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Personas en
situación de
dependencia
Sistema de Información del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD)
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El Sistema para la Autonomía y Atención a la
a las Personas en Situación de Dependencia,
(SAAD), es el conjunto de servicios y prestaciones
económicas destinados a la promoción de la
autonomía personal, la atención y protección
a las personas en situación de dependencia,
a través de servicios públicos y privados
concertados debidamente acreditados, y
contribuye a la mejora de las condiciones
de vida de los ciudadanos.
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El artículo 6.1, de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia, establece que:
“ El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las
condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley;
sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones
Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de
promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las
personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos
y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones
de vida de los ciudadanos”.
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El Art. 6.2., establece que “El Sistema se configura como una red de
utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y
servicios, públicos y privados".
El Artículo 16., 1 dispone que: “Las prestaciones y servicios establecidos en
esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas
Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas
tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos
de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de
referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la
atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados
concertados debidamente acreditados”.
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En relación con el objeto del Sistema, el artículo 1.1 de la Ley 39/2006 citada,
establece lo siguiente:
“La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen
la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de
la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en
los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación
de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración
General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos
los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español”.
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Respecto de las finalidades del sistema, el artículo 1.2 establece que:
“el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a
una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del
Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en
todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia,
con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.
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Autonomía personal.
El Artículo 2 de la Ley define autonomía personal como “la capacidad de
controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales
acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias,
así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria”.
Actividades básicas de la vida diaria (ABVD.)
El Artículo 2.3 señala que “son aquellas que permiten a la persona
desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como:
el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad
esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar
órdenes o tareas sencillas”.
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Dependencia.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley la Dependencia es:
“El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas
que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad,
y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual
o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas
importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en
el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad
mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.
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Personas beneficiarias.
Para ser beneficiario de los servicios y prestaciones han de cumplirse los requisitos
que establece con carácter general la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:
- Ser español.
- Cualquier edad, pero con peculiaridades para los menores de 3 años.
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán
ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores
de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española
se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración socialAbre nueva ventana, en los
tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para
los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las
Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así
como en los tratados internacionales.
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- En relación con la atención a la dependencia de los emigrantes españoles retornados,
las personas en situación de dependencia que, como consecuencia de su condición de
emigrantes españoles retornados, no cumplan el requisito establecido en el artículo 5.1.c)
de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por no haber residido en territorio español en los
términos establecidos en el citado artículo, podrán acceder a prestaciones asistenciales
con igual contenido y extensión que las prestaciones reguladas en la misma, en los
términos que a continuación se establecen:
- Corresponderá a la comunidad autónoma o Administración, que en su caso, tenga la competencia,
de residencia del emigrante retornado la valoración de la situación de dependencia, el
reconocimiento del derecho, en su caso, y la prestación del servicio o pago de la prestación
económica que se determine en el programa individual de atención.
- El coste de los servicios y prestaciones económicas será asumido por la Administración General
del Estado y la correspondiente comunidad autónoma, en la forma establecida en el artículo 32
de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
- La persona beneficiaria a que se refiere la presente disposición participará, según su capacidad
económica, en la financiación de las mismas, que será también tenida en cuenta para determinar
la cuantía de las prestaciones económicas.
- Las prestaciones se reconocerán siempre a instancia de los emigrantes españoles retornados y
se extinguirán, en todo caso, cuando la persona beneficiaria, por cumplir el período exigido
de residencia en territorio español, pueda acceder a las prestaciones del SAAD.
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Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, por la que se regula el Sistema
de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia, prevé en su artículo 37.1
el establecimiento de un Sistema de Información del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SISAAD), con objeto de garantizar la disponibilidad
de información y la comunicación recíproca entre las administraciones públicas,
así como la compatibilidad y la articulación entre los distintos sistemas.
Por otro lado, la precitada ley determina que será en el seno del Consejo
Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia, donde se acordarán los objetivos y contenido de la información.
