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UNIVERSIDAD LATINO AMERICANA Y DEL CARIBE
ESPECIALIZACIÓN EN
DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Utilidad de la Jurisprudencia Internacional sobre el avance o retroceso del
Derecho Internacional
Profesor: Participante
Dr. Jesús David Rojas Hernández Freddy A. Capote
C.I.: V- 10.579.958
Caracas, 15 de julio de 2017
La utilidad de la Jurisprudencia Internacional sobre el avance o retroceso del
Derecho Internacional, la jurisprudencia de un tribunal internacional como la Corte
Penal Internacional, puede ser formulada de diferentes modos y, en función de la
elección, poseer los más diferentes enfoques, en tales procesos válidos de creación del
derecho internacional son los tratados, la costumbre y los principios generales de
derecho. Los tratados, sean generales o particulares, en tanto que reglas expresamente
reconocidas por los sujetos de este ordenamiento con capacidad suficiente para crear,
modificar o extinguir derechos y obligaciones a través del acuerdo de voluntades. La
costumbre, como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho, y los
principios, cuando ellos son reconocidos por los sistemas jurídicos de los Estados. Estas
tres fuentes formales, al ser las fuentes del derecho internacional, son por ende, las
fuentes de una de sus ramas; esto es, el derecho internacional humanitario. La
jurisprudencia, lo mismo que la doctrina, sólo constituye en este ordenamiento un
medio auxiliar para determinar las reglas de derecho y no comporta a per se un proceso
autónomo de creación. Sin embargo, esta vía de verificación cobra particular relevancia
cuando frente a un caso de especie corresponde establecer el sentido y alcance de una
particular norma jurídica; y aún, su existencia misma. En efecto, en la determinación de
la conciencia de obligatoriedad con la que se acepta una práctica o en la verificación del
reconocimiento de un principio por los distintos sistemas jurídicos internos, las
decisiones judiciales merecen ser consideradas con especial atención en razón de la
reconocida competencia en materia de derecho de los magistrados que integran los
Tribunales internacionales. Y este valor de la jurisprudencia, en tanto que medio
auxiliar para determinar las reglas de derecho, cobra toda trascendencia cuando al
presente se intenta profundizar en la interpretación del sentido y alcance de normas que
integran el derecho internacional humanitario. Este ordenamiento jurídico, de fuente
tanto convencional como consuetudinaria, se caracteriza por el hecho de que sus sujetos
son tanto los Estados como ciertas organizaciones internacionales y una categoría
peculiar de individuos; esto es, los combatientes. Ser sujeto de derecho significa tener
tanto derechos como obligaciones en virtud de un determinado ordenamiento jurídico y,
por ende, ante el incumplimiento del comportamiento debido, comprometer la
responsabilidad; en la especie, la responsabilidad internacional. Ahora bien, las normas
violadas pueden tener tanto una naturaleza dispositiva como imperativa. En el primer
supuesto sólo tendrá capacidad jurídica para reclamar aquél que debía gozar el derecho
no respetado y que como consecuencia de la violación sufrió un daño. En el segundo, en
el caso de las normas imperativas o de jus-cogens, dado que ellas constituyen
obligaciones erga omnes la capacidad de reclamar no sólo es un derecho de aquél que
ha sufrido el daño sino también que éste es un derecho de la comunidad internacional.
