Este documento resume un caso presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Perú. Se alega que Perú violó los derechos a la nacionalidad y a un juicio justo de 4 ciudadanos chilenos que fueron juzgados por un tribunal militar por el delito de "traición a la patria" y condenados a cadena perpetua. La Comisión determinó que se violaron sus garantías judiciales y derechos. El caso fue presentado ante la Corte luego de que el Perú no aceptara las conclusiones de la Comisión.
Este documento resume un caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra Perú. El caso involucra a Jaime Castillo Petruzzi, un ciudadano chileno y miembro de un grupo terrorista peruano, que fue juzgado por un tribunal militar en Perú. La Corte determinó que se violaron los derechos de Castillo Petruzzi a un debido proceso y un juicio justo. Perú inicialmente se negó a acatar el fallo de la Corte, pero luego bajo un
Tecnologías de la Investigación Aplicadas a la DocenciaVíctor Campa
Este documento define y explica conceptos relacionados con la verdad legal y la cosa juzgada. No se debe confundir la verdad real con la verdad legal, ya que la primera es lo que sucedió realmente y la segunda se demuestra con pruebas. Una sentencia ejecutoriada es aquella que ya no admite recursos, ya sea por ministerio de ley o por declaración judicial. La cosa juzgada significa que una vez que una sentencia es inapelable, su contenido no puede ser cuestionado de nuevo.
El documento resume los principales conceptos relacionados con los medios probatorios y su marco constitucional en el derecho procesal civil peruano. Explica que los medios probatorios incluyen declaraciones, documentos, pericias e inspecciones judiciales, así como también indicios, presunciones y ficciones legales. Asimismo, destaca la importancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva en materia probatoria de acuerdo a la Constitución peruana.
Este documento presenta un resumen de los principales sistemas registrales que existen, dividiéndolos en puros (francés y alemán) y mixtos (español y venezolano). Describe las características clave de cada uno, incluyendo su base legal, forma de organización de asientos, dependencia administrativa y relación con el catastro. El objetivo es proporcionar una visión general de cómo funcionan los registros de la propiedad en diferentes países.
El abogado presenta un recurso de hábeas corpus a favor de su defendido Carlos Ramos, quien lleva más de 9 meses en prisión preventiva por un proceso penal por lesiones graves. Argumenta que se ha violado el debido proceso y los plazos máximos de prisión preventiva establecidos en la ley. Solicita que se declare la inmediata libertad de su defendido debido a que no se ha dictado sentencia en más de 9 meses y el delito por el que se le acusa no amerita una prolongación de la prisión preventiva.
El documento resume los principios del Código Penal Peruano relacionados con la aplicación de la ley penal. Establece que la ley penal peruana se aplica a delitos cometidos dentro del territorio peruano, pero también puede aplicarse extraterritorialmente en ciertos casos como cuando el delito es cometido por un peruano en el extranjero o cuando afecta intereses del Estado peruano. También describe excepciones como cuando un funcionario público comete un delito en el extranjero en ejercicio de su cargo.
Este documento resume un caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra Perú. El caso involucra a Jaime Castillo Petruzzi, un ciudadano chileno y miembro de un grupo terrorista peruano, que fue juzgado por un tribunal militar en Perú. La Corte determinó que se violaron los derechos de Castillo Petruzzi a un debido proceso y un juicio justo. Perú inicialmente se negó a acatar el fallo de la Corte, pero luego bajo un
Tecnologías de la Investigación Aplicadas a la DocenciaVíctor Campa
Este documento define y explica conceptos relacionados con la verdad legal y la cosa juzgada. No se debe confundir la verdad real con la verdad legal, ya que la primera es lo que sucedió realmente y la segunda se demuestra con pruebas. Una sentencia ejecutoriada es aquella que ya no admite recursos, ya sea por ministerio de ley o por declaración judicial. La cosa juzgada significa que una vez que una sentencia es inapelable, su contenido no puede ser cuestionado de nuevo.
El documento resume los principales conceptos relacionados con los medios probatorios y su marco constitucional en el derecho procesal civil peruano. Explica que los medios probatorios incluyen declaraciones, documentos, pericias e inspecciones judiciales, así como también indicios, presunciones y ficciones legales. Asimismo, destaca la importancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva en materia probatoria de acuerdo a la Constitución peruana.
Este documento presenta un resumen de los principales sistemas registrales que existen, dividiéndolos en puros (francés y alemán) y mixtos (español y venezolano). Describe las características clave de cada uno, incluyendo su base legal, forma de organización de asientos, dependencia administrativa y relación con el catastro. El objetivo es proporcionar una visión general de cómo funcionan los registros de la propiedad en diferentes países.
El abogado presenta un recurso de hábeas corpus a favor de su defendido Carlos Ramos, quien lleva más de 9 meses en prisión preventiva por un proceso penal por lesiones graves. Argumenta que se ha violado el debido proceso y los plazos máximos de prisión preventiva establecidos en la ley. Solicita que se declare la inmediata libertad de su defendido debido a que no se ha dictado sentencia en más de 9 meses y el delito por el que se le acusa no amerita una prolongación de la prisión preventiva.
El documento resume los principios del Código Penal Peruano relacionados con la aplicación de la ley penal. Establece que la ley penal peruana se aplica a delitos cometidos dentro del territorio peruano, pero también puede aplicarse extraterritorialmente en ciertos casos como cuando el delito es cometido por un peruano en el extranjero o cuando afecta intereses del Estado peruano. También describe excepciones como cuando un funcionario público comete un delito en el extranjero en ejercicio de su cargo.
Este documento presenta un módulo sobre el control de la lógica y los errores en el razonamiento judicial. Explica que los errores en el razonamiento, llamados "errores in cogitando", ocurren cuando hay defectos en la aplicación de los principios lógicos. El objetivo del módulo es que los participantes aprendan a identificar y evitar este tipo de errores en las sentencias judiciales. El contenido incluye diferentes tipos de defectos en la motivación de las sentencias y la metodología combina aprendizaje presencial y
ENJ-100 Taller Recién Designado Juez de la InstrucciónENJ
El documento habla sobre el juez de instrucción y sus funciones en las fases preparatoria, intermedia y preliminar de un proceso penal. En la fase preparatoria, el juez autoriza medidas como registros, secuestros y arrestos. En la fase intermedia, evalúa requerimientos como la suspensión condicional o el procedimiento abreviado. Finalmente, en la audiencia preliminar el juez decide si abre el caso a juicio o lo rechaza.
La excepción de improcedencia de acción se deduce cuando el hecho imputado no constituye delito o no es justiciable penalmente. En este caso, el abogado defensor deduce esta excepción al sostener que la conducta de su patrocinado no se subsume en el tipo penal de negociación incompatible por el cual se le acusa, pues no participó en los hechos denunciados. Sostiene que de acuerdo con el principio de legalidad y tipicidad, el juez debería sobreseer la causa para evitar una persecución penal injust
El documento presenta una introducción al habeas corpus, discutiendo su historia y regulaciones. Brevemente describe que el habeas corpus es un proceso para solicitar la restauración de la libertad cuando ha sido detenida ilegalmente, y tiene como objetivos prevenir, reparar y garantizar la libertad en general. Finalmente, resume algunas características como su agilidad, sencillez y capacidad para ser instado contra cualquier autoridad.
El documento establece las disposiciones para la implementación de un sistema de notificaciones electrónicas en el Poder Judicial y otras instituciones del Estado. Se reglamentará la ley en 180 días y se aplicará progresivamente considerando la tecnología disponible. También permite a entidades del Poder Ejecutivo notificar actos administrativos electrónicamente y analiza conceptos como domicilio virtual, notificación efectiva y experiencias previas de otras instituciones.
El caso se refiere a la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de diez personas, incluyendo nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, a manos de agentes militares en Perú en 1992. A pesar de que se iniciaron investigaciones y se condenó a algunos responsables, una ley de amnistía de 1995 evitó el enjuiciamiento de los principales responsables. La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Perú responsable por violaciones a los derechos a la vida, inte
Este documento presenta una introducción a un trabajo monográfico sobre el proceso de conocimiento. Explica brevemente el objetivo del trabajo de analizar este proceso de manera clara y accesible. También incluye la primera sección que define varios términos relacionados con el proceso legal como juicio, pleito, litis, controversia, causa y expediente.
Este documento describe los procedimientos y normas para la notificación de resoluciones judiciales en Perú. Las resoluciones solo producen efecto una vez notificadas a las partes, las cuales se realizan de forma electrónica a través de casillas digitales. También se especifican los procedimientos para notificar a personas ajenas al proceso, como a través de edictos en caso de desconocer el domicilio, así como los plazos y formas para impugnar una notificación.
