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MÓDULO III. Casos y Regímenes de
Responsabilidad Civil (Delictual,
Cuasi delictual, Contractual,
Especiales o Mixtas)
Aída Kemelmajer de Carlucci
República Dominicana 2013.
La ley cuida a los ciudadanos: quien
sufre un daño encontrará siempre uno
que Repare.
(Tarride, durante los trabajos preparatorios del código civil
francés. Sin embargo, el texto del 1382 no siguió la solución
con esta amplitud sino con la que enseñaba Domat, porque los
autores del código francés fundaron la cláusula general de
responsabilidad en la culpa).
La ley cuida a los ciudadanos:
quien sufre un daño encontrará
siempre uno que Repare. (Cont...)

Art. 1382.- Cualquier hecho del hombre que causa a otro un
daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.

Cuando un daño ocurre hay que decidir si el que lo experimenta:

(a) no tiene otra posibilidad que la resignación (lo sufre él) (res
perit domino)

El punto de partida de la norma fundamental es la vieja idea de
casum sentit dominus: cada cual tiene que pechar con el daño que
sufra, (a menos que exista una razón jurídica que le permita
trasladar las consecuencias de ese daño a otra persona).
La ley cuida a los ciudadanos:
quien sufre un daño encontrará
siempre uno que Repare. (Cont...)

b) puede esperar algo de los demás y, mejor aún, tiene derecho
a ello.

Dos alternativas:

(i) se crea un sistema de ayudas, que a su vez oscila entre la
beneficencia y la seguridad social, o

(ii) se establece un derecho subjetivo del perjudicado a
reclamar de otros el importe en el que el daño se valora.
RESPONSABILIDAD CIVIL
La ley cuida a los ciudadanos:
quien sufre un daño encontrará
siempre uno que Repare. (Cont...)

Carbonnier enseñó que el orden jurídico reposa en tres
pilares principales: familia, contrato y propiedad.

Hoy es posible sumar un cuarto pilar a este edificio,
constituido por la responsabilidad civil pues ella
representa una institución cuyo rol es esencial al
funcionamiento de la sociedad

MAITRE, Grégory, La responsabilité civile à l’épreuve de
l’analyse économique du droit, Paris, LGDJ, 2005, pág. 25
Apoyado en cinco artículos, (1382/1386) el régimen de la
responsabilidad extracontractual del código civil francés de 1804
ha sido descripto como el prototipo de un sistema fundado sobre
una cláusula general que permanece incontestada en el mundo
actual (S. Bakanas)
La ley cuida a los ciudadanos: quien
sufre un daño encontrará siempre uno
que Repare. (Cont...)
La ley cuida a los ciudadanos:
quien sufre un daño encontrará
siempre uno que Repare. (Cont...)
El derecho de la responsabilidad civil está construido a partir
de escasos preceptos legales; es, en gran medida, un
derecho judicial; son los jueces los que, al desarrollar
una labor permanente de interpretación recreadora, de
mirada atenta a una realidad social cambiante, con su
correlativa alteración de las mentalidades, han
completado la ordenación legal con un complejo de
reglas, fruto de la necesidad de resolver los conflictos
multiformes con criterios que no fluyen con sencillez de
unas previsiones legales extremadamente sincopadas
(Medina Alcoz).
Los “Nuevos” Daños

El Sr. P. es un peluquero que trabajaba en una pequeña
ciudad.

B., esposa del Sr. D (un banquero) dejó a su marido para irse a
vivir con P.

D, despechado por lo sucedido, abrió una peluquería al lado
de la que tenía P ofreciendo precios sensiblemente menores.
Después de 6 meses, P quiebra. Inmediatamente después, D
cierra su comercio.

¿Debe D responder a P por los daños causados?

(Relatado por Tobías, J y De Lorenzo, El dolo en el derecho
civil, LL 2001-C-1105)
Los “Nuevos” Daños (Cont...)
El derecho de la responsabilidad civil o derecho de daños se encuentra en un
punto muy sensible de indefinición pues convergen las tendencias
doctrinales y jurisprudenciales que han empujado en las últimas décadas
de su evolución hacia una muy significa ampliación y, al mismo tiempo,
factores que aconsejan someterlo a una cierta dosis de restricción; el
deseo de favorecer al máximo la viabilidad de las indemnizaciones ha
puesto en cierta crisis el sistema legislativo.
Diez Picazo, Luis, Derecho de Daños, Madrid, Civitas, 1999, pág. 19.
Los “Nuevos” Daños (Cont...)
En un mundo en el que el accidente se encuentra en cada
esquina, en cada lugar de trabajo, en cada casa, en el
que las libertades individuales, aunque solemnemente
proclamadas son cotidianamente lesionadas, es necesario
reparar, reglamentar y sancionar
[1] CARVAL, Suzanne, La responsabilité civile dans sa
fonction de peine privée, Paris, LGDJ, 1995, n° 20 pág.
21
Los “Nuevos” Daños (Cont...)

Todo litigio de responsabilidad es la expresión de un
conflicto de intereses entre la víctima y el autor del daño
(Grégory Maitre).

Indemnizar no borra el daño del mundo; simplemente, lo
cambia de bolsillo (Fernando Pantaleón)
Denominación. Terminología

Presunta neutralidad de la lengua

Ilícito

Responsabilidad civil

Derecho de daños

Derecho de los accidentes
Denominación. Terminología

La teoría del responder no es la teoría del acto ilícito sino la del
acto o hecho dañoso, o si se quiere, la teoría del daño civil y su
distribución; el daño causado ilícitamente es sólo un capítulo de
otra materia más amplia, la del responder-distribución que
funciona haya o no sido ilícito el acto que lo produjo. No sólo se
indemnizan los daños injustamente causados, sino los
injustamente sufridos.
LÓPEZ OLACIREGUI, José M., El derecho de la responsabilidad
civil como un sistema de daños según principios subjetivos de
justicia y equidad, Resp. Civil y seguros, año IX, setiembre 2007,
pág. 111.
Denominación. Terminología
(Cont...)

La responsabilidad civil ha evolucionado desde una
responsabilidad basada en la deuda hacia una asentada en
el crédito.
Lambert-Faivre, Yvonne, La evolución de la responsabilidad civil. De una
deuda de responsabilidad a un crédito de indemnización, trad. de Eliana
Nuñez, en Resp. Civil y seguros, 1999, pág. 971.
De qué hablamos cuando decimos
Responsabilidad Civil
Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil es “una técnica jurídica que
consiste, esencialmente, en transferir, por una
intervención voluntaria que modifica el curso brutal de
los acontecimientos, la carga de un daño de la persona
que lo ha sufrido directamente en razón de  leyes
físicas, biológicas, psicológicas o sociales, a otra persona
que se considera debe soportarlo”.
Responsabilidad Civil
(Cont...)
Para legitimar esta transferencia, es necesaria una relación
entre el daño y la persona que lo soportará, una relación
digna de jugar el rol de fundamento de la
responsabilidad.
HUSSON, León, Les transformations de la responsabilité, Paris, Puf,
1947, pág. 329. El autor reconoce, en nota 1, como fuente
inspiradora a Geny, François, Risques et responsabilité, en Rev. Trim.
De Droit Civil, 1902-1-812.
La Evolución de la Responsabilidad
Civil
“La teoría de la responsabilidad es la que ha producido
mayores cambios en el campo del derecho civil”.
Geny, François, Risques et responsabilité, en Rev. Trim. De
Droit Civil, 1902-1-812.
La Historia de la Responsabilidad
Civil
La historia de la responsabilidad civil no es un círculo que
se cierra sino una parábola que se ubica en una línea
trazada hacia el infinito.
(Busnelli)
La Evolución de la Responsabilidad
Civil
La evolución de la responsabilidad civil está sellada por dos
signos:
* la declinación de la responsabilidad individual y
* el progreso de las responsabilidades objetivas, o de pleno
derecho.
Viney, Geneviève, Traité de Droit Civil. Introduction à la responsabilité, 2°
ed., Paris, LGDJ, 1995, n° 18.
La Evolución de la Responsabilidad
Civil (Cont...)
No se trata de cambios radicales, pendulares, sino de cambios que
engloban al que preceden. Al igual que una piedra tirada al
agua, cada círculo concéntrico se expande sin borrar los
precedentes; cada círculo, cada esfera, agranda el precedente
sin abolirlo. La ruptura se produce cuando al paradigma
dominante revela sus límites frente a la aparición de nuevos
riesgos[1].
[1]THIBIERGE, Catherine, Libres propos sur l’évolution du droit de la
responsabilité (Vers un élargissement de la fonction de la responsabilité
civile), en Rev. Trim. Droit Civil, 1999 pág. 579
La Evolución de la Responsabilidad
Civil (Cont...)
Es imposible hablar de funciones de la responsabilidad sin
entender que el tema está en constante evolución.
Josserand: Más que de evolución, se debe hablar de revolución.
Algunas causas

El cambio tecnológico.

La sociedad de riesgo (U. Beck). Paradoja del avance
científico.

Daños causados por comportamientos colectivos y a
numerosos dañados o a intereses difusos (las acciones
colectivas).

La noción de “riesgo del desarrollo”
Algunas causas

Los laboratorios deben responder por los riesgos de desarrollo
al haber introducido al mercado un producto vicioso como fue
el concentrado antihemofílico que fue apto para contagiar el
virus del HIV aún cuando pueda sostenerse que los
conocimientos científicos de la época no permitían conocer el
vicio.Cám. Nac. Civ. sala H, 3/8/2009, JA 2009-IV-218
Algunas causas (Cont...)

El derecho de los accidentes

La sociedad “assurancielle”:

La necesidad de asegurarse.

El outsider del sistema.

Normas desbordadas
Algunas causas (Cont...)

Ventajas y desventajas
de la “socialización”

Freno a la reparación “integral”

Victoria frente a las dificultades:

Responsable solvente;

Presupuestos dependientes de lotería judicial
El paso a la Seguridad Social, La
socialización de los Riegos
La Situación en Francia
Ley n° 2002-303 (4/3/2002) Ley relativa a los Derechos de los
enfermos y a la calidad del sistema de salud; ley Kouchner
(Ministro de Salud); reformada por ley 2002-1577
(30/12/2002). Más de 126 artículos.
La Situación en Francia

De la responsabilidad del profesional

A la responsabilidad del organizador del servicio sanitario
(Franzoni, Massimo, Dalla colpa grave alla responsabilità
professionale, Torino, ed. Giappichelli, 2011)
Razones de la Distinción

Despersonalización de la actividad sanitaria.

