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Atención a las personas
en situación
de dependencia
Glosario
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La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de
dependencia ha supuesto una importante
innovación en el panorama normativo de
la protección social en España.
Una novedosa y específica forma de tutelar
las situaciones de incapacidad personal que
se definen como la imposibilidad, o dificultad
en diverso grado, de realizar los actos esenciales
de la vida diaria; también, de completar un
diseño que, hasta ese momento, venía
moviéndose entre la protección de las
personas maoyores y con discapacidades.
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La Ley pone su foco a todas las personas en
situación de dependencia sin tener en cuenta
su edad, y define la dependencia como una
situación que no necesariamente es expresiva
de una discapacidad ni de una enfermedad,
eligiendo un ámbito de actuación que tiene como
referente personal a la persona que, al margen
de su edad y de que pueda o no ser calificada
como discapacitada o enferma, se encuentra en
una situación caracterizada por la imposibilidad
o dificultad de gestionar por sí misma su propia
existencia cotidiana
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Con la implantación de la ley de dependencia,
se puso en marcha la creación del Sistema
de Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), que se constituye como un sistema
universal destinado a mejorar la calidad de
vida de las personas en situación de dependencia
y a promover la igualdad de oportunidades ...
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… una Ley que plasmaba el reconocimiento de los
beneficios para todas las personas mayores o con
discapacidades que necesitasen ayuda para
llevar a cabo las actividades de la vida diaria.
Según esta norma, la dependencia se define
como “el estado de carácter permanente en
que se encuentran las personas que, por
razones derivadas de la edad, la enfermedad
o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la
pérdida de autonomía física, mental, intelectual
o sensorial, precisan de la atención de otra u
otras personas o ayudas importantes para
realizar actividades básicas de la vida diaria
o, en el caso de las personas con discapacidad
intelectual o enfermedad mental, de otros
apoyos para su autonomía personal”.
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El Sistema de Autonomía Personal y Atención
a la Dependencia (SAAD) ha sido considerado,
desde el pimer momento, como el cuarto pilar
del estado del bienestar, añadiéndose así a
los otros tres pilares: educación, sanidad
y pensiones; una iniciativa que se nació en
2007 y comenzó su andadura en una época
de bonanza económica.
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El sistema se plantea a partir de la existencia
de una red de servicios de asistencia social
(centros de día, residencias, teleasistencia,
asistencia a domicilio) y, también, de la atención
informal que prestaban los familiares a sus
allegados en situación de dependencia.
La Ley de Dependencia se planteó como una vía
para, por un lado, racionalizar y promover los
servicios de atención al dependiente, ofreciendo
una prestación monetaria o en especie para
facilitar el acceso a servicios (cuidados formales)
para aquellos que son clasificados como
dependientes, y por el otro, ofrecer un marco
financiero estable fundamentado en tres pilares:
aportación del Gobierno Central, aportación de
las CCAA y, finalmente, copagos de los usuarios.
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Financiación del SAAD.
Los artículos 32 y 33 de la Ley 39/2006,
determinan que la financiación del SAAD
se llevará a cabo por tres partes agentes.
En primer lugar, la Administración General del
Estado, que asumirá íntegramente la financiación
del nivel mínimo de protección, que se encuentra
definido en el artículo 7.
Para tal fin, los Presupuestos Generales del Estado
fijarán anualmente la cantidad de recursos
destinados a financiar dicho nivel mínimo.
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En segundo lugar, las Comunidades Autónomas
aportarán al menos una cantidad igual a la prevista
por la Administración General del Estado en el
nivel de protección mínimo y acordado.
Además, las Comunidades Autónomas tienen
capacidad para, en función de sus recursos,
poder definir niveles de protección adicionales
para sus residentes (artículo 10.4).
En tercer lugar, los beneficiarios de las
prestaciones de dependencia participarán
en el coste de las mismas en función de sus
recursos económicos, aunque ningún ciudadano
quedará desprotegido por no disponer de
capacidad económica suficiente (artículo 33.4).
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Medidas regulatorias durante la crisis.
2012
Título III del Real Decreto-Ley 20/2012: “Medidas de racionalización
del sistema de dependencia”.