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDOEDUARDO AYALA TANDAZO
Este documento presenta una descripción del proceso cautelar y las medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Explica los requisitos, características y tipos de medidas cautelares como el embargo, secuestro y anotación preventiva, así como los diferentes tipos de embargo como embargo en depósito, embargo de bienes inscritos y embargo preventivo. También define conceptos clave como la medida cautelar, proceso cautelar y naturaleza de las medidas cautelares.
Este documento describe la evolución del proceso de habeas corpus en el Perú. Comenzó siendo reconocido en la Constitución de 1920 para proteger la libertad individual. Hoy protege una amplia gama de derechos y tiene varias modalidades como el reparador, restrictivo, preventivo y conexo. El habeas corpus tutela la libertad física y derecho a la locomoción contra cualquier amenaza o violación por parte de autoridades.
El documento describe las etapas del proceso de conocimiento: 1) Postulatoria, donde se presenta la demanda y se admite o no a trámite; 2) Probatoria, donde se actúan las pruebas admitidas; y 3) Decisoria/Resolutoria, donde el juez evalúa los alegatos y pruebas para emitir sentencia. También incluye etapas de impugnación por la parte perdedora y ejecución una vez la sentencia es firme.
1. El documento describe las Diligencias Preliminares como los actos iniciales urgentes e inaplazables que debe efectuar el Ministerio Público ante una noticia criminal para determinar si debe formalizar una Investigación Preparatoria.
2. Se diferencian de las diligencias de urgencia e imprescindibles que realiza la Policía al tomar conocimiento de la noticia criminal con el fin de impedir consecuencias, individualizar autores y reunir pruebas.
3. Las Diligencias Preliminares tienen como finalidad inmediata determinar si se cometió un delito
El documento describe las principales características del nuevo sistema penal acusatorio en el Perú. Establece cinco etapas en el proceso penal: 1) investigación preliminar, 2) investigación preparatoria, 3) etapa intermedia, 4) etapa de juzgamiento, y 5) etapa de ejecución. Resalta que el juicio oral es la parte central del proceso y que separa las funciones de investigación, acusación y decisión entre el Ministerio Público, la policía y el poder judicial, respectivamente.
Este documento presenta una denuncia penal contra el Fiscal Provincial Dr. Leoncio Miguel Paredes Cáceres por cometer varios delitos como prevaricato y obstrucción de la justicia. La denuncia alega que el Fiscal se ha negado a ejercer la acción penal durante nueve años en un caso de estafa contra la empresa COPY DEPOT S.A. Además, el Fiscal ha emitido cuatro dictámenes sucesivos opinando que no hay mérito para formular una acusación fiscal a pesar de las pruebas presentadas. Finalmente, la denuncia
La jurisdicción contencioso administrativa en el Perú esta contenida en la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
ENJ-100 La defensa material y defensa técnica - Curso Ética del DefensorENJ
El documento discute la distinción entre la defensa material ejercida por el acusado y la defensa técnica ejercida por su abogado defensor. Explica que aunque el acusado puede ejercer su defensa material, debe hacerlo solo después de recibir asesoramiento de su abogado. También señala que la defensa material prevalece sobre la técnica, aunque el defensor debe asegurarse de que el acusado haya sido debidamente asesorado sobre las consecuencias de sus acciones.
El documento presenta un resumen del nuevo Decreto Legislativo N° 1069 que establece un Proceso Único de Ejecución. Este proceso unifica bajo un solo trámite distintos tipos de ejecuciones como la de obligaciones de dar suma de dinero, bienes muebles u obligaciones de hacer o no hacer. El proceso simplifica trámites y otorga mayor seguridad jurídica.
Este documento define y explica los medios impugnatorios en el proceso civil, incluyendo remedios y recursos. Los remedios son medios para impugnar actos procesales que no son resoluciones, como la oposición a medios de prueba o la tacha de testigos. Los recursos sirven para impugnar resoluciones y requieren cumplir con admisibilidad y procedencia.
14.06.01. procesos penales especiales. dr. alonso pe+¦a cabreracalacademica
Este documento describe los procesos especiales y la simplificación del procesamiento penal. Explica que los procesos especiales son mecanismos alternativos al proceso común que buscan mayor eficacia y celeridad dentro del marco de los derechos del imputado. Uno de estos procesos especiales es el Proceso Inmediato, el cual puede solicitarse por el fiscal cuando el imputado haya sido sorprendido en flagrancia, haya confesado el delito, o existan elementos evidentes de convicción tras interrogar al imputado.
Este documento resume una sentencia de casación sobre el caso de Víctor Raúl Pumacayo Vilca, quien fue condenado inicialmente a 9 años de prisión por homicidio simple de Rocío del Pilar Cornejo Córdova. La sala penal transitoria aceptó el recurso de casación y revocó la sentencia, condenando a Pumacayo a 15 años de prisión por homicidio calificado por ferocidad. El documento también brinda detalles sobre artículos del código penal relacionados con parricidio, homicidio calificado e incomunic
Situación actual de los derechos humanos en perúarley662002
La situación actual de los derechos humanos en Perú muestra una sociedad cansada de la corrupción gubernamental y la explotación de recursos por empresas privadas, lo que ha llevado a protestas sociales que vulneran los derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. Los derechos más vulnerados incluyen juicios por abusos pasados, uso excesivo de la fuerza por parte del estado, tortura, derechos reproductivos y de personas con discapacidad, así como los derechos de mujeres, niños y la comunidad LGBT. Defensores
Este documento presenta cuatro casos de violación a los derechos humanos de primera generación (derechos civiles y políticos). El primer caso describe una agresión a periodistas por parte de trabajadoras de la empresa Casa Grande. El segundo caso habla sobre el trabajo infantil en minas de cobalto en el Congo para la producción de baterías de teléfonos. El tercer caso describe esterilizaciones forzadas a mujeres en Perú en los años 90. Y el cuarto caso presenta a un trabajador que salió protestando de un campo por insultos racistas
Este documento presenta un módulo sobre el control de la lógica y los errores en el razonamiento judicial. Explica que los errores en el razonamiento, llamados "errores in cogitando", ocurren cuando hay defectos en la aplicación de los principios lógicos. El objetivo del módulo es que los participantes aprendan a identificar y evitar este tipo de errores en las sentencias judiciales. El contenido incluye diferentes tipos de defectos en la motivación de las sentencias y la metodología combina aprendizaje presencial y
ENJ-100 Taller Recién Designado Juez de la InstrucciónENJ
El documento habla sobre el juez de instrucción y sus funciones en las fases preparatoria, intermedia y preliminar de un proceso penal. En la fase preparatoria, el juez autoriza medidas como registros, secuestros y arrestos. En la fase intermedia, evalúa requerimientos como la suspensión condicional o el procedimiento abreviado. Finalmente, en la audiencia preliminar el juez decide si abre el caso a juicio o lo rechaza.
La excepción de improcedencia de acción se deduce cuando el hecho imputado no constituye delito o no es justiciable penalmente. En este caso, el abogado defensor deduce esta excepción al sostener que la conducta de su patrocinado no se subsume en el tipo penal de negociación incompatible por el cual se le acusa, pues no participó en los hechos denunciados. Sostiene que de acuerdo con el principio de legalidad y tipicidad, el juez debería sobreseer la causa para evitar una persecución penal injust
El documento presenta una introducción al habeas corpus, discutiendo su historia y regulaciones. Brevemente describe que el habeas corpus es un proceso para solicitar la restauración de la libertad cuando ha sido detenida ilegalmente, y tiene como objetivos prevenir, reparar y garantizar la libertad en general. Finalmente, resume algunas características como su agilidad, sencillez y capacidad para ser instado contra cualquier autoridad.
El documento establece las disposiciones para la implementación de un sistema de notificaciones electrónicas en el Poder Judicial y otras instituciones del Estado. Se reglamentará la ley en 180 días y se aplicará progresivamente considerando la tecnología disponible. También permite a entidades del Poder Ejecutivo notificar actos administrativos electrónicamente y analiza conceptos como domicilio virtual, notificación efectiva y experiencias previas de otras instituciones.
El caso se refiere a la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de diez personas, incluyendo nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, a manos de agentes militares en Perú en 1992. A pesar de que se iniciaron investigaciones y se condenó a algunos responsables, una ley de amnistía de 1995 evitó el enjuiciamiento de los principales responsables. La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Perú responsable por violaciones a los derechos a la vida, inte
Este documento presenta una introducción a un trabajo monográfico sobre el proceso de conocimiento. Explica brevemente el objetivo del trabajo de analizar este proceso de manera clara y accesible. También incluye la primera sección que define varios términos relacionados con el proceso legal como juicio, pleito, litis, controversia, causa y expediente.