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En su artículo 37.2, se establece que el sistema contendrá información
sobre el catálogo de servicios e incorporará, como datos esenciales, los
relativos a población protegida, recursos humanos, infraestructuras
de la red, resultados obtenidos y calidad en la prestación de servicios.
Asimismo el apartado 3 del referido artículo 37 determina que el SISAAD
contemplará específicamente la realización de estadísticas para fines
estatales en materia de dependencia, de interés general supracomunitario
y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales
internacionales.
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Por otra parte, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública, en su artículo 20 determina que los resultados de las estadísticas
para fines estatales se harán públicos por los servicios responsables de
la elaboración de las mismas y habrán de ser ampliamente difundidos,
criterio que deberá aplicarse a las estadísticas elaboradas con la
información contenida en el SISAAD.
El uso y transmisión de esta información estará sometido al cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley.
En consonancia con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se aprueba
la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, por la que se establece el Sistema
de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la
Dependencia y se crea el fichero de datos de carácter personal, siendo
responsable de su administración, la Dirección General del Instituto
de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
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Beneficios del Sisaad.
Cuantitativos:
- La capacidad de gestionar y tramitar online miles de expedientes.Un único
sistema global de gestión de todo el proceso de reconocimiento de la
situación de Dependencia.
- Una gestión centralizada de la Red de Servicios en todo el Estado.
- La disponibilidad inmediata de informes de gestión en función de la
distribución geográfica.
- El seguimiento de la información mediante procesos online y automáticos
y a través de información consolidada y actualizada.
- Una reducción del papel en la tramitación de las solicitudes.
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Cualitativos:
- El uso de una solución robusta que garantiza estabilidad en la utilización
y gestión de la misma.
- Permite anticipar problemas organizativos y de gestión en general.
- Una reducción de costes como consecuencia de un único aplicativo disponible
para todas las Comunidades Autónomas.
- Facilita el control en la gestión y la eficiencia operativa a través de la explotación
de la información consolidada.
- Da un carácter homogéneo a los procesos que facilitan el lenguaje de gestión
entre Comunidades Autónomas, así como el intercambio de información tanto
entre ellas como a nivel de cada Comunidad Autónoma.
- La disponibilidad de la aplicación en todas las lenguas oficiales del Estado español.
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En la reunión del 22 de septiembre de 2009, el entonces Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, adoptó el Acuerdo
sobre objetivos y contenidos comunes del SISAAD, en el que se determinaba la
información que se incorporaría en el mismo, su tratamiento, la comunicación
recíproca y el intercambio de la misma entre las administraciones públicas.
Asimismo, en su reunión del 10 de julio de 2012, adoptó el Acuerdo para la
mejora del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD),
en el que, con el fin de mejorar el procedimiento y la transparencia en la
gestión, se deberían incluir unos datos y contenidos de los documentos al
SISAAD, que serán imprescindibles para proceder a la liquidación del nivel
mínimo a las comunidades autónomas, así como a los efectos de gestión
y elaboración de estadísticas.
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Con posterioridad, el Consejo Territorial, en reunión del 16 de enero de 2013,
encomendó a su Comisión Delegada para que, en el plazo máximo de seis
meses, formulara una propuesta para la adaptación, modificación o supresión
de los datos a incluir en el SISAAD, a los efectos de información, elaboración
de estadísticas, gestión y liquidación del nivel mínimo de protección garantizado
por la Administración General del Estado. Asimismo, se acordó un plazo máximo
de doce meses para revisar los datos existentes en el mismo, una vez que se
apruebe la presente orden.
Esta norma tiene por objeto establecer una nueva regulación del SISAAD, con
la finalidad de garantizar una mejor disponibilidad de la información y de la
comunicación recíproca entre las administraciones públicas, así como facilitar
la compatibilidad y el intercambio de información entre éstas, consiguiendo
así una mejor gestión, explotación y transparencia de los datos contenidos
en el mismo. Todo ello con respeto de las competencias que las comunidades
autónomas y el resto de administraciones públicas tienen asignadas en la materia.
