El documento propone modificar la ley de adopciones para acelerar los trámites y aumentar las adopciones. Algunas de las principales modificaciones propuestas son acortar los plazos para la protección inicial de niños abandonados a 48 horas, establecer plazos máximos de 45-90 días para decidir sobre el alojamiento del niño, y permitir adopciones por familias que los cuidan temporalmente cuando tienen un vínculo significativo.
Ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separacion o ruptura de lo...
Adopciones
1. Porque modificar la ley de adopciones!
De: Senador Alfredo Solari
Muchos niños no pueden ser criados adecuadamente por sus madres/padres.
En algunos pocos casos la dificultad es casi completa y definitiva.
En esos casos la adopción es esencial para el niño: substituye a los padres en la crianza, dándole una
nueva familia.
Comparando con otros países en Uruguay son pocos los niños “dados en adopción”.
Hay pues, niños que se crían (en situaciones verdaderamente dramáticas y para ellos la adopción,
literalmente, les “salvaría la vida”.) en peores condiciones que si fueran adoptados.
Hay muchas familias dispuestas a adoptar, cerca de 500 y podrían ser más.
Hay muchos niños que precisan ser adoptados: 1.200 y podrían ser más.
La falta de adopciones se puede corregir cambiando algunas reglas de la ley 18.590 y modificando los
trámites.
Las adopciones se frenan por trámites lentos, por no actuar a tiempo, porque a veces son tantas las vueltas
innecesarias que el asunto tiene, que la gente se desanima…
Por ejemplo, los bebés son más deseados a la hora de adoptar, que los niños mayores.
Pero el procedimiento es el mismo y transcurren varios meses o aún años, antes de que se disponga que
un niño esté en condiciones de ser adoptado, por lo que ya deja de ser bebé.
Entre el momento en que surge algún tipo de abandono para un niño y esa situación se pueda convertir en
adopción, se tienen que haber cumplido tres “procesos”: a) la protección inicial; b) la separación de la
familia original; y c) la integración a otra familia, o adopción propiamente dicha. Según las circunstancias,
algunos de estos procesos deben ser cumplidos uno después de otro, o pueden llevarse a cabo al mismo
tiempo.
El INAU y los Jueces están trabajando para hacer más fáciles los trámites.
Los legisladores de todos los partidos políticos están tratando de modificar la ley 18.590. Piensan tener
aprobados los cambios a fines de abril. El gobierno se comprometió a hacerlo. Las principales
modificaciones serían éstas:
Para el proceso de adopción, se propone acortar plazos para que los trámites sean más rápidos.
• Cuando un niño es abandonado o cuando no puede continuar siendo criado por sus padres, el INAU y el
Juez tienen que enterarse lo antes posible para proteger al niño. La ley actual dice que el hecho tiene que
ser comunicado “de inmediato” pero no fija un plazo. En la nueva ley las comunicaciones y las acciones de
protección tienen que ser dispuestas en menos de 48 horas (24 hs para INAU y 24 hs para el Juez).
• Ni bien el Juez toma conocimiento de un niño que precisa protección debe decidir el lugar donde lo
alojará, alojamiento que puede ser transitorio o definitivo. Al mismo tiempo, debe pedir un informe técnico,
que determine si las dificultades son transitorias y si la crianza puede o no continuar en la familia original.
Con las modificaciones propuestas, este informe lo podrá pedir también a profesionales del Poder Judicial,
(actualmente puede pedirlo sólo al INAU) y debe estar pronto en 15 días (hasta hoy no tenía plazos).
• El proyecto de reforma, dispone que el alojamiento del menor, en cualquier sistema de protección
transitoria, no puede durar más de 45 días si es menor de dos años, o de 90 días si tiene entre 2 y 7. En
ese plazo el Juez debe resolver si el menor vuelve a su familia original o se inserta en una familia que lo
pueda adoptar. Antes de tomar esa decisión el Juez debe asesorarse con el Fiscal a quien ahora se le dan,
48 horas para hacerlo. El Juez deberá decidir dentro del plazo (45 o 90 días), conforme a su criterio y
respetando principalmente el interés del menor, aún cuando no estuviera pronto el informe técnico o no
hubiera llegado la opinión del fiscal.
