El Consejo de Familia es una institución francesa que nombra tutores para menores e interdictos. Se compone del Juez de Paz y seis parientes convocados por este. Su función principal es proponer al tribunal la designación de un tutor. El procedimiento incluye la convocatoria del Consejo por el Juez de Paz, la comparecencia de sus miembros y la toma de resoluciones sobre el nombramiento de tutor mediante votación.
2. Consejo de Familia Una institución característica del derecho francés, que consiste en una asamblea compuesta por el Juez de Paz y seis miembros (parientes del incapaz). Es uno de los órganos de tutela de los menores y de curatela de los interdictos. Es la asamblea de parientes que propone al tribunal la designación de un tutor. (Diccionario Jurídico. José Alberto Garrone)
3. Incapacidad: Alude a la ausencia de capacidad del sujeto, pero tal carencia puede corresponder a la falta de aptitud para ser titular de determinada relación jurídica, como para ejercer por sí mismo los derechos de los cuales se es titular. En el primer caso, se refiere a la incapacidad de derecho, el segundo aspecto se refiere a la incapacidad de hecho. Tutor: persona encargada de cuidar a un menor no emancipado o a un interdicto, administrando sus bienes y representándolo en sus actos jurídicos. Interdicto: prohibición de hacer alguna cosa o de cumplir un acto.
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10. Cont. Cualquier persona, incluso el representante del Ministerio Público está autorizada para denunciar al Juez de Paz un hecho que dé motivo a que sea convocado el Consejo de Familia. Mediante notificación a las partes de la ordenanza dictada por el juez, mediante acto de alguacil.
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12. Cont. Señalar los documentos en virtud de los cuales actúa, indicando la fecha de la solicitud, el nombre del solicitante, calidad del mismo, los fines para los cuales solicita la convocatoria del Consejo de Familia, el nombre del menor, entre otras menciones que el juez estime convenientes. La relación de hecho y derecho que determinen si la solicitud es oportuna o no. El dispositivo, que contendrá la decisión tomada por el juez, ya sea acogiendo o rechazando el pedimiento.
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20. Comparecencia personal A los términos de lo dispuesto en el Art. 412 del Código Civil, la comparecencia de los miembros convocados podrá tener lugar de manera personal o por medio de apoderados especiales. Los miembros que hayan sido convocados y no comparecieren en el día indicado, sin tener para ello una excusa legitima, sufrirán una multa que no excederá de diez pesos, cuya imposición no será susceptible del recurso de apelacion;
21. Cont. Sin embargo, ante la incomparecencia de uno de los miembros, y siempre que se crea que el interés del menos así lo exige, el juez podrá aplazar o prorrogar la reunión en aquellos casos en que el miembro ausente haya dado excusas razonables y conviene esperarlo o reemplazarlo; esto así, en virtud de lo dispuesto en los artículos 413 y 414 del Código Civil.
22. Comparececia por medio de apoderado especial. Limitaciones del mandato. Las partes podrán comparecer también por intermedio de apoderado especial, no obstante el propio Art. 412 establece una limitante al respecto, en el sentido de que cada apoderado no podrá representar más que a una persona en ese sentido.
23. Presentación del mandato En aquellos casos en que los miembros comparezcan por medio de apoderados especiales, el juez está en la obligación de verificar la calidad de los mismos, exigiendo para ello la presentación del correspondiente Poder que lo acredite como tal.
24. Procedimiento para la reunión del Consejo La presidencia del Consejo de Familia corresponde al Juez de Paz o su sustituto legal, quien nunca podrá ser sustituido por alguno de los otros miembros del Consejo. El Consejo debe estar asistido del secretario del Juzgado de Paz quien servirá de redactor de las deliberaciones y librará copia de ellas.
25. Consejo de Familia Juez Convoca a solicitud de un pariente o de una Con calidad para requerirlo Dicta un auto ordenando la comparecencia a los Miembros que integran el Consejo de Familia, con fecha y hora Solicita la Firma de los Comparecientes, La firma del Secretario y Firma él mismo Preside el Consejo de Familia Levanta un Proceso verbal en un libro destinado A estos fines. Se asiste del Secretario Secretaria Expide copia certificada a Soicitud de la parte interezada Fin
26. Forma de redacción de las resoluciones del Consejo de Familia Las Resoluciones deben estar encabezadas “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA”, deben contener el lugar, la fecha, haciendo constar la hora. Las generales del Juez de Paz, las generales del secretario, el domicilio del tribunal. Tiene que hacerse constar las generales de la persona que solicita al Juez de Paz la convocatoria, las citaciones de los miembros del Consejo, el objeto de la asamblea.
27. Cont. Se hace constar todas las personas citadas y convocadas en línea materna y en línea paterna, con sus generales. Los motivos de hecho y de derecho en los cuales se fundamenta la resolución. También se hace constar que la misma fue redactada y leída a los comparecientes, quienes la aceptaron, la rectificaron y firmaron junto con el Juez de Paz y el secretario.