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El SISAAD tiene como finalidad alcanzar una mayor eficiencia en la
gestión y explotación de la información, mejorando la calidad y
la transparencia, la comprobación y el contraste de los datos,
así como la elaboración de estadísticas periódicas.
Con estos objetivos, resulta necesario completar la información que se recoge
en el SISAAD, con un contenido común de datos de todos los expedientes
incorporados al mismo. Por ello, se amplía, consolida y perfecciona la
información que se reguló en la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo,
incorporando los contenidos y requisitos acordados por el Consejo
Territorial de 22 de septiembre de 2009 y de 10 de julio de 2012.
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Para homogeneizar los citados datos, las comunidades autónomas trasladarán
al IMSERSO mensualmente las altas, bajas, modificaciones, revisiones y
traslados en el Sistema de Información correspondiente, a través de
la acreditación documental que se regula en esta orden.
Igualmente, con el fin de avanzar en la transparencia y conocer el coste total
del SAAD, y conforme se establece en el Apartado 6º del Acuerdo del Consejo
Territorial de 10 de julio de 2012, las comunidades autónomas expedirán
anualmente un certificado que reflejará la aplicación de los créditos procedentes
de los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del mismo, y la
aportación de la comunidad autónoma a esta finalidad.
El IMSERSO pondrá a disposición de las comunidades autónomas un sistema
de información y la red de comunicación del SAAD que garantice la
integridad y transparencia de los datos.
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No obstante, aquellas comunidades autónomas que decidan mantener sus
propios sistemas de información suscribirán convenios de colaboración
con el IMSERSO como instrumento regulador que garantice la transparencia,
integridad e interoperabilidad de los sistemas, todo ello en el marco del
Esquema Nacional de Interoperabilidad.
La presente orden regula un nuevo SISAAD, derogando, por ello la Orden
TAS/1459/2007, de 25 de mayo, excepto su artículo 7 que crea el fichero
de datos de carácter personal.
En su proceso de elaboración, esta norma se ha sometido a consulta del Comité
Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del
Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad
y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
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Esta orden cuenta con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
y en el artículo 5.b) del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto
428/1993, de 26 de marzo, esta orden ha sido sometida a informe previo
de la Agencia Española de Protección de Datos.
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Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la regulación
del Sistema de Información del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD)
previsto en el artículo 37 de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia.
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Artículo 2. Finalidad del Sistema de Información del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. El SISAAD tiene como finalidad proporcionar a las administraciones públicas
competentes en la gestión de las prestaciones y servicios del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), los instrumentos necesarios para
el mantenimiento y gestión de la información relativa a los beneficiarios del mismo,
para la comunicación recíproca y el intercambio de información, permitiendo la
interoperabilidad de los respectivos sistemas de información de dichas
administraciones públicas.
Asimismo, el SISAAD garantizará la fiabilidad, seguridad, disponibilidad y transparencia
de la información.
2. El SISAAD permitirá mejorar la gestión y explotación de los datos contenidos en
el mismo, a los efectos de la realización de estadísticas para fines estatales
en materia de dependencia.
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Artículo 3. Administración del Sistema de Información del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia y colaboración y
cooperación entre las administraciones públicas.
1. La Administración General del Estado, a través de la Dirección General del
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), es la responsable de
la administración del SISAAD.
2. Las comunidades autónomas que opten por mantener sus propios sistemas de
información suscribirán con el IMSERSO convenios de colaboración, como mecanismo
regulador de garantía y seguridad, que incluirán, entre otros contenidos, la forma de
transmisión de la información, plazos y condiciones, de conformidad con lo establecido
en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos, y su normativa de desarrollo, y en el Esquema Nacional de
Interoperabilidad, establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
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Artículo 4. Régimen y medios de acceso al Sistema de Información del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La incorporación y consulta en el SISAAD de la información y datos contenidos en
los expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho
a las prestaciones, será realizada por el personal designado por cada administración
pública competente. A tales efectos, el acceso de dicho personal al SISAAD se realizará
mediante el uso de certificados digitales u otros modos de autenticación electrónica
que garanticen la seguridad del acceso y la identificación unívoca del usuario de
dicho Sistema de Información.