Este documento describe los procedimientos y normas para la notificación de resoluciones judiciales en Perú. Las resoluciones solo producen efecto una vez notificadas a las partes, las cuales se realizan de forma electrónica a través de casillas digitales. También se especifican los procedimientos para notificar a personas ajenas al proceso, como a través de edictos en caso de desconocer el domicilio, así como los plazos y formas para impugnar una notificación.
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDOEDUARDO AYALA TANDAZO
Este documento presenta una descripción del proceso cautelar y las medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Explica los requisitos, características y tipos de medidas cautelares como el embargo, secuestro y anotación preventiva, así como los diferentes tipos de embargo como embargo en depósito, embargo de bienes inscritos y embargo preventivo. También define conceptos clave como la medida cautelar, proceso cautelar y naturaleza de las medidas cautelares.
Este documento describe la evolución del proceso de habeas corpus en el Perú. Comenzó siendo reconocido en la Constitución de 1920 para proteger la libertad individual. Hoy protege una amplia gama de derechos y tiene varias modalidades como el reparador, restrictivo, preventivo y conexo. El habeas corpus tutela la libertad física y derecho a la locomoción contra cualquier amenaza o violación por parte de autoridades.
El documento describe las etapas del proceso de conocimiento: 1) Postulatoria, donde se presenta la demanda y se admite o no a trámite; 2) Probatoria, donde se actúan las pruebas admitidas; y 3) Decisoria/Resolutoria, donde el juez evalúa los alegatos y pruebas para emitir sentencia. También incluye etapas de impugnación por la parte perdedora y ejecución una vez la sentencia es firme.
1. El documento describe las Diligencias Preliminares como los actos iniciales urgentes e inaplazables que debe efectuar el Ministerio Público ante una noticia criminal para determinar si debe formalizar una Investigación Preparatoria.
2. Se diferencian de las diligencias de urgencia e imprescindibles que realiza la Policía al tomar conocimiento de la noticia criminal con el fin de impedir consecuencias, individualizar autores y reunir pruebas.
3. Las Diligencias Preliminares tienen como finalidad inmediata determinar si se cometió un delito
El documento describe las principales características del nuevo sistema penal acusatorio en el Perú. Establece cinco etapas en el proceso penal: 1) investigación preliminar, 2) investigación preparatoria, 3) etapa intermedia, 4) etapa de juzgamiento, y 5) etapa de ejecución. Resalta que el juicio oral es la parte central del proceso y que separa las funciones de investigación, acusación y decisión entre el Ministerio Público, la policía y el poder judicial, respectivamente.
Este documento presenta una denuncia penal contra el Fiscal Provincial Dr. Leoncio Miguel Paredes Cáceres por cometer varios delitos como prevaricato y obstrucción de la justicia. La denuncia alega que el Fiscal se ha negado a ejercer la acción penal durante nueve años en un caso de estafa contra la empresa COPY DEPOT S.A. Además, el Fiscal ha emitido cuatro dictámenes sucesivos opinando que no hay mérito para formular una acusación fiscal a pesar de las pruebas presentadas. Finalmente, la denuncia
La jurisdicción contencioso administrativa en el Perú esta contenida en la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
ENJ-100 La defensa material y defensa técnica - Curso Ética del DefensorENJ
El documento discute la distinción entre la defensa material ejercida por el acusado y la defensa técnica ejercida por su abogado defensor. Explica que aunque el acusado puede ejercer su defensa material, debe hacerlo solo después de recibir asesoramiento de su abogado. También señala que la defensa material prevalece sobre la técnica, aunque el defensor debe asegurarse de que el acusado haya sido debidamente asesorado sobre las consecuencias de sus acciones.
El documento presenta un resumen del nuevo Decreto Legislativo N° 1069 que establece un Proceso Único de Ejecución. Este proceso unifica bajo un solo trámite distintos tipos de ejecuciones como la de obligaciones de dar suma de dinero, bienes muebles u obligaciones de hacer o no hacer. El proceso simplifica trámites y otorga mayor seguridad jurídica.
Este documento define y explica los medios impugnatorios en el proceso civil, incluyendo remedios y recursos. Los remedios son medios para impugnar actos procesales que no son resoluciones, como la oposición a medios de prueba o la tacha de testigos. Los recursos sirven para impugnar resoluciones y requieren cumplir con admisibilidad y procedencia.
14.06.01. procesos penales especiales. dr. alonso pe+¦a cabreracalacademica
Este documento describe los procesos especiales y la simplificación del procesamiento penal. Explica que los procesos especiales son mecanismos alternativos al proceso común que buscan mayor eficacia y celeridad dentro del marco de los derechos del imputado. Uno de estos procesos especiales es el Proceso Inmediato, el cual puede solicitarse por el fiscal cuando el imputado haya sido sorprendido en flagrancia, haya confesado el delito, o existan elementos evidentes de convicción tras interrogar al imputado.
Este documento resume una sentencia de casación sobre el caso de Víctor Raúl Pumacayo Vilca, quien fue condenado inicialmente a 9 años de prisión por homicidio simple de Rocío del Pilar Cornejo Córdova. La sala penal transitoria aceptó el recurso de casación y revocó la sentencia, condenando a Pumacayo a 15 años de prisión por homicidio calificado por ferocidad. El documento también brinda detalles sobre artículos del código penal relacionados con parricidio, homicidio calificado e incomunic
Situación actual de los derechos humanos en perúarley662002
La situación actual de los derechos humanos en Perú muestra una sociedad cansada de la corrupción gubernamental y la explotación de recursos por empresas privadas, lo que ha llevado a protestas sociales que vulneran los derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. Los derechos más vulnerados incluyen juicios por abusos pasados, uso excesivo de la fuerza por parte del estado, tortura, derechos reproductivos y de personas con discapacidad, así como los derechos de mujeres, niños y la comunidad LGBT. Defensores
Este documento presenta cuatro casos de violación a los derechos humanos de primera generación (derechos civiles y políticos). El primer caso describe una agresión a periodistas por parte de trabajadoras de la empresa Casa Grande. El segundo caso habla sobre el trabajo infantil en minas de cobalto en el Congo para la producción de baterías de teléfonos. El tercer caso describe esterilizaciones forzadas a mujeres en Perú en los años 90. Y el cuarto caso presenta a un trabajador que salió protestando de un campo por insultos racistas
El documento resume los principales enfoques teóricos y conceptos sobre los derechos humanos, incluyendo su evolución histórica desde las declaraciones de derechos del siglo XVIII hasta los instrumentos internacionales modernos. Explica las características inherentes de los derechos humanos y cómo la Constitución peruana incorpora y protege estos derechos a nivel nacional. También describe los principales sistemas y mecanismos interamericanos para la protección de los derechos humanos.
Los derechos humanos son valores inherentes a todas las personas por el solo hecho de ser humanos, como establecen la Constitución y declaraciones internacionales. Son universales, inviolables y complementarios, y buscan garantizar el bienestar de todas las personas sin distinción. Corresponde al Estado, particulares y organismos internacionales respetarlos.
El documento presenta cuatro casos paradigmáticos de violaciones a los derechos humanos y derechos sexuales y reproductivos. El primer caso es sobre Carmen, a quien le negaron su derecho a un parto seguro. El segundo caso trata sobre 11 mujeres discapacitadas en India a quienes les hicieron histerectomías sin su consentimiento. El tercer caso es sobre Paulina, una niña violada a quien le negaron un aborto legal. El cuarto caso trata sobre Irán, un joven transgénero a quien no le permitieron usar el ba
La Constitución Política del Perú de 1993 establece la libertad de conciencia y religión como un derecho fundamental. Específicamente, el Artículo 2 inciso 3 garantiza la libertad individual o colectiva de creencias y el ejercicio público de todas las confesiones religiosas siempre que no ofendan la moral o alteren el orden público. A lo largo de la historia peruana, la Constitución ha evolucionado para proteger cada vez más la libertad religiosa más allá de la religión católica.
El documento describe los desafíos del sistema de salud en África, incluyendo tasas altas de mortalidad infantil y materna debido a enfermedades prevenibles, como la malaria y la diarrea. La escasez de médicos, hospitales y acceso al agua potable empeora los problemas de salud. Las enfermedades infecciosas como el VIH/SIDA, la tuberculosis y el ébola son graves problemas. Se necesitan esfuerzos para mejorar la salud materna e infantil, combatir enfermedades y garantizar el acceso al ag
El documento presenta una introducción a los derechos humanos, declarando que fueron aprobados por la ONU en 1948 para garantizar la igualdad, libertad y dignidad de todas las personas. Luego resume los principales artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incluyendo el derecho a la vida, libertad, igualdad, asilo, propiedad, entre otros. Concluye enfatizando la importancia de respetar los derechos humanos para promover la armonía social.