• Simplificar el funcionamiento del SAAD (nueva estructura de grados de dependencia,
mejoras de gestión).
• Mejorar la capacidad de análisis de funcionamiento del SAAD (información estadística,
creación del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia).
• Mejoras en las prestaciones recibidas por los beneficiarios del SAAD (ampliación de la
prestación de asistencia personal, normas para el traspaso de personas dependientes
a otras CCAA, incentivos para la atención a través de servicios profesionalizados).
• Medidas de ahorro y reducción del déficit público que implican revisión de requisitos
para la concesión de prestaciones, la determinación de la capacidad económica y
la aportación del beneficiario, etc.
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2013.
Real Decreto 1050/2013
Regulación del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración
General del Estado para la financiación del coste del SAAD a cargo de las CCAA.
Real Decreto 1051/2013
Establece la regulación de las prestaciones del SAAD, y determina las intensidades de protección
de los servicios, compatibilidades e incompatibilidades entre los mismos y asegura la
excepcionalidad de la prestación de cuidados en el entorno familiar, con el objetivo
también de mejorar la calidad en la atención a las personas en situación de dependencia.
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Definiciones y conceptos claves del SAAD
Accesibilidad
Tener acceso, paso o entrada a un lugar o actividad sin limitación
alguna por razón de deficiencia, discapacidad, o minusvalía.
- Urbanística: referida al medio urbano o físico.
- Arquitectónica: referida a edificios públicos y privados.
- En el transporte: referida a los medios de transporte públicos.
- En la comunicación: referida a la información individual y colectiva.
- Discapnet. Servicio de glosario [en línea] Madrid: Fundación ONCE;
Bruselas: Unión Europea, Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
2004.
http://www.discapnet.es/Castellano/comunidad/WebSocial/recursos/Glosario/Paginas/default.aspx
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Acogimiento familiar
Consiste en que las personas mayores se integran
en una familia diferente de la propia, y los acogedores
reciben una prestación económica a cambio de alojamiento,
manutención, atención y compañía.
Apoyo informal
Consiste en el cuidado y atención que se dispensa de
manera altruista a las personas que presentan algún grado
de discapacidad o dependencia, fundamentalmente por sus
familiares y allegados, pero también por otros agentes y
redes distintos de los servicios formalizados de atención.
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Atención residencial
Ofrece una atención integral y continuada, de
carácter personal, social y sanitario, que se
prestará en centros residenciales, públicos o
acreditados, teniendo en cuenta la naturaleza
de la dependencia, grado de la misma e
intensidad de cuidados que precise la persona.
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Ayuda a domicilo
El servicio de ayuda a domicilio lo constituye
el conjunto de actuaciones llevadas a cabo
en el domicilio de las personas en situación
de dependencia con el fin de atender sus
necesidades de la vida diaria. Pueden ser
actuaciones relacionadas con la atención
de las necesidades domésticas o del hogar:
limpieza, lavado, cocina u otros y/o
relacionadas con la atención personal.
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Ayudas técnicas
Cualquier producto, instrumento, servicio o
sistema técnico, utilizado por personas con
discapacidad, fabricado especialmente o
disponible en el mercado para prevenir,
compensar, mitigar o neutralizar la
deficiencia, discapacidad o minusvalía.
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Baremo de dependencia
El Baremo de dependencia establece los criterios objetivos de valoración del grado de
autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la
vida diaria y los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia.
Tiene entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la
Discapacidad y la Salud (CIF). Está aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11
de febrero, así como en la interpretación y, en su caso, estudio y análisis de
las propuestas de modificación de los mismos.
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD ha creado una Comisión Técnica
de seguimiento y coordinación, integrada por un representante por cada una de las
Comunidades Autónomas con el fin de garantizar la igualdad en la aplicación e
interpretación del baremo en todo el Estado.
En función de la edad de la persona solicitante, se valorará con el Baremo de Valoración
de los grados de la Dependencia (BVD), a partir de los tres años, o con la Escala de
valoración específica, para menores de tres años.
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Baremo de valoración los grados de dependencia (BVD)
Aplicable a partir de los tres años y en cualquier situación de discapacidad.
Valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma
determinadas actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la
necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con
discapacidad intelectual o con enfermedad mental. Se aplica en el lugar
donde reside la persona que se valora. Además:
- En el caso de deficiencias que se deriven de patologías que cursan por
brotes, la valoración se realiza en su situación basal, que se estima de
acuerdo con la frecuencia, duración y gravedad de los brotes.
- En la cumplimentación del formulario del BVD se identifica el nivel de
desempeño de todas las tareas consideradas, así como el tipo y frecuencia
de los apoyos necesarios en aquellas tareas en las que quede demostrada
una situación de dependencia.
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Centros de día
Ofrece una atención integral durante el periodo
diurno o nocturno con el objetivo de mejorar o
mantener el mejor nivel posible de autonomía
personal y apoyar a las familias o cuidadores.
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Cuidadores
Individuos que proporcionan los servicios necesarios para el cuidado de otros
en sus actividades cotidianas, y para que mantengan el rendimiento en el
trabajo, en la educación o en otras situaciones
de la vida. Su actuación se financia mediante fondos públicos o privados, o
bien actúan como voluntarios, como es el caso de los
que proporcionan apoyo en el cuidado y mantenimiento de la
casa, asistentes personales, asistentes para el transporte, ayuda pagada,
niñeras y otras personas que actúen como cuidadores.
Cuidados no profesionales
La atención prestada a personas en situación de dependencia en su
domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas
a un servicio de atención personalizada.
Artículo 2.5 de la Ley de dependencia.
Cuidados profesionales
Los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo
de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre
la prestación de servicios a personas en situación de dependencia,
ya sean en su hogar o en un centro.
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Limbo de la dependencia
Concepto que se utiliza para denominar a aquellas
personas que aún continúan a la espera de recibir
la prestación. Formalmente sería la diferencia entre
el número de personas con derecho a prestación y
el número de personas con prestación.
Grados de dependencia
La situación de dependencia se clasifica en tres grados:
Grado 1 (dependencia moderada), Grado 2 (dependencia
severa) y Grado 3 (gran dependencia) .
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Dependencia
El estado de carácter permanente en que se encuentran
las personas que, por razones derivadas de la edad,
la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o
la pérdida de autonomía física, mental, intelectual
o sensorial, precisan de la atención de otra u otras
personas u ayudas importantes para realizar actividades
básicas de la vida diaria o en el caso de las personas con
discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros
apoyos para su autonomía personal.
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Dependencia moderada
Estado de carácter permamente en el cual la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o
tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía
personal.
Dependencia severa
Estado de carácter permamente en el cual la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día,
pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de
apoyo extenso para su autonomía personal.
Gran dependencia
Estado de carácter permamente en el cual la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por
su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial,
necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene
necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Artículo 26 de la Ley de dependencia.
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Deterioro cognitivo
(Deterioro) Daño progresivo, en mayor o menor grado, de las facultades
intelectuales o físicas de una persona. El conjunto de fenómenos mentales
deficitarios debidos bien a la involución biológica propia de la vejez o bien
a un trastorno patológico (arteriosclerosis, parálisis general, intoxicación,
enfermedades mentales de larga duración, etc).
(Deterioro intelectual) Debilitamiento más o menos progresivo, parcial o
general de las funciones mentales en relación con el rendimiento anterior.
Se distingue de la demencia en que no siempre es global e irreversible,
como ésta, ya que puede ser transitorio y recuperable.
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Órgano de valoración
Tiene por finalidad asegurar y desarrollar la calidad de las valoraciones.
Se ha ampliado la composición de los órganos de valoración con la
incorporación de equipos técnicos de evaluación, asesoramiento
y control, que tienen carácter multiprofesional.
Entre sus funciones se encuentran las siguientes:
- Colaborar y, en su caso, elaborar el dictamen-propuesta de la situación
de dependencia.
- Asesorar a las personas valoradoras en los procesos y técnicas de
valoración, así como en la utilización del baremo.
- Constituirse como referencia técnica en la coordinación con otros
equipos que, en campos distintos, atienden a las personas valoradas.
- Impulsar y promover medidas formativas.
