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NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO Y EL OBJETO
PROCESAL
Derecho Procesal Penal
La naturaleza del derecho procesal penal radica en su carácter de positivo, pues
depende de derechos y obligaciones consagradas en los procedimientos
reglamentarios de la normativa local, el proceso en cada una de sus etapas debe
cumplir con diversos requisitos independientes pero que son necesarios para
identificar en su totalidad el delito imputable al procesado. Las unidades en que
se divide el proceso se encuentran determinada por las normas sociales
existentes, pero en términos generales son comúnmente conocidas como:
1. Averiguación Previa
2. Denuncia o Querella
3. Ejercicio de la acción Penal
4. Acción Penal
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL
Nace una vez que el órgano jurisdiccional
recibe una consignación por parte del
Ministerio Público.
Cuando se considera que se ha cometido un
hecho delictuoso nace una relación jurídica entre
el Estado encargado de la persecución de los
delitos y el probable responsable. Ésta puede
convertirse en una relación jurídico procesal
hasta el momento que el Ministerio Público
ejercite la acción penal o procesal penal
Noción de relación jurídica
La relación Jurídico-Procesal nace, se integra, desarrolla y extingue dentro del
proceso jurisdiccional; es decir, dentro del mundo procesal, siendo esta relación él
eje de dicho mundo, a tal grado qué sin su existencia no puede tener cabida él
proceso jurisdiccional.
La relación jurídica se define en un doble sentido:
a) como la vinculación establecida por esa misma
norma entre el deber y la obligación de un sujeto.
b) la facultad o derecho subjetivo de otro, ya que
ambos integran la consecuencia jurídica.
Unidad de la Relación Jurídico Procesal
Teoría civilista:
Algunos teóricos civilistas como los autores Aubry et Rau, Demolombe y Pothier
consideran el proceso como un cuasi-contrato, debido a que el principio de todo
juicio es una demanda y una contestación a la misma; en consecuencia, el
proceso viene a ser una convención entre el actor y el demandado.
Teoría de la relación jurídico-procesal:
La teoría de la relación jurídico-procesal, según Colín Sánchez, determina la actividad de
las partes y del juez, la cual está regulada por el ordenamiento jurídico, presuponiendo
en todo momento el cumplimiento de ciertos requisitos orgánicos (presupuestos
procesales). Tiene que ver con todos los que intervienen en el proceso, crea derechos y
obligaciones para cada uno de ellos, mismos que convergen en un mismo fin común: la
actuación de la ley.
Esta tesis, al decir de Calamandrei, no debe
entenderse como un conflicto intersubjetivo de
intereses regulados por el derecho, sino como
la colaboración de intereses en que pueden
encontrarse dos o más personas cuando
cooperan para lograr una finalidad común.
Él Proceso como Relación Procesal
La sentencia transcrita contiene una
relevante declaración dogmática acerca
de la naturaleza del proceso. Allí se
reconoce qué él proceso conforma una
relación procesal, la qué según la corte
se entiende trabada, en él caso de
pluralidad de demandados, desde la
fecha en qué se notifique la demanda a
todos ellos, porque antes qué esto
ocurra, no existe juicio.
Florián sostiene la idea de la relación jurídica procesal y considera formalmente al
proceso como “una relación jurídica que se desarrolla de manera progresiva entre
varias personas ligadas por vínculos jurídicos”.
a) Es una relación (formal) que se desarrolla entre el juez y el acusador.
b) Es una relación (formal) que se desarrolla entre el juez y el procesado. Estas
dos relaciones son directas porque producen derechos y obligaciones
recíprocos.
c) Es una relación (formal) que se desarrolla entre el Ministerio Público y el
acusado y viceversa.
En la legislación Mexicana el proceso es una relación jurídico-procesal pública que se
lleva a cabo de manera progresiva entre el órgano jurisdiccional y los demás
sujetos que intervienen, quienes están íntimamente ligados por un vínculo o nexo
jurídico, de manera que los actos de unos originarán a su vez los actos de otros, pero
siempre regidos en todo por la ley.
Al cometerse el ilícito penal, nace la llamada relación jurídico-material de derecho
penal entre el Estado y el delincuente, porque el primero está investido de
facultades legales suficientes para procurar el castigo del infractor y, como
sostiene Florián, cuando aparece el delito surge de parte del Estado el
derecho de aplicar la ley penal a su autor.
La posibilidad de generar una acción de impartición de justicia en términos de los
hechos observados y verificados, debiera ser el fin último del derecho
procesal penal. Pero el proceso en su totalidad es el instrumento gubernamental
para la vigilancia del bien común, pues además de impartir justicia a quienes sean
transgredidos en sus derechos vías de un conflicto, es a la vez la manera de
garantizar a un procesado la imparcialidad que demanda la acción jurídica.
corresponde al Estado, en representación de la colectividad, el derecho de
aplicar la ley penal, un fin que sólo se obtiene al entablar en primer lugar la
relación jurídico-material de derecho penal y después, como consecuencia de
ésta, la relación jurídico-procesal siempre condicionada al ejercicio de la acción
penal por el Ministerio Público. En cambio, la relación jurídico-material-penal
es independiente de la relación jurídico-procesal, el único medio indispensable
para determinar la primera a través del proceso.