Derecho A La Libertad De DifusióN Y OpinióN, Toda persona tiene derecho a la libertad de información, opinión y difusión del pensamiento mediante la plabra oral o escrita, por cualquier medio de comunicación masiva, sin previa autorización ni censura, ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de la ley (Artículo 2, inciso 4 - Constitución Política del Perú)
1) En 1992, miembros del ejército peruano y del Grupo Colina irrumpieron en la Universidad La Cantuta, deteniendo a 10 personas, incluyendo a un profesor. 2) La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que el estado peruano fue responsable por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de estas personas. 3) El documento analiza los hechos probados por la Corte y los derechos humanos violados según su sentencia.
Las cuatro generaciones de los derechos humanos yFranz Ramirez
Las cuatro generaciones de derechos humanos se refieren a los derechos civiles y políticos (primera generación), los derechos sociales, económicos y culturales (segunda generación), los derechos de solidaridad (tercera generación) y los derechos en la era digital (cuarta generación). El documento describe cada generación de derechos y cómo se han aplicado en la sociedad peruana desde la constitución de 1979.
El documento describe los principales organismos del sistema de justicia en Perú. Estos incluyen el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia y la Policía Nacional. El Ministerio de Justicia asesora al Presidente en temas judiciales y de derechos humanos. El Poder Judicial administra justicia a través de una jerarquía de instituciones. La Corte Suprema es el máximo órgano jurisdiccional del país. La Policía Nacional garantiza el orden interno y los derechos fundamentales.
La Declaración Universal de los Derechos Humanosfundacioncrepum
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece los derechos y libertades fundamentales de todas las personas. Reconoce que la dignidad y los derechos iguales de todos los seres humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Proclama 30 artículos que garantizan derechos como la vida, la libertad, la seguridad, la no discriminación y la igualdad ante la ley para todos.
Este documento resume 20 de los principales derechos humanos declarados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incluyendo el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la no discriminación, la privacidad, la libertad de expresión, el debido proceso y la seguridad social. Los derechos se enumeran en 20 artículos cortos que establecen las libertades y protecciones fundamentales que toda persona debería gozar.
Declaracion universal de los derechos humanosyomismosoy1
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento adoptado por las Naciones Unidas en 1948 que enumera 30 derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad privada, la educación y la no discriminación.
La Constitución Política del Perú de 1993 establece los derechos fundamentales de los ciudadanos peruanos y la organización del gobierno, pero existen problemas con el respeto a los derechos humanos. Aunque la Constitución garantiza derechos como la vida, el trabajo y la educación, en la práctica estas protecciones a menudo no se cumplen debido a la impunidad, la corrupción y las malas condiciones en el sistema judicial y penitenciario.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento adoptado por las Naciones Unidas en 1948 que recoge los derechos humanos básicos. Se compone de un preámbulo y 30 artículos que cubren derechos civiles, políticos, económicos y culturales. Junto con los pactos internacionales, forma la Carta Internacional de los Derechos Humanos.
El Sacro Imperio Romano Germánico surgió en el siglo X tras la fragmentación del Imperio Carolingio. Otón I fue coronado emperador en 962 por el Papa, fundando el SIRG. Gobernaron las dinastías sajona, franconia y los Hohenstauffen. Entre 1250-1273 hubo un Gran Interregno hasta que los Habsburgo asumieron el poder en 1273.
Los organismos de justicia en Perú incluyen el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia, la Policía Nacional y la Policía Fiscal. El Poder Judicial está encabezado por la Corte Suprema de Justicia y está constituido por una jerarquía de instituciones que administran justicia en el país.
Este documento presenta el resumen de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. La Corte determinó que el Estado de Guatemala fue responsable por la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang el 11 de septiembre de 1990, y no realizó una investigación efectiva para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables. Además, la Corte ordenó al Estado adoptar medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias para los familiares de la víct
1) En 1991, la policía y el ejército colombiano mataron a siete personas en Las Palmeras durante una operación militar. 2) Los familiares presentaron una denuncia pero los procesos internos absolvieron a todos los involucrados sin justificar las muertes. 3) La Corte Interamericana determinó que Colombia violó los derechos a la vida, garantías judiciales y protección judicial de las víctimas, y que el estado es responsable por las siete muertes y debe reparar a los familiares.
Este documento presenta un resumen de los hechos relevantes alegados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Tribunal Constitucional vs. Perú ante la Corte Interamericana. Se alega que el Congreso peruano destituyó a tres magistrados del Tribunal Constitucional luego de que este fallara en contra de una ley que permitía la reelección presidencial. La Comisión Interamericana presentó el caso ante la Corte alegando que se violaron las garantías de los magistrados.
Este documento presenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la destitución de tres magistrados del Tribunal Constitucional de Perú. La Corte determinó que Perú violó los derechos de los magistrados a las garantías judiciales, los derechos políticos y la protección judicial reconocidos en la Convención Americana. Además, la Corte estableció que mantiene competencia sobre el caso a pesar del intento de Perú de retirar su reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de la C
El documento presenta un amicus curiae en el caso 12.561 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se refiere a cinco casos de adolescentes condenados a prisión o reclusión perpetua en Argentina. Se brinda información sobre los antecedentes de cada caso, incluyendo detalles sobre los delitos cometidos, las edades de los involucrados y los recursos interpuestos en la jurisdicción interna. Los investigadores presentan el amicus curiae para analizar los hechos a la luz de las normas interamericanas sobre el trato a menores, con
Este resumen describe una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso contra Ecuador. La Corte encontró que Ecuador violó los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y propiedad privada de dos hombres ecuatorianos que fueron detenidos y sus bienes incautados sin evidencia que los incriminara en tráfico de drogas. La Corte ordenó varias medidas de reparación y que Ecuador investigara y sancionara a los responsables.
El documento es un auto de la Corte Constitucional de Colombia en el que solicita al Fiscal General información sobre investigaciones penales relacionadas con graves delitos denunciados como frecuentemente cometidos contra menores de edad en situación de desplazamiento forzado interno, como reclutamiento forzado, trata de personas, abuso y explotación sexual. La Corte no ha sido informada sobre dichas investigaciones o programas de protección a las víctimas y durante una sesión técnica se afirmó que estas conductas criminales gozan de impunidad.
Este documento resume los antecedentes procesales y los fundamentos presentados por la parte civil y la defensa en relación a dos pedidos realizados en el proceso penal contra Alberto Fujimori Fujimori por el caso conocido como "Caso Caraqueño Pativilca". La parte civil solicitó que no se aplique al caso la resolución suprema que otorgó el derecho de gracia a Fujimori, mientras que la defensa solicitó excluir a Fujimori del proceso debido a dicha resolución. La parte civil argumentó que la resolución va
El documento presenta los antecedentes de un proceso judicial contra Ollanta Humala Tasso por el delito de rebelión. Se cuestiona el dictamen fiscal que amplió la denuncia contra Humala sin tomar su declaración, vulnerando su derecho a la defensa. También se cuestiona el auto judicial que lo incluyó en el proceso sin disponer que declare, y el dictamen fiscal final que lo acusa pese a pedidos previos de ampliar la instrucción. Humala alega haber sido incluido en el proceso de forma sorpresiva y sin oportunidad de defenderse, vulner
Anteproyecto de ley sobre memorandum de entendimiento entre argentina e iranSenadoraAnaCorradi
El documento presenta un anteproyecto de ley para aprobar un Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán sobre el atentado terrorista a la AMIA en 1994. El memorándum propone crear una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar la documentación y emitir un informe no vinculante con el objetivo de avanzar en la investigación estancada.
Anteproyecto de ley sobre memorándum de entendimiento entre argentina e iránBlogAF
El documento presenta un anteproyecto de ley para aprobar un Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán sobre el atentado terrorista a la AMIA en 1994. El memorándum propone crear una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar la documentación y emitir un informe no vinculante con el objetivo de destrabar la investigación judicial actualmente estancada.