Tanto para la transmisión de datos, como para el acceso a la información, las
administraciones públicas competentes habilitarán el correspondiente perfil de
usuario en razón de sus competencias, a fin de garantizar el estricto cumplimiento
de las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, que será, en todo caso, aplicable al SISAAD.
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Artículo 5. Información y datos contenidos en los expedientes para el
reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho
a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia.
1. La información y los datos que deben incorporarse en el SISAAD serán los recogidos
en el anexo I.A), a efectos de la información y gestión del sistema, y los contenidos
en el anexo I.B), obligatorios para la asignación del nivel mínimo.
2. A los efectos de la mejora y la calidad en la explotación estadística de la información,
dentro de los datos relativos al perfil de los beneficiarios, además de las variables de
sexo y edad, se incluirá el grado de discapacidad y, en su caso, el tipo de discapacidad,
así como si tiene diagnosticada una enfermedad rara. Con la finalidad de garantizar la
fiabilidad de estos datos las comunidades autónomas a nivel de su territorio y el IMSERSO
a nivel nacional, contrastarán la información del SISAAD con la información de la base
de datos regional o con la base de datos estatal de personas con discapacidad.
3. Teniendo en cuenta el proceso de actualización continua y constante de los datos
incorporados en el SISAAD, las estadísticas mensuales tienen carácter provisional.
4. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia, es el órgano encargado de realizar la evaluación anual de la gestión
del SAAD, comparando los datos elevados a definitivos a 31 de diciembre de cada año
y publicados en el SISSAD, con los datos de los ejercicios anteriores.
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Artículo 6. Certificaciones de datos incorporados en el Sistema de
Información del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia.
1. La persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma responsable de
la gestión de la atención a la dependencia expedirá mensualmente una certificación
relativa a los datos incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes, referida a
los datos del mes anterior, en la que constarán las altas y bajas de solicitudes, de las
resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia, de las resoluciones
de reconocimiento de las prestaciones y efectividad del derecho, así como las
modificaciones relativas a las revisiones de grado y de la prestación reconocida y
los traslados. El modelo de esta certificación, se recoge en el anexo III, y servirá
para la liquidación mensual del nivel mínimo de protección, así como para la
acreditación de la veracidad de los datos incorporados en el SISAAD.
2. La persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma responsable
de la gestión de la atención a la dependencia expedirá, anualmente, y antes del 30
de abril del ejercicio siguiente al que se refiera, una certificación con el visto bueno
y conforme del representante de la intervención de la comunidad autónoma para
los datos económicos y presupuestarios, cuyo modelo se recoge en el anexo IV.
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Disposición adicional única. Expedientes para el reconocimiento de la
situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia en tramitación o
resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Las administraciones públicas competentes adaptarán e incorporarán los datos que
se recogen en el anexo II, a los expedientes para el reconocimiento de la situación
de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD que se encuentren
en tramitación o resueltos antes del 1 de enero de 2014.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, por la que se establece
el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la
Dependencia y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal,
excepto su artículo 7. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
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Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en
el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.