Complejidad de la prestación a cargo de la empresa;
prestaciones de carácter:

Intelectual (diagnóstica y terapéutica)

Organizativa

Medidas de seguridad
Razones de la Distinción (Cont...)
(a) Paso a la seguridad social de algunos daños de gran impacto
(infecciones intrahospitalarias, etc)
(b) Tendencia a la desjudicialización. Creación de un
procedimiento facultativo de arreglos amigables.
(c) UNIFICACIÓN del sistema de responsabilidad médica y
hospitalaria, pública y privada.
Funciones de la Responsabilidad Civil
ARTÍCULO 1708.- Funciones de la responsabilidad. Las
disposiciones de este Título son aplicables a la prevención del
daño, a su reparación, y a los supuestos en que sea admisible
la sanción pecuniaria disuasiva.
La cuestión en el Anteproyecto de
2012
La cuestión en el Anteproyecto de
2012 (Cont...)
ARTÍCULO 1710.- Deber de prevención del daño. Toda persona
tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:
a) Evitar causar un daño no justificado;
b) Adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las
medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o
disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la
magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable;
tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos
en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin
causa;
c) No agravar el daño, si ya se produjo.
La cuestión en el Anteproyecto de
2012 (Cont...)
ARTÍCULO 1711.- Acción preventiva. La acción preventiva
procede cuando una acción u omisión antijurídica hace
previsible la producción de un daño, su continuación o
agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor
de atribución. Están legitimados para reclamar quienes
acreditan un interés razonable en la prevención del daño cuya
ocurrencia se prevé.
La cuestión en el Anteproyecto de
2012 (Cont...)
ARTÍCULO 1712.- Sentencia. La sentencia que admite la acción
preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en
forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no
hacer, según corresponda; debe ponderar los criterios de
menor restricción posible y de medio más idóneo para
asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad.
El Corrimiento de las Fronteras
Derecho Público y Privado
La constitucionalización del derecho de daños como especie del
Derecho privado “constitucionalizado”
La Costitución y pricipios Generales
de la Responsabilidad Civil
La Obligación de Reparar y el art
1382 del CC Francés o Dominicano
DAÑOS CAUSADOS POR LAS HUELGAS
Art. 8 ley 28/10/1982.Ninguna acción por reparación de daños y
perjuicios causados por un conflicto colectivo de trabajo o en
ocasión de él, puede ser intentada contra los asalariados, los
representantes del personal, elegidos o designados, ni las
organizaciones sindicales, salvo las acciones por reparación de
daños causados por una infracción penal o daños causados por
hechos manifiestamente no susceptibles de vincularse al
ejercicio del derecho de huelga o al derecho sindical. Estas
disposiciones son aplicables a los procedimientos en curso y
comprenden los que se encuentran en la Corte de Casación".
DAÑOS CAUSADOS POR LAS HUELGAS
DAÑOS CAUSADOS POR LAS HUELGAS
(Cont...)
Desde la perspectiva del autor del daño culposamente causado,
la ley puede prever su irresponsabilidad, pero, para no violar
el derecho de la víctima, debe determinar otro sujeto
responsable.
Daños mencionados en la C.N.A

Daños a los consumidores

Daños al ambiente (art. 41)
Daños mencionados en la C.N.A
(Cont...)
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el
deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo
establezca la ley.
Una Regla tradicional Vigente
“Ninguno puede tener un derecho adquirido en comprometer la
salud pública y esparcir en la vecindad la muerte, ni el dueño
con el uso que haga de su propiedad y, especialmente, con el
ejercicio de una profesión o de una industria”
(CSN, 14/5/1887, Los saladeristas Podestá c/Provincia de Bs.
As).
Daños no Reparables
Constitucionalmente
1. Inmunidades parlamentarias
Art. 68: Ninguno de los miembros del congreso puede ser
acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las
opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de
legislador.
2. Una inmunidad pretoriana? Daños causados por la prensa (real
malicia)
Teoría de la real malicia: New York
Times Co v/Sullivan (1964)
Honor.
La “figura pública”.
Carga de la prueba de que las informaciones falsas lo fueron con
conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria
despreocupación sobre si eran o no falsas.
Teoría de la real malicia: New York
Times Co v/Sullivan (1964) (Cont...)

Estándar subjetivo cuya carga de la prueba, en principio, está
en cabeza del demandado. Sólo las afirmaciones falsas hechas
con conocimiento o con desconsideración temeraria generan
el deber de indemnizar.
Teoría de la real malicia: New York
Times Co v/Sullivan (1964) (Cont...)

Costo que hay que soportar en función de no establecer un
sistema que, por ser demasiado severo, incentive a no hacer
afirmaciones que podrían ser ciertas pero que no pudieran ser
probadas del todo, o al menos cotejadas suficientemente
antes de su publicación.
Teoría de la real malicia: New York
Times Co v/Sullivan (1964) (Cont...)

La doctrina se aparta de las reglas normales de
responsabilidad civil. En efecto, establece un estándar mayor:
sólo si la afirmación -falsa- fue hecha con dolo (conocimiento)
o desconsideración temeraria, da lugar a la reparación.
Responsabilidad y otros principios
constitucionales: el acceso a la
justicia y la dilación indebida de los
procedimientos. El art. 1101 del CC arg.
“No habrá condenación en juicio civil antes de la condenación
del acusado en el juicio criminal”
El leading Case
20/11/1973, “Ataka” LL 154-85, con nota aprobatoria de Bidart
Campos, Germán, La duración razonable del proceso.
Fundamentos
– Todas las normas jurídicas, aún las imperativas y de orden
público, deben ser interpretadas razonablemente en función
de las circunstancias particulares del caso concreto, de los
principios generales del ordenamiento jurídico, y de las
normas de jerarquía constitucional.
– La suspensión del dictado de la sentencia civil no es una
regla legal absoluta; por el contrario, ella debe
compatibilizarse con los principios constitucionales de acceso
a la justicia y el derecho a obtener una decisión dentro de un
tiempo razonable.
Fundamentos (Cont...)
– Consecuentemente, si la pendencia del proceso penal es de tal
magnitud que impide en forma real el derecho de defensa en
juicio, cabe pronunciar resolución civil aunque no haya
recaído sentencia en sede penal.
Fundamentos (Cont...)
PROYECTO. ARTÍCULO 1775.- Suspensión del dictado de la
sentencia civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o
es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia
definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la
conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes
casos:
a) si median causas de extinción de la acción penal;
b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos,
una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado;
c) si la acción civil por reparación del daño está fundada en un
factor objetivo de responsabilidad.
Algunas “Contaminaciones” del Derecho
Civil provenientes del Derecho Público y
viceversa:
CHAPUS, René, Responsabilité publique et responsabilité privée.
Les influences réciproques des jurisprudences administrative
et judiciaire, Paris, 1954, LGDJ
La Responsabilidad por el hecho del
dependiente ¿ “Hacia la Inmunidad”
del dependiente por analogía con la del
Funcionario Público?

Hechos: Piloto de empresa de servicios de desinfección de
campos.

Doctrina: Si el dependiente no excede las fronteras de la
función u orden impartidas por el comitente, sólo responde el
principal

Responsabilidad directa fundada en el riesgo creado.

Origen: derecho administrativo; la inmunidad del funcionario.

El precedente inmediato: Rochas, 12/10/1993, Sala
Comercial
Casación Francesa en pleno,
25/2/2000. Costedoat c/Girard.
Síntesis:
Situación
de hecho
Resp. del
dependiente
Resp. del
dependiente
El dependiente actúa en
los límites de su misión.
El dependiente excede
los límites de su
misión pero actúa dentro
de sus funciones.
El dependiente actúa
fuera de su función.
No
Si
Sí
Si
Si
No
La Jurisprudencia Posterior.

Primera vuelta de tuerca: plenario Cousin, 14/12/2001.
Responsabilidad personal del dependiente condenado
penalmente.

Segunda vuelta: 10/2/2002, responsabilidad personal de los
agentes o mandatarios de los aseguradores.

Tercera vuelta. Médicos de los hospitales (13/11/2002 y
9/11/2004).
La “inmunidad” en el Derecho
Argentino.
Normativa implicada
Art. 1122:Art. 1122: Las personas damnificadas por los dependientes o
domésticos pueden perseguir directamente ante los
tribunales civiles a los que son civilmente responsables del
daño, sin estar obligados a llevar a juicio a los autores del
hecho.
La “inmunidad” en el Derecho
Argentino.
Art. 1123:Art. 1123: El que paga el daño causado por sus dependientes o
domésticos puede repetir lo que hubiese pagado, del
dependiente o doméstico que lo causó por su culpa o
negligencia.
La “inmunidad” en el Derecho
Argentino.
Art. 87Art. 87 de la ley de contrato de trabajo dispone:de la ley de contrato de trabajo dispone: El trabajador es
responsable ante el empleador de los daños que cause a los
intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de
sus funciones.
La caída de las fronteras Unificación
de la Responsabilidad Contractual y
Extracontractual
EXTRACONTRACTUAL CONTRACTUAL
 1146/11551382/1386
La conducta de la persona responsable es sometida a dos
regímenes distintos según que tal conducta se manifieste
respecto de una obligación preexistente (por ej., un
contrato), en cuyo caso habrá responsabilidad “contractual”,
o bien que consista en un comportamiento que origina la
obligación de reparar el daño causado a un extraño con quien
el agente no mantenía vínculo jurídico anterior (delito,
cuasidelito), supuesto en el cual habrá responsabilidad
“extracontractual”.
Regímen Vigente
Incidencias en el ámbito de
1. Plazos de prescripción
2. Edad para alcanzar la imputabilidad
3. Noción de dependencia y auxiliar
4. Extensión de los daños reparables
Art. 1150 CC dominicano.- El deudor no está obligado a
satisfacer más daños y perjuicios, que los previstos o que se han
podido prever al hacerse el contrato, excepto en el caso en que
la falta de cumplimiento proceda de su mala fe.
ARTÍCULO 1728.- Previsibilidad contractual. En los contratos se
responde por las consecuencias que las partes previeron o
pudieron haber previsto al momento de su celebración.
Cuando existe dolo del deudor, la responsabilidad se fija
tomando en cuenta estas consecuencias también al momento
del incumplimiento.
Proyecto
El problema de la opción (absoluta o
relativa) y el cúmulo
Art.1107, ubicado en el título De las obligaciones que nacen de
los hechos ilícitos que no son delito,
“Los hechos o las omisiones en el cumplimiento de las
obligaciones convencionales, no están comprendidos en los
artículos de este título si no degeneran en delito del derecho
criminal”.
Por qué es diferente la situación
dañosa

Del peatón y de la persona transportada?