Este caso se refiere a la detención ilegal y arbitraria de Luis Cantoral Benavides en Perú, así como a los actos de tortura a los que fue sometido durante su encarcelamiento. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado de Perú violó los derechos a la libertad personal, integridad personal e integridad física de Cantoral Benavides, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Estado mantuvo a Cantoral Benavides incomunicado por varios días y lo exhibió públic
Corte idh, caso yatama vs. nicaragua, 23 06-2005jorgejujuy
Este documento resume un caso presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Comisión Interamericana. El caso involucra a candidatos del partido político indígena YATAMA que fueron excluidos de participar en elecciones municipales en Nicaragua en 2000. La Corte dictaminará si Nicaragua violó derechos políticos y protecciones judiciales garantizados en la Convención Americana.
Sentencia Sobre el caso Heliodoro Portugal versus PanamáAndres Barrios
Este documento presenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Heliodoro Portugal vs. Panamá. La Corte analizó la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Heliodoro Portugal en 1970 por parte de agentes del Estado panameño durante la dictadura militar. La Corte también examinó la falta de investigación y sanción de los responsables, así como la falta de reparación a los familiares de la víctima. Finalmente, la Corte dictaminó sobre la responsabilidad internacional de Panamá
Inocencia demostrada sargento mayor de infanteria de marina nelson gutierrez ...NELSON GUTIERREZ TEJERO
El documento describe el proceso penal contra el sargento Nelson Gutiérrez Tejero por la muerte de Omar Zuñiga Vasquez en 1992. Inicialmente la justicia penal militar investigó a varios infantes de marina pero cesó los procedimientos por falta de pruebas. Luego la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos abrió una nueva investigación que vinculó a Gutiérrez y otros militares. Gutiérrez argumenta que se demostró su inocencia y que hubo fraude en la denuncia en su contra.
Este documento resume el proceso penal contra el Coronel Henry Mauricio Rodríguez Botero por la muerte de Omar Zuñiga Vasquez en 1992. Inicialmente, la justicia penal militar investigó a varios infantes de marina pero cesó los procedimientos por falta de pruebas. Luego, la Fiscalía 80 Especializada en Derechos Humanos abrió una investigación formal en 2011 y vinculó al Coronel Rodríguez y otros militares, imponiéndole detención preventiva en 2012. El proceso penal se originó por la intervención del Ministerio de Relaciones
Coronel Mauricio Rodriguez Botero. Inocencia demostrada. La Fiscalía General de la Nación falló a favor de todos los sindicados en éste proceso. El colectivo de abogados Alvear Restrepo fue puesto al descubierto en sus oscuras intenciones de enlodar las actuaciones de la fuerza pública en Colombia. No es el primer caso en el que este colectivo emplea sus mentiras y sus falsos testigos con fines lucrativos, económicos y de guerra jurídica contra la fuerza pública.
Similar a Análisis caso Castillo Petruzzi vs. Perú, ddhh (20)
Este documento define y analiza los delitos de cohecho y peculado. Brevemente:
1) El cohecho implica que un funcionario público acepte una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto de su función.
2) El peculado implica el desvío de fondos públicos para beneficio personal.
3) Ambos delitos afectan la reputación del Estado y socavan la integridad de las instituciones públicas.
Las normas Generales del Presupuesto General del EstadoAdrián Racines
Las disposiciones generales del presupuesto general del Estado son obligatorias para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Dichas disposiciones regulan aspectos como el pago de viáticos nacionales y extranjeros, gastos de representación, justificación de viajes al extranjero, horas extras, dietas y liquidación de bienes y servicios. Asimismo, establecen la responsabilidad de las máximas autoridades
La copia y compulsa como títulos ejecutivosAdrián Racines
La demanda solicita medidas cautelares de prohibición de enajenación de un bien inmueble hipotecado como garantía de pago de obligaciones contenidas en una escritura pública de compra-venta e hipoteca, debido a que la compañía deudora no ha pagado las obligaciones pendientes que se encuentran vencidas. El juez ordena el embargo del bien hipotecado para asegurar el pago de los $300,000 adeudados.
Acto administrativo y normativo, resoluciones administrativas y hecho adminis...Adrián Racines
Este documento presenta información sobre diferentes temas relacionados con los controles administrativos en Ecuador. Explica conceptos como el hecho administrativo, el acto administrativo, el acto normativo, las resoluciones administrativas y los contratos administrativos. Incluye las características y elementos de cada uno de estos temas, así como las diferencias entre acto administrativo y acto normativo. También aborda aspectos como la motivación y fundamentación de las resoluciones administrativas y las cláusulas exorbitantes en los contratos administrativos.
Los protectorados en el Derecho TerritorialAdrián Racines
1) Los protectorados surgieron en el siglo XV como una figura de regencia en Inglaterra y luego Oliver Cromwell se convirtió en protector de toda Inglaterra en el siglo XVII.
2) Hoy en día, un protectorado implica que un estado soberano o entidad transfiera el control de sus asuntos exteriores, defensa y orden interno a otro estado más poderoso a cambio de protección.
3) Los protectorados permiten que una nación más desarrollada controle otra bajo la apariencia de asistencia, pero reservando para sí las competencias
Visas tipo 12 en Ecuador-Cuadro explicativoAdrián Racines
El documento describe los requisitos para obtener visas de no inmigrante en Ecuador. Detalla 11 categorías de visas de no inmigrante que incluyen funcionarios diplomáticos, estudiantes, trabajadores especializados y visitantes temporales. Luego especifica los requisitos como pasaporte válido, formulario de solicitud, comprobante de pago y documentos adicionales como certificados académicos o laborales para cada categoría de visa.
Todas las convenciones y Tratados ratificados por EcuadorAdrián Racines
Ecuador ha ratificado varias convenciones internacionales de derecho privado, incluyendo el Código Sánchez de Bustamante, tratados de Montevideo, convenciones de La Haya y convenciones de la UNIDROIT y UNCITRAL. Ecuador también ha ratificado varias convenciones aprobadas en las Conferencias Interamericanas de Derecho Internacional Privado. A nivel regional, Ecuador firmó tratados de Montevideo y convenciones bolivarianas. Existe un convenio bilateral de derecho privado entre Ecuador y Colombia. No existe una codificación nacional de derecho
Este documento describe conceptos fundamentales de la filosofía del derecho. 1) El derecho puede ser objetivo, imponiendo deberes y obligaciones, o subjetivo, otorgando facultades y pretensiones. 2) El derecho subjetivo es la facultad moral e inviolable de una persona de hacer algo de acuerdo a una concesión legal. 3) El sujeto de derecho es la persona que posee el derecho, y el término de derecho es aquel a quien obliga el derecho de otros.
1) El levantamiento del cadáver involucra el examen del cuerpo, la ropa y el lugar donde fue encontrado para determinar la causa y forma de muerte.
2) Se debe inspeccionar sistemáticamente el lugar, registrando detalles como posición del cuerpo, manchas de sangre, huellas y objetos, para reconstruir lo sucedido.
3) El equipo necesario incluye guantes, bolsas, cámara y herramientas para examinar y recoger evidencia sin contaminarla.
1. TEORÍA Y PRÁCTICA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
CASO CASTILLO PETRUZZI Y OTROS
VS. PERÚ
Adrián Racines M.
2. I.- Antecedentes
• El 22 de Julio de 1997 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, sometió ante la Corte una demanda contra la
República del Perú que se originó en la denuncia Nº 11319
recibida en la Secretaría de la Comisión el 28 de Enero de 1994.
De acuerdo con la demanda, el Perú violó el derecho a la
nacionalidad de los señores Jaime Francisco Castillo Petruzzi,
María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado
Saavedra y Alejandro Astorga Valdez, al juzgarlos y condenarlos
por el delito de “traición a la patria”, de conformidad con el
decreto ley 25659, aunque el Perú no es su patria. Asimismo, la
Comisión aseveró que dichas personas no fueron juzgadas por
un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, con
violación de las garantías judiciales, pues todos fueron
procesados y condenados a cadena perpetua por un Tribunal
“sin rostro”, perteneciente a la justicia militar, por entender
haber quedado acreditada su responsabilidad penal en la
comisión del mencionado ilícito penal. Para tal afirmación la
Comisión se basa, entre otros, en los siguientes hechos:
3. • 1.- Durante el operativo denominado “El Alacrán” de la
Dirección Nacional contra el terrorismo del Perú
(DINCOTE), se capturó a 4 ciudadanos chilenos bajo un
estado de emergencia decretado en la ciudad de Lima y
en la Provincia del Callao, por el cual se suspendieron
varias garantías constitucionales, como el derecho a la
libre asociación.