En consecuencia, en el derecho internacional humanitario - cuyo objeto es poner un
límite a los métodos y medios de combate a la par que proteger a las víctimas de los
enfrentamientos y a los bienes imprescindibles a su supervivencia, la responsabilidad
por el incumplimiento de sus normas recae tanto sobre los Estados, como sobre
organizaciones internacionales, o sobre los combatientes. En el último supuesto la
responsabilidad puede tener una naturaleza administrativa, civil y aún penal. El llamado
a conocer en los hechos que puedan constituir infracciones o violaciones es, en primer
lugar, el Estado bajo cuyo control actúen los combatientes o aquél en cuyo territorio se
produzcan los comportamientos contrarios a derecho pero si se tratase de infracciones
graves, de infracciones a normas imperativas y el Estado en cuestión no llevase adelante
los procesos contra los presuntos responsables, la comunidad internacional estaría
habilitada a sustituirse a la jurisdicción interna. Para ello, será necesario establecer las
reglas de derecho a aplicar al caso e interpretar su naturaleza, sentido y alcance, si bien
la atribución del carácter de jus-cogens de una norma está dada por su reconocimiento y
aceptación como tal por la comunidad de Estados en su conjunto, la verificación de tal
carácter y su pertinencia frente al caso de especie será atribución de la jurisdicción
llamada a conocer por que precisamente, un principio general de derecho establece que
el Juez es Juez de su propia competencia. Esta afirmación conduce naturalmente en el
contexto de este trabajo a plantear en primer lugar la cuestión de la responsabilidad
penal individual frente a las infracciones del derecho internacional humanitario para
examinar después la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales que han
sido establecidos por decisiones vinculantes del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas. La comparación entre el contenido de las decisiones judiciales adoptadas hasta
el presente, la opinión de los Estados expresada a través del texto del tratado de Roma,
por el que se crea una Corte Penal internacional, y los Elementos de los Crímenes,
proyectados por la Comisión Preparatoria, permitiría esbozar una evolución del ámbito
material del derecho internacional humanitario en el contexto que aquí se considera. De
este modo, la primera parte del análisis estará dedicada a la consideración de la
evolución de la responsabilidad penal individual en el derecho internacional
humanitario, Ahora bien, en lo que aquí interesa, el análisis aun puede profundizarse, en
efecto, ante el Tribunal de Nuremberg la defensa había invocado en su momento como
causa de exoneración de la responsabilidad individual la obediencia debida a una orden
superior; sin embargo, el Tribunal entendió que las obligaciones internacionales que se
imponen a los individuos prevalecen sobre el deber de obediencia al Estado del que son
nacionales. Expresó, así, que quien viola las leyes de la guerra no puede, para
justificarse, alegar el mandato que recibió del Estado desde que el propio Estado, al dar
la orden, ha sobrepasado los poderes que le reconoce el derecho internacional. En
consecuencia, en cada caso se consideró la posibilidad de obedecer o desobedecer como
un agravante.
La Resolución 95 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas consagró
los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de
Nuremberg y en la sentencia de este Tribunal. En ese sentido el Principio II establece
que “el hecho de que la legislación interna no imponga una pena por un acto que
constituye una violación al derecho internacional no exime a la persona que hubiera
cometido el acto de la responsabilidad ante el derecho internacional” y el Principio IV
que “el hecho de que una persona haya actuado bajo las órdenes de su Gobierno o de un
superior no le exime de su responsabilidad ante el derecho internacional, siempre que en
los hechos hubiese sido posible una elección moral” . En consecuencia, el derecho
internacional general había receptado, a más del principio de la responsabilidad penal
individual, el rechazo de que se alegase como eximente de tal responsabilidad la
obediencia debida. La práctica de los Estados en sus ámbitos internos confirma esta
afirmación. Así, a título de ejemplo, basta recordar que en el caso de My La, en el
conflicto de Vietnam, la Corte de Apelación rechazó la tesis de la obediencia debida
afirmando que “puesto que su esencia era claramente ilegal, un hombre de sentido
común hubiera comprendido de inmediato al leer o escuchar la orden que se trataba de
un acto ilegal, no se le confiere al individuo protección por el crimen cometido bajo
dichas órdenes”, y la segunda al examen de la jurisprudencia de los tribunales penales
internacionales en lo que hace a los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad
y el genocidio a fin de verificar si media una ulterior recepción de la doctrina que emana
de sus fallos en el tratado de Roma y en las conclusiones a las que arribó al respecto la
Comisión Preparatoria ya que ambos instrumentos comportan, en sustancia, un intento
de codificación de esta rama del derecho.
Se podría, por ejemplo, indagar sobre un punto moral o social de las decisiones
de ese tribunal internacional, hasta incluso abordar el problema de la legitimidad de las
decisiones de la Corte Penal Internacional y el modo en que los derechos internos
enfrentan el problema, hasta un enfoque diversificado el indagar sobre la obligatoriedad
de las decisiones e, incluso sobre la obligatoriedad del conjunto de decisiones del
tribunal internacional adecuado para construir una jurisprudencia. Evidentemente todos
estos enfoques son importantes hasta para la ciencia jurídica, el estudio sobre el impacto
en términos morales, sociales y de legitimidad depende, de diferentes modos, de la
cuestión de la obligatoriedad jurídica, a la que el derecho debe dar respuesta adecuada.