Del paciente y de sus herederos?

Del que compra una máquina defectuosa y el que la usa

…………..
Nuevas Tendencias “Unificación”

Derecho de los consumidores.

Accidentes de tránsito. Ley Badinter.

Anteproyecto Catala (Viney):

Art. 1340: “Todo hecho ilícito o anormal que cause daño a
otro obliga a quien le es imputable a repararlo. Asimismo,
todo incumplimiento de una obligación que cause daño al
acreedor obliga al deudor a responder por él”.
Resuelva

Una persona estaciona un automóvil en una playa de
estacionamiento.

El automóvil es de propiedad de su hermano.

Por una culpa grave de un dependiente del estacionamiento,
el automotor es llevado por otra persona. Nunca más se lo
encuentra

El propietario del automóvil inicia juicio contra el dueño del
estacionamiento
Resuelva (Cont...)

El dueño del estacionamiento plantea la falta de legitimación
activa, porque él no contrató con el propietario del automotor
sino con la hermana

“La tutela aquiliana del contrato”
Resuelva (Cont...)

El propietario pudo valerse del contrato suscripto por su
hermana, en cuanto hecho, para acreditar la culpa del
propietario del garaje, cometida a través de su dependiente,
que dejó salir el vehículo conducido por una persona que no
conocía y que no era la que lo había dejado bajo su guarda.

Es erróneo el argumento del tribunal cuando dice que la
propietaria pudo iniciar acción contra el autor del hurto, pero
no contra el dueño del garaje.
Proyecto de Código Civil y Comercial
Argentino. Fundamentos

Se adopta es la unidad del fenómeno de la ilicitud, lo cual no
implica la homogeneidad, ya que hay diferencias que
subsisten.

La solución unifica claramente los supuestos que han
generado dificultades serias, como ocurre con los daños a la
persona en el ámbito de la responsabilidad contractual
(ejemplo, responsabilidad médica).
Las Reparaciones Tarifadas

Art. 1152.- Cuando el contrato contenga una cláusula que fije
una suma determinada, que deba pagar en concepto de daños
y perjuicios el contratante que deje de cumplirlo, no podrá
exigirse mayor suma en este sentido, ni reducir tampoco su
entidad.

LA EVOLUCIÓN POSTERIOR
Fundamentos
(a) El imperio de la justicia conmutativa y las exigencias que
fluyen de los principios ético-jurídicos que surgen de los las
normas que se refieren a la buena fe, la moral, las buenas
costumbres.
(b) Razones de equidad, esenciales a la función judicial;
(c) La cláusula penal configura una sanción razonable para
castigar el incumplimiento y no una fuente indebida de lucro
Módulo IV

ARTÍCULO 1721.- Factores de atribución. La atribución de un
daño al responsable puede basarse en factores objetivos o
subjetivos. En ausencia de normativa, el factor de atribución
es la culpa.

ARTÍCULO 1722.- Factor objetivo. El factor de atribución es
objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los
efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el
responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto
disposición legal en contrario

ARTÍCULO 1723.- Responsabilidad objetiva. Cuando de las
circunstancias de la obligación, o de lo convenido por las
partes, surge que el deudor debe obtener un resultado
determinado, su responsabilidad es objetiva.
Podrá probarse que el ascensor presentaba a la época del
accidente buenas condiciones de mantenimiento, pero esto no
quita que, como maquinaria accionada en forma
electromecánica es de suyo una cosa riesgosa. Y este riesgo,
más allá de la prueba de cualquier vicio, falla o defecto, ha
sido asumido por el consorcio al incorporar el ascensor al
edificio y librarlo al uso público.
Cám. 1° Civ y Com de Mar del Plata, sala II, 25/9/1996, La Ley Bs. As.
1997-868
Un Ejemplo
Factores de Atribución

Subjetivos

Reprochabilidad de la
conducta del dañador. Daños
injustamente causados
Culpa. Dolo

Objetivos

Daños injustamente
sufridos

La prueba de la
diligencia es insuficiente
para liberar al sindicado
como responsable por la
ley
Riego/equidad/garantía

ARTÍCULO 1724.- Factores subjetivos. Son factores subjetivos
de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la
omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la
obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el
lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la
impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la
producción de un daño de manera intencional o con
manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.
Factores Objetivos
Sorprende la subsistencia de
una norma que asimila cosas
y personas (Roland Kessous)
(art. 1384 CC francés y 1113 del CC argentino: El
comitente responde no sólo por su hecho personal
sino por el de las personas que están bajo su
dependencia y por las cosas de que se sirve)

Art. 1384.- No solamente es uno responsable del daño que
causa un hecho suyo, sino también del que se causa por
hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las
cosas que están bajo su cuidado.
Responsabilidad del Comitente por el
hecho del Depentiente

Negar la responsabilidad del empresario por los daños
causados por sus dependientes, contractual o
extracontractualmente , sería tanto como negar la existencia
misma de la empresa, lo que resulta inconcebible.
Viney, Geneviève, Les obligations. La responsabilité , Paris, LGDJ, 1982, n°
789

La culpa del dependiente

La atribución objetiva al comitente
Una Aclaración Previa
VISION TRADICIONAL

(1) Responsabilidad indirecta. Extensión de la responsabilidad
personal:

(a) Individualización del dependiente;

(b) culpa del dependiente.

(2) Vinculación entre la función y el daño.
Individualización del dependiente.
Fácil:

Dependiente individualizado

Culpa probada.
Individualización del dependiente.
(Cont...)

Sin individualización del dependiente, pero dentro de la
función:

* Inyección defectuosamente colocada en un hospital. Sala D,
3/10/1995, LL 1996-E-1)
Caso de difícil individualización

El propietario de un hipermercado en cuya playa de
estacionamiento el actor fue agredido físicamente no
es responsable por los daños provocados a éste si la
agresión provino de un desconocido pues el
establecimiento comercial no es principal o comitente
del dañador (art. 1113, 1° Parte del CC)
Cám. Nac. Civ. Sala G, 27/10/1999, Africano c/Carrefour, Respons.
Civil y seguros, año II, Julio/agosto 2000, pág. 67, con nota adversa
de D. Moeremans, que analoga la situación a la del hurto del
automóvil) Responsabilidad de los supermercados por daños
sufridos por clientes o potenciales clientes en las playas de
estacionamiento
Visión Moderna
Responsabilidad directamente
imputable al empresario.
* Culpa del comitente
* Defectos en la organización empresarial. faute du service
Proyecto Catala, art. 1353: La culpa de la persona moral
(persona jurídica) se extiende no sólo a la cometida por un
representante, sino a la que resulta de un defecto de la
organización o del funcionamiento.
La responsabilidad del comitente en
la órbita contractual y
extracontractual
1.1. Carencia de norma general
expresa para lo contractual.
a)a) Absurdo de la solución contraria:
posibilidad de desobligarse
unilateralmente.
a)a) Concepto: dependiente y auxiliar.
Dependencia. Noción:

Tradicional: acatar órdenes de otro

Moderna: posibilidad de injerencia. Pertenencia a la
organización económica de la empresa. Ampliación de la
propia esfera de acción
Algunos problemas de la unificación.
Responsabilidad del dependiente:
¿contractual o extracontractual?

Argumentos

Irrelevancia de la sustitución; la equivalencia del
comportamiento; el tercero extraño, mero quid facti.