• Otro de los cambios fundamentales consiste en que, si el Juez no decidiera dentro del plazo establecido
(45 o 90 días), inmediatamente el INAU le deberá solicitar el retiro del menor del lugar donde estuviese
alojado transitoriamente y le propondrá integrarlo a la familia que lo vaya a adoptar. Esta familia deberá
estar inscripta en el Registro Único de Aspirantes a Adoptar del INAU.También se propone que el Juez
tenga 72 horas para resolver sobre ese pedido. Si pasadas las 72 horas el Juez no hubiese decidido, la
propuesta de INAU será la que se tendrá en cuenta, y tendrá que aplicarse inmediatamente.
Si el menor no pudiera volver al entorno familiar se tratará de entregarlo lo antes posible a una familia con
2. capacidad de adoptarlo.
• La ley y los trámites actuales hacen que la separación definitiva de la familia biológica sea lenta,
engorrosa y por tanto, perjudicial para el menor.
• En consecuencia, se habilita al Juez para que, si vislumbra que el caso terminará en adopción, pueda
entregarlo, a su posible familia adoptante. Se recomienda asignar ya, en este primer momento, una familia
del Registro Único de Aspirantes a Adoptar, que administra INAU.
• Estos casos están siendo cada vez más frecuentes porque la droga y la marginación cultural de los
progenitores, hacen que el entorno familiar sea negativo, poco propicio para una crianza adecuada y muy
perjudicial, todo lapso de tiempo de permanencia del niño con ellos.
La actual ley impide que las familias que tienen transitoriamente por abandono, un menor a su cuidado,
puedan adoptarlo. Para ello deberían estar inscriptas en el Registro Único de Aspirantes a Adoptar del
INAU y ser los primeros en la lista cuando se complete el trámite correspondiente de posibilidades de
adopción para el menor bajo su cuidado. Él INAU no es partidario de estas adopciones porque cree
esencial, el proceso de selección y preparación de las familias que van a adoptar. De hecho, las que están
en el Registro son las que considera “apropiadas” y las que el mismo INAU selecciona como encargadas de
cuidados transitorios, no lo “serían”. Una de las reformas que se propone, es flexibilizar este criterio cuando
el menor tiene un vínculo altamente significativo con la familia que lo cuida transitoriamente. En esos casos,
se dispone que esos niños puedan ser adoptados por las familias que los han venido cuidando, para que la
ruptura de esos vínculos, no dañe su desarrollo.
La actual ley también exige que se respete el lugar en la lista del Registro de Aspirantes, es decir que las
familias adoptantes sean elegidas siguiendo el orden de inscripción. Como criterio general parece bueno
pero siempre y cuando la pareja que está en primer lugar para adoptar, se pueda ajustar a las necesidades
y “gustos” del niño a ser adoptado. Las modificaciones establecen que el interés del niño tiene más
importancia que el orden de inscripción en el Registro. Por tanto, podrán el INAU y el Juez, seleccionar
como adoptante una familia que no esté en el primer lugar, o incluso según lo que se decía antes, que ni
siquiera esté inscripta previamente en el Registro.
Por la ley vigente todas las adopciones tienen que ser iguales, plenas, es decir que tienen los mismos
efectos: convierten al adoptado en hijo con todos los derechos de quienes lo adopten, asignándole
obviamente los apellidos de los adoptantes.
Pero ello puede no ser lo mejor para el menor, en circunstancias en las que mantener su apellido original o
mantener vínculos cercanos con su familia biológica, sean lo mejor para respetar sus derechos o para
asegurar su buen desarrollo. Para tratar de resolverlo, las reformas plantean admitir un segundo tipo de
adopciones –las adopciones “con efectos limitados”- Y se las propone en dos situaciones muy específicas:
i) cuando lo mejor para el niño sea mantener el vínculo con miembros de su familia y, como parte de ello, lo
mejor también sea, mantener sus nombres y apellidos de origen; y ii) cuando lo adopte la nueva pareja de
alguno de sus progenitores, y se considere como lo mejor que el adoptado mantenga sus nombres y
apellidos anteriores. Ninguna de las dos situaciones: mantenimiento de vínculos y/o mantenimiento de
apellidos, significa pérdida de alguno de los derechos que brinda una adopción.
La nueva redacción cambia muchos otros aspectos menos importantes. Si desea consultar por una
situación particular, no dude en llamar entre Lunes y Viernes entre 14 y 17 al 2924 8489, Secretaría del
Senador Alfredo Solari, donde se tratará de responder sus consultas.
Contamos con su apoyo.
Por favor deje su mensaje en el Grupo de Facebook “Adopciones: comienzo de la cuenta regresiva”
Los niños uruguayos se beneficiarán