• 2.- El 18 de Octubre de 1993 se comunicó a la Fiscalía
Militar Especial-FAP, la detención de los ciudadanos
chilenos. Cabe recalcar que la calificación legal del ilícito
supuestamente cometido por los detenidos fue
efectuada por la DINCOTE y sirvió de base para atribuir
competencia a la jurisdicción militar. Por ello, fueron
procesados por el delito de traición a la patria en el fuero
militar, por Jueces sin rostro.
4. • 3.-El 20 Noviembre de 1993 el Juez Instructor resolvió
abrir la instrucción contra las supuestas victimas, por el
delito antes mencionado.
• 4.- El 07 de Enero de 1994, el Juez Instructor Militar
Especial de la Fuerza Aérea del Perú falló declarando
Infundada la Excepción de Declinatoria de Jurisdicción
deducida por los acusados Jaime Castillo Petruzzi, María
Pincheira Sáez y Lautaro Mellado Saavedra; y declarando
Fundada la Excepción de Declinatoria de Jurisdicción
deducida por el inculpado Alejandro Astorga Valdez. En el
caso de los tres primeros se les condeno como autores
del delito de Traición a la Patria, a la pena de Cadena
Perpetua, con la accesoria de inhabilitación absoluta y
perpetua, el aislamiento celular y continuo durante el
primer año de la decisión y luego con trabajo obligatorio.
5. • En este punto, cabe mencionar que al último
inculpado a quien se le aceptó su excepción en
primera y segunda instancias, señor Alejandro
Astorga Valdez, más tarde, en casación, se le
atribuyó nuevamente responsabilidad,
modificando los fallos de primera y segunda
instancia y declarando la nulidad de su
excepción declinatoria de jurisdicción.
7. • El caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos por la Sra. Verónica Reyna, jefa del depto.
Jurídico de FASIC (Fundación de Ayuda Social de las Iglesias
Cristianas) el 28 de Enero de 1994. El 26 de Agosto del
mismo año, un segundo grupo de denunciantes aportó
nuevos antecedentes relacionados con la denuncia.
• El Estado peruano alegó diciendo que "los Tribunales
peruanos eran competentes para conocer los delitos que se
cometen dentro del territorio nacional, como expresión de su
soberanía" y que "la ley penal peruana es aplicable
independientemente de la nacionalidad del autor del delito y
de su domicilio".
• También mencionaron que a pesar de que se siguió el
proceso por Justicia Militar, ésta cuenta con "normas de
debido proceso, instancia plural, tutela jurisdiccional,
motivación de sus resoluciones, y que siempre se informa
sobre la razón de la detención".
8. • El 31 de enero de 1995 la Comisión recibió, a través de los peticionarios, un
informe de la Comisión de Derechos Humanos de los Partidos de la
Concertación Democrática de Chile, en el que mencionaba que esta última
había intentado, sin resultado positivo, hacer una visita in loco a los
ciudadanos chilenos recluidos en el Perú. Este informe fue transmitido al
Estado el 20 de marzo de 1995. Se pidió también ampliación de la denuncia
para incluir al Sr. Alejandro Astorga Valdez.
• El 11 de marzo de 1997 la Comisión aprobó el Informe 17/97, donde ésta
determinó que el Estado peruano había violado las garantías judiciales que
establece el artículo 8, párrafo 1 así como los derechos a la nacionalidad y a
la protección judicial reconocidos respectivamente en los artículos 20 y 25
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con el
artículo 1.1. de la misma, además de que el delito de traición a la patria que
regula el ordenamiento jurídico del Perú, viola principios de derecho
internacional universalmente aceptados, de legalidad, debido proceso,
garantías judiciales, derecho a la defensa y derecho a ser oído por tribunales
imparciales e independientes. Por esto, solicitó que se declare la nulidad de
los procesos dados en contra de los ciudadanos chilenos.
9. • El 24 de abril de 1997 fue transmitido al Estado el
Informe 17/97, con la solicitud de que
comunicara a la Comisión, dentro de un plazo de
dos meses, las medidas adoptadas al respecto.
• Tras haber solicitado y recibido una prórroga
hasta el 8 de julio de 1997, el Estado presentó un
informe, en el que rebatió las conclusiones de la
Comisión y afirmó la legitimidad de sus
actuaciones.
• El 27 de junio de 1997 la Comisión tomó la
decisión de enviar este caso a la Corte.
11. III.I.- Hechos Probados
• En el procedimiento ante la Corte, quedaron probados varios
hechos:
• En primer lugar, quedó probado que la calificación legal del ilícito
supuestamente cometido por los detenidos como “traición a la
patria” fue efectuada por la DINCOTE (Dirección Nacional Contra el
Terrorismo) y sirvió de base para atribuir competencia a la
jurisdicción militar
• Quedó probado también que en los delitos de traición a la patria
en el Perú se aplica un procedimiento sumario en el teatro de
operaciones llevado adelante por jueces sin rostro, con respecto al
cual no cabe la interposición de acciones de garantías.
• También quedó como hecho probado que se denegó el recurso de
revisión en esta causa.
12. • Con comunicaciones del 26 y 28 de Agosto de
1997, la Comisión presentó una versión corregida
a la demanda presentada el 22 de julio de 1997.
El 6 de Octubre de ese año, la Comisión envió una
lista de correcciones efectuadas a la demanda del
22 de julio de 1997, lo cual determinó que la
Corte de por válida a la demanda originalmente
presentada, con las correcciones del 6 de Octubre
de 1997.
• La Corte, por pedido del Estado peruano, además
de requerirles las normas aplicadas en el
juzgamiento de los cuatro ciudadanos chilenos,
también incorporó al proceso las disposiciones
legales aplicadas en el caso Loayza Tamayo.
13. • El Estado peruano planteó diez excepciones
preliminares, que trataban básicamente sobre:
agotamiento de recursos internos (primera,
segunda, tercera y cuarta), personalidad jurídica y
legitimación (quinta y sexta), prematura decisión de
la Comisión de enviar el caso a la Corte (séptima),
ambigüedad en el modo de proponer la demanda
(octava), caducidad de la demanda (novena) y
soberanía y jurisdicción (décima). Sólo se admitió
la tercera excepción, basándose en el hecho de que
el informe de la visita que realizó la delegación
chilena al lugar donde estaban los reclusos no fue
materia de debate y discusión a nivel de Comisión
Interamericana pero sí fue incluido en la demanda,
por lo cual el Estado peruano no pudo reconocer o
desvirtuar estos hechos oportunamente.
14. • Por resolución de 8 de septiembre de 1998 el Presidente
convocó a la Comisión Interamericana y al Estado a una
audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte a
partir del 25 de noviembre siguiente, con el propósito de
recibir las declaraciones de los testigos ofrecidos por la
Comisión. La audiencia pública fue celebrada en la sede de
la Corte el 25 de noviembre de 1998.
• El 9 de diciembre de 1998 la Secretaría solicitó al Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos (en
adelante “la OEA”), que informara, de conformidad con el
artículo 27.3 de la Convención Americana, si el Estado
peruano le notificó sobre alguna suspensión de garantías
referente al lapso comprendido entre el 1 de enero de 1993
y el 1 de junio de 1994. El 7 de enero de 1999 la OEA
informó que no se había recibido notificación de una
suspensión de garantías en las fechas citadas.
15. • El 8 de marzo de 1999 la Comisión Interamericana
presentó su escrito de alegatos finales. En éstos,
sostuvo que en el proceso interno ante la
jurisdicción militar contra las supuestas víctimas se
violaron los artículos 8, 7, 20, 25, 5, 2 y 1.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos,
el preámbulo del documento citado y el preámbulo
de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
• Dentro de la prueba testimonial, resulta importante
lo dicho por la abogada defensora del Sr. Astorga,
quien enunció que en la declaración instructiva no
se le informó de los cargos que se efectuaban a su
defendido ni se le permitió ver el expediente del
proceso, sino sólo por una hora y un día antes de la
audiencia de juzgamiento.
16. • La Corte se pronunció en el sentido de que si bien
está facultada para determinar responsabilidad
por vulneraciones a Derechos Humanos
cometidas por los Estados, no lo está para
pronunciarse sobre la naturaleza y gravedad de los
delitos atribuidos a las presuntas víctimas. En este
sentido, cita lo dicho en el caso Velásquez
Rodríguez vs. Honduras, diciendo que un Estado
“tiene el derecho y el deber de garantizar su
propia seguridad”, aunque debe ejercerlos dentro
de los límites y conforme a los procedimientos
que permiten preservar tanto la seguridad pública
como los derechos fundamentales de la persona
humana.