La obligación accesoria calcada sobre la principal del deudor:
agentes del cumplimiento del contrato.
Cuestiones prácticas.
La prescripción de la acción contra el dependiente y la
aseguradora de la empresa (y del conductor?)
Cám. Nac. Civ. en pleno, 26/10/1993, Corsetti c/Martínez
No corresponde aplicar la prescripción anual del art. 855 inc 1
del C. de C. reformado por ley 22.096 a la acción
indemnizatoria deducida por el pasajero contra el
dependiente que conduce un transporte.
2° requisito: Razonable vinculación
entre el daño y la función
1.1. Dificultad del tema
a)a) El hecho doloso del dependiente:El hecho doloso del dependiente:
Responsabilidad del banco frente al ahorrista con motivo de
la irregular operatoria montada por un empleado,
consistente en agrupar varios ahorristas y abonarles en
épocas inflacionarias una tasa diferencial de interés
utilizando como ardid que ante la pluralidad de titulares el
original del certificado quedaba en el banco y era entregado
a cambio otro certificado irregularmente confeccionado y no
ingresado en la contabilidad del banco, desviando aquellos
fondos en su propio beneficio, encuadra en el ámbito de la
responsabilidad extracontractual por el hecho del
dependiente
(Cám. Civ y Com de Azul, sala II, 23/3/1999, Rev. Resp. Civil
y Seguros, año I, n° 4, 1999, pág. 144).
●
Delitos contra la libertad sexual. Violación y contrato de
transporte.
●
Cám. Nac. Civ. sala L 14/6/1994, JA 1995-II-235
●
La circunstancia de que el condenado por el delito de violación
calificada usara los colectivos a su antojo y con total
consentimiento y aprobación del socio componente
demandado importa admitir la existencia de culpa in vigilando
de la cual no se han excusado ni demostrado eximente alguna
los demandados, conforme se encuentra contemplada en el
último párrafo del art. 1113 del CC
Responsabilidad por el hecho
de las cosas
●
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o
guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar
que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido
causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total
o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la
víctima o de un tercero por quien no debe responder. (Párrafo
incorporado por ley 17711 ).
●
 Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o
presunta del dueño o guardián, no será responsable.
Norma General. Art 1113 CC
Una Norma especifica. Art 40, Ley
Proteccion Consumidores
Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o
de la prestación del servicio, responderán el productor, el
fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el
vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o
servicio. El transportista responderá por los daños
ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.
La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones
de repetición que correspondan. sólo se liberará total o
parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha
sido ajena.
Finalidad
El fin específico del art. 1113 es posibilitar la indemnización
del daño causado por el riesgo o vicio de la cosa en las
situaciones en que éste se produce, con independencia de
toda idea de culpa del sujeto
(CSN 4/5/1995, JA 1995-III-161).
Es posible diferenciar los conceptos de vicio y riesgo. El vicio
apareja la idea de defecto, de falla de la cosa, que la hace
impropia para su destino o funcionamiento regular; el
riesgo importa la potencialidad de que la cosa pueda llegar
a producir daño, aunque no tenga vicio y se encuentre en
perfecto estado. Todo vicio implica un riesgo, pero la
inversa no es exacta, porque una cosa en perfecto estado
puede crear un riesgo.
Tesis a). Categoría de cosas riesgosas o peligrosas
El riesgo de la cosa es una probabilidad de daño abstracta que
computa anticipadamente un número indefinido de sucesos
perjudiciales en función de la aplicación de la cosa a su
destino normal.
Riesgo. Dos Tendencias:
Riesgo. Dos Tendencias:
Tesis b) Niega categoría.
Se responde por el riesgo creado cuando se ha creado,
multiplicado, aumentado, repotenciado la posibilidad de
dañosidad. Cuando una persona hace uso de mecanismos,
instrumentos, aparatos o sustancias que son peligrosas por la
velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o
inflamable, por la energía que contienen, por el lugar
anómalo en que se encuentran o por causas análogas, o
cuando los medios utilizados han aumentado o repotenciado
el peligro de daño.
A veces, esta repotenciación también puede ser valorada en
función de circunstancias externas a la cosa; la ley no se
desentiende de la creación y repotenciación de las
posibilidades de daños para personas discapacitadas,
menores, ancianos, etc, si es previsible su uso; una cosa
puede no presentar riesgos para un adulto, pero serlo para un
niño.
Dos casos en el Derecho Dominicano
●
Art. 1385.- El dueño de un animal, o el que se sirve de él por el
tiempo de su uso, es responsable del daño que ha causado
aquel, bien sea que estuviese bajo su custodia, o que se le
hubiera extraviado o escapado.
●
Art. 1386.- El dueño de un edificio es responsable del daño que
cause su ruina, cuando ha tenido lugar como consecuencia de
culpa suya o por vicio en su construcción.
●
Las tendencias más modernas.
●
“Principios de Derecho europeo de la responsabilidad civil”
preparados por European Group on Tort Law
●
Art. 5:101. Actividades anormalmente peligrosas
●
(1) La persona que lleva a cabo una actividad anormalmente
peligrosa responde objetivamente por el daño característico
del riesgo que tal actividad comporta y que resulta de ella.
●
(2) Una actividad es anormalmente peligrosa si:
a) crea un riesgo previsible y significativo de daño incluso
aunque se emplee todo el cuidado debido en su ejercicio y
b) no es una actividad que sea objeto de uso común.
(3) El riesgo de daño puede ser significativo en atención a la
gravedad o a la probabilidad del mismo.
●
(4) Este artículo no se aplica a una actividad sujeta
específicamente a responsabilidad objetiva por cualquier otra
disposición de estos Principios o por cualquier legislación
nacional o convención internacional.
La relación causal y las cosas inertes
●
En el supuesto de cosas inertes, la probabilidad de intervención
causal de la cosa es menor que si se tratase de cosas en
movimiento.
●
Las cosas inertes no son causa si no presentan alguna anomalía y
dicha calidad de inercia tiene relevancia en el plano de la
carga de la prueba. La víctima no tiene que probar la
configuración del riesgo de la cosa, bastándole la
demostración del daño causado y el contacto con la cosa
riesgosa; pero cuando se trata de cosas inertes, recaerá sobre
la víctima la carga de la prueba del comportamiento o
posición anormales de la cosa (que estaba en malas
condiciones, mal ubicada, resbaladiza, etc.). (piso cerámico
de un gimnasio)
Cám. Nac. Civil, Sala D, 14/8/2000, L.L. 2000-F-702 y Rev.
Responsabilidad civil y seguros, año III, n° 1, 2001 pág. 131.
●
El pan rallado derramado en el suelo de un supermercado
resulta evidentemente apto para producir un daño
●
(Cám. Nac. Civil, Sala C, 22/5/2003, J.A. 2003-III-363)
A veces, el hecho de que sea inerte implica mayor facilidad
de prueba. El concesionario es responsable por el daño
sufrido por el conductor que chocó con una cosa inerte
situada en el camino, en el caso, una llanta de camión
pues, a diferencia de un animal, pudo ser removida
fácilmente con un adecuado y eficiente control de
vigilancia.
(Cám. Nac. Civ. sala F, 13/2/2002, Doc. Jud. 2002-2-401).
La obligación de seguridad implícita
en algunas relaciones contractuales
Daños en los locales Comerciales
Hechos
La víctima se encontraba en el sector de sanitarios ubicado en el
patio de comidas de un centro comercial; en esa ocasión una
persona la sorprendió por la espalda tomándola por el cuello
apoyándole una navaja; en el forcejeo por liberarse sufrió
heridas cortantes y punzantes de magnitud
Demandó a la empresa administradora del centro comercial y a
la titular de la casa de comidas, locataria del centro
comercial.
Si la locataria de un local en un centro comercial no participa en
el mantenimiento o administración del área de uso común (los
sanitarios donde se produjo el hecho ilícito) ni tiene la
posibilidad de contratar personal de seguridad y limpieza que
custodien dicho lugar, no puede ser responsabilizada de lo
que allí sucede
Desición Judicial
No puede eximirse de responsabilidad la propietaria del
inmueble pues, en la actualidad, la frecuencia de los robos y
hurtos, perpetrados por bandas delictivas organizadas y/o
simples delincuentes, impide considerar a tales hechos como
imprevisibles, razón por la cual constituyen un riesgo propio
de la actividad profesional de la empresa dedicada a la
explotación de un centro comercial, de gran afluencia de
personas, máxime cuando el lugar cuenta con seguridad
privada
Cám. Nac. Civ. sala D, 10/12/2009, JA 2010-IV-158, con nota
desaprobatoria de la liberación de Álvarez F y Arestín, Ad.,
Lesiones sufridas por un consumidor en un intento de robo
dentro de un shoppping
La responsabilidad de los bancos y las
llamadas “salideras”
Un tema Análogo
La seguridad en el transporte por
ferrocarril
●
CSN 9/3/2010, Uriarte c/Transporte metropolitanos Gral. Roca,
JA 2010-III-194 y JA 2010-II-182, con nota de Canosa,
Armando, Realidades acerca del control en las concesiones
ferroviarias. Por mayoría; votaron por aplicar el 280 CPCCN
HIGHTON, PETRACCHI, ARGIBAY.
●
Hechos: Pasajero ubicado en lugar peligroso; puertas abiertas;
atacado por terceros para robarle y arrojado desde el tren.
●
Demanda rechazada por la cámara de apelaciones.
●
Fundamentos de la sentencia revocatoria de la CSN:
●
(a) La sentencia impugnada sostiene que hay un deber de
seguridad a cargo del transportista que asume la obligación de
llevar al pasajero sano y salvo al destino (art. 184 del Cód. de
Com), y luego lo exime de responsabilidad porque considera
los hechos delictivos como una causa ajena al transporte, que
encuadran en un supuesto de caso fortuito, que produce la
ruptura del nexo causal.
●
Este razonamiento revela un grave defecto de fundamentación
que obliga a calificar como arbitraria a la sentencia en
recurso.
●
(b) La interpretación de la extensión de la obligación de
seguridad que tiene causa en el contrato de transporte de
pasajeros, integrada con lo dispuesto por el artículo 184 del
Código de Comercio, debe ser efectuada con sustento en el
derecho a la seguridad previsto constitucionalmente para
los consumidores y usuarios (artículo 42, Constitución
Nacional).
●
La incorporación del vocablo seguridad en la Carta Magna, es
una decisión valorativa que obliga a los prestadores de
servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al
cuidado de lo más valioso: la vida y la salud de sus habitantes,
ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes,
expertos o profanos
●
(Fallos: 331:819).
●
Los usuarios y consumidores son sujetos particularmente
vulnerables a los que el constituyente decidió proteger de
modo especial, y por lo tanto, no corresponde exigirles la
diligencia de quien celebra un contrato comercial.
●
El ciudadano común que accede a un vagón de tren tiene una
fundada confianza en que el organizador se ha ocupado
razonablemente de su seguridad.
Ello es así porque la prestación de servicios masivos presenta un
grado de complejidad y anonimato que resultan
abrumadores para quienes los reciben. No se puede soslayar
que el fortalecimiento de la apariencia jurídica y de la
confianza son esenciales para estos sistemas, que no podrían
subsistir tanto si se negara protección jurídica a las marcas,
como si se exigiera al consumidor que se comportara como un
contratante experto que exigiera pruebas e información antes
de usar el servicio.
(c) La empresa demandada tuvo a su alcance la posibilidad de
evitar la producción del accidente (Fallos:312:2412; 317:768),
y no lo hizo, pues no cumplió con la obligación que tiene a su
cargo de arbitrar los medios necesarios para que su personal
adoptara las diligencias mínimas del caso. En este sentido, la
transportista debió controlar que no viajaran pasajeros
ubicados en lugares peligrosos y que las puertas siempre
estuvieran cerradas antes de que la formación se pusiera en
marcha.
●
La Constitución Nacional obliga a los prestadores de servicios
públicos a brindarles un trato digno a los consumidores
(artículo 42, C.N).
●
El trato digno al pasajero transportado significa que se deben
adoptar medidas para que éste sea atendido como una
persona humana con dignidad, contemplando la situación de
quienes tienen capacidades diferentes, o son menores, o no
tienen la instrucción necesaria para comprender el
funcionamiento de lo que se le ofrece (Fallos: 331:819).
●
Ello incluye la adopción de las diligencias mínimas para que el
tren circule con las puertas cerradas, y para evitar que viajen
pasajeros ubicados en lugares peligrosos.
●
Se trata de una empresa que explota una actividad riesgosa y,
en tanto presta un servicio público, debe cumplir con sus
obligaciones de buena fe que exige un comportamiento que
proteja las expectativas razonables que se crean en la otra
parte, entre las cuales está la de adoptar los mecanismos
mínimos que impidan sucesos infortunados como el ocurrido.
Si bien el hecho delictivo de terceros puede resultar imprevisible
para el prestador del servicio ferroviario, toda vez que no
cabe exigirle que se constituya en un guardián del orden
social a fin de reprimir inconductas de los viajeros (Fallos:
322:139), ello no quita que aquél arbitre, cuanto menos, las
mínimas medidas de seguridad a su alcance para evitar daños
previsibles o evitables.
¿Seguiremos
diciendo con Galgano?.
La “comedia” de la responsabilidad civil
El juez sin libreto; con un simple boceto.
La necesaria prudencia judicial
CONCLUSIONES PROVISORIAS
Má antiguo: la balanza en la imagen
de la justicia
●
La balanza es el atributo más antiguo, el más constante y el que
por sí solo simboliza la justicia
●
Un instrumento que sirve para pesar puede ser el único símbolo
de algo tan importante, como es juzgar
●
Robert, Christian Nils, Naissance d’une image: la balance de
l’equité, en Justice et equité, Paris, Dalloz, 1998, pag. 53
El buen Juez