OBJETO DEL PROCESO PENAL
El objeto del proceso penal, lo constituye el esclarecimiento del hecho o hechos
que la ley penal describe como delito, el respeto irrestricto de los derechos
fundamentales del imputado, procurar la reparación integral de los daños
causados a favor de la víctima u ofendido y el ejercicio pleno de sus
garantías constitucionales, que el culpable de los hechos delictivos no quede
impune, asegurar el acceso a la justicia, resolver la controversia penal respetando
el procedimiento y formalidad esencial establecida, dentro del marco de los
derechos humanos.
Ernest Beling señaló que: “El objeto procesal es el asunto de la vida, en
torno del cual gira el proceso y cuya resolución constituye la tarea propia
del mismo”. Por su parte, Emilio Gómez Orbaneja asume que: “Para que
haya proceso ha de tratarse de un hecho –que se toma hipotéticamente
como dado- al que la ley penal atribuye una pena criminal, cualquiera que
ella sea”, y continuaba: “Objeto de este es, por tanto, una pretensión punitiva
del Estado; el derecho a la imposición de una pena en virtud de la comisión de un
hecho punible”
Fines inmediatos y mediatos del proceso penal:
Los fines inmediatos del proceso penal son la búsqueda objetiva, pronta,
expedita de la verdad material de los hechos que plantean las partes en su teoría
del caso.
Los fines mediatos del proceso penal son la actualización de los elementos del
tipo penal que describe el hecho delictivo y su aplicación al caso concreto,
resolviendo el fondo de la controversia penal para hacer justicia.
Acto Procesal
Los actos procesales pueden estudiarse uno a uno individualmente considerados,
esa consideración aislada les privaría de algo que es esencial al proceso: el que
los actos se presentan siempre concadenados, de modo que, como decía Guasp,
cada acto es presupuesto de admisibilidad del siguiente (salvo el último) y es
también condición de la eficacia del acto precedente (salvo el primero). Aparece
así el procedimiento como serie de concadenada de actos o, como decía
Carnelutti, la coordinación de varios actos autónomos con vistas a la producción
de un efecto jurídico final.
Actos procesales son los actos jurídicos realizados por la autoridad
jurisdiccional, las partes o por terceros, a través de los cuales el proceso se
realiza y que producen sus efectos directos e inmediatos en la constitución,
desarrollo y fin del mismo. Como puede observarse, el elemento esencial que
distingue al acto procesal es el de estar destinado a producir efectos procesales.
PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO
El proceso Penal representa la forma más clara de los medios de
heterocomposición de los conflictos, en donde interaccionan actor, demandado
y un juzgador imparcial, que como tal, es ajeno a los contendientes y tiene a su
cargo el conocimiento del conflicto que debe de resolver a través de un acto de
autoridad denominado sentencia.
Es hoy el método idóneo para dar
solución a los litigios, tanto por su
nota de imparcialidad como por la
fuerza de sus resoluciones,
respaldadas por el aparato
coactivo del Estado
Procedimiento; Es él orden en qué serán realizados los actos personales o
jurídicos, conforme la disposición legal o la convención de las partes envueltas en él
evento.
Juicio
El juicio es la etapa procedimental, en la cual, se determina, desde un punto de
vista adecuado, el objeto del proceso.
El juicio oral penal es la
tercera y última etapa que
culmina un procedimiento
penal. Antes de llegar a
este punto se han
producido una fase de
investigación o instrucción
primero, y una fase de
acusación provisional más
tarde.
Preguntas
¿Qué entiendes por naturaleza jurídica del proceso?
Es la naturaleza de la norma dentro del proceso penal y demás ordenamientos
jurídicos, la cual surge para imponer penas como respuesta a determinados
comportamientos comisivos u omisivos.
Menciona, cual es el objeto procesal.
Es la pretensión punitiva del Estado y el derecho a la imposición de una pena en
virtud de la comisión de un hecho punible”
Menciona las diferencias entre proceso, procedimiento y juicio.
Él Proceso es el conjunto de formas procesales necesarias para que se desarrolle
una determinada función jurisdiccional. Mientras que él procedimiento es el
conjunto de actos cumplidos por las partes, los terceros y el Juez, conforme a un
orden establecido por la Ley, por lo tanto él Juicio se compone de procesos y
procedimientos siendo la instancia decisiva dentro del proceso penal y están
regidos por una serie de principios propios.