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http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_03/saad/sisaad/consultas/index.htm

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  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Personas en situación de dependencia Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD)
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com El Sistema para la Autonomía y Atención a la a las Personas en Situación de Dependencia, (SAAD), es el conjunto de servicios y prestaciones económicas destinados a la promoción de la autonomía personal, la atención y protección a las personas en situación de dependencia, a través de servicios públicos y privados concertados debidamente acreditados, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 6.1, de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que: “ El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos”.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com El Art. 6.2., establece que “El Sistema se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados". El Artículo 16., 1 dispone que: “Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados”.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com En relación con el objeto del Sistema, el artículo 1.1 de la Ley 39/2006 citada, establece lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español”.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com Respecto de las finalidades del sistema, el artículo 1.2 establece que: “el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com Autonomía personal. El Artículo 2 de la Ley define autonomía personal como “la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria”. Actividades básicas de la vida diaria (ABVD.) El Artículo 2.3 señala que “son aquellas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas”.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com Dependencia. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley la Dependencia es: “El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com Personas beneficiarias. Para ser beneficiario de los servicios y prestaciones han de cumplirse los requisitos que establece con carácter general la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: - Ser español. - Cualquier edad, pero con peculiaridades para los menores de 3 años. - Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. - Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. - Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración socialAbre nueva ventana, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com - En relación con la atención a la dependencia de los emigrantes españoles retornados, las personas en situación de dependencia que, como consecuencia de su condición de emigrantes españoles retornados, no cumplan el requisito establecido en el artículo 5.1.c) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por no haber residido en territorio español en los términos establecidos en el citado artículo, podrán acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones reguladas en la misma, en los términos que a continuación se establecen: - Corresponderá a la comunidad autónoma o Administración, que en su caso, tenga la competencia, de residencia del emigrante retornado la valoración de la situación de dependencia, el reconocimiento del derecho, en su caso, y la prestación del servicio o pago de la prestación económica que se determine en el programa individual de atención. - El coste de los servicios y prestaciones económicas será asumido por la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma, en la forma establecida en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. - La persona beneficiaria a que se refiere la presente disposición participará, según su capacidad económica, en la financiación de las mismas, que será también tenida en cuenta para determinar la cuantía de las prestaciones económicas. - Las prestaciones se reconocerán siempre a instancia de los emigrantes españoles retornados y se extinguirán, en todo caso, cuando la persona beneficiaria, por cumplir el período exigido de residencia en territorio español, pueda acceder a las prestaciones del SAAD.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé en su artículo 37.1 el establecimiento de un Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD), con objeto de garantizar la disponibilidad de información y la comunicación recíproca entre las administraciones públicas, así como la compatibilidad y la articulación entre los distintos sistemas. Por otro lado, la precitada ley determina que será en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, donde se acordarán los objetivos y contenido de la información.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com En su artículo 37.2, se establece que el sistema contendrá información sobre el catálogo de servicios e incorporará, como datos esenciales, los relativos a población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad en la prestación de servicios. Asimismo el apartado 3 del referido artículo 37 determina que el SISAAD contemplará específicamente la realización de estadísticas para fines estatales en materia de dependencia, de interés general supracomunitario y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales internacionales.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com Por otra parte, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 20 determina que los resultados de las estadísticas para fines estatales se harán públicos por los servicios responsables de la elaboración de las mismas y habrán de ser ampliamente difundidos, criterio que deberá aplicarse a las estadísticas elaboradas con la información contenida en el SISAAD. El uso y transmisión de esta información estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley. En consonancia con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se aprueba la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, por la que se establece el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se crea el fichero de datos de carácter personal, siendo responsable de su administración, la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com Beneficios del Sisaad. Cuantitativos: - La capacidad de gestionar y tramitar online miles de expedientes.Un único sistema global de gestión de todo el proceso de reconocimiento de la situación de Dependencia. - Una gestión centralizada de la Red de Servicios en todo el Estado. - La disponibilidad inmediata de informes de gestión en función de la distribución geográfica. - El seguimiento de la información mediante procesos online y automáticos y a través de información consolidada y actualizada. - Una reducción del papel en la tramitación de las solicitudes.