17. Análisis de la Corte al Artículo 20 de la
Convención referente a la nacionalidad
• La Comisión se pronuncia en el sentido de que, básicamente, el
delito de traición a la patria sólo aplica para los nacionales de un
territorio, impidiendo aplicar la regla de territorialidad a
extranjeros, por lo cual Perú actúa con "fraude a la ley" para
juzgar también a extranjeros; mientras que el Estado peruano
alega que puede perfectamente aplicar sus leyes a todos
quienes se encuentren en su nación al momento de la
perpetración de un delito, como ejercicio de su soberanía.
• En este sentido, la Corte ha definido el concepto de nacionalidad
como “el vínculo jurídico político que liga a una persona con un
Estado determinado por medio del cual se obliga con él con
relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su
protección diplomática”.
18. • La Corte dota al derecho a la nacionalidad de un doble
aspecto: por una parte “significa dotar al individuo de
un mínimo de amparo jurídico en las relaciones
internacionales, al establecer a través de su nacionalidad
su vinculación con un Estado determinado; por otra,
implica protegerlo contra la privación de su nacionalidad
en forma arbitraria. En este caso, la nacionalidad de los
ciudadanos chilenos, según la Corte, nunca se puso en
entredicho, ya que la aplicación del tipo penal “traición
a la patria” es solamente un “nomen juris” que el Perú
usa en su legislación. Nunca se ha pretendido con esto
quitar el vínculo de los cuatro chilenos con su nación ni
crear un vínculo artificial entre ellos y el Perú. Por tanto,
se declara que en este caso no se violó el Art. 20 de la
Convención.
19. Análisis de la Corte al Artículo 7.5 de la
Convención referente a la Libertad Personal
• La Comisión alega (sólo en sus alegatos finales, no en su demanda)
que el Perú violó el artículo 7 de la Convención al no haber puesto a
las supuestas víctimas a la orden del juez dentro del plazo razonable
establecido en la Convención. En este caso, el juez militar recién fue
anoticiado de las aprehensiones, de los allanamientos, de las
requisas y de las pericias que se llevaron a cabo, treinta días
después”, cuando la norma convencional establece que quienes
sean detenidos deben ser llevados ante el juez sin demora, o bien
con una demora tolerable. Puede entenderse como demora
tolerable “aquélla necesaria para preparar el traslado”.
• El Estado peruano, por su parte, alega que sólo se incomunicó a los
cuatro ciudadanos chilenos por 15 días, y se basan en el Art. 27.2
de la Convención para legitimar el Estado de emergencia que se
implantó en Perú por el creciente temor a una ola terrorista.
20. • A pesar de que la Comisión no planteó este punto en su
demanda, sino sólo en sus alegatos finales, decide darle paso.
En cuanto al hecho de que una persona detenida debe ser
puesta inmediatamente ante un juez, la Corte sostiene que si
bien el vocablo “inmediatamente” debe ser interpretado de
conformidad con las características especiales de cada caso,
ninguna situación, por grave que sea, otorga a las autoridades
la potestad de prolongar indebidamente el período de
detención sin afectar el artículo 5.3 de la Convención Europea,
en la cual se basan en este punto.
• Aunque se contempla como posible la suspensión de garantías
por motivos excepcionales en la Convención, la Corte señala
que dicha suspensión de garantías no debe exceder la medida
de lo estrictamente necesario y que resulta “ilegal toda
actuación de los poderes públicos que desborde aquellos
límites que deben estar precisamente señalados en las
disposiciones que decretan el estado de excepción”, para que
no se excedan los límites estrictos impuestos por la
Convención o derivados de ella.
21. • Por las consideraciones hechas sobre el tiempo
que el Estado demoró para poner a los acusados
a disposición de un juez, la Corte considera que
el Estado violó el artículo 7.5 de la Convención
22. Análisis de la Corte al Artículo 9 de la
Convención referente al Principio de legalidad y
retroactividad
• La Comisión argumenta que no existen,
prácticamente, diferencias entre el tipo penal de
terrorismo y el de traición a la patria o terrorismo
agravado establecidos en la legislación peruana, y
ambos permiten una amplia interpretación,
facilitando la posibilidad de que puedan ser
confundidos. Se trata de tipos penales abiertos
“que usan términos muy difusos”, y tal situación
viola el principio básico de derecho penal de
tipicidad o determinación legal precisa del tipo
pena.
23. • El delito de traición a la patria, como ha reconocido
el mismo Estado, es el nomen juris de un terrorismo
agravado que, aparte de ser un tipo penal abierto,
traspasa el juzgamiento de la conducta delictiva del
fuero del juez natural que era el fuero común, a la
justicia militar. Por otra parte, el delito de traición a
la patria como tipo en el derecho penal no tiene
nada que ver con terrorismo.
• El Estado peruano, por su parte, mencionó que al
momento de la aprehensión de los ciudadanos
chilenos, éstos estaban en suelo peruano, por lo
cual aplican el aforismo de que “la ley es conocida
por todos” y por ende sabían las implicaciones que
podría acarrearles su conducta.
24. • La Corte se pronunció diciendo que la existencia
de elementos comunes y la imprecisión en el
deslinde entre ambos tipos penales afecta la
situación jurídica de los inculpados en diversos
aspectos: la sanción aplicable, el tribunal del
conocimiento y el proceso correspondiente. En
efecto, la calificación de los hechos como
traición a la patria implica que conozca de ellos
un tribunal militar “sin rostro”, que se juzgue a
los inculpados bajo un procedimiento
sumarísimo, con reducción de garantías, y que
les sea aplicable la pena de cadena perpetua.
Por tanto, la Corte estableció que el Estado
peruano sí violó el Art. 9 de la Convención.
25. Análisis de la Corte al Artículo 8 de la
Convención referente a Garantías
Jurisdiccionales y Debido Proceso
• La Comisión denunció que en la detención de los cuatro ciudadanos
chilenos, se violaron las siguientes garantías del debido proceso legal
contempladas en la Convención Americana: ser oído por un tribunal
independiente e imparcial (artículo 8.1); presunción de inocencia
(artículo 8.2) con relación a la defensa (artículos 8.2.c y d), a interrogar a
los testigos presentes en el tribunal (artículo 8.2.f), y a recurrir el fallo
ante juez o tribunal superior (artículo 8.2.h); y a un proceso público
(artículo 8.5).
• Por su parte, el Estado peruano argumentó que el caso de la “traición a
la patria” era una excepción normativa y que en general, los casos de
delitos que no estén taxativamente contemplados bajo fuero militar,
eran juzgados bajo justicia civil.
26. • La Corte se pronunció diciendo que cuando la justicia militar
asume competencia sobre un asunto que debe conocer la
justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a
fortiori, el debido proceso, el cual, a su vez, está íntimamente
ligado al propio derecho de acceso a la justicia. El juzgador
debe ser imparcial, y en el caso concreto, los jueces eran
militares, los cuales e encargan de combatir a grupos
insurgentes como al que supuestamente pertenecían los
cuatro chilenos; convirtiéndose así en jueces y parte. Además,
la circunstancia de que los jueces intervinientes en procesos
por delitos de traición a la patria sean “sin rostro”, determina
la imposibilidad para el procesado de conocer la identidad del
juzgador y, por ende, valorar su competencia.
Esta situación se agrava por el hecho de que la ley prohíbe la
recusación de dichos jueces. Por todo lo expuesto, la Corte
declaró que el Estado violó el artículo 8.1 de la Convención.
27. Análisis de la Corte al Artículo 8.2
literales b,c,d,f y h de la Convención
• En cuanto a los derechos a la oportunidad y medios adecuados para
preparar la defensa, derecho a elegir abogado, derecho a interrogar
testigos y derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, la
Corte, basándose en los hechos del caso señalados por la Comisión,
como el carácter “sumarísimo” del proceso, el poco tiempo con el
que contaron los abogados defensores de los procesados para
estudiar el caso, el hecho de que éstos fueron asignados de oficio, el
hecho de que la legislación peruana prohíba interrogar a agentes de
la fuerza pública que hayan participado en las diligencias de
investigación, por el hecho de que los jueces de instancia superior
también pertenecían al fuero militar y por que no se les permitió a
los procesados contar con defensa sino hasta después de un tiempo
de entre 15 y 30 días después de su detención, la Corte decidió dar
por acreditada la vulneración del artículo 8 de la Convención en sus
literales b,c,d,f y h.
28. Análisis de la Corte al Artículo 8.3 de la
Convención referente a la confesión
• La Corte consideró probado que durante la declaración
instructiva ante el Juez Instructor Militar Especial se
exhortó a los inculpados a decir la verdad. Sin
embargo, no hay constancia de que esa exhortación
implicara la amenaza de pena u otra consecuencia
jurídica adversa para el caso de que el exhortado
faltara a la verdad.