Fuentes:
Antología del curso
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4250/16.pdf
Derecho Procesal Penal I
Abel Angel G. Flores Sagastegui

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NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL

  • 1. NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO Y EL OBJETO PROCESAL Derecho Procesal Penal
  • 2. La naturaleza del derecho procesal penal radica en su carácter de positivo, pues depende de derechos y obligaciones consagradas en los procedimientos reglamentarios de la normativa local, el proceso en cada una de sus etapas debe cumplir con diversos requisitos independientes pero que son necesarios para identificar en su totalidad el delito imputable al procesado. Las unidades en que se divide el proceso se encuentran determinada por las normas sociales existentes, pero en términos generales son comúnmente conocidas como: 1. Averiguación Previa 2. Denuncia o Querella 3. Ejercicio de la acción Penal 4. Acción Penal
  • 3. NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Nace una vez que el órgano jurisdiccional recibe una consignación por parte del Ministerio Público. Cuando se considera que se ha cometido un hecho delictuoso nace una relación jurídica entre el Estado encargado de la persecución de los delitos y el probable responsable. Ésta puede convertirse en una relación jurídico procesal hasta el momento que el Ministerio Público ejercite la acción penal o procesal penal
  • 4. Noción de relación jurídica La relación Jurídico-Procesal nace, se integra, desarrolla y extingue dentro del proceso jurisdiccional; es decir, dentro del mundo procesal, siendo esta relación él eje de dicho mundo, a tal grado qué sin su existencia no puede tener cabida él proceso jurisdiccional. La relación jurídica se define en un doble sentido: a) como la vinculación establecida por esa misma norma entre el deber y la obligación de un sujeto. b) la facultad o derecho subjetivo de otro, ya que ambos integran la consecuencia jurídica.
  • 5. Unidad de la Relación Jurídico Procesal
  • 6. Teoría civilista: Algunos teóricos civilistas como los autores Aubry et Rau, Demolombe y Pothier consideran el proceso como un cuasi-contrato, debido a que el principio de todo juicio es una demanda y una contestación a la misma; en consecuencia, el proceso viene a ser una convención entre el actor y el demandado.
  • 7. Teoría de la relación jurídico-procesal: La teoría de la relación jurídico-procesal, según Colín Sánchez, determina la actividad de las partes y del juez, la cual está regulada por el ordenamiento jurídico, presuponiendo en todo momento el cumplimiento de ciertos requisitos orgánicos (presupuestos procesales). Tiene que ver con todos los que intervienen en el proceso, crea derechos y obligaciones para cada uno de ellos, mismos que convergen en un mismo fin común: la actuación de la ley. Esta tesis, al decir de Calamandrei, no debe entenderse como un conflicto intersubjetivo de intereses regulados por el derecho, sino como la colaboración de intereses en que pueden encontrarse dos o más personas cuando cooperan para lograr una finalidad común.
  • 8. Él Proceso como Relación Procesal La sentencia transcrita contiene una relevante declaración dogmática acerca de la naturaleza del proceso. Allí se reconoce qué él proceso conforma una relación procesal, la qué según la corte se entiende trabada, en él caso de pluralidad de demandados, desde la fecha en qué se notifique la demanda a todos ellos, porque antes qué esto ocurra, no existe juicio.
  • 9. Florián sostiene la idea de la relación jurídica procesal y considera formalmente al proceso como “una relación jurídica que se desarrolla de manera progresiva entre varias personas ligadas por vínculos jurídicos”. a) Es una relación (formal) que se desarrolla entre el juez y el acusador. b) Es una relación (formal) que se desarrolla entre el juez y el procesado. Estas dos relaciones son directas porque producen derechos y obligaciones recíprocos. c) Es una relación (formal) que se desarrolla entre el Ministerio Público y el acusado y viceversa.
  • 10. En la legislación Mexicana el proceso es una relación jurídico-procesal pública que se lleva a cabo de manera progresiva entre el órgano jurisdiccional y los demás sujetos que intervienen, quienes están íntimamente ligados por un vínculo o nexo jurídico, de manera que los actos de unos originarán a su vez los actos de otros, pero siempre regidos en todo por la ley.
  • 11. Al cometerse el ilícito penal, nace la llamada relación jurídico-material de derecho penal entre el Estado y el delincuente, porque el primero está investido de facultades legales suficientes para procurar el castigo del infractor y, como sostiene Florián, cuando aparece el delito surge de parte del Estado el derecho de aplicar la ley penal a su autor.
  • 12. La posibilidad de generar una acción de impartición de justicia en términos de los hechos observados y verificados, debiera ser el fin último del derecho procesal penal. Pero el proceso en su totalidad es el instrumento gubernamental para la vigilancia del bien común, pues además de impartir justicia a quienes sean transgredidos en sus derechos vías de un conflicto, es a la vez la manera de garantizar a un procesado la imparcialidad que demanda la acción jurídica.
