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3.1 LA COMPETENCIA EN SENTIDO AMPLIO Y EN SENTIDO ESTRICTO.
COMPETENCIA. OBJETIVA Y SUBJETIVA.
Cuando se hace mención a la competencia, observamos que existen
diversos conceptos y razonamientos formulados.
El maestro Gómez Lara señala que la competencia es la medida del poder o
facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado
asunto.
La competencia resulta indispensable para delimitar la actuación válida de una
autoridad. El juez, al intervenir en una situación concreta, lo hará porque la ley le
ha concedido la competencia necesaria.
Un ejemplo general que podríamos mencionar sería el siguiente: de acuerdo con
el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México25, los
jueces de Primera instancia de la Materia Familiar conocerán y resolverán
cuestiones relativas a los asuntos de jurisdicción voluntaria y contenciosa
relacionada con el derecho familiar, los juicios sucesorios y demás asuntos
familiares cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.
Se sabe, a partir de lo anterior, que los jueces de Primera Instancia en Materia
Familiar conocen de asuntos relacionados con el derecho familiar, como el
divorcio judicial denominado “causal” o “necesario”.
En concordancia con el ejemplo en cuestión, ya se conoce la materia del juicio a
desarrollarse, y el tipo de acción que se ejercitará, ahora es necesario saber
qué juez será el competente para conocer del citado juicio.
Para ello, es preciso remitirse a las reglas para determinar la competencia,
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señaladas en el Código Adjetivo Civil para el Estado de México, que tratándose
de juicios de divorcio, señalan que será juez competente el del último domicilio
de los cónyuges, y, en caso de abandono de hogar, se tomará el domicilio del
cónyuge abandonado; por tanto, se debe indagar el último domicilio conyugal
de los divorciantes, y así se determinará qué Distrito Judicial resultará
competente. Si se tiene que los divorciantes establecen su ultimo domicilio
conyugal en Tultitlán, Estado de México, la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de México, señala que el municipio de Tultitlán, pertenece al Distrito
Judicial de Cuautitlán, por lo que se tiene el conocimiento de cuál es el juez
competente para resolver la controversia relativa al divorcio causal o necesario.
En el ejemplo aquí planteado será el Juez de Primera Instancia en Materia
Familiar en el Distrito Judicial de Cuautitlán, México.
Ahora bien, al hacer mención de lo que es la competencia en sentido lato o
amplio, es importante precisar que se trata del atributo que tiene el órgano del
Estado para llevar a cabo un modo de actuar válido en una esfera determinada.
En sentido estricto, la competencia se refiere al órgano jurisdiccional al que se
dota de este atributo para que conozca y resuelva, en su caso, de una
controversia determinada puesta a su consideración.
competencia objetiva y competencia subjetiva
La competencia jurisdiccional puede manifestarse de dos formas:
La competencia objetiva y la subjetiva.
La primera se refiere al órgano jurisdiccional en sí mismo, independiente
de la persona física que sea el titular, es decir, la competencia objetiva se
refiere a la función del juzgador, que no se relaciona con el sujeto o persona
que ostente dicho cargo; por ejemplo, no se sabe el nombre ni otros datos del
Juez Primero de lo Familiar de Primera Instancia, pero se conoce la existencia
de dicho órgano jurisdiccional Para determinar la competencia objetiva existen
distintos criterios: la materia, el grado, el territorio y la cuantía.
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Existen algunos autores que incluyen en este rubro al “turno” y a la
“prevención”, brevemente se explicará cada concepto.
Competencia por materia
Existen dos circunstancias que determinan la competencia por materia:
a) La primera de ellas surge de la necesidad de especializar el
trabajo jurisdiccional, debido a la repetida y creciente demanda de asuntos
de distinta materia.
b) La segunda es el resultado del incremento de habitantes y juicios
en un poblado o ciudad determinada.
Cuando existe un estado o un poblado donde la cantidad de habitantes y de
juicios es pequeña, en el que no existe la necesidad de hacer juzgados
especializados en cada materia (civil, familiar, penal, entre otras) será entonces
un solo juzgado el que conozca de todas esas controversias o algunas de ellas.
Éste recibe el nombre de “Juzgado Mixto”.
Un ejemplo de estos juzgados lo encontramos en el Estado de Veracruz, entidad
que, dado su número de habitantes y asuntos, cuenta con Juzgados de Primera
Instancia y Juzgados Mixtos al interior de sus Distritos Judiciales
Al crecer el lugar, la primera especialización que se observa es en materia civil,
después en materia penal y así sucesivamente. La expansión impone la
creación de otras materias y, a su vez, la necesidad de contar con juzgados
competentes.