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Valoradores
Son los profesionales del área social o sanitaria, cualificados, entre cuyas
funciones se encuentran las siguientes
- Aplicación del protocolo del baremo de valoración de la situación
de dependencia.
- Análisis y revisión de los informes de salud y del entorno de la
persona a valorar.
- Formulación de las propuestas de dictamen sobre grado dependencia
ante el órgano administrativo competente.
- Asistencia técnica y asesoramiento, si les es requerido, en los
procedimientos contenciosos en que sea parte el órgano gestor.
Aquellas otras que legal o reglamentariamente les sean atribuidas.
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Solicitudes
Trámite necesario que realiza una persona que
padece algún tipo de dependencia para poder
cobrar las prestaciones.
Trámites
Una vez culminada la etapa de solicitud (que incluye
la valoración del individuo), el órgano de valoración
emite un dictamen propuesta donde se recoge
el diagnostico, el grado de dependencia y los
cuidados que la persona pueda requerir.
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Personas con derecho a prestación
Es el individuo que ya ha pasado el trámite y se
encuentra sujeto a recibir las prestaciones aunque
todavía no se haya materializado el hecho.
Personas con prestación
Los individuos que ya reciben efectivamente
las prestaciones.
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Prestaciones
El conjunto de servicios/prestaciones que se
ofrecen para aquellas personas en situación de
dependencia que se pueden clasificar en dos tipos:
las prestaciones económicas y por otro lado las
prestaciones de servicios
Prestaciones económicas.
Prestaciones para cuidadores en el Entorno Familiar
Se reconoce excepcionalmente y su finalidad es
mantener al beneficiario en su domicilio atendido
por cuidadores no profesionales (cónyuge, parientes
por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer
grado de parentesco), siempre que se den condiciones
adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
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Prestación económica vinculada al servicio
Es de carácter periódico y se reconoce únicamente
cuando no sea posible el acceso a un servicio público
o concertado de atención y cuidado.
Esta prestación económica de carácter personal está,
en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
Las Administraciones Públicas competentes supervisarán,
en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones
al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
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Prestación económica para asistencia personal
Su objetivo es contribuir a la contratación de
una asistencia personal, durante un número
de horas, que facilite al beneficiario el acceso
a la educación y al trabajo, así como una vida
más autónoma en el ejercicio de las actividades
básicas de la vida diaria.
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Prestaciones de servicios
La promoción de la autonomía personal
y prevención de la dependencia
Tienen por finalidad prevenir la aparición o el
agravamiento de enfermedades o discapacidades
y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado,
entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones
de promoción de condiciones de vida saludables,
programas específicos de carácter preventivo y
de rehabilitación dirigidos a las personas mayores
y personas con discapacidad y a quienes se ven
afectados por procesos de hospitalización complejos.
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Teleasistencia
Tienen el objetivo de atender a los beneficiarios
mediante el uso de tecnologías de la comunicación
y de la información y apoyo de los medios personales
necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones
de emergencia, o de inseguridad, soledad y
aislamiento y con el fin de favorecer la
permanencia de los usuarios en su medio habitual.
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Atención a domicilio
Comprende el conjunto de actuaciones llevadas a
cabo en el domicilio de la personas en situación
de dependencia con el fin de atender sus
necesidades de la vida diaria o domésticas
prestadas por entidades o empresas,
acreditadas para esta función.
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http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/glosario_g/index.htm
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http://documentos.fedea.net/pubs/eee/eee2016-05.pdf
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http://www.ces.es/documents/10180/106107/preminves_Ley_Dependencia.pdf

La dependencia. glosario.

  • 1.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Atención a las personas en situación de dependencia Glosario
  • 2.
    José María Olayoolayo.blogspot.com La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia ha supuesto una importante innovación en el panorama normativo de la protección social en España. Una novedosa y específica forma de tutelar las situaciones de incapacidad personal que se definen como la imposibilidad, o dificultad en diverso grado, de realizar los actos esenciales de la vida diaria; también, de completar un diseño que, hasta ese momento, venía moviéndose entre la protección de las personas maoyores y con discapacidades.