  • 13. corresponde al Estado, en representación de la colectividad, el derecho de aplicar la ley penal, un fin que sólo se obtiene al entablar en primer lugar la relación jurídico-material de derecho penal y después, como consecuencia de ésta, la relación jurídico-procesal siempre condicionada al ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público. En cambio, la relación jurídico-material-penal es independiente de la relación jurídico-procesal, el único medio indispensable para determinar la primera a través del proceso.
  • 15. El objeto del proceso penal, lo constituye el esclarecimiento del hecho o hechos que la ley penal describe como delito, el respeto irrestricto de los derechos fundamentales del imputado, procurar la reparación integral de los daños causados a favor de la víctima u ofendido y el ejercicio pleno de sus garantías constitucionales, que el culpable de los hechos delictivos no quede impune, asegurar el acceso a la justicia, resolver la controversia penal respetando el procedimiento y formalidad esencial establecida, dentro del marco de los derechos humanos.
  • 16. Ernest Beling señaló que: “El objeto procesal es el asunto de la vida, en torno del cual gira el proceso y cuya resolución constituye la tarea propia del mismo”. Por su parte, Emilio Gómez Orbaneja asume que: “Para que haya proceso ha de tratarse de un hecho –que se toma hipotéticamente como dado- al que la ley penal atribuye una pena criminal, cualquiera que ella sea”, y continuaba: “Objeto de este es, por tanto, una pretensión punitiva del Estado; el derecho a la imposición de una pena en virtud de la comisión de un hecho punible”
  • 17. Fines inmediatos y mediatos del proceso penal: Los fines inmediatos del proceso penal son la búsqueda objetiva, pronta, expedita de la verdad material de los hechos que plantean las partes en su teoría del caso. Los fines mediatos del proceso penal son la actualización de los elementos del tipo penal que describe el hecho delictivo y su aplicación al caso concreto, resolviendo el fondo de la controversia penal para hacer justicia.
  • 18. Acto Procesal Los actos procesales pueden estudiarse uno a uno individualmente considerados, esa consideración aislada les privaría de algo que es esencial al proceso: el que los actos se presentan siempre concadenados, de modo que, como decía Guasp, cada acto es presupuesto de admisibilidad del siguiente (salvo el último) y es también condición de la eficacia del acto precedente (salvo el primero). Aparece así el procedimiento como serie de concadenada de actos o, como decía Carnelutti, la coordinación de varios actos autónomos con vistas a la producción de un efecto jurídico final.
  • 19. Actos procesales son los actos jurídicos realizados por la autoridad jurisdiccional, las partes o por terceros, a través de los cuales el proceso se realiza y que producen sus efectos directos e inmediatos en la constitución, desarrollo y fin del mismo. Como puede observarse, el elemento esencial que distingue al acto procesal es el de estar destinado a producir efectos procesales.
  • 20. PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO El proceso Penal representa la forma más clara de los medios de heterocomposición de los conflictos, en donde interaccionan actor, demandado y un juzgador imparcial, que como tal, es ajeno a los contendientes y tiene a su cargo el conocimiento del conflicto que debe de resolver a través de un acto de autoridad denominado sentencia. Es hoy el método idóneo para dar solución a los litigios, tanto por su nota de imparcialidad como por la fuerza de sus resoluciones, respaldadas por el aparato coactivo del Estado
  • 21. Procedimiento; Es él orden en qué serán realizados los actos personales o jurídicos, conforme la disposición legal o la convención de las partes envueltas en él evento.
  • 22. Juicio El juicio es la etapa procedimental, en la cual, se determina, desde un punto de vista adecuado, el objeto del proceso. El juicio oral penal es la tercera y última etapa que culmina un procedimiento penal. Antes de llegar a este punto se han producido una fase de investigación o instrucción primero, y una fase de acusación provisional más tarde.
  • 23. Preguntas ¿Qué entiendes por naturaleza jurídica del proceso? Es la naturaleza de la norma dentro del proceso penal y demás ordenamientos jurídicos, la cual surge para imponer penas como respuesta a determinados comportamientos comisivos u omisivos. Menciona, cual es el objeto procesal. Es la pretensión punitiva del Estado y el derecho a la imposición de una pena en virtud de la comisión de un hecho punible”
  • 24. Menciona las diferencias entre proceso, procedimiento y juicio. Él Proceso es el conjunto de formas procesales necesarias para que se desarrolle una determinada función jurisdiccional. Mientras que él procedimiento es el conjunto de actos cumplidos por las partes, los terceros y el Juez, conforme a un orden establecido por la Ley, por lo tanto él Juicio se compone de procesos y procedimientos siendo la instancia decisiva dentro del proceso penal y están regidos por una serie de principios propios.