Mecanismos y garantias de proteccion ciudadana (1)
1. Lina Mayerly Posada Mora
Julián Camilo García Soto
PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL
Medellín, 27 de mayo de 2020
MECANISMOS Y GARANTÍAS
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES
2. MECANISMOS DE PROTECCIÓN
CIUDADANA
Se ejercen mediante acción judicial y
están establecidos para proteger una
eventual o real perdida, vulneración o
amenaza de los derechos humanos
fundamentales consagrados en la
constitución política y cuando fuere
posible restituirlas cosas a su estado
anterior.
3. HABEAS DATA
El Derecho de Habeas Data
consiste en Colombia por permitir a
los ciudadanos conocer, actualizar
y rectificar toda la información que
tengan las diferentes entidades y
bases de datos del país. surgió
como parte fundamental de los
artículos 15 y 20 de la Constitución
Política. Posteriormente, se creó
como derecho autónomo e
independiente, que gozan todos los
colombianos.
4. Importante
Por su parte, la ley más reciente del derecho de Habeas Data
fue emitida en el 2012. La ley 1581 es de carácter general y
se aplica en todos los ámbitos de recolección de datos de una
persona y que, por consiguiente, no son financieros ni
crediticios. Son utilizados por entidades de naturaleza
pública o privada. En esta ley está contemplado todo el
manejo de la información de una persona.
Pero nadie puede hacer uso de ella salvo el permiso que el
mismo propietario haga de ella. Cualquier entidad que sin la
autorización debida haga uso de datos personales recibirá
una sanción y multa. Es por esto, que siempre piden una
aprobación cuando se firma un contrato o se hace una
compra.
5. HABEAS CORPUS
Es la acción pública que
protege la libertad
personal cuando alguien
es capturado con
violación de las garantías
constitucionales o
legales, o se prolongue
ilegalmente la privación
de su libertad.
6. Características
¿Ante qué autoridad se invoca?
Ante cualquier juez del municipio donde se encuentre privado de la
libertad.
¿Quién lo puede invocar?
En todo tiempo, por sí mismo o a través de un tercero.
¿Qué tiempo tiene el juez para resolverlo?
Debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas contadas desde
el momento de la solicitud y sin tener en cuenta el número de retenidos.
¿Cuál es la sanción que impone la ley a los funcionarios que no lo
tramiten?
El juez que no tramite o por cualquier medio obstaculice su tramitación,
incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años y pérdida del empleo.
7. ACCIÓN POPULAR
Es el medio procesal para la
protección de los derechos e
intereses colectivos. Consagrada en
el artículo 88 de la Constitución
Política de Colombia. Este tipo de
acción se ejerce para evitar el daño
contingente, hacer cesar el peligro,
la amenaza, la vulneración o
agravio sobre los derechos e
intereses colectivos, o para restituir
las cosas a su estado anterior
cuando fuere posible.
8. ¿Quién la puede interponer? Requisitos para la
interposición
La indicación del derecho o interés
colectivo amenazado o vulnerado.
El relato de los hechos, actos,
acciones u omisiones que motivan su
petición. Las pretensiones.
La identificación de la persona
natural o jurídica, o la autoridad
pública presuntamente responsable
de la amenaza o del agravio, si fuere
posible.
Las pruebas que pretenda hacer
valer.
Las direcciones para notificaciones.
Nombre e identificación de quien
ejerce la acción.
Toda persona natural o
jurídica.
Organizaciones No
Gubernamentales (ONG),
organizaciones populares,
cívicas o de índole similar.
El procurador general de
la nación, el defensor del
pueblo y los personeros
municipales.
Los alcaldes y demás
servidores públicos.
9. ACCIÓN DE GRUPO
Este tipo de acción está
concebida para ser interpuesta
por un número plural o un
conjunto de personas que reúnen
condiciones uniformes respecto
de la misma causa que originó
perjuicios individuales para
dichas personas. La acción de
grupo se ejercerá exclusivamente
para obtener el reconocimiento y
pago de la indemnización de los
perjuicios.