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RespCivilModuloIII

  • 1. MÓDULO III. Casos y Regímenes de Responsabilidad Civil (Delictual, Cuasi delictual, Contractual, Especiales o Mixtas) Aída Kemelmajer de Carlucci República Dominicana 2013.
  • 2. La ley cuida a los ciudadanos: quien sufre un daño encontrará siempre uno que Repare. (Tarride, durante los trabajos preparatorios del código civil francés. Sin embargo, el texto del 1382 no siguió la solución con esta amplitud sino con la que enseñaba Domat, porque los autores del código francés fundaron la cláusula general de responsabilidad en la culpa).
  • 3. La ley cuida a los ciudadanos: quien sufre un daño encontrará siempre uno que Repare. (Cont...)  Art. 1382.- Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.  Cuando un daño ocurre hay que decidir si el que lo experimenta:  (a) no tiene otra posibilidad que la resignación (lo sufre él) (res perit domino)  El punto de partida de la norma fundamental es la vieja idea de casum sentit dominus: cada cual tiene que pechar con el daño que sufra, (a menos que exista una razón jurídica que le permita trasladar las consecuencias de ese daño a otra persona).
  • 4. La ley cuida a los ciudadanos: quien sufre un daño encontrará siempre uno que Repare. (Cont...)  b) puede esperar algo de los demás y, mejor aún, tiene derecho a ello.  Dos alternativas:  (i) se crea un sistema de ayudas, que a su vez oscila entre la beneficencia y la seguridad social, o  (ii) se establece un derecho subjetivo del perjudicado a reclamar de otros el importe en el que el daño se valora. RESPONSABILIDAD CIVIL
  • 5. La ley cuida a los ciudadanos: quien sufre un daño encontrará siempre uno que Repare. (Cont...)  Carbonnier enseñó que el orden jurídico reposa en tres pilares principales: familia, contrato y propiedad.  Hoy es posible sumar un cuarto pilar a este edificio, constituido por la responsabilidad civil pues ella representa una institución cuyo rol es esencial al funcionamiento de la sociedad  MAITRE, Grégory, La responsabilité civile à l’épreuve de l’analyse économique du droit, Paris, LGDJ, 2005, pág. 25
  • 6. Apoyado en cinco artículos, (1382/1386) el régimen de la responsabilidad extracontractual del código civil francés de 1804 ha sido descripto como el prototipo de un sistema fundado sobre una cláusula general que permanece incontestada en el mundo actual (S. Bakanas) La ley cuida a los ciudadanos: quien sufre un daño encontrará siempre uno que Repare. (Cont...)
  • 7. La ley cuida a los ciudadanos: quien sufre un daño encontrará siempre uno que Repare. (Cont...) El derecho de la responsabilidad civil está construido a partir de escasos preceptos legales; es, en gran medida, un derecho judicial; son los jueces los que, al desarrollar una labor permanente de interpretación recreadora, de mirada atenta a una realidad social cambiante, con su correlativa alteración de las mentalidades, han completado la ordenación legal con un complejo de reglas, fruto de la necesidad de resolver los conflictos multiformes con criterios que no fluyen con sencillez de unas previsiones legales extremadamente sincopadas (Medina Alcoz).
  • 8. Los “Nuevos” Daños  El Sr. P. es un peluquero que trabajaba en una pequeña ciudad.  B., esposa del Sr. D (un banquero) dejó a su marido para irse a vivir con P.  D, despechado por lo sucedido, abrió una peluquería al lado de la que tenía P ofreciendo precios sensiblemente menores. Después de 6 meses, P quiebra. Inmediatamente después, D cierra su comercio.  ¿Debe D responder a P por los daños causados?  (Relatado por Tobías, J y De Lorenzo, El dolo en el derecho civil, LL 2001-C-1105)
  • 9. Los “Nuevos” Daños (Cont...) El derecho de la responsabilidad civil o derecho de daños se encuentra en un punto muy sensible de indefinición pues convergen las tendencias doctrinales y jurisprudenciales que han empujado en las últimas décadas de su evolución hacia una muy significa ampliación y, al mismo tiempo, factores que aconsejan someterlo a una cierta dosis de restricción; el deseo de favorecer al máximo la viabilidad de las indemnizaciones ha puesto en cierta crisis el sistema legislativo. Diez Picazo, Luis, Derecho de Daños, Madrid, Civitas, 1999, pág. 19.
  • 10. Los “Nuevos” Daños (Cont...) En un mundo en el que el accidente se encuentra en cada esquina, en cada lugar de trabajo, en cada casa, en el que las libertades individuales, aunque solemnemente proclamadas son cotidianamente lesionadas, es necesario reparar, reglamentar y sancionar [1] CARVAL, Suzanne, La responsabilité civile dans sa fonction de peine privée, Paris, LGDJ, 1995, n° 20 pág. 21
  • 11. Los “Nuevos” Daños (Cont...)  Todo litigio de responsabilidad es la expresión de un conflicto de intereses entre la víctima y el autor del daño (Grégory Maitre).  Indemnizar no borra el daño del mundo; simplemente, lo cambia de bolsillo (Fernando Pantaleón)
  • 12. Denominación. Terminología  Presunta neutralidad de la lengua  Ilícito  Responsabilidad civil  Derecho de daños  Derecho de los accidentes
  • 13. Denominación. Terminología  La teoría del responder no es la teoría del acto ilícito sino la del acto o hecho dañoso, o si se quiere, la teoría del daño civil y su distribución; el daño causado ilícitamente es sólo un capítulo de otra materia más amplia, la del responder-distribución que funciona haya o no sido ilícito el acto que lo produjo. No sólo se indemnizan los daños injustamente causados, sino los injustamente sufridos. LÓPEZ OLACIREGUI, José M., El derecho de la responsabilidad civil como un sistema de daños según principios subjetivos de justicia y equidad, Resp. Civil y seguros, año IX, setiembre 2007, pág. 111.
  • 14. Denominación. Terminología (Cont...)  La responsabilidad civil ha evolucionado desde una responsabilidad basada en la deuda hacia una asentada en el crédito. Lambert-Faivre, Yvonne, La evolución de la responsabilidad civil. De una deuda de responsabilidad a un crédito de indemnización, trad. de Eliana Nuñez, en Resp. Civil y seguros, 1999, pág. 971.
  • 15. De qué hablamos cuando decimos Responsabilidad Civil
  • 16. Responsabilidad Civil La responsabilidad civil es “una técnica jurídica que consiste, esencialmente, en transferir, por una intervención voluntaria que modifica el curso brutal de los acontecimientos, la carga de un daño de la persona que lo ha sufrido directamente en razón de  leyes físicas, biológicas, psicológicas o sociales, a otra persona que se considera debe soportarlo”.
  • 17. Responsabilidad Civil (Cont...) Para legitimar esta transferencia, es necesaria una relación entre el daño y la persona que lo soportará, una relación digna de jugar el rol de fundamento de la responsabilidad. HUSSON, León, Les transformations de la responsabilité, Paris, Puf, 1947, pág. 329. El autor reconoce, en nota 1, como fuente inspiradora a Geny, François, Risques et responsabilité, en Rev. Trim. De Droit Civil, 1902-1-812.
  • 18. La Evolución de la Responsabilidad Civil
  • 19. “La teoría de la responsabilidad es la que ha producido mayores cambios en el campo del derecho civil”. Geny, François, Risques et responsabilité, en Rev. Trim. De Droit Civil, 1902-1-812.
  • 20. La Historia de la Responsabilidad Civil La historia de la responsabilidad civil no es un círculo que se cierra sino una parábola que se ubica en una línea trazada hacia el infinito. (Busnelli)
  • 21. La Evolución de la Responsabilidad Civil La evolución de la responsabilidad civil está sellada por dos signos: * la declinación de la responsabilidad individual y * el progreso de las responsabilidades objetivas, o de pleno derecho. Viney, Geneviève, Traité de Droit Civil. Introduction à la responsabilité, 2° ed., Paris, LGDJ, 1995, n° 18.
  • 22. La Evolución de la Responsabilidad Civil (Cont...) No se trata de cambios radicales, pendulares, sino de cambios que engloban al que preceden. Al igual que una piedra tirada al agua, cada círculo concéntrico se expande sin borrar los precedentes; cada círculo, cada esfera, agranda el precedente sin abolirlo. La ruptura se produce cuando al paradigma dominante revela sus límites frente a la aparición de nuevos riesgos[1]. [1]THIBIERGE, Catherine, Libres propos sur l’évolution du droit de la responsabilité (Vers un élargissement de la fonction de la responsabilité civile), en Rev. Trim. Droit Civil, 1999 pág. 579
  • 23. La Evolución de la Responsabilidad Civil (Cont...) Es imposible hablar de funciones de la responsabilidad sin entender que el tema está en constante evolución. Josserand: Más que de evolución, se debe hablar de revolución.
  • 25.  El cambio tecnológico.  La sociedad de riesgo (U. Beck). Paradoja del avance científico.  Daños causados por comportamientos colectivos y a numerosos dañados o a intereses difusos (las acciones colectivas).  La noción de “riesgo del desarrollo” Algunas causas
  • 26.  Los laboratorios deben responder por los riesgos de desarrollo al haber introducido al mercado un producto vicioso como fue el concentrado antihemofílico que fue apto para contagiar el virus del HIV aún cuando pueda sostenerse que los conocimientos científicos de la época no permitían conocer el vicio.Cám. Nac. Civ. sala H, 3/8/2009, JA 2009-IV-218 Algunas causas (Cont...)
  • 27.  El derecho de los accidentes  La sociedad “assurancielle”:  La necesidad de asegurarse.  El outsider del sistema.  Normas desbordadas Algunas causas (Cont...)
  • 28.  Ventajas y desventajas de la “socialización”  Freno a la reparación “integral”  Victoria frente a las dificultades:  Responsable solvente;  Presupuestos dependientes de lotería judicial El paso a la Seguridad Social, La socialización de los Riegos
  • 29. La Situación en Francia Ley n° 2002-303 (4/3/2002) Ley relativa a los Derechos de los enfermos y a la calidad del sistema de salud; ley Kouchner (Ministro de Salud); reformada por ley 2002-1577 (30/12/2002). Más de 126 artículos.
  • 30. La Situación en Francia  De la responsabilidad del profesional  A la responsabilidad del organizador del servicio sanitario (Franzoni, Massimo, Dalla colpa grave alla responsabilità professionale, Torino, ed. Giappichelli, 2011)