  • 3.
    José María Olayoolayo.blogspot.com La Ley pone su foco a todas las personas en situación de dependencia sin tener en cuenta su edad, y define la dependencia como una situación que no necesariamente es expresiva de una discapacidad ni de una enfermedad, eligiendo un ámbito de actuación que tiene como referente personal a la persona que, al margen de su edad y de que pueda o no ser calificada como discapacitada o enferma, se encuentra en una situación caracterizada por la imposibilidad o dificultad de gestionar por sí misma su propia existencia cotidiana
  • 4.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Con la implantación de la ley de dependencia, se puso en marcha la creación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que se constituye como un sistema universal destinado a mejorar la calidad de vida de las personas en situación de dependencia y a promover la igualdad de oportunidades ...
  • 5.
    José María Olayoolayo.blogspot.com … una Ley que plasmaba el reconocimiento de los beneficios para todas las personas mayores o con discapacidades que necesitasen ayuda para llevar a cabo las actividades de la vida diaria. Según esta norma, la dependencia se define como “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.
  • 6.
    José María Olayoolayo.blogspot.com El Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SAAD) ha sido considerado, desde el pimer momento, como el cuarto pilar del estado del bienestar, añadiéndose así a los otros tres pilares: educación, sanidad y pensiones; una iniciativa que se nació en 2007 y comenzó su andadura en una época de bonanza económica.
  • 7.
    José María Olayoolayo.blogspot.com El sistema se plantea a partir de la existencia de una red de servicios de asistencia social (centros de día, residencias, teleasistencia, asistencia a domicilio) y, también, de la atención informal que prestaban los familiares a sus allegados en situación de dependencia. La Ley de Dependencia se planteó como una vía para, por un lado, racionalizar y promover los servicios de atención al dependiente, ofreciendo una prestación monetaria o en especie para facilitar el acceso a servicios (cuidados formales) para aquellos que son clasificados como dependientes, y por el otro, ofrecer un marco financiero estable fundamentado en tres pilares: aportación del Gobierno Central, aportación de las CCAA y, finalmente, copagos de los usuarios.
  • 8.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Financiación del SAAD. Los artículos 32 y 33 de la Ley 39/2006, determinan que la financiación del SAAD se llevará a cabo por tres partes agentes. En primer lugar, la Administración General del Estado, que asumirá íntegramente la financiación del nivel mínimo de protección, que se encuentra definido en el artículo 7. Para tal fin, los Presupuestos Generales del Estado fijarán anualmente la cantidad de recursos destinados a financiar dicho nivel mínimo.
  • 9.
    José María Olayoolayo.blogspot.com En segundo lugar, las Comunidades Autónomas aportarán al menos una cantidad igual a la prevista por la Administración General del Estado en el nivel de protección mínimo y acordado. Además, las Comunidades Autónomas tienen capacidad para, en función de sus recursos, poder definir niveles de protección adicionales para sus residentes (artículo 10.4). En tercer lugar, los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en el coste de las mismas en función de sus recursos económicos, aunque ningún ciudadano quedará desprotegido por no disponer de capacidad económica suficiente (artículo 33.4).
  • 10.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Medidas regulatorias durante la crisis. 2012 Título III del Real Decreto-Ley 20/2012: “Medidas de racionalización del sistema de dependencia”. • Simplificar el funcionamiento del SAAD (nueva estructura de grados de dependencia, mejoras de gestión). • Mejorar la capacidad de análisis de funcionamiento del SAAD (información estadística, creación del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia). • Mejoras en las prestaciones recibidas por los beneficiarios del SAAD (ampliación de la prestación de asistencia personal, normas para el traspaso de personas dependientes a otras CCAA, incentivos para la atención a través de servicios profesionalizados). • Medidas de ahorro y reducción del déficit público que implican revisión de requisitos para la concesión de prestaciones, la determinación de la capacidad económica y la aportación del beneficiario, etc.
  • 11.