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com Cualitativos: - El uso de una solución robusta que garantiza estabilidad en la utilización y gestión de la misma. - Permite anticipar problemas organizativos y de gestión en general. - Una reducción de costes como consecuencia de un único aplicativo disponible para todas las Comunidades Autónomas. - Facilita el control en la gestión y la eficiencia operativa a través de la explotación de la información consolidada. - Da un carácter homogéneo a los procesos que facilitan el lenguaje de gestión entre Comunidades Autónomas, así como el intercambio de información tanto entre ellas como a nivel de cada Comunidad Autónoma. - La disponibilidad de la aplicación en todas las lenguas oficiales del Estado español.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com En la reunión del 22 de septiembre de 2009, el entonces Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, adoptó el Acuerdo sobre objetivos y contenidos comunes del SISAAD, en el que se determinaba la información que se incorporaría en el mismo, su tratamiento, la comunicación recíproca y el intercambio de la misma entre las administraciones públicas. Asimismo, en su reunión del 10 de julio de 2012, adoptó el Acuerdo para la mejora del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que, con el fin de mejorar el procedimiento y la transparencia en la gestión, se deberían incluir unos datos y contenidos de los documentos al SISAAD, que serán imprescindibles para proceder a la liquidación del nivel mínimo a las comunidades autónomas, así como a los efectos de gestión y elaboración de estadísticas.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com Con posterioridad, el Consejo Territorial, en reunión del 16 de enero de 2013, encomendó a su Comisión Delegada para que, en el plazo máximo de seis meses, formulara una propuesta para la adaptación, modificación o supresión de los datos a incluir en el SISAAD, a los efectos de información, elaboración de estadísticas, gestión y liquidación del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado. Asimismo, se acordó un plazo máximo de doce meses para revisar los datos existentes en el mismo, una vez que se apruebe la presente orden. Esta norma tiene por objeto establecer una nueva regulación del SISAAD, con la finalidad de garantizar una mejor disponibilidad de la información y de la comunicación recíproca entre las administraciones públicas, así como facilitar la compatibilidad y el intercambio de información entre éstas, consiguiendo así una mejor gestión, explotación y transparencia de los datos contenidos en el mismo. Todo ello con respeto de las competencias que las comunidades autónomas y el resto de administraciones públicas tienen asignadas en la materia.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com El SISAAD tiene como finalidad alcanzar una mayor eficiencia en la gestión y explotación de la información, mejorando la calidad y la transparencia, la comprobación y el contraste de los datos, así como la elaboración de estadísticas periódicas. Con estos objetivos, resulta necesario completar la información que se recoge en el SISAAD, con un contenido común de datos de todos los expedientes incorporados al mismo. Por ello, se amplía, consolida y perfecciona la información que se reguló en la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, incorporando los contenidos y requisitos acordados por el Consejo Territorial de 22 de septiembre de 2009 y de 10 de julio de 2012.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com Para homogeneizar los citados datos, las comunidades autónomas trasladarán al IMSERSO mensualmente las altas, bajas, modificaciones, revisiones y traslados en el Sistema de Información correspondiente, a través de la acreditación documental que se regula en esta orden. Igualmente, con el fin de avanzar en la transparencia y conocer el coste total del SAAD, y conforme se establece en el Apartado 6º del Acuerdo del Consejo Territorial de 10 de julio de 2012, las comunidades autónomas expedirán anualmente un certificado que reflejará la aplicación de los créditos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del mismo, y la aportación de la comunidad autónoma a esta finalidad. El IMSERSO pondrá a disposición de las comunidades autónomas un sistema de información y la red de comunicación del SAAD que garantice la integridad y transparencia de los datos.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com No obstante, aquellas comunidades autónomas que decidan mantener sus propios sistemas de información suscribirán convenios de colaboración con el IMSERSO como instrumento regulador que garantice la transparencia, integridad e interoperabilidad de los sistemas, todo ello en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad. La presente orden regula un nuevo SISAAD, derogando, por ello la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, excepto su artículo 7 que crea el fichero de datos de carácter personal. En su proceso de elaboración, esta norma se ha sometido a consulta del Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com Esta orden cuenta con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 5.b) del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, esta orden ha sido sometida a informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto la regulación del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) previsto en el artículo 37 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 2. Finalidad del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 1. El SISAAD tiene como finalidad proporcionar a las administraciones públicas competentes en la gestión de las prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), los instrumentos necesarios para el mantenimiento y gestión de la información relativa a los beneficiarios del mismo, para la comunicación recíproca y el intercambio de información, permitiendo la interoperabilidad de los respectivos sistemas de información de dichas administraciones públicas. Asimismo, el SISAAD garantizará la fiabilidad, seguridad, disponibilidad y transparencia de la información. 