Generalmente, cuando se crea un juzgado, sea Mixto o de Primera Instancia,
debe hacerse la respectiva publicación en el Periódico o Gaceta Oficial de
la entidad y esta gaceta o periódico debe explicar el motivo y fundamento que
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lleva a esta determinación, tal y como se puede apreciar en la imagen que se
plasma a continuación:
Competencia por grado
Se refiere a la jerarquía de los órganos encargados del desempeño de la labor
jurisdiccional: los jueces de Primera Instancia son los juzgadores comunes o
locales de cada Distrito Judicial, mientras que los jueces de mayor jerarquía son
aquellos encargados de revisar las actuaciones de los juzgadores de Primera
Instancia, así como a los que comúnmente nombramos como Jueces de
Segunda Instancia u órganos de apelación o de segundo grado en otras
entidades.
Competencia por territorio
Esta competencia implica una división geográfica. De acuerdo con la
Constitución, la República Mexicana se encuentra dividida en Estados, y éstos,
a su vez, en municipios, pero esta división obedece únicamente a fines
administrativos.
Para fines jurisdiccionales, los municipios se reagrupan en distritos judiciales,
partidos judiciales o fracciones judiciales.
Como ejemplo: el territorio mexiquense; de conformidad con la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de México, en el Título Segundo denominado De la
División Territorial Jurisdiccional, en su Capítulo Único, señala en sus artículos
10 y 11 respectivamente, cuántos Distritos Judiciales componen al Estado y,
cuántos municipios se encuentran comprendidos en cada Distrito Judicial.
Se hace mención de la competencia por territorio, que es la única que puede
ser motivo de prórroga, como lo dispone el Código Civil Adjetivo, en el artículo
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Se puede prorrogar la competencia cuando se trata de asuntos privados que no
afecten el interés o el orden público, y en los casos en los que las partes pueden
disponer libremente de sus derechos (como en el caso de los procedimientos
no contenciosos; ejemplo de ello es el divorcio por mutuo consentimiento).
Competencia por cuantía o importancia del asunto
Los litigios de menor importancia, ya sea social o económica se ventilan en
juzgados de Cuantía Menor, como son conocidos en el Estado de México. De
Paz, que se ubican en el Distrito Federal y otras entidades.
La cuantía se determina en materia civil y mercantil por la cantidad que se
reclama, y en materia penal de acuerdo con la dimensión de la pena.
Competencia por razón de turno
Esta clasificación no ha sido adoptada por todos los tratadistas. Es la que existe
entre aquellos juzgados que ostentan un mismo grado jerárquico y que se
encuentran en un mismo territorio donde pueden ejercer válidamente sus
funciones de decir el derecho. La competencia por turno se realizará como
respuesta a la distribución del trabajo, y se establece no por la fecha, sino por el
orden en que se presentan los asuntos en la oficialía de partes común o única
para todos los juzgados.
Competencia por razón de prevención
La prevención implica que el juez primero en conocer del asunto es quien
determina a su favor la competencia, excluyendo a los demás.
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Competencia subjetiva
Esta competencia se refiere al Titular del Órgano Jurisdiccional, es decir, a la
persona física que ostenta el cargo de juzgador, quien deberá ser imparcial y
objetivo en sus determinaciones.
Esta competencia puede verse limitada por ciertas circunstancias: la amistad,
enemistad, el parentesco con alguna de las partes, entre otros factores. Estas
posibilidades se denominan “impedimentos” y son contemplados en la gran
mayoría de los Códigos Procedimentales. Impiden al juez seguir conociendo
de un asunto puesto a su consideración, en virtud de que las
determinaciones judiciales pueden verse afectadas de parcialidad.
Entre de los impedimentos clasificados en la ley se encuentran la excusa y la
recusación.
La excusa se actualiza cuando el titular del órgano jurisdiccional respectivo
sabe de la existencia de un impedimento, de entre los mencionados
anteriormente; en esas circunstancias, deberá excusarse de conocer el mismo.
Otro de los impedimentos contemplados en la ley es la “recusación”; que se da
cuando el juez no se ha percatado de la existencia de un impedimento o, aun
percatándose, permanece y no se excusa.
Cualquiera de las partes tiene a su alcance este procedimiento, a fin de que el
juez sea separado del conocimiento de ese asunto.