  • 31. Razones de la Distinción  Despersonalización de la actividad sanitaria.  Complejidad de la prestación a cargo de la empresa; prestaciones de carácter:  Intelectual (diagnóstica y terapéutica)  Organizativa  Medidas de seguridad
  • 32. Razones de la Distinción (Cont...) (a) Paso a la seguridad social de algunos daños de gran impacto (infecciones intrahospitalarias, etc) (b) Tendencia a la desjudicialización. Creación de un procedimiento facultativo de arreglos amigables. (c) UNIFICACIÓN del sistema de responsabilidad médica y hospitalaria, pública y privada.
  • 33. Funciones de la Responsabilidad Civil
  • 34. ARTÍCULO 1708.- Funciones de la responsabilidad. Las disposiciones de este Título son aplicables a la prevención del daño, a su reparación, y a los supuestos en que sea admisible la sanción pecuniaria disuasiva. La cuestión en el Anteproyecto de 2012
  • 35. La cuestión en el Anteproyecto de 2012 (Cont...) ARTÍCULO 1710.- Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) Evitar causar un daño no justificado; b) Adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable; tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c) No agravar el daño, si ya se produjo.
  • 36. La cuestión en el Anteproyecto de 2012 (Cont...) ARTÍCULO 1711.- Acción preventiva. La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución. Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño cuya ocurrencia se prevé.
  • 37. La cuestión en el Anteproyecto de 2012 (Cont...) ARTÍCULO 1712.- Sentencia. La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, según corresponda; debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad.
  • 38. El Corrimiento de las Fronteras
  • 40. La constitucionalización del derecho de daños como especie del Derecho privado “constitucionalizado”
  • 41. La Costitución y pricipios Generales de la Responsabilidad Civil
  • 42. La Obligación de Reparar y el art 1382 del CC Francés o Dominicano
  • 43. DAÑOS CAUSADOS POR LAS HUELGAS Art. 8 ley 28/10/1982.Ninguna acción por reparación de daños y perjuicios causados por un conflicto colectivo de trabajo o en ocasión de él, puede ser intentada contra los asalariados, los representantes del personal, elegidos o designados, ni las organizaciones sindicales, salvo las acciones por reparación de daños causados por una infracción penal o daños causados por hechos manifiestamente no susceptibles de vincularse al ejercicio del derecho de huelga o al derecho sindical. Estas disposiciones son aplicables a los procedimientos en curso y comprenden los que se encuentran en la Corte de Casación". DAÑOS CAUSADOS POR LAS HUELGAS
  • 44. DAÑOS CAUSADOS POR LAS HUELGAS (Cont...) Desde la perspectiva del autor del daño culposamente causado, la ley puede prever su irresponsabilidad, pero, para no violar el derecho de la víctima, debe determinar otro sujeto responsable.
  • 45. Daños mencionados en la C.N.A  Daños a los consumidores  Daños al ambiente (art. 41)
  • 46. Daños mencionados en la C.N.A (Cont...) Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
  • 47. Una Regla tradicional Vigente “Ninguno puede tener un derecho adquirido en comprometer la salud pública y esparcir en la vecindad la muerte, ni el dueño con el uso que haga de su propiedad y, especialmente, con el ejercicio de una profesión o de una industria” (CSN, 14/5/1887, Los saladeristas Podestá c/Provincia de Bs. As).
  • 48. Daños no Reparables Constitucionalmente 1. Inmunidades parlamentarias Art. 68: Ninguno de los miembros del congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador. 2. Una inmunidad pretoriana? Daños causados por la prensa (real malicia)
  • 49. Teoría de la real malicia: New York Times Co v/Sullivan (1964) Honor. La “figura pública”. Carga de la prueba de que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran o no falsas.
  • 50. Teoría de la real malicia: New York Times Co v/Sullivan (1964) (Cont...)  Estándar subjetivo cuya carga de la prueba, en principio, está en cabeza del demandado. Sólo las afirmaciones falsas hechas con conocimiento o con desconsideración temeraria generan el deber de indemnizar.
  • 51. Teoría de la real malicia: New York Times Co v/Sullivan (1964) (Cont...)  Costo que hay que soportar en función de no establecer un sistema que, por ser demasiado severo, incentive a no hacer afirmaciones que podrían ser ciertas pero que no pudieran ser probadas del todo, o al menos cotejadas suficientemente antes de su publicación.
  • 52. Teoría de la real malicia: New York Times Co v/Sullivan (1964) (Cont...)  La doctrina se aparta de las reglas normales de responsabilidad civil. En efecto, establece un estándar mayor: sólo si la afirmación -falsa- fue hecha con dolo (conocimiento) o desconsideración temeraria, da lugar a la reparación.
  • 53. Responsabilidad y otros principios constitucionales: el acceso a la justicia y la dilación indebida de los procedimientos. El art. 1101 del CC arg. “No habrá condenación en juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal”
  • 54. El leading Case 20/11/1973, “Ataka” LL 154-85, con nota aprobatoria de Bidart Campos, Germán, La duración razonable del proceso.
  • 55. Fundamentos – Todas las normas jurídicas, aún las imperativas y de orden público, deben ser interpretadas razonablemente en función de las circunstancias particulares del caso concreto, de los principios generales del ordenamiento jurídico, y de las normas de jerarquía constitucional. – La suspensión del dictado de la sentencia civil no es una regla legal absoluta; por el contrario, ella debe compatibilizarse con los principios constitucionales de acceso a la justicia y el derecho a obtener una decisión dentro de un tiempo razonable.
  • 56. Fundamentos (Cont...) – Consecuentemente, si la pendencia del proceso penal es de tal magnitud que impide en forma real el derecho de defensa en juicio, cabe pronunciar resolución civil aunque no haya recaído sentencia en sede penal.
  • 57. Fundamentos (Cont...) PROYECTO. ARTÍCULO 1775.- Suspensión del dictado de la sentencia civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos: a) si median causas de extinción de la acción penal; b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado; c) si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad.
  • 58. Algunas “Contaminaciones” del Derecho Civil provenientes del Derecho Público y viceversa: CHAPUS, René, Responsabilité publique et responsabilité privée. Les influences réciproques des jurisprudences administrative et judiciaire, Paris, 1954, LGDJ
  • 59. La Responsabilidad por el hecho del dependiente ¿ “Hacia la Inmunidad” del dependiente por analogía con la del Funcionario Público?
  • 60.  Hechos: Piloto de empresa de servicios de desinfección de campos.  Doctrina: Si el dependiente no excede las fronteras de la función u orden impartidas por el comitente, sólo responde el principal  Responsabilidad directa fundada en el riesgo creado.  Origen: derecho administrativo; la inmunidad del funcionario.  El precedente inmediato: Rochas, 12/10/1993, Sala Comercial Casación Francesa en pleno, 25/2/2000. Costedoat c/Girard.
  • 61. Síntesis: Situación de hecho Resp. del dependiente Resp. del dependiente El dependiente actúa en los límites de su misión. El dependiente excede los límites de su misión pero actúa dentro de sus funciones. El dependiente actúa fuera de su función. No Si Sí Si Si No
  • 62. La Jurisprudencia Posterior.  Primera vuelta de tuerca: plenario Cousin, 14/12/2001. Responsabilidad personal del dependiente condenado penalmente.  Segunda vuelta: 10/2/2002, responsabilidad personal de los agentes o mandatarios de los aseguradores.  Tercera vuelta. Médicos de los hospitales (13/11/2002 y 9/11/2004).
  • 63. La “inmunidad” en el Derecho Argentino. Normativa implicada Art. 1122:Art. 1122: Las personas damnificadas por los dependientes o domésticos pueden perseguir directamente ante los tribunales civiles a los que son civilmente responsables del daño, sin estar obligados a llevar a juicio a los autores del hecho.
  • 64. La “inmunidad” en el Derecho Argentino. Art. 1123:Art. 1123: El que paga el daño causado por sus dependientes o domésticos puede repetir lo que hubiese pagado, del dependiente o doméstico que lo causó por su culpa o negligencia.
  • 65. La “inmunidad” en el Derecho Argentino. Art. 87Art. 87 de la ley de contrato de trabajo dispone:de la ley de contrato de trabajo dispone: El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
  • 66. La caída de las fronteras Unificación de la Responsabilidad Contractual y Extracontractual
  • 68. La conducta de la persona responsable es sometida a dos regímenes distintos según que tal conducta se manifieste respecto de una obligación preexistente (por ej., un contrato), en cuyo caso habrá responsabilidad “contractual”, o bien que consista en un comportamiento que origina la obligación de reparar el daño causado a un extraño con quien el agente no mantenía vínculo jurídico anterior (delito, cuasidelito), supuesto en el cual habrá responsabilidad “extracontractual”. Regímen Vigente
  • 69. Incidencias en el ámbito de 1. Plazos de prescripción 2. Edad para alcanzar la imputabilidad 3. Noción de dependencia y auxiliar 4. Extensión de los daños reparables
  • 70. Art. 1150 CC dominicano.- El deudor no está obligado a satisfacer más daños y perjuicios, que los previstos o que se han podido prever al hacerse el contrato, excepto en el caso en que la falta de cumplimiento proceda de su mala fe.
  • 71. ARTÍCULO 1728.- Previsibilidad contractual. En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración. Cuando existe dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento. Proyecto
  • 72. El problema de la opción (absoluta o relativa) y el cúmulo Art.1107, ubicado en el título De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delito, “Los hechos o las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones convencionales, no están comprendidos en los artículos de este título si no degeneran en delito del derecho criminal”.
  • 73. Por qué es diferente la situación dañosa  Del peatón y de la persona transportada?  Del paciente y de sus herederos?  Del que compra una máquina defectuosa y el que la usa  …………..