28. Recursos admitidos contra las resoluciones del Consejo de Familia En las decisiones del Consejo de Familia deben estar reunidas las tres cuartas partes de los individuos citados, excluyendo al Juez de Paz. Las decisiones se adoptan con la mayoría absoluta, es decir, con la mitad más uno de los votos de los convocados. Las Resoluciones del Consejo de Familia no son objeto de ningún recurso.
29. Procedimiento para obtener una resolución del Consejo de Familia El Consejo de Familia constituye, a juicio del magistrado Víctor José Castellanos, un cuerpo que no es permanente o inmutable, por lo que puede ser convocado en diferentes ocasiones. Se compone, además del Juez de paz, por parientes, afines o amigos, no importando el sexo, en número de seis.
30. Cont . Conforme a lo dispuesto en el articulo 405 del Código Civil, cuando un hijo menor y no emancipado queda huérfano y carezca de tutor elegido por sus padres, ni tenga ascendientes varones, se procederá por el Consejo de Familia al nombramiento de un Tutor.
31. Se convoca el Consejo de Familia, sea a requerimiento y diligencias de los parientes del interdicto, de sus acreedores, de otras personas interesadas, sea de oficio o por disposiciones del juez de Paz del domicilio del interdicto. Siguiendo con lo dispuesto por las disposiciones combinadas de los artículos 509 y 406 del Código Civil, cualquier persona está autorizada a comunicar al Juez de Paz el hecho que motive el nombramiento de un tutor. Cont .
32. Cont. El Consejo de Familia se compondrá, además del Juez de Paz, de seis parientes o afines vecinos de la común donde haya de nombrarse al tutor, o que resida a dos leguas, la mitad de la línea paterna y la otra mitad de línea materna, siguiendo el orden de proximidad en cada línea, conforme lo establece el artículo 407 del Código Civil.
33. Cont. Los hermanos carnales y sus esposas estarán exceptuados de las limitaciones contenidas en el artículo 407, del mencionado código. Cuando de los parientes o afines no exista un número suficiente en la común, el Juez de Paz llamara bien a los parientes o afines domiciliados a mayor distancia o dentro de la misma común, a ciudadanos cuyas relaciones de amistad fueran por todos conocidos.
34. Cont. El plazo para comparecer lo determinará el Juez de Paz en un día fijo, observando entre el día de la citación y el día de la reunión un intervalo de por lo menos tres días. Las personas convocadas podrán asistir personalmente o por medio de apoderados especiales, sin que en ningún caso pueda un apoderado representar a más de una persona.
35. Actuación del Consejo de Familia en el proceso de la interdicción En cuanto a las personas interdictas, se aplicará el procedimiento seguido a los menores de edad, toda vez que serán considerados como menores de edad respecto a su persona y a sus bienes, conforme así lo dispone el artículo 509 del Código Civil. En ese sentido, deberá producirse primero una sentencia dictada por el tribunal de Primera Instancia declarando la interdicción.
36. Una vez prenunciada la interdicción, se continuará con el procedimiento, que se encuentra regulado por los artículos 405 y siguiente del referido código. Se convoca el Consejo de Familia, sea a requerimiento y diligencias de los parientes del interdicto de sus acreedores, de otras personas interesadas, sea de oficio o por disposiciones del juez de Paz del domicilio del interdicto.
37. Cont. Siguiendo con lo dispuesto por las disposiciones combinadas de los artículos 509 y 406 del Código Civil, cualquier persona está autorizada a comunicar al Juez de Paz el hecho que motive el nombramiento de un tutor.
38. Cont. En cuanto a las personas interdictas, se aplicará el procedimiento seguido a los menores de edad, toda vez que serán considerados como menores de edad respecto a su persona y a sus bienes, conforme así lo dispone el artículo 509 del Código Civil. En ese sentido, deberá producirse primero una sentencia dictada por el tribunal de Primera Instancia declarando la interdicción. Una vez prenunciada la interdicción, se continuará con el procedimiento, que se encuentra regulado por los artículos 405 y siguiente del referido código.
39. Cont. Se convoca el Consejo de Familia, sea a requerimiento y diligencias de los parientes del interdicto de sus acreedores, de otras personas interesadas, sea de oficio o por disposiciones del Juez de Paz del domicilio del interdicto. Siguiendo con lo dispuesto por las disposiciones combinadas de los artículos 509 y 406 del Código Civil, cualquier persona está autorizada a comunicar al Juez de Paz el hecho que motive el nombramiento de un tutor.
40. Cont. Una vez verificada la asistencia a la reunión, se procede a la celebración del Consejo de Familia, la cual estará presidida por el Juez competente, quien tendrá voz deliberativa y preponderante en caso de empate. Acto seguido se procederá a designar al Tutor y a un Protutor inmediatamente.