Tampoco hay prueba de que se hubiese requerido a los
inculpados rendir juramento o formular promesa de
decir la verdad, lo cual contrariaría el principio de
libertad de aquéllas para declarar o abstenerse de
hacerlo. Por todo lo expuesto, la Corte considera que
no fue probado en el presente proceso que el Estado
violó el artículo 8.3 de la Convención.
29. Análisis de la Corte al Artículo 8.5 de la
Convención referente a la Publicidad del proceso
• La Comisión alegó que la etapa de juicio en un proceso
debe ser pública, con asistencia de público y medios de
comunicación.
• El Estado peruano dijo sobre este punto que el proceso
se dio con total apego a las garantías procesales de la
legislación peruana.
• La Corte se pronunció diciendo que el hecho de que
esta clase de procesos se den ante jueces “sin rostro” y
que se lleven a cabo en un recinto militar, restringe la
publicidad de los mismos, por lo cual dio por
acreditada la vulneración del Art. 8.5 de la Convención.
30. Análisis de la Corte a los Artículos 7.6 y 25
de la Convención referentes a Protección
Judicial
• La Corte apreció que el Decreto-Ley No. 25.659 de 2 de septiembre
de 1992, que regula el delito de traición a la patria, vigente al
momento de la detención e inicio del proceso contra las supuestas
víctimas, denegaba en su artículo 6 la posibilidad de presentar
acciones de garantía por parte de las personas involucradas en casos
de terrorismo o traición a la patria. La norma anteriormente citada
fue modificada por Decreto-Ley No. 26.248, aprobado el 12 de
noviembre de 1993 y en vigencia desde el 26 de los mismos mes y
año, el cual permitió, en principio, la interposición de acciones de
garantía en favor de implicados en delitos de terrorismo o traición a
la patria. Sin embargo, esta reforma no trajo consigo mejora alguna
en la situación jurídica de los inculpados, en cuanto estableció, en su
artículo 6.4, que “no son admisibles las Acciones de Hábeas Corpus
sustentadas en los mismos hechos o causales, materia de un
procedimiento en trámite o ya resuelto”.
31. • La Corte hizo referencia a sus pronunciamientos anteriores en
otros casos, diciendo que “la inexistencia de un recurso
efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por
la Convención constituye una transgresión de la misma por el
Estado Parte en el cual semejante situación tenga lugar. En ese
sentido debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no
basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con
que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea
realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una
violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para
remediarla”.
• También se manifestó en cuanto a la supresión de garantías en
Estado de emergencia, diciendo que el hábeas corpus es uno
de los mínimos que todo Estado está obligado a respetar a
pesar de hallarse en emergencia, por ser el medio idóneo
“para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona,
para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar
de detención, así como para protegerla contra la tortura u
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”
32. • Por todo lo expresado, la Corte declaró la
vulneración de los Arts. 7.6 y 25 de la
Convención.
33. Análisis de la Corte al Art. 5 de la Convención
referente al Derecho a la Integridad personal
• La Comisión enunció que el hecho de que el delito de traición a la patria
en Perú conlleve a reclusión celular durante el primer año de
cumplimiento de condena, sin derecho a visitas constituye un trato
cruel, inhumano y degradante y por tanto una violación a este Artículo
en sus numerales 1 y 2. Además, denuncian la desproporción entre la
pena de cadena perpetua y el ilícito cometido presuntamente.
• El Estado peruano alegó que, por la falta de infraestructura para el
efecto, no se tuvo a los prisioneros en aislamiento celular y sí se les
permitió ser visitados.
• La Corte se pronuncia diciendo que, en primer lugar, el hecho de que se
haya trasladado a los ciudadanos chilenos a las distintas diligencias del
proceso encapuchados y engrilletados constituye una clara vulneración
al Art. 5.2 de la Convención. Además, la Corte estableció que el
aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva son, por sí
mismos, tratamientos crueles e inhumanos.
34. • La Corte dijo en una sentencia anterior (en el
caso Loayza Tamayo) que hay diversos tipos de
tratos crueles, degradantes o inhumanos, que
varían de tipo y que
– “el carácter degradante se expresa en un sentimiento de miedo, ansia e
inferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia física
y moral de la víctima”.
• En ese mismo caso, la Corte también señaló que
– “todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio
comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la
dignidad humana en violación del artículo 5 de la Convención Americana.
Las necesidades de la investigación y las dificultades innegables del
combate al terrorismo no deben acarrear restricciones a la protección de la
integridad física de la persona”. Por todo lo expuesto, la Corte declara que
el Estado violó el artículo 5 de la Convención.
35. Análisis de la Corte sobre los Arts. 1.1
y 2 de la Convención
• En torno al respeto y garantía de los derechos y a la adopción de normativa
acorde a la Convención, la Comisión mencionó que dados los hechos del caso y
el irrespeto a la garantía de los derechos de los implicados, existe nulidad de
los procesos contra los ciudadanos chilenos por contener dichos procesos
vicios graves e insaneables, y solicitó la reforma vía legislativa de la normativa
anti terrorista peruana.
• El Estado adujo, por su parte, que si se aplicó una legislación tan dura fue en
procura de la lucha contra el terrorismo y por las circunstancias que atravesaba
el país, y dijo también que sí se respetaron las garantías mínimas a los
derechos de los procesados.
• La Corte se pronunció diciendo que el Estado no puede valerse de cualquier
medio que considere conveniente para alcanzar sus fines, peor aún si son sin
sujeción a la moral y al derecho. Por ello, la Corte sostiene que el Estado, al
someter a las víctimas del presente caso a procedimientos en los que se violan
diversas disposiciones de la Convención Americana, ha incumplido su deber de
respetar los derechos contenido en el Art. 1.1 de dicho instrumento.
36. • Por otro lado, la Corte declaró que las
disposiciones contenidas en la legislación de
emergencia adoptada por el Estado para hacer
frente al fenómeno del terrorismo, , infringen el
artículo 2 de la Convención, cuyo deber general
implica la adopción de medidas en dos
vertientes: por una parte, la supresión de las
normas y prácticas de cualquier naturaleza que
entrañen violación a las garantías previstas en la
Convención, y por otra, la expedición de normas
y el desarrollo de prácticas conducentes a la
efectiva observancia de dichas garantías. Por todo
lo expuesto, la Corte declara que el Estado violó
los artículos 1.1 y 2 de la Convención.
37. Análisis de la Corte sobre el Art. 51.2
de la Convención
• La Corte no se detiene en este punto, que trata
sobre el acatamiento por parte del Estado de las
recomendaciones efectuadas por la Comisión para
ser implementadas en un plazo determinado.
Simplemente, la Corte recuerda que ha manifestado
anteriormente que en los casos que se le someten
no puede alegarse la supuesta violación del artículo
51.2 de la Convención ya que se parte del
incumplimiento de las recomendaciones de la
Comisión para el sometimiento de los procesos a
decisión de la Corte, por lo que la misma considera
innecesario considerar la presunta violación de este
artículo por parte del Estado.
38. Análisis de la Corte sobre el Art. 63.1
de la Convención
• Este artículo trata sobre la garantía a la víctima de una violación a sus
derechos de que la Corte le garantice el goce de dicho o dichos
derechos, y de ser el caso, que se le repare por esa situación. La
Comisión aduce que sí se debe reparar a los procesados y que se debe
declarar la nulidad de sus procesos. El Estado aduce que los procesos
fueron realizados con arreglo a su normativa, que no deben ser
anulados ya que las decisiones finales en cada uno de esos procesos
adquirieron carácter de cosa juzgada.
• La Corte hace algunas apreciaciones, entre ellas, señala que el hecho
de que exista un vicio grave en el proceso nulita a la sentencia del
mismo, ya que cada paso válido en el proceso valida a su vez al
siguiente, y si uno de los pasos es inválido, arrastra consigo la invalidez
de todo lo actuado con posterioridad. En el caso concreto, existieron
varias violaciones a Derechos Humanos durante el proceso, lo cual
también invalida a la sentencia.
39. • Se menciona que si el Estado peruano desea
enjuiciar nuevamente a los cuatro ciudadanos
chilenos, deberá hacerlo con arreglo a los
principios de la convención, en justicia civil y con
todas las garantías, y en un plazo razonable,
considerando la complejidad del caso, la
actuación del juzgador y la del solicitante.
• Se ordena la reparación a las familias de los
cuatro ciudadanos chilenos en un monto de USD
10.000 por cada uno, y se enuncia que la
sentencia, en sí misma, ya constituye también
una forma de reparación.