  • 74. Nuevas Tendencias “Unificación”  Derecho de los consumidores.  Accidentes de tránsito. Ley Badinter.  Anteproyecto Catala (Viney):  Art. 1340: “Todo hecho ilícito o anormal que cause daño a otro obliga a quien le es imputable a repararlo. Asimismo, todo incumplimiento de una obligación que cause daño al acreedor obliga al deudor a responder por él”.
  • 75. Resuelva  Una persona estaciona un automóvil en una playa de estacionamiento.  El automóvil es de propiedad de su hermano.  Por una culpa grave de un dependiente del estacionamiento, el automotor es llevado por otra persona. Nunca más se lo encuentra  El propietario del automóvil inicia juicio contra el dueño del estacionamiento
  • 76. Resuelva (Cont...)  El dueño del estacionamiento plantea la falta de legitimación activa, porque él no contrató con el propietario del automotor sino con la hermana  “La tutela aquiliana del contrato”
  • 77. Resuelva (Cont...)  El propietario pudo valerse del contrato suscripto por su hermana, en cuanto hecho, para acreditar la culpa del propietario del garaje, cometida a través de su dependiente, que dejó salir el vehículo conducido por una persona que no conocía y que no era la que lo había dejado bajo su guarda.  Es erróneo el argumento del tribunal cuando dice que la propietaria pudo iniciar acción contra el autor del hurto, pero no contra el dueño del garaje.
  • 78. Proyecto de Código Civil y Comercial Argentino. Fundamentos  Se adopta es la unidad del fenómeno de la ilicitud, lo cual no implica la homogeneidad, ya que hay diferencias que subsisten.  La solución unifica claramente los supuestos que han generado dificultades serias, como ocurre con los daños a la persona en el ámbito de la responsabilidad contractual (ejemplo, responsabilidad médica).
  • 79. Las Reparaciones Tarifadas  Art. 1152.- Cuando el contrato contenga una cláusula que fije una suma determinada, que deba pagar en concepto de daños y perjuicios el contratante que deje de cumplirlo, no podrá exigirse mayor suma en este sentido, ni reducir tampoco su entidad.  LA EVOLUCIÓN POSTERIOR
  • 80. Fundamentos (a) El imperio de la justicia conmutativa y las exigencias que fluyen de los principios ético-jurídicos que surgen de los las normas que se refieren a la buena fe, la moral, las buenas costumbres. (b) Razones de equidad, esenciales a la función judicial; (c) La cláusula penal configura una sanción razonable para castigar el incumplimiento y no una fuente indebida de lucro
  • 82.  ARTÍCULO 1721.- Factores de atribución. La atribución de un daño al responsable puede basarse en factores objetivos o subjetivos. En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa.  ARTÍCULO 1722.- Factor objetivo. El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario
  • 83.  ARTÍCULO 1723.- Responsabilidad objetiva. Cuando de las circunstancias de la obligación, o de lo convenido por las partes, surge que el deudor debe obtener un resultado determinado, su responsabilidad es objetiva.
  • 84. Podrá probarse que el ascensor presentaba a la época del accidente buenas condiciones de mantenimiento, pero esto no quita que, como maquinaria accionada en forma electromecánica es de suyo una cosa riesgosa. Y este riesgo, más allá de la prueba de cualquier vicio, falla o defecto, ha sido asumido por el consorcio al incorporar el ascensor al edificio y librarlo al uso público. Cám. 1° Civ y Com de Mar del Plata, sala II, 25/9/1996, La Ley Bs. As. 1997-868 Un Ejemplo
  • 85. Factores de Atribución  Subjetivos  Reprochabilidad de la conducta del dañador. Daños injustamente causados Culpa. Dolo  Objetivos  Daños injustamente sufridos  La prueba de la diligencia es insuficiente para liberar al sindicado como responsable por la ley Riego/equidad/garantía
  • 86.  ARTÍCULO 1724.- Factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.
  • 88. Sorprende la subsistencia de una norma que asimila cosas y personas (Roland Kessous) (art. 1384 CC francés y 1113 del CC argentino: El comitente responde no sólo por su hecho personal sino por el de las personas que están bajo su dependencia y por las cosas de que se sirve)
  • 89.  Art. 1384.- No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado.
  • 90. Responsabilidad del Comitente por el hecho del Depentiente
  • 91.  Negar la responsabilidad del empresario por los daños causados por sus dependientes, contractual o extracontractualmente , sería tanto como negar la existencia misma de la empresa, lo que resulta inconcebible. Viney, Geneviève, Les obligations. La responsabilité , Paris, LGDJ, 1982, n° 789
  • 92.  La culpa del dependiente  La atribución objetiva al comitente Una Aclaración Previa
  • 93. VISION TRADICIONAL  (1) Responsabilidad indirecta. Extensión de la responsabilidad personal:  (a) Individualización del dependiente;  (b) culpa del dependiente.  (2) Vinculación entre la función y el daño.
  • 95. Individualización del dependiente. (Cont...)  Sin individualización del dependiente, pero dentro de la función:  * Inyección defectuosamente colocada en un hospital. Sala D, 3/10/1995, LL 1996-E-1)
  • 96. Caso de difícil individualización
  • 97.  El propietario de un hipermercado en cuya playa de estacionamiento el actor fue agredido físicamente no es responsable por los daños provocados a éste si la agresión provino de un desconocido pues el establecimiento comercial no es principal o comitente del dañador (art. 1113, 1° Parte del CC) Cám. Nac. Civ. Sala G, 27/10/1999, Africano c/Carrefour, Respons. Civil y seguros, año II, Julio/agosto 2000, pág. 67, con nota adversa de D. Moeremans, que analoga la situación a la del hurto del automóvil) Responsabilidad de los supermercados por daños sufridos por clientes o potenciales clientes en las playas de estacionamiento
  • 100. * Culpa del comitente * Defectos en la organización empresarial. faute du service Proyecto Catala, art. 1353: La culpa de la persona moral (persona jurídica) se extiende no sólo a la cometida por un representante, sino a la que resulta de un defecto de la organización o del funcionamiento.
  • 101. La responsabilidad del comitente en la órbita contractual y extracontractual 1.1. Carencia de norma general expresa para lo contractual. a)a) Absurdo de la solución contraria: posibilidad de desobligarse unilateralmente.
  • 102. a)a) Concepto: dependiente y auxiliar. Dependencia. Noción:  Tradicional: acatar órdenes de otro  Moderna: posibilidad de injerencia. Pertenencia a la organización económica de la empresa. Ampliación de la propia esfera de acción Algunos problemas de la unificación.
  • 103. Responsabilidad del dependiente: ¿contractual o extracontractual?  Argumentos  Irrelevancia de la sustitución; la equivalencia del comportamiento; el tercero extraño, mero quid facti.  La obligación accesoria calcada sobre la principal del deudor: agentes del cumplimiento del contrato.
  • 104. Cuestiones prácticas. La prescripción de la acción contra el dependiente y la aseguradora de la empresa (y del conductor?) Cám. Nac. Civ. en pleno, 26/10/1993, Corsetti c/Martínez No corresponde aplicar la prescripción anual del art. 855 inc 1 del C. de C. reformado por ley 22.096 a la acción indemnizatoria deducida por el pasajero contra el dependiente que conduce un transporte.
  • 105. 2° requisito: Razonable vinculación entre el daño y la función 1.1. Dificultad del tema a)a) El hecho doloso del dependiente:El hecho doloso del dependiente:
  • 106. Responsabilidad del banco frente al ahorrista con motivo de la irregular operatoria montada por un empleado, consistente en agrupar varios ahorristas y abonarles en épocas inflacionarias una tasa diferencial de interés utilizando como ardid que ante la pluralidad de titulares el original del certificado quedaba en el banco y era entregado a cambio otro certificado irregularmente confeccionado y no ingresado en la contabilidad del banco, desviando aquellos fondos en su propio beneficio, encuadra en el ámbito de la responsabilidad extracontractual por el hecho del dependiente (Cám. Civ y Com de Azul, sala II, 23/3/1999, Rev. Resp. Civil y Seguros, año I, n° 4, 1999, pág. 144).
  • 107. ● Delitos contra la libertad sexual. Violación y contrato de transporte. ● Cám. Nac. Civ. sala L 14/6/1994, JA 1995-II-235
  • 108. ● La circunstancia de que el condenado por el delito de violación calificada usara los colectivos a su antojo y con total consentimiento y aprobación del socio componente demandado importa admitir la existencia de culpa in vigilando de la cual no se han excusado ni demostrado eximente alguna los demandados, conforme se encuentra contemplada en el último párrafo del art. 1113 del CC
  • 109. Responsabilidad por el hecho de las cosas
  • 110. ● En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. (Párrafo incorporado por ley 17711 ). ●  Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable. Norma General. Art 1113 CC
  • 111. Una Norma especifica. Art 40, Ley Proteccion Consumidores Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.
  • 112. Finalidad El fin específico del art. 1113 es posibilitar la indemnización del daño causado por el riesgo o vicio de la cosa en las situaciones en que éste se produce, con independencia de toda idea de culpa del sujeto (CSN 4/5/1995, JA 1995-III-161).
  • 113. Es posible diferenciar los conceptos de vicio y riesgo. El vicio apareja la idea de defecto, de falla de la cosa, que la hace impropia para su destino o funcionamiento regular; el riesgo importa la potencialidad de que la cosa pueda llegar a producir daño, aunque no tenga vicio y se encuentre en perfecto estado. Todo vicio implica un riesgo, pero la inversa no es exacta, porque una cosa en perfecto estado puede crear un riesgo.
  • 114. Tesis a). Categoría de cosas riesgosas o peligrosas El riesgo de la cosa es una probabilidad de daño abstracta que computa anticipadamente un número indefinido de sucesos perjudiciales en función de la aplicación de la cosa a su destino normal. Riesgo. Dos Tendencias:
  • 115. Riesgo. Dos Tendencias: Tesis b) Niega categoría. Se responde por el riesgo creado cuando se ha creado, multiplicado, aumentado, repotenciado la posibilidad de dañosidad. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias que son peligrosas por la velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía que contienen, por el lugar anómalo en que se encuentran o por causas análogas, o cuando los medios utilizados han aumentado o repotenciado el peligro de daño.
  • 116. A veces, esta repotenciación también puede ser valorada en función de circunstancias externas a la cosa; la ley no se desentiende de la creación y repotenciación de las posibilidades de daños para personas discapacitadas, menores, ancianos, etc, si es previsible su uso; una cosa puede no presentar riesgos para un adulto, pero serlo para un niño.
  • 117. Dos casos en el Derecho Dominicano
  • 118. ● Art. 1385.- El dueño de un animal, o el que se sirve de él por el tiempo de su uso, es responsable del daño que ha causado aquel, bien sea que estuviese bajo su custodia, o que se le hubiera extraviado o escapado. ● Art. 1386.- El dueño de un edificio es responsable del daño que cause su ruina, cuando ha tenido lugar como consecuencia de culpa suya o por vicio en su construcción.
  • 119. ● Las tendencias más modernas. ● “Principios de Derecho europeo de la responsabilidad civil” preparados por European Group on Tort Law
  • 120. ● Art. 5:101. Actividades anormalmente peligrosas ● (1) La persona que lleva a cabo una actividad anormalmente peligrosa responde objetivamente por el daño característico del riesgo que tal actividad comporta y que resulta de ella. ● (2) Una actividad es anormalmente peligrosa si:
  • 121. a) crea un riesgo previsible y significativo de daño incluso aunque se emplee todo el cuidado debido en su ejercicio y b) no es una actividad que sea objeto de uso común. (3) El riesgo de daño puede ser significativo en atención a la gravedad o a la probabilidad del mismo.
  • 122. ● (4) Este artículo no se aplica a una actividad sujeta específicamente a responsabilidad objetiva por cualquier otra disposición de estos Principios o por cualquier legislación nacional o convención internacional.
  • 123. La relación causal y las cosas inertes
  • 124. ● En el supuesto de cosas inertes, la probabilidad de intervención causal de la cosa es menor que si se tratase de cosas en movimiento. ● Las cosas inertes no son causa si no presentan alguna anomalía y dicha calidad de inercia tiene relevancia en el plano de la carga de la prueba. La víctima no tiene que probar la configuración del riesgo de la cosa, bastándole la demostración del daño causado y el contacto con la cosa riesgosa; pero cuando se trata de cosas inertes, recaerá sobre la víctima la carga de la prueba del comportamiento o posición anormales de la cosa (que estaba en malas condiciones, mal ubicada, resbaladiza, etc.). (piso cerámico de un gimnasio) Cám. Nac. Civil, Sala D, 14/8/2000, L.L. 2000-F-702 y Rev. Responsabilidad civil y seguros, año III, n° 1, 2001 pág. 131.
  • 125. ● El pan rallado derramado en el suelo de un supermercado resulta evidentemente apto para producir un daño ● (Cám. Nac. Civil, Sala C, 22/5/2003, J.A. 2003-III-363)
  • 126. A veces, el hecho de que sea inerte implica mayor facilidad de prueba. El concesionario es responsable por el daño sufrido por el conductor que chocó con una cosa inerte situada en el camino, en el caso, una llanta de camión pues, a diferencia de un animal, pudo ser removida fácilmente con un adecuado y eficiente control de vigilancia. (Cám. Nac. Civ. sala F, 13/2/2002, Doc. Jud. 2002-2-401).
  • 127. La obligación de seguridad implícita en algunas relaciones contractuales
  • 128. Daños en los locales Comerciales Hechos La víctima se encontraba en el sector de sanitarios ubicado en el patio de comidas de un centro comercial; en esa ocasión una persona la sorprendió por la espalda tomándola por el cuello apoyándole una navaja; en el forcejeo por liberarse sufrió heridas cortantes y punzantes de magnitud Demandó a la empresa administradora del centro comercial y a la titular de la casa de comidas, locataria del centro comercial.
  • 129. Si la locataria de un local en un centro comercial no participa en el mantenimiento o administración del área de uso común (los sanitarios donde se produjo el hecho ilícito) ni tiene la posibilidad de contratar personal de seguridad y limpieza que custodien dicho lugar, no puede ser responsabilizada de lo que allí sucede Desición Judicial
  • 130. No puede eximirse de responsabilidad la propietaria del inmueble pues, en la actualidad, la frecuencia de los robos y hurtos, perpetrados por bandas delictivas organizadas y/o simples delincuentes, impide considerar a tales hechos como imprevisibles, razón por la cual constituyen un riesgo propio de la actividad profesional de la empresa dedicada a la explotación de un centro comercial, de gran afluencia de personas, máxime cuando el lugar cuenta con seguridad privada Cám. Nac. Civ. sala D, 10/12/2009, JA 2010-IV-158, con nota desaprobatoria de la liberación de Álvarez F y Arestín, Ad., Lesiones sufridas por un consumidor en un intento de robo dentro de un shoppping
  • 131. La responsabilidad de los bancos y las llamadas “salideras” Un tema Análogo
  • 132. La seguridad en el transporte por ferrocarril ● CSN 9/3/2010, Uriarte c/Transporte metropolitanos Gral. Roca, JA 2010-III-194 y JA 2010-II-182, con nota de Canosa, Armando, Realidades acerca del control en las concesiones ferroviarias. Por mayoría; votaron por aplicar el 280 CPCCN HIGHTON, PETRACCHI, ARGIBAY. ● Hechos: Pasajero ubicado en lugar peligroso; puertas abiertas; atacado por terceros para robarle y arrojado desde el tren. ● Demanda rechazada por la cámara de apelaciones.
  • 133. ● Fundamentos de la sentencia revocatoria de la CSN: ● (a) La sentencia impugnada sostiene que hay un deber de seguridad a cargo del transportista que asume la obligación de llevar al pasajero sano y salvo al destino (art. 184 del Cód. de Com), y luego lo exime de responsabilidad porque considera los hechos delictivos como una causa ajena al transporte, que encuadran en un supuesto de caso fortuito, que produce la ruptura del nexo causal.
  • 134. ● Este razonamiento revela un grave defecto de fundamentación que obliga a calificar como arbitraria a la sentencia en recurso. ● (b) La interpretación de la extensión de la obligación de seguridad que tiene causa en el contrato de transporte de pasajeros, integrada con lo dispuesto por el artículo 184 del Código de Comercio, debe ser efectuada con sustento en el derecho a la seguridad previsto constitucionalmente para los consumidores y usuarios (artículo 42, Constitución Nacional).
  • 135. ● La incorporación del vocablo seguridad en la Carta Magna, es una decisión valorativa que obliga a los prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso: la vida y la salud de sus habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos ● (Fallos: 331:819).
  • 136. ● Los usuarios y consumidores son sujetos particularmente vulnerables a los que el constituyente decidió proteger de modo especial, y por lo tanto, no corresponde exigirles la diligencia de quien celebra un contrato comercial. ● El ciudadano común que accede a un vagón de tren tiene una fundada confianza en que el organizador se ha ocupado razonablemente de su seguridad.
  • 137. Ello es así porque la prestación de servicios masivos presenta un grado de complejidad y anonimato que resultan abrumadores para quienes los reciben. No se puede soslayar que el fortalecimiento de la apariencia jurídica y de la confianza son esenciales para estos sistemas, que no podrían subsistir tanto si se negara protección jurídica a las marcas, como si se exigiera al consumidor que se comportara como un contratante experto que exigiera pruebas e información antes de usar el servicio.
  • 138. (c) La empresa demandada tuvo a su alcance la posibilidad de evitar la producción del accidente (Fallos:312:2412; 317:768), y no lo hizo, pues no cumplió con la obligación que tiene a su cargo de arbitrar los medios necesarios para que su personal adoptara las diligencias mínimas del caso. En este sentido, la transportista debió controlar que no viajaran pasajeros ubicados en lugares peligrosos y que las puertas siempre estuvieran cerradas antes de que la formación se pusiera en marcha.
  • 139. ● La Constitución Nacional obliga a los prestadores de servicios públicos a brindarles un trato digno a los consumidores (artículo 42, C.N). ● El trato digno al pasajero transportado significa que se deben adoptar medidas para que éste sea atendido como una persona humana con dignidad, contemplando la situación de quienes tienen capacidades diferentes, o son menores, o no tienen la instrucción necesaria para comprender el funcionamiento de lo que se le ofrece (Fallos: 331:819).
  • 140. ● Ello incluye la adopción de las diligencias mínimas para que el tren circule con las puertas cerradas, y para evitar que viajen pasajeros ubicados en lugares peligrosos. ● Se trata de una empresa que explota una actividad riesgosa y, en tanto presta un servicio público, debe cumplir con sus obligaciones de buena fe que exige un comportamiento que proteja las expectativas razonables que se crean en la otra parte, entre las cuales está la de adoptar los mecanismos mínimos que impidan sucesos infortunados como el ocurrido.
  • 141. Si bien el hecho delictivo de terceros puede resultar imprevisible para el prestador del servicio ferroviario, toda vez que no cabe exigirle que se constituya en un guardián del orden social a fin de reprimir inconductas de los viajeros (Fallos: 322:139), ello no quita que aquél arbitre, cuanto menos, las mínimas medidas de seguridad a su alcance para evitar daños previsibles o evitables.
  • 142. ¿Seguiremos diciendo con Galgano?. La “comedia” de la responsabilidad civil El juez sin libreto; con un simple boceto. La necesaria prudencia judicial CONCLUSIONES PROVISORIAS
  • 143. Má antiguo: la balanza en la imagen de la justicia
  • 144. ● La balanza es el atributo más antiguo, el más constante y el que por sí solo simboliza la justicia ● Un instrumento que sirve para pesar puede ser el único símbolo de algo tan importante, como es juzgar ● Robert, Christian Nils, Naissance d’une image: la balance de l’equité, en Justice et equité, Paris, Dalloz, 1998, pag. 53