    José María Olayoolayo.blogspot.com 2013. Real Decreto 1050/2013 Regulación del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para la financiación del coste del SAAD a cargo de las CCAA. Real Decreto 1051/2013 Establece la regulación de las prestaciones del SAAD, y determina las intensidades de protección de los servicios, compatibilidades e incompatibilidades entre los mismos y asegura la excepcionalidad de la prestación de cuidados en el entorno familiar, con el objetivo también de mejorar la calidad en la atención a las personas en situación de dependencia.
  • 12.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Definiciones y conceptos claves del SAAD Accesibilidad Tener acceso, paso o entrada a un lugar o actividad sin limitación alguna por razón de deficiencia, discapacidad, o minusvalía. - Urbanística: referida al medio urbano o físico. - Arquitectónica: referida a edificios públicos y privados. - En el transporte: referida a los medios de transporte públicos. - En la comunicación: referida a la información individual y colectiva. - Discapnet. Servicio de glosario [en línea] Madrid: Fundación ONCE; Bruselas: Unión Europea, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, 2004. http://www.discapnet.es/Castellano/comunidad/WebSocial/recursos/Glosario/Paginas/default.aspx
  • 13.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Acogimiento familiar Consiste en que las personas mayores se integran en una familia diferente de la propia, y los acogedores reciben una prestación económica a cambio de alojamiento, manutención, atención y compañía. Apoyo informal Consiste en el cuidado y atención que se dispensa de manera altruista a las personas que presentan algún grado de discapacidad o dependencia, fundamentalmente por sus familiares y allegados, pero también por otros agentes y redes distintos de los servicios formalizados de atención.
  • 14.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Atención residencial Ofrece una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales, públicos o acreditados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
  • 15.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Ayuda a domicilo El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria. Pueden ser actuaciones relacionadas con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros y/o relacionadas con la atención personal.
  • 16.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Ayudas técnicas Cualquier producto, instrumento, servicio o sistema técnico, utilizado por personas con discapacidad, fabricado especialmente o disponible en el mercado para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar la deficiencia, discapacidad o minusvalía.
  • 17.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Baremo de dependencia El Baremo de dependencia establece los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria y los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia. Tiene entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF). Está aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, así como en la interpretación y, en su caso, estudio y análisis de las propuestas de modificación de los mismos. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD ha creado una Comisión Técnica de seguimiento y coordinación, integrada por un representante por cada una de las Comunidades Autónomas con el fin de garantizar la igualdad en la aplicación e interpretación del baremo en todo el Estado. En función de la edad de la persona solicitante, se valorará con el Baremo de Valoración de los grados de la Dependencia (BVD), a partir de los tres años, o con la Escala de valoración específica, para menores de tres años.
  • 18.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Baremo de valoración los grados de dependencia (BVD) Aplicable a partir de los tres años y en cualquier situación de discapacidad. Valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma determinadas actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental. Se aplica en el lugar donde reside la persona que se valora. Además: - En el caso de deficiencias que se deriven de patologías que cursan por brotes, la valoración se realiza en su situación basal, que se estima de acuerdo con la frecuencia, duración y gravedad de los brotes. - En la cumplimentación del formulario del BVD se identifica el nivel de desempeño de todas las tareas consideradas, así como el tipo y frecuencia de los apoyos necesarios en aquellas tareas en las que quede demostrada una situación de dependencia.
  • 19.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Centros de día Ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.
  • 20.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Cuidadores Individuos que proporcionan los servicios necesarios para el cuidado de otros en sus actividades cotidianas, y para que mantengan el rendimiento en el trabajo, en la educación o en otras situaciones de la vida. Su actuación se financia mediante fondos públicos o privados, o bien actúan como voluntarios, como es el caso de los que proporcionan apoyo en el cuidado y mantenimiento de la casa, asistentes personales, asistentes para el transporte, ayuda pagada, niñeras y otras personas que actúen como cuidadores. Cuidados no profesionales La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención personalizada. Artículo 2.5 de la Ley de dependencia. Cuidados profesionales Los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.
  • 21.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Limbo de la dependencia Concepto que se utiliza para denominar a aquellas personas que aún continúan a la espera de recibir la prestación. Formalmente sería la diferencia entre el número de personas con derecho a prestación y el número de personas con prestación. Grados de dependencia La situación de dependencia se clasifica en tres grados: Grado 1 (dependencia moderada), Grado 2 (dependencia severa) y Grado 3 (gran dependencia) .