2. El SISAAD permitirá mejorar la gestión y explotación de los datos contenidos en el mismo, a los efectos de la realización de estadísticas para fines estatales en materia de dependencia.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 3. Administración del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y colaboración y cooperación entre las administraciones públicas. 1. La Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), es la responsable de la administración del SISAAD. 2. Las comunidades autónomas que opten por mantener sus propios sistemas de información suscribirán con el IMSERSO convenios de colaboración, como mecanismo regulador de garantía y seguridad, que incluirán, entre otros contenidos, la forma de transmisión de la información, plazos y condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y su normativa de desarrollo, y en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 4. Régimen y medios de acceso al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. La incorporación y consulta en el SISAAD de la información y datos contenidos en los expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, será realizada por el personal designado por cada administración pública competente. A tales efectos, el acceso de dicho personal al SISAAD se realizará mediante el uso de certificados digitales u otros modos de autenticación electrónica que garanticen la seguridad del acceso y la identificación unívoca del usuario de dicho Sistema de Información. Tanto para la transmisión de datos, como para el acceso a la información, las administraciones públicas competentes habilitarán el correspondiente perfil de usuario en razón de sus competencias, a fin de garantizar el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que será, en todo caso, aplicable al SISAAD.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 5. Información y datos contenidos en los expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 1. La información y los datos que deben incorporarse en el SISAAD serán los recogidos en el anexo I.A), a efectos de la información y gestión del sistema, y los contenidos en el anexo I.B), obligatorios para la asignación del nivel mínimo. 2. A los efectos de la mejora y la calidad en la explotación estadística de la información, dentro de los datos relativos al perfil de los beneficiarios, además de las variables de sexo y edad, se incluirá el grado de discapacidad y, en su caso, el tipo de discapacidad, así como si tiene diagnosticada una enfermedad rara. Con la finalidad de garantizar la fiabilidad de estos datos las comunidades autónomas a nivel de su territorio y el IMSERSO a nivel nacional, contrastarán la información del SISAAD con la información de la base de datos regional o con la base de datos estatal de personas con discapacidad. 3. Teniendo en cuenta el proceso de actualización continua y constante de los datos incorporados en el SISAAD, las estadísticas mensuales tienen carácter provisional. 4. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, es el órgano encargado de realizar la evaluación anual de la gestión del SAAD, comparando los datos elevados a definitivos a 31 de diciembre de cada año y publicados en el SISSAD, con los datos de los ejercicios anteriores.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 6. Certificaciones de datos incorporados en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 1. La persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma responsable de la gestión de la atención a la dependencia expedirá mensualmente una certificación relativa a los datos incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes, referida a los datos del mes anterior, en la que constarán las altas y bajas de solicitudes, de las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia, de las resoluciones de reconocimiento de las prestaciones y efectividad del derecho, así como las modificaciones relativas a las revisiones de grado y de la prestación reconocida y los traslados. El modelo de esta certificación, se recoge en el anexo III, y servirá para la liquidación mensual del nivel mínimo de protección, así como para la acreditación de la veracidad de los datos incorporados en el SISAAD. 2. La persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma responsable de la gestión de la atención a la dependencia expedirá, anualmente, y antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al que se refiera, una certificación con el visto bueno y conforme del representante de la intervención de la comunidad autónoma para los datos económicos y presupuestarios, cuyo modelo se recoge en el anexo IV.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com Disposición adicional única. Expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en tramitación o resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden. Las administraciones públicas competentes adaptarán e incorporarán los datos que se recogen en el anexo II, a los expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD que se encuentren en tramitación o resueltos antes del 1 de enero de 2014. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, por la que se establece el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal, excepto su artículo 7. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com Disposición final primera. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_03/saad/sisaad/consultas/index.htm