El derecho internacional y el derecho interno poseen diferentes formas de
encarar la obligatoriedad de una decisión tomada por un tribunal internacional,
observando esta perspectiva del derecho internacional, no cabe duda de que las
decisiones de los tribunales internacionales sean consideradas, de manera general, como
obligatorias, tales disposiciones sobre la obligatoriedad de las decisiones son apoyadas
por otras normas generales de derecho internacional, como por ejemplo, la Convención
de Viena sobre Derechos de los Tratados, que establece la necesidad imperiosa de que
el Estado cumpla con lo que está contenido en un tratado, incluso cuando este vaya en
contra de una norma interna, aunque sea Constitucional. Es lo que prescribe el artículo
27 de dicha Convención, al que recientemente la Corte Internacional de Justicia
reconoció reflejar el derecho internacional consuetudinario. Así:
27. El derecho interno y la observancia de los tratados.
Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho
interno como la justificación del incumplimiento de un
tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 46.
Del mismo modo, el proyecto de artículos de la Comisión de Derecho
Internacional sobre Responsabilidad Internacional de los Estados, aprobado en forma
de resolución de la Asamblea General de la ONU, prescribe la autonomía del derecho
internacional y del derecho interno en lo que se refiere a la verificación de un ilícito
internacional, es decir, el que una conducta sea considerada ilícita en el plano interno
no la vuelve ilícita en el derecho internacional.
Diferentes Estados han aprobado leyes sobre la implementación de decisiones de
órganos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o han
adaptado normativas antiguas para regular este asunto a través de la Jurisprudencia
Internacional. Publicada en: http://megustaescribir.com/autor/30331/freddy-capote
decisiones de la Corte Penal Internacional y el modo en que los derechos internos
enfrentan el problema, hasta un enfoque diversificado el indagar sobre la obligatoriedad
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Ensayo jurisprudencia

  • 1. UNIVERSIDAD LATINO AMERICANA Y DEL CARIBE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL INTERNACIONAL Utilidad de la Jurisprudencia Internacional sobre el avance o retroceso del Derecho Internacional Profesor: Participante Dr. Jesús David Rojas Hernández Freddy A. Capote C.I.: V- 10.579.958 Caracas, 15 de julio de 2017
  • 2. La utilidad de la Jurisprudencia Internacional sobre el avance o retroceso del Derecho Internacional, la jurisprudencia de un tribunal internacional como la Corte Penal Internacional, puede ser formulada de diferentes modos y, en función de la elección, poseer los más diferentes enfoques, en tales procesos válidos de creación del derecho internacional son los tratados, la costumbre y los principios generales de derecho. Los tratados, sean generales o particulares, en tanto que reglas expresamente reconocidas por los sujetos de este ordenamiento con capacidad suficiente para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones a través del acuerdo de voluntades. La costumbre, como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho, y los principios, cuando ellos son reconocidos por los sistemas jurídicos de los Estados. Estas tres fuentes formales, al ser las fuentes del derecho internacional, son por ende, las fuentes de una de sus ramas; esto es, el derecho internacional humanitario. La jurisprudencia, lo mismo que la doctrina, sólo constituye en este ordenamiento un medio auxiliar para determinar las reglas de derecho y no comporta a per se un proceso autónomo de creación. Sin embargo, esta vía de verificación cobra particular relevancia cuando frente a un caso de especie corresponde establecer el sentido y alcance de una particular norma jurídica; y aún, su existencia misma. En efecto, en la determinación de la conciencia de obligatoriedad con la que se acepta una práctica o en la verificación del reconocimiento de un principio por los distintos sistemas jurídicos internos, las decisiones judiciales merecen ser consideradas con especial atención en razón de la reconocida competencia en materia de derecho de los magistrados que integran los Tribunales internacionales. Y este valor de la jurisprudencia, en tanto que medio auxiliar para determinar las reglas de derecho, cobra toda trascendencia cuando al presente se intenta profundizar en la interpretación del sentido y alcance de normas que integran el derecho internacional humanitario. Este ordenamiento jurídico, de fuente tanto convencional como consuetudinaria, se caracteriza por el hecho de que sus sujetos son tanto los Estados como ciertas organizaciones internacionales y una categoría peculiar de individuos; esto es, los combatientes. Ser sujeto de derecho significa tener tanto derechos como obligaciones en virtud de un determinado ordenamiento jurídico y, por ende, ante el incumplimiento del comportamiento debido, comprometer la responsabilidad; en la especie, la responsabilidad internacional. Ahora bien, las normas violadas pueden tener tanto una naturaleza dispositiva como imperativa. En el primer supuesto sólo tendrá capacidad jurídica para reclamar aquél que debía gozar el derecho no respetado y que como consecuencia de la violación sufrió un daño. En el segundo, en