  • 22.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Dependencia El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas u ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
  • 23.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Dependencia moderada Estado de carácter permamente en el cual la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Dependencia severa Estado de carácter permamente en el cual la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Gran dependencia Estado de carácter permamente en el cual la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Artículo 26 de la Ley de dependencia.
  • 24.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Deterioro cognitivo (Deterioro) Daño progresivo, en mayor o menor grado, de las facultades intelectuales o físicas de una persona. El conjunto de fenómenos mentales deficitarios debidos bien a la involución biológica propia de la vejez o bien a un trastorno patológico (arteriosclerosis, parálisis general, intoxicación, enfermedades mentales de larga duración, etc). (Deterioro intelectual) Debilitamiento más o menos progresivo, parcial o general de las funciones mentales en relación con el rendimiento anterior. Se distingue de la demencia en que no siempre es global e irreversible, como ésta, ya que puede ser transitorio y recuperable.
  • 25.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Órgano de valoración Tiene por finalidad asegurar y desarrollar la calidad de las valoraciones. Se ha ampliado la composición de los órganos de valoración con la incorporación de equipos técnicos de evaluación, asesoramiento y control, que tienen carácter multiprofesional. Entre sus funciones se encuentran las siguientes: - Colaborar y, en su caso, elaborar el dictamen-propuesta de la situación de dependencia. - Asesorar a las personas valoradoras en los procesos y técnicas de valoración, así como en la utilización del baremo. - Constituirse como referencia técnica en la coordinación con otros equipos que, en campos distintos, atienden a las personas valoradas. - Impulsar y promover medidas formativas.
  • 26.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Valoradores Son los profesionales del área social o sanitaria, cualificados, entre cuyas funciones se encuentran las siguientes - Aplicación del protocolo del baremo de valoración de la situación de dependencia. - Análisis y revisión de los informes de salud y del entorno de la persona a valorar. - Formulación de las propuestas de dictamen sobre grado dependencia ante el órgano administrativo competente. - Asistencia técnica y asesoramiento, si les es requerido, en los procedimientos contenciosos en que sea parte el órgano gestor. Aquellas otras que legal o reglamentariamente les sean atribuidas.
  • 27.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Solicitudes Trámite necesario que realiza una persona que padece algún tipo de dependencia para poder cobrar las prestaciones. Trámites Una vez culminada la etapa de solicitud (que incluye la valoración del individuo), el órgano de valoración emite un dictamen propuesta donde se recoge el diagnostico, el grado de dependencia y los cuidados que la persona pueda requerir.
  • 28.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Personas con derecho a prestación Es el individuo que ya ha pasado el trámite y se encuentra sujeto a recibir las prestaciones aunque todavía no se haya materializado el hecho. Personas con prestación Los individuos que ya reciben efectivamente las prestaciones.
  • 29.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Prestaciones El conjunto de servicios/prestaciones que se ofrecen para aquellas personas en situación de dependencia que se pueden clasificar en dos tipos: las prestaciones económicas y por otro lado las prestaciones de servicios Prestaciones económicas. Prestaciones para cuidadores en el Entorno Familiar Se reconoce excepcionalmente y su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales (cónyuge, parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco), siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
  • 30.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Prestación económica vinculada al servicio Es de carácter periódico y se reconoce únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado. Esta prestación económica de carácter personal está, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
  • 31.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Prestación económica para asistencia personal Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
  • 32.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Prestaciones de servicios La promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia Tienen por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.
  • 33.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Teleasistencia Tienen el objetivo de atender a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de los usuarios en su medio habitual.
  • 34.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Atención a domicilio Comprende el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de la personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria o domésticas prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función.
  • 35.
    José María Olayoolayo.blogspot.com http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/glosario_g/index.htm
  • 36.
    José María Olayoolayo.blogspot.com http://documentos.fedea.net/pubs/eee/eee2016-05.pdf
  • 37.
    José María Olayoolayo.blogspot.com http://www.ces.es/documents/10180/106107/preminves_Ley_Dependencia.pdf