10. ¿Quién la puede interponer? Requisitos para la
interposición
Nombre del apoderado, anexando el poder
legalmente conferido.
La identificación de las personas que otorgan
poder.
El estimativo del valor de perjuicios que se
hubieren ocasionado por la eventual
vulneración.
Si no es posible proporcionar el nombre de
todos los individuos de un mismo grupo,
expresar los criterios para identificarlos y definir
el grupo.
La identificación del demandado.
La justificación sobre la procedencia de la
acción de grupo.
Los hechos de la demanda y las pruebas que se
pretendan hacer valer dentro del proceso.
Las personas naturales o
jurídicas que hubieren
sufrido un perjuicio
individual.
Se interpone a través de
abogado.
También la puede
interponer el defensor del
pueblo o los personeros
municipales y distritales en
nombre de cualquier
persona que se lo solicite o
que se encuentre en
situación de desamparo o
indefensión.
11. DERECHO DE PETICIÓN
El derecho de petición está
consagrado en el artículo 23
de la Constitución Política de
Colombia y desarrollado en la
Ley 1755 de 2015; con
fundamento en él los
ciudadanos pueden presentar
peticiones a las autoridades,
para que se les suministre
información sobre situaciones
de interés general y/o
particular.
12. Ley 1755 de 2015 “Por
medio de la cual se regula el
derecho fundamental de
petición y se sustituye un
título del Código de
Procedimiento
Administrativo y de lo
Contencioso
Administrativo”.
Artículo 23 de la
Constitución Política
“Toda persona tiene
derecho a presentar
peticiones respetuosas a
las autoridades por
motivos de interés
general o particular y a
obtener pronta
resolución. El legislador
podrá reglamentar su
ejercicio ante
organizaciones
13. ACCIÓN DE TUTELA
Consagrada en el artículo 86 de la
norma constitucional; busca
proteger los derechos
constitucionales fundamentales de
los individuos “cuando cualquiera
de estos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la
omisión de cualquier autoridad
pública”. También se puede acudir
a este mecanismo constitucional
cuando con la acción o la omisión
de los particulares que prestan
servicios públicos se vulneran o
ponen en peligro tales derechos.
14. ¿Quién la puede
interponer?
Requisitos para la
interposición
Nombre y lugar de residencia.
Derechos fundamentales
amenazados o vulnerados.
Nombre del responsable.
Acción que lo motiva a
interponer.
Relato de los hechos.
Manifestación de que no ha
interpuesto otra acción
Cualquier
persona, el
Procurador, el
Defensor del
Pueblo y los
Personeros
Municipales
15. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
La acción de cumplimiento
es un recurso contemplado
en la Constitución Política
de Colombia a través del
cual los ciudadanos pueden
exigir el cumplimiento de
una ley o de un acto
administrativo.
16. La acción de
cumplimiento la puede
presentar cualquier
persona ante los jueces y
tribunales administrativos,
así como las
organizaciones sociales,
no gubernamentales y los
servidores públicos.
Este mecanismo es
similar a la tutela, sin
embargo la diferencia
radica en que la
acción de
cumplimiento se
utiliza para hacer
efectivas las leyes y
la tutela para proteger
los derechos
fundamentales de una
persona.
Importante
17. CONCLUSIÒN
Los ciudadanos de la sociedad colombiana y que cuenten
con capacidad de voto, tiene el derecho de poner en
practica la participación en las actividades y decisiones
del poder público , el uso de los mecanismos de
participación para tomar decisiones que ayuden a resolver
que en su momento los puedan estar afectando. Pues
estos son herramientas que brindan garantías y
beneficios al pueblo siempre y cuando el objetivo de este
tenga como finalidad el bien común de los ciudadanos.
De igual manera estos mecanismos constitucionales
sirven como herramientas de control social y político.
Cibergrafía
EL DERECHO DE PETICION Y LOS MECANISMO CONSTITUCIONALES-Tomado de :
https://www.defensoria.gov.co/public/pdf/Plegable-Drecho-de-peticion.pdf