  • 3. el caso de las normas imperativas o de jus-cogens, dado que ellas constituyen obligaciones erga omnes la capacidad de reclamar no sólo es un derecho de aquél que ha sufrido el daño sino también que éste es un derecho de la comunidad internacional. En consecuencia, en el derecho internacional humanitario - cuyo objeto es poner un límite a los métodos y medios de combate a la par que proteger a las víctimas de los enfrentamientos y a los bienes imprescindibles a su supervivencia, la responsabilidad por el incumplimiento de sus normas recae tanto sobre los Estados, como sobre organizaciones internacionales, o sobre los combatientes. En el último supuesto la responsabilidad puede tener una naturaleza administrativa, civil y aún penal. El llamado a conocer en los hechos que puedan constituir infracciones o violaciones es, en primer lugar, el Estado bajo cuyo control actúen los combatientes o aquél en cuyo territorio se produzcan los comportamientos contrarios a derecho pero si se tratase de infracciones graves, de infracciones a normas imperativas y el Estado en cuestión no llevase adelante los procesos contra los presuntos responsables, la comunidad internacional estaría habilitada a sustituirse a la jurisdicción interna. Para ello, será necesario establecer las reglas de derecho a aplicar al caso e interpretar su naturaleza, sentido y alcance, si bien la atribución del carácter de jus-cogens de una norma está dada por su reconocimiento y aceptación como tal por la comunidad de Estados en su conjunto, la verificación de tal carácter y su pertinencia frente al caso de especie será atribución de la jurisdicción llamada a conocer por que precisamente, un principio general de derecho establece que el Juez es Juez de su propia competencia. Esta afirmación conduce naturalmente en el contexto de este trabajo a plantear en primer lugar la cuestión de la responsabilidad penal individual frente a las infracciones del derecho internacional humanitario para examinar después la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales que han sido establecidos por decisiones vinculantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La comparación entre el contenido de las decisiones judiciales adoptadas hasta el presente, la opinión de los Estados expresada a través del texto del tratado de Roma, por el que se crea una Corte Penal internacional, y los Elementos de los Crímenes, proyectados por la Comisión Preparatoria, permitiría esbozar una evolución del ámbito material del derecho internacional humanitario en el contexto que aquí se considera. De este modo, la primera parte del análisis estará dedicada a la consideración de la evolución de la responsabilidad penal individual en el derecho internacional humanitario, Ahora bien, en lo que aquí interesa, el análisis aun puede profundizarse, en efecto, ante el Tribunal de Nuremberg la defensa había invocado en su momento como
  • 4. causa de exoneración de la responsabilidad individual la obediencia debida a una orden superior; sin embargo, el Tribunal entendió que las obligaciones internacionales que se imponen a los individuos prevalecen sobre el deber de obediencia al Estado del que son nacionales. Expresó, así, que quien viola las leyes de la guerra no puede, para justificarse, alegar el mandato que recibió del Estado desde que el propio Estado, al dar la orden, ha sobrepasado los poderes que le reconoce el derecho internacional. En consecuencia, en cada caso se consideró la posibilidad de obedecer o desobedecer como un agravante. La Resolución 95 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas consagró los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y en la sentencia de este Tribunal. En ese sentido el Principio II establece que “el hecho de que la legislación interna no imponga una pena por un acto que constituye una violación al derecho internacional no exime a la persona que hubiera cometido el acto de la responsabilidad ante el derecho internacional” y el Principio IV que “el hecho de que una persona haya actuado bajo las órdenes de su Gobierno o de un superior no le exime de su responsabilidad ante el derecho internacional, siempre que en los hechos hubiese sido posible una elección moral” . En consecuencia, el derecho internacional general había receptado, a más del principio de la responsabilidad penal individual, el rechazo de que se alegase como eximente de tal responsabilidad la obediencia debida. La práctica de los Estados en sus ámbitos internos confirma esta afirmación. Así, a título de ejemplo, basta recordar que en el caso de My La, en el conflicto de Vietnam, la Corte de Apelación rechazó la tesis de la obediencia debida afirmando que “puesto que su esencia era claramente ilegal, un hombre de sentido común hubiera comprendido de inmediato al leer o escuchar la orden que se trataba de un acto ilegal, no se le confiere al individuo protección por el crimen cometido bajo dichas órdenes”, y la segunda al examen de la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales en lo que hace a los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio a fin de verificar si media una ulterior recepción de la doctrina que emana de sus fallos en el tratado de Roma y en las conclusiones a las que arribó al respecto la Comisión Preparatoria ya que ambos instrumentos comportan, en sustancia, un intento de codificación de esta rama del derecho. Se podría, por ejemplo, indagar sobre un punto moral o social de las decisiones de ese tribunal internacional, hasta incluso abordar el problema de la legitimidad de las
  • 5. decisiones de la Corte Penal Internacional y el modo en que los derechos internos enfrentan el problema, hasta un enfoque diversificado el indagar sobre la obligatoriedad de las decisiones e, incluso sobre la obligatoriedad del conjunto de decisiones del tribunal internacional adecuado para construir una jurisprudencia. Evidentemente todos estos enfoques son importantes hasta para la ciencia jurídica, el estudio sobre el impacto en términos morales, sociales y de legitimidad depende, de diferentes modos, de la cuestión de la obligatoriedad jurídica, a la que el derecho debe dar respuesta adecuada. El derecho internacional y el derecho interno poseen diferentes formas de encarar la obligatoriedad de una decisión tomada por un tribunal internacional, observando esta perspectiva del derecho internacional, no cabe duda de que las decisiones de los tribunales internacionales sean consideradas, de manera general, como obligatorias, tales disposiciones sobre la obligatoriedad de las decisiones son apoyadas por otras normas generales de derecho internacional, como por ejemplo, la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, que establece la necesidad imperiosa de que el Estado cumpla con lo que está contenido en un tratado, incluso cuando este vaya en contra de una norma interna, aunque sea Constitucional. Es lo que prescribe el artículo 27 de dicha Convención, al que recientemente la Corte Internacional de Justicia reconoció reflejar el derecho internacional consuetudinario. Así: 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como la justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46. Del mismo modo, el proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre Responsabilidad Internacional de los Estados, aprobado en forma de resolución de la Asamblea General de la ONU, prescribe la autonomía del derecho internacional y del derecho interno en lo que se refiere a la verificación de un ilícito internacional, es decir, el que una conducta sea considerada ilícita en el plano interno no la vuelve ilícita en el derecho internacional. Diferentes Estados han aprobado leyes sobre la implementación de decisiones de órganos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o han adaptado normativas antiguas para regular este asunto a través de la Jurisprudencia Internacional. Publicada en: http://megustaescribir.com/autor/30331/freddy-capote
  • 6. decisiones de la Corte Penal Internacional y el modo en que los derechos internos enfrentan el problema, hasta un enfoque diversificado el indagar sobre la obligatoriedad de las decisiones e, incluso sobre la obligatoriedad del conjunto de decisiones del tribunal internacional adecuado para construir una jurisprudencia. Evidentemente todos estos enfoques son importantes hasta para la ciencia jurídica, el estudio sobre el impacto en términos morales, sociales y de legitimidad depende, de diferentes modos, de la cuestión de la obligatoriedad jurídica, a la que el derecho debe dar respuesta adecuada. El derecho internacional y el derecho interno poseen diferentes formas de encarar la obligatoriedad de una decisión tomada por un tribunal internacional, observando esta perspectiva del derecho internacional, no cabe duda de que las decisiones de los tribunales internacionales sean consideradas, de manera general, como obligatorias, tales disposiciones sobre la obligatoriedad de las decisiones son apoyadas por otras normas generales de derecho internacional, como por ejemplo, la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, que establece la necesidad imperiosa de que el Estado cumpla con lo que está contenido en un tratado, incluso cuando este vaya en contra de una norma interna, aunque sea Constitucional. Es lo que prescribe el artículo 27 de dicha Convención, al que recientemente la Corte Internacional de Justicia reconoció reflejar el derecho internacional consuetudinario. Así: 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como la justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46. Del mismo modo, el proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre Responsabilidad Internacional de los Estados, aprobado en forma de resolución de la Asamblea General de la ONU, prescribe la autonomía del derecho internacional y del derecho interno en lo que se refiere a la verificación de un ilícito internacional, es decir, el que una conducta sea considerada ilícita en el plano interno no la vuelve ilícita en el derecho internacional. Diferentes Estados han aprobado leyes sobre la implementación de decisiones de órganos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o han adaptado normativas antiguas para regular este asunto a través de la Jurisprudencia Internacional. Publicada en: http://megustaescribir.com/autor/30331/freddy-capote