o simplemente desaparecer, esto genera que los procedimientos judiciales tarden uno, dos o incluso tres años en resolverse. Al día de hoy, Tamaulipas ostenta una legislación y un Protocolo de Procedimientos específico, los cuales establecen por un lado el termino de 3 meses para dar a conocer la idoneidad o no de los solicitantes de adopción, mientras que muchos Estados de la Republica no manejan un término específico para obtener respuesta, la reforma a la Ley de Adopciones de Mayo de 2016, se armoniza con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, además de otorgar la facultad a los Sistemas DIF Municipales para recibir y atender los consentimientos de adopción de Padres que deseen entregar a sus hijos en adopción, buscando evitar con esto que niñas o niños sean asesinados o abandonados en la vía pública o en instituciones o en familias que no garanticen el Derecho a la identidad o a la certeza jurídica del niño. Se cuenta con el Sistema de Monitoreo y Seguimiento de Centros de Asistencia Social, el cual es un sistema en WEB a través del que en tiempo real los administradores de los Centros de Asistencia Social en Tamaulipas cargan ingresos, egresos y expedientes digitales de cada menor de edad que albergan, esto permite detectar de una manera más expedita aquellos menores de edad que
  • 5. pudieran ser sujetos de adopción y atiende observaciones hechas para América Latina por parte de la Comisión de los Derechos de los niños de la ONU y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, este sistema no tiene precedente en el País. El convenio DIF Tamaulipas – Poder Judicial del Estado trajo como resultado una comunicación más estrecha entre el DIF Tamaulipas y los Jueces familiares, a través de la Comunicación Procesal Electrónica se reducen los tiempos procesales de solicitudes formales y contestaciones de exhortos de 20 o 30 días como mínimo a 1 día, esto por darse las respuestas a través de medios electrónicos validados por firma electrónica avanzada. Se reformó el Código de Procedimientos Civiles del Estado en cuanto al Juicio de Perdida de Patria Potestad para menores de edad albergados en Instituciones de Asistencia Social, acortando precisamente el proceso en los supuestos en que los Padres no sean localizados atendiendo siempre el interés superior del niño, además se creó en este mismo Código el Juicio de Adopción, dándole mayor certeza, agilidad y especificidad al proceso, la adopción antes se manejaba como una Jurisdicción Voluntaria, el cual es un proceso genérico en donde se comprueba solamente la voluntad de un acuerdo mutuo. Aun así queda mucho por hacer, el procedimiento de la adopción como prácticamente todos los asuntos que tengan que ver con niñas, niños y adolescentes es una labor institucionalmente transversal, es decir, son demasiadas las dependencias que están involucradas en el, si bien los logros son considerables, aún falta una labor de liderazgo formal que reúna en una sola visión a Ministerios Públicos, Jueces Familiares, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF Tamaulipas, Sistemas DIF Municipales, Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y Centros de Asistencia Social públicos y privados.
  • 6. Todos y cada uno de los mencionados en el anterior párrafo tienen la obligación de tener una Perspectiva de Infancia y la misión de contribuir con su dedicación, facultades y esfuerzo, no solamente al fortalecimiento de la Adopción, si no a garantizar el Derecho del niño a vivir en familia. Si hemos llegado hasta este párrafo pediríamos que juntos hagamos un ejercicio que ilustre de manera simple la perspectiva de infancia y la empatía hacia los niños, leyendo las instrucciones y luego llevándolas a cabo: Cierra tus ojos y transpórtate a esa niña o niño que eras a los 4, 5 o 6 años… Pon a ese niño ante cualquiera de los supuestos de riesgo que conoces; perder a tus padres, sufrir violencia, haber sido abandonado, etc., contéstate que te gustaría que pasara… La respuesta que hayas dado siendo tú en tú infancia, es la mejor de todas y para las niñas, niños y adolescentes representa su Derecho a participar y a ser escuchados. Geancarlo